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JPCED CUC - Sentencia 2017-00049 de 2024

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00049 de 2024
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00049-00

AFECTADOS: IDELFONSO SANABRIA ARENAS Y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

DE SANTANDER LTDA.

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander San José de Cúcuta, febrero dos (02) de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1º del artículo 35, numeral 1º del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00049-00

RADICACIÓN FGN: 110016099068201701971 E.D. Fiscalía 64 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de

Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADOS: IDELFONSO SANABRIA ARENAS, identificado con la C.C.

13.821.412 Y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTANDER

LTDA.

BIENES OBJETO DE EXT: 1 BIEN INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula

Inmobiliaria No. 300-75476, ubicado en la Calle 29 No. 31-94 Urbanización La Campiña II, Bucaramanga – Santander.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponda, en atención al Requerimiento de Extinción presentado por la Fiscalía 64 Especializada, respecto del bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 300 – 75476, ubicado en la Transversal 7A # 11-89 Barrio España en el Municipio de Girón, Santander, del cual aparece como titular de derechos el Sr. IDELFONSO SANABRIA ARENAS, identificado con la C.C. No. 13.821.412.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del radicado No. 295.094 E.D., mediante Demanda del 10 de agosto de 20171, presentada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, solicita la extinción del derecho del dominio respecto del bien inmueble anteriormente relacionado.

Como fundamento de la pretensión se expuso que las presentes diligencias tuvo origen en el informe No. 18122/SIJIN-GIDES 73.19 del 23 de julio de 2011, suscrito por funcionarios de la SIJIN-GIDES, mediante el cual se le solicitó a la Fiscalía General de la Nación estudiar la posibilidad de dar aplicación a la Ley 1708 de 2014, específicamente imponiendo las medidas cautelares de que trata la norma, sobre un inmueble que habría sido utilizado como medio o instrumento para la ejecución de las actividades ilícitas relacionadas con el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Destinación Ilícita de Muebles e Inmuebles.

A través de los actos investigativos efectuados por la policía judicial adscrita a la SIJIN-GIDES, adujo que se logró establecer la existencia de un bien inmueble objeto de pretensión estatal, que fue objeto de diligencias de allanamiento y registro, bajo el Rad. No. 680016000159200800754, teniéndose como resultados la incautación 1 Ver folios 200 a 222 del Cuaderno de la Demanda de la FGN. 1

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AFECTADOS: IDELFONSO SANABRIA ARENAS Y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

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ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. de sustancia estupefaciente y sus derivados, como también se registró la captura en situación de flagrancia de las Sras. NANCY DÍAZ GARCÍA, identificada con la CC No. 63.449.666 de Bucaramanga y MARTA LILIANA RAMÍREZ ROMÁN, identificada con la CC No. 1.098.614.548 de Bucaramanga2.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante oficio No. 18122/SIJIN-GIDES del 23 de julio de 20113 funcionarios de la SIJIN-DECES le solicitaron a la Fiscalía General de la Nación estudiar la posibilidad de dar aplicación a la Ley 1708 de 2014, respecto del bien objeto del presente pronunciamiento. 3.2. Mediante Resolución No. 1218 del 16 de noviembre de 20114, la Unidad

Nacional de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación decidió no avocar las diligencias sumarias y en su lugar ordenó remitir la actuación a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga - Oficina de Asignaciones Fiscalía Especializada. 3.3. Una vez asignada la actuación, a través de Resolución del 03 de noviembre de 20165 la Fiscalía 9 Especializada de Extinción de Dominio decidió AVOCAR CONOCIMIENTO de la acción y dio APERTURA A LA FASE INICIAL, ordenando la práctica de algunas pruebas. En respuesta a las órdenes de práctica de pruebas se allegó el informe No. S-2017026964-SUBIN - GRUIJ 25.32 del 07 de abril de 20176, con destino a la Fiscalía Novena Especializada de Extinción de Dominio de Bucaramanga, anexándose varias pruebas documentales. Aportándose además el informe complementario No. S-2017-3G2117 -SUBINGRUIJ25.32 del 28 de junio de 20177, con destino al mismo Delegado Fiscal, anexándose varios documentos de pruebas. 3.4. El 28 de junio de 20178 se ordenó por parte de la fiscal delegada la imposición de las medidas cautelares de EMBARGO, SECUESTRO y SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, respecto del bien inmueble objeto de la presente actuación. 3.5. Con la Resolución del 28 de junio de 20179, el ente acusador, ahora Fiscalía Sesenta y Cuatro Especializada ED, decidió FIJAR PROVISIONALMENTE su

pretensión extintiva sobre el inmueble de marras, para lo cual decidió imputar la causal 5ª del artículo 16 del CED. 3.6. El Dr. LEANDRO CORTES RUIZ, Defensor Público y apoderado judicial del Sr. IDELFONSO SANABRIA ARENAS, mediante memorial del 13 de julio de 201710, anunció solicitud y aplicación de la figura de amparo de pobreza en favor de su defendido, conforme las previsiones del Código General del Proceso. El ente acusador accedió a lo peticionado por el profesional del derecho y ordenó escuchar en declaración al señor ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO11. 2 Ver folios 36 y ss Cuaderno No. 1 de la FGN. 3 Folios 1 a 84 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 4 Ver folios 85 al 87 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Folios 90 a 92 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6 Ver folios 95 al 118 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 7 Ver folios 119 al 131 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 8 Ver folios 1 a 18 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 9 Ver folios 132 al 150 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 10 Ver folios 158 al 165 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 11 Ver folio 166 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 2

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Sin embargo, se escuchó inicialmente al Sr. IDELFONSO SANABRIA ARENAS, diligencia que se llevó a cabo el 13 de julio de 201712; dejándose constancia por parte del ente acusador que el Sr. ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO no quiso ser escuchado en declaración juramentada13. Por lo anterior, la respetada defensa presentó ante el ente investigador memorial en el cual señala su “OPOSICIÓN A LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN PROVISIONAL DE LA PRETENSIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL 28 de Junio de 2017”14, exponiendo una serie de razonamientos anexando una serie de documentos con la intención de ser tenidos como pruebas y solicitó la práctica de varias pruebas testimonial en apoyo de su tesis defensiva. De este modo, el ente acusador el día 24 de julio de 201715 escuchó en diligencia de declaración juramentada a la Sra. INGRID DEL CARMEN QUINTERO SAMPAYO, quien afirmó ser compañera permanente del Sr. IDELFONSO SANABRIA, aportando una declaración extra proceso No. 1372, rendida el 14 de julio de 2017, ante la Notaría Única del Círculo de Magangué, Departamento de Bolívar. Como también se escucharon en declaración el 24 julio de 2017a los Sres. NÉSTOR ORLANDO SANABRIA ZAMBRANO16 y ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO17, ambos hijos del afectado. 3.7. El 10 de agosto de 201818 la Fiscalía 64 E.D. profirió REQUERIMIENTO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO sobre el bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 300 – 75476, ubicado en la Calle 29 No. 31 – 94, Urbanización La Campiña, II Etapa, de Bucaramanga, Departamento de Santander. Debe aclararse que a pesar de la dirección señalada en el Requerimiento es TRANSVERSAL 107 A No. 11 – 89, BARRIO ESPAÑA - GIRÓN, SANTANDER, lo cierto es que la dirección verdadera es la que aparece en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. 3.8. Requerimiento que fue allegado por parte del instructor mediante el oficio No. 364 del 15 de agosto de 201719, el cual a través del auto del 07 de septiembre de 201720 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO, ordenando que por la Secretaría del Despacho se procediera con la notificación personal de los Sujetos Procesales e Intervinientes21. 3.9. Posteriormente, a través de auto del 13 de octubre de 201722, se ordenó comisionar a los Juzgados Promiscuos Municipales de Girón, Santander, para FIJAR AVISO CON NOTICIA SUFICIENTE del auto que avocó el conocimiento del juicio, en cumplimiento del artículo 13923 del Código de Extinción de Dominio. 12 Ver folios 167 al 169 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 13 Ver folio 170 Cuaderno Ib. 14 Ver folios 171 al 184 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

15 Ver folios 188 al 190 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 16 Ver folios 191 al 193 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 17 Ver folios 194 al 198 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 18 Ver folios 200 a 224 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 19 Ver folio 1 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folio 3 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 Ver folios 4 a 16 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Ver folio 18 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23 CED. -: “Artículo 139. Aviso. Si la notificación personal al afectado no pudiere hacerse en la primera ocasión que se intenta, se dejará aviso con noticia suficiente de la acción que se ha iniciado, la fecha de la decisión, la autoridad que la ha emitido, el derecho que le asiste a presentarse al proceso y se advertirá sobre el procedimiento a seguir en el evento de no comparecencia. Este aviso se fijará en el lugar donde se encuentren los bienes, o se remitirá por el medio más expedito a las direcciones identificadas durante la fase inicial.”. 3

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Ante lo cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón, Santander, a través del correo electrónico juzgado1pcuompalgiron@hotmail.com, envió a esta

judicatura informe de la notificación por Aviso, anexando las respectivas constancias fotográficas, advirtiéndose que el Aviso fue fijado el 28 de noviembre de 201724. Cabe destacar que en el mencionado informe remitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón se anexó memorial firmado por los Sres. ESPERANZA MANTILLA MANTILLA, identificada con la CC No. 28211.287, LILIANA MANTILLA RAMÍREZ, identificada con la CC No. 1.095.915.132 y EDMUNDO RAMÍREZ SERRANO, identificado con la CC No. 2.113.056, con fecha de recibo 29 de noviembre de 201725, quienes afirmaron que residen en la Calle 29 # 31 – 94, Urbanización la Campiña II Etapa en el Municipio de GirónSantander, y que su propiedad está identificada con el FMI No. 300-67935. Señalan que el Sr. IDELFONSO SANABRIA ARENAS no reside en esa dirección, y que inexplicablemente las dos matrículas inmobiliarias No. 300-75476 y 30067935 tienen registrada la misma dirección. Solicitando no ser perjudicados en el presente asunto. Luego, mediante Oficio No. JPCEEDC01338 del 14 de diciembre de 201726, el Despacho envió nuevamente a los Jueces Promiscuos Municipales de Girón, Santander, despacho comisorio para efectuar la notificación por AVISO. Actuación que fue avocada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón27 el día 16 de enero de 2018, aviso que fue fijado en esa misma fecha en el inmueble ubicado

en la Transversal 107A No. 11-89, Barrio España, del Municipio de San Juan Girón, Santander. 3.10. Mediante auto del 16 de febrero de 201828, el Despacho ordenó el EMPLAZAMIENTO por EDICTO a quienes figuran como titulares de los bienes objeto de la acción, así como de los TERCEROS INDETERMINADOS, el cual se fijó en la Secretaría del Despacho29, en la página web de la Rama Judicial30 y la Fiscalía General de la Nación31 y publicitándose en la emisora Radio Lenguerke32 y la página 7C del diario El Frente33. 3.11. El 16 de abril de 202034 se ordenó, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, correr traslado por el término de 05 días hábiles a los sujetos procesales e intervinientes, para que si era su deseo hicieran uso de las facultades allí previstas. Durante el traslado en cita allegó memorial la Fiscalía 64 de Extinción del Derecho de Dominio con fecha de recibo el 21 de mayo de 201835, mediante el cual hizo el aporte de una serie de documentos con la pretensión de servir como prueba en respaldo de su pretensión extintiva. 24 Ver folios 31 a 82 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 25 Ver específicamente los folios 65 al 78 del Cuaderno Ib. 26 Ver folios 83 al 92 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 27 Ver folios 93 al 116 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 28 Ver folio 118 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.

29 Folio 133 del cuaderno No. 1 del Juzgado. 30 Ver folio 121 a 122 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 31 Ver folio 130 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 32 Ver folio 134 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 33 Ver folio 133 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 34 Ver folio 137 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 35 Ver folios 157 al 175 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 4

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También se pronunció la Procuraduría General de la Nación mediante memorial con fecha de recibo 24 de mayo de 201836, solicitando la práctica de varios testimonios y solicitando del Despacho se oficie a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la propia Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con la finalidad de esclarecer el hecho de que el inmueble en examen posea dos folios de matrícula inmobiliaria diferentes. 3.12. El 19 de julio de 2018 fue reconocida como apoderado judicial del Sr. IDELFONSO SANABRIA ARENAS la Dra. GALIA BEATRÍZ SILVA COLMENARES, en su calidad de Defensora Pública Adscrita a la Regional Norte de Santander37.

3.13. Mediante memorial38 presentado ante esta judicatura la Dra. ADRIANA DEL ROSARIO CUENTAS MORENO, en su calidad de apoderada de confianza de los Sres. ESPERANZA MANTILLA MANTILLA, LILIANA MANTILLA RAMÍREZ y EDMUNDO RAMÍREZ SERRANO, solicita la corrección de nomenclatura del inmueble sobre el cual recae la presente acción de extinción de dominio, para lo cual anexa una serie de documentos con los cuales pretende demostrar que el inmueble de sus clientes no tienen relación alguna con el asunto en examen. 3.14. Como quiera que a la Dra. GALIA BEATRÍZ SILVA COLMENARES, según informó, no le fuera renovado contrato en la Defensoría del Pueblo, solicitó ser desvinculada del trámite39, sustituyendo poder al Dr. JOSÉ ANTONIO MENDOZA ACEVEDO40, también defensor público de la Regional Norte de Santander, reconociéndosele personería jurídica a través del auto de impulso del 10 de octubre de 201941, 3.15. En auto interlocutorio del 20 de octubre de 202142, el Despacho dispuso DECRETAR Y/O NEGAR PRUEBAS en el juicio conforme a lo dispuesto por los artículos 14243 y 14344 de la Ley 1708 de 2014. 3.16. Mediante auto de impulso del 25 de enero de 202245, el Despacho dio por finalizada la etapa probatoria y dispuso CORRER TRASLADO COMÚN por el término de 5 días hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN, el cual se corrió del 31

de enero al 04 de febrero de 2022. 3.17. Memorial presentado por el Dr. RAFAEL CUENTAS MORENO46, apoderado de confianza de LILIANA RAMÍREZ MANTILLA, ESPERANZA MANTILLA MANTILLA y EDMUNDO RAMÍREZ SERRANO, en donde una vez más resalta que el inmueble ubicado en la Calle 29 # 31-94 Urbanización La Campiña II Etapa en el Municipio de Girón, identificado con FMI 300-67935 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, es de propiedad de sus patrocinados, quienes lo adquirieron cuando se lo compraron al Sr. IDELFONSO SANABRIA 36 Ver folios 178 al 179 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 37 Ver folio 187 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 38 Ver folios 191 al 228 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 39 Ver folio 231 del Cuaderno Ib. 40 Ver folios 258 al 259 del Cuaderno Ib. 41 Ver folio 260 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 42 Ver folio 262 a 268 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 43 Artículo 142 de la Ley 1708 de 2014. “Decreto de pruebas en el juicio. Vencido el término de traslado previsto en el artículo anterior, el juez decretará la práctica de las pruebas que no hayan sido recaudadas en la fase inicial, siempre y cuando resulten necesarias, conducentes, pertinentes y hayan sido solicitadas oportunamente. Así mismo, ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las

partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido legalmente obtenidas por ellos y decidirá sobre los puntos planteados. (…) El juez podrá ordenar de oficio, motivadamente, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, conducentes y necesarias. (…) El auto por el cual se niega la práctica de pruebas será susceptible del recurso de apelación”. 44Artículo 143 de la Ley 1708 de 2014 “Práctica de pruebas en el juicio. El juez tendrá treinta (30) días para practicar las pruebas decretadas. Para tal efecto podrá comisionar a otro juez de igual o inferior jerarquía, o a los organismos de policía judicial, en aquellos casos en que lo considere necesario, conveniente y oportuno para garantizar la eficacia y eficiencia de la administración de justicia”. 45 Folio 5 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 46 Ver folios 22 al 153 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 5

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ARENAS a través de e Escritura Pública No. 1170 del 01 de junio de 2007, otorgada en la Notaría Única de Girón, que la verdadera dirección del prenombrado es la Transversal 7A # 11-89 Barrio España en el Municipio de Girón, identificado con

FMI No. 300-75476.

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Se trata de un bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 300-75476, localizado en la ciudad de Bucaramanga, Santander, del cual aparece como titular de derechos el Sr. IDELFONSO SANABRIA ARENAS. Relacionado con mayor detalle de la siguiente manera:

INMUEBLE

UBICACIÓN FOLIO CIUDAD PROPIETARIO GRAVAMEN

MATRÍCULA

Transversal 300-75476 Girón, IDELFONSO 107A No. 11-89 Santander. SANABRIA ARENAS Hipoteca Abierta constituida mediante Barrio España C.C. 13.281.412 de escritura pública No. 534 del 26 de marzo Bucaramanga. de 1998 en favor de la COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCIÓN DE SANTANDER

LTDA. Embargo con acción real registrado mediante oficio 1091 del 12 de abril de 1999 en favor de la

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE

SANTANDER LTDA.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez vencido el término del traslado47 de que trata el artículo 14448 de la Ley 1708 de 2014, se tiene que los sujetos procesales e intervienes no presentaron alegatos de conclusión.

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS 6.1. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA GENERAL DE LA

NACIÓN.

UBICACIÓN EN LA

No. DOCUMENTO: FOLIATURA Oficio No 18122 / SIJIN –GIDES 73.19 del 23 de julio de 2011 suscrito por

Sub comisario OLARTE MORALES GERARDO, Jefe de Grupos Delitos Especiales SIJIN MEBUC con anexos de copias de noticia criminal No 680016000159200800754, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de inmuebles, contentivo entre otros, de: Folios 20 a 84 del - Acta de derechos del capturado. Cuaderno Original 1

  • Entrevista. No. 1 de la Fiscalía - Acta de audiencia. 64 E.D. - Acta de derechos de capturadas. - Registro fotográfico. - Acta de incautación. - Informe de registro y allanamiento. - Acta FPJ 18 de registro y allanamiento del 19 de marzo de 2008.

47 Ver folio 5 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 48 CED. - “Artículo 144. Alegatos de conclusión. Practicadas las pruebas ordenadas por el juez, este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegar de conclusión.” 6

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AFECTADOS: IDELFONSO SANABRIA ARENAS Y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

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ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. - Orden de registro y allanamiento del 10 de marzo de 2008. Entrevista FPJ 14 del 10 de marzo de 2008 con RESERVA DE IDENTIDAD señalando el inmueble donde expenden estupefacientes ilícitamente identificando a los moradores.

Informe ejecutivo de noticia criminal No 680016000159200702356 del 17 de junio de 2007 contra OSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO. Oficio No S-2017-026964 SUBINGRUIJ 25.32 del 7 de abril de 2017 suscrito por Subintendente GERSON JAVIER SIERRA RUEDA, Investigador Unidad Investigativa Extinción de Dominio SIJIN MEBUC, por el cual allegó: - Folio de matrícula No 300-75476. - Respuesta de IGAC. Folios 95 a 117 del

  • Respuesta Secretaría de Planeación de Girón. Cuaderno Original

2 - Escritura No 191 de 1987 de Notaria 6° de Bucaramanga. No. 1 de la Fiscalía - Declaración jurada de MARTHA LILIANA RAMIREZ ROMAN. 64 E.D. y Cuaderno - Respuesta de antecedentes penales de OSCAR EDUARDO de Anexos.

SANABRIA ZAMBRANO, NANCY DIAZ GARCIA y MARTHA

LILIANA RAMIREZ ROMAN.

Solicitud de avalúo comercial a IGAC cuya respuesta consta en el cuaderno anexo del proceso allegado a la Fiscalía del caso, allegado con Oficio No S-2017-373037SUBIN-GRUIJ 25.32 del 2 de agosto de 2017. Oficio No S-2017-362117 –SUBIN-GRUIJ -25.32 del 28 de junio de 2017 suscrito por Intendente JAVIER BERMUDEZ FIGUEROA, Jefe unidad investigativa extinción de dominio SIJIN-MEBUC en complemento al informe No S-2017-026964 del 7 de abril de 2017, contentivo de:

  • Contrato de arrendamiento No W-04097155 de marzo 28 de 2014

Folios 119 a 131 del - Contrato de arrendamiento para inmueble de vivienda urbana del Cuaderno Original 3 1° de marzo de 2016 – 1° de abril de 2017 No. 1 de la Fiscalía - Certificado de cedula de ciudadanía cancelada por muerte de 64 E.D. MARIA ZAMBRANO DE SANABRIA con resolución de fecha 5 de abril de 2017. Respuesta de Centro de Servicios de Sistema acusatorio de Bucaramanga con la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso No 2008-00754

contra NANCY DIAZ GARCIA y MARTHA LILIANA RAMIREZ ROMAN.

Solicitada y practicada al señor IDELFONSO SANABRIA ARENAS - Declaración jurada del afectado IDELFONSO SANABRIA ARENAS con anexos aportados por el declarante a saber: Folios 169 a 190 del Cuaderno Original 4

  • Certificado de vecindad. No. 1 de la Fiscalía

64 E.D. - Declaración jurada de INGRID DEL CARMEN QUINTERO SAMPAYO compañera permanente del afectado. - Declaración jurada de NESTOR ORLANDO SANABRIA Folios 191 a 198 del

ZAMBRANO.

Cuaderno Original 5 No. 2 de la Fiscalía - Declaración jurada de OSCAR EDUARDO SANABRIA 64 E.D.

ZAMBRANO. 6.2. DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN LA ETAPA DE JUICIO POR EL

DESPACHO.

UBICACIÓN EN LA

No. PRUEBA FOLIATURA Declaración bajo la gravedad del juramento del intendente GERSON Folios 283 y 284 del

1 JAVIER SIERRA RUEDA en su calidad de Investigador de la Unidad Cuaderno No. 1 del contra el crimen organizado SIJIN-MEBUC. Juzgado. Folios 297 a 299 del Declaración bajo la gravedad del juramento de LILIANA MANTILLA 2 Cuaderno No. 1 del

RAMIREZ.

Juzgado. 7

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ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

Folios 46 a 68 del Copia de la escritura pública No. 1170 de 1° de junio de 2007 de la Notaría 3 Cuaderno No. 2 del Única de Girón, Santander. Juzgado. 4 Oficio del 26 de septiembre de 2019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, en el que se informa el motivo del porqué aparecen en el registro de anotaciones en el FMI No 30075476, el número catastral y dirección que le correspondían al FMI No. Folios 137 y 138 del 300-67935, e igualmente y se efectúan las aclaraciones correspondientes, Cuaderno No. 2 del en el entendido de que el Numero Catastral 010500430003000 y la Juzgado. dirección que le debe figurar al inmueble FMI No 300-75476, según lo informado por Planeación Municipal de Girón y el IGAC es la Transversal

107 A No 11-89 Barrio España de Girón. 6.3. El afectado no descorrió el traslado al que se refiere el Artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el Artículo 43 de la Ley 1849 de 2017, el cual fue corrido por diez (10) días hábiles, entre el 21 y 25 de mayo de 2018, en virtud de Auto expedido el 16 de abril de 2018, notificado por Estado Electrónico publicado en el micro sitio virtual del Juzgado de acuerdo con el Decreto 806 de 2020, vigente para esa época, y del cual se declaró vencido el término.

7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta49, Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1º del artículo 3550 de la Ley 1708 de 2014 y en virtud del acuerdo No. PSAA16-10517 de mayo 17 de 2016 que establece “el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional”, otorgándole competencia territorial a este Despacho en los Distritos Judiciales de “Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar”, por encontrarse el bien inmueble objeto de la presente acción extintiva de dominio en el Distrito Judicial de Bucaramanga, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción del derecho de dominio respecto del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-75476,

localizado en el municipio de Girón, Santander, del cual aparece como titular de derechos el Sr. IDELFONSO SANABRIA ARENAS. 7.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, por ello una vez presentada la demanda extintiva de dominio51, se avocó el juicio52, agotando las etapas revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. 49 Este Juzgado fue creado por el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 “por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional” y en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2º del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que “establece el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional”, se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta – Norte de Santander, en los

Distritos Judiciales de “Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar”. 50 35 inciso 1º del Artículo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. “Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo”. 51 Ver folios 1 al 49 del Cuaderno de Demanda de la FGN. 52 Ver folio 60 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 8

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00049-00

AFECTADOS: IDELFONSO SANABRIA ARENAS Y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

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El Despacho fue celoso en garantizar a las partes su derecho de contradicción tratando de satisfacer en la medida de lo posible el principio de igualdad de armas, lo cual no solo se traduce en beneficio de quienes se erigen como protagonista de la causa judicial, sino que también están bajo el interés de la sociedad que ausculta la legalidad del procedimiento y su resolución, pues “se fundamenta en un interés general, como el que justifica la acción, porque no solo mira a la defensa del demandado o imputado y a la protección de sus derechos sometidos al proceso o de su libertad, sino que principalmente contempla el interés público en el respeto de dos principios fundamentales para la organización social: el que prohíbe juzgar a nadie sin oírlo

y sin darle los medios adecuados para su defensa en un plano de igualdad de oportunidades y derechos, y el que niega el derecho a hacerse justicia por sí mismo”53. De este modo, se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que se puede inferir la observancia de las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues “El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a “… presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra…”. Si el fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez,

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