JPCED CUC - Sentencia 2017-0005 de 2022
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-0005 de 2022
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Rama judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-0005-00. Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: RICARDA GRANADOS DE CALDERON y ALEXIS ALFONSO MENDEZ DIAZ
ACCIÓN DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO
República de Colombia República de Colombia RamJau didceiPlao ld Peúrb lico JuzgaPdeo1d 1e1Cl1i Ir cfaupietcoi aliuulo Exti1d1eDc oim6i1nd1ie Co ú cu-tNao rdteSe a 11ta11der San José de Cúcuta, febrero veintidós (22) de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO: ProfSeErNiTrE NcCoInAf oarlam ret i1c4uc5lo on cordante coenl i nc1iº sdoea lr ti3c5un,lu om e1r°a dlea lrt ic3u9dl eol a Le1y7 0d8e2 041.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00005-00
RADICACFIGÓNN: 1668E7.8DF isc6a3lE ísap eciaaldiszcaardl iaatD ai rección deF iscNaalcíiaoE nsaple ciadleEi xztaidnadc eDileó rne dceh o Domiio.n e.e.
AFECTADOS: RICARGDRAA NADODSEC ALDERÓN No4 1602287 e.e.
ALEXAILSF ONSMOE NDEDZI AZ No.1 3469599
BIENEOSB JETDOE E XT.: B ien inmueblied entificcoand oF oliod e
Matri2c6u0l-a1 14196
ACCIÓN: EXTINCDIEÓD NO MINIO Le1y7 0d8e2 014. 1.O BJETDOE LP RONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención al requerimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía 39 en apoyo de la fiscalía 63
Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional de Cúcuta, sobre las mejoras identificada con folio de matrícula inmobiliaria 260 - 114196 ubicado en la Calle 3 avenida 6 No. 2-63 Barrio Altos de Pamplonita, del municipio de San José de Cúcuta, en el que aparece como titular de derechos la señora RICARDA GRANADOS DE CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.602.287 de Bogotá D.C.
2. SITUACIÓN FÁCTICA Para el caso concreto la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, dentro del radicado No. 166878, profirió Resolución de fecha 20 de enero de 20171 ,e n la cual presenta al señor Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, REQUERIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto del inmueble ubicado
en la CALLE 3 AVENIDA 6 No. 2-63, barrio Alto Pamplonita, municipio de Cúcuta, N.S., identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-114196.
Solicitud que tiene como fundamentos en labores de vigilancia y seguimiento, con agente encubierto, determinando que en el inmueble ubicado en el barrio alto de pamplonita ubicado en la avenida 6 No. 2-63 existe un expendio de estupefacientes, realizándose allanamiento el día 02 de julio de 201 O, generando la captura de
AQUILINO CALDERÓN GRANADOS y MAYRA ALEJANDRA CALDERÓN
GRANADOS.
1V efro l1i8ao01ls 9 C4u adOerrniogd ielnF aaG lNN o 1. 1 fiz... \ {+J Rama judicial } RADICACIÓN 54001-31· 20-001-2017-0005-00. Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: RICARDA GRANADOS DE CALDERON y ALEXIS ALFONSO MENDEZ DIAZ
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
República de Colombia ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO fi En auto del 31 de agosto de 20172 , el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio ordenó se devuelva el acto de Requerimiento a la Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, para que subsane y reformule la pretensión.
Mediante oficio DSB-EXT-DOMIF-63 No. 0571, del 19 de julio de 20183 , se recibió formato de orden de archivo del 19 de julio del mismo año. De manera que el Despacho en, auto del 09 de julio de 20204 , ordenó dejar sin efectos jurídicos LA RESOLUCION DE ARCHIVO proferida por el 19 de julio de
2018, por el Fiscal 63 Especializada de extinción de Dominio, y RETROTRAER EL TRÁMITE para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación, procediera el ente investigador a acatar lo ordenado mediante auto del 31 de agosto de 2017. Posteriormente la Fiscalía 63 en apoyo a la fiscalía 39 Delegada Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, radicó ante el Despacho Requerimiento con IMPROCEDENCIA de fecha 23 de noviembre de 20205 , en el que: ··solailsc eiiit.ooJr u Pee=n adleC li rc:Eusipleoc iadli=eExt l1idnoc dieóD no mindieol ac iuddaedC úcula. NorldeeS anlansdede erc.l laari empr ocedednecl iaaa c cidóeen x lindceidlóe nr ecdhedo o minsioob,er le hiedne screine llao c púitIeId ee s/dae cistioódvnae, q= u ees .tfiascaellaíeca ,u eradlmo a terpiraolh atqourei o ohreanl apr eseanctlel lacclieólne,rd emm iannóe dreaf inqiuteei lmv ias mpoe.sa eq uael sledí i uon aac lividad ilícniost eae .s tructeuler laermíeasn uNteot idvelo a c auspraelv iesnet lna u mer5ad lea lr tíc1u6dl elo a ley I7 0e8l ]()e I .J .. ."h..
3. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Oficio No. 000292 - SIJIN -GIDES-73.32, del 12 de enero de 2011, el Jefe de
Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio y Lavado de Activos SIJIN-MECUC, presenta bien inmueble para extinción de dominio, ante la oficina de Asignaciones Fiscales Especializados Extinción de Dominio7 .
2. Mediante Resolución de 29 de febrero de 2012 el Fiscal Octavo Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, decretó la Fase Inicial de las diligencias dentro del radicado 166878.8
3. El 2 de febrero de 2016 la Fiscal Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, asumió competencia y continuó con la fase inicial.9
4. En resolución del 24 de junio de 201610 , la Fiscalía 2 especializada de Extinción de Dominio de San José de Cúcuta, dictó Fijación Provisional de la pretensión de extinción de Dominio.
5. Mediante Acta de Comunicación Personal Ley 1708 de 2014, del 30 de junio de 2016, se comunicó al señor AQUILINO CALDERÓN GRANADOS, sobre la resolución de fijación provisiona111 .
2 Ver folios 59 al 61 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 3 Ver folios 71 al 81 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 4 Ver folios 98 al 104 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 s Ver folio 5 del Cuaderno Original del Juzgado No.1 s Ver folio 163 del cuaderno Original del Juzgado No.1 7 Ver folio 1 al 4 del Cuaderno Original de la FGN No. 1. 8V er folio 5 Cuaderno Original del Juzgado No. 1
9 Ver folios 7 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 '.o Ver folios 122 al 132 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 ,, Ver folio 141 y 142 del Cuaderno Original No. 1 FGN. 2 ": ' ffi-· '-.fi ,• (Ra om nsa c ¡J • ou d 5ui c pcial n · or de l a J u d,º ca tu ra AFECTADA: RICARDA GRANADO AS C D CE IÓ C NA DLR D EA E D ERI XC O TA N INC y CIÓ IA ÓN L N s E 4 DX0 EIS0 L1 A . D3 L E1 F. RO2 E0 N CS0 H0 O O1 M2 DE0 E1 N 1 DD-0 OEZo Mo D Is NI0 AZ IO0. .
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO t República de Colombia
6. El 1 de julio de 2016, mediante Acta dfi Comfinicación Persfinal Ley 1708 de 2014, se comunicó al doctor LUIS RAMON PENARANDA PENARANDA, sobre la resolución de fijación provisional12
.
7. El 31 de agosto de 2016, mediante Acta de Comunicacifin PersonfiI Ley 1708 de 2014, se comunicó al señor ALEXIS ALFONSO MENDEZ DIAZ, sobre la resolución de fijación provisional13
.
8. El 20 de enero de 2017, la Fiscal Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, presenta Resolución Definitivas de Requerimiento de Extinción de
Dominio sobre el inmueble ubicado en la calle 3 avenida 6 No. 2-63 Barrio Alto
Pamplonita de Cúcuta, Norte de Santander.14
9. En auto de fecha 15 de febrero de 2017, el Despacho Avoca conocimiento del Juicio, conforme la solicitud de la fiscalía15 y se remitieron las respectivas , citaciones a los sujetos procesales e intervinientes especiales para notificación personal16siendo notificados de manera personal el señor ALEXIS ALFONSO , MÉNDEZ DÍAZ 17 . 1 O. Informe secretaria! del 1 de marzo de 201718 con pase al Despacho , informando que se notificó de manera personal al señor ALEXIS ALFONSO MÉNDEZ DÍAZ el auto que avoca conocimiento.19
11. En auto del 2 de marzo de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta ordenó fijar aviso con noticia suficiente. 20
12. En auto del 23 de marzo de 2017, este Juzgado ordena el Emplazamiento.21
13. El 6 de abril de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta mediante auto ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días.22
14. En auto del 31 de agosto de 201723 el Juzgado Penal del Circuito Especializado , de Extinción de Dominio de Cúcuta, resuelve Devolver el acto de Requerimiento a la Fiscalía 63 E.O. para que en un plazo razonable subsane reformulando la pretensión.
15. Mediante resolución de fecha 19 de julio de 2018, proferida por el Fiscal 63 adscrito a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, ordenó el archivo
de las diligencias.24
16. El 9 de julio de 2020, esta judicatura mediante auto de sustanciación ordenó dejar sin efectos la Resolución de archivo preferida por la fiscalía 63 E.D.25
17. Mediante resolución No. 0337 de 27 de julio de 2020, emanada de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, se designó a la Fiscal 39
12 Ver folio 146 y 147 del Cuaderno Original No. 1 FGN. '3 Ver folio 162 y 163 del Cuaderno Original No. 1 FGN. 14 Ver folio 180 al 194 del Cuaderno Original de la FGN No. 1 15 Ver folio 4 del Cuaderno Original de la FGN No. 1 16 Ver folios 5 al 11 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 17 Ver folios 12 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 18 Ver Folio 18 cuaderno original del Juzgado No. 1 19 Ver folio 4 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 20 Ver folios 19 y 25 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 21 Ver folio 34 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 22 Ver folio 46 del Cuaderno Original del Juzgado No.1 23 Ver folios 59 al 61 del Cuaderno Original del Juzgado No.1 24 Ver Folios 83 al 97 cuaderno original del Juzgado No. 1 25V er folio 98 al 104 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 3 .. !\t, Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-0005-00. • Consejo Superior de la Judicatura AFECTADA: RICARDA GRANADOS DE CALDERON y ALEXIS ALFONSO MENDEZ DIAZ
\ fi } ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO
República de Colombia '--.:_,,/ E.O. para actuar como Fiscal de apoyo dentro de los trámites extintivos de la Fiscalía 63 DEEDD26 .
18. El representante del Ministerio Público en memorial del 14 de octubre de 202027 , presenta y sustenta el recurso de apelación contra el auto del 09 de julio de 2020, el cual se rechazó por extemporáneo en auto del 28 de octubre de la misma anualidad28
.
19. La fiscalía 39 en apoyo a la Fiscalía 63, profiere requerimiento de declaratoria de Improcedencia, mediante resolución del 23 de noviembre de 202029 .
20. En auto del 7 de septiembre de 2021, este Juzgado Avocó conocimiento del Juicio y ordena correr traslado común para alegar de conclusión30 . 21. 1 nforme secretaria! del 20 de septiembre de 2021, paso al Despacho para resolver la solicitud de improcedencia.31
4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de las mejoras sometidas a registro identificado con Folio de Matrícula
Inmobiliaria 260-114196, ubicado en la calle 3 avenida 6 No. 2-63, barrio Altos de Pamplonita de la ciudad de Cúcuta de propiedad de RICARDA GRANADOS DE
CALDERÓN y ALEXIS ALFONSO MÉNDEZ DÍAZ32 .
5. DE LA PRETENSIÓN
La Fiscalía 39 de apoyo a la fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio con sede en la ciudad de Bucaramanga, Santander, solicitó se declare la Improcedencia de la Acción de Extinción de Dominio y el levantamiento de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del bien identificado en el acáp ite anterior33 .
6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Venció el término de traslado del artículo 136 de la Ley 1708 de 2014, sin que los sujetos procesales e intervinientes especiales se pronunciaran al respecto34 .
7. MEDIOS COGNOSCITIVOS LA DEFENSA DE LA AFECTADA Durante la fase inicial y en la etapa de juicio no compareció en nombre propio o por intermedio de apoderado judicial la afectada ante el Despacho, sin embargo, el señor ALEXIS ALFONSO MÉNDEZ DÍAZ, quien se notificó personalmente del auto
16V er folios 112 y 113 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1. 17 Ver folios 115 al 117 Cuaderno Original del Juzgado No. 1. 18V er folio 144 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1. 19V er folios 133 al 141 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1. 30 Ver folios 130 al 132 del Cuaderno Original de Juzgado. No. 1. 31 Ver folio 143 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1. 31 Ver folio 131 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1. 33V er folio 141 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1.
14 Ver folio 143 del Cuaderno Original del Juzgado No.1. 4 Rama judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-0005-00. Consejo Superior de la judicatura AFECTADA: RICARDA GRANADOS DE CALDERON y ALEXIS ALFONSO MENDEZ DIAZ
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO República de Colombia que avoca conocimiento en fase inicial, radicó memorial ante la Fiscalía General de la Nación manifestando ser tercero de buena fe, para lo cual aportó copia de la escritura con pacto de retroventa35y copia de la escritura pública No. 298136 , que demuestran, en su sentir, la realización de un negocio jurídico con la señora RICARDA GRANADOS, en relación al bien objeto de la presente acción extintiva37 .
LA FISCALÍA 2 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ADSCRITA A LA
DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE NORTE
DE SANTANDER NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, APORTA LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. Oficio No. S-2011-000292/ SIJIN-GIDES-73.32, del 12 de enero de 2011, suscrito por el jefe de la Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio y Lavado de Activos SIJIN - MECUC38 _
2. Informe Actividad No. S-2016/ SIJIN-GRIJ-25.1 O, del 20 de junio de 2016, suscrito por el Investigador Criminal SIJIN MECUC, en el cual se identifica,
localiza y ubica el bien inmueble, los titulares del derecho de dominio y elementos probatorios,39e ntre los que se encuentran: • Acta de Inspección judicial al proceso con noticia criminal º. 5400161060792010803444 • Formato único de noticia criminal41 . • Solicitud de Vigilancia de cosas del 1 O de febrero de 201042 . • Álbum fotográfico43 . • Informe investigador de campo -FPJ-1144 . • Vigilancia y seguimiento FPJ-2445 . • Orden de agente encubierto del 14 de mayo de 201046 . • Informe investigador de campo -FPJ-11 del 11 de junio de 201047 . • Oficio del 11 de junio de 201 O, resultados agente encubierto48 . • Solicitud de análisis de EMP y EF49 . º. • Informe Investigador de campo -FPJ-115 • Oficio solicitud allanamiento y registro del 25 de junio de 201051 . • Informe y acta de registro y allanamiento del 02 de julio de 201052 _ • Acta de incautación de elementos53 . • Acta de derechos del capturado -FPJ-654 _ • Orden de capturas55 . • Solicitud de audiencia preliminar56 . • Acta de audiencia del Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías57 . lV5e fro 1l5ia4o1l 5d6eC lu adOerrniogd ieln FaaG lNN o.1 36V eforlo i1 75 deClu adOerrniogd ieln FaaG lNN o1. 3V7 efroo sl1 i5a01l 5 d7eC lu adOerrniogd ielnF aaG lNN o 1.
38V efro l1ai 4loC su adOerringdoie ln FaaG lNN o .1 3V9e fro l1i0ao 1ls1 C 8u adOerrniogd ieln FaaG lNN o .1 '° Veforol s1i 3y 1 4C uadOerrnigoid nelaF alG NNo .1 "Veforlo si1 5a1 l7 C uadOerringdoie ln FaaG lNN o .1 '2V eforiol s1 8y 1 9C uadOerrignidone la FalG NNo .1 <.JV efro 2l0i2,o4y 2 5C uadOerigrniond aell Fa G NNo .1 "Vefro 2l1ai 2lo3 C uadOerrniog dieln FaaG lNN o .1 '5V efro 2l6ai 3lo4 C uadOerrniog dieln FaaG lNN o .1 4V6e fro 3l5ai3 lo7 C uadOerrniogd ieln FaaG lNN o .1 '7V efro 3l8yi3 o9C uadOerrniog dieln FaaG lNN o .1 4V8e fro 4l0ai 4lo3 C uadOerrniog dieln FaaG lNN o .1 '9V eforiol 4 4a 4l6 C uadOerrniogd ieln FaaG lNN o .1 50V eforlio 4 7a5 l4C uadOerrniogd ieln FaaG lNN o .1 51V efro 5l5ai 6lo0C uadOerrniogd ieln FaaG NlNo . 1
5V2 efrioo 6l 1a 6l5 6,9a 7 l4 C uadOerrniogd ielnF aaG lNN o .1 5V3e fro 6l6Ci uoa dOerrniogd ieln FaaG lNN o .1 54V efrlioo s6 7y 6 8C uadOerringdoie lnF aaG lNN o 1. 5V5e forll so7 5a 7l7C uadOerringdoie lnF aaG lNN o .1 !llV eforljo 7 8y 7 98,2 a 8l8 C uadOerrniogd ieln FaaG lNN o.1 5V7 efrloo 8l 0y 8 1C uadOerrniogd ielnF aaG NlNo .1 5 Rama Judicial RADICACIÓN 54001 ·31-20-001 ·2017-0005-00, ConsSeujpoed reliJ aou irdc atura AFECTADA: RICARDA GRANADOS DE CALDERON y ALEXIS ALFONSO MENDEZ DIAZ
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
República de Colombia ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO • Copia de audiencia del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa del Rosario con funciones de control de garantías58 . • Sentencia del 14 de marzo de 2011 del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento59 . • Copia No. S-2016/SIJIN GEDLA 25.32, y folio de matrícula inmobiliaria No.
. 260-544886º
8. CONISDERAIOCNESD ELD ESPACHO
8.1. DEL AC OMPETEIAN C El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta61 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1° del artículo 3562 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto a las mejoras identificadas con folio de matrícula inmobiliaria 260-114196, ubicado en la calle 3 AVENIDA 6 No. 2-63 del barrio Alto Pamplonita, del municipio de san José de Cúcuta, en el que aparece como titular de derechos la señora RICARDGAR ANADODSE C ALDER, ÓidNentificada con la cédula de ciudadanía No. 41.602.287 de Bogotá y el señor ALEXIS ALFONSO MÉNDEZ DÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.469.599 de Cúcuta. 8.2. DEL AL EGALIDADD EL AA CTUAIÓCN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de fijación provisional de la pretensión63 , requerimiento de extinción del derecho de dominio64 y se avocó el juicio65 , etapas estás revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se
procede a realizar. De este modo, podemos decir con tranquilidad que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "Edle reacl hapo r ueebsua n doe l oesl emednedtlreo esc ahlo debipdroo cceosmoto.a mblioeé scn o ntrolvaqe usreeat diurze cnca o ntErlaa r.t í2c9du ell aCo o nstitución Polídtiiqccueqae u iseesnai nditciaeddneoer eac" .h.. por eenstparru evbaca osn trloavqseus retea il rle guen ens uc on.t".rS..aie li/nde l ap rueebsla l elvava err ddaeld oh se chao/sjz ul,eap rueubnvaae pzr acticada oi ntrodsuicrailt dd'oaael.s a psa reti enst e1Tyis 1ei1 /i1e/anel tgacer osam i udnapdr obadteoplrr ioac eso. :.a Ver folio 90 al 93 Cuaderno Original de la FGN No.1 59 Ver folio 94 al 105 Cuaderno Original de la FGN No.1 w Ver folio 115 al 118 Cuaderno Original de la FGN No.1
"' Este Juzgado fue creado por el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA1 5-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "poel cru saelcr ecaoncn a rápcelremeral nlflraead:sa yln/ rnasofrm1a1n1d 1eps0asc jhuodsi cyic aalrege.onlfs o deo/l e rrilorio naci.oy .enn aculmp limiento a lo preceptuado por el artículo 2°d el ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que "eswhelmlea cpjeau didceli oaJslu =gaPdeonsad leCelis r cf."usipcleioa lid=eEa rdloisnd ec ión Oomimeone .l1 em1o1r1iaoc:.. i. seo le1 o1toragól co mpetencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúc:Aurwa.u /Jcuac:.a ramPaanmgpalS,oa nGnai y.l1 ' al/e... dupar 62 35 inciso 1°d el Artículo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "oCrrespalo onJsdu ee cdeesl (' ircHupsielcioi= a<leunlfo ·as1 tndce/ iJóo1m1di endlii os l.r1iulddoio cnwsdleee 11c:uleo1hs1i 1ernaeesnsu .me 1il1r c g1ae11y11e 11m0ie lli r
corproe1s1dJailel.. . 1o1 1e 63 Ver folios 129 al 139 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 64 Ver folio 189 al 209 del Cuaderno Original de la FGN No. 1 55 Ver folio 170 del Cuaderno Original No. 1 de Juzgado. 6 ,.· fi Rama Judicial RADICACIÓN s4001-J1-20-001-2011-0oos-oo. ¡ ' ,. • • Confi'-"1-0, Su per _io _r _de _ l _a _ju dicatura AFECTADA: RICARDA GRANADO AS CDE C
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Ó D E O NOZ M D M I IAZ IN N I IO O. t República de Colombia contribuyendo a ese oh_ietim "66como también se respetaron las garantías de impugnar las ; decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 8.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Tiene decantada la Sala de Extinción de Dominio del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial lo siguiente: "Impera precisar que. la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional. en cuanto la consagra el artículo 3./ de la Constitución Política: de carácter público, en ra=ón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social: es real y de
contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio. independientemente de quien tenga en su poder o h a adquirido los hienes y sobre los bienes mismos (. ..) ay También debe resaltarse que esta acción. COl?forme seiiala igualmente la precitada disposición, es alflánoma e independiente en relación con otras. en especial .fi-ente a la acci<jn penal. ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido. o en la lJUe tul'iera origen. pues no se trata de una pena ni de/juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al c?fectado por actuaciones de carácter pena/".67 Conforme a lo anteriormente citado, resulta apropiado fundar la presente decisión en las preceptivas constitucionales de la acción de extinción de dominio, consagradas en los artículos 34 y 58 Superior. De este modo, en la Sentencia C - 74 0 de agosto 28 de 2003, se expuso: "la Constitución de /99/ suministró un nuerofimdamento para la contextuali=ación de los derechos y. entre ellos, del derecho a la propiedad. Lo hizo no sólo al consagrar los pilares de toda democracia constitucionaldignidad humana y democracia pluralista-sino también a/fijar los principios sobre los que se.funda el orden político constituido y entre ellos los de trabc{jo, solidaridad y premlencia del interés general. De acuerdo con esto. afincó el trabc?iº como fuente lícita de reali=ación y de rique=a. descartó el individualismo mmo fundamento del orden constituido y relegó al interés privado a un plano secundario respecto del interés
general". Límites impuestos desde la Constitución Política, indicándose que los bienes deben ser aprovechados económicamente no sólo a favor del titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Corte Constitucional: "En el actual ordenamiento constitucional se parte de que el derecho de dominio sobre un hien obtiene protección del sistema jurídico cuando el mismo ha sido adquirido con arreglo a las l es civiles que ey determinan los tíllllos y los modos de adquisici6n de este derecho. Sin embargo. la adquisición y el ejercicio del derecho de propiedad está mediado por el marco constitucional en el cual dicho derecho tiene desarrollo, no siendo posible desconocer que Colomhia es un Estado de Derecho, en el que la propiedad cumple una función socia/y ecológica"68 . En el contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite esta judicatura entrará a determinar la viabilidad de declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre las mejoras identificadas con la matrícula inmobiliaria No. 260-114196 de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cúcuta, sobre el cual la Fiscal 39 en apoyo de la Fiscalía 63 E.O. adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, deprecó la IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. 66 Auto Interlocutorio del 1°d e marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de
Decisión Penal, M.P. FERNAPNADROE RJEAI NEMER
57 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala de Extinción de Dominio. segunda instancia del 28 de septiembre de 2021. Rad. No. 540013120001201700059 01.M.P. MARIÍDAA MLOIL IGNUAE RRERO. 68 Corte Constitucional. Sentencia C-516del 12 de agosto de 2015. Magistrado Ponente ALBERRTOOJ RASÍ OS. 7 .. % .. Rama Judicial RAOICACION 54001-31-20-001-2017-0005-00. · Consejo Superior de la Judicatura
AFECTADA: RICARDA GRANADOS DE CALDERON y ALEXIS ALFONSO MENDEZ DIAZ
fi ACCION DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
\ } ACCION: EXTINCION DE DOMINIO República de Colombia fi 8.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, que permita identificar el nexo de relación existente entre el titular de derechos y la causal extintiva de dominio que permitió al ente investigador iniciar la acción, imponer las medidas cautelares y solicitar al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, la procedencia o improcedencia. Es decir, mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal üuicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad üuicio adscriptivo), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones
constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior. A continuación, deberá establecerse, con base en las pruebas aportadas y practicadas durante el juicio, la materialización de la causal 5ª del Art. 16 del Código de Extinción de Dominio enrostrada por la Fiscalía a los afectados entendiéndose que debe configurarse tanto el aspecto objetivo como subjetivo de dicha causal y el consecuente nexo de relación entre las acciones desplegadas por los mismos con relación a la destinación del inmueble encartado. Se tiene entonces, que la Fiscalía 39 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio en apoyo fiscalía 63, en su requerimiento de Declaratoria de Improcedencia conforme al artículo 31 de la Ley 1708 de 201469 : '"Solicito al se11or .Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Czícuta, 1Vorte de Santander. se declare la improcedencia de la acción de extinción del derecho de dominio. sobre el hien descrito en el acápite II de esta decisión. toda vez que esta fiscalía, de acuerdo al material probatorio que ohra en la presente actuación. determinó Je manera definitiva que el mismo, pese a que allí se dio una actividad ilícita, no se estructuraría el elemento sufijetivo de la causal prevista en el numeral 5 del artículo I 6 de la Ley 1708 de 201./, c¡uej úe incoada en la resolución de.fljación provisional de la pretensión de extinción de dominio de fecha 2-1 dejunio de 2016. (radicado /66878). pues se trata de unas mejoras construidas sobre un terreno
ejidobien inmueble con FA,//- 260-114/96, propiedad del municipio de Cúcuta, es decir es un bien público que pertenece al municipio, y por ende las mejoras construidas sobre dicho bien pasarían por accesión a ser propiedad del Estado, lo que los convierte en bienes inalienahles, imprescriptibles e inembargables". 70
8.D5E LC ASOC ONRCETO.
Establece el Código de Extinción de Dominio que la sentencia deberá estar sustentada en prueba legal y oportunamente allegada al proceso que produzca en el juez el suficiente grado de conocimiento para tomar una determinación de fondo '"Artículo l-18. Necesidad de la prueba. Toda providencia debe fimdarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación. No se podrá dictar sentencia sin que ohre en el proceso prueba que conduzca a demostrar la procedencia o improcedencia de la extinción del derecho de dominio". La anterior norma indica claramente que la decisión que se tomará debe estar cimentada en prueba que la sustente, "(DJe ahí la extraordinaria importancia que tiene la prueha, 69L ey 1708 de 2014. "Artículo I 3 l. Dentro de los treinta (30) días siguiemes al wncimiento del término para presentar oposiciones. el jisca/ presellfará ante elJ11e= competente rec¡uerimtento de extmc1ó11 de dom11110 o de declaratoria de improcedencia. U término anterior podrá ser prorrogado por el Fiscal una única ve= hasw por /reinta (3 0) días adicionales. siempre que los ac/os de 111,·esligaciún o c0111radicc1ón así lo demanden. El incumplimienlo i1yus1ificado de es/os términos consliluye falla d1scipl111aria ".
10 Ver folio 135 del cuaderno Original del Juzgado No.1 8 ..% fiRa ma Judicial } RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-0005-00. \·ij · C onsejo Superior de la Judicatura AFECTADA: RICARDA GRANADOS DE CALDERON y ALEXIS ALFONSO MENDEZ DIAZ
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO República de Colombia fi pues ella impregna todo el proceso, le imprime mol'imiento y llega hasta convertirse en la base de la sentencia "71 .
Dee stmeo d, o"Probar ... sign(/ica hacer conocidos para eljue= los hechos controvertidos y dudosos. y darcleer tdeeS= laml oodd ep recdiess oe" r7 '!..Y aunex isitendporu ebas, debens ometrseea l rasero de la garantía constitucional conforme al aparte final del artículo 29 de la .. Carta Supreiro "es nula de pleno derecho. la pru
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