JPCED CUC - Sentencia 2017-00050 de 2022
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-00050 de 2022
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
, @ RamaJudidal 1 C o fi o S u p e oir d r e al J u d ci a tu ar RADICACIÓN 54001°31°20-001·2017•00050-00.
AFECTADOS: GUSTAVO ADOLFO REYES CORNEJO Y OTROS.
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Reͼbllca de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
RepúbldieCc oal ombia • RamaJ udicdiePalol d ePrú blico JuzgaPdriom erPoe ndaleC ii rcuEistpoe cializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander San J4sé de Cúcuta, octubre diez (1 O) de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1º del artículo 35, numeral 1°.del artículo 39 de la Ley 1708 de
2014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00,050-00
RADICACIÓN FGN: 11001-60-99-068-2016-13689-00 E.O Fiscalía 3ª Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de
Extinción del Derecho de Dominio.
AFECTADOS: GUSTAVO ADOLFO REYES CORNEJO e.e. 88.251.253,
GUSTAVO REYES CHACÓN e.e. 13.259.666, CARMEN AMPARO CORNEJO LIZCANO e.e. 37.258.244, ORLANDO SERRATO VARGAS (Q.E.P.D.) e.e. 12.126.804, JOSÉ ÁNGEL SANDOVAL
PÉREZ (Q.E.P.D.) e.e. 13.253.265, SOCIEDAD LOGISTCARGA
NIT. 900.648.031-5, ALBA YANETH RODRÍGUEZ TAPIAS e.e. 63,335.185, MARÍA CLAUDIA BARRAGÁN ORTEGA e.e. 63.310.900, LEONOR ORTEGA DE BARRAGÁN e.e. 27.953.541,
JUAN JOSÉ BELTRÁN GALVIS e.e. 13.295.732, LIBIA MARINA
ALARCÓN ROJAS e.e. 37.232.497, CESAR CORREDOR
CORREDOR e.e. 2.153.668, CONJUNTO CERRADO VEGAS DEL
RIO, FONDO NACIONAL DEL AHORRO NIT. 899.999.284-4,
BANCO AV. VILLAS S.A. NIT. 860.035.827-5, BANCO
DAVIVIENDA NIT.860.034.313-7, BANCO PICHINCHA
NIT.890.200.756-7, BANCOLOMBIA S,.A. NIT. 890.903.938-8,
MUNICIPIO DE. BUCARAMANGA, CENTRALES ELÉCTRICAS DE
NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P, ACUEDUCTO ACTIVA.
BIENES OBJETO DE EXT: INMUEBLES distinguidos con Folios de Matrícula No. 260143914, No. 260-247226, No. 260-253536, No. 260-134821, No. 260-143970, No. 260-143964, No. 260-144005 de eúcuta Norte de
Santander; No. 260-144732 de los Patios Norte de Santander; No.
300-243245, No. 300-243292, No. 300-243294, No. 300-243297, No. 300-14619, No. 300-152036 de BucaramAnga Santander y No. 300290561 de Floridablanca Santander. MUEBLES SOMETIDOS A REGISTRO de placas MIR-628, HRO-294, HRR-858. 100
ACCIONES DE LA SOCIEDAD LOGISTCARGA S.A.S.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procéde el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde, en atención a la Demélnda de Extinción de Dominio presentada por la Fiscalía 3 E.O., respecto de los bienes INMUEBLES identificados con Folios de Matrícula No. 260-143914, 2601 247226,260-253536,260-134821,260-143970,260-143964,260-144005,No.260I 144732, 300-243245, 300-243292, 300-243294, 300-243297, 300-14619, 300152036 y 300-290561 localizados en los municipios de Cúcuta, Los Patios, Bucaramanga y Floridablanca; los bienes MUEBLES sometidos a registro de placas MIR-é28, HRO-294, HRR-858; y 100 acciones SOCIEDAD ·LOGISTCARGAS j ' S.A.S., de los cuales aparecen corno titulares de derechos los señores GUSTAVO
ADOLFO REYES CORNEJO, GUSTAVO REYES CHACÓN, CARMEN AMPARO
CORNEJO LIZCANO, ORLANDO SERRATO VARGAS (Q.E.P.D.), JOSÉ ÁNGEL
SANDÓVAL PÉREZ(Q.E.P .D.), SOCIEDAD LOGlfiTCARGA; ALBA YANETH
RODfiÍGUEZ TAPIAS, MARÍA CLAUDIA BARRAGÁN ORTEGA, LEONOR
ORTEGA DE BARRAGÁN, JUAN JOSÉ BELTRÁN GALVIS, LIBIA MARINA ALAfiCÓN ROJAS, CESAR CORREDOR CORREDOR, CONJUNTO CERRADO VEGfiS DEL RIO, FONDO NACIONAL DEL AHORRO, BANCO AV. VILLAS S.A.,
BANCO DAVIVIENDA, BANCO PICHINCHA, BANCOLOMBIA S.A., MUNICIPIO
1 @ RamaJudidal Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00050-00.
AFECTADOS: GUSTAVO ADOLFO REYES CORNEJO Y OTROS.
República de Colombia
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
DE BUCARAMANGA, CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER
S.A. E.S.P y ACUEDUCTO ACTIVA,.
2. SITUACIÓN FÁCTICA. 2.1. La Fiscalía 3ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio solicita a la judicatura declarar la titularidad en favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para los afectados, de los bienes que son objeto del presente pronunciamiento, señalando que mediante oficio 137 F-64DFALA del 11 de noviembre de 20151 procedente de la Fiscal 64 DFALA - Grupo DIAN, se solicitó al Jefe del Grupo de Investigación Criminal de la Policía Fiscal y
Aduanera considerar la posibilidad de generar la iniciativa investigativa de que trata el artículo 161 de la Ley 1708 de 2014, teniendo como base los hechos materia de investigación el proceso penal con el radicado No. 540016106079201382103, en el que se relación una organización criminal dedicada al contrabando de maquinaria pesada agrícola y amarilla desde la República Bolivariana de Venezuela hacia Colombia. 2.2. Posteriormente, mediante oficio S-2016-014429/SUBGA-POJUD-29.54 del 26 de julio de 20162 la Policía Fiscal y Aduanera le solicitó a la Dirección Nacional de , Fiscalía Especializada de Extinción del Derecho de Dominio dar apertura de investigación, señalado qufi el 5 de júlio de 2013 unidades de la POLFA realizaban un procedimiento de verificación de vehículos de procedencia extranjera en el parqueadero abierto al público de razón social La Frontera, localizado en el municipio de Cúcuta, hallando un buldócer marca Caterpillar que presentaba inconsistencias en sus números de identificación, frente a los encontrados en la declaración de importación, por lo que p·rocedieron a realizar el procedimiento administrativo de aprehensión de la maquinaria, junto a la creación de una noticia criminal, a raíz de la cual se detectó la existencia de una organización criminal dedicada a la importación ilegal de maquinaria pesada agrícola y amarilla, procedente de la República Bolivariana de Venezuela; siendo algunos de sus integrantes los Sres. FRANCISCO JAVIER PARADA RUIZ, GUSTAVO ADOLFO
REYES CORNEJO, ORLANDO SERRATO VARGAS (Q.E.P.D.}, FREDDY
ALBERTO CASTELLANOS CORREA y JOSÉ ÁNGEL SANDOVAL PÉREZ
(Q.E.P.D.), quienes se aduce entre marzo de 2009 y mayo de 2012 lograron ingresar de manera ilegal 82 unidades de.maquinaria, las cuales fueron declaradas por un valor global de $14.262.965.838.00.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1 A través de la ResQlución 249 del 27 de julio del 20163 la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio le asignó a la actuación número de radicado, sometiéndolas al reparto y siendo asignada a la Fiscalía 3° Especializada. 3.2. El 25 de agosto de 20164 el delegado del ente investigador avocó conocimiento de las diligencias para el 5 de octubre siguiente5 dar apertura a la FASE INICIAL ordenando la práctica de algunas pruebas.
1 Ver folio 2 y 3 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 2 Folios 144 a 188 del cuaderno No.2 de la FGN. 3 Folios 190 y 191 del cuaderno No.2 de la FGN. 4 Folios 192 a 193 del cuaderno No.2 de la FGN. s Folios 196 a 200 del cuaderno No.2 de-la FGN. 2 @ RámaJudicial fio Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00050-00.
AFECTADOS: GUSTAVO ADOLFO REYES CORNEJO Y OTROS.
República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 3.3. El 17 de febrero de 2017 se lleva a cabo diligencia de inspección6 al proceso con radicado No. 540016106079201382103, obteniéndose entre otros documentos copia tfe la legalización de captura de los indiciados GUSTAVO REYES CORNEJO y ORLANDO SERRATO VARGAS (Q.E.P.D.) del 23 y 24 de octubre del 20157p or el Juzgado 9° municipal de control de garantías de Cúcuta. Acta de legalización de captufia, formulación de imputación y Medida de aseguramiento del 29 de octubre de 20158 emanada del Juzgado 2° Penal Municipal de Control de Garantías ambur;mte contra JOSE ANGEL SANDOVAL PEREZ quien sería condenado por el Juzgacfo 1 ° Penal del Circuito con funciones de conocimi.ento de Cúcuta el 2 de junio de 20179 . 3.4. Mediante Resolución del 31 de agosto de 20171º se imponen las MEDIDAS CAUT-=LARES de SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO, SECUJ:STRO Y TOMA DE POSESIÓN, respecto 100 ACCIONES de la sociedad LOGl$TCARGA S.A.S., los demás bienes INMUEBLES con m,atrícula No. 26014391,4, 260-247226, 260-253536, 260-134821, 260-143970, fi60-143964, 26014400;5; 260-144732, 300-243245, 300-243292, 300-243294, 300-243297, 30014619, 3.00-152036 y los MUEBLES sometidos a registro de placas MIR-628, HRO294, fiRR-858. 3.5. El 31 de agosto de 201711 el delegado de la Fiscalía General de la Nación fija definitivamente su pretensión presentando ante este Despacho DEMANDA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, por lo que mediante auto del 15 de septiernbre de 201712 se AVOCA CONOCIMIENTO de la acción y se ordena la notificpción personalmente13 de los sujetos procesales e intervinientes. 3.6. El 31 de octubre de 2017 se ordena a la Fiscalía 3ª Especializada fijar AVISO14 con noticia suficiente en las direcciones que se enviaron para notificar personalmente conforme al artículq 139 Ley 1708 de 201415 ,c umpliendo con la comisÍón dispuesta para tal efecto dejando constancia en informe secretarial16 sobre la culminación de esta etapa. 3.7. En autos del 23 de marzo17 y 12 de junio de 201818 se ordena EMPLAZAMIENTO por EDICTO de acuerdo al artículo 140 de la Ley 1708 de 201419 ,e l cual fue fijado en la Secretaría del Despacho20 ,e n la página web de la Fiscal{a General de la Nación21 y de la Rama Judicial22 , publicitado igualmente a través.de las radios difusoras La Voz de la Gran Colombia23 , Radio Lengerke24 y en la página 5C y 6C del diario La Opinión y El Frente. 6F ol2i4yo12 s 4d 2ecu la deNrnood. el2F a G N.
7F ol6i0y6o 1 dse clu adAenrneNoxo od. el9F a G N. 8 Fol6i2y6o 3sd eclu adAenrneNoxo od. el9F a G N. 9 Fol1i1ao41 2s 2d eclu adNeornd.oel3 F a G N. 1ºF ol1di 9o 4ds ec lu adNeo1rn d.oeM edicaduatesl ares. 11 Fol1ai 9 o2ds ec lu adNeornd.oe1J l u zgado. 12 Fol9i5a9o 6sd eclu adNeornd.oe1J l u zgado 13 ARTIC13U8dL elOL a e 1y7 d0e82 01m4o,d ifpioecarald r ot4 i1 dceluL ale o18y 4 d9e2 1 07. "NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL JUICIO. El auto que admite la demanda para el inicio del juicio se notificará personalmente al afectado, al agente del Ministerio Público y al Ministerid'de Justicia y del Derecho, en lafórma prevista en el articulo 53 de la presente ley". 14 Fo1l6i2ao1 6 5d eclu adNeo1rn d.oeJ lu zgado. 15 CEO-. "Artículo 139. Aviso. Si la notificación personal al afectado no pudiere hacerse en la primera ocasión que se intenta, se dejará aviso con noticia suficiente de la acción que se ha iniciado, la fecha de la decisión, la autoridad que la ha emitido, el derecho que le asiste a presentarse al proceso y se advertirá sobre el procedimiento a seguir en el evento de no comparecencia. Este aviso se f¡jará en el lugar
donde se encuentren los bienes, o se remitirá por el medio más expedito a las direcciones identificadas durante la fase inicial" 16 Fo2l17i fioec lu adNeornd.oe1J l u zgado. 17 Fol2i7ao22 s 7d 5ec lu adNeo1rn d.oeJ lu zgado. 1F8o l3yi 4 od sec lu adNeornd.oe2J l u zgado. 19 CE-O. "Articulo 140. Emplazamiento. Cinco (5) días después def ijado el aviso, se dispondrá el emplazdmlento de quienesfi guren como titulares de derechos sobre los bienes objeto de la acción, de acuerdo con el certificado de registro correspondiente, así como de los terceros indeterminados, de manera que comparezcan a hacer valer sus derechos". 20 Vefro fil1id8oeC lu adNeorn1 .do eJ lu zgyfa od1lOo di eColu adNeorn2.do eJ lu zgado. 21 Vefro fil8id4oeC lu adNeorn1.do eJ lu zgado. 22V efro 2l8id6oeC lu adNeorn1.do eJ lu zgado. 23V efro áldi eColu adNeorn2.do eJ lu zgado. 24 Vefro jl1 di eColu adNeOrn2.do e Jlu zgado. 3 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001·2017-00050-00.
AFECTADOS: GUSTAVO ADOLFO REYES CORNEJO Y OTROS.
República de Colombia ACCIÓN OE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 3.8. El 19 de octubre de 201825 mediante auto se ordenó CORRER TRASLADO por
el término de 1 O días hábiles desde el 19 hasta el 30 de noviembre de 201826 conforme a lo establecido en el artículo 14127 del Código de Extinción de Dominio. 3.9. A través del auto del 13 de septiembre de 202128 se DECRETÓ Y NEGÓ la PRÁCTICA DE PRUEBAS en el juicio, conforme a los artículos 14229 y 1433º de la ley 1708 de 2014. 3.10. El 16 de septiembre del año 202131 la apoderada del afectado GUSTAVO ADOLFO REYES CORNEJO allegó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto del 13 de septiembre de 2021, el cual fue resuelto a través de providencia del 16 de octubre de 202132 reponiéndose la decisión , confutada, al haberse encontrado que pór error se omitió el pronunciamiento sobre algunos documentos que fueron aportados en su oposición. 3.11. El 1 °d e mprzo de 202233 se recibe en el Despacho Acta de defunción del afectado, señor JOSE ANGl:L SANDOVAL PEREZ (Q.E.P.D.) por lo que, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa de los herederos en el trámite, mediante auto ordenó correr traslado individual de 1 O días hábiles a JOSE ARLEYS SANDOVAL ANGARITA, JOSE ALEXANDER SANDOVAL RODRIGUEZ, WENDY ANDREA SANDOVAL RODRIGUEZ y SANDRA MILENA SANDOVAL RODRIGUEZ, el cual de efectivizo desde el 28 de marzo y hasta el al 8 de abril del
año 2022. 3.12. Como quiera que mediante memorial del 8 de abril de 202234 se solicitaron y aportaron pruebas, mediante auto interlocutorio del 9 mayo de 202235 el Despacho se pronunció sobre su decreto o no en la fase de juicio. 3.13. Mediante auto del 5 de mayo de 202236 se ordenó correr traslado de 5 días hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN, el cual se efectuó el 31 de mayo al 6 de junio de 2022, providencia que fue objeto de recurso de reposición37 el cual fue , resuelto el 8 de junio de 202238 decretando no reponer el auto que corre traslado para alegar de conclusión. 25 Folio 152 del cuaderno No.2 del Juzgado. 26 Folio 208 del cuaderno No.2 del Juzgado. 27 CED. • "Artículo 141. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento, los sujetos e intervinientes podrán: l. Solicitar la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades.
2. Aportar pruebas.
3. Solicitar la práctica de pruebas.
4. Formular observaciones sobre el acto de requerimiento presentado por la Fiscalía si no reúne los requisitos.
El juez resolverá sobre las cuestiones planteadas dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto interlocutorio. En caso de encontrar que el acto de requerimiento no cumple los requisitos, el juez lo devolverá a la Fiscalía para que lo subsane en un
plazo de cinco (5) días. En caso contrario lo admitirá a trámite". 28 Folios 1 a 10 del cuaderno No.4 del Juzgado 2s CED. -"Artículo 142. Decreto de pruebas en el juicio. Vencido el término de tfiaslado previsto en el artícµlo anterior, el juez decretará la práctica de las pruebas que no hayan sido recaudadas en /ajase inicial, siempre y cuando resulten necesarias, conducentes, pertinentes y hayan sido solicitadas oportunamente. Así mismo, ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido legalmente obtenidas por ellos y decidirá sobre los puntos planteados. El juez podrá ordenar de oficio, motivadamente, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, conducentes y necesarias. El auto por el cual se niega la práctica de pruebas será susceptible del recurso de apelación, " 30CED. -"Artículo 143. Práctica de pruebas en el juicio. El juez tendrá treinta (30) días para practicar las pruebas decretadas. Para tal efecto podrá comisionar a otro juez de igual o inferior jerarquía, o a los organismos de policía judicial, en aquellos casos en que lo considere necesario, conveniente y oportuno para garantizar la eficacia y eficiencia de la administración de justicia". 31 Folios 12 y 13 del cuaderno No.4 del Juzgado. 32 Folios 42 y 43 del cuaderno No.4 del Juzgado. 33 Folio 182 y 183 del cuaderno No.4 del Juzgado. 34 Folios 191 a 283 del cuaderno No.4 del Juzgado.
35 Folios 287 a 291 del cuaderno No.4 del Juzgado. 36 Folio 6 del cuaderno No.5 del Juzgado. 31 Folios 26 y 27 del cuaderno No.5 del Juzgado. 35 Folios 74 a 76 del cuaderno No.5 del Juzgado. 4 @ fiJudicial fil!Ri<> Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001,31-20-001-2017-00050-00.
AFECTADOS: GUSTAVO ADOLFO REYES CORNEJO Y OTROS.
República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. ¡ 3..1 M4ediante informe secretaria! del 1 O de junio de 202239 se informa que vencido el tra$lado para alegar de conclusión se pasará a proveer Sentencia.
4. DE LA FILIACIÓN DE LOSB IENESI NMERSOSEN EL PROCESOD E EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de quince (15) bienes inmuebles identificados con los fplios de matrícula inmooiliaria No. 260-1493142,60 -247226,2 60-25365,23 60-1384212,60 -149370, 260-1fi3964,26 0-140405,No . 260-1474323,00 -2432, 34005-24932, 2300-24943, 2 300-243297, 300-14619, 300-150236 y 300-290561l ocalizados en los municipios de Cficuta, Los Patios, Bucaramanga y Floridablanca; tres (3) bienes MUEBLES sometidos a registro de placas MIR-628,H RO-294,HR R-858; y 100 acciones
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AFECTADOS: GUSTAVO ADOLFO REYES CORNEJO Y OTROS.
República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. LEONOORRT EGAd ereaUclsh ufructoo, a l sae ffora
DE BARRAGÁN MARCILAAU DBIAAR RAGÁN e.e. 21.94513.. 5 ORTEeG1lA2/ 0240/13
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ALBA YANETH
ACUEDUCTO RODRITGAUPIEAZe.eS . a Lo5ta6C all2Ce o ndominCianl)oe s1re LoPsa tiNoosrte, 63,138355y ,JOSÉA CTI-LVlAmltacl6n 010//12007
LagdoePs al ujan 260-144732 al Dominio deS antanderÁ NGEL SANDOVAL Patrimoniod e PÉReEZ.e , 13.253.265 Famma Cal4l7Ne o 2.8 - 83S ECH OTEL MARIA CLAUDIAV alorización 9 habitac8i0ó7En d ifiCceino tro BucaramangBaA RRAGAONR TEGAM unicipdale 02/1200/15 300-243245 EmoresSarieala uAlfraosPs . H. Santandee.e.r 6 3.310.900B UCARAMANGA Calle4 7N o2.8 - 83S ECH OTEL MARIA CLAUDIAV alorización Bucaramanga 10 habltacl6n1 20E8d ificio Centro BARRAGÁONR TEGAM unicipdael 02/01105/ 2 300-24329S2a ntander EmoresSarieala uAlfroassP .H. e.e. 630..39100 BUCARAMANGA Cal4l7Ne o 2.8 - 83S ECH OTEL MARIA CLAUDIVAa lori•z ación 11 habit1aci2ó1En0d ificiCoe ntro Bucararnanga BARRAGÁN ORTEGA Municipdael 02/1200/15 300-243294 EmoresSarieala uAlfraosPs . H. Santandeer.e . 63.310.900 BUCARAMANGA Calle4 7N o2.8 - 83S ECH OTEL MARIA CLAUDIAV alorización 12 habit1ació2n1E 3d ifiCceion tro BucaramangaB ARRAGAONR TEGA Municipdael 02/1105/ 20 300-243297
EmoresSarieatg uAlfraosPs . H. Santandee.e.r 6 3.310.900B ucaramanaa LimitDacoimóinn io NudPar opiedad ReservDaer ecdeh o Sec ompproóLr E ONOR MARIA CLAUDIAU sufructo afa vord e ORTEDGEBA A RRAGelÁ N BARRAGAONR TEGAL EONOORRT EGA0 21//12q0u1iv1ee,nn l dinaóu da Call3e 5No 1.-7 n ofic90i2nE,ad ificio 13 Bucaramange.ae. 63.31y 0L.e9o0n0oDr E BARRAGÁN propcioendsaderv,ean ld o Bancoqula 3006-1194 SantanderO rtegdae B arrae,.9.eán. e.e. 21.953.5d4e1r ealcU hsoufructo ,a l sae nara
27.953.541 MARICALA UDBIAAR RAGAN
Valorización ORTEeG1lA2/ 0240/13 Municipal de BUCARAMANGA LimitaDcoimiónni o NudPar opiedad ReservDae redceh o Sec ompproóLr E ONOR MARIA CLAUDIA Usufructo af avdoer ORTEDGEBA A RRAeGlÁ N BARRAGÁN ORTEGA LEONOORRT EGA0 10//12q0u0i9vee,nn dl inaóu da Cal4l6Ne o3 .94 6a pariarne1n0to1 e.e. 63.310y. 900
14 Bucaramanga DE BARRAGÁN propcioendsaderv,e anld o ConjRuenstiodH earvlnc ial 300-152036 LEONOORR TEGDAE Santander e.e. 21.953.5d4e1r ealUc shufructoo, a l sae nara BARRAGAN e.e.
MARIAC LAUDBIAAR RAGAN
27.953.541 Valortzaclón ORTEeG1lA2 /20041/3 Municipdael BUCARAMANGA LimitacióDno minio Sec ompporLróE ONOR
MARIA CLAUDIA
NudaP ropieda•d ORTEGDAEB ARRAeGlÁ N BARRAGÁNO RTEGA Carrer1aN8 o 1.5 246L-o 9tC eo njunto ReservDaer ecdheo 06/20071q/0ui,ev ned n'linaóu da e.e. 63.310y. 900 15 ResidCelnHoucubis alCe o ndo1mi1n io Flortdablanca/ Usufructo af avdoer propcioendsaderv,elan do 300-290561 LEONOORR TEGDAE FLORIDABALNCA Santander LEONOORRT EGAd erealcU hsoufructo ,a l sae nara BARRAGAN e.e.
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TOYOTA BARRAGÁN BANCO HRR-151 CAMIONETA2 TR-1A10993 PARITCULAR 09/20011/6 3 PRADO 8AJCX89G0S41H7096 ORTEGAe .e. PICHINCHA
63.310.900
SOCIELDOAGDI STCSA.AR.GHSAI.9ST 0 .0 .-604381-5
FECDHEA OBSVEARCION
REPRESENTANTE
No. ACCIONES VALOR ACCIONISTA ADQUISIDCEI ON
LEGAL
ACCIOYN ES
6 RamaJ udicial Comejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 5'001-31-20-001-2017-00050-00.
AFECTADOS: GUSTAVO ADOLFO REYES CORNEJO Y OTROS. fiblica de Colombia ACCIÓN DE EXTIN91ON DEL DERECHO DE DOMINIO. fi . CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Mpdiante acta No. 11 del 14/03/2017 se GUSTAVO ADOLFO ceden las acciones a GUSTAVO REYES
1 100 $100.000.000 Gustavo Reyes Chacón REYES CORNEJO (100 14/08/2013
CHACÓN y AMPARO CORNEJO LIZCANO acciones)
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término de traslado que trata el artículo 144 de la Ley 1708 de 201440 , el cual fie corrió entre el 31 de mayo y el 6 de junio de 2 de 202241 , se presentaron dentro del término las siguientes manifestaciones: 5.1. F.iscalía General de la Nación42 l , : La Fiscalía 37 E.O. a través de su delegado expuso entre otras cosas que: "Lo primero que debo señalar es que el testimonio de la Señora María Claudia Barragán Ortega
(esposa de Orlando Serrato Vargas -fallecido), y quien ostenta la propiedad de 12 inmuebles y 2 vehículos, en nada varía el contexto y circunstancias de adquisición de los inmuebles involucrados en el trámite extintivo; las explicaciones brindadas en la etapa del juicio se tornan confusas y sospechosas, y lejos de aclarar las circunstancias que rodearon la compra de los inmuebles, su relato 1 1 la perjudica ostensiblemente porque confrontado este con las pruebas existentes, lo manifestado no coincide. No pudo explicar de manera convincente la obtención de los bienes, ni la evolución de su 1 patrimonio, se limitó simplemente a decir que estos son fruto de actividades lícitas desarrolladas a t través de su vida, pero su relato no fue respaldado ni siquiera por los más elementales documentos, como lo son los contratos de compraventa, facturas, recibos, extractos bancar,ios, registros en cámara
de comercio, libros, contabilidad(. . .) Y todo ello es entendible, porque la realización de los negocios de los bienes involucrados en la presente acción extintiva, son correlativos con la época de la actividad ilícita del Señor Orlando Serrato Vargas, quien para evitar suspicacias y distraer la labor de los , investigadores, los colocó a nombre de su esposa (. . .) en lo concerniente a los bienes de JOSE ANGEL SANDOVAL PEREZ (fallecido), se recibió en el juicio la declaración de la Señora Alba Yaneth ¡ Rodríguez Tapias, para que comentara todo lo relacionado a la adquisición del inmueble identificado º con la Matricula Inmobiliaria N 260-144732 ubicado en el Municipio Los Patios - Norte de Santander; limitándose a decir que el lote lo compraron en el año 2007 con recursos producto de su • trabajo (. . .) pero su relato tampoco fue respaldado ni siquiera por los más elementales documentos, como lo son los contratos de compraventa, facturas, recibos, extractos bancarios, registros, libros, contabilidad, etc. (. ..) Pretendió defender sus aseveraciones a través de los testimonios de sus hijos , (. . .) quienes nada útil aportaron a la investigación, dejando entrever que sus padres para la época de la construcción del inmueble afectado, se encontraban separados y que el dinero surgió de la actividad de exportador e importaaor de su padre, es decir de las acciones por las que luego fue capturado, procesado y condenado. (. .. ) No cabe duda entonces, que Gustavo Adolfo Reyes Cornejo, Orlando Serrato Vargas y José Ángel Sandoval Pérez, acorde con los elementos de prueba recaudados en la
fase inicial del proceso de extinción de dominio, alcanzaron su auge económico a partir de su vinculación a la organización criminal, la cual fue develada en el año 2013, pero que con el avance de la investigación se estableció que esta estaba constituida desde varios años atrás; y ello es entendible, porque una estructura criminal de esta naturaleza no surge de un día para otro (. .. ) Recordemos que esta alineación criminal estaba dedicada entre otros ilícitQs a la importación ilegal de maquinaria (. . .) y que solamente entre marzo de 2009 y '!}ayo de 2012, ingresó de manera ilegal 82 unidades de maquinaria pesada agrícola y amarilla (. .. ) El hecho de que en proceso penal solamente se haya hecho alusión a este periodo de tiempo, no significa que la organización no haya 43 incurrido en esta mismas conductas, años atrás, (. . .) " . 5.2. Él Dr. GUILLERMO ORTEGA QUINTERO, en defensa de l9s derechos de los
Sres.: ALBA RODRIGUEZ TAPIAS, JOSE ARLEYS SANDOVAL ANGARITA, JOSE ALEXANDER SANDOVAL RODRIGUEZ, SANDRA MIL!ENA SANDOVAL 40 CEO •lRTÍCULO 144. alegatos de conclusión. Practicadas las pruebas ordenadas por e/juez, este corre;á traslado por el término común de cinco (5) días para alegar de conclusión. "
41 Ver auto del 25 de mayo de 2022 obrante a folio 6 del Cuaderno No. 5 del Juzgado. 42 Folios 51 a 53 del cuaderno No.5 del Juzgado. 43 Folios 51 a 53 del cuaderno No.5 del Juzgado.
7 @ RamaJudidal Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001·31·20-001-2017-00050-00.
AFECTADOS: GUSTAVO ADOLFO REYES CORNEJO Y OTROS.
República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. RODRIGUEZ, cónyuge sobreviviente e hijos herederos del afectado JOSÉ ÁNGEL SANDOVAL PÉREZ (Q.E.P.D.), allegó el 6 de junio de 202244 sus alegatos de conclusión, señalando: "(. . .) En el proceso penal se habla de unp eriodo de tiempo comprendido entre marzo de 2009 y mayo de 2012. Es decir, que acá el bien inmueble se compró en el año 2007 y existe prueba certera que lo demuestra y no deja duda alguna al respecto, escritura pública 2787 (. .. ) cuyo negocio jurídico fue por la suma de un millón doscientos mil pesos mete ($1 '200.000) (. . .) El bien inmueble la misma fiscalía descarta que su origen sea ILICITO, que presume sin elemento probatorio que así lo corrobore que fue construido después. Pues su señoría, esta defensa logró demostrar con las pruebas aportadas por los herederos y cónyuge sobreviviente que se construyó entre el periodo de 2008 a 2009, con facturas de compra de la época que no fueron desvirtuadas u objetadas por la fiscalía(. . .) no es una construcción ostentosa o lujosa sino cómoda y sencilla(. . .) fuef ruto del trabajo y esfuerzo de la señora
ALBA JANETH RODRIGUEZ TAPIAS, cónyuge sobreviviente y con la ayuda de algunos de sus hijos, antes de los hechos (. ..) "45 . 5.3. El 6 del mes de junio de 202246 la Dra. CARMEN DURAN NEMOJON actuando en defensa de los intereses que el BANCO AV. VILLAS tiene respecto al bien inmueble, identificado con FMI 260-143970, del que aparece como titular del derecho real de dominio MARIA CLAUDIA BARRAGAN ORTEGA, presentó sus alegatos de conclusión señalando: "(. . .)en representación del Banco A V VILLAS, la suscrita libelista se permite deprecar de
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