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JPCED CUC - Sentencia 2017-00055 de 2023

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00055 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

' Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-000055-00

AFECTADOS: LEYDA FLORIAN BERRUECOS-KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander San José de Cúcuta, febrero quince (15) de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al articulo 145 concordante con el inciso 1°d el articulo 35, numeral 1°d el artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACION: 54001-31-20-001-2017-000055-00

RADICACION FGN: 13672 E.O. • Fiscalía 09 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADAS: LEYDA FLORIAN BERRUECOS e.e. No. 51.799.117 de

Bogotá D.C., y KATIA PAOLA HERNÁNDEZ VEGA e c.

No. 49.721.941 de Valledupar. Cesar y su esposo WALTER ARIAS FERNÁNDEZ e.e. No. 77.095.599 de Valledupar, Cesar.

BIEN OBJ EXT: INMUEBLES identificados con el Folio de Matrícula No.

190-64800 ubicado en la calle SE No. 44-34 Urbanización La Nevada, Valledupar Cesar. identificado con el Folio de

Matrícula No. 190-145674 ubicado según folio de matricula sin Dirección y según la FGN ubicado Manzana 58 Casa 6 C, Barrio María Valeria 11, Valledupar Cesar.

ACCION: EXTINCION DE DOMINIO.

1. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención al requerimiento de Extinción de Dominio presentado por la Fiscalía 09 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional1 , respecto de los bienes inmuebles

identificados con los FMI No. 190-64800, ubicado en la calle 5E No. 44 - 34, Urbanización La Nevada, y el que se distingue con el No. 190-145674, según folio de matrícula sin Dirección y según la FGN ubicado Manzana 58, Casa 6 C, Barrio María Valeria 11, Valledupar, Oto. del Cesar, de los que aparecen como afectados e.e. LEYDA FLORIAN BERRUECOS, identificada con la No. 51.799.117, expedida o.e., e.e. en Bogotá KATIA PAOLA HERNÁNDEZ VEGAN, identificada con la No. 49.721.941 de Valledupar, Cesar y su esposo Sr. WAL TER ARIAS FERNÁNDEZ, quien se identifica con la C.C. No. 77.095.599 de Valledupar, Cesar.

2. SITUACION FÁCTICA La Fiscalía 09 Especializada de Extinción de Dominio solicita se declare a favor de la Nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para la parte afectada, la extinción del derecho de dominio sobre la propiedad de los aquí

afectados. El supuesto fáctico que da cuenta de su pretensión extintiva fue resumido de la siguiente manera: "Sdeai niace isoat cac dieóa nc uearlid nof oerjmeec purtoivveond iele aSn ijtíDenE CEdCef echa 7 deJ undie2o 0 1d6o;n ddea cnu endteua n rae ddem ictrroá dfiecso u staensctiuapse feanc ientes Valleddeuu npoaar rg anidzealciinócnqu uetene cnicíaoa/nn tt reorlr iptaoreratli r aáldfi eca or mas 1 Ver folios 80 a 112 del Cuaderno No. 7 de la FGN 1 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-000055-00

AFECTADOS: LEYDA FLORIAN BERRUECOS-KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA

República de Colombia

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia • Rama Judicial del Poder Público Juzgado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander San José de Cúcuta, febrero quince (15) de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al articulo 145 concordante con el inciso 1º del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-000055-00

RADICACIÓN FGN: 13672 E.D. - Fiscalía 09 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADAS: LEYDA FLORIAN BERRUECOS e.Noe. 51.. 79 9.117 de

Bogotá D.C., y KATIA PAOLA HERNÁNDEZ VEGA e.e.

No. 49.721.941 de Valledupar, Cesar y su esposo WALTER ARIAS FERNÁNDEZ e.Noe. 7.7.09 5.599 de Valledupar, Cesar.

BIEN OBJ EXT: INMUEBLES identificados con el Folio de Matrícula No.

190-64800 ubicado en la calle 5E No. 44-34 Urbanización La Nevada, Valledupar Cesar, identificado con el Folio de Matrícula No. 190-145674 ubicado según folio de matrícula sin Dirección y según la FGN ubicado Manzana 58 Casa 6 C, Barrio María Valeria 11, Valledupar Cesar.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención al requerimiento de Extinción de Dominio presentado por la Fiscalía 09 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional1, respecto de los bienes inmuebles

identificados con los FMI No. 190-64800, ubicado en la calle 5E No. 44 - 34, Urbanización La Nevada, y el que se distingue con el No. 190-145674, según folio de matrícula sin Dirección y según la FGN ubicado Manzana 58, Casa 6 C, Barrio

María Valeria 11, Valledupar, Oto. del Cesar, de los que aparecen como afectados LEYDA FLORIAN BERRUECOS, identificada con la C.C. No. 51.799.117, expedida o.e., e.e. en Bogotá KATIA PAOLA HERNÁNDEZ VEGAN, identificada con la No. 49.721.941 de Valledupar, Cesar y su esposo Sr. WALTER ARIAS FERNÁNDEZ, e.e. quien se identifica con la No. 77.095.599 de Valledupar, Cesar.

2. SITUACION FÁCTICA La Fiscalía 09 Especializada de Extinción de Dominio solicita se declare a favor de la Nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para la parte afectada, la extinción del derecho de dominio sobre la propiedad de los aquí afectados.

El supuesto fáctico que da cuenta de su pretensión extintiva fue resumido de la siguiente manera: "Se da inicio a esta acción de acuerdo al informe ejecutivo proveniente de la Sijín DECEC de fecha 7 de Junio de 2016; donde dan cuenta de una red de micro tráfico de sustancias estupefacientes en Va/ledupar de una organización delincuencia/ que tenían control territorial para el tráfico de armas 1 Ver folios 80 a 112 del Cuaderno No. 7 de la FGN 1 Rama Judicial Consejo Superior de la Judiatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-000055-00

República de Colombia AFECTADOS: LEYDA FLORIAN BERRUECOS-KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO y estupefacientes, en sectores como el paraíso, el Carmen, Nueva Colombia, Esperanza oriente, pescadito entre otros, estas actividades ilícitas son utilizados inmuebles ubicados en dichos sectores que afecta el orden jurídico y deteriora gravemente la moral social. En dicho informen menciona que mediante una fuente no formal ha suministrado información al grupo de estupefacientes de viviendas donde se expende estupefacientes y a las cuales se le han realizado allanamientos obteniendo resultados positivos, que en los inmuebles se vienen desarrollando actividades ilícitas desde el años 2008 hasta la fecha en un sector conocido como el barrio pescadito o la macarena se mueve una red de venta de estupefacientes, y es desde ese sector que coordinan la distribución de la misma sustancia a diferentes puntos estratégicos ubicados en toda la ciudad y en los cuales por más de una vez la policía ha ingresado a las vivienda donde expenden esas drogas; además hace referencia el informe que "ese estupefaciente es distribuido a esas casas por una persona que lo llaman "GERSON" el cual tiene atemorizado a todas las personas en el sector de pescadito, barrios aledaños e incluso ha sido participe de varios homicidios en la ciudad de Valledupar". (. . .) /) Inmueble ubicado en la manzana 58 Casa 6 C, barrio María Valeria 11, ciudad de Valledupar el cual figura en el sistema spoa registro y allanamiento cuyo número de noticia criminal es 20001600000020/400076, se dio la captura de KAT/A PAOLA HERNANDEZ VEGA. Ruptura

procesal.

Segundo: 2000/6001074201400980 se realizó el registro y allanamiento el 11/07/14, resultó la captura de KATIA PAOLA HERNÁNDEZ VEGA y WALTER ÁRIAS HERNÁNDEZ. (Mediante orden de captura): Tercero: en el radicado No 20001600/074201301540 de fecha l l/07/14, resultando la captura de los señores WALTER ARIAS FERNANDEZ Y KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA, 343 gramos de cocaína y sus derivados.

En dicho inmueble se realizó un registro y allanamiento, donde se incautó una cantidad de sustancia estupefaciente considerable, donde efectivamente se menciona a través de una fuente humana que en dicho inmueble se expende sustancia estupefacientes que es de una familia que se llama " los ñocos" es importante mencionar que de acuerdo a la información por los medios de comunicación. como se puede dar lectura en la página de interne/ "el pilón" al verificar dicha información en su oportunidad más exactamente en el año 2012, la organización criminal dedicada al narcomenudeo es precisamente la familia ÁRIAS FERNÁNDEZ y actualmente es habitado por el señor WALTER quien se encuentra con medida de aseguramiento domiciliaria, en dicho predio incautaron sustancia estupefaciente más exactamente cocaína, en gran cantidad. Por lo tanto podemos analizar que esta familia continua con el expendio de sustancias alucinógenas, no les interesa en qué inmueble se encuentren ya que continúan con la actividad ilícita.

  1. calle 5E N 44 -34. Barrio la Nevada, es importante mencionar que los operativos se realizaron

según spoa calle 5E N 44-38, donde fue identificado a través de/folio de matricula inmobiliaria con la dirección CALLE 5 EN 44 -34, es decir es el mismo inmueble, se han realizado varios registros y allanamientos según radicado No 20001600/07420/ 100016, fecha /0/0l/l l, resulto capturado

FLORJAN BERRUECOS HERASMO.

Segundo: Radicado No 2000/600107420/400069, se realizó el día /4/01/14 el registro y allanamiento, se realizó capturas entre ellas CALIXTA GOMEZ, BARRIOS FLOR1AN YAN CARLOS e incautación de sustancias estupefacientes, 1,2 cocaínas y sus derivados.

Tercero: Radicado 2000/600107420/ /00626, fecha de los hechos el 27/07/1 /, resulto capturado GÓMEZ CARLOS ALBERTO, Cuarto: radicado No 20001600 /0 74201300464, 8/05113, donde resulto capturado GÓMEZ CARLOS ALBERTO, incautación de sustancias estupefacientes 134,0 GRAMOS DE MARIHUANA y 30,0

GRAMOS DE COCA/NA Y SUS DERIVADOS.

Quinto: Radicado 20001600 I 074201500275 del 26/02115, donde resultó capturado A l!XTA GÓMEZ, CARLOS ARTURO GÓMEZ y JA V/ER JOSÉ CORZO CÁCERES, incautación sustancias estupefacientes 45 gramos de cocaína y sus derivados.

Con respecto a este inmueble es necesario señalar que se han capturado la mama y familiares de la

propietaria del inmueble, en reiteradas oportunidades (. .. ) ". 2 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACION 54001-31-20-001-2017-000055-00

República de Colombia AFECTADOS: LEYDA FLORIAN BERRUECOS-KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA

ACCION DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. La presente actuación tuvo origen en el oficio No. S-2016-019827 '/SIJINGRUIJ 29, del 07 de junio de 20162 , en donde señala que "de manera atenta y respetuosa me permito solicitar a su despacho, tenga a bien asignar un número de radicado de acuerdo a las actividades investigativas adelantadas por éste Grupo de Policía Judicial, encaminadas a lograr una futura fijación provisional de la pretensión sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los señores MARJBETH BELEÑO MOL/NA con CC: 42.499.020, KAT/A PAOLA HERNANDEZ VEGA con CC: 49.721.941, LEYDA FLORJAN BERRUECOS con CC: 51.799.117, KEJLA CAMJLA PINTO FERNANDEZ TI: 1000514092, VICTOR TOVAR CASTRO· con CC: 3. 797.533, MARCELINO MIGUEL ARIAS GUTJERREZ con CC: 17. 728.268 y WALTER ARIAS FERNANDEZ con CC: 77.095.599, su núcleo familiar y posibles colaboradores".

Es así, que nace la Iniciativa lnvestigativa de fecha 07 de junio de 20163 , con destino

a la Dirección Especializada de Policía.Judicial de Extinción de Dominio, en donde luego de identificar e individualizar los bienes y sus propietarios se enfatizó: "Con la información obtenida en la investigación se logró Identificar e individua/izar bienes de la red de microtrafico de la banda "la Macarena o los ñocos", los cuales han estado siendo utilizados para actividades ilícitas afines con el delito Tráfico, Fabricación o porte de Estupefaciente desde el año 2008 hasta /a fecha y el los cuales las personas capturadas y propietarios dé/os inmuebles hacen parte de la banda ya sea directa o indirectamente. Esta organización delincuencia/ ya tiene su clientela, cuando observan personas nuevas, empiezan a analizar a aquel que quiere comprar, porque está ahí y por eso se abstienen de venderlo. Eso es una constante en ellos. Ya tienen personas destinadas para el comercio. Sin embargo ser o no cliente no ha sido impedimento al momento de adquirir dosis personal, aquella que recientemente fue despenalizada por la Corte Constitucional y que por un entendimiento erróneo tiene a más de uno consumiendo estas sustancias en cualquier sitio de la ciudad, en especial en parques, sin importar quién esté presente es de esa forma que esa estructura criminal se aprovecha logrando establecer barrios o puntos estratégicos que les generaban rentabilidad ya que los ñocos controlaban la parte centro y sur de la ciudad y la macarena controlaba 1 parte marginal del rio Guatapuri y al unirse lograron abarcar toda la ciudad generando una mayor rentabilidad del negocio ya que la banda de los ñocos tenían el capital y bastante tiempo en el mercado y la banda la macarena al mando de alias Gerson tendría una buen clientela ya que controlaba el

sector marginal de Valledupar"4 . Sugiriéndose imputar las causales 5ª y 6ª del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio. 3.2. Con el Rad. No. 13672 la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio destacó a la Fiscalía 09 Especializada de Extinción de Dominio por medio de la Resolución No. 195 del 09 de junio de 20165 , Fiscalía Delegada que Avocó el conocimiento de las sumarias y ordena la apertura de la Fase Inicial, librando órdenes a Policía Judicial6 . 3.3. Concluidas las labores ordenadas en la fase inicial siendo el día 31 de mayo del año 2017, la Fiscalía 09 especializada de E.O. emite resolución de FIJACION PROVISIONAL DE LA PRETENSION DE EXTINCIÓN DE DOMINlO7 , sobre los bienes inmuebles referidos con FMI No. 190-145674, ubicado en la Manzana 58, Casa 6 C, de la ciudad de Valledupar, cuyo titular de derechos es KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA; y el que se identifica con el FMI No. 190-64800, ubicado en la Calle SE N 44-34 Barrio la Nevada, de la ciudad de Valledupar, de propiedad de

laS raL.E YDFAL ORIBAENR RUECOS.

2F olios 1 del Cuaderno No. 1 al folio 52 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 3 Folios 53 al 79 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 4F olio 76 lb. 5 Folios 80 y81 del Cuaderno No. 3 de la FGN.

6 Folios 82 y84 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 7F olios 165 al 195 del Cuaderno No. 6 de la FGN. 3 ' Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-000055-00

República de Colombia AFECTADOS: LEYDA FLORIAN BERRUECOS-KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. La presente actuación tuvo origen en el oficio No. S-2016-019827 '/SIJINGRUIJ 29, del 07 de junio de 20162 , en donde señala que "de manera atenta y respetuosa me permito solicitar a su despacho, tenga a bien asignar un número de radicado de acuerdo a las actividades investigativas adelantadas por éste Grupo de Policía Judicial, encaminadas a lograr una futura fijación provisional de la pretensión sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los señores MARIBETH BELEÑO MOLINA con CC: 42.499.020, KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA con CC: 49.721.941, LEYDA FLORJAN BERRUECOS con CC: 51.799.117, KEILA CAMILA PINTO FERNANDEZ TI: 1000514092, VJCTOR TOVAR CASTRO· con CC: 3.7 97.533, MARCELINO MIGUEL ARIAS GUTJERREZ con CC: 17.728.268 y WALTER ARIAS FERNANDEZ con CC: 77.095.599, su núcleo familiar y posibles

colaboradores". Es así, que nace la Iniciativa lnvestigativa de fecha 07 de junio de 20163, con destino ' t a la Dirección Especializada de Policía Judicial de Extinción de Dominio, en donde luego de identificar e individualizar los bienes y sus propietarios se enfatizó: "Con la información obtenida en la investigación se logró Identificar e individualizar bienes de la red de microtrafico de la banda "la Macarena o los ñocos ", los cuales han estado siendo utilizados para actividades ilícitas afines con el delito Tráfico, Fabricación o porte de Estupefaciente desde el año 2008 hasta la fecha y el los cuales las personas capturadas y propietarios dé/os inmuebles hacen parte de la banda ya sea directa o indirectamente. Esta organización delincuencia/ ya tiene su clientela, cuando observan personas nuevas, empiezan a analizar a aquel que quiere comprar, porque está ahí y por eso se abstienen de venderlo. Eso es una constante en ellos. Ya tienen personas destinadas para el comercio. Sin embargo ser o no cliente no ha sido impedimento al momento de adquirir dosis personal, aquella que recientemente fue despenalizada por la Corte Constitucional y que por un entendimiento erróneo tiene a más de uno consumiendo estas sustancias en cualquier sitio de la ciudad, en especial en parques, sin importar quién esté presente es de esa forma que esa estructura criminal se aprovecha logrando establecer barrios o puntos estratégicos que les generaban rentabilidad ya que los ñocos controlaban la parte centro y sur de la ciudad y la macarena controlaba 1 parte marginal del ria Guatapuri y al unirse lograron abarcar toda la ciudad generando una mayor rentabilidad del negocio ya que la banda de los ñocos tenían el capital y bastante tiempo en el mercado

y la banda la macarena al mando de alias Gerson tendría una buen clientela ya que controlaba el sector marginal de Valledupar "4 . Sugiriéndose imputar las causales 5ª y 6ª del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio. 3.2. Con el Rad. No. 13672 la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio destacó a la Fiscalía 09 Especializada de Extinción de Dominio por medio de la Resolución No. 195 del 09 de junio de 20165 , Fiscalía Delegada que Avocó el conocimiento de las sumarias y ordena la apertura de la Fase Inicial, librando órdenes a Policía Judicial6 . 3.3. Concluidas las labores ordenadas en la fase inicial siendo el día 31 de mayo del año 2017, la Fiscalía 09 especializada de E.O. emite resolución de FIJACION PROVISIONAL DE LA PRETENSION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO7 ,s obre los bienes inmuebles referidos con FMI No. 190-145674, ubicado en la Manzana 58, Casa 6 C, de la ciudad de Valledupar, cuyo titular de derechos es KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA; y el que se identifica con el FMI No. 190-64800, ubicado en la Calle SE N 44-34 Barrio la Nevada, de la ciudad de Valledupar, de propiedad de

laS raL.E YDAF LORIABNE RRUECOS.

2 Folios 1 del Cuaderno No. 1 al folio 52 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 3 Folios 53 al 79 del Cuaderno No. 3 de la FGN.

4 Folio 76 lb. 5 Folios 80 y 81 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 6 Folios 82 y 84 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 7F olios 165 al 195 del Cuaderno No. 6 de la FGN. 3 Rama Judicial Consejo Superior de la Judiatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-000055-00

AFECTADOS: LEYDA FLORIAN BERRUECOS-KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 3.4. El mismo 31 de mayo del año 2017, la Fiscalía 09 especializada de E.O. emitió Resolución de Medidas Cautelares8 disponiendo aplicar sobre el inmueble citado las cautelas de EMBARGO, SECUESTRO Y SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO. 3.5. Para el día 23 de agosto de 2017, la Fiscalía 09 presenta REQUERIMIENTO DEFINITIVO DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO9 fijando de forma definitiva la pretensión que solicita la acción extintiva sobre los bienes descritos e identificados. , 3.6. Mediante oficio No. 101 fechado a los 24 días del mes de agosto del año 20171º la Fiscalía 09 Especializada de Extinción de Dominio, radica ante este Despacho Judicial la Resolución de Requerimiento anexando los cuadernos y añadidos correspondientes a este proceso. 3.7. Mediante Auto del 22 de septiembre de 2017, el despacho AVOCÓ

CONOCIMIENTO y ADMITE EL REQUERIMIENTO DE EXTINCIÓN DE

DOMINlO11 , ordenando notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales 12 . 3.8. Memorial presentado por el Dr. CARLOS GERMÁN PERILLA SEÑA, apoderado judicial de la afectada Sra. KATIA PAOLA HERNÁNDEZ VEGA, anexando una serie de documentos que aduce servirán como pruebas para su estrategia defensiva13 . 3.9. Mediante auto de impulso del 20 de octubre de 2017, el Despacho ordenó vincular como afectados a los señores WALT ER ARIAS FERNÁNDEZ y KATIA PAOLA HERNÁNDEZ VEGA, en su calidad de cónyuges, toda vez que revisado el FMI No. 190145674, ubicado en Manzana 58, Casa 6 C, urbanización María Valeria 2 del municipio de Valledupar, departamento de Cesar, en la anotación número 3 aparece registrado el 12 de julio de 2013 afectación a vivienda familiar en favor de los prenombrados14 . 3.1 O. Una vez notificadas las partes sobre el auto que avoca conocimiento, siendo el día 24 del mes de noviembre de anualidad 201715 el Despacho dispone prescindir de fijar AVISO con noticia suficiente en el inmueble de matrícula inmobiliaria No. 190-145674, ubicado en la manzana 58 Casa 6 C, del barrio María Valeria 11, de la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar, de propiedad del señor WAL TER

ARIAS FERNÁNDEZ y la señora KATIA PAOLA HERNÁNDEZ VEGA.

Y a su vez, se ordenó en ese mismo proveído FIJAR AVISO CON NOTICIA

SUFICIENTE sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 190-64800, ubicado en la calle 5 E No. 44 - 34 urbanización La Nevada de la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar, quien aparece como titular de derechos la Sra. LEYDA FLORIAN BERRUECOS. 3.11. Auto de impulso del 09 de noviembre de 201816 mediante el cual se ordenó el EMPLAZAMIENTO porED ICTO citana dqoue inefsi ugernc omot iltaeursd e 8 Folios 196 a 224 del Cuaderno No. 6 de la FGN. 9 Folios 80 a 122 del Cuaderno No. 7 de la FGN 1° Folio 1 del cuaderno No.1 del Juzgado 11 Folio 3 del cuaderno No. 1 del Juzgado 12 Folios 4 al 14 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 13 Folios 16 al 74 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Folio 75 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 1s Folio 84 del Cuaderno No.1 del Juzgado 1s Folio 138 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 4 ,fiRama Judicial \ •- Jfi Superior de la Judicatura RADICACIÓN 5-4001-31-20-001-2017-000055-00

República de Colombia AFECTADOS: LEYDA FLORIAN BERRUECOS-KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA fi ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO derechos en el certificado del registro que identifica al inmueble en examen, como

a los terceros Indeterminados para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Edicto que fue fijado el día 10 de diciembre de 2018 y siendo desfijado el 14 de diciembre de 2018 en la Secretaría del Despacho en lugar visible 17 . Se allegó al correo institucional del Juzgado constancia de publicación de la oficina de Cobro Coactivo, Secciona! Cúcuta, del edicto emplazatorio en el Diario La Opinión publicado el 27 de noviembre de 2018 en la página 4C, y se allegó con posterioridad constancia de lectura del edicto emplazatorio el 06 de diciembre de 2022, en la Emisora La Voz de la Gran Colombia18 . 3.12. Una vez perfeccionada la etapa procesal de notificación, el día 03 de julio de 2020, el Despacho emitió Auto para CORRER TRASLADO COMÚN 19 , de cinco días hábiles desde el día lunes 06 de julio y hasta el viernes 1 O de julio de 2020, a fin de que los sujetos procesales e intervinientes en el proceso hagan uso de sus facultades legales de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014. 3.13. Mediante auto interlocutorio emitido por este Despacho el 18 de noviembre de 2021 que DECRETA y/o PRACTICA DE PRUEBAS2º, respecto de las solicitudes probatorias elevadas por los sujetos procesales e intervinientes que así lo hicieron. 3.14. Después de evacuadas todas las pruebas decretadas, y después de haber intentado recepcionar el testimonio bajo la gravedad del juramento de la Sra.

LEYDA FLORIÁN BERRUECOS, el Despacho mediante auto del 16 de agosto de 202221 decretó cerrar el periodo probatorio y ordenó correr traslado común a los sujetos procesales e intervinientes especiales para que presenten sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. El traslado venció el 24 de agosto de 2022.

4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de dos bienes inmuebles sometidos a registro con matrículas inmobiliarias: 4.1. Bien inmueble distinguido con el FMI No. 190 -145674 , ubicado en la Manzana 58, Casa 6 C, de Valledupar, Departamento del Cesar, con Escritura Pública del 3/07/13, del cual aparece como titular de derechos la Sra. KATIA PAOLA e.e.

HERNANDEZ VEGA, identificada con la No. 49721941. 4.2. Bien inmueble con el FMI No. 190 -64800, ubicado en la Calle 5E No. 44-34, Barrio la Nevada, de Valledupar, Departamento del Cesar, con Escritura Pública No. 234 del 26/01/13, siendo titular de derechos la Sra. LEYDA FLORIAN BERRUECOS, identificada con la C.C. No. 51799117. 17 Folio 142 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 16 Folios 45 y 47 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 19 Folio 152 del Cuaderno No.1 del Juzgado 20 Folios 272 al 275 del Cuaderno No. 5 del Juzgado

21 Folio 25 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 5 \ Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-000055-00

República de Colombia AFECTADOS: LEYDA FLORIAN BERRUECOS-KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO derechos en el certificado del registro que identifica al inmueble en examen, como a los terceros Indeterminados para que comparezcan a hacer valer sus derechos.

Edicto que fue fijado el día 10 de diciembre de 2018 y siendo desfijado el 14 de diciembre de 2018 en la Secretaría del Despacho en lugar visible 17 . Se allegó al correo institucional del Juzgado constancia de publicación de la oficina de Cobro Coactivo, Secciona! Cúcuta, del edicto emplazatorio en el Diario La Opinión publicado el 27 de noviembre de 2018 en la página 4C, y se allegó con posterioridad constancia de lectura del edicto emplazatorio el 06 de diciembre de 2022, en la Emisora La Voz de la Gran Colombia18 . 3.12. Una vez perfeccionada la etapa procesal de notificación, el día 03 de julio de 2020, el Despacho emitió Auto para CORRER TRASLADO COMÚN 19 , de cinco días hábiles desde el día lunes 06 de julio y hasta el viernes 1 O de julio de 2020, a fin de que los sujetos procesales e intervinientes en el proceso hagan uso de sus

facultades legales de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014. 3.13. Mediante auto interlocutorio emitido por este Despacho el 18 de noviembre de 2021 que DECRETA y/o PRACTICA DE PRUEBAS2º, respecto de las solicitudes probatorias elevadas por los sujetos procesales e intervinientes que así lo hicieron. 3.14. Después de evacuadas todas las pruebas decretadas, y después de haber intentado recepcionar el testimonio bajo la gravedad del juramento de la Sra. LEYDA FLORIÁN BERRUECOS, el Despacho mediante auto del 16 de agosto de 202221 decretó cerrar el periodo probatorio y ordenó correr traslado común a los sujetos procesales e intervinientes especiales para que presenten sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. El traslado venció el 24 de agosto de 2022.

4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de dos bienes inmuebles sometidos a registro con matrículas inmobiliarias: 4.1. Bien inmueble distinguido con el FMI No. 190-145674, ubicado en la Manzana 58, Casa 6 C, de Valledupar, Departamento del Cesar, con Escritura Pública del 3/07/13, del cual aparece como titular de derechos la Sra. KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA, identificada con la C.C. No. 49721941.

4.2. Bien inmueble con el FMI No. 19064800, ubicado en la Calle 5E No. 44-34,

Barrio la Nevada, de Valledupar, Departamento del Cesar, con Escritura Pública No. 234 del 26/01/13, siendo titular de derechos la Sra. LEYDA FLORIAN BERRUECOS, identificada con la C.C. No. 51799117. 17 Folio 142 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Folios 45 y 47 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 19 Folio 152 del Cuaderno No.1 del Juzgado 2° Folios 272 al 275 del Cuaderno No. 5 del Juzgado 21 Folio 25 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 5 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-000055-00

República de Colombia AFECTADOS: LEYDA FLORIAN BERRUECOS-KATIA PAOLA HERNANDEZ VEGA

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Vencido el término del traslado de que trata el artículo 144 de la Ley 1708 de 201422 , se presentaron los alegatos de conclusión, advirtiéndose que solamente presentó alegatos la Fiscalía General de la Nación: 5.1. Se allegó vía correo electrónico documento contentivo de los alegatos de conclusión del ente investigador el día 19 de agosto de 202223 , quien después de hacer un recuento fáctico y hacer un análisis de los elementos de pruebas recogidos durante la fase inicial y el plenario, sustentó su pretensión en los siguientes términos: "Con respecto al inmueble ubicado en la manzana 58 casa 6 c, donde la señora KATIA

PAOLA HERNANDEZ VEGA figura como propietaria fue capturada junto con su compañero sentimental WALTER ARIAS HERNANDEZ quien figura en e/folio afectación familiar, por lo tanto la propietaria no le era desconocida la actividad ilícita de ese inmueble, aún más se han adelantado investigaciones de extinción de dominio en contra de la familia ARIAS FERNANDEZ el cual han sido capturada el núcleo familiar, como mamá y hermanos, es decir, no le es desconocido al señor WALTER y KATIA la actividad ilícita, el cual no les interesa en que inmueble se encuentren para utilizarlos para el expendio de sustancias alucinógenas, aún más cuando hay menores de edad habitándolas, se predica que es una de las formas de utilizar inmuebles para actividades ilícitas y no arriesgar dicho predio para un futuro proceso de extinción de dominio, la familia ARIAS FERNANDEZ ya han sido judicializados en años anteriores, como lo es en e I 2012, información que se puede dar c

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