JPCED CUC - Sentencia 2017-00056 de 2021
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-00056 de 2021
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICA54C0I0Ó1N31-20-001-2017-00056-00 República de Colombia AFECTAMDEORSC:E MDEEJSBÍ EAN AVIDES
ACCIDÓEEN XT INCDIEÓDLNE RECDHEDO O MINIO.
RepúbdleCi oclao mbia RamJau didcePiloa dlPe úrb lico JuzgaPdeon daeClli rcEusipteoc ializado Efi1i1d1eDc oimóid1ne1Ci úoc u-Ntoart deeS a11ta11der San José de Cúcuta, abril veintinueve (29) de dos mil veintiunos (2021 ).
ASUNTO: ProfSeErNiTrE NCcIoAn foarlam rtei c1u4l5co o ncordcaonnet lie n ciso 1º dealrt ic3u5ln,ou mer1°a dle alr ti3c9ud lelo aL e1y7 0d8e 2 014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00056-00
RADICACIÓFNG N: 11911E .D.- Fiscal3í9a adscriat al a Direccidóen FiscNaalcíiao Ensaple ciadleiE zxatdiand ceiDlóe nr ecdheDo o minio. e.e.
AFECTADOS: MERCEDEMSE JÍBAE NAVIDES No.2 8.168d.e8G 3u7a dalupe,
SantanIdNeSrT,I TUDTECO R ÉDITTOE RRITOR(IhAoLMy I NISTERIO
DE VIVIENDSAE)R;V IDUMBRDEES TRÁNSITAOC TIVAD,E
AGUAy D EA CUEDUCTPOA SIVA.
BIEONB JETDOE E XT: INMUEBLiEd entifciocnae dlo F olidoe MatrícNuol.a3 212110u4b,i caednlo a C al1l9eN o.8 -44U rbanizJaocsiAéón nt onio GaláUnn o1,E tapLao t1e5M anzaBn,Ma u nicSiopcioorSraon tander.
ACCIÓN: EXTINCIDÓEDN O MINIO.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio seguido en contra el bien inmueble identificado con Folio de Matrícula No.
321-21104, ubicado en la Calle 19 No. 8 -44 Urbanización José Antonio Galán Uno, 1 Etapa Lote 15 Manzana 8, Municipio Socorro -Santander, en el que aparece como titular de derechos la señora MERCEDES MEJIA BENAVIDES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.168.837 de Guadalupe, Santander, Instituto de Crédito Territorial (hoy Ministerio de Vivienda); Servidumbres de Tránsito Activa, de Agua y de Acueducto Pasiva.
2. SITUACIÓN FÁCTICA El acontecer fáctico presentado por la Fiscalía 39 Especializada Adscrita a la
Dirección de Fiscalías Nacional Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio que motivo el inicio: "El presente trámite tiene su origen en el il?forme de policía judicial presentado mediante oficio No.
4527/SIJIN-GIDES del 29 de mayo de 2012, por el SI Juan Carlos Zabala Pinzón, Coordinador de la Unidad de Extinción de Dominio de la S/.JIN - DESAN, dando a conocer que mediante proceso investigativo la Secciona/ de Investigación de Santander con el apoyo de la Dirección de Investigación Criminal en INTERPOL, se logró desmantelar una Red de Comercialización de Estupefacientes, 1
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AFECTADOS: MERCEDES MEJIA BENAVIDES ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. principalmente marihuana, liderada por la señora Mercedes Mejía Benavidez alias "Mechis ", teniendo como centro de operaciones los municipio de Socorro, San Gil, Curití, entre otros; operación conocida como " Reina de la Marihuana".
Es así que el día 13 de octubre de 20 I J de manera simultánea se lleva a cabo diligencia de registro y allanamiento a los inmuebles ubicados en la calle /9 No. 8 -44 urbanización José Antonio galán del municipio de El socorro y calle 48 No. 20-44 Barrio la Concordia de Bucaramanga, y se materializan (4) órdenes de captura a integrantes de la red a saber: Mercedes Mejía Benavidez, Gonzalo de Jesús lópez, luis Alfredo Arcila Mejía, Eliseo Díaz Guevara, lográndose la incautación de 2. 744 gramos de marihuana, 440 gramos de bazuco, 4 celulares, I motocicleta, 2 grameras y $135. 000 en efectivo,
diligencias adelantadas dentro del proceso penal 68755600024220/ /00080 por la Fiscalía Segunda Secciona/ de Socorro, Santander. Dentro de los actos de investigación efectuados por la policía judicial en el proceso penal con numero radicado 68755600024220/ /00080, se logró recolectar elementos materiales de prueba a través de labores de vigilancia y seguimiento de personas y cosas, interceptaciones de comunicaciones, entrevistas, declaraciones, diligencia de allanamiento y registro, incautación de elementos entre otros".1 Información que llevó a la Fiscalía General de la Nación a emitir la Resolución No. 0620 del 8 de junio de 2012, en donde se asigna el conocimiento de la presente diligencias, a la Fiscalía 5 Especializada, con radicado No. 11911, firmada por la Dra. GLORIAM ARIA ARAIS ARBOLEDA, Fiscal jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos. 2
3.A CTUACIPORNO CESAL.
1. Mediante Resolución del 29 de junio de 2012, la Fiscalía 5 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos de la Ciudad de Bogotá, avoca el conocimiento de la actuación Radicado No. 11.9113 .
2. El 06 de marzo de 2015, remite por competencia territorial a las nuevas fiscalías, correspondiendo a la fiscal 39 SeccionaI4.
3. Resolución del 28 de abril de 2017, la Fiscalía 39 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander fija la pretensión
provisional extintiva dentro del radicado 11.9115 .
4. El 04 de septiembre de 2017, presentar Requerimiento, ante Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Cúcuta para que inicie el Juicio de Extinción de Dominio6 •
1 Ver folios 79 y 92 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 2 Ver folios 1 y 2 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.1 3 Ver folio 112 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 4 Ver folio 246 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 5 Ver folios 52 al 67 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 6 Ver folios 79 al 92 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 2
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AFECTADOS: MERCEDES MEJIA BENAVIDES
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
5. Mediante auto del 22 de septiembre de 2017 el juzgado avoca conocimiento del juicio7 .
6. El 25 de septiembre de 2017, se remiten sendos oficios a los afectados e intervinientes en el proceso para que procedan a la notificación personalª.
7. Mediante auto del 20 de octubre de 2017, el juzgado ordena fijar aviso con noticia suficiente y comisionar al juzgado segundo promiscuo municipal del socorro9
.
8. En auto del 22 de noviembre de 2018, el despacho ordena emplazamiento1 °.
9. El 12 de diciembre de 2018, se recibió en el juzgado oficio No. DSB-EXT
DOM F-39-No. 189, de fecha 5 de diciembre de 2018, procedente de la Fiscalía 39 Especializada Extinción de Dominio, remitiendo oficio CS20102585, CS2018-02629-CS18-0508, CS2018-02580CS2018-025077 procedentes de la Sociedad de Activos Especiales 11. 10.Mediante oficio DESAJBUO 18-12630, del 14 de diciembre de2018 la coordinadora Área Administrativa, emite Constancia de Publicación Edictos Radio y Prensa1 2.
11. El 7 de julio de 2020, se profirió auto mediante el cual se corre traslado común de cinco días hábiles en los intervinientes para que el si lo desean aporte o soliciten pruebas de acuerdo al artículo 141 de la ley 1708 de 201413
.
12. Se recibe informe secretaria! de fecha 15 de julio de 2020, informando que venció el término para traslado del artículo 141 de la ley 1708 de 201414 .
7V er folios 3 Cuaderno Original del Juzgado No.1 8 Ver folios 4 al 9 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 9 Ver folio 14 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 10 Ver folio 64 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 11 ver folios 72 al 83 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 12 ver folios 89 y90 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 13 Ver folio 93 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 14V er folio 94 Cuaderno Original del Juzgado No. 1
3
RADICA54C0I0Ó1N31-20-001-2017-00056-00
AFECTAMDEORSC:E MDEEJSBf EAN AVIDES
ACCIDÓEEN X TINDCEIDLÓE NR ECDHEDO O MINIO.
13. Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2021, el despacho decreta y o niega la práctica de pruebas15 .
14. Mediante auto del 4 de marzo de 2021, el despacho ordena prescindir de pruebas de oficio y corre traslado común para alegatos de conclusión o para alegar de conclusión1 6
.
15. El 5 de marzo de 2021, se corre traslado para alegatos de conclusión corriendo términos desde el lunes 8 de marzo y finalizando a las 18 horas del viernes 12 de marzo de 202117 .
16. El 15 de marzo de 2021, se ha llega informe secretaria! informando al despacho que termina que finalizó el término para alegatos de conclusión 18
4. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La acción recae sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 321-21104,
ubicado en la calle 19 No. 8-44, urbanización José Antonio Galán de El Socorro, Santander, Carta Catastral No. 01-00-0211-0019-000, propiedad de la afectada
MERCEDES MEJÍA BENAVIDES19 .
5. DE LA PRETENSIÓN Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio con sede en la ciudad de Bucaramanga, Fijó Provisionalmente la Pretensión mediante resolución del 28 de
abril de 2017, invocando la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, pretendiendo que a través de sentencia judicial se extinga sin contraprestación alguna el dominio del bien inmueble sometido a registro objeto de la pesquisa investigativa. El ente investigador sostiene que se estableció la existencia del nexo de relación entre la actividad ilícita que se le imputó a la afectada y el inmueble su propiedad con la causal 5ª contemplada en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, expresando textualmente: 15V er folio 95 al 100 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 16 Ver folio 112 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 17 Ver folio 113 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 18V er folio 114 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 19V er folios 102 al 104 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 4 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00056-00
República de Colombia AFECTADOS: MERCEDES MEJIA BENAV IDES ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. las anteriores circunstancias nos llel'an a i1fi/áir l/lle la propietaria del inmueble ha destinado de manera ilícita su propia vfrienda. pues al parecer sálo le interesa la retrihuc:ión económica que tiene con la venia Je los eslllpefacienles, sin importarle el mal uso que le ha dado a su residencia, dejando de lado e/fin social de la propiedad. pues gracias a las lahores investigatfras desplegadas por parte
de la policíajudicial se lográ el allanamiemo al inmueble e incaulación de sustancias estupefacientes, lo que permite deducir que el inmueble si estaha siendo utili:ado para el ejercicio actividades ilícitas, c.:omo el almacenamienlo y venta de sustancias estupefacientes; decidía de la propietaria que le ha llevado a transgredir el deher de cuidado a la propiedad privada. incumpliendo ostensiblemente con los .fines social y ecológico impuestas por nuestra Constiluciún Política de tul manera que haga posible la protecci<ín de la propiedad cm?f'orme al urt. 58 inciso 2. que perpetúa: "la propiedad es unajimción social que implica ohligaciones. Como tal, le es inherente unafimción ecológica". "Es así. que de acuerdo a los hechos mencionados el inmueble ubicado en la calle /<) No.8-4-1 Urhanización .José Antonio Galán del ,mmic:ipio del socorro. sobre el que ha pretendido la acción extintil·a el Estado. se encontraría involucrado en este trámite. No por su origen o procedencia o tratarse un bien y ilegítimamente adl/Uirido, sino por encontrarse destinado a la ejecución de actividades ilícilas. y por ello la caUslil que tendría cabida. en cuanlo al bien inmueble. sería de la descrita en el numeral 5 del artículo 16 de la l 1708 de 2014, que se,ialan: ( ...) 5 "los que hayan ey sido lllili=ados como medios o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas ... ( ... ). :o" "Finalmente se concl e que la propietaria del inmueble no actuó con la re.\p<msabilidad que le
uy demanda el artículo 58 de la de Carta Política. pues además de ejercer una actividad ilícita al interior de su inmuehle ha vulnerado el deber de cuidado de la propiedad, incumpliendo con los.fines social y ecológico impuestos por nuestra constitución política de tal manera que haga posible la protección de la propiedad privada, cm?forme al artículo 58 Je nueslra Constitución Nacional":' Argumentos que soportaron el requerimiento de extinción del derecho de dominio mediante resolución del 04 de septiembre de 2017, en el que el ente fiscal solicita: "En relación con el bien inmueble antes relacionado, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicita comedida mente el señor .fue= Penal del Circuito Especiali=ado de E-rtinción de Dominio, que por medio de Sentencia, declare la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien y ordene su tradición a.favor de la Nación, lilularidad del derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza algzma para los afectados. con fimdamento en los argumentos que se exponen a continuación, toda ve::: que la Fiscalía General de la Nación, determinó de manera definitiva que sobre el bien inmueble identificado con FMI 321 - 21 /04 se configura la causal establecida en el numeral quinto (5) del artículo dieciséis (/6 ) del Libro II de la ley 1708 de 2014 que en la letra dice: "Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentran en las siguientes circunstancias: " ... / .... 5. los que hayan sido utili:ados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas "22 .
20 Ver folio 63 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 21 Ver folio 65 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 22 Ver folios Cuaderno Original del Juzgado No.2 5
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6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Debidamente notificado el auto que ordenó alegar de conclusión, se vencieron los términos sin que se pronunciaran los sujetos procesales e intervinientes especiales.
7. MEDIOS COGNOSCITIVOS Mediante auto de pruebas de fecha 11 de febrero de 2021, se ordenó la práctica y
tener como pruebas las siguientes23 : 7 .1. A solicitud de la afectada se dispuso: 7 .1.1. Escuchar en declaración al señor LUIS ALFREDO ARCILA OLARTE, quien es el cónyuge de la afectada y lo concerniente a la sociedad conyugal, declaración recepcionada el día 26 de febrero de 202124 . 7. 2. El ente fiscal, aportó las siguientes pruebas documentales: 7.2.1. Copia del INFORME DE POLICÍA JUDICIAL2 5 , suscrito por el Subintendente JUAN CARLOS ZABALA PINZON, en el cual solicita asignación de despacho judicial, numero de radicado y dar impulso a la fase inicial del trámite de Extinción de Dominio, teniendo en cuanta que mediante proceso investigativo se desmantelo una red de comercialización de estupefacientes, liderada por la afectada.
7.2.2. Formato Único de Noticia Criminal No. 687556000242201100080, de fecha 30 de marzo de 201126 suscrito por el funcionario que recibe la denuncia de fuente humana PABLO ENRIQUE PRIMICIERO SIERRA. 7.2.3. Informe de Investigador de Campo -FPJ-11-, de fecha 11 de octubre de 2011, suscrito por el SI. MARTINEZ HIGUERA FREDDY ALEXANDER, código 99994 de la SIJIN UBIC SOCORRO27 , que reporta las actuaciones de vigilancia ordenadas el 22 de julio de 2011. 7.2.4. Orden de Allanamiento y Registro, de fecha octubre 12 de 2011, suscrito por la Fiscal MARIA MARGARITA ESPITIA RIBERO28 , al inmueble objeto de la presente acción. 7.2.5. Acta de Registro y Allanamiento-FPJ-18, de fecha 13 de octubre de 2011, en la que participaron los Servidores de Policía Judicial - SIJIN; FREDDY 23 Ver folio 95 al 100 Cuaderno Original del Juzgado No. 1 24 Ver folio 102 Cuaderno Original del Juzgado CO No. 1 25 Ver folios 3 al 7 Cuaderno Original Fiscalia General de la Nación No. 1 26 Ver folios 8 al 10 Cuaderno Original Fiscalia General de la Nación No.1 27V er folios 11 al 33 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 28V er folios 34 al 39 Cuaderno Original Fiscalia General de la Nación No. 1 6
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ALEXANDER MARTINEZ HIGUERA, código 99994, JOSE REAUL BARAJAS APARICIO y NELSON ALFREDO ROMERO ARIAS29 . 7.2.6. Acta de Registro y Allanamiento -FPJ-18, de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los servidores de la policía judicial PONAL SIJIN; IT. SANDRA FLOREZ SANCHEZ, código 35787, SI. MARTINEZ HIGUERA FREDDY, código 99994, PT. PRIMICIERO SIERRA PABLO código 127525 y PT. . OROZCO HENAO YEISON3º 7.2.7. Informe policía judicial Acta de Registro y Allanamiento -FPJ-18, de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los servidores de la policía judicial PONAL SIJIN; Investigador LUIS RINCON FLOREZ, código 8605529 . 7.2.8. Informe de Registro y Allanamiento - FPJ-19-, orden de fecha 12 de octubre de 2011, en el que participaron los funcionarios de policía judicial
PONAL SIJIN UBIC; IT. SANDRA FLOREZ SANCHEZ, código 35787, SI.
MARTINEZ HIGUERA FREDDY, código 99994, PT. PRIMICIERO SIERRA PABLO código 127525 y PT. OROZCO HENAO YEISON, código 96727 y PT. BARAJAS JOSE RAUL código S.P., en la cual se registra el hecho delictivo que se realizaba al interior del inmueble inmerso en el presente proceso31
. 7.2.9. Informe policía judicial Informe Investigador de Campo (Álbum fotográfico) de fecha 13 de octubre de 2011 con destino a la FISCAL SEGUNDA SECCIONAL, fijación fotográfica del lugar de registro y allanamiento de la residencia ubicada en la calle 19 Nro. 8-44 Barrio José Antonio Galán del municipio de Socorro, Santander, suscrito por el patrullero VICTOR ALFONSO VIRGUEZ PEREZ, Unidad Básica de Investigación Criminal Socorro32. 7 .2.1O . Informe policía judicial Acta de Derechos del Capturado -FPJP6-, de fecha 13 de octubre de 2011, dentro de la noticia criminal 687556000242201100080, donde se evidencia la captura de la afectada MERCEDES MEJIA BENAVIDES33 . 7.2.11. Informe policía judicial Investigador de Campo -FPJ-11-, de fecha 13 de octubre de 2011, suscrito por el servidor de policía judicial PONAL SIJIN PABLO ENRIQUE PRIMICIERO SIERRA, con pesaje, identificación preliminar y toma de muestra de sustancias controladas34 7 .2.12. Informe Ejecutivo -FPJ-3de fecha 13 de octubre de 2011, suscrito por el SI, MARTINEZ HIGUERA FREDDY ALEXANDER, código 99994, de la 29 Ver folios 40 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 )) Ver folio 41 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 31V er folios 45 al 48 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1
32 Ver folios 49 al 55 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 33 Ver folio 68 Cuaderno Original Fiscalia General de la Nación No. 1 34 Ver folios 72 al 85 Cuaderno Original Fiscalia General de la Nación No. 1 7
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AFECTADOS: MERCEDES MEJIA BENAVIDES
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
SIJIN UBIC SOCORRO, con destino a la Fiscal Segunda Secciona! del Socorro, donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se configuraron los hechos que originaron el presente proceso35 . 7.2.13. REPORTE AGUSTIN CODAZZI - POLICIA NACIONAL - DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL3 6 , correspondiente al inmueble de propiedad de la afectada MEJIA BENAVIDES MERCEDES, que se ubica en la calle 19 844 URB JOSE ANTONIO GALAN. 7.2.14. Oficio No. 3694/SIJIN -GIDES-73.32 de fecha 02 de mayo de 2012, Solicitud Folio de Matricula Ref. NUNC 687556000000201100004, suscrito por el subintendente JUAN CARLOS ZABALA PINZON, Coordinador Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio37 . 7.2.15. Oficio No. 526 de fecha 03 de mayo de 2012, procedente de la Superintendencia de Notariado y Registro. Registrador Secciona! de 11. PP con el cual remite al Coordinador Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio,
el Certificado de Libertad y Tradición de la matrícula No. 321-21104, correspondiente al inmueble inmerso en el presente proceso38 . 7.2.16.Resolución de fecha 29 de junio de 2012, y el oficio No. 11820 de fecha 4 de julio de 2012 mediante la cual la Fiscal Quinta Especializada E.O. confiere ordenes de policía judicial, dentro del radicado 11911E.D.39 . 7.2.17. Respuesta Misión de Trabajo No. 06997/ SIJIN -GIDES-25.10 de fecha 09 de septiembre de 201240 , con sus anexos entre los que se encuentran, entre otros: • Copia Simple de la Matricula Inmobiliaria No. 321-21104, correspondiente al Inmueble ubicado en la calle 19 No. 8-44, Urbanización José Antonio Galán uno, primera etapa, lote 15, manzana 8, de propiedad de la afectada MERCEDES MEJÍA BENAVIDES41 . • Fotocopias auténticas de las escrituras públicas No. 037 del 22-01-97 y No. 47 del 27-01-99, aportadas por la Notaria Primera del Circuito del Socorro42 . • Oficio sin número de fecha agosto 28 de 2012, procedente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, sobre expedición de Certificado de Catastro del predio 01-00-0211-0019-000 del municipio del socorro43 . • Oficio No. 5662/ SIJIN -GIDES -25.1O de fecha 1 O de julio de 2012, en el cual se solicita a la oficina Informática Área Admiración de Información sobre
35 Ver folios 90 al 97 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 36 Ver folio 98 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 37V er folio 100 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 38 Ver folio 101 al 104 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.1 39 Ver folios 113 al 116 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 .:o Ver folios 117 y11 8 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.1 41 Ver folios 126 al 128 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 42 Ver folios 135 al 138 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 43V er folio 142 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 8
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AFECTADOS: MERCEDES MEJIA BENAVIDES ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. antecedentes y/o anotaciones, entre otros de MERCEDES MEJIA
BENAVIDES44 . • Oficio No. 5672/ SIJIN-GIDES-25.1 O, de fecha 1 O de julio de 2012, dirigido al Jefe Unidad Estratégica Operacional, solicitud de información sobre antecedentes y/o anotaciones45 • • Oficio No. 5747 /SIJIN-GRESO-29, de fecha julio 12 de 2012, donde se registra que no aparece registrado antecedentes a nombre de MERDECES MEJÍA BENAVIDES46 . • Copia del oficio No. 6714/ SIJIN -GIDES -25.10 de fecha30 de agosto de
2012 y del oficio No. 954 del 30 de agosto de 2012, mediante el cual la Secretaria del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Socorro hace entrega de los fallos de primera y segunda instancia con la constancia ejecutoria, proferida dentro del proceso contra MERDECES MEJIA BENAVIDES, LUIS ALFREDO GARCIA MEJIA y GONZALO DE JESUS LOPEZ47 . 7.2.18. Oficio No. 9409 F-5, de fecha agosto 21 de 2014, y de la constancia de remisión por competencia del proceso Radicado No. 11911, Oficio No. 0373 UNED - F43 y constancia de la fiscal 39 E.O. que avoca conocimiento.48 7 .2.19. Resolución de fecha 26 de abril de 2016, proferida por la fiscal 39 Investigación de Extinción de Dominio, en la cual se dispone dar impulso a la actuación dentro del radicado 1191149 . 7 .2.20. Oficio No. 5-2016 - 018821 - SIJIN -GIDES 25.1 O, mediante el cual el Intendente Jefe ERNESTO RAUL ARIZA DE CASTRO, jefe Grupo lnvestigativo Delitos SIJIN - DESAN y sus anexos correspondientes50 , entre los que se evidencia, copia simple de Matricula Inmobiliaria No. 321-21104, de fecha 18 de mayo de 201651, el oficio No. 0678/ SIJIN - UBIC 29.25 suscrito por el patrullero LUIS ANTONIO DIAZ RAVELO, Investigador
Criminal Ubic Socorro52 7.2.21 Oficio No. S-2017-08477 /SUBIN-GRUIJ25.32, de fecha 14 de febrero de 2017, y sus respectivos anexos, dirigido a la Fiscal 39 Secciona! Delegada Especializada Extinción de Dominio Respuesta orden de trabajo Radicado No. 11.911m suscrito por el Intendente Jefe ERNESTO RAUL ARIZA CASTRO, Jefe Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio53 entre los que se ; encuentran entre otros Certificado de Libertad y Tradición de la matrícula No. 44V er folios 149 al 152 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.1 45V er folio 159 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.1 46 Ver folio 161 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.1 47 Ver folios 165 al 233 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 46 Ver folios 243 al 246 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.1 49 Ver folios 247 y 250 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 50 Ver folios 255 al 300 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 1 y Folios 1 al 21 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 51 Ver folios 280 al 282 del Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.1 52 Ver folio 21 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 53 Ver folios 31 al 51 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.2 9
RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00056-00
AFECTADOS: MERCEDES MEJIA BENAVIDES ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 321-21104, de fecha 02 de febrero de 2017, correspondiente al inmueble inmerso en el presente proceso54 . 7 .2.22. Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción de Dominio, de fecha 28 de abril de 2017, proferida por la fiscal 39
Especializada en Extinción de Dominio55 . 7.2.23. ACTA DE COMUNICACIÓN PERSONAL LEY 1708 DE 2014, donde se comunica a MERCEDES MEJÍA BENAVIDEZ56 7.2.24. Oficio No. 111-F39 E.D.57 , con el que se comunica al Ministerio de Justicia y del Derecho, la fijación Provisional de la pretensión de Extinción de Dominio. 7.2.25. Oficio No. 112-F39 E.D.58 , con el que se comunica al Ministerio público la fijación Provisional de la pretensión de Extinción de Dominio. 7.2.26. CONSTANCIA de fecha 1 de agosto de 2017, suscrita por la Fiscal JULIANA REYES BLANCO y la compareciente MERCEDES MEJÍA BENAVIDES59 , quien solicita acceso al expediente para la toma de fotocopias. . 7.2.27. La disposición de fecha 2 de agosto de 20176º 7.3. De oficio se decretaron y recogieron las siguientes pruebas: 7.3.1. Testimonio bajo la gravedad de juramento de la afectada MERCEDES MEJÍA BENAVIDES, que se realizó el día 26 de febrero de 202161 .
8. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta62 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1 °de l artículo 3563 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto al bien inmueble identificado con Folio de Matrícula
No. 321-21104, ubicado en la Calle 19 No. 8 - 44 Urbanización José Antonio 54 Ver folios 35 al 35 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 55 Ver folios 52 al 67 Cuaderno Original Fiscalia General de la Nación No.2 56 Ver folio 68 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.2 57 Ver folio 69 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.2 58 Ver folio 71 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 59 Ver folio 74 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No.2 60 Ver folio 75 Cuaderno Original Fiscalía General de la Nación No. 2 61 Ver folio 101 Cuaderno original del Juzgado No. 1 62 Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "peoclru saecl r ecaocnn a rácpteerrm anteranstylet a;rd aanns ufnoodrmseas np ajcuhdoisycc iaargleoentss o edtloe rrintaocriioy o nal"
en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2° del ACUERDO No. PSAA 16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que "estaebmlla epjacu ed idecl ioJasul z gPaednoasdl eCelis r cEusipteoc idaelE ixztaiddneoDc soi móinn io, ene tle rritonriaoc isoe nle oatolrgó" co,m petencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "CúcAurtaauB,cu ac,a ramPaanmogpnalSa,a ,Gn iy Vl a lledupar". 63 35 Inciso 1º del Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. 10 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31 ·20-001-2017-00056-00 República de Colombia
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D EE N D AO VI M SED OINI . Galán Uno, 1 etapa lote 15, manzana B, del municipio de El socorro -Santander, de propiedad de la señora MERCEDES MEJIA BENAVIDES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.168.837 de Guadalupe, Santander, sobre el cual recae
hipoteca al INSTITUTO DE CRÉDITO Territorial (hoy ministerio DE VIVIENDA); y SERVIDUMBRES DE TRÁNSITO ACTIVA, de Agua y de ACUEDUCTO PASIVA, en razón a que el 28 de abril de 2017 la Dra. JULIANA REYES BLANCO, Fiscal 39 Especializada, en aplicación a lo normado en el artículo 123 y 126 de la Ley 1708 de 2014, dispuso "Fijar de manera definitiva la pretensión de la acción de extinción de dominio sobre el siguiente bien inmueble{.. . ) "6 -1.
9. DE LAS CONSIDERACIONES DEL DESAPCHO 9.1. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN Ha dicho la Sala de Extinción de Dominio del Honorable Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá D.C., en materia de nulidad, lo siguiente: (( ( ...) la jurisprudencia del máximo Tribunal de la Justicia ordinaria ha definido una serie de principios que deben orientar su declaratoria. con lajinalidad de que el mismo, como ya se anotó, constituya la última ratio y no la regla general para subsanar actuaciones irregulares que amenacen el debido proceso y el derecho de defensa. Desde esta perspectiva, según la Corte65: a) Solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (ta.xatividad); b) No puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta Jufiva dado lugar a la co,?figuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (protección): c) Aunque se col?figure la irregularidad. ella puede conmlidarse con el co
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