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JPCED CUC - Sentencia 2017-00058 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00058 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022
  • •. Rama Judicial RADICACION 54001-31·20-001·2017-00058-00. • ,: .T fi : , fififi oS uperidoelrJ a u dicatura AFECTADA: OLGA MARIA BARBOSA SARABIA ACCION DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. fi República de Colombia RepúbdleCi oclao mbia RamJau didcePiloa dlPe úrb lico JuzgaP,el1od1 eCalil r cEusipteoc ializado Exti11dceDi oóm1id11e C1 úicouNtoart deeS a11ta11der San José de Cúcuta, agosto cuatro (04) de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: ProfSeErNiTrE NcoCnIfAo ramalert ic1u4lc5oo ncorcdoaennli t nec iso 1° dealrt ic3u5nl,uo m e1r° daelal rt íc3u9dl elo aL e1y7 0d8e2 014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00058-00.

RADICACFIGÓNN: 1011E0. DF isctarleíiyann tuae v(e3 9a)d scar liatD ai recdcei ón FiscNaalcíiaEo snpale cidaelE ixztaidndaceD ileó rne dcehD oo minio.

AFECTADO: OLGAM ARIBAA RBOSSAA RABIiAd,e nticfioclnaa cd éad udlea ciudaNdoa3.n6 í.a5 43d.eS1 a9n3Mt,aa rt a.

BIEONB JETDOEE XT: BIEINN MUEBiLdEe ntciofFnio calddioeMo a triNco1u.9l 0a2d4e4 17

ValledDueppaarrt,a mdeeCnlet soa r.

ACCIÓN: EXTINCDIEDÓ ONM INIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención al requerimiento de Extinción de,Dominio de la Fiscalía 39 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional, respecto del bien inmueble sometido a registro con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190-24417, ubicado en Valledupar, Cesar, del que aparece como titular de derechos la señora OLGA MARIA BARBOSA SARABIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.543.193, de Santa

Marta.

2. SITUACIÓN FÁCTICA 2.1. La Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del radicado No. 10110, 28 de septiembre de 20171profirió REQUERIMIENTO DE EXTINCIÓN DE , DOMINIO respecto del bien inmueble identificado con el FMI No. 190-24417,

ubicado en la carrera 4 No. 208 -49, barrio Villa Castro de la ciudad de Valledupar, cuyo propietario es la Sra. OLGA MARIA BARBOSA SARABIA el cual fue presentado ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. 2.2. Señalando que el 14 de abril de 20102 , miembros de la Policía judicial solicitaron al ente investigador la aplicación de la ley de extinción de dominio con la premisa de la destinación del inmueble identificado con la Matrícula 190-24417 para la venta

ilegal de sustancias estupefacientes. El 21 de agosto de 20093 se realizó diligencia de registro y allanamiento, donde se procede a la captura de la señora OLGA MARIA BARBOSA SARABIA, propietaria del inmueble tipo vivienda, en donde se incautan 67 gramos de cocaína hallados en 32 bolsitas plásticas trasparentes y 72 envolturas de papel cuaderno4 , elementos probatorios recopilados por la Fiscalía para adelantar el proceso de extinción del derecho de dominio sobre el bien ubicado en carrera 4 No. 208 - 49, barrio Villa Castro de la ciudad de Valledupar. , Ver folios 69 al 80 del Cuaderno No. 2 FGN. 2 Folios 1 y 2 del Cuaderno No. 1 FGN. 3 Folios 36 a 39 del Cuaderno No. 1 FGN 4 Folio 40 del Cuaderno No. 1 FGN 1 /i\ Ramajudicial ConsejSou periodrelJ au dicatura RADICAC5400I1O-N3 1-20-001-2017-00058-00. \ • ) AFECTAODLAGMA:AR IBAAR BOSASA RABIA

ACCIDOEEN X11 NC1DOENDL E RECDHEDO O MINIO.

RepúbdlCoeil cao mbia '-.:.,/ 2.3. En defensa de la acusada OLGA MARIA BARBOSA SARABIA, su apoderada alega violación del debido proceso pues invoca la existencia de una sentencia de preclusión de la investigación, blindándola de no ser juzgada dos veces por la misma causa y objeto5 , teniéndolo como cosa juzgada como dice el artículo 12 de

la ley 1708 de 20146 , planteando la nulidad de lo actuado.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El día 14 de abril del año 201O mediante oficio 2193SIJIN GEDLA-73.32 el Departamento de policía del Cesar solicita a la señora CONSTANZA TOVAR OSORIO, Jefe de Unidad Nacional Lavado de Activos y Extinción de Dominio, la aplicación de la ley extintiva de dominio sobre el bien inmueble referenciado ya que presuntamente estaba siendo destinado a la ejecución de actividades ilícitas relacionadas con el expendio de base de coca y sus derivados.

Según el informe, se realizó un primer allanamiento el 25 de abril de 2009, con CUI No. 200016001074200900634, produciéndose la captura del Sr. NESTOR FABIÁN AMAYA ENRIQUE, identificado con la CC No. 93180933 de Lérida, Tolima, incautando 100 envolturas de papela cuaderno cuadriculado plegable con una sustancia pulverulenta y características similares al bazuco con un peso bruto de 1O .O gramos y 16 bolsitas plásticas de color transparente con una sustancia similar al perico con un peso de 18.3 gramos. El segundo allanamiento se realizó el 21 de agosto de 2009 basado en la diligencia realizada el 21 de agosto de 2009, con CUI No. 200016001074200900632, produciéndose la captura de la Sra. OLGA MARÍA BARBOSA SARABIA, identificada con la CC No. 36543193 de Santa Marta, Magdalena, incautándosele

32 bolsitas plásticas transparentes contentivas de una sustancia pulverulenta de color blanco de características similares a la cocaína con un peso bruto de 31.1 gramos y 72 envolturas de papel cuaderno que contenía en su interior una sustancia de color ébano que por su fuerte olor y características morfológicas a punta a ser bazuco, con un peso bruto de 28 gramos7 . 3.2. Resolución No. 757 del 13 de mayo de 201O mediante el cual el jefe de la Unidad de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación asigna el conocimiento de las preliminares a la Fiscalía 37 Delegada, con Rad. No. 10110 E.D.8 ; pero, posteriormente, el 16 de abril de 2015, la Fiscalía 39 Delegada de Extinción de Dominio avocó el conocimiento de las preliminares por disposición del Memorando No. 0002 del 02 de febrero de 2015, y ordenando la práctica de algunas pruebas9 . 3.3. Mediante Resolución del 18 de julio de 2017, la Fiscalía 39 Delegada de Extinción de Dominio FIJÓ PROVISIONALMENTE LA PRETENSIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO1º, después de hacer un breve recuento de las actuaciones surtidas en fase inicial, el instructor espetó las siguientes consideraciones: "laasn tericoirrecsu nstnaonslc lieavsaai nnf erdierm anerraa zonaqbuleee li nmueubbliec aedno

lac arre4r Nao .2 0B49b arrViiol Claas tdreoV alledufpuaedr e,s tinialdíoc itapmoersn ut e propieteasdr eicai,sr ee, n cuenitnrmae resnol ae jecucdieaó cnt ividialdíecsil tlaesg,aa n edsot a 5 Ver reverso del folio 112 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 6C EO. -"Artí1c2Cu.ol sjoau zglaoddsae .r eqcuhheo ayan s siddios cuatlii ndtoedsreu i npo rro cdeees xot idnecd ioómnie nnei qlou e seh aypar odudceicdidose ifiónniy dt efi ovnapd oosr e nteenjceicau toom reidaidpaarn otvei dqeutneec nilgaama i sfmuae r=daec osa juzgnaosd ear.sá onm etaiu ndnaou se avcat uapcoliraó msni smcaasu scaulaenesdx oii sdtean triedasdpa el costsuo j eatloo bsj.Yea t o lac ausa•·. 7 Folios 1 al 98 de cuaderno No. 1 de la FGN. 8 Ver folio 99 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 9 Ver folio 294 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 10 Ver folios 33 al 45 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 2 '•• • Rama Judicial ' • Consejo Superior de la Judicatura RADICACION 54001·31·20-001·2017·00058•00,

AFECTADA: OLGAM ARIABA RBOSA $ARABIA

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO. \ '-.:,/ • J Re-- pú··-- blica- ·-d·-e· Colombia conclusión luego de las diligencias realizadas a través de allanamiento y registro donde se obtiene la incautación de estupefacientes de acuerdo a las actuaciones penales allegadas al presente diligenciamiento, más exactamente de las pruebas preliminares homologadas que arrojaron positivo para estupefacientes. De acuerdo a los hechos denunciados, el inmueble sobre el que ha pretendido la acción extintiva del Estado, se encontraría involucrado en este trámite, No (sic) por su origen o procedencia o tratarse de un bien ilegítimamente adquirido, sino por encontrarse destinado a la ejecución de actividades ilícitas, y por ello la causal que tendría cabida, en cuanto al bien inmueble, sería la descrita en el numeral 5 del Artículo 16 de la ley 1708 de 20/4 (. .. ) "11• 3.4. Medianted ecisión del 18 dej ulio de2 017,la Fiscalía General del a Nación,e n cuaderno separado, emitió Resolución de Medidas Cautelares de EMBARGO, SECUESTRO Y SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO teniendo en cuenta quel a destinación ilícita del bien 12. 3.5. La defensa del a afectada presentó varios escritos antel a Fiscalía General de la Nación haciendo oposición a las pretensiones extintivas del Estado,s olicitando además sed ea plicación al amparo dep obreza en favor des u representada 13 . 3.6. La Fiscalía 39 Especializada de Extinción del Derecho del Dominio emitió Requerimiento dee xtinción ded ominio sobree l bien inmuebleo bjeto del presente

trámite,me diantep roveído del 28 des eptiembred e2 01714 . 3.7. Mediantea uto dei mpulso del 20 deo ctubred e2 017, el Despacho AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO15, ordenando la notificación personal del os sujetos procesales ei ntervinientes especiales, respecto del "bien inmueble, según folio de matrícula ubicado en la Manzana C barrio Santo Domingo# 2, según lajiscalía en la Carrera 4 No. 20 8-49 barrio Villa Castro de VAllEDUPAR, CESAR, identificado con/olio de matrícula No. /90-24417, del que aparece como titular de derechos la seiiora OlGA MARÍA BARBOSA SARABIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.543./93 de Santa Marta Magdalena, con fimdamento en el inciso /º del artículo 35 y numeral/º del artículo 39 de la ley 1708 de 2014 (. .. ) ". 3.8. Debido quel a notificación personal del auto quea vocó conocimiento del juicio no fues urtida en debida forma,m ediantea uto del 30 den oviembred e2 017,e l Despacho ordenó FIJAR AVISO CON NOTICIAS UFICIENTE. Del mismo modo,e l 25 dem ayo de2 018 ser eiteró medianteD ESPACHO COMISORIO16 la instalación de dicho aviso en la dirección carrera 4 No. 208 - 49,b arrio Villa Castro de Valledupar,C esar. El día 9 de noviembre de 201817 , mediante auto de impulso se ordenó

EMPLAZAMIENTO por EDICTO citando tanto a la titular del inmueblec omo a los Terceros Indeterminados para quec omparezcan a hacer valer sus derechos. Edicto quef uef ijado el día 10 ded iciembred e2 018 en la secretaría del Despacho en lugar visiblep or el término dec inco (05) días hábiles 18. 3.9. Una vez cumplido lo anterior,p rocedió el Despacho a CORRER TRASLADO COMÚN19 por 5 días hábiles deq uet rata el artículo 141 del CED2º para quel os 11V er folio 42 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 12Fo lios 1 a 11 del Cuaderno de Medidas Cautelares. 13V er folios 56 al 64 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 14V er folios 60 al 80 del Cuaderno no. 2 de la FGN. 15F olio 4 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 16F olio 32 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 17Fo lio 53 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 18V er folio 57 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19Fo lio 70 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 CEO. -"Artículo J.1/. Traslado a los sujetos procesales e inten•inientes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento. los sujetos e inten•inientes podrán: l. Solicitar la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades.

2. Aportar pruebas. 3 \, "',•• .· ' \ \ Rama Judicial

jConsejo Speriuodrlae J udicatura RADICACION 54001-31·20-001-2017-00058·00. \;y AFECTADA: OLGA MARIA BARBOSA SARABIA República de Colombia ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO. sujetos procesales e intervinientes hagan uso de sus facultades que la norma les confiere. Dicho traslado inició el día 8 de julio hasta el 14 de julio de 2020, conforme al debido proceso. 3.1 O. El 9 de marzo 9e 202121 el Despacho emitió auto interlocutorio que DECRETA , y/o NIEGA LA PRACTICA DE PRUEBAS, teniendo de presente la garantía del principio de libertad probatoria22 para que las partes soliciten y/o alleguen las , pruebas que consideren pertinentes en favor de sus pretensiones. 3.11. El 21 de octubre de 202123 el Despacho decretó cerrar el periodo probatorio y ordenó correr traslado a los sujetos procesalfis e intervinientes especiales para que presenten sus ALEGATOS DE CONCLUSION.

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata del bien inmueble sometido registro e identificado con el folio de matrícula

inmobiliaria No. 190-24417, ubicado en la Carrera 4 No. 208 -49, barrio Villa Caro de la ciudad de Valledupar, Oto. del Cesar, Escritura Pública No. 401 del 15 de mayo de 1984 ante la Notaría única de la Paz, Cesar, del que aparece como titular de derechos la Sra. OLGA MARIA BARBOSA SARABIA, identificada con la cédula

de ciudadanía No. 36.543.19, de Santa Marta, Oto. del Magdalena.

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio con sede en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, requiere se declare, a favor de la nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para la parte afectada, la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble sometido a registro reseñado en el acápite anterior, señalando que: "(. . .) las circunstancias fácticas a que ya se hizo referencia nos permiten inferir que el citado inmueble, el cual se encuentra debidamente identificado, estaba siendo utilizado para la ejecución de actividades ilícitas como lo relató la policía judicial en materia penal, pues en cumplimiento de órdenes de allanamiento se encontró en dicha vivienda sustancias estupefacientes; además ha sido reincidente en dicha actividad ilícita, pues en diligencia de allanamiento y registro ( ... ) se incautaron (20) gramos de cocaína y la captura de Néstor FabiAmáany Maa nriPqosutereior.m ente el 21 de agosto de 2009 ( ... ) fi1e allanado nuevamente el inmueble logrando la incautación de 67 gramos de cocaína, siendo capturada OLGA MARÍA BARBOSA SARABIA propietaria del inmueble ( ... ). " Además, el ente acusador enfatizó: "De este inmueble se tiene que la propietaria es la señora OLGA MARÍA BARBOSA SARABJA quien no ejerció ninguna labor de cuidado hacia su predio, por el contrario

destinó su vivienda para desarrollar actividades ilícitas, toda vez que en dos oportunidades fue encontrada sustancia estupefaciente dentro del mismo, siendo ella misma capturada en uno de los procedimientos allí realizados, pues era quien vendía dichas sustancias (. . .) ".

3. Solicitar la práclica de pruebas. ./. Formular observaciones sobre el aclo de requerimienlo presentado por la flscalía si no reúne los requisitos.

Eljue: resolverá sobre las cuestiones planleadas dentro de los cinco (5) días siguienles. mediante auto interlocutorio.

En caso de encontrar que el ac/o de requerimienlo no cumple los requisilos. el jue: lo devolverá a la Fiscalía para que lo subsane en 1111 plazo de cinco (5) días. En caso contrario lo admitirá a trámite". 21 Folios 72 al 76 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Articulo 157 de la Ley 1708 de 2014. "LIBERTAD PROBATORIA. Duran/e el lrámite de extinción de dominio los sujetos procesales e intervinienles podrán sus/entar sus prelensiones a 1ravés de cualquier medio de pmeba. así no se encuenlre expresamenle regulado por la presente ley. siempre y cuando resulle objelivamente confiable". 23 Ver folio 108 del Cuaderno NO. 1 del Juzgado. 4 ' Rama Judicial (!; Consejo Su perior de la Judicatura AFRA ECD TI AC DA AC :I Ó ON L G5400

A MA1-3 R1 IA-2 0BA00 R1 B-2 O0 SA17SA000 RAB58-0 I0 A.

ACCIÓN DE EX11NClON DEL DERECHO DE DOMINIO.

República de Colombia

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término del traslado de que trata el artículo 144 de la Ley 1708 de 201424 , siendo presentados a este Despacho los alegatos de conclusión por los siguientes sujetos procesales: 6.1. El Dr. JAIRO ROZO FERNANDEZ, apoderado de la afectada en calidad de DEFENSOR PÚBLICO de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL NORTE DE SANTANDER, en sus alegatos afirmó la no existencia de evidencia que indique que el predio por él defendido fue utilizado para la realización de conductas delictivas, apoyándose en un pronunciamiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar el Rad. No. 200016001074200900632, en donde se precluyó en favor de su mandante: "(. .. ) tal como se evidencia en audiencia del 18 de septiembre de 20/4, en el cual el señor juez accede la solicitud planteada, por cuanto operaba la imposibilidad de continuar con la acción penal por la prescripción penal, ordenando la libertad inmediata de la acusada y borrar todas las anotaciones correspondientes "25 .

Bajo tal premisa, proclama la falta de evidencia en contra de la propiedad que defiende, pese a que la causal fue por prescripción más no por atipicidad de la conducta que originó el presente trámite. 6.2. Ahora bien, señala que del testimonio del defensor de familia JAIRO HENAO LASCARRO, funcionario que entrevistó a la entonces menor de edad YULIANA

BARBOSA SARABIA, hija de la afectada, se puede apreciar que no fue puntual en sus respuestas: "(. .. ) fue evasivo al no contestar en debida forma "de (sic) parte de quien provenía el cuestionario formulado a la menor carmen yuliana Barbosa sarabia, en su momento, como no quedo constancia dentro del acta a quien se le entregaba la menor, al defensor como tampoco le llamo la atención que la madre capturada y sin padre presente, al momento de tomar el testimonio, se encontrara desprotegida "16. Con base en lo anterior hizo las siguientes aseveraciones: "De acuerdo a las pruebas mencionadas en el caso en concreto, no se demuestra que el bien inmueble objeto del presente fuere usado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, por cuanto no hay una sola prueba que demuestre que el bien inmueble objeto del presente fuere usado para algún tipo de actividad ilícita. lo que se evidencia es que son personas en condiciones de vulnerabilidad, Por cuanto tenemos a la parte afectada la señora OLGA MARÍA BARBOSA SARABIA "27 . (Resaltado en el original). Concluye de la siguiente manera su alegato de conclusión: "Finalmente c01?forme a los anteriores argumentos, solicito muy respetuosamente al despacho, que no acceda a las pretensiones de la fiscalía y en consecuencia se declare la improcedencia y ordene el levantamiento de las medidas cautelares impuesta y la entrega del bien inmueble a mi defendida por ser esta la propietaria y habiéndose demostrado que no existen pruebas en contra "28.

7. MEDIOS COGNOSCITIVOS

7.1. Durante el desarrollo del presente proceso fueron aportados al proceso los siguientes elementos de convicción, tanto en fase inicial como en fase de juicio extintivo: 24C EO. -.A.rtic ulo l-1-1. A lega tos dec onclusión.P raclciadas las prueabs ordenadas por el Jue=es.te c orrerá traslado por el término común dec inco (5)d ía.p'iar a alegar dec onclusión.•• 25 Ver reverso del folio 112 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 26 Ver folio lb. 27 Folio lb. 28 Ver folio 113 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 5 \_ \ti- \) Rama Judicial , Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001·2017•00058·00.

AFECTADA: OLGA MARIA BARBOSA SARABIA

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. '-.:.,,/ 7 .1.1. Por parte de la Fiscalía General de la Nación los siguientes: 7.1.1.1 Oficio No 2193 /SIJIN.GEDLA del 14 de abril de 201029 suscrito por PT. BRIAN PEREZ VALLE, Investigador del Grupo de Extinción de Dominio de la SIJIN de Cesar, poniendo en conocimiento los hechos ocurridos que vinculan el inmueble ubicado en carrera 4 No 20849 del Barrio Villa Castro de la ciudad de Valledupar. 7.1.1.2 Oficio No 3123 del 20 de octubre de 20093º de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, a través del cual allegan

certificado de Tradición y libertad del folio de matrícula No 190-24417 a nombre de Oiga María Barbosa Sarabia. 7.1.1.3 Oficio No 1202009EE1098-01 de fecha 21 de octubre de 200931 , procedente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Valledupar, el cual anexa el certificado catastral 2121 correspondiente al inmueble con número predial 010200410014000. 7.1.1.4 Pruebas trasladadas del proceso penal con Rad. No. 200016001074200900632, solicitud de allanamiento, reporte de inicio, orden de allanamiento y registro, informe de registro y allanamiento, acta de registro y allanamiento, acta de incautación, acta de derechos del capturado, fotocopia de la cédula de ciudadanía e informe de arraigo familiar de OLGA MARIA BARBOSA SARABIA, formato informe ejecutivo FPJ-3, álbum fotográfico, Informe de investigador de campo de PIPH, entrevista recepcionada a ELKIN ORELLANO, entrevista rendida por la menor de edad C.Y.B.S., entre otros32 . 7 .1.1.5 Pruebas trasladadas del proceso penal con Rad. No. 200016001074200900364, fijación fotográfica del inmueble, orden de allanamiento y registro , informe de registro y allanamiento, acta de registro y allanamiento, acta de incautación, acta de derechos del capturado, fotocopia de la cédula de ciudadanía de OLGA MARIA BARBOSA SARABIA, informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, formato informe ejecutivo FPJ-3, fijación

fotográfica de la diligencia de allanamiento, arraigo familiar de NÉSTOR FABIÁN AMAYA MANRIQUE, álbum fotográfico, Informe de investigador de campo de PIPH, entre otros33 . 7.1.1.6 Oficio No 2625/GUIDES SIJIN DECES de fecha 1 de septiembre de 201034 , signado por el Patrullero BRIAN PEREZ VALLE del Grupo de Extinción de Dominio de la SIJIN DECES dando respuesta a Misión de Trabajo con sus respectivos anexos35 . 7 .1.1.6.1 Álbum fotográfico y plano de ubicación del inmueble de la carrera 4 con nomenclatura 208 - 49, barrio Villa Castro de la ciudad de Valledupar36 . 29 Folios 1 al 2 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 3l Folios 8 AL 11 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 31 Ver folios 12 al 13 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 32 Folios 39 al 65 del Cuaderno No. 1 de FGN. 33 Folios 66 al 98 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 34 Folio 105 del Cuaderno No. 1 de FGN. 35 Folios 106 al 273 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 36 Folio 106 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6 \ •- • Rama Judicial Co o Superior de la Judicatura RADICACION 54001-31-20-001·2017•00058-CO. ' fi

J AFECTADA: OLGA MARIA BARBOSA SARABIA

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO.

República de Colombia '......:.,/ 7.1.1.6.2 Informe de investigador de laboratorio FPJ-13 No 2692 de fecha 29 de septiembre de 2009 radicado NUC 20001600107420090063237 . 7 .1.1.6.3 Copia auténtica de la escritura pública No 401 del 16 de mayo de 1984 de la Notaría Única de La Paz38 . 7 .1.1.6.4 Copia auténtica de la escritura pública No 1468 del 1 de julio de 1992 de la Notaría Primera del Círculo de Valledupar39 . 7 .1.1.6.5 Formato de liquidación Oficial del Impuesto Predial Unificado del predio de la carrera 4 con nomenclatura 208-49 barrio Villa Castro de la ciudad de Valledupar con Folio de Matrícula Inmobiliaria No 190-244174º. 7.1.1.6.6 Oficio SCES-GOPE-IDEN-5997776-1 de fecha 28 de junio de 201041 procedente del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS del Cesar, dando respuesta a solicitud de antecedentes de Oiga María Barbosa Sarabia y Néstor Fabián Amaya Manrique. 7.1.1.6.7 Certificado de libertad y tradición del inmueble con Folio de Matrícula Inmobiliaria No 19024417 emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Valledupar, en el que figura como propietaria la Sra. OLGA MARÍA BARBOSA SARABIA42 . 7.1.1.6.8 Fotocopia del escrito de acusación de fecha 29 de abril de 2010 de

la Fiscalía Decima Secciona! de Valledupar contra Néstor Fabián Amaya Manrique por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes conforme al artículo 376 del código penal inciso 2 dentro del proceso penal radicado NUC 20001600107420090036443 . 7 .1.1.6.9 Fotocopia del escrito de acusación de fecha 2 de septiembre de 2009 de la Fiscalía Decima Secciona! de Valledupar contra Oiga María Barbosa Sarabia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes conforme al artículo 376 del código penal dentro del proceso penal radicado NUC 200016001074200900632. 7.1.1.7 Oficio No 5-2017-026399/SIJIN-GRUIJ-29 de fecha 26 de mayo de 2017 signado por el SI Cesar Julio Caballero de la Hoz investigador de SIJIN DECES, dando respuesta a orden de policía judicial, con sus respectivos anexos44 . 7.1.1.7.1 Oficio No 1902016EE02143 del 15 de julio de 201645 procedente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, adjuntando el certificado de tradición con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-24417. 7.1.1.7.2 Oficio No. 9651 de 18 de agosto de 201646 suscrito por JULIA CECILIA DÍAZ, Profesional Universitario del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar, allegando copia del acta de 37Fo lios 115 al 120 Cuaderno No. 1 de FGN 38 Folios 121 al 123 y 277 a 279 del cuaderno No. 1 de FGN.

39 Folios 124 al 128 y 289 del Cuaderno No. 1 de FGN. 40 Folios 128-129 y2 81 del Cuaderno No. 1 de FGN. 41 Folio 130 del Cuaderno No. 1 de FGN. 42F olio 133 del Cuaderno No. 1 de FGN. 43 Folios 171-273 del Cuaderno No. 1 de FGN. 44 Folios 20-32 del Cuaderno No. 2 de FGN. 45 Folios 22 al 25 del Cuaderno No. 2 de FGN. 46 Folios 28 al 32 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 7 /i\ \ • Rama Judicial JConsejo Superior de la Judicatura RADICAC54I0Ó0N1 --2301,001·2017•00058-CI0.

AFECTAODLAGM:AA RBIAAR BOSSAAR ABIA

República de Colombia ACCIDÓEEN XTI NCIDÓENDL E RECDHEDO O MINIO. '-.:,.,,/ audiencia de juicio oral realizada el 18 de septiembre de 2014 dentro del Rad. No. 200016001074200900632 contra OLGA MARÍA BARBOSA SARABIA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes donde se observa que el Juzgado 2 Penal del Circuito con función de conocimiento de Valledupar precluyó por prescripción de la acción penal. 7.2 TESTIMONIOS DECRETADOS DE OFICIO PRACTICADOS EN LAS AUDIENCIAS DE LOS DIAS 2 Y 22 DE SEPTIEMBRE Y 6 DE OCTUBRE DE 2021

RESPECTIVAMENTE:

7.2.1 TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO de la señora

OLGA MARIA BARBOSA SARABIA, identificada con C.C. 36.543.193. 7.2.2 TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, de la señora CARMEN YULIANA BARBOSA SARABIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1'192.159.188. 7.2.3 TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, del señor JAIRO HENAO LAZCARRO, identificado con C.C. 70.053.257, en su condición de Defensor de Familia en Valledupar.

8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta47 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3548 de la Ley 1708 ° de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto del bien inmueble sometido a registro con FMI No.

190-24417, ubicado en la Carrera 4 No. 208 - 49, barrio Villa Caro de la ciudad de Valledupar, Oto. del Cesar, del cual aparece como titular de derechos la señora e.e. OLGA MARIA BARBOSA SARABIA, identificada con 36.543.193. 8.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de fijación provisional de la pretensión, requerimiento de extinción del

derecho de dominio y se avocó el juicio, etapas estas revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. 47 Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachosj udiciales y cargos en todo el territorio nacional" y en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2°d el ACUERDO No. PSAA 16-10517 DE MAYO 17D E 20 I 6, que "establece el mapa Judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar". 483 5 inciso 1º del Artículo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el

correspondiente fallo". 8 \ •- • Rama Judiáal ' JConsej o Superior de la Judicatura AFR EA CD TI ACA DAC :I O ON L G5400 A MA1·3 R1 IA·2 0BA00 R1 B·2 O0 SA17SA000 RAB58-0 I0 A.

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO.

'-.:.,/ República de Colombia De este modo, podemos decir que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, infiriéndose la observancia de las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a " ... presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si e/fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez, la prueba una vez practicada o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso, contribuyendo a ese objetivo •-49 ;c omo también se respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 8.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la

acción de extinción de dominio, señalado que la misma: " ... la extinción del do

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