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JPCED CUC - Sentencia 2017-00060 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00060 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

@ Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00060-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: MARGARITA GONzALEZ de MANTILLA y MARIA AMPARO MANTILLA de VERA

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia República de' Colombia Rama Judicial del Poder Público Ju;.gado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander San José de Cúcuta, septiembre veintiocho (28) de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1º del artículo 35, numeral 1 ° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00060-00

RADICACIÓN FGN: 268880 E.O Fiscalía 64 Especializada adscrita a la Dirección de

Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. e.e. y

AFECTADOS: MARIA AMPARO MANTILLA de VERA 63.286.090 e.e.

MARGARITA GONZÁLEZ de MANTILLA 27.922.173 ambas expedidas en Bucaramanga Santander.

BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 300202682, ubicado en la Calle 12 Norte No. 10 A -13, Torre 12,

Apartamento 102, Etapa 11, Urbanización Minuto de Dios, Bucaramanga Santander.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención a la Demanda de Extinción de Dominio hecha por la Fiscalía 64 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional, respecto del bien INMUEBLE identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 300-202682, ubicado en la Calle 12 Norte No. 10 A - 13, Torre 12, Apartamento 102, Etapa 11, Urbanización Minuto de Dios, Bucaramanga Santander, siendo titular de derechos las señoras MARÍA AMPARO MANTILLA de VERA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.286.090 y MARGARITA GONZÁLEZ DE MANTILLA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 27.922.173 expedidas en Bucaramanga - Santander.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. La presente actuación tuvo origen en el oficio No. AD-01781 del 22 de septiembre de 1999, en donde se pone en conocimiento la resolución No. 0359 de la misma fecha, en la que se solicita la designación de un Fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, para iniciar el trámite establecido en el artículo 15 de la Ley 333 de 1996, sobre el bien inmueble distinguido con el FMI No. 300-202682, de propiedad de la condenada MARÍA AMPARO MANTILLA Y OTRO, de conformidad con lo decidido por la Honorable Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

(Antiguo Tribunal Nacional), anexándose 62 folios útiles1 . 2.2. Aporta la Fiscalía copia de la resolución mediante la cual define la situación jurídica de las Sras. MARÍA AMPARO MANTILLA DE VERA y ELGA JOHANA VERA MANTILLA por infracción a la Ley 30 de 1986 y el artículo 19 del Decreto 1 Ver folios 1 al 63 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 1 @ RamaJuclidai Consejo Superior de la Juclicatura RADICACION 54001-31-20-001-2017-00060-00

AFECTADOS: MARGARITA GONzALEZ de MANTILLA y MARIA AMPARO MANTILLA de VERA República de Colombia ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO 180 de 1988, por hechos ocurridos el día 05 de noviembre de 1998 en la ciudad de Bucaramanga, en el inmueble ubicado en la urbanización Minuto de Dios, Bloque 12, Apto. 102, encontrándose en su interior marihuana en 45 bolsas con un peso aproximado de 44 libras, siendo cobijadas con medida de aseguramiento por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales2 . 2.3. Se aporta copia de sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Regional de Cúcuta, el día 14 de abril de 1999, en donde se condenó a la Sra. MARÍA AMPARO MANTILLA DE VERA, como autora del delito de Fabricación y Tráfico de Estupefacientes, previsto en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado Por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997, a la pena principal de 04 años de prisión y multa

de trece millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos, indicándose en el resuelve No. 5 que se decomisa en forma definitiva el inmueble con FMI No. 300202682, solo el 50% de propiedad de la condenada3 . 2.4. Copia del auto de segunda instancia emitido por el Tribunal Nacional, Sala de Decisión, del 30 de junio de 1999, en donde se resolvió "Primero: REVOCAR el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria proferida en contra de MARiA AMPARO MANTILLA DE VERA, y en su lugar ORDENAR que se compulsen copias de lo pertinente y se remitan a la Fiscalía General de la Nación, con elfi n de que se adelante el trámite previsto en el Artículo 15 de la Ley 333 de 1.996, en relación con el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300-202682 de propiedad de la condenada y otra persona"4 . (Resaelnte aoldr oi ginal). 2.5. Auto de segunda instancia emitido por la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Sala Especial de Descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Santafé De Bogotá D.C.5 , el cual resuelve recurso de apelación interpuesto por defensa de la procesada HELGA JOHANA VERA MANTILLA, la cual se encuentra imputada de infringir la Ley 30 de 1986, contra la decisión calendada mayo 20 de 1999, por medio de la cual se profirió resolución de acusación, decidiendo decretar preclusión de la investigación, ordenando su libertad inmediata.

2.6. Copia del auto del 11 de octubre de 1999 mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Bucaramanga ordenó enviar las diligencias bajo el Rad. No. 043 ante la Fiscalía General de la Nación para que iniciara el trámite de extinción de Dominio correspondiente6 . 2.7. Derecho de petición elevado ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Bucaramanga, firmado por la Sra. MARGARITA GONZÁLEZ DE MANTILLA, del 21 de noviembre de 1999, en donde solicita la devolución definitiva del inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Minuto de Dios, apartamento 102, Torre 12, Bucaramanga, Santander7 . 2.8. Acta de ocupación de bien inmueble del 4 de diciembre de 19988 , en la Urbanización Minuto de Dios, apartamento 102, Torre 12, Bucaramanga, Santander. 2.9. Mediante proveido del 21 de marzo del año 2000, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, ordenó remitir la actuación ante la Fiscalía Secciona! Especializada de Cúcuta, Norte de Santander, al considerar que"s eria del caso en cumplimiento de lo señalado en el artículo 15 de la Ley 333 de 1996 proferir la 2 Folios 72 al 81 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 3F olios 118 a 134 del Cuaderno No. 1 de la FGN 4 Ver folios 82 al 92 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

s Folios 93 al 101 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6F olios 102 al 103 del cuaderno No. 1 de la FGN. 1 Folios 104 al 106 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 8F olio 107 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 2 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001·2017•00060·00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: MARGARITA GONZÁLEZ de MANTILLA y MARIA AMPARO MANTILLA de VERA República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO resolución que ordena su iniciación de 'no ser que conforme lo señala el artículo 7 ibídem, este trámite debe llevarse a cabo por el funcionario que adelantó al proceso penal tal y como también lo señaló la Doctor. GLADYS SOFIA BAUTISTA OCHOA asesora II de la Dirección Nacional de Fiscalías en el oficio No. 9563 del 25 de noviembre del año anterior en el que remitió la actuación a la Dirección Secciona/ de Fiscalías de Cúcuta a donde está adscrito el Fiscal que adelantó la instrucción y que al tenor de la norma en cita debe ser , quien lleve a cabo el trámite ordenado ,g_ 2.1 O. Resolución de inicio del 30 de abril del 2002 emitida por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, en contra del bien inmueble distinguido con el FMI No. 300-202682, ubicado en la Urbanización Minuto de Dios, apartamento 102, Torre 12, Bucaramanga, Santander, bajo la égida de la

. Ley 333 de 19961º 2.11. Informe secretaria! del 18 de marzo de 2003 en donde se deja constancia que al expediente con Rad. No. 18.857 no se le había dado trámite para evacuar lo ordenado en la resolución de inicio del 30 de abril de 200211 . 2.12. Derecho de petición de la afectada MARGARITA GONZÁLEZ DE MANTILLA en la cual le solicita a la Fiscalía General de la Nación se le notifique de la Resolución de inicio del 30 de abril de 200212 , ante lo cual el ente investigador ordenó realizar el respectivo acto procesal a la afectada13 , realizándose también notificación por estado y anexándose acta de ejecutoria14 . 2.13. Edicto emplazatorio en el que se convoca a todas las partes que se consideren titulares actualefi de derechos reales principales o accesorios, así como a terceros y personas indeterminadas que pueden tener algún interés en el presente proceso extintivo, fijándose el día 12 de agosto de 2003, desfijándose el día 09 de septiembre de esa misma anualidad15 . 2.14. Constancia de publicación de edicto a través de la cadena nacional de radio Todelar de Bucaramanga16 en cumplimiento de lo establecido en los lineamientos del artículo 15 de la ley 333 de 199617 . 9 Folios 121 al 122 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 10V er folios 123 al 127 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 11V er folio 128 del Cuaderno No. del Juzgado. 12V er folio 129 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

13 Verfolios 131 y13 2 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 14V er folios al 133 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 15V er folio 136 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 16F olios 146 al 147 del cuaderno No. 1 de la FGN. 17D ice la norma: "Artíl5c .Du-eltlor ámEiltt reá.md ielt aee x tindcediloó mni ennli aoas c tuacpeinoanlseeesss u rteincr uáa derno sepayrs aead doe ladnect oarifroár mciodlnaa sdsi guireengtleass : E/fiqsucdeae lbc ao nodcele aarc cdieóe nx tidnecdlio ómni dneoi fioc,oi p ooi rn terpdoeds eimcainoódarn,d esnuair nái cimaecdiióann te providienntceirala opceulteaonebr lelief a e dcetvoo liuntdiivcdeoa ltoihsve ac heonqs u sefe u ndlaob,si eynl easps ru eboai sn dicios, prevesnodbrlráase u spednesplio ódnde irs poysd ietcirveolt aia nrmáe daiparteah eyno sciuópnay cl iaómsne dipdraesv entivas pertisnnieo ns tehe usb,i aedroepnte anld aaoc tuapceinóanl ; Enl am ispmrao vidoerndceinlaaan,r o át ificaalAc gieóndnteM eli nisPtúebrlyiia olc aods e mpáesr saofneacst cuaydaads i recscei ón

conoqzucseaes , u rtsiergláúa nrs e ggleanse ryad liessp,oe neldm rpál azamdiele apnset ros roensapse cdteli otvsia tsu,al catruedeas l es derercehpaorl i noca icpcaelsq oufiregi uor eenen cl e rtifirceagdiocs otrrrae/s podneld otisee rnctyepe re,or ss ionndaest ercmoinn adas inteenrl éacs a uspaa rqauc eo mparaeh zaccvaeanrl s eudrse recqhuoiset,no emsa lraaá cnt uaecnei leó snt eandq ous eee ncueanlt re instdaesn uct oem pareEclee mnpcliaaz.a smesi uerntptiooerr dá i qcutpeoe rmaneceernlá aSf e¡jcardeopt oaerrlt ía é rmdievn eoi nte (20d)ía sys ep ubliycd airváu lpgoaurrn áva e dze ntdreeo s ttéer meinun nop erióddeai mcpolc iiar culnaacciiyóoe nnn au ln a radioddifuesl oalr oac alCiudamd.p leisdtfaaossr malsiind oas depe rse,s eelen mtpal adzeanddtoerl ooc si n(c5od) ía ssi guiaeln tes vencimdietelén rtmdoie nfo¡j adceeildó inc cotnot,i lnaau catruáac couinnóc nu raaddlo irt em; Dentdrelo o dsi e(z/ 0d)í assi guiaelvn etnecsi mdietelén rtmodi ecn oom paredceebneccrioáan ,t esatpaorrstleaa npsdr ou eob as

solicliapt raáncddtoeai qcuaé elnlq uasesfe u nldaoa p osiEcnei sómtnie.s tméor meilan goe,den ltM ei nisPtúebrlisiooc loi cliat ará prácdtepi rcuae bas; Transceult"é irdmoai nntoe sredi eocrr,e ltaapsrr áunec boansd ucyep netretsiy nl eaqnsut oeefi sc ioscaomnesnitdfeeu rnec•ioenla rio, quifeinje atlré ár mpianrsoaup rácetcliu csaale dreáv ei(2n0td)eí apsr,o rropgoaurbnt l éersmi ignupoao ulrn sao vleaz ; Concleutlié dromp irnoob asteso urrittori,ar sápl oaSrde oc reptoaerrtl íé ar mcionmodú eno ch(o8d )ía asl oisn tervpianraiale engtaers dec onclyua slai góendn etMlei nisPtúebrlpiiaocr soauc oncepto; Transceultr érrimdaionn toe cruiaonred,lto r ámhiutbeis eircdeoo nocpioldraFo i scdailcíat,ua nrpaár ovideden acciuae crodlnoo alegyap droo beadnlo ac, u aclo nclrueysapd eecl tapo r ocedoei nmcpirao ceddele aen xctiiand cediloó mni Sni icoon.c slouyeb lrae proceddeeln adc eical ardea etxotriindace diloó mni ennivoi,ia nrmáe diaetlea xmpeendtaielJe uneRtzee g ioennla oaslsu ntdoess u

competoea Jlnu cePizea n daelCl i rceunli otdsoe mcáass qousi,ed niecstl arare ásnp escetnitvedanee c xitai dnecdlio ómni vneiroifi,c ando qudeu raentltr eá mqiuhteue b iaedreel alnFiats acdaosl ehía u bireesrpee teadlde ob pirdooc leaps loe,n dielt aufsdo rmyla aps r otección ded erechos; 3 Rama Judicial Consejo Superiodrel Jau dicatura RADICACION 54001-31-20-001·2017-00060-00

AFECTADOS: MARGARITA GONzALEZ de MANTILLA y MARIA AMPARO MANTILLA de VERA Repúblicad eC olombia ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO 2.15. Resolución del 08 de septiembre de 2005, mediante la cual la Fiscalía General de la Nación radicó la competencia para conocer del presente caso en la Fiscalía Delegada Especializada ante los Jueces del Circuito Especializado de Bucaramanga, aplicando la Ley 793 de 2002 con los siguientes argumentos: "Ahora, en el año 2,002 entró a regir la Ley 793 de 2,002., cuando por otra parte la Jurisdicción de la Justicia Regional se había extinguido y esta ley en forma por demás explícita en su artículo 22 derogó todas las normas que le fueran contrarias, en especial la Ley 333 de 1.996.

Pues bien, la ley 793 de 2,002 reglamentó las normas de procedimiento aplicables al proceso de extinción de dominio y es una verdad de perogrullo (SIC) que las normas de orden procedimental

por su carácter de orden público son de aplicación inmediata, es por ello que al tenor de esta ley debemos analizar la competencia de/funcionario que le corresponde adelantar la misma"1 .8 2.16. Mediante proveído del 14 de noviembre de 200619 la Fiscalía 5ª Delegada , ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga ordenó darle . aplicación a los numerales 3 y 4 de la Ley 793 de 20022º 2.17. Edicto emplazatorio fijado por el término de 05 días hábiles desde el 05 de febrero de 2007 hasta el 09 de febrero de ese mismo año, junto con la constancia de publicación en radio y prensa21 . 2.18. Acta de posesión de Curador ad Lítem del 16 de julio de 2007, posesionándose el Dr. LUÍS ANTONIO ROA CASTELLANOS ante la Fiscalía Quinta Especializada de Bucaramanga22 . 2.19. Proveído del 29 de agosto de 2007 mediante el cual la Fiscalía 5ª Delegada Especializada corre traslado para que las partes e intervinientes soliciten o aporten pruebas para fundamentar su oposición ante la pretensión de extinción de dominio23 , adjuntándose constancia de notificación de dicho proveído24 . 2.20. Pronunciamiento del 14 de enero de 2008 mediante el cual el ente instructor ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión, advirtiendo que ese Despacho consideró no practicar pruebas de oficio25 2.21. Derecho de petición con fecha 17 de enero de 2008, impetrado por la Sra.

MARÍA AMPARO MANTILLA ante la Fiscalía 5ª Especializada solicitando la devolución de su inmueble26 . En contra de la sentencia que decrete la extinción del dominio procede el recurso de apelación conforme a las reglas generales. La que se abstenga de esta declaración se someterá al grado de consulta". 1s Folio 179 del cuaderno No. 1 de la FGN. 19V er folio 183 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 20 Ley 793 de 2002. -"Artículo 13. Del procedimiento. El trámite de la acción de extinción de dominio se cumplirá de conformidad con las siguientes reglas:

3. Cinco (5) días después de libradas las comunicaciones pertinentes, se dispondrá el emplazamiento de quienesfi guren como titulares de derechos reales principales o accesorios según el certificado de registro correspondiente, y de las demás personas que se sientan con interés legítimo en el proceso, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.

4. El emplazamiento se surtirá por edicto, que permanecerá fijado en la Secretaría por el término de cinco (5) días y se publicará por una vez, dentro de dicho término, en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes. Si el emplazado o los emplazados no se presentaren dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del curador ad litem, quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso a favor del afectado, y empezará a contar el término de que trata el artículo 1O de la presente ley".

21 Ver folios 189 al 193 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 22 Ver folio 199 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 23V er folio 200 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 24 Ver folios 201 al 204 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 2s Ver folio 213 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 26 Ve folios 214 al 215 del Cuaderno Np. 1 de la FGN. 4 @ Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00060-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: MARGARITA GONzALEZ de MANTILLA y MARIA AMPARO MANTILLA de VERA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia 2.22. Memorial del 01 de febrero de 2008 mediante el cual la afectada MARÍA AMPARO MANTILLA DE VERA aporta una serie de documentos y solicita la práctica de unos testimonios para que sean tenidos como pruebas en su favor27 . 3.23. Memorial rubricado por el representante del Ministerio del Interior y de Justicia del 01 de febrero de 2008, solicitando se profiera por parte de la Fiscalía General de la Nación Resolución de Procedencia de Extinción del Derecho del Dominio28 . 2.24. Memorial mediante el cual se presentan alegatos de conclusión de la afectada MARÍA,AMPARO MANTILLA DE VERA con fecha de recibo del 19 de mayo de 2007 (SIC)29 . 2.25. Memorial presentado por la Sra. MARÍA AMPARO MANTILLA DE VERA en

donde formula queja disciplinaria en contra del Dr. LUIS ANTONIO ROA CASTELLANOS, designado curador ad Lítem, al considerar que el prenombrado profesional del derecho no ha ejercido defensa técnica en su favor3°. 3.26. Resolución del 11 de junio de 2088 mediante la cual la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga decretó la nulidad de lo actuado por indebida notificación de los sujetos procesales31 . 2.27. Copia del escrito de acción de tutela interpuesto por la Sra. MARÍA AMPARO MANTILLA DE VERA interpuesta ante la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, señalando vulneración de los derechos a la igualdad, debido proceso, derecho a la vivienda digna y acceso a la administración de justicia32 . 2.28. Declaración del 04 de julio de 2008, rendida ante Fiscalía Cuarta Especializada Unidad de Extinción de Dominio por el Sr. Coronel de la Policía Nacional LUÍS ENRIQUE ROA MERCHÁN, quien relató lo sucedido en la diligencia de registro y allanamiento del día 4 de diciembre de 1998, sobre el inmueble ubicado en la urbanización el minuto de Dios bloque 12, apartamento 133 . 2.29. Memorial del 26 de junio de 2008 en la cual se da contestación a la tutela Rad. No. 3658 164T-2008, firmado por el Mayor IRNER EDINSON ALFONSO PINTO, Jefe Grupo Policía Científica y Criminalística SIJIN MEBUC34 .

2.30. Memorial presentado por el Dr. JUAN CARLOS LAITON MORENO, apoderado de confianza de la Sra. MARÍA AMPARO MANTILLA DE VERA, solicitándole a la Fiscalía Octava Especializada deprecando celebración de acuerdo para sentencia anticipada35 . 2.31. Edicto emplazatorio emitido por la Fiscalía Octava Especializada citando a los indeterminados que se crean con derechos reales o algún interés sobre la "CASA DE HABITACIÓN UBICADA EN LA URBANIZADORA COLSEGUROS DE SANTANDER S.A., APARTAMENTO 102, TORRE I2 CALLE 12 NORTE NO. JOA -13 EL MINUTO DE DIOS II ETAPA. PROPIEDAD HORIZONTAL REGISTRA MATRICULA INMOBILIARIA NO. 300-202682", fijándose el 07 de febrero de 2011 hasta el 11 de febrero de esa misma anualidad36 27 Ver folios 221 al 230 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 28V er folios 233 al 242 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 29 Ver folios 261 al 270 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 30 Ver folios 275 al 271 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 31 Ver folios 275 al 278 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 32 Ver folios 286 al 297 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 33 Ver folios 1 y 2 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 34 Ver folios 4 al 8 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 35 Ver folios 51 al 60 del Cuaderno No. 2 de la FGN.

36 Ver folio 65 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 5 @ Rama Judicial Consejo Superideor la J udicatura RADICACIÓN 54001·31·20·001·2017•00060·00

AFECTADOS: MARGARITA GONZÁLEZ de MANTILLA y MARIA AMPARO MANTILLA de VERA República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 2.32. Constancias de publicación de edicto en radio y prensa37 . 2.33. Diligencia de declaración juramentada rendida por la Sra. MARÍA AMPARO MANTILLA DE VERA el día 15 de marzo de 2011 ante la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga38 . 2.34. La Fiscalía Octava Especializada ordenó el día 16 de marzo de 2011 la práctica de algunas pruebas39 . 2.35. Constancia del 16 de junio de 2016 en la que se advierte el cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 086 del 19 de abril de 2016 emanada de la Dirección de Fiscalías Secciona! Santander en donde se designa a la Fiscalía 09

Especializada de Extinción de Dominio el conocimiento de la presente actuación40 . 2.36. Órdenes a policía judicial 08 de julio de 2016 en donde se ordena la práctica de algunas pruebas41 . 2.36. Declaración juramentada del 11 de septiembre de 2017, rendida por las afectadas MARGARITA GONZALEZ DE MANTILLA y MARÍA AMPARO MANTILLA DE VERA42 . 2.37. La Fiscalía 09 Especializada de Extinción del Derecho del Dominio presentó

Demanda de Extinción de Dominio del 19 de octubre de 2017, bajo el Rad. No. 268.88043 en donde se estableció que no existía la necesidad de emitir medidas , cautelares sobre el bien encartado toda vez que sobre el mismo reposa anotación restrictiva del derecho de tenencia en la que la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes a través de la Resolución 0278 del 02 de febrero de 201044 . 2.38. Mediante Oficio No. 4528 del 08 de noviembre de 2017, con destino a esta judicatura, la Fiscalía General de la Nación remitió demanda de extinción de domin"Eifnoor :mca o miedrdae mciotnos tdapenr ceisae pnetarcsyior ónenac lo norceiamlieienlzn aat doa fechpao ersl u scarnlitNateo to a rCíau adretClarí cudleBo u caarnagrmaep,se cdtelo da e amnddaeEx tinción deD omidnfeiec oh1 a9d eo ctudbe2r 07e,1p rfeoripdodarne tdreotl r ádmeil rtafee e re"n45cia . 2.39. A través del proveído del 24 de noviembre de 2017, esta judicatura emitió auto mediante el cual se admitió la Demanda de Extinción de Dominio ordenándose la notificación personal de los sujetos procesales e intervinientes especiales46 . 2.40. Auto del 28 de diciembre de 2017 se ordenó a la Fiscalía General de la Nación realizar notificación por AVISO según las previsiones del artículo 55 A y Artículo 139

de la Ley 1708 e 2014, adicionado y modificado respectivamente por los artículos 15 y 42 de la Ley 1849 de 201747 . 2.40. Con oficio No. 02 del 04 de enero de 2018, la Fiscalía General de la Nación remitió constancia de notificación por aviso sobre el inmueble ubicado en la calle 12 Norte No. 10 A-13, apartamento 102, Torre 12 de la Urbanización Minuto de Dios, Etpaa11, del cai uddeaB du caamranSgaan,t a8 .n der4 31 Ver folios 67 y 68 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 38 Verfo lio 75 al 77 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 39 Ver folios 78 al 80 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 40 Ver folio 146 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 41 Ver folios 147 al 148 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 42 Ver folios 288 al 293 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 43 Ver folios 1 27 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 44 Ver folio 25 del Cuaderno No. 3 de la FGN. 45 Ver folios 1 al 29 del Cuaderno del Juzgado. 46 Ver folios 31 al 46 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 47 Ver folio 48 al 51 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 48 Ver folios 52 al 62 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 6 @ Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00060-00

Consejo Superior de laJu dicatura AFECTADOS: MARGARITA GONZÁLEZ de MANTILLA y MARIA AMPARO MANTILLA de VERA República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 2.41. Auto del 22 de enero de 2018 mediante el cual se ordena EMPLAZAMIENTO POR EDICTO a quienes figuren como titulares de derechos en el certificado de registro correspondiente, así como a los TERCEROS INDETERMINADOS49 • 2.42. EDICTO EMPLAZA TORIO fijado en la secretaría del Despacho por el término de 05 días hábiles, los cuales comenzaron a correr desde el 29 de enero de 2018 hasta el 02 de febrero de esa misma anualidad; con oficio No JPCEEDC - 00061 del 23 de enero de 2018, dirigido a la oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Secciona! Administración Judicial y constancia de publicación del mencionado edicto emplazatorio en el Registro Nacional de Emplazados de la Rama Judicial50 • 2.43. Solicitud y publicación de notificación por EDICTO en la página web de la Fiscalía General de la Nación51 ·fi 2.44. Mediante auto del 02 de febrero de 2018, la judicatura le solicitó a la Defensoría del Pueblo, Regional Norte de Santander, se designe defensor público adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública en favor de la afectada Sra. MARÍA AMPARO MANTILLA DE VERA52 . 3.45. Constancia de publicación de edicto emplazatorio en prensa El Frente de Bucaramanga53 y en la Radio Lenguerke de Bucaramanga54 . 2.45. Auto de impulso fechado a los 20 días del mes de febrero de 2018 mediante

el cual se ordenó correr traslado común a los sujetos procesales e intervinientes para que hagan uso de las facultades de que trata el artículo 141 del CED55 . 2.46. Constancias de publicación de edicto en la Radio La Voz de la Gran Colombia56 y en el Diario La Opinión57 . 2.47. La Fiscalía 09 Especializada de Extinción del Derecho del Dominio, a través de memorial presentado el día 28 de febrero de 201858 descorrió traslado solicitando lo siguiente: "Toda vez que el dia 16-05-2017, mediante oficio No. 5140 se allegó por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el resultado del avalúo correspondiente al predio localizado en la calle 12 Norte No. JO A-13, Apartamento 102, Torre 12, identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-202682 de la ciudad de Bucaramanga, Santander, comedidamente, solicito se de aplicación al contenido del artículo 199 numeral 2o, del Código de Extinción de Dominio, ordenando correr traslado por el término de cinco (05) dias a los demás sujetos procesales e intervinientes reconocidos en el asunto de la referencia". 2.48. El Dr. JORGE IGNACIO ALVAREZ MENDOZA, en su calidad de apoderado judicial de la afectada, en un extenso escrito hizo una serie de análisis y críticas a la pretensión extintiva del ente acusador, y luego solicitó la práctica de unas pruebas documentales y testimoniales59 . 2.49. Acta de del 06 de abril de 2018 en la que se designó como Defensor público

al Dr. ALVARO JANNER GÉLVEZ CÁCERES en favor de la afectada Sra. MARÍA .

AMPARO MANTILLA DE VERA6º

49V er folio 65 del Cuaderno No. del Juzgado. 50 Ver folios 68 al 70 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 51V er folios 71 al 77 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 52 Ver folio 113 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 53 Ver folios 124 al 127 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 54 Ver folio 125 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 55 Ver folio 128 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 56 Ver folio 149 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 57 Ver folio 150 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 58 Ver folios 151 y 152 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 59 Ver folios 154 al 164 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 60 Ver folio 165 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 7 @ RamaJudiclal Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00060-00

AFECTADOS: MARGARITA GONZÁLEZ de MANTILLA y MARIA AMPARO MANTILLA de VERA República de Colombia ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO 2.50. Memorial presentado por el Dr. ALVARO JANNER GÉLVEZ CÁCERES61 , Defensor Público de la afectada MARÍA AMPARO MANTILLA DE VERA, en donde presenta oposición y habla de la condición de tercero de buena fe de su patrocinada,

haciendo un largo análisis crítico de la pretensión extintiva del ente investigador, solicitando se tengan en cuenta las pruebas documentales que aportó la parte afectada y solicitó la práctica de pruebas testimoniales que en su escrito menciona. 2.51. Auto interlocutorio del 20 de octubre de 202162 mediante el cual se decretó y negó la práctica de pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes especiales. 2.fi2. Se practicaron los tfistimonios de los Sres. ANTONIO DAZA SANTOS y FELIX TARAZONA HERNANDEZ, el día 14 de enero de 202263 . 2.53. Mediante auto del 20 de enero de 202264 se declaró finalizada la etapa probatoria y se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

3. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de un bien inmueble identificado con el FMI No. 300-202682. Bien inmueble

urbano ubicado en la calle 12 Norte, No. 10 A-13, Urbanización El Minuto de Dios, Etapa 11, apartamento 102, Torre 12, de la ciudad de Bucaramanga, Santander, distinguido con la ficha catastral No. 68-001-01-06-0627-0032-901, propiedad de MARGARITA GONZÁLEZ DE MANTILLA, identificada con cédula de ciudadanía número 27.922.173 y MARÍA AMPARO MANTILLA DE VERA, identificada con cédula de ciudadanía número 63.286.090, quienes lo adquieren por compraventa

mediante escritura pública número 4571 de fecha 30-06-1994, de la Notaría Tercera a del Círculo de Bucaramanga, por compraventa la Corporación Minuto de Dios, 19 en correspondencia con la anotación No. 9 del Folio de matrícula inmobiliaria No. 30020268265 .

4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término del tra

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