JPCED CUC - Sentencia 2017-00061 de 2022
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-00061 de 2022
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31.21001.2017-00061-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: MARTHA SALMUERA GODOY, ZORAIDA NIÑO DE RODRIGUEZ, SIXTO MOISÉS RODRIGUEZ ALMEIDA BANCO POPULAR, CARMEN CECILIA DUARTE DUARTE, MARIO DUARTE DUARTE, NELLY DUARTE DUARTE, OSCAR DUARTE DUARTE (4ap.d.), NELLY TORRES FLOREZ, GLORIA ISABEL TORRES FLOREZ, RUBIELA TORRES FLOREZ, NUBIA TORRES FLÓREZ, BETHI TORRES FLOREZ, LUIS JESÚS República de Colombia REYES ORDÚZ, NANCY REYES ORDOZ MELQUISEDEC DIEZ (q.e.p.d) y POUCARPA RIVERA de DIAZ (409.0.
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander San José de Cúcuta, febrero ocho (08) de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1° del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00061-00
RADICACIÓN FGN: 299890 E.D. Fiscalía 64 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía
Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.
AFECTADOS: MARTHA BALAGUERA GODOY C.C. 28.238.728, ZORAIDA NIÑO DE
RODRIGUEZ C.C. 28.238.307, SIXTO MOISÉS RODRIGUEZ
ALMEIDA C.C. 5.704.580, BANCO POPULAR, CARMEN CECILIA
DUARTE DUARTE, MARIO DUARTE DUARTE C.C. 13.921.523,
NELLY DUARTE DUARTE, OSCAR DUARTE DUARTE (q.e.p.d.),
NELLY TORRES FLÓREZ C.C. 63.390.488, GLORIA ISABEL
TORRES FLÓREZ C.C. 63.394.401, RUBIELA TORRES FLÓREZ C.C.
63.391.248, NUBIA TORRES FLÓREZ, BETHI TORRES FLÓREZ C.C. 63.390.446, LUIS JESÚS REYES ORDÚZ C.C. 1,096,946.940, NANCY •REYES ORDÚZ C.C. 1.098.687.791, MELQUISEDEC DIAZ (q.e.p.d.) C.C. 2.117.036 y POLICARPA RIVERA de DÍAZ (q.e.p.d.) C.C. 28.227.220.
BIENES OBJETO DE EXT: INMUEBLES distinguidos con Folios de Matrícula No. 312-11580, No. 312-12697, No. 312-13655, No. 312-15773, No.312-7149, No.312-9515
de Málaga Santander.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponda, en atención a la Demanda de Extinción de Dominio presentada por la Fiscalía 64 Especializada, respecto de los bienes inmuebles identificados con Folios de Matrículas No. 31211580, 312-12697, 312-13655, 312-15773, 312-7149 y 312-9515, localizados en Málaga, Santander, de los cuales aparecen como titulares de derechos MARTHA
BALAGUERA GODOY, ZORAIDA NIÑO DE RODRÍGUEZ, SIXTO MOISÉS
RODRÍGUEZ ALMEIDA, BANCO POPULAR, CARMEN CECILIA DUARTE
DUARTE, MARIO DUARTE DUARTE, NELLY DUARTE DUARTE, OSCAR
DUARTE DUARTE (Q.E.P.D.), NELLY TORRES FLÓREZ, GLORIA ISABEL
TORRES FLÓREZ, RUBIELA TORRES FLÓREZ, NUBIA TORRES FLÓREZ,
BETHI TORRES FLÓREZ, LUIS JESÚS REYES ORDÚZ, NANCY REYES
ORDÚZ, MELQUISEDEC DÍAZ (Q.E.P.D.) y POLICARPA RIVERA DE DÍAZ
(Q.E.P.D.).
2. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del radicado No. 299890 E.D., mediante demanda del 24 de octubre de 20171, presentó ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, solicitud extintiva de dominio respecto de los bienes anteriormente relacionados.
Como fundamento de lá pretensión, se expuso que las presentes diligencias
tuvieron su origen en el informe No. S-2016-019877/SIJIN-GIDES 25.10 del 18 de junio de 2016, suscrito por funcionarios la SIJIN-DESAN, mediante el cual se le solicitó a la Fiscalía General de la Nación estudiar la posibilidad de dar aplicación a I Ver folios 154 al 178 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 1
RADICACIÓN 54001-31-21001.2017-00061.00
R Ca om nsa e J jou Sd uic pia el r ior de la Judicatura CAA RF ME EC NT CA ED CIO LIS A : D M UA AR RT TH EA D B UA AL RA TG EU , E MR AA R IG OO DD UO AY R, TZ EO DR UAI AD RA T N EI ,Ñ NO E LD LE Y R DO UD AR RI TG EU DE UZ, A S RIX TETO , O M SO CI AS RÉ S D UR AO RD TR EIG DU UE AZ R A TL EM (qE .I eD pA ., d B )A , NN EC LO L P YO TOFU Rt RA ER S, FLOREZ GLORIA ISABEL TORRES FLOREZ, RUBIELA TORRES FLOREZ NUBIA TORRES FLOREZ, BETHI TORRES FLOREZ, LUIS JESÚS República de Colombia REYES ORDI3Z, NANCY REYES ORDÚZ, MELOUISEDEC DIAZ (q.ep.d) y POÚCARPA RIVERA de DIAZ (q.e (Id) ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. la Ley 1708 de 2014, específicamente imponiendo las medidas cautelares de que trata la norma, sobre una serie de inmuebles que fueron utilizados como medio o
instrumento para la ejecución de la actividad ilícita de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Se expuso que los bienes objeto de pretensión estatal fueron objeto de diligencia de allanamiento y registro el día 8 de abril 2016, teniéndose como consecuencia los siguientes resultados: "Carrera 7 No. 7-11, donde se incautó 480 gramos de una sustancia que según PIPH arrojó positivo para cannabis y sus derivados y se dio captura por orden judicial al señor WILSON JOMAN
ÁLVAREZ QUINTERO.
Casa 28 del Barrio el Dorado donde se incauta 516.16 de sustancia que según PIPH arrojo positivo para cannabis y sus derivados y se dio captura por orden judicial al señor IVÁN CAMILO DÍAZ
ZAMBRANO.
Carrera 8 No. 13-56, Barrio Centro, donde se incautó 405.6 gramos de sustancia que según PIPH arrojó positivo para cannabis y sus derivados y se incautó 39.03 gramos de sustancia que según PIPH arrojó positivo para cocaína y sus derivados, dándose captura por orden judicial al señor WILSON
JOVANY DÍAZ MEIVDEZ.
Carrera 10 No. 16-37 Barrio Sauces, donde se incautó 4.38 gramos de sustancia que según PIPH arrojó positivo para cocaína y sus derivados. También allí se incautó la suma de 88.734.000 pesos y dos telefonos celulares y se dio captura por orden judicial al señor MAY WILLINGTON ARA QUE
SUÁREZ.
Calle 15 No. 5-14 del Barrio Unión, donde se incautan 3.27 gramos de sustancia que según PIPH
arrojó positivo para cannabis y sus derivados y se dio captura por orden judicial al señor SERGIO ANDRÉS AYALA TORRES. - Inmueble ubicado en las coordenadas N 36 42 29.20 W. 72 44 10.58 ubicado al lado de la residencia coñ nomenclatura carrera 12 No. 20-31 Barrio la Floresta y se incautan 46.7 gramos de sustancia que según PIPH arrojó positivo para cannabis y sus derivados, dándose captura por orden judicial al
señor IVÁN DARÍO REYES ORDI:22.
Que las personas capturadas y los elementos incautados fueron puestos disposición de la autoridad competente con la noticia criminal 684236108608201580016, en la cual reposan elementos de conocimiento como los informes de policía judicial, los informes de registro y allanamiento, las actas de registro y allanamiento, las actas de incautación de sustancia estupefaciente, los álbumes fotográficos, los informes de investigador de campo PIPH, entre otros.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante oficio No. S-2016-019877/SIJIN-GIDES 25.10 del 18 de junio de 20163 funcionarios de la SIJIN-DESAN le solicitaron a la Fiscalía General de la Nación estudiar la posibilidad de dar aplicación a la Ley 1708 de 2014, respecto de los bienes objeto del presente pronunciamiento. 3.2. A través de Resolución del 8 de agosto de 20164 la Fiscalía 9a de la Sub Unidad de Extinción de Dominio, avocó conocimiento de la acción y dio apertura a la fase
inicial. 3.3. El 24 de octubre de 20175 se ordenó por parte de la fiscal delegada la imposición de las medidas cautelares de EMBARGO, SECUESTRO y SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO respecto de los inmuebles que nos ocupan. 2 Ver folio 155 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 3 Folios 1 al 3 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 4 Folios 184 al 187 del Cuaderno N° 1 de la FGN 5 Ver folio 1 al 50 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 2 Rama Judicial RADICACIÓN 54001.31.210014017-00061-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: MARTHA BALAGUERA GODOY, ZORAI DA NIÑO DE RODRIGUEZ, SIXTO MOISÉS RODRIGUEZ ALMEIDA. BANCO POPULAR, CARMEN CECILIA DUARTE DUARTE, MARIO DUARTE DUARTE, NELLY DUARTE DUARTE, OSCAR DUARTE DUARTE (Rep 4), NELLY TORRES FLORE?, GLORIA ISABEL TORRES FLOREZ, RUBIELA TORRES FLISREZ, RUBIA TORRES FLORE, BETH TORRES FLOREZ, LUIS JESÚS República de Colombia REYES ORDÜZ, NANCY REYES ORDÚZ, MELOUISEDEC DIAZ (q.e.p.d) y POUCARPA RIVERA de DIAZ (q.e.p.d). ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DÉ-DOMINIO. 3.4. El 24 de octubre de 20176 la Fiscalía 64 E.D. profiere DEMANDA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO sobre los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No.312-11580, 312-12697, 312-13655, 312-15773, 3127149 y 312-9515, ubicados en Málaga, Santander. 3.6. Mediante auto del 24 de noviembre de 20177 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de,Dpminio de Cúcuta, Norte de Santander, admitió la demanda de extinción de dominio presentada por la Fiscalía General de la Nación, ordenando que por la Secretaría del Despacho se procediera con la notificación personal8 de los Sujetos Procesales e Intervinientes, como taxativamente lo prevé el artículo 53 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 20179. 3.7. Posteriormente, a través de auto (1411 de enero de 201810 se ordenó a la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio fijar avisos con noticia suficiente, en cumplimiento del artículo 55A11 del Código de Extinción de Dominio, modificado por la Ley 1849 de 2017, los cuales fueron fijados entre el 19 y 22 de enero de 201812. 3.8. Mediante autos del 9 de marzo de 201813 y 12 de junio de 201814 se ORDENÓ EL EMPLAZAMIENTO por EDICTO a quienes figuran como titulares de los bienes objeto de la acción, así como de los terceros indeterminados, el cual se fijó en la Secretaría del Despacho", en la página web de la Rama Judicial" y la Fiscalía General de la Nación17, publicitándose en la emisora La Voz de la Gran Colombia",
Radio Lengerke19, la página, 7C del diario La Opinión20 y la página 6c del periódico El Frente. r 3.9. El 14 de septiembre de 201821 se ordenó, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017, correr traslado por el termino de 10 días a los sujetos procesales e intervinientes, para que si era su deseo hicieran uso de las facultades allí provistas. 3.10. En auto del 9 de diciembre de 202122 se DECRETARON Y NEGARON PRUEBAS en el juicio conforme lo dispuesto por los' artículos 14223 y 14324 de la Ley 1708 de 2014. 6 Ver folios 154 al 178 del Cuaderno de Demandado la FGN. 7 Ver folios 60 al del Cuaderno N° 1 del Juzgado. 8 Ley 1708 de 2014 Articulo 138 'El auto que admite la demanda para el inicio del juicio se notificará personalmente al afectado, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y de/Derecho, en la forma prevista en el artículo 53 de la presente ley." 9 Ver folio 24 del Cuaderno N° 1 del Juzgado. 10 Ver folios 126 al 128 del Cuaderno N°1 del Juzgado. 11 Ley 1708 de 2014 modificada por Ley 1849 de 2017: Artículo 55a: "Cuando no haya sido posible la notificación personal de/auto admisorio de la demanda de extinción de dominio o la admisión de la demanda de revisión, esta se hará por medio de aviso que deberá contener su
fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce de/proceso, su naturaleza, la identificación del bien o los bienes objeto de/proceso y la advertencia de que la notificación se considerará surtida alf inalizar el día siguiente a la entrega del aviso en el lugar de destino" 12 ver folios 157 al 197 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folios 229 y 230 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Ver folio 253 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 Folio 235 del cuaderno N°1 del Juzgado. 18 Ver folios 242 y 270 del Cuaderno No. 1 del Juzgado: 17 Ver folios 241 y 269 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folio 273 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19 Ver folio 283 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. z, Ver folio 274 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 Ver folios 287 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Ver folios 38 al 51 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 23 Articulo 142 de la Ley 1708 de 2014. "DECRETO DE PRUEBAS EN EL JUICIO. Vencido el término de traslado previsto en el artículo anterior, el juez decretará la práctica de las pruebas que no hayan sido recaudadas en la fase inicial, siempre y cuando resulten necesarias, conducentes, pertinentes y hayan sido solicitadas oportunamente. Así mismo, ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido legalmente obtenidas por ellos y decidirá sobre los puntos
planteados. (..) El juez podrá ordenar de oficio, motivadamente, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, conducentes y necesarias. (...) El auto por el cual se niega la práctica de pruebas será susceptible del recurso de apelación". 24Artículo 143 de la Ley 1708 de 2014 "PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL JUICIO. El juez tendrá treinta (30) días para practicar las pruebas decretadas. Para tal efecto podrá comisionar a otro juez de igual o inferior jerarquía, o a los organismos de policía judicial, en aquellos casos en que lo considere necesario, conveniente y oportuno para garantizar la eficacia y eficiencia de la administración de justicia". 3 Rama judicial RADICACIÓN 54001-31-20-0014017.00061-00 Consejo Superior de la judicatura CAA RF ME EC NT CA ED CIO LIS A : D M UA AR RT TH EA D B UA AL RA TG EU , MER AA R G IOO DD UO AY R, TZ EO DR UAI AD RA T N EI ,Ñ NO E LD LE Y R DO UD AR RI TG EU DE UZ, A S RIX TETO , O M SO CI AS RÉ S D UR AO RD TR EIG DU UE AZ R A TL EM (cE pI eD pA .. d B )A , NN EC LO L YP O TP OU RL RA ER S FLOREZ, GLORIA ISABEL TORRES FLOREZ, RUBIELA TORRES FLOREZ, NUBIA TORRES FLOREZ, BETHI TORRES FLÓREZ, LUIS JESÚS República de Colombia REYES ORDÚZ, NANCY REYES ORDUZ, MELQUISEDEC DM2 (ci e.p.d) y POUCARPA RIVERA de DIAZ (q.e p,d).
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 3.11. Mediante auto de sustanciación del 1 de.junio de 202225 éste juzgado dispuso CORRER TRASLADO durante 5 días hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN, el cual se corrió del 13 de junio y el 17 de junio de 2022.
4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Se trata de seis bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula No. 31211580, 312-12697, 312-13655, 312-15773, 312-7149 y 312-9515, localizados en el municipio de Málaga, Santander, de los cuales aparecen como titulares de derechos
MARTHA BALAGUERA GODOY, ZORAIDA NIÑO DE RODRÍGUEZ, SIXTO
MOISÉS RODRÍGUEZ ALMEIDA, BANCO POPULAR, CARMEN CECILIA
DUARTE DUARTE, MARIO DUARTE DUARTE, NELLY DUARTE DUARTE,
ÓSCAR DUARTE DUARTE (Q.E.P.D.), NELLY TORRES FLÓREZ, GLORIA
ISABEL TORRES FLÓREZ, RUBIELA TORRES FLÓREZ, NUBIA TORRES
FLÓREZ, BETHI TORRES FLÓREZ, LUIS JESÚS REYES ORDÚZ, NANCY REYES ORDÚZ, MELQUISEDEC DÍAZ (Q.E.P.D.) y POLICARPA RIVERA DE DÍAZ (Q.E.P.D.), relacionados con mayor detalle de la siguiente manera:
INMUEBLES
FOLIO DE
No. UBICACIÓN MUNICIPIO PROPIETARIO GRAVAMEN
MATRICULA
Carrera 7 No. 7 — 11, zona Málaga MARTHA BALAGUERA 1. urbana del municipio de Málaga, 312-11580 Santander. GODOY C.C. 28.238.728 N/A
Santander. , MELQUISEDEC DÍAZ C.C. 2.117.036 (Q.E.P.D.) y
2. Carrera 9 B No. 23 — 37 barrio El 312-12697 Málaga POLICARPA RIVERA DE N/A
Dorado. Santander. DÍAZ C.C. 28.227.220
(Q.E.P.D).
ZORAIDA NINO DE Hipoteca a favor
RODRIGUEZ C.C. 28.238.307
3. Carrera 8 No. 13 — 56 unidad dos 312-13655 Málaga y SIXTO MOISÉS del BANCO POPULAR NIT: y/o barrio centro. Santander. RODRÍGUEZ ALMEIDA C.C.
860007738-9 5.704.580.
CARMEN CECILIA DUARTE
DUARTE, MARIO DUARTE
4. Carrera 10 No. 16 — 37 barrio la 312-7149 Málaga DUARTE, NELLY DUARTE N/A
Esmeralda. Santander. DUARTE y ÓSCAR DUARTE DUARTE (q.e.p.d.).
NELLY TORRES FLOIREZ,
GLORIA ISABEL TORRES
Calle 15 No. 5— 14 / 18 vivienda Málaga FLÓREZ, RUBIELA TORRES N/A 5. BIFAMILIAR "Torres Flórez' P.H. 312-9515 Santander FLÓREZ, NUBIA TORRES
FLÓREZ y BETHI TORRES
FLÓREZ.
Lote urbano, según Fiscalía N NANCY REYES ORDUZ C.C. 6. 06° 42' 29.20 "W 72° 44' 10.56' 312-15773 Málaga 1.098.687.791 y LUIS JESÚS N/A contiguo a la nomenclatura Santander. REYES ORDUZ C.C. Carrera 12 No. 20-31 PRO+265. 1.096.946.940.
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término del traslado de que trata el artículo 14426 de la Ley 1708 de 2014, los sujetos procesales e intervienes presentaron sus alegatos de conclusión de la siguiente manera: 2 265 F Ao rtl ii co u 1 lo8 7 1 4d 4e .l Acu la ed ge ar tn oo s N deo . c 2 o d ne cll uJ su iz óg na .d "o P. racticadas las pruebas ordenadas por el juez, este correrá traslado pore! término común de cinco (5) días para alegar de conclusión."
4 W 1• Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-0014 017.00061-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: MARTHA BALAGUERA GODOY, ZORAIDA NIÑO DE RODRIGUEZ, SIXTO MOISÉS RODRIGUEZ AUAEIDA, BANCO POPULAR, CARMEN CECILIA DUARTE DUARTE, MARIO DUARTE DUARTE, NELLY DUARTE DUARTE, OSCAR DUARTE DUARTE (q.e.p.d), NELLY TORRES
FLÓREZ, GLORIA ISABEL TORRES FLOREZ, RUBIELA TORRES FLOREZ, NUBIA TORRES FLOREZ BETH1 TORRES FLOREZ, LUIS JESÚS República de Colombia REYES ORDÚZ, NANCY REYES ORDÚZ, MELOUISEDEC DIAZ (de.p.d) y POUCARPA RIVERA de DIAZ (dap.d). ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 5.1. Mediante memorial del 17 de junio de 202227 la Dra. DORIS PATRICIA BUITRAGO GUALTEROS, actuando en representación de la señora BETHI TORRES FLOREZ, presentó sus alegatos de conclusión señalando inicialmente que a través de la declaración del señor ERNESTO RAUL ARIZA DE CASTRO se estableció que 'se allegaron a la actuación 179 folios, que fueron aportados como pruebas, sin que sean originales o copias auténticas. Resaltó que con el interrogatorio realizado por el representante del Ministerio Público se evidenció la irregularidad en la legalidad de incorporación de los documentos que dieron origen a la 'demanda de extinción de dominio, razón que considera suficiente para despachar de manera desfavorable la petición formulada por el ente fiscal. Señaló queen el informe conforme al cual se tiene afectado el bien de su prohijada, el investigador formula su apreciación por encontrar algo más de 3 gramos de marihuana, concluyendo el almacenamiento y expendió de sustancias ilícitas, lo cual considera deja mucho que desear, máxime si se tiene en cuenta que la
condena del 4 de agosto de 2017, en contra del señor SERGIO ANDRES AYALA TORRES, en nada se refiere el inmueble objeto de la acción. Adujó que BETHI TORRES y SERGIO ANDRES AYALA TORRES, a través de sus declaraciones fueron claros en señalar que jamás se realizó ningún tipo de tráfico y mucho menos almacenamiento de sustancias ilícitas en el inmueble, siendo una dosis personal encontrada en el registro y a la cual no se refirió la sentencia condenatoria. Que la propietaria del inmueble desconocía de la adicción de SERGIO ANDRES AYALA TORRES, .contándose con testimonios como el de la presidenta la Junta de Acción Comunal que da cuenta del inmueble para actividades licitas. Que en cuanto el aspecto subjetivo de la causal, la Fiscalía no aportó prueba que permita señalar que su poderdante no ejercía el deber de cuidado de su propiedad y, al contrario, siempre se logró establecer el fin constitucional que le daba al inmueble, solicitando en consecuencia no extinguir el bien su prohijada. 5.2. A través de memorial del 17 de junio de 202228 el Dr. EDISON JAVIER REY JOYA, actuando en representación del señor MARTHA BALAGUERA GODOY descorrió el traslado para alegar de conclusión reseñando lo señalando en el informe que suscito el inicio de la presente acción respecto del inmueble de su prohijada, aduciendo que lo allí expuesto no corresponde a la realidad, pues considera que con las pruebas practicadas se logró desvirtuar la causal de extinción de dominio invocada por la Fiscalía General de la Nación.
Expuso que reposa en el dosier la declaración juramentada del 27 de febrero de 2017, presentada por el señor WILSON JOHAN ÁLVAREZ QUINTERO, quien fue capturado en una habitación del inmueble de propiedad de su cliente, quien señaló que la señora MARTHA BALAGUERA GODOY le arrendó a finales del año 2015 un cuarto del bien por un canon de arrendamiento de $120.000. Adujo que en el tiempo en el que el señor WILSON JOHAN ÁLVAREZ habitó el inmueble logró engañar a la propietaria, en el sentido de que se hacía pasar como comerciante, razón por la cual la señora MARTHA BALAGUERA nunca pudo 27 Ver folios 188 al 191 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 28 Ver folios 195 al 198 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. Rama Judicial RADICACIÓN 54001.31-20-091-2017.0006140 Consejo Superior de la judicatura CAA RF ME EC NT CA ED CIO LIS A : D
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República de Colombia REYES ORDÚZ NANCY REYES ORDÚZ, MELOUISEDEC DIAZ (de pd) y POUCARPA RIVERA de DIAZ (q.apd). ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. conocer si el inquilino era expendedor de sustancias alucinógenas, pues nunca vendió droga en su casa. Resaltó declaraciones extraprocesales de vecinos del Inmueble objeto de la presente acción, para aducir que la señora MARTHA BALAGUERA nunca ha tenido problemas con sus vecinos y que conocieron del arrendamiento de la habitación en el bien de su propiedad al señor WILSON JOHAN ÁLVAREZ. Reseñó varias de las pruebas presentadas en la etapa de juicio para afirmar que MARTHA BALAGUERA DE GODOY goza de buena fe calificada y exenta de culpa, pues en ningún momento fue permisiva con el ilícito que se le reprocha a su inquilino, que averiguó a quien le arrendaba, que en las reuniones de la junta de acción comunal nunca se tocó el tema del expendio de estupefacientes por parte del señor WILSON ÁLVAREZ, que los vecinos no se enteraron de ello sino hasta el momento de su captura, por lo que deprecó no declarar la extinción del derecho que ostenta su poderdante. 5.3. El 17 de junio de 202229 la Dra. MARTHA YANETH MANCILLA CHAPARRO, MELQUISEDEC DIEZ actuando en representación de los herederos del señor (Q.E.P.D), descorrió el traslado para alegar de conclusión solicitando desde la parte introductoria de su memorial que sea rechazada la solicitud invocada por parte de
la Fiscalía General de la Nación, como quiera que no se demostró por parte del ente investigador la destinación del inmueble de sus representados para fines ilícitos, demostrándose en su lugar la buena fe de los propietarios. Destaco que no se encuentra probado la presunta aceptación, permisión o participación de alguno de los propietarios de la casa 28, en la conducta realizada por el señor CAMILO DIAZ ZAMBANO, ni el nexo causal entre su actuar y el bien objeto de pretensión por parte del Estado. Afirmó que los informes que suscitaron el inicio de la actuación no pueden ser tenidos en cuenta, pues no cumplen con los requisitos legales, como tampoco evidenció cadena de custodia o el debido procedimiento para dárseles el mérito de prueba trasladada. Señaló que no existe ningún medio de prueba que haya permitido establecer la mala de fe por parte de los propietarios, pues estos han actuado con la diligencia y cuidado. OLGA LUCÍA 5.4. Mediante memorial recibido el 17 de junio de 2022", la Dra. SOCADAGÜÍ MANOSALVA, actuando en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho„descorrió el traslado para alegar de conclusión, solicitando desde el inicio de su intervención la declaratoria de extinción del derecho real de dominio de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 312-11580, 312-12697, 312-13655, 312-7149, 312-9515 y 312-15773, al estar inmersos en la 50 causal contemplada en el numeral del artículo 16° de la Ley 1708 de 2014.
Manifestó que en el presente caso obran pruebas que acreditan que en efecto los inmuebles cuestionados en esta actuación, fueron utilizados para la ejecución de actividades ilícitas relacionadas con la conducta de tráfico de estupefacientes, incumpliendo por parte de sus propietarios con la función ecológica y social que le impone el derecho de propiedad, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 58 de la Constitución Política, ya que existió negligencia y descuido notorio frente a 29 Ver folios 199 al 202 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 3° Ver folios 203 al 208 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 6 e O Rama Judicial RADICACIÓN 54001.31.20-001.2017.00061.00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: MARTHA BALAGUERA GODOY, ZORAIDA NIÑO DE RODPJGUEZ, SIXTO MOISÉS RODRIGUEZ ALMEIDA BANCO POPULAR CARMEN CECILIA DUARTE DUARTE, MARIO DUARTE DUARTE, NELLY DUARTE DUARTE, OSCAR DUARTE DUARTE (q.e.p.d), NELLY TORRES República de Colombia FLOREZ, GLORIAISABEL RTO EYR ER SE S () F RL UOR ZE NZ A, R NU CB YI E RL EA Y T EO SR OR RE DS Ú F ZL , O MR EE LZ O, U N ISU EB DIA E T CO DR IAR ZE MS F eL pO dRE ) Z y , P B OE UT CH AI T RO PR AR RE IVS E F RL AO R deE DZ, I ALU Z I (S q .J eE .pS .Ú dS ).
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEI. DERECHO DE DOMINIO. los mismos, sin que se velara porque la destinación se ajustara a los parámetros legales y contractuales. 5.5. El 17 de junio de 202231, la Dra. MARLENE AMAYA VALBUENA, Fiscal 64 E.D., descorrió el traslado para alegar de conclusión reseñando los hechos que suscitaron el impulso de la actuación, para seguidamente señalar que los propietarios de los inmuebles objeto del presente tramite no cumplieron con la función social y ecológica consagrada en la carta política, como quiera que no actuaron con la debida diligencia y cuidado, por lo que al actualizarse la causal invocada solicitó se declare la procedencia de la acción.
6. MEDIOS CO9NOSCITIVOS 6.1. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA GENERAL DE LA
NACIÓN.
ÚtrCACIÓN,Flt L
N. DOC UUME N1 _ roL21/1. ~ Informe de policía judicial No. S-2016 019877/SIJIN-GIDES 25.10 de 1806-2016, suscrito por el Intendente Jefe ERNESTO RAUL ARIZA DE Folios 1 a 3 del CASTRO, Jefe Grupo Investigativo SIJIN-DESAN, en el que se solicita que Cuaderno Original 1 se estudie la posibilidad de dictar medida cautelar a una serie de
No. 1 de la Fiscalía inmuebles que de conformidad con la Ley 1708 de 2014, artículo 16, 64 E.D. fueron utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas
Copia de las pruebas acopiadas provenientes de la investigación penal Folios 4 al 183 del 684236108608201580016, que adelantá inicialmente la Fiscalía Primera Cuaderno Original 2 Secciona! de Málaga, Santander, donde se vieron comprometidos los No. 1 de la Fiscalía inmuebles aquí relacionados 64 E.D. Informe de policía judicial No. S-2017/001570/SUBIN-GRUJO 25.32 de fecha 02-01-2017, presentado por Intendente RAUL ARIZA DE CASTRO, jefe de la Unidad Investigativa Extinción de Dominio y contra el Lavado de Folios 192 a 239 del Activos de la SIJIN-DESAN, en las que describe las gestiones adelantadas Cuaderno Original 3 con el fin de obtener los folios de matrículas inmobiliarias de los inmuebles No. 1 de la Fiscalía objeto de los registros y allanamientos, así como los vínculos entre los 64 E.D. capturados y los propietarios de los bienes, obtención de las fichas prediales respectivas y copias de las principales decisiones de fondo que fueron proferidas en contra de algunos de los inicialmente capturados Informe de policía judicial No. S-2017/242292/SUBIN-GRUIJ 25.32 de Folios 241 a 294 del fecha 05-05-2017, complementario del anterior, presentado por el Cuaderno Original 4 Intendente RAÚL ARIZA DE CASTRO, allegando documentación No. 1 de la Fiscalía pendiente , 64 E.D. Oficio No. 055 de fecha 05-05-2017, firmado por la Secretaría de Hacienda Folios 2 al 9 del Municipal y Finanzas Públicas de Málaga, en el que se relacionan los Cuaderno Original
5 estados de cuenta de impuesto predial y avalúos de los inmuebles objeto No. 2 de la Fiscalía de este trámite extintivo de dominio 64 E.D. Informe de policía judicial No. S-2017/263146/SUBIN-GRUIJ 25.32 de fecha 18-08-2017, presentado por el Subintendente MIGUEL JOVANNY CASTILLO CHISICA, Investigador Criminal Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, en las que allega las coordenadas reales del inmueble contiguo a la Carrera 12 No. 20-31 en Málaga, Santander. Folios 15 al 45 del También allega copia de los registros de defunción de MELQUISEDEC 6 DIAZ y POLICARPA RIVERA DIAZ. Cuaderno Original No. 2 de la Fiscalía 64 E.D. Incluyó los antecedentes penales de los señores WILSON JOHAN
ALVAREZ QUINTERO, IVAN CAMILO DIAZ ZAMBRANO, WILSON
YOVANY DIAZ MENDEZ, MAY WILLINGTON ARAQUE SUAREZ, SERGIO ANDRES AYALA TORRES e IVAN DARIO REYES ORDUZ, personas que fueron capturadas como resultado de las actividades de investigación adelantadas por la policía judicial en los inmuebles descritos Folios 46 al 48 del Declaración juramentada rendida por la señora MARTHA BALAGUERA 7 GODOY, el día 12-07-2017, propietaria del inmueble donde fue capturado Cuaderno Original
WILSON JOHAN ALVAREZ QUINTERO No. 2 de la Fiscalía
64 E.D.
31 Ver folios 209 al 215 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 7 Rama Judicial RADICACIÓN 54001.3140-001-2017.00011.00 Consejo Superior de la Judicatura CAA RF ME EC NT CA ED CIO LIS A : D M UA AR RT TH EA D B UA AL RA TG EU , MER AA R IG OO DD UO AY R, TZ EO DR UAI AD RA T N EI ,Ñ NO E LD LE Y R DO UD AR RI TG EU DE UZ A S RIX TETO , C M ISO CI AS RÉ S D UR AO RD TR EIG DU UE AZ R A TL EM (qE .I eD .A p., dB )A , NN EC LO L YP O TP OU RL RA ER S, FLÓREZ GLORIA rSABEL TORRES FLOREZ RUBIE1A TORRES FLÓREZ, NUBIA TORRES FLOREZ, BETHI TORRES FLOREZ, LUIS JESÚS República de Colombia REYES ORDOZ, NANCY REYES ORDÚZ MELOUISEDEC DIAZ (q 004) y POUCARPA RIVERA de DIAZ (q.e.p.d.).
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
Folios 49 al 51 del Declaración juramentada rendida por SIXTO MOISES RODRUGEZ Cuaderno Original 8 ALMEIDA, propietario del inmueble donde fue capturado WILSON No. 2 de la Fiscalía
JOVANY DIAZ MENDEZ
64 E.D. Folios 52 a 54 del Declaración juramentada rendida por ZORAIDA NIÑO DE RODRIGUEZ, Cuaderno Original 9 propietaria del i
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