JPCED CUC - Sentencia 2017-00063 de 2022
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-00063 de 2022
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
RamaJu dicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00063-00 ;C onseSjuoperi odrel J au dicatura AFECTADA: ABIGAIL SARMIENTO DELGADO ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO fi"MM WN RepúbdlieCc oal ombia República de Colombia • Rama Judicial del Poder Público Juzgado Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander San José de Cúcuta, octubre tres (03) de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1ºd el artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00063-00
RADICACIÓN FGN: 295216 E.O Fiscalia 64 Especializada adscrita a la
Dirección de Fiscalia Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio AFECTADO: ABIGAIL SARMIENTO DELGADO identificada con cédula de ciudadanía No. 27.909.892 expedida en Bucaramanga Santander.
BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matricula No. 300-121005, ubicado
en la Calle 1 A -Avenida peatonal, No. 9-16, "Altos de Villabel" - Floridablanca, Santander.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención a la
Demanda de Extinción de Dominio de la Fiscalía 64 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional1, respecto del bien inmueble sometido a registro con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 300-121005, ubicado en la Calle 1AAvenida Peatonal, No. 9-16, "Altos de Villabel" - Floridablanca, Oto. de Santander, del que aparece como titular de derechos la señora ABIGAIL SARMIENTO DELGADO identificada con cedula No. 27.909.892, expedida en BucaramangaSantander.
2. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio solicita se declare a favor de la Nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para la parte afectada, la extinción del derecho de dominio sobre la propiedad de la Sra. ABIGAIL
SARMIENTO DELGADO.
La presente actuación tiene origen en el informe No. 18127/SIJIN-GIDES 73.19 del 23 de julio de 2011, suscrito por el Comisario OLARTE MORALES GERARDO2 , Jefe del grupo de Delitos Especiales, en el que se solicita la aplicación de la ley de extinción de dominio con la premisa de que el inmueble identificado con la Matrícula 300-121005, de propiedad de la Sra. ABIGAIL SARMIENTO DELGADO, estaba siendo utilizado para el expendio de sustancias alucinógenas, lo cual fue corroborado a través de la diligencia de registro y allanamiento sobre el inmueble en mención realizada el día 27 de mayo de 2011, incautándose 4 bolsas y 4
envolturas contentivas de 48.8 gramos de marihuana junto a la suma de $215.000 pesos, realizándose la captura de WILSON JAHIR RODRIGUEZ QUINTERO, e.e. identificado con 1'095.786.274. 1 Ver folios 113 al 132 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 2 Folios 1 a 54 del Cuaderno No. 1de la FGN. 1 ✓;• ••• . '·. / , . '\ RamaJudióal RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00063-00 \ • J Consejo fiuperior de la Judicatura AFECTADA: ABIGAIL SARMIENTO DELGADO RepúbldiCecao lombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO '-.:-,,/ El prenombrado suscribió preacuerdo con el ente investigador siendo condenado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el día 9 de septiembre de 20113 , siendo condenado a la pena principal de 35 meses con 24 días de prisión y multa de 1.49 S.M.L.M.V., como autor responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, en la modalidad de tráfico previsto en el inciso 2° del artículo 376 del código penal.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. El 23 de julio del año 2011, mediante oficio 18127 SIJIN/GIDES-73.19, el departamento de policía Bucaramanga solicita la aplicación de la ley extintiva de dominio sobre el bien inmueble identificado con FMI No. 300-121005, ubicado en la
Calle 1A - Avenida Peatonal, No. 9-16, "Altos de Villabel" - Floridablanca, Oto. de Santander, del que aparece como titular de derechos la señora ABIGAIL SARMIENTO DELGADO identificada con cedula No. 27.909.892, expedida en Bucaramanga - Santander. 3.2. Después de haber sido destacada la Fiscalía 9ª Especializada de Extinción de Dominio mediante Resolución No. 086 del 19 de abril de 2016, la misma emite la Resolución del día 4 de noviembre de 2016, en el Avoca el conocimiento de las diligencias y ordena la apertura de la Fase Inicial, decretando la práctica de algunas pruebas a la policía judicial4 . 3.3. Concluidas las labores investigativas ordenadas en la fase inicial siendo el día 17 de noviembre de 20175 la Fiscalía 64 Especializada de Extinción del Derecho del Dominio emite DEMANDA DE EXTINCION DE DOMINIO, sobre el inmueble referido ubicado en la calle 1A - Avenida Peatonal, No. 9-16, "Altos de Villabel", municipio de Floridablanca, del que aparece como titular de derechos la señora ABIGAIL SARMIENTO DELGADO. 3.4. La Fiscalía General de la Nación el 17 de noviembre de 20176 emite en cuaderno aparte Resolución de Medidas Cautelares, disponiendo aplicar sobre el inmueble citado las cautelas de EMBARGO, SECUESTRO Y SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO. 3.5. El 4 de diciembre de 2017, mediante oficio fechado a los 04 días del mes de
diciembre de 2017 la Fiscalía 64 Especializada en Extinción de Dominio radica ante este Despacho judicial Demanda de Extinción de Dominio7 . 3.6. Mediante auto del 15 de diciembre de 20178 , el Despacho AVOCA CONOCIMIENTO y ADMITE LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, ordenando notificar personalmente a los sujetos procesales e intervinientes especiales, respecto del "bien inmueble ubicado en la calle 1A (V. peatonal) Nº9 -16 barrio "altos de Vil/abe!" identificado con folio de matrícula Nº3 00-121005, Floridablanca (. . .) ". 3.7. Memorial presentado por el Dr. JUAN DE DIOS SOLANO SOLANO, apoderado judicial de la Sra. ABIGAIL SARMIENTO DELGADO, haciendo un análisis crítico de las medidas cautelares que reposan sobre el inmueble que representa y solicitando una serie de pruebas en pro de su tesis defensiva9 . 3 Folios 86 a 92 del Cuaderno No. 1 de la FGN 4 Folios 60 a 62 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Folios 118 a 134 del Cuaderno No. 1 de la FGN 6 Folios 1 a 23 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 7 Folios 1 al 21 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 8 Folios 23 al 32 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 9 Ver folios 37 al 46 del Cuaderno No. del Juzgado. 2 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00063-00
Consejo Superiodrel Jau dicatura AFECTADA: ABIGAIL SARMIENTO DELGADO ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República deCo lombia Auto de impulso del 22 de enero de 201810 mediante el cual se ordenó el EMPLAZAMIENTO por EDICTO citando a quienes figuren como titulares de derechos en el certificado del registro que identifica al inmueble en examen, como a los terceros Indeterminados para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Edicto que fue fijado el día 29 de enero de 2018 y siendo desfijado el 2 de febrero de 2018 en la secretaría del Despacho en lugar visible1 1. 3.8. El día 2 de febrero de 201812 se ADMITIÓ solicitud de CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS CAUTELARES ordenándose correr traslado común por el término de 5 días hábiles, los cuales fueron fijados desde el 26 de febrero hasta el día 2 de marzo del año 2018. Solicitud de control de legalidad con fecha de recibo del 18 de enero de 2018 en la que el gestor solicita se declare la ilegalidad de la Resolución del 17 de noviembre de 2017, la cual cauteló el inmueble que representa identificado con FMI 300121005, al considerar que tales medidas no eran razonables ni necesarias, haciendo énfasis en la excepcionalidad de las mismas13 . El ente investigador descorrió traslado a la solicitud de control de legalidad solicitando de la judicatura denegar lo peticionado por la defensa de la afectada, por cuanto considera que las medidas cautelares controvertidas se cimentaron en
suficientes elementos de juicio, como también se encuentran sustentada la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad14. A través del auto interlocutorio del 25 de mayo de 2018, el Despacho decidió decretar la legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del inmueble de marras15 . 3.9. Mediante oficio No. DESAJBUO18-1439 del 12 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva Secciona! de Administración Judicial de Bucaramanga, envió a esta judicatura constancia de publicación de EDICTO por los medios de prensa y radio 16. 3.1 O. Una vez perfeccionada la etapa procesal de notificación, siendo 20 de febrero de 2018 el Despacho se dispuso a CORRER TRASLADO COMÚN17 de 1 O días hábiles a fin de que los sujetos procesales e intervinientes en el proceso hagan uso de sus facultades legales de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 201718 . Dentro del término del anterior traslado, la Fiscalía 64 de E.O. solicitó escuchar en declaración juramentada a la señora ABIGAIL SARMIENTO DELGADO, a través de memorial con fecha de recibo por este Despacho del 2 de marzo de 201819 . 3.11. El día 5 de noviembre de 2019, el Despacho emitió auto interlocutorio en donde se DECRETA y/o NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS2º, respecto de las solicitudes probatorias elevadas por los sujetos procesales e intervinientes que así
lo hicieron. ° 1 Folio 48 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 11 Ver folio 50 del Cuaderno No. del Juzgado. 12 Folio 64 del cuaderno No. 1 del Juzgado 13 Ver folios 2 al 8 del Cuaderno de Control de Legalidad del Juzgado. 14 Ver folios 22 al 26 del Cuaderno DE Control de Legalidad del Juzgado. 15 Ver folios 34 al 37 del Cuaderno de Control de Legalidad del Juzgado. 16 Ver folios 66 al 69 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 17 Folio 71 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 18 Ver folio 71 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19 Folios 86 y 87 del cuaderno No.1 del Juzgado. ° 2 Folios 89 a 93 del cuaderno No. 1 del Juzgado 3 RamaJ udicial RADICACIÓN 54001-31-20--001-2017-00063-00
AFECTADA: ABIGAIL SARMIENTO DELGADO Consejo Superior de la Judicatura ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia 3.12. Después de evacuadas todas las pruebas decretadas el 3 de septiembre de 202121 el Despacho decretó cerrar el periodo probatorio y ordenó correr traslado común a los sujetos procesales e intervinientes especiales para que presenten sus
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata del bien inmueble sometido a Número de matrícula: 300-121005, ubicado
en la calle 1A No. 9-16 "Altos de Villabel" - Floridablanca, Departamento de Santander, del cual aparece como titular de derechos la Sra. ABIGAIL SARMIENTO DELGADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.909_892, expedida en Bucaramanga22 .
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término del traslado de que trata el artículo 144 de la Ley 1708 de 201423 , se presentaron los alegatos de conclusión: 5.1. Con memorial fechado a los 06 días del mes de septiembre de 202124 , la Fiscalía 64 Especializada de Extinción del Derecho del Dominio, después de hacer un análisis de los hechos acaecidos plasmó en sus alegatos, lo siguiente: "Como lo sostiene la Fiscalía, de acuerdo al acopio probatorio existente, que da cuenta de la diligencia de registro y allanamiento practicado en el inmueble propiedad de ABIGA/l SARMIENTO DELGADO, se halló sustancia estupefaciente a la quefu e practicada la prueba pericial arrojando como resultado positivo para cannabis. Del mismo modo, quedó demostrado que en el predio objeto de proceso extintivo, vivían tanto la persona que se dedicaba a la comercialización, tráfico y venta de sustancias psicotrópicas, en este caso, WJLSON JAHIR RODRJGUEZ QUINTERO, destinado para ello este predio, como su abuela, quien es la titular, por lo que resulta inaceptable que esta no hubiera logrado percibir la actividad delictiva que desplegaba su nieto, más aún cuando sus habitaciones eran contiguas;
situación que permite estructurar la causal invocada por el ente investigador. Con lo antes expuesto, es claro que la propietaria del inmueble cuestionado no ha cumplido con la función social y ecológica consagrada en la constitución pues no actuó con la debida diligencia y cuidado para proteger su inmueble, en el entendido que su desatención y desinterés facilitó la ejecución de la actividad ilegal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que venía desplegando el nieto, no obstante ser la persona que tenía la plena facultad para estar alerta y revisando todos los espacios locativos de su propia vivienda, lo que le habría permitido tomar las medidas correctivas de manera oportuna "2 .5 Señala el ente instructor que la afectada no cumplió con el mandato establecido en el artículo 58 de la Constitución pues ella era la persona a quien le competía el cuidado y custodia de su propiedad, desatendiendo las obligaciones contenidas en la norma citada. En la Fiscalía encuentra que se satisfacen las expectativas exigidas para invocar la causal 5ª del artículo 16 del C.E.D., solicitando se extinga la propiedad del inmueble ubicado en la Calle 1A - Avenida Peatonal, No. 9-16, "Altos de Villabel" - Floridablanca del departamento de Santander. 21 Folio 123 del cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Ver folio 120 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 23 CED. - "Artículo J 44. Alegatos de conclusión. Practicadas las pruebas ordenadas por e/juez, este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegar de conclusión.
24 Ver folios 125 a 128 del cuaderno No.1 del Juzgado 25 Ver reverso del folio 127 del cuaderno No.1 del Juzgado 4 lfi ., t¡}- - RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00063-00
AFECTADA: ABIGAIL SARMIENTO DELGADO Consejo Superior de la Judicatura ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia '-.:,./' 5 .2. En cuanto a los alegatos presentados por parte de la defensa, se deja constancia que, vencido el término de traslado para alegar de conclusión, la defensa no presentó a este Despacho alegato alguno en favor de los intereses de su representada.
6. MEDIOS COGNOSCITIVOS El ente investigador presentó como pruebas las relacionadas en la demanda de Extinción de Dominio fechado a los 17 días del mes de noviembre del año 2017, específicamente en el numeral 5 acáp ite nombrado "pruebas en que se funda" compilados
en los folios 9 y 1 O del cuaderno No. 1 del Juzgado, pruebas admitidas debidamente mediante auto de pruebas emanado el día 5 de noviembre del año 201926 . PRUEAS DEBIDAMENTE APORTADAS POR EL APODERADO DE LA PARTE AFECTADA: • Declaración NUM 092 del 12 de enero de 2018, rendida por el señor MARCO ANTONIO ARDILA GONZÁLEZ ante la Notaría 4ª del Circuito Notarial de Bucaramanga. • Declaración extraprocesal No. 068 del 1 O de enero de 2018, rendida por
la señora GLORIA QUINTERO SARMIENTO ante la Notaría 2ª del Circuito Notarial de Floridablanca, Santander. • Hoja de evolución del 16 de enero de 2018, suscrita por el Dr. GERMÁN SORZANO GONZÁLEZ, Ortopedista y Traumatólogo con Registro Médico No. 0469, mediante la cual se reseñan aspectos relacionados con la salud de la señora ABIGAIL SARMIENTO DELGADO.
TESTIMONIOS DECRETADOS DE OFICIO PRACTICADOS EN LA AUDIENCIA
DEL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 DURANTE ESTA DILIGENCIA: • TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, de la señora e.e.
GLORIA QUINTERO SARMIENTO27 , identificada con No. 27 .909.892 de Bucaramanga, realizada el 20 de noviembre de 2019. • TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO realizada el día 22 de noviembre de 2019, del Sr. WILSON JAHIR RODRÍGUEZ QUINTERO, quien una vez advertido de su derecho a guardar silencio establecido en el artículo 33 de la Constitución Política a lo que voluntariamente manifestó su deseo de no presentar su testimonio28 .
- TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca llevada a cabo el día 24 de diciembre de 2019, de la Sra. ABIGAIL SARMIENTO
DELGADO29
. 26 Ver reverso del folio 92 y anverso del folio 93 del Cuaderno No.1 del Juzgado.
27 Folios 106 y 107 Cuaderno No. 1 del Juzgado. 28 Ver folios 110 al 11 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 29 Ver folios 117 y 118 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 5 fi.}".'"·., 1 ,""", "'!:<,,,,\ l \ RamaJ udicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00063-00 :, -Consejo Superiodrela J udicatura AFECTADA: ABIGAIL SARMIENTO DELGADO fi,=fi>•=--fiACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Repúblicad eC olombia
7. CONSIDERACIDOENLDE ESS PAHOC
7.1. DEL AC OMPETENCIA , El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta3º Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1° del artículo 3531 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto del bien inmueble sometido a registro: 30102-100, 5 ubicado en Altos de Villabel, municipio de Floridablanca - Santander, del cual aparece en la titularidad de dicho bien la señora ABIGASIALR MIENDTEOL GADO e.e. identificada con 27.909.892 de Bucaramanga. 7.2.D EL AL EGALIDDAELD A A CTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió
resolución de fijación provisional de la pretensión, requerimiento de extinción del derecho de dominio y se avocó el juicio, etapas estás revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, podemos decir que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, infiriéndose la observancia de las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a ". .. presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si el fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez, la prueba una vez practicada o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso, contribuyendo a ese objetivo "32 ; como también se respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 7.3.D EL AA CCIÓDNEE XTINCDIEÓD NO MINIO La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la
acción de extinción de dominio, señalado que la misma: "... la extinción del dominio, como de lo dicho resulta, es una institución autónoma, de estirpe constitucional, de carácter patrimonial, en cuya virtud, previo juicio independiente del penal, con previa observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa, mediante sentencia, que quien aparece como dueño de bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias previstas por la norma lo sea en realidad, pues el origen de su adquisición, ilegítimo y espurio, en cuanto contrario al orden jurídico, o a la moral colectiva, excluye a la propiedad que se alegaba de la protección otorgada por 10 EsteJuzgadofue creado por el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "por el cual se crean con carácter permanente: trasladan y transforman unos despachosj udiciales y cargos en todo el territorio nacional" y en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2ºde l ACUERDO No. PSAA I 6-10517 DE MAYO 17 DE 20/ 6, que ""establece el mapaj udicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander. en los Distritos Judiciales de ""Cúcuta, Arauca, Bucaramanga. Pamplona, San Gil y Va/ledupar ". 31 35 inciso 1º del Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del
Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo". 32 Auto Interlocutorio del 1º de marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, M.P. FERNANDO PAREJA REINEMER. 6 ,.P fi • •••• , }·. R fi am 1'Seja J fiu fid fici perial or de la Judicatura
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IO O0 \ '-.:,/'., República de Colombia el artículo 58 de la Carta Política. En consecuencia, los bienes objeto de la decisión judicial 33 correspondiente pasan al Estado sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna". De igual manera, los límites impuestos desde la Constitución Política al uso y goce de la propiedad privada no solo deben ser aprovechados económicamente por el titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Corte
Constitucional:
"En el actual ordenamiento constitucional se parte de que el derecho de dominio sobre un bien obtiene protección del sistema jurídico cuando el mismo ha sido adquirido con arreglo a las leyes civiles que determinan los títulos y los modos de adquisición de este derecho. Sin embargo, la adquisición y el ejercicio del derecho de propiedad está mediado por el marco constitucional en el cual dicho derecho tiene desarrollo, no siendo posible desconocer que Colombia es un Estado de Derecho, en el que la propiedad cumple una función social y ecológica "34 . Como puede apreciarse, la propiedad privada, en cuanto a su uso y mantenimiento, debe encausarse dentro del marco legal y constitucional para que así el Estado pueda mantenerlo a resguardo. 7.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, y mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal (juicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad (juicio adscriptivo), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior. 7.5. DEL CASO EN CONCRETO Se tiene que la Fiscalía 64 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, en su demanda de extinción de dominio señaló que el inmueble en examen fue utilizado para la comercialización de sustancias estupefacientes (Tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes, Art. 376 del Código Penal), venta que, según la
prueba documental que reposa en el dossier, se hacía de forma indiscriminada convirtiendo al sector en un foco de consumo y expendio. Dicha denuncia condujo a la iniciación de la noticia criminal con Rad. No. 680016106063201 100049, ordenándose diligencia de registro y allanamiento del prenombrado bien inmueble, en donde se recaudan EMP suficientes que corroboran su teoría del caso35 . Conforme a lo anterior, la teoría presentada por el titular de la investigación está cimentada en la imputación de la causal 5ª del artículo 16 del CEO, la cual soportó con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y en ese entendido el instructor afirmó que la señora ABIGAIL SARMIENTO actuó de manera irregular al administrar el bien de su propiedad. Esta decisión se sustentará en prueba legal y oportunamente allegada al proceso, que produzca el suficiente grado de convencimiento para tomar una determinación de fondo y aún existiendo pruebas, deben someterse al rasero del aparte final del artícluo2 9d el aC artaS uperi"eso nrula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del 33 Corte Constitucional, sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, M.P. JOSGER EGOHREIRON ANDGEZA LDION. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-516del 12 de agosto de 2015, Magistrado Ponente ALBTEORR OJARSÍ OS. 35 Ver específicamente folios 115, 116 y11 9 del cuaderno N°1 de la FGN. 7 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00063-00
AFECTADA: ABIGAIL SARMIENTO DELGADO
Consejo Superior de la Judicatura ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO República de Colombia debido proceso", ya que la búsqueda de la verdad no puede estar por encima de derechos fundamentales, observándose que el presente proceso de extinción de dominio ha estado equilibrado y encausado en el doble objetivo de la verdad y de la justicia36. 7.6. ASPECTO OBJETIVO DE LA CAUSAL 5ª ARTÍCULO 16 LEY 1708 DE 2014: 7.6.1. Es prioritario destacar que el inmueble con folio de matrícula 300-121005, ubicado en la calle 1 A avenida peatonal No. 9-16 en Altos de Villabel - Floridablanca fue debidamente identificado a través del registro de matrícula inmobiliaria emitida por la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la ciudad de Bucaramanga y por parte de la Notaria Cuarta de Bucaramanga la cual suministró copia simple de la Escritura Pública No. 4236 del 27 de noviembre de 1984. Lo anterior se llevó a cabo por orden de policía judicial y presentado en informe No S-2017-019691SUBIN-GRUIJ-25.3237 , signado por el intendente JAVIER BERMÚDEZ
FIGUEROA.
Entonces, para el Despacho es fehaciente la existencia de suficientes medios de prueba dentro de la actuación que llevan a concluir que el bien de marras se utilizó como instrumento para la realización de la actividad ilícita de venta de estupefacientes, configurándose la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014,
situación fundamentada en el reporte de inicio del 23 de julio de 201 138 . Se tiene la denuncia interpuesta del 06 de abril de 2011, quien ponen en conocimiento de la autoridad competente que en el inmueble objeto de estudio ubicado en el barrio Altos de Villabel del municipio de Floridablanca se .estaría llevando a cabo el expendio de sustancias alucinógenas mencionando que: "Contestó: Me refiero como Alias "CHUQUJ" le entrega unos papeles blancos, unas bolsitas pequeñas con un polvo blanco a mi amigo (. . .) Preguntado: ¿Por qué usted está suministrando esta información en contra de alias "CHUQUI"? Contestó: Porque esta persona está perjudicando a mi amigo y a muchos jóvenes vendiéndole esta droga y quiero que me ayuden a capturar a alias "CHUQUJ" (. . .) "3 .9 Acusaciones que instaron a la policía judicial a ejercer acciones para la obtención de elementos probatorios, procediendo a realizar la diligencia de Registro y Allanamiento sobre la casa mencionada el día 27 de mayo de 2011, en donde se incautó suficientes EMP para sustentar la acusación quedando plasmado en Acta . de la diligencia4º 7.6.2. En efecto, en el informe ejecutivo formato FPJ-3 del 27 de mayo de 201 141 , se hizo la descripción de los hallazgos al interior del inmueble encartado así: "EMP NRO UNO: Una bolsa plástica de rayas color azul, en su interior se hallo (SIC) dos envolturas en papel cuaderno cuadriculado, que en su interior contienen sustancia vegetal color verde con olor
y características a la marihuana. De igual forma dos bolsas plásticas de sello hermético que en su interior contienen sustancia vegetal color verde con características a la marihuana y una envoltura de color rojo con el logo tipo Smoking. Estos elementos se hallaron debajo del colchón de una cama.
EMP NRO. DOS: Se hallo (SIC) dentro de un recipiente plástico color amarillo residuos de sustancia vegetal color verde con características a la marihuana; se procede a sustraer la sustancia y se embalo
(SIC) en bolsa plástica. De igual forma se hallo (SIC) tres bolsas plásticas pequeñas de sello 36 SCHMIDT, Eberhard. Los Fundamentos Teóricos y Constitucionales del Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1957 pág. 19. 37 Folios 64 a 68 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 36 Folios 1 a 54 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 39 Ver folios 5 y 6 del Cuaderno No. de la FGN. 40 Ver folios 29 al 31 del Cuaderno No.1 de la FGN. 41 Ver folios 32 al 34 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 8 / RamaJudióal RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00063-00 \ •- . : JC-onsej -o S-uperi-or d-e la Jud-icatura ---- ACCIO. NA DFE EC ET XA TD INA C: A IÓB NIG DA EI LL DSA ERR EM CIE HN OT O DE D DE OLG MA IND IO O "-,/1' República de Colombia hermético, dos de ellas vacías. Y la otra una línea de color rojo tiene en su interior adherida una
sustancia solida (SIC} color beige con olor y características a la cocaína y sus derivados. EMP NRO. TRES una (SIC) bolsa plástica pequeña de sello hermético que en su interior contiene sustancia vegetal color verde con características a la marihuana, de igual forma dinero en efectivo en billetes de diferentes denominaciones para un total de doscientos quince mil pesos ($215. 000) "42 • Obsérvese que en dicha diligencia se corrobora fácilmente el contenido de la denuncia referenciada, es decir, que al interior de la vivienda que ocupa la atención del Despacho se comercializaba de manera ilegal sustancias estupefacientes, produciéndose la captura del Sr. WILSON JAHIR QUINTERO43 . Sustancias que al ser sometidas al análisis técnico arrojó la muestra No. 1 con un peso neto de 43.1 gramos positivo para Cannabis; muestra No. 2 con peso neto de 4.7 gramos positivo para Cannabis y muestra No. 3 con un peso neto de 1.0 gramo positivo para Cannabis44 , elementos de pruebas hallados que
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