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JPCED CUC - Sentencia 2017-00064 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00064 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

RamaJudidal RADICACION 5-4001·31·21Hl01·2017-00064-00

AFECTADOS: CARLOS AUGUSTO ARENAS PALAU, WILLIAM CARDOZO MONTAAEZ, MARIA MONTAAEZ, Consejo Superior de la Judicatura JOAN MANUEL SANMARTIN FERREIRA, IWO ALFONSO SANMARTIN FERREIRA. ORFAN VERA ACUt-lA, DIAN, CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, MIRYAM ESCOBAR, RODOLFO GARCIA.

República de C.olombia JOVANNE ANGÉLICA NIÑO NIÑO, SERVIDUMBRE GASODUCTO MOMPOS OIL COMPANY INC, SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO PASIVA LOMA HERMOSA, CHRISTIAN MAURICIO NAVAS MUÑOZ Y •

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER SAESP.

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO.

RepúbdleCi oclao mbia • RamJau didceiPlao ld Peúrb lico JuzgPaednoda elCl i rcEusipteoc ializado ExtindceDi oómni dneiC oú cu-Ntoart deeS antander San José de Cúcuta, octubre veinticinco (25) de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1° del artículo 35, numeral 1º del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00064-00.

RADICACIÓN FGN: 13614 E.D Fiscalía 39 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional

  • -Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADOS: CARLOS AUGUSTO ARENAS PALAU e.e. 13.828.454 de Bucaramanga, WILLIAM CARDOZO MONTAÑEZ e.e. 18.261.325 de puerto earreño, MARIA MONTAÑEZ e.e. 27.583.833 de eúcuta, JOAN MANUEL SANMARTIN FERREIRA e.e. 88.211.040 de eúcuta, IWO ALFONSO SANMARTIN FERREIRA e.e. 16.226.316 de eartago, ORFAN VERA ACUÑA e.e. 60.324.456 de eúcuta, MIRYAM

ESCOBAR, RODOLFO GARCIA, JOVANNE ANGÉLICA NIÑO NIÑO,

CHRISTIAN MAURICIO NAVAS MUÑOZ, DIAN, CAJA DE CRÉDITO

AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, SERVIDUMBRE GASODUCTO

MOMPOS OIL COMPANY INC, SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO

PASIVA LOMA HERMOSA y CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE

DE SANTANDER S.A. ESP.

BIENES OBJETOS DE EXT: INMUEBLES identificados con Folios de Matrícula 260-210162, 26069609, 260-297399, 260-237207, 260-237210, 260-237211, 260197453, 260-304260, 260-43612, 260-89010, 260-1893, 260-232385, 260-85087, 300-320653, 300-320655, 040-54252.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención a la Demanda de Extinción de Dominio presentada por la Fiscalía 39 Especializada, respecto de los bienes inmuebles con Folios de Matrículas No. 260-210162, 26069609, 260-297399, 260-237207, 260-237210, 260-237211, 260-197453, 260o, 304260, 260-43612, 260-8901 260-1893, 260-232385, 260-85087, 300-320653, 300-320655, 040-54252, ubicados en San José de Cúcuta, Bucaramanga y Barranquilla, respecto de los cuales aparecen como titulares de derechos CARLOS

AUGUSTO ARENAS PALAU, WILLIAM CARDOZO MONTAÑEZ, MARÍA

MONTAÑEZ, JOAN MANUEL SANMARTÍN FERREIRA, IWO ALFONSO

SANMARTÍN FERREIRA, ORFAN VERA ACUÑA, MIRYAM ESCOBAR,

RODOLFO GARCÍA, JOVANNE ANGÉLICA NIÑO NIÑO, CHRISTIAN MAURICIO

NAVAS MUÑOZ, DIAN, CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO,

SERVIDUMBRE GASODUCTO MOMPOS OIL COMPANY INC, SERVIDUMBRE

DE TRÁNSITO PASIVA LOMA HE;RMOSA y CENTRALES ELÉCTRICAS DE

NORTE DE SANTANDER S.A. ESP.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del radicado No.

13614 E.D., mediante resolución del 5 de diciembre de 20171, presentó ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, solicitud extintiva de dominio respecto de los bienes anteriormente relacionados. Como fundamento de su pretensión el ente acusador expuso que a través de un anónimo logró conocer la existencia de una estructura criminal denominada "Los 1 Ver folios 1 al 17 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 1 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00064-00

AFECTADOS: CARLOS AUGUSTO ARENAS PALAU, WILLIAM CARDOZO MONTAflEZ, MARIA MONTAFIEZ, Consejo Superior de la Judicatura JOAN MANUEL SANMARTIN FERREIRA, IWO ALFONSO SANMARTIN FERREIRA, ORFAN VERA ACUf:JA.

DIAN, CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, MIRYAM ESCOBAR, RODOLFO GARCIA.

República de Colombia JOVANNE ANGÉLICA Nlf:JO Nlf:JO, SERVIDUMBRE GASODUCTO MOMPOS OIL COMPANY INC, SERVIDUMBRE DE TRANSITO PASIVA LOMA HERMOSA, CHRISTIAN MAURICIO NAVAS MUf.lOZ y

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER SAESP.

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

Pepes" al mando de ORLANDO ÁLVAREZ DUEÑAS, alias "Nolo", quien, según la Fiscalía, tendría como teatro de operaciones el Departamento de Norte de

Santander, ejecutando actividades de tráfico y exportación de sustancia estupefaciente a los países de Venezuela y Estados Unidos, produciéndose como consecuencia de la actividad ilícita la adquisición de varias propiedades de alto valor económico en el corregimiento de Agua Clara y en el área metropolitana de Cúcuta, colocando dichas propiedades a nombre de testaferros, entre los que relaciona a los señores(as) JOAN MANUEL SANMARTÍN FERREIRA, IWO ALFONSO SANMARTÍN FERREIRA, MARÍA MONTAÑEZ, ORFAN VERA ACUÑA y WILLIAM CARDOZO MONTAÑEZ, este último encargado de la administración de los bienes señalados. Así mismo, el instructor, con el fin de verificar dicha información, realizó inspección judicial al proceso con radicado 6129 adelantado por la Fiscalía 35 DFALA de la ciudad de Bogotá, estableciendo que en contra del señor ORLANDO ÁLVAREZ DUEÑAS, se adelantaba una investigación por el delito de lavado de activos y que fue requerido por Estados Unidos en extradición con el fin de comparecer a juicio por el delito de narcotráfico.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante oficio No. S-2016-000527-/REGIN-GRUIJ 25.1 O del 9 de febrero de 20162 , funcionarios del Grupo de Investigación Criminal Unificado REGINS de la Policía Nacional, le solicitaron a la Directora de la Fiscalía Especializa para la Extinción del Derecho de Dominio estudiar la posibilidad de adelantar la acción

constitucional, respecto de unos bienes relacionados con los señores ORLANDO

ÁLVAREZ DUEÑAS, WILLIAM CARDOZO MONTAÑEZ, JOAN MANUEL

SANMARTÍN FERREIRA, IWO ALFONSO SANMARTÍN FERREIRA, MARÍA MONTAÑEZ y ORFAN VERA ACUÑA. 3.2. En Resolución No. 049 del 12 de febrero de 20163, la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio le asignó al trámite el radicado 13614 y el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía 39 Especializada. 3.3. A través de Resolución del 1° de marzo de 20164 la Fiscalía 39 Especializada avocó conocimiento de la acción y dio apertura a la fase inicial. 3.4. El 6 de octubre de 20175 se ordenó por parte de la fiscal delegada la imposición de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo respecto de los bienes objeto del presente tramite. 3.5. El 5 de diciembre de 20176 la Fiscalía 64 E.O. profiere DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO sobre los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 260-210162, 260-69609, 260-297399, 260-237207, o, o, 260-23721 260-237211, 260-197 453, 260-304260, 260-43612, 260-8901 2601893, 260-232385, 260-85087, 300-320653, 300-320655 y 040-54252. 3.6. Mediante auto del 28 de diciembre de 20177 el Juzgado Penal del Circuito

Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, admitió la demanda de extinción presentada por la Fiscalía General de la Nación, ordenando 2 Folio 4 al 7 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 3 Ver folio 3 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 4 Folios 36 y 37 del Cuaderno Nº2 de la FGN 5 Ver folio 1 al 17 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. & Ver folios 1 al 17 del Cuaderno No. 1 del Juzgado y folios 196 al 212 del Cuaderno No.4 de la FGN. 1 Ver folio 21 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 2

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00064-00

Rama Judicial AFECTADOS: CARLOS'AUGUSTO ARENAS PALAU, WILLIAM CARDOZO MONTAAEZ, MARIA MONTAAEZ, JOAN MANUEL SANMARTIN FERREIRA, IWO ALFONSO SANMARTIN FERREIRA, ORFAN VERAACUf:IA.

Consejo Superior de la Judicatura DIAN, CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, MIRYAM ESCOBAR, RODOLFO GARCIA, JOVANNE ANGÉLICA NIÑO NIÑO, SERVIDUMBRE GASODUCTO MOMPOS OIL COMPANY INC, República de Colombia SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO PASNA LOMA HERMOSA, CHRISTIAN MAURICIO NAVAS MUÑOZ Y

• CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A.ESP.

ACCIÓN DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOr.lNIO.

que por la Secretaría del Despacho se procediera con la notificación personalª de los Sujetos Procesales e Intervinientes, como taxativamente lo prevé el artículo 53 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 20179 • 3.7. Posteriormente, a través de auto del 13 de julio de 201810 se ordenó a la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio fijar aviso con noticia suficiente, en cumplimiento del artículo 55A 11 del Código de Extinción de Dominio, modificado por la Ley 1849 de 2017. 3.8. Mediante auto del 29 de marzo de 201912 se ORDENÓ EL EMPLAZAMIENTO por EDICTO a quienes figuren como titulares de los bienes objeto de la acción, así como de los terceros indeterminados, el tll'ál se fijó en la Secretaría del Despacho 13 , en la pagina web de la Fiscalía General de la Nación14 y de la Rama Judicial15 , en la pagina 5C del 6 de junio de 2019 del diario la Opinión16 y en la emisora La Voz de la Gran Colombia17 . 3.9. El 23 de octubre de 201918 se ordenó, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017, correr traslado por el termino de 10 días para que, si era su deseo, los sujetos procesales e intervinientes hicieran uso de las facultades allí provistas. 3.10. En auto del 28 de junio de 202119 se DECRETARON Y NEGARON PRUEBAS

en el juicio conforme lo dispuesto por los artículos 1422º y 14321 de la Ley 1708 de '1fi 2014. 3.11. EL 11 de febrero de 202222 se ordenó correr traslado individual al señor WILLIAM CARDOZO MONTAÑEZ, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, para que hiciera uso de las facultades de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, ·siendo notificado de la decisión el afectado el 16 de febrero de 202223 . 3.12. Finalizada la etapa probatoria, siendo 27 de abril de 202224 este juzgado dispuso CORRER TRASLADO durante 5 días hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN, el cual se corrió del 29 de abril y 5 de mayo de 2022. 8 Ley 1708 de 2014 Articulo 138 'El auto que admite la demanda para el inicio de/juicio se notificará personalmente al afectado, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en la forma prevista en el artículo 53 de la presente ley." 9 Ver folio 24 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 10 Ver folio 83 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 11 Ley 1708 de 2014 modificada por Ley 1849 de 2017-Articulo 551 : "Cuando no haya sido posible la notificación personal del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio o la admisión de la demanda de revisión, esta se hará por medio de aviso que deberá contener su

fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, la identificación del bien o los bienes objeto del proceso y la advertencia de que la notificación se considerará surtida a/finalizar el día siguiente a la entrega del aviso en el lugar de destino" 12 Ver folios 7 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 13 Folio 20 del cuaderno No. 3 del Juzgado. 14 Ver folio 24 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 15 Ver folio 26 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 16 Ver folio 32 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 17 Ver folio 31 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 18 Ver folio 40 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 19 Ver folios 181 al 191 del Cuaderno No. 4 del Juzgado. 20 Articulo 142 de la Ley 1708 de 2014 ...D ECRETO DE PRUEBAS EN EL JUICIO. Vencido el término de traslado previsto en el articulo anterior, e/juez decretará la práctica de las pruebas que no hayan sido recaudadas en /ajase inicial, siempre y cuando resulten necesarias, conducentes, pertinentes y hayan sido solicitadas oportunamente. Así mismo, ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido legalmente obtenidas por ellos y decidirá sobre los puntos planteados. (. .. ) E/juez podrá ordenar de oficio, motivadamente, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, conducentes y

necesarias. (. .. ) El auto por el cual se niega la práctica de pruebas será susceptible del recurso de apelación". 21Artículo 143 de la Ley 1708.de 2014 "PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL JUICIO. E/juez tendrá treinta (30) días para practicar las pruebas decretadas. Para tal efecto podrá comisionar a otroj uez de igual o iriferiorj erarquía, o a los organismos de policía judicial, en aquellos casos en que lo considere necesario, conveniente y oportuno para garantizar la eficacia y eficiencia de la administración de justicia". 22 Ver folio 97 y 98 del Cuaderno No. 5 del Juzgado. 23 Ver folio 105 del cuaderno No. 5 de la FGN. 24 Folio 126 del cuaderno No. 5 del Juzgado. 3 Rama Judid.al RADICACION 54001-31-20-001-2017-00064-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: CARLOS AUGUSTO ARENAS PALAU, WILLIAM CARDOZO MONTAllEZ, MARIA MONTAllEZ, JOAN MANUEL SANMARTIN FERREIRA, IWO ALFONSO SANMARTIN FERREIRA, ORFAN VERA ACUllA, República de Colombia DIAN, CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, MIRY AM ESCOBAR, RODOLFO GARCIA, JOVANNE ANGÉLICA NlllO NlllO, SERVIDUMBRE GASODUCTO MOMPOS OIL COMPANY INC, SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO PASIVA LOMA HERMOSA, CHRISTIAN MAURICIO NAVAS MUllOZ y

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A.ESP.

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO.

4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Se trata de 16 bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula No. 260o, 210162, 260-69609, 260-297399, 260-237207, 260-23721 260-237211, 260197453, 260-304260, 260-43612,·260-89010, 260-1893, 260-232385, 260-85087, 300-320653, 300-320655, 040-54252, ubicados en San José de Cúcuta, Bucaramanga y Barranquilla, relacionados con mayor detalle de la siguiente manera:

INMUEBLES

FOLIO DE

Nº UBICACIÓN MATRICULA CIUDAD PROPIETARIO GRAVAMEN ADQUISICIÓN

-Proceso Ejecutivo con Acción Personal, Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta. Lote ubicado en la CARDOZO radicado 54001-40-22-008-2015-00722-00. Mediante 1. cv oe rre red ga im ieA ng tu oa d e AC gla ur aa 260-210162 SC aú nc tu at na d, eN r.o rte de WM IO LN LIT AA MÑ EZ e.e. Demandante: CENTRALES ELÉCTRICAS e 4s 6c 4r 0it ura públ dic ea l Ciara. 18.261.325 DE NORTE DE SANTANDER SA E.S.P. 04/03/2011. -Embargo por Jurisdicción Coactiva -DIANExoediente 2015-05079. -Hipoteca abierta (CAJA DE CRÉDITO

AGRARIO INDUSTRIAL y MINERO).

Escritura No. 1687 del 10/06/1987 Notarla 5• de Cúcuta. Agua Clara, CARDOZO Mediante 2. c Cocorre hg inim eri ae n Lt ao Suiza. 260-69609 SC aú nc tu at na d, eN r.o rte de WMO ILN LT IAA MÑ , EZ e.e. -Proceso de Sucesión Juzgado Primero e 4s 6c 3r 7it ura públ dic ea l 18.261.3fi5 Promiscuo Municipal de los Patios (MIRY AM 28/07/2012. ¡ ESCOBAR/ RODOLFO GARCIA), radicado 54405-40-03-501-2016-00349-00. -Cobro Coactivo DIAN 2015-05079. -Proceso de Sucesión Juzgado Primero CARDOZO Promiscuo Municipal de los Patios, Radicado Mediante

3. ALo gt ue a C3 laco rar regimiento 260-297399 SC aú ncu tat na d, eN r.o rte de WMO ILN LT IAA MÑ EZ e.e. 54405-40-03-501-2016-00349-00, (MIRYAM e 8s 2c ritura públ dic ea l

18.261,325 ESCOBAR/ RODOLFO GARCIA). 27/01/2014.

-Cobro Coactivo DIAN 2015-05079. Lote denominado CARLOS Mediante "Finca Los Corales" 4. cv Coe larre r re ad g a i mP iu ee nr tt oo Lle Ara gs u a 260-237207 SC aú ncu tata n, d eN r.o rte de eA A .RU eEG . N 1U 3AS .S 8T 2 O 8 .4P 5A 4L AU N/A 0e 8 1s 8 /c 1 0r 4it 1u 2r 0a 0 8p .ú bl dic ea l Lote denominado El Escondite vereda La CARLOS Mediante 5. c BE os urp eree ngr aa i mn Ez siea on et ro a nza 260-237210 SC aú nc tu at na d, eN r.o rte de eAA .RU eEG . N 1U 3AS .S 8T 2 O 8 .P 45A 4LA U N/A 0e 8 1s 8 /c 1 0r 4it 1u 2r 0a 0 8p .ú bl dic ea l Lote denominado "El Higuerón" vereda La CARLOS Mediante 6. coE Bs urpe ere ngr aa i mn Ez siea on et ro a nza 260-237211 SC aú nc tu at na d, eN r.o rte de eA A .RU eEG . N 1U 3AS .S 8T 2 O 8 .4P 5A 4LA U N/A 0e 8 1s 8 /c 1 0r 4it 1u 2r 0a 0 8p .ú bl dic ea l

Predio denominado 'El Tesoro' ubicado en el IWO ALFONSO Mediante 7. p Pa ur ea rj te o de Nuevo 260-197453 SC aú ncu tata n, d eN r.o rte de FS EA RN RM EA IRR ATI N e.e. N/A e 9s 9c 4r itura públ dic ea l corregimiento Buena 16.226.316 21/02/2014. Esoeranza Finca Los Acacios, ubicado en la vereda IWO ALFONSO Mediante

8. Alto Viento 260-304260 SC aú ncu tata n, d eN r.o rte de FS EA RN RM EA IR RT AI N e.e. N/A 1es 9c 7r 4itu ra públ dic ea l corregimiento

16.226.316 28/03/2015. Aoua aara Avenida Oa calle 1 50% de IWO Proceso Ordinario (SIMULACION y Mediante norte y 2 norte ua ln-75 Cúcuta, Norte de ALFONSO NULIDAD) Juzgado.Primero Civil del Circuito escritura pública 9. y 7 5ln -79 a s pe g c 4a 0t 1a Oa e dIn . 260-43612 Santander. S FEA RN RM EA IR RT AI N e.e. d Oe O . C Dú ec mut aa n, d5 a4 nt0 e0 : 1 J-3 o1 va0 n3 ne0 01 An2 g0 é1 l2 ic-0 a 00 N1 in5o 151 del Nenfema llera 16.226.316 Niño, e.e. No. 51.808.125. 27/01/2009. JOAN MANUEL Mediante

Cúcuta, Norte de SANMARTIN escritura pública

10. Parcela 17 El Mirador 260-89010 Santander. FERREIRA e.e. 1002 del 88.211.040 N/A 22/02/2014.

Servidumbre de Gasoducto-Constitución de

11. P Car osc tie lll aa 13 Lucero 260-1893 C Saú ncu tat na, d eN r orte de J SO AA NN M ARTM INA NUEL S Ocerv upid acum iób n re P erL meg aa ml end te e vH did er o Tc ra ár nb su ir too s v d de e M ese cd ri ia tun rt ae pública

4 Rama Judicial ,. RADICACIÓN 54001-31-20-001·2017-000114-00

AFECTADOS: CARLOS AUGUSTO ARENAS PALAU, WILLIAM CARDOZO MONTAJilEZ, MARIAMONTAJilEZ, úmsejo Superior de la Judicatura JOAN MANUEL SANMARTIN FERREIRA, IWO ALFONSO SANMARTIN FERREIRA, ORFAN VERA ACUAA DIAN, CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, MIRYAM ESCOBAR, RODOLFO GARCIA, República de Colombia JOVANNE ANGÉLICA NIFIO NIFIO, SERVIDUMBRE GASODUCTO MOMPOS OIL COMPANY INC, SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO PASIVA LOMA HERMOSA, CHRISTIAN MAURICIO NAVAS MUFIOZ y

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER SAESP.

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

FERREIRA e.e. Reconocimientos de Daños MOMPOS OIL 1001 del

88.211.040 eOMPANY INC, NIT. 830107698-2, 22/02/2014.

Mediante 12. mCa al nle z aI0 nb an 45 -06 lote 36 260-232385 SC aú nc tu at na d, eN r orte de O AR CF UA ÑAN VE eR .eA . N/A e 8s 4c 6r 3it ura públ dic ea l 60.324.456 03/12/2010.

13. P U Lor re b md a ii tno ao 38 C Co en rj ru an dto o 260-85087 C Saúc ntu at na d, eN r orte de AO CRF UA ÑN A VE eR .eA . ES xe trv enid su ióm nb re -de T Ur Rá Bns ANito IZ P Aa Csi Iv Óa N d e LM Oa Myo Ar e 8M s 1ed c 6r ii ta un rt ae públ dic ea l

60.324.456 HERMOSA.

Nueva 05/05/2011. -Hipoteca abiertasin limite de cuantia, Escritura No. 3220 del 30/07/2014 de la Notaria 5' de Bucaramanga, a favor de Carrera 7 42-12 CHRISTIAN MAURICIO NAVAS MUÑOZ, Mediante 14. m Rou jlt aif sa ' milia dr e l 'Ed bi afi rc ri io o 300-320653 B Su ac na tar na dm ea rn ga, MM OA NR TIA A ÑEZ e.e. e.e. No. 91.523.215. e 2s 8c 8r 5it ura públ dic ea l Lagos, 2 27.583.833 Etapa, Apto 101

fi,rfi fi -Proceso EjecuUvo con Acción Real, Juzgado 10/06/2008. 1 O Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado 68-001-31-03-010-2015-00249-00, a favor de CHRISTIAN MAURICIO NAVAS MUÑOZ, e.e. No. 91.523.215. -Hipoteca abiertasin limite de cuantía, Escritura No. 3220 del 30/07/2014 de la Notarla 5' de Bucaramanga, a favor de Carrera 7 42-12 CHRISTIAN MAURICIO NAVAS MUÑOZ, Mediante 15. m Rou jl ati sfa ' milia dr e l 'Ed bi afi rc ri io o 300-320655 SB auc na tar na dm ea rn ga, M MA OR NTIA A ÑEZ e.e. e.e. No. 91.523.215. e 2s 8c 8r 6it ura públ dic ea l Lagos, 2 27.583.833 10/06/2008. Etapa, Apto 202 -Proceso Ejecutivo con Acción Real, Juzgado 1 O Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado 68-001-31-03-010-2015-00249-00, a favor de CHRISTIAN MAURICIO NAVAS MUÑOZ, e.e. No. 91.523.215. CARLOS Mediante

16. Carrera 46 -48-11-41 040-54252 ABa tlr ár na tn icq ou . llla, J.AU RG ENU AST S O PALAU N/A e 19sc 7r 8il ura públ dic ea l e.e. 13.828.454 29/11/2002.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término del traslado de que trata el artículo 14425 de la Ley 1708 de 2014, los sujetos procesales e intervienes presentaron sus alegatos de conclusión de la siguiente manera: 5.1. Mediante mery,orial del 5 de mayo de 202226 la Dra. MARIANDREA GONZALEZ ARENIZ, actuando en representación del señor CARLOS AUGUSTO ARENAS PALAU, presentó sus alegatos de cierre afirmando que demostró con el material probatorio allegado a la actuación que ni la actividad económica, ni los bienes que aparecen a nombre de su prohijado, tienen relación con el señor

ALVAREZ DUEÑAS.

Afirmó que no basta con que los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 260 - 237207, 260 - 237211 y 260 - 237210, en algún momento hayan estado a nombre de ORLANDO ÁLVAREZ DUEÑAS, para imputársele culpa alguna a su representado, máxime si los bienes de propiedad de CARLOS AUGUSTO ARENAS PALAU fueron adquiridos en el año 2008 al señor JOSE HERNANDO BELTRÁN, quien no se encuentra dentro del listado de presuntos testaferros a la que hace alusión la Fiscalía. Destacó la actividad de ganadería de su representado y de su familia, los testimonios y el estudio contable traídos a juicio, con los que aduce se evidencian los recursos y pasivos declarados que tenía su mandante para adquirir los predios en litigio. 25A rtículo 144. Alegdateco osn clu"sPiróiacnca.td laapssr ueobradse npaoderajl su eezs,ct oerr etrráa sploaerdtl oé rimncoo múden

cin(c5od)í paas raal egdaec ro nclu" sión. 26V er folios 128 al 131 del Cuaderno No. 5 del Juzgado. 5 Rama Judicial RADICACION 54001-31-20-001·2017-00064-00 Coosejo Superior de la Judicatura ·AFECTADOS: CARLOS AUGUSTO ARENAS PALAU, WILLIAM CARDOZO MONTAÑEZ, MARIAMONTAÑEZ, JOAN MANUEL SANMART1N FERREIRA, IWO ALFONSO SANMARTIN FERREIRA, ORFAN VERA ACUÑA, DIAN, CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, MIRYAM ESCOBAR, RODOLFO GARCIA, República de Colombia JOVANNE ANGÉLICA Nlf:JO Nlf:JO, SERVIDUMBRE GASODUCTO MOMPOS OIL COMPANY INC, SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO PASIVA LOMA HERMOSA, CHRISTIAN MAURICIO NAVAS MUf:JOZ y

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A.ESP.

ACCION DE EXllNCION DEL DERECHO DE DOMINIO.

Precisó respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 04054252 que el mismo ya no hace parte del patrimonio de su representado, pues fue objeto de expropiación, por interés general, por parte del Estado Colombiano, para construir una vía pública en la ciudad de Barranquilla -Atlántico. Finalizó señalando que no se encuentra debidamente acreditado el vínculo entre la organización criminal, su prohijado y el supuesto incremento patrimonial

injustificado alegado por el ente persecutor, por lo que solicitó de la judicatura declarar como no probadas las causales extintivas de dominio invocadas. 6.2. A través de memorial allegado el 5 de mayo del año en curso, el Dr. JOHN JAIRO MONSALVE PINTO, actuando como apoderado de CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., descorrió el traslado para alegar de conclusión manifestando que desde la contestación de la demanda se ha puesto de presente que sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-210162, existe una medida cautelar de embargo, registrada el 19 de octubre de 2015 en favor de su representada, en virtud del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 08 Civil Municipal de Cúcuta con radicado 54-001-4022-008-2015-00722-00. Señaló que tanto la medida de embargo, como el proceso que se encuentra en etapa de liquidación del crédito, se encuentran vigentes ordenándose seguir adelante la ejecución mediante notificación notificada por estado del 7 de marzo de 2019, como quiera que aun se le adeuda a su representada la suma de 9.775.356 pesos, más intereses de mora por concepto del consumo de energía eléctrica, por lo que solicita se le reconozca a GENS como tercera de buena fe exenta de culpa.

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS 6.1. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. 6.1.1. Informe de Policía Judicial presentado a través de oficio No. S-2016000527/REGINGRICU25.10 de fecha 9 de febrero de 2016, donde dan conocer los hechos que dan inicio al presente tramite27 . 6.1.2. Diligencia de Inspección Judicial realizada al proceso 6129 de la Fiscalía 35

DFALA de Bogotá28 . 6.1.3. Informe de investigador de campo de fecha 22-09-2015, suscrito por SI. FRANKIL ARBEY LIZCANO ACERO y el PT. LUIS GONZÁLEZ, allegando información sobre antecedentes penales, información de RUNT, Catastro Distrital, RÚES, IGAC, Superintendencia de Notariado y Registro, DIMAR, fichas prediales, folios de matrícula inmobiliaria29 . 6.1.4. Informe de Investigador de campo de fecha 01-04-2016, signado por PT. LUIS ARMANDO GONZÁLEZ, a través del cual allega: 6.1.4.1. Tarjetas alfabétic?as o foto cédulas a fiombre de CARLOS AUGUSTO

ARENAS PALAU Y JOSE HERNANDO BELTRAN30

. 21 Folios 4 al 7 del e.o. No. 1 FGN. 2s Folios 1 al 153 del e.o. Anexos No. 1 FGN. 29 Folios a al 300 del e.o. No. 1 FGN y Folios 1 al 31 del e.o. No. 2 FGN. 30 Folios 46 al 48 del e.o. No. 2 FGN. 6

RADICACION 54001·31-20-001·2017-00064-00

Rama Judicial AFECTADOS: CARLOS AUGUSTO ARENAS PALAU, WILLIAM CARDOZO MONTAflEZ, MARIA MONTAflEZ, Consejo Superior de la Judicatura JOAN MANUEL SANMARTIN FERREIRA, IWO ALFONSO SANMARTIN FERREIRA, ORFAN VERA ACU/lA, DIAN, CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, MIRYAM ESCOBAR, RODOLFO GARCIA.

República de Colombia JOVANNE ANGÉLICA Nlf:10 Nlf:10, SERVIDUMBRE GASODUCTO MOMPOS OIL COMPANY INC, SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO PASIVA LOMA HERMOSA, CHRISTIAN MAURICIO NAVAS MUf:IOZ y

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A.ESP.

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO. 6.1.4.2. Reporte de antecedentes y anotaciones del SIAN y de PoJicía Nacional a nombre de CARLOS AUGUSTO ARENAS PALAU Y JOSE HERNANDO BELTRÁN31. 6.1.4.fi. Consulta base de datos RUNT, Catastro Distrital, RÚES, IGAC, Superintendencia de Notariado y Registro, DIMAR32 • 6.1.4.4. Inspección realizada el 17 de marzo de 2016 al proceso penal 540016106079201480411 en la Fiscalía 2 Especializada de Cúcuta, adelantado en contra WILLIAM CARDOZO MONTAÑEZ por el delito de homicidio33 . 6.1.5. Informe de Investigador de cafi.pfi de fecha 11-05-2016, suscrito por SI.

FRANKIL fiRBEY LIZCANO ACERO, en cumplimiento a la orden de búsqueda selectiva en bases de datos de fecha 13 de abril de 2016 autorizada por el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.34 exclusivo , para extinción de Dominio, allegando entre otros: Respuestas de las consultas de Datacrédito, Cifin y Deceval35 . 6.1.6. Informe de investigador de campo de fecha 18 de mayo de 2016, signado por PT. JUAN ELVER TORRES PERDOMO, en respuesta a orden de búsqueda selectiva en bases de datos de 12 de mayo de 2016 autorizada por el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.36 allegando , Información de la DIAN. 6.1.7. Informe de Investigador de campo de fecha 25 de agosto de 2016, presentado por PT. LUIS ARMANDO GONZÁLEZ, dando respufista a orden de búsqueda selectiva en bases de datos de 28 de junio de 2016 autorizada por el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.37, allegando lo siguiente: 6.1.7.1. Información financiera de Banco AV VILLAS, Banco Caja Social, Banco Refinancia S.A.S., Banco Tuya, Banco Agrario de Colombia, Banco CitiBankColombia S.A., Banco BBVA, Banco Colpatria, y Banco Pichincha, respecto de IWO

ALFONSO SANMARTÍN FERREIRA, JOAN MANUEL SANMARTÍN FERREIRA,

ORFAN ACUÑA VERA, ORLANDO ÁLVAREZ DUEÑAS, WILLIAM CARDOZO

MONTAÑEZ, CARLOS AUGUSTO ARENA PALAU38 . 6.1.7.2. Información financiera del Banco de Occidente respecto a JOSÉ HERNANDO BELTRÁN Y ORLANDO ÁLVAREZ DUEÑAS39 . 6.1.7.3. Información financiera Banco de Occidente de ORLANDO ÁLVAREZ DUEÑAS40 . 6.1.8. Informe de Investigador de campo del 24 de octubre de 2016, signado por el PT. LUIS ARMANDO GONZÁLEZ, en respuesta a orden de búsqueda selectiva en bases de datos de 26 de septiembre de 2016 autorizada por el Juzgado 2 Penal 31 Folios 49 al 52 del e.o. No. 2 FGN. 32 Folios 53 al 82 del e.o. No. 2 FGN. 33 Folios 83 al 122 del e.O. No. 2 FGN. 34 Folios 6 al 8 del e.o. Anexos No. 2 FGN. 35 Folios 9 al 70 del e.o. Anexos No. 2 FGN. 36 Fonos 76 al 244 del e.o. Anexos No. 2 FGN. 37 Folios 153 al 161 del e.o. Anexos No. 2 FGN. 38 Folios 1 al 216 del e.o.A nexos No. 3 FGN. 39 Folios 1 al 247 del e.O.A NEXOS No. 4 FGN. 4° Folios 1 al 107 del e.O. ANEXOS No. 5 FGN. 7 @ Rama Judicial RADICACIÓN 54001·31·20-001·2017-00064-00

Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: CARLOS AUGUSTO ARENAS PALAU, WJLLIM1 CARDOZO MONTAllEZ, MARIA MONTAÑEZ, JOAN MANUEL SANMARTIN FERREIRA, IWO ALFONSO SANMARTIN FERREIRA. ORFAN VERAACUl'lA, DIAN, CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, MIRYM1 ESCOBAR, RODOLFO GARCIA, República de Colombia JOVANNE ANGÉLICA NIÑO NIÑO, SERVIDUMBRE GASODUCTO MOMPOS OIL COMPANY INC, SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO PASIVA LOMA HERMOSA, CHRISTIAN MAURICIO NAVAS MUFIOZ y

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER SAESP.

ACCION DE EXllNCION DEL DERECHO DE DOMINIO.

Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.41, allegando lo siguiente: 6.1.8.1. Respuesta del Banco de Bogotá sobre información financiera de CARLOS

AUGUSTO ARENAS PALAU e IWO ALFONSO SANMARTÍN FERREIRA42

. 6.1.8.2. Resp4esta del Banco BBVA Colombia respecto de ORLANDO ÁLVAREZ DUEÑAS e IWO ALFONSO SANMARTÍN FERREIRA43 . 6.1.8.3. Respuesta del Banco Corpbanca, respecto a JOSÉ HERNANDO BELTRÁN44 . 6.1.9. Informe de investigador de campo de fecha 21 de noviembre de 2016, suscrito por el PT. LUIS ARMANDO GONZALEZ, en cumplimiento a orden de búsqueda selectiva en bases de datos de 25 de octubre de 2016, autorizada por e!'Juzgado 5

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.45 allegando , lo siguiente: 6.1.9.1. Respuesta de Bancolombia respecto a información financiera de WILLIAM CARD

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