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JPCED CUC - Sentencia 2017-00066 de 2023

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-00066 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00066-00 Con.fijo Superior de la Judicatura

AFECTADOS: FREDDY MANUEL AGOSTA REYES

República de Colombia Y OTROS ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO RepúbdleCi /Jclao mbia RamJau didcePiloa dlPe úrb lico JuzgaPdeo1d 1eCalil r cEusipteoc iali:.ad,, Extid11ecD ioó111d11eC i ú1c1-1iN1oot rtdaeSe a 11tander San José de Cúcuta, febrero veintiocho (28) de dos mil veintitrés (2023).a a ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al articulo 145 concordante con el inciso 1º del articulo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00066-00

RADICACIÓN FGN: 11-001-60-99-068-2017-02003 E.O Fiscalía 64 Especializado adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del

Derecho de Dominio.

AFECTADO: Propietarios de los establecimientos de comercio: NATHALIA ANDREA

VELÁSQUEZ PORTILLA e.e. No. 1.095.912.099 de Glrón, CIRO

ANDRÉS HERNÁNOEZ GÓMEZ e.C. No. 1.090.453.634 eúcuta,

EDINSON FERNEY MANTILLA GARCIA e.e. No. 1.090.415.731 de

eúcuta, MARTHA CECILIA PORTILLA VILLAMIZAR e.e. No. 30.207.658 de Girón y de los inmuebles: FREODY MANUEL ACOSTA REYES e.e. No. 91.435.887 de Barrancabermeja, ANA CECILIA CÁCERES de GÓMEZ e.e. No. 37.210.584 de eúcuta y ROSA JULIA MATTOS CHIAPETTA e.e. No. 37.258.745 de eúcuta.

BIEN OBJETO DE EXT: ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO identificados con Matricula Mercantil 00286872, 00284903, 00258690, 00316831. y los BIENES INMUEBLES 260-155640, 260-155646, 260-178671 de eúcuta.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención a la Demanda de Extinción de Dominio de la Fiscalía 64 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional 1 respecto de los bienes inmuebles Ubicados en la

, avenida 4ª No. 8 - 62, Edificio Centro Comercial El Palacio, ubicado en el centro de Cúcuta - Norte de Santander; locales sometidos a registro con FMI No. 260-155640 Local No.17; 260-155646 Local No. 23; 260-178671 Local No. 126, y los establecimientos de comercio con Matricula Mercantil No. 00286872; 00284903 00258690 y 00316831. De los anteriores figuran como propietarios afectados los Sres. FREDDY MANUEL

e.e. ACOSTA REYES, identificado con la No. 91.435.887 de Barrancabermeja, ANA CECILIA CÁCERES de GÓMEZ, identificada con la C.C. No. 37.210.584 de Cúcuta y ROSA JULIA MATTOSCHIAPETTA, identificada con la C.C. No. 37.258.745 de Cúcuta; y como propietarios de los establecimientos de comercio ·Ios Sres. NATHALIA ANDREA VELÁSQUEZ PORTILLA, identificada con la C.C. No. 1.095.912.099 de Giróri, CIRO ANDRÉS HERNÁNDEZ fiÓMEZ, identificado

con la C.C. No. 1.090.453.634 Cúcuta, EDINSON FERNEY MANTILLA GARCÍA,

identificado con la C.C. No. 1.090.415.731 de Cúcuta, y MARTHA CECILIA PORTILLA VILLAMIZAR, identificada con la C.C. No. 30.207.658 de Girón que han sido vinculados a este proceso de extinción del derecho de dominio.

2. SITUACION FÁCTICA La Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio solicita se declare a favor de la Nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna la extinción 1 Folios 224 a 264 del Cuaderno Único de la FGN

1 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00066-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: FREDDY MANUEL ACOST A REYES

Y OTROS

República fie Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO del derecho de dominio sobre la propiedad de los citados Sres. FREDDY MANUEL

ACOSTA REYES, ANA CECILIA CÁCERES de GÓMEZ, ROSA JULIA MATTOS

CHIAPETTA, NATHALIA ANDREA VELÁSQUEZ PORTILLA, CIRO ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓMEZ, EDINSON FERNEY MANTILLA GARCÍA y MARTHA CECILIA PORTILLA VILLAMIZAR, a partir de investigación penal con N.U.N.C. 540016106079201700335. La anterior pretensión extintiva el ente fiscal tiene como fundamento los diferentes medios de pruebas recolectados en fase inicial, los cuales señalarían que los bienes aquí encartados fuerqn utilizados para la realización de diferentes actividades delictivas relacionadas con la compra y venta de equipos celulares hurtados, por lo que estarían incurso esas propiedades en la causal 5ª del artículo 16 del CEO.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3.1. La presente actuación tiene origen f:ln el informe No. 5-2017078304/SUBIN GRUIJ 25.32 2 del 02 de agosto de 2017, en el cual se le solicita a la Fiscalía 15 , Local de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, autorizar la realización de diligencia de inspección al proceso Rad. No. NUNC 540016106079201700335, con la finalidad de recaudar elementos de pruebas para la aplicación de la ley extintiva sobre varios inmuebles destinados para la ejecución de actividades ilícitas. Por lo anterior, el funcionario de Policía Judicjal mencionado aportó el acta de

diligencia de inspección judicial del 03 de agosto de 2017, anexando 3 copia del proceso del radicado penal anteriormente citado. 3.2. Resolución 0451 del 17 de octubre de 2017 4, la Dirección Especializada de Extinción del Derecho del Dominio asignó el conocimiento de las sumarias a la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio bajo el Rad. No. 110016099068201702003. 3.3. Informe de Policía Judicial No. 5-2017-096881/SUBIN GRUIJ 25.32 del 20 de septiembre de 2017 5 en donde se señalan unos locales de comercio ubicados en , el Centro Comercial El Palacio, ubicado en la Calle 9 No. 4 - 22, de la ciudad de Cúcuta, los cuales estarían comercializando equipos celulares y/o equipos terminales móviles reportados como hurtados. 3.4. Resolución del 16 de noviembre de 2017 6 , la Fiscalía 64 Especializada de• Extinción de Dominio decretó avocar conocimiento y aperturar Fase Inicial bajo los lineamientos de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, ordenándose la práctica de varias pruebas. 3.5. Informe de Policía Judicial No. S-2017-117868/SUBIN GRUIJ 25.32 del 19 de noviembre de 2017 7, con destino a la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio, en donde se informa labores de vecindario sobre la presunta compra y posterior comercialización de celulares robados en los locales de comercio encartados, y labores tendientes a verificar antecedentes judiciales de los

propietarios. 2 Folio 1 del cuaderno No.1 de la FGN. 3 Folios 2 al 164 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

  • Folios 166 al 167 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

5 Folios 168 al 178 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6 Folios 180 al 183 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 2 llr " ...., fi, \ Rama Judicial } """"" S.¡,,rifi d< 1, Jodkatura AFECR TA AD DIC OA SC : FIÓ RN E D54 D0 Y0 1 M-3 A1 N-2 U0 E-0 L0 A1 C-2 O01 S7 T-0 A0 R0 E66 YE0 S0 República de Colombia Y OTROS '-.:,./' ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 3.6. Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 15 de septiembre de 20178 en , donde se anexan interrogatorios a los señores JESÚS MARÍA BALAGUERA REYES y EDINSON FERNEY MANTILLA GARCÍA. 3.7. Entrevistas en formatos FPJ-14 del 18 de noviembre de 2017 9 a los Sres. CARLOS ANDRÉS RINCÓN QUINTERO y ANA ESMIR HERNÁNDEZ VEGA, quienes manifestaron haber sido víctimas de hurto de celulares para los años 2015 y 2016. 3.8. Oficio No. FGN-SNAVU-19266 del 17 de noviembre de 2017 emanado de la

Fiscalía General de la Nación, Subdirección Secciona! de Atención a Víctimas y Usuarios Bogotá, Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones SIAN 10 , en donde se informa que los Sres. CIRO HERNÁNDEZ GÓMEZ, EDINSON FERNEY MANTILLA GARCÍA y NATHALIA ANDREA VELÁSQUEZ PORTILLA presentan anotaciones penales por el delito de Receptación, estando en detención preventiva con libertad provisional. 3.9. Para el día 22 de noviembre del año 2017 11la Fiscalía General de la Nación, a través de su Delegado, emitió en cuaderno separado Resolución de Medidas Cautelares decretando la aplicación sobre los inmuebles de marras las cautelas de SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO y SECUESTRO. 3.10. Mediante proveído del 22 de noviembre de 2017 12el ente fiscal emitió , Demanda de Extinción de Dominio en contra de los bienes inmuebles y establecimientos de comercio allí individualizados e identificados. 3.11. El 29 de diciembre de 2017, mediante oficio No. 482 fechado a los 20 días del mes de diciembre de 2017 la Fiscalía 64 Especializada en Extinción de Dominio radica ante este Despacho judicial Demanda de Extinción de Dominio. 13 3.12. Mediante el Auto emanado el 11 de enero de 2018 14 el Despacho AVOCÓ

CONOCIMIENTO y ADMITIÓ DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,

ordenando notificar personalmente a los sujetos procesales e intervinientes especiales 15, respecto de los bienes inmuebles con folios de matrícula inmobiliaria 260-155640, 260-155646 y 260-178671, ubicados en la Avenida 4 No. 8 - 62, Centro Comercial El Palacio y/o calle 9 No. 4 - 22, Cúcuta - Norte de Santander, junto a los establecimientos de comercio con Matrícula Mercantil Nos. 00286872, 00284903, 00258690 y 00316831. 3.13. Memorial presentado por la Dra. MARIANDREA GONZÁLEZ ARENIZ, apoderada judicial de los afectados Sres. CARLOS GUSTAVO ENCISO MATTOS y ADRIANA MILENA ENCISO MATTOS, anexando copia del Registro Civil de Defunción de la persona que en vida respondía al nombre de ROSA JULIA

MATTOS CHIAPETTA 16

  • 3.14. Memorial presentado por el Dr. JUAN SEBASTIÁN AGUIEDO GÓMEZ, apoderado de confianza de la afectada Sra. CECILIA CÁCERES DE GÓMEZ, en contestación de la demanda haciendo un análisis jurídico de las pretensiones de la

7 Folios 186 al 189 del Cuaderno No. 1 de Ía FGN 8 Folios 194 al 203 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 9 FOLIOS 213 AL 217 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 1° Folios 218 al 223 del Cuaderno No.1 de la FGN. " Folios 1 a 49 del Cuaderno No.1 de Medidas Cautelares de la FGN.

12 Folios 224 al 263 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 13 Folio 1 a 44 del Cuaderno No.1 del Juzgado. " Folios 46 y 47 deí Cuaderno No.1 del Juzgado. 15 Folios 48 al 82 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 16 Folios 93 al 98 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 3 # \- /.. i Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00066-00 J Con.,ejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: FREDDY MANUEL ACOST A REYES República de Colombia Y OTROS fi ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Fiscalía General de la Nación y aportando una serie de documentos para soportar su teoría del caso 17. 3.15. Mediante auto de impulso del 28 de febrero de 2018 18 el Despacho ordenó a la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio la elaboración y fijación de AVISO con noticia suficiente a los afectados que no fue posible notificar personalmente del auto admisorio de la demanda. 3.16. Mediante oficio No. 66 del 20 de marzo de 2018, elaborado por la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio, informó sobre la elaboración, fijación y envío a través de correo certificado de 4 72 de los avisos ordenados por el Despacho 9 1 . 3.17. Auto del 12 de junio de 2018 20 mediante el cual se ordenó el , EMPLAZAMINETO por EDICTO, citando a quienes figuren como titulares de

derechos reales de los inmuebles encartados y establecimientos de comercio, y a los TERCEROS INDETERMINADOS para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Edicto que fue fijado el día 3 de julio de 2018 y siendo desfijado el 9 de julio de 2018 en la Secretaría del Despacho en lugar visible 21 . 3.18. Con recibido por parte del Despacho del 29 de junio de 2018, se allegó memorial con solicitud de control de legalidad a las medidas cautelares solicitado por la Dra. MARIANDREA GONZÉLEZ ARENIZ, en representación del inmueble con matrícula 260-178671 propiedad de la señora ROSA MATTOS CHIAPETA (Q.E.P.D.), ubicado en Calle 9 No. 4-22 local 126 del Centro Comercial El Palacio 22 precautorias decretadas mediante Resolución de fecha 22 de noviembre del ; año 2017 23 siendo admitida dicha solicitud mediante auto del 13 de julio de 2018 , 24, ordenándose correr traslado a los demás sujetos profiesales e intervinientes, donde solamente descorrió traslado el ente acusador solicitando la incolumidad de las cautelas impuestas 25 . El Despacho se pronunció a través del auto interlocutorio del 26 de octubre de 2018 26 declarando la legalidad las medidas cautelares impuestas sobre el inmueble que específicamente se solicitó su levantamiento. 3.10. Mediante oficio DESAJC17-2075 del 9 de Julio de 2018 la Dirección Ejecutiva Secciona! de Administración Judicial de Bucaramanga, envió a esta judicatura constancia de publicación de EDICTO por los medios de prensa y radio

27 3.11. El 24 de agosto de 2018, una vez perfeccionada la etapa procesal de notificación el Despacho dispuso CORRER TRASLADO COMÚN 28 de 1 O días hábiles fin de que los sujetos procesales e intervinientes en el proceso hagan uso de sus facultades legales de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, -···------ 17 Folios99 al 110 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 1ª Folios1 15 y 116 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 19 Folios1 28 al 145 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 2° Folios1 50 y 151 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 21 Folio 153 del cuaderno No.1 del Juzgado. 22 Folios1 al 17 del Cuaderno de Control de Legalidad del Juzgado. 23 Folios1 a 49 del Cuaderno No.1 de MedidasC autelaresd e la FGN. 24 Folio 19 del Cuaderno de Control de Legalidad del Juzgado. 25 Folios 46 al 52 del Cuaderno lb. 26 Folios6 3 al 69 lb. 27 Folios 164 al 166 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 4 .,_,.if'fi fi Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00066-00 Consejo S perior de la Judicatura

fi AFECTADOS: FREDDY MANUEL ACOSTA REYES

República de Colombia Y OTROS ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017, el traslado corrió desde el 24

de septiembre al 5 de octubre de 2018. Dentro del término del anterior traslado, la Fiscalía 64 de E.O. solicitó escuchar en declaración juramentada a MIGUEL EDUARDO PEÑARANDA, CARLOS ANDRÉS RINCÓN, ANA ESMIR HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS CADAVID, para acreditar cómo fueron despojados de manera violenta de sus equipos celulares, mismos que fueron hallados en los locales comerciales objeto del presente trámite 29 El representante de la Procuraduría General de la Nación descorrió traslado solicitando escuchar en dec;laración jurada a los Sres. NATHALIA ANDREA

VELÁSQUEZ PORTILLA, MARTHA CECILIA PORTILLA VILLAMIZAR, FREDDY

MANUEL ACOSTA REYES, CIRO ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓMEZ, ANA

CECILIA CÁCERE DE GÓMEZ, EDINSON FERNEY MANTILLA y ROSA

JULIANA MATTOS CHIAPETTA 30 .

También presentó y solicitó pruebas·la Dra. MARIANDREA GONZÁLEZ ARENIZ, apoderada judicial de los afectados CARLOS ENCISO MATTOS y ADRIANA

MILENA ENCISO MA TTOS 31 .

El Dr. JUAN SEBASTIÁN .AGUIEDO GÓMEZ, apoderado judicial de la afectada Sra. CECILIA CÁCERES DE GÓMEZ, presentó sus solicitudes probatorias aportando documentos y solicitando testimonios para apuntalar en defensa de los intereses de su prohijada 32 . 3.12. El día 5 de octubre de 2021, el Despacho emitió auto interlocutorio en donde

se DECRETA y/o NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS 33 , de las solicitudes probatorias elevadas por los sujetos procesales e intervinientes que así lo hicieron, dejándose constancia que no fue objeto de recurso 34 . 3.13. Después de evacuadas todas las pruebas decretadas, se emitió Auto el 26 de abril de 2022 en donde se decretó cerrar el periodo probatorio y ordena correr traslado común a los sujetos procesales e intervinientes especiales para que presenten sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 35 .

4. DE LA FILIACION DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Los inmuebles sobre los cuales recae la pretensión extintiva del ente investigador fueron discriminados de la siguiente manera 36 : 4.1. Establedmiento de Comercio de razón social CELU SMART STORE, con

Matrícula Mercantil No. 00286872, ubicado en la Calle 9 No. 22, Local 17, Centro Comercial El Palacio, Cúcuta, Norte de Santander, de propiedad de la Sra. NATHALIA ANDREA VELÁSQUEZ PORTILLA, identificada con la C.C. No. 1.095.912.099. 28 Folio 168 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 29 Folios 200 al 201 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 30 Folios 207 al 208 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 31 Folios 211 al 258 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 32 Folios 259 al 275 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 33 Folios 13 a 22 del Cuaderno No. 2 del Juzgado.

34 Folio 23 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 35 Folio 114 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 36 Folios 225 al 228 del Cuaderno Único de la F GN. 5 l' • \ Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00066-00 \ ·- JCon. 'ltjo Superior de la Judicatura AFECTADOS: FREDDY MANUEL ACOST A REYES fi RepúbldiceCa o lombia Y OTROS ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 4.2. Establecimiento de Comercio de razón social COALCA, con Matrícula Mercantil No. 00284903, ubicado en la Calle 9 No. 4, Local 23, Centro Comercial El Palacio, Cúcuta, Norte de Santander, de propiedad del Sr. CIRON ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓMEZ, identificado con la C.C. No. 1090.453.634. 4.3. Establecimiento de Comercio de razón social THE KING PHONE, con Matrícula Mercantil No. 00258690, ubicado en la Calle 9 No. 22, Local 126, Centro Comercial El Palacio, Cúcuta, Norte de-Santander, de propiedad del Sr. EDINSON FERNEY MANTILLA GARCÍA, identificado con la C.C. No. 1.090.415. 731. 4.4. Establecimiento de Comercio de razón social CELUSMART PREMIUM, con Matrícula Mercantil No. 00316831, ubicado en la Calle 9 No. 22, Local 17, Centro Comercial El Palacio, Cúcuta, Norte de SanJander, de propiedad de la Sra.

MARTHA CECILIA PORTILLA VILLAMIZAR, identificada con la C.C. No. 30.207.658.

Nota: El establecimiento de comercio CELUSMART PREMIUM se encuentra ubicado en el mismo local de razón social CELU SMART STORE, es decir, madre e hija en el mismo local tienen dos razones sociales diferentes. 4.5. Local Comercial con FMI No. 260 - 155640, ubicado en la Avenida 4 No. 862, Local 17, Centro Comercial El Palacio, Cúcuta, Norte de Santander, de propiedad del Sr. FREDDY MANUEL ACOSTA REYES, identificado con la C.C.

No. 91.435.887. 4.6. Local Comercial con FMI No. 260 - 15546, ubicado en la Avenida 4 No. 862, Local 23, Centro Comercial El Palacio, Cúcuta, Norte de Santander, de propiedad de la Sra. ANA CECILIA CÁCERES DE GÓMEZ, identificada con la C.C. No. 37.210.584. 4.7. Local Comercial con FMI No. 260 - 178611, ubicado en la Avenida 4 No. 862, Local 126, Centro Comercial El Palacio, Cúcuta, Norte de Santander, de propiedad de la Sra. ROSA JULIA MATTOS CHIAPETTA, identificada con la C.C. No. 37.258.745.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término del traslado de que trata ·el artículo 144 de la Ley 1708 de 201423, se presentaron los alegatos de conclusión: 5.1. El 02 de mayo del año 2022 37 presentó ante esta judicatura la Dra.

MARIANDREA GONZÁLEZ ARENIZ memorial para alegar de conclusión, en representación de los afectados en el proceso CARLOS ENCISC> MAT TOS y ADRIANA MILENA ENCISO MATTOS, propietarios del Inmueble con FMI No. 260

  • 178671, Local 126, ubicado en la Calle 9 No. 4 -22, Centro Comercial El Palacio en la ciudad de Cúcuta, quien después de hacer un análisis crítico de los hechos presentados por el ente investigador, señaló una supuesta ausencia de pruebas: "( ...) Sin embargo. confórme a los descargos iniciales y al material probatorio recaudado, no se puede enrostrar la memada causal al i111n11ehle de mis mandawes, pues tal y como se arrimara al proceso en la etapa oporflma, mis representados tenÍttn el inmueble dado en arriendo al señor Edison Ferney Mantilla García, contrato de arrendamiento LC-04865229 de fecha 3 de marzo de 2014, firmado por este último y la madre de mis representados ROSA JULIA MATTOS CHIAPET1'.4 (Q.E.P.D.). cuya destinación era la compra y venta y 37 • >H ••-

Folios 123 a 129 del Cuaderno No.2 del Juzgado. 6 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00066-00 Consejo Superior de la Judicatura

- . AFECTADOS: FREDDY MANUEL ACOSTA REYES

República de Colombia Y OTROS ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE .DOMINIO reparación de celulares, por lo cual el arre11datario. esto es, Édison Ferney Mantilla

García, lo denomino ''THE KING PHONE" es perti11ente agregar q11e. el seiior Mamilla García. manifestó dentro del proceso penal q11e se siguió en su contra, y que e11 todo caso hace parte como prueba e11 este proceso. que los equipos mó1:iles que se e11co11traro11 en el local y reportados como robados. estaban en reparación anexando los respectfros recibos que así lo acreditan. y .finalmente logró demostrarlo como prueba fehaciente ame el Juez cuarto penal del circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, quien mediante audiencia preclifivó la im·estigación penal en su contra. ( ...) J: del material probatorio recaudado, no se e1•ide11cia que la Fiscalía no logró_ establecer ese nexo causal entre los hechos iurídicamente relevantes .l'. las pruebas _ asomadas, por lo que es sencillo concluir q11e mis representados son terceros de buena fé en este proceso". Respecto de lo que la respetada defensa denominó "supuestp permisividad" asegura que no hubo descuido, por cuanto pone en duda las actividades ilícitas qlle se habrían realizado al interior .del local por ella representado, y afirma que el ente investigador no demostró con pruebas la falta de diligencia de los propietarios: "(. ..) pues solo se limitó a la información suministrada por laji1ente humana y a la captura de dos personas dentro del local, contrario se11s11 a lo demostrado por este extremo procesal con las pruebas arrimadas. que no solo se circunscribe a este. sino a las labores de cuidado J: vigila11ciaJJl!f_ estaban a su alcance, debido a que 110 se pueden extralimitar en dicha _

_ /imción vulnerando los derechos del arrendatario. violando su privacidad o espiando sus_ actividades, y reafirmado con las declaraciones rendida por los seiiores Enciso Mattos. certificación del admi11Lfitrador del condomi11io para su época: con lo cual, queda claro que en el presente caso media la buena fe de mis defendidos y no existe un actuar ilícito, ni complicidad por su parte, ya que en ningún momento durante todo el tiempo de vigencia del contrato recibieron alg11na queja de los demás propietarios. arrendatarios o trabajadores del cemro comercial". Más adelante enfatizó en el hecho de que a sus prohijados cumplieron con su deber de vigilancia, pues, afirma, visitaban el local con regularidad: "Conforme a lo anterior, y allte la aseveración de la Fiscalía en cual/lo que a mis representados no pueden se considerados terceros de huena je por el supuesto descuido, por demás controvertido por este extremo; no puede alejarse más de la realidad el ente im•estigador, pues quedó demostrado que existió un contrato de arrendamiento, el local tenía más de tres (3) periodos consecutivos de estar arrendado al señor EDISON FERNEY sin problema, aunado. a que la se1iora ROSA JULIA MATTOS (Q.E.P.D.), y mis mandantes siempre estuvieron al cuidado del imnuehle. l'isitándolo con regularidad y realizando las actividades propim del control dentro de sus facultades como arrendatarios, tanto así, que tan pronto se tuvo infórmación de los acontecimielllos ocurridos, se le req11iriá para que el

innwehle ji,era entregado, dando por terminado de manera unilateral dicha relacián contractual, es decir ejerció el control respectim, actua11do conforme a la ley". La defensa insiste en el actuar legal de sus representados, señalando que no estuvieron involucrados en las actividades delictuales imputadas por el instructor, que en lo concerniente a los contratos de arrendamiento, los mismos se ciñeron a las normas civiles que rigen la materia. Proclama la falta de relación causal entre los elementos de pruebas presentados por el ente fiscal y el inmueble encartado, señalando una presunta falta de argumentación por parte del instructor, insistiendo en que no hubo descuido de sus patrocinados con relación a la administración del inmueble. Luego esboza los siguientes razonamientos: 7 Rama Judlcia!

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00066-00

Con.c;cjo Superior de la Judicatura

AFECTADOS: FREDDY MANUEL ACOSTA REYES

República de Colombia Y OTROS ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO "En consecuencia, se insiste, una vez más y a riesgo de .fatigar al despacho que, NO SE CONFIGURA LA CAUSAL INVOCADA "utilizado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas". primero, porque la acción penal en contra de los capturados precluyó, y segundo porque mis mandames. dentro de sus facultades, siempre ejercieron el control y vigilancia del inmueble, además de que no se m•izoran elementos de prueba que justifiquen la extinción del bien objeto de litigio. Por lo anterior, reitero 1111a ve.: más, que del escrito de demanda de extinción de derecho de

dominio sobre el bien de mis mandantes, y conforme lo abordado en etapa probatoria, no se logró establecer de manera .fehacie11te s11 nexo con la causal an1111ciada por el ente investigador; entonces, teniendo claro que c01¡fbrme a los principios probatorios, los hechos deben ser probados en el proceso (objeto de prueba). como quiera que .fonna parte del presupuesto fáctico para la aplicación de las causales de extinción de dominio y puntualmente las descritas en el artículo /6 de la ley 1708 de 2014, mod(licada por la ley /849 de 20/7, estos no se e11c11entran satisfechos. ( ... )". (Lrose alteaned olor iginal). Remata sus argumentos citando jurisprudencia de las Altas Cortes con las cuales busca soportar su tesis, finalizando con el argumento persistente de la ausencia prueba en el plenario para decretar la pretensión extintiva del ente acusador. 5.2. Memorial presentado 03 de mayo del año 2022 38 , por parte del Dr. JUAN SEBASTIAN AGUIEDO GOMEZ, en representación de la afectada ANA CECILIA CACERES DE GOMEZ, presentando sus alegatos de conclusión analizando los hechos acaecidos sobre el inmueble de su representada. Inicia sus argumentos afirmando la falta de pruebas presentadas por la Fiscalía que pudieran respaldar su pretensión extintiva; aduce que con las pruebas presentadas durante el juicio se logra demostrar que su representada actuó de buena fe, solicitando negar la extinción del derecho del dominio del inmueble que

representa. Entre otras acosas argumentó: ''De otro lado la Fiscalía en su demanda refiere que al momento del allanamiento al local vei11titrés (23) .fi1ero11 e11co11trados tres (3) terminales móviles presuntamente hurtados, sin embargo, de las pruebas adjuntas y recopiladas en el marco del proceso queda evidenciado que solo está hablando de la existencia de l) celular presulllamente hurtado ya que 111(1 sobre los otros dos (2 ) se encontraban defectuosos y 110 funcionales, se resalta que, sobre el celular presuntamente hurtado la F'iscalía no aporta prueba de la existencia de hurto más allá del reporte realizado ante el operador. Como se puede ver en el Ü!forme de policía judicial de.fecha 20 de septiembre de 2017, la policía se comunica con una persona de nombre aparentemente JUAN CARLOS CADA VID de lo cual se aporta pruebe de comu11icació11 ni de ide11tidad con la pe,:mna, quien 110 afirma que fue víctima de hurto de tm cellllar en el municipio de Honda, Tolima dicho celular aparentemente fue encontrado en el local 23 , sin embm'...f{O. el ente acusador se queda corto al determinar la existencia del hurto. puesto que las empresas de telecomunicación al momento de realizar el reporte por perdida presentan la opción de reporte como perdida y/o hurto, por ende, no se puede afirmar ni probar la exb;tencia de un delito como lo es el hurto ya q11e la fiscalía aporta prueba de ello. tan es así que se 110 110

aporta copia de la denuncia realizada por el ciudadano respecto del delito en cuestión, de hecho, no presenta copia ni constancia de la comunicación sostenida con su supuesta víctima, incumpliendo co11 los deberes que le asiste al ente acusador esto en lo que respecta a la carga de la prueba. Lo anterior impide que se determine la existencia del hurto, así como la existencia del delito de receptenudcilgiadóo nal arrendatario de la .,·e11ora Ana Cecilia Cáceres, lo que se traduce en la improcedencia de la causal de extinción de dominio, ya que las causales de procedencia de la misma so11 específicas, deben ser probadafi y para el cafio de los terceros la Fiscalía debe desvirtuar la hue11a fe: circunstancias sohre las cuales el demandante no aporta prueba que indiquen la existencia de algún tipo de conducta ilícita, así como la .. - ·- ··- ----- 38 Folios 130 a 134 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 8 /-""', FA '\ RamJau dicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00066-00 '! Con.fio Superior de la Judicatura

AFECTADOS: FREDDY MANUEL ACOSTA REYES

República de Colombia Y OTROS ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO participación del arrendador o mi representada en la conducta aludida". (Lo resaltado en el original). Insiste en la buena fe de su patrocinada, señalando la ausencia de actividad ilícita al interior del Local 23 y, que en caso de haber sido así, su defendida no tuvo ni conocimiento ni control de dichas actividades contrarias al derecho, citando

jurisprudencia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y doctrina en su apoyo 39 .

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS 6.1. DE LAS PRESENTADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: El ente investigador presentó como pruebas las relacionadas en la demanda de Extinción de Dominio fechado a los 22 días del mes de noviembre del año 2017, específicamente en el numeral 5 acápite nombrado "pruebas en que se funda"

compilados en los folios 18 a 22 del cuaderno No. 1 del Juzgado, pruebas admitidas debidamente mediante auto de pruebas emanado el día 5 de octubre del año 2021 40 . 6.2. TESTIMONIOS DEBIDAMENTE SOLICITADOS Y PRACTICADOS POR EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA JORGE ENRIQUE CARVAJAL: - TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO de la señora ANA CECILIA CACERES de GÓMEZ con numero de cedula de ciudadanía 37.210.584 de Cúcuta - Norte de Santander. - TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO del señor CIRO ANDRES HERNANDEZ GOMEZ con numero de cedula de ciudadanía 1.090.453.634 de Cúcuta - Norte de Santander.

- TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO del Investigador

Judicial IVAN LOPEZ RANGEL.

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