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JPCED CUC - Sentencia 2017-51 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-51 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

, X,.. Rama Judicial Radicación 54001-31-20-001-2017-00051-00 \:!!_;t¡J ConS1.•jo Supt•rior dl• la Judicatura Afectada SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA Acción de Extinción del Derecho de Dominio Repúblka de Colombia RepúbdleiC coal ombia '7 RamJau didceiPlao ld Peúrb lico JuzgaPdeond aelCl i rcEusipteoc ializado ExtindceDi oómni ndieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, mayo dos (02) de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al numeral 6° del artículo 13, inciso 3° del artículo 11; articulo 18 de la Ley 793 de 2002, modificados por los artículos 82 y 79 de la Ley 1453 de 2011, en concordancia con el artículo 217 Ley 1708 de

2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00051-00

RADICACIÓN FGN: 8993 E.O -Fiscalía 26 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADA: SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA e.e. 63.492.559 de

Bucaramanga, Santander.

BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 300-38931,

ubicado en la Calle 5 No. 15 B - 46 del Barrio Chapinero de Bucaramanga Santander.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a emitir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio

seguido en contra del bien inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 30038931, ubicado en la Calle 5 No. 15 B - 46 del Barrio Chapinero de la ciudad de Bucaramanga - Santander, que registra como titular de derechos a la señora SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.492.559 de Bucaramanga, Santander.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Se desprende de lo manifestado en la resolución de procedencia proferida por la Fiscalía Veintiséis Especializada en Extinción de dominio', que la actuación que nos ocupa tiene sus génesis en el oficio No. 311 del 23 de junio de 2009, mediante el

cual se informa que el bien inmueble localizado en la calle 5 No. 158 - 46 de la ciudad de Bucaramanga - Santander, identificado con el folio de matrícula No. 30038931, había sido objeto de dos diligencias de allanamiento, reseñándose que en la primera, realizada el 1 °d e abril de 2009 bajo la noticia criminal No. 6800160000159200900865, se incautaron 55 envolturas de cocaína y sus derivados y 7 envolturas de marihuana, siendo capturados JHOANA MARCELA GONZÁLEZ GELVES, SERGIO ANDRÉS VARGAS y MARIO HURTADO CABALLERO, mientras que en la segunda, llevada a cabo el 1 O de junio de 2009,

bajo el CUI 6800160000159200902098, se hayo 1 envoltura de cocaína y 11 de marihuana, capturándose a JUAN CARLOS MARTÍNEZ BUCHELLY , HENRY

FLOREZ GELVEZ y RODRIGO ALBERTO LONDOÑO ESTRADA.

3. ACTUACION PROCESAL 3.1. Para el caso de marras, la etapa inicial estuvo a cargo de la Fiscalía 26

Delegada Adscrita a la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, quien dio apertura a la fase inicial, dentro del Radicado 8993 E.D.2. 1 Ver folios 151 al 192 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 2 Folios 142 y 143 del Cuaderno No. 1 de la FGN. Página 1 de 16 ,x... Rama Judicial Radicación 54001-31-20-001-2017 -00051-00 \:!!_)· t¡1 Const·jo Supt•rior dt' la Judic.1tura Afectada SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA Acción de Extinción del Derecho de Dominio República de Colombia 3.2. Mediante Resolución del 2 de febrero de dos mil once (2011 ), la Fiscal 26 Delegada adscrita a la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, resuelve iniciar el trámite de Extinción de Dominio3 , decretando las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del bien objeto del presente pronunciamiento. 3.3. El 12 de julio de 2011 el ente investigador ordenó la práctica de algunas

pruebas, señalando que las aportadas por la parte afectada, a través de su apoderada, se tenderían en cuenta el momento procesal oportuno4 • 3.4. A través de resolución del 1 O de noviembre de 2014, la Fiscalía a cargo de la fase inicial decretó la nulidad de la actuación, para que se realizara el emplazamiento de los terceros indeterminados, actividad procesal que se materializó mediante edicto emplazatorio5 fijado el 7 junio de 2015 y publicado por la cadena radical autentica6 y el periódico Nuevo Siglo7 . 3.5. En resolución del 26 de octubre de 20158 se formuló terna para designar Curador Ad Litem, tomando posesión del cargo el 30 de octubre de 20159 el Dr. LUIS PARDO DE LA OSSA identificado con cédula de ciudadanía No. 2.930.497 con tarjeta profesional No. 20270 del Consejo Superior de la Judicatura. 3.6. El 4 de diciembre de 20151º la Fiscalía General de la Nación estudio la solicitud de nulidad que fuera propuesta en su momento por el apoderado de la señora SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA, decidiendo abstenerse de conceder la petición invocada. 3. 7. Mediante resolución del 18 de diciembre de 201511 la Fiscal 26 Delegada adscrita a la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio dio apertura al periodo probatorio, pronunciándose sobre la necesidad de practicar pruebas y decidiendo sobre las solicitadas por la parte afectada. 3.8. El 9 de marzo de 201712 el delegado del ente investigador ordenó correr traslado por el término de 5 días para que los intervinientes presentaran sus alegatos de

conclusión. 3.9. La Fiscalía 26 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional especializada de Extinción del Derecho de Dominio profirió RESOLUCIÓN DE PROCEDENCIA 13 de fecha 28 de junio de 2017 ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander. 3.10. Mediante auto del 15 de septiembre de dos mil 201714 , el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta avoco conocimiento de la acción adelantada por la Fiscalía General de la Nación, ordenando correr traslado común por el termino de 5 días hábiles para que lo intervinientes, si lo consideraban procedente, solicitaran o aportaran pruebas, determinación notificada en estado No. 53 del 18 de septiembre de 201715 . 3 Folios 210 al 214 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 4 Folios 271 al 272 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Ver folio 35 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 6 Ver folio 28 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 7V er folio 39 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 8 Ver folio 49 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 9 Ver folio 54 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 10V er folios 58 al 63 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 11V er folio 68 al 77 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 12 Ver folio 144 del Cuaderno No. 2 de la FGN.

13 Folios 151 al 192 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 14V er folio 3 del Cuaderno Original del Juzgado No. 1 15 Ver folio 3 del cuaderno No. 1 del Juzgado. Página 2 de 16 ,q;.. !forna Judicial -. • Radicación 54001-31-20-001-2017-00051-00 \:!!,)ca ConS<.•Sjuop l•<lrl'il oaJr u dicatura AfectSaAdNa ORPAA TRIHCEIRAR ERPAR ADA República <le Colombia AcciódneE xtincdieólDn e recdheoD ominio 3.11. A folios 5 al 13 del cuaderno número 1 del Juzgado, reposan sendos oficios que comunican y ordenan correr traslado común a los sujetos procesales. 3.12. En auto interlocutorio del 15 de agosto de 2019, se procedió a decretar y/o negar la práctica de pruebas16 decisión notificada por estado No. 1717 del 16 de , agosto de 2019. 3.12. Mediante auto del 7 de septiembre de 2021, el Juzgado ordena correr traslado para alegar de conclusión 18. 3.12. Informe secretaria! del 20 de septiembre de 2021, con pase al Despacho poniendo de presente que se venció el traslado para alegar de conclusión de que trata la ley extintiva dominio, por lo que pasa para emitir la consecuente sentencia 9 1.

4. DE LA FILIACIÓN BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Se trata de un Bien Inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 30038931, ubicado en la Calle 5 No. 15 B - 46 del Barrio Chapinero de la ciudad de Bucaramanga - Santander, del que aparece como titular de derechos la señora SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA identificada con cédula de ciudadanía No. 63.492.559 de Bucaramanga, Santander.

5. DE LA PRETENSIÓN.

La Fiscalía 26 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con sede en la ciudad de Bogotá D.C., mediante resolución del 28 de junio de 201720 pretende que a través de sentencia judicial se declare la procedencia de la acción extintiva dominio sobre el bien objeto anteriormente identificado y para ello señala: "se tiene demostrada la destinación ilícita( ... ) que se le daba al inmueble ubicado en la carrera 5 No. 158 ./6 de la ciudad de Bucaramanga. toda \'e= que en las diligencias de allanamiento y registro del Iº de abril y 10 de junio de 2009. permitió determinar la existencia de un expendio de sustancias estupefacientes que.fimcionaba allí. toda vez que se incautó de esta clase de sustancias( ... ) Se denota la inacción por parte de la seiiora HERRERA PRADA (. .. ) respecto del ejercicio de los deberes de custodia y vigilancia que debía llevar acabo sobre el inmueble, márime cuando lo adquirió. supuestamente por inversión. en uno de los sectores de Bucaramanga, reconocido por la existencia de predios destinados para el funcionamiento de expendio de sustancias estupefacientes (.. . ) Situación que le generaba a la señora SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA el deber de tener un ,mfiror

cuidado sobre el inmueble y de las actividades que los inquilinos desarrollaban sobre el mismo. pero indicó que su asistencia era esporádica a cobrar el arriendo ( ... ) la se,lora SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA. incurrió en culpa grave. al permitir por negligencia el inmueble ofijeto de las diligencias fuera utili=ado para el expendio de sustancias estupefacientes. de manera reiterada y sistemática. sin ejercer en dehidaforma unas lahores de custodia y vigilancia( ... ) "2.1

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1. DE LOS PRESENTADOS POR LA PARTE AFECTADA.

Mediante memorial allegado el 11 de septiembre de 202122 la Dra. BRINZETH JULIANA PINZÓN CALDERÓN, actuando en representación de la señora 16 Ver folios 15 al 21 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 11V er folio 22 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folio 40 del cuaderno No.1 del Juzgado. 19 Ver folio 157 del cuaderno Original del Juzgado No.1 20 Folios 151 al 192 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 21 Folio 186 al 190 del Cuaderno No. 2 de la FGN. n Ver folios 41 al 44 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. Página 3 de 16 , % .. RamJau dicial Radicación 54001-31-20-001-2017-00051-00 \._!)ÚJ ConSt•Sjupol •rcikol raJ mJicah1ra Afectada SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA

· República de Colombia Acción de Extinción del Derecho de Dominio SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA presentó sus alegatos de conclusión señalando que a su prohijada no puede endilgársele dolo o culpa, pues es un su concepto ella es la única víctima de las actuaciones ilícitas dentro de su patrimonio, sin que existan elementos materiales probatorios que determinen responsabilidad de su representada. Argumentó que la señora SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA, al pretender recibir un ingreso mensual respecto de su inmueble objeto de la Litis, obro dentro del principio de buena fe, honestidad, moral social, desconociendo de todo tipo las actuaciones que dentro del mismo se realizaban. Acotó que los sujetos en quienes recae el actuar ilícito dentro de sus manifestaciones demuestran que no existe ni ha existido vínculo contractual con su representada, por lo que manifiesta que se debe garantizar el derecho fundamental a la propiedad consagrado constitucionalmente, como quiera que despojarla de su bien adquirido lícitamente, causaría un detrimento patrimonial y un perjuicio que abarca a todo su núcleo familiar. Finalmente señaló que la señora SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA, cumplió con la función social y ecológica, sin descuidar, desproteger o permitir el ingreso de sujetos con indicios de expendedores de estupefacientes o sustancias alucinógenas en el inmueble, como si lo hizo la arrendataria de manera arbitraria, por lo que depreca la improcedencia de la acción. 6.2. Por su parte la Fiscalía General de la Nación y los demás intervinientes se abstuvieron de presentar consideraciones de cierre.

7. MEDIOS COGNOSCITIVOS En auto interlocutorio del 15 de agosto de 201923 , se ordenó la práctica y tener como pruebas las siguientes24

: 7.1. INFORME DE POLICIA JUDICIAL25 No. 311 MD-EXLAVSIJIN MEBUC, del 23 de junio de 2009, rubricado por el patrulllero JHON FREDY URRUTIA ULLOA, funcionario de la SIJIN, Policía Metropolitana de Bucaramanga, MEBUC y Teniente Coronel RAÚL PICO POVEDA, Jefe de la Sección de Investigación Criminal Bucaramanga, con el cual solicita la viabilidad de iniciar proceso de extinción de dominio sobre el bien inmueble afectado en las diligencias, ubicado en la Carrera 5 No. 158-46 del Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander e identificado con folio de matrícula inmobiliaria 3003893, allegando junto con el aludido informe, algunas piezas procesales de la Investigación bajo radicado 680016000159200902098 y 68001600015920090865. Folio 1 a 2 COFGN No. 1. 7.2. ALBUM FOTOGRAFICO26 del inmueble objeto de las diligencias, ubicado en la calle 5 No. 158 46 de la ciudad de Bucaramanga. Folio 3 a 5 COFGN No. 1. 7.3. CERTIFICADO CATASTRAL del Inmueble objeto del diligenciamiento, identificado con matricula inmobiliaria No. 300-38931. Folio 9 CCFGN No. 1

7. 4. FICHA CATASTRAL del predio afectado en el trámite, ubicado en la Calle 5

No. 15 B 46 Barrio Chapinero de la ciudad de Bucaramanga, identificado bajo número 01-06-0109-0006000. Folio 1 O a 13 CCFGN No. 1. 23 Ver folio 15 al 21 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 24V er folio 97 al 111 del Cuaderno No.1 Juzgado. 25 Folio 1 a 2 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 2€ Folio 3 a 5 del Cuaderno No. 1 de la FGN. Página 4 de 16 -- .. %i ü !forna Judicial Radicación5 4001-31-20-001-2017 -00051-00 · ConS<•jo Supt•rior <ll• la Ju<lil-ah1ra Afectada SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA fi República de Colombia Acción de Extinción del Derecho de Dominio 7.5. ESCRITURA PÚBLICA No. 0355 de fecha 24 de enero de 2007, de la Notaria Tercera de Bucaramanga, mediante la cual la señora SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA, adquirió el predio afectado en las diligencias mediante Contrato de Compraventa celebrada con la señora OFELIA HERRERA. Folio 15 a 17

CCFGN No. 1.

7.6. ALBUM FOTOGRÁFICO DEL PREDIO OBJETO DE LAS DILIGENCIAS,

ubicado en la calle 5 No. 15 B 46. Folio 198 a 201 CCFGN No. 1 7.7 . CERTIFICADO DE TRADICIÓN inmueble con matrícula inmobiliaria No. 30038931, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y cuya titular del derecho real de dominio es la señora SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA (AFECTADA). Folio 228 a 229 CCFGN No. 1. 7.8. INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO FPJ 11, "FUación Topografica en Diligencia de ocupación de bien inmueble .. del 29 de marzo de 2011, rubricado por el Agente LUIS ALFONSO PEREZ MAHECHA, Técnico Profesional en Planimetría Judicial, del inmueble objeto del proceso, ubicado en la calle 5 No. 15 B 46 Barrio Comuneros en la ciudad de Bucaramanga, acompañado de plano topográfico Judicial No. 034-11 a escala 1: 1 OOF.o lio 244 a 245 COFGN No. 1. 7. 9. INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO FPJ 11, del 29 de marzo de 2011, denominado "FUación Fotográfica de lmpección a EMP. o EF OCUPACION DE . VIVIENDA", realizada en el inmueble objeto del proceso de radicado 293.224, en la diligencia de secuestro del mismo. Folio 246 A 253 COFGN No. 1. 7.10. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA, con fecha de celebración del 1 de enero de 2008, entre la señora SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA en su calidad de ARRENDADOR y la señora SILVIA RODRIGUEZ, en su calidad de ARRENDATARIO, autenticado ante Notario Séptimo del Circulo de Bucaramanga, el 2 de enero de ese mismo año, respecto

del bien inmueble ubicado en la Calle 5 No. 15 B -46, Barrio Chapinero de la ciudad de Bucaramanga. (Ver folio 191 del COFGN No. 2). Folio 262 a 264 COFGN No. 1. 7.11. CERTIFICACIÓN expedida por el DIARIO VANGUARDIA LIBERAL, de fecha 30 de marzo de 2011, sobre la publicación de unos avisos de venta del inmueble de la calle 5 no. 158 - 46 Barrio Los Comuneros de la ciudad de Bucaramanga. Folio 265 COFGN No. 1. 7. 12. CERTIFICACION expedida por el gerente de ASECASA SAS calendada el 30 de marzo de 2011. Folio 266 COFGN No. 1. 7. 13. CARTAS DE SOLICITUD DE ENTREGA DEL INMUEBLE de fechas el 29 de Diciembre de 2009, 5 de agosto de 2009 y 22 de junio de 201 O,ru bricadas por la señora SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA. Folio 267 a 269 COFGN No. 1. 7.14. Oficio S-2016-081367-SIJIN -GRUIJ-25.32, del 19 de octubre de 2016, signado por el intendente JAVIER BERMUDEZ FIGUEROA, Jefe de la Unidad lnvestigativa de Extinción de Dominio SIJIN - MEBUC, con el cual se incorporó al plenario de radicado 68001600000200900059, la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 2 de septiembre de 2009 mediante la cual se condenó a JOHANNA MARCELA GONZALEZ GELVEZ

Y A SERGIO ANDRES VARGAS por el delito de Tráfico y Fabricación o Porte de Estupefacientes. Folio 94 a 96 COFGN No. 2. 7. 15. OFICIO No. SAPB-AA-07571 del 2 de septiembre de 2009, con el que se allega copia de la SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO DÉCIMO PENAL Página 5 de 16 ,.,.· .. Rama Judicial Radicación 54001-31-20-001-2017-00051-00 • fifi . • Consejo Supt•rior dl' la Judicatura Afectada SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA fi República de Colombia Acción de Extinción del Derecho de Dominio DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, C.U.I. 68001 60 00 000 2009 0059, mediante la cual se condenó a JOHANNA MARCELA GONZALEZ GELVEZ Y A SERGIO ANDRES VARGAS por el DELITO DE TRAFICO Y FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, a la pena principal de 35 meses de prisión, por los hechos acaecidos en el inmueble objeto del proceso. Folio 98 - 110 COFGN No. 2. 7.16. OFICIO rubricado por el Doctor HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO, NOTARIO SEPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, de fecha 18 de octubre de 2016, en respuesta al OFICIO No. s-2016-079588-SUBIN-GRUIJ-25.32, en el cual indició que los sellos impresos en el contrato de arrendamiento de fecha 2 de

enero de 2008, de esa Notaria, no corresponden a los utilizados por ese Despacho, así como tampoco tiene las claves utilizadas para cada dia; las cuales se viene usando desde el mes de abril de 2005. A folio 121 se observa como documento Anexo, hoja con sellos utilizados para presentación personal y reconocimiento de

documento. Folio 120 a 121 COFGN No. 2. 7.17. MENSAJE DE CORREO ELECTRÓNICO DEL 15 DE DIEIMBRE DE 2016

PROCEDENTE DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA asecasa@hotrnail.com, en el cual se informa que la señora SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA no ha tenido relaciones contractuales con la INMOBILIARIA ASECASA S.A.S., ni el inmueble objeto de este proceso no ha estado administrado por ella. Folio 142 COFGN No. 2. 7 .18. DECLARACIÓN bajo la gravedad del juramento del 6 de septiembre de 201927 ,p resentada por la señora SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA.

8. DE LAS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1. DE LA COMPETENCIA En virtud del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, el cual establece "el mapajudicial de los .llegados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", otorgando competencia territorial a este Despacho en los Distritos Judiciales de "Czícuta, Arauca. Bucaramanga, Pamplona. San Gil y Valledupar"; por encontrarse el bien inmueble objeto de la presente acción extintiva de dominio en la

ciudad de Bucaramanga, Santander, para decidir lo que en derecho corresponda, es competente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta28 Norte de Santander. 8.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 793 de 2002, revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 8 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad. De este modo, se respetaron de forma íntegra los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, se observándose las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se 27 Ver folios 29 y 30 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 28 Este Juzgado fue creado por el artículo 215 de la ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA1 5-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "por el cual se crean con carácter permanente: trasladan y transforman mws despachosj udiciales y carKOS en todo el territorio 11aciona1··. Página 6 de 16 .. .. Rama Judicial ' Radicación 54001-31-20-001-2017 -000 51-00 , Consejo Supl•rior d<.' l;i Judicah1ra Afectada SANDRPAA TRIHCEIRAR ERPAR ADA

Acción de Extinción del Derecho de Dominio fi República de Colombia consideraron pertinentes, conducentes y útiles pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a " ... presentar pruebas va controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si e/fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos a/jue=. la prueba una vez practicada o introducida, sin1e a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso. contrihzfivendo a ese oNetivo ••:!9; como también se respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 8.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO En reciente jurisprudencia la sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto a la Acción de Dominio estableció: "Impera precisar que. la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 ele la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social: es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sohre los bienes mismos, conforme se extrae del contenido del artículo 4o ele la Ley 793 de 2002. También debe resaltarse que esta acción. cm?f"orme señala igualmente la precitada disposición, es

autónoma e independiente en relación con otras. en especia/frente a la acción penal. ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido. o en la que tuviera origen, pues no se trata ele una pena ni de/juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. la acción de extinción de dominio. ele cm?formidad con la Ley 793 de 2002. implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes afa vor del Estado y sin ninguna contraprestación o compensación para su titular. entre otras circunstancias, cuando "ehli ell1ya1as iduot ilciozammdoeo d lJi o i;mtrumpea1rl1aact oom idseia ócv1tit1il tilfuc/ie"ts!ac o'sm,o a contece en el .mjhúdicoc,?foerm,e la sentencia consultada "Jo_ En el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia, se enmarcan los fines esenciales del Estado Social de Derecho, entre los que se encuentra "sen•ir a la comunidad promover la prosperidad general y garanti=ar la efectividad ele los principios, clereclws y .. deberes consagrados en la Constitución . por tal razón la acción de extinción de dominio es procedente cuando se está en contravía de los postulados establecidos en los artículos 34 y 58 de la carta superior por cuanto la propiedad debe adquirirse lícitamente y destinarse a cumplir con la función social y ecológico que le impone el al titular de la misma, quien debe ejercer sus derechos ciñéndose a las limitaciones en el uso, el goce y el usufructo que le son inherentes.

El derecho de propiedad, enmarcado dentro del Estado Social de Derecho, impone obligaciones a la persona que lo ejerce, quien puede disponer de sus bienes; sin embargo, tal facultad de disposición se encuentra limitada por la Constitución en el sentido de que los bienes deben ser aprovechados económicamente no sólo a favor del titular del dominio, sino de la misma sociedad, provecho que debe tener en cuenta el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, se insiste, en cuanto a su función social y ecológica. Por ello, en el contexto de la normatividad constitucional, jurisprudencia! y de acuerdo a lo probado en el trámite la judicatura entrará a determinar la viabilidad de extinguir o no el derecho de dominio del bien inmueble sobre el cual la Fiscalía 26 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, deprecó PROCEDENCIA. 29Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Decisión Penal, auto Interlocutorio del 1° de marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del MP. FERNAPNADROE RJEAI NEMER. 30 Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Extinción de Dominio, sentencia de segunda instancia, radicado 540013120001201700059 01, del 28 de septiembre de 2021, M.P. MARIIDAA MLOIL IGNUAE RRA. Página 7 de 16 . . lfoma Judicial Radicación 54001-31-20-001-201700051-00 \::Y--·¡-- - -' Const•jo Suf'('rior dl• la Judíc.itura Afectada SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA

República Je Colombia Acción de Extinción del Derecho de Dominio

9. DEL CASO CONCRETO. 9.1. Ante la resolución de procedencia presenta por la Fiscalía General de la Nación, resulta oportuno precisar que el problema jurídico a resolver es el de establecer si el

bien inmueble ubicado en la Calle 5 No. 15 B - 46 del Barrio Chapinero de la ciudad de Bucaramanga - Santander, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 30038931, se encuentra inmerso en el numeral 3º de la Ley 793 de 2002, en concordancia con el parágrafo 2°, numeral 3, que a la letra señala: "Articulo 2. Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos:

3. Los hienes o recursos de que se trate hayan sido utili=ados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas. sean destinadas a estas. o correspondan al oNeto del delito. (. .. )

Parágrafo 2"

3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social ... las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social ... " 9.2. Inicialmente debe considerarse el princ1p10 de Necesidad de la Prueba consagrado en el Código de Procedimiento Civil, normatividad a la cual se acude por expresa remisión del artículo 7 de la Ley 793 de 2002, modificada por el artículo 76 de la Ley 1453 de 2011: "Artículo 174. Nece.ddeld paar tule Tobdaa p.rov idencia debefundarse en pruebas legal, regular y

oporlllnamente allegadas al proceso". Con relación al principio de Necesidad de Prueba, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha señalado: "El derecho probatorio colombiano introdzfijo el principio de necesidad de la prueba parafimdamentar las providencias. Es así como el artículo 232 de la ley 600 de 2000 dispone que toda determinación dehe fundarse en prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación. Este principio es la consecuencia del derecho a solicitar y controvertir pruebas que se tornaría ilusorio sino no se garantiza . su efecto en laf!jación de las hipótesis de la parte o inten•iniente. En suma. la providenciajudicial refleja y es consecuencia de la actividad probatoria en el proceso .. :n. Así mismo, se necesitan elementos de convicción suficientes que produzcan en el juez la certeza32 de la ocurrencia de la causal por parte del afectado que invoca la fiscalía, prueba legal y oportunamente allegada al proceso con las características de ser conducente pertinente y necesaria. Así lo ha establecido la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de Bogotá: "Para lo que es motivo de consulta. la Colegiatura pondera en que para declarar la pérdida del derecho de dominio, que exige la certe=a38 de la existencia de la causal. demostrar la existencia de bienes en cabeza de los afectados e indicar con claridad la conexión o nexo entre las premisas de las que se pueda i,?ferir de manera ra=onab/e las circunstancias espec{ficas que describen cada una de las causales por las que se proceden: luego. para el caso en estudio impone probar en las causales

enrostradas. es decir. que el bien.lite destinado para la ejecución de las actividades ilícita según lo pregonado por la Agencia Fiscal. "33 . 9.3. De este modo, el funcionario judicial debe ser celoso en la búsqueda de pruebas para llegar a la certeza sobre la real ocurrencia de los hechos, pues sin estas no es posible llegar a dictar sentencia atendiendo al principio de necesidad de la prueba, por lo que es perentorio indagar tanto lo que le sea desfavorable como todo aquello que le sea favorable a los afectados. 31 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto Rad. No. 48965 del 18 de abril de 2017, M.P. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA. 32Cf r. DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo 1, quinta edición, Bogotá D.C., Editorial A.B.C., 1995, Pág. 151. 33T ribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá o.e. . Sala de Extinción de Dominio. consulta del 3 de agosto de 2021, Rad. No. 050003

120002201800047 O 1, M.P. WILLIAM SALAMANCA DAZA.

Página 8 de 16 .-x, W Rama Judicial Radicación 54001-31-20-001-2017 -000 51-00 ConSt.'jo Supl•ríor dl' la Judícahua Afectada SANDRA PATRICIA HERRERA PRADA Acción de Extinción del Derecho de Dominio fi República de Colombia Para tal fin, este Despacho revisó y analizó las pruebas recaudadas tanto en la fase inicial como en la de juzgamiento, medios cognoscitivos documentales que en criterio

de esta judicatura tienen la suficiente connotación persuasiva para sustentar la sentencia que declare la extinción de

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