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JPCED CUC - Sentencia 2017-54 de 2022

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2017-54 de 2022
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

, • Rama Judicial '• Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓ eN .e54 . 001-31-20-001-2017-00054-00.

AFECTADOS: ElV IRA ROJAS DE PICÓN (Q.E.P.D.) 26.860.247 YIO HEREDEROS. \ • }

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia '-.:.,/ RepúbdleCi oclao mbia RamJau didcePiloa dlPe úrb lico JuzgaPdeo1 d1eCalil r cEusipteoc ializado Exti1d1eDc oimóid11e1C1 úicouNtoart deeS a11ta11der SanJ osdéeC úcuatgao,s ptroi m(e0r1do)e d omsi vle int(i2d0ó2s2 ).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1° del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00054-00.

RADICACIÓN FGN: 169144 E.O Fiscalia 63ª Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. e.e.

AFECTADO: ELVIRA ROJAS DE PICÓN (Q.E.P.D) 26.860.247 Y/O

HEREDEROS.

BIEN OBJETO DE EXT: Inmueble FMI No 260-79893, ubicado en la Calle 3 No. 6 -25,

Avenida 6 Barrio San luis. Cúcuta. Norte de Santander.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceedlDe e spacah doe cildoqi ure e nd erecchoor resproensdpeed cetlo RequeridmeiE exnttiond ceDi oómni dneil oaF isc6a3lE ísap eciaaldiszcaard iat a laD irecdceFi iósnc aNlaícaisor neaslp,ed cebtlio ei nn muecbolFneo ldieMo a trícula

No2.6 0-7 9893, ubiceandl oac al3l Neo 6.- 25A veni6d,Ba a rrSiaonL ui-s Cúcudteaql,u ea parceocmeto i tdueld aerr eclhaso esñ oErLVaIR A ROJAS DE PICON (Q.E.P.D.), identicfoilncac a éddaud leca i udadNaon2.6í. 86a0 .247 deR ia deo roC,é sar.

2. SITUACIÓN FÁCTICA 2.1L.aF isc6a3lE ísap eciadleEi xztaidnadc eiDlóe nr ecdheDo o misnoiloi acl iat a judiceaxttuirneaglb u iieirnn muedbepl reo pideedl aaSd r aEL.V IRA ROJAS DE PICON, pocru anetndo i cihnom ueebldl íe5ad ea brdie2l 0 1e3f ectdielv aSo isj in MECUrCe alidzialriognde ern ecgiiays a tlrloa nameinecnotnote rnas nuid not erior 15g4r amdoesm arihuhaanlal aednovsu eelntp oasppe elr iójduinactn ooo veyn ta

siemtiepl e so(s9 7.0e0nb0 i)l lyem toense dcaasp,t uráennfd loasger aal nocsi a SreJsO.SÉ ANTONIO SANTANDER MONSALVE yO RLANDO PICÓN ROJAS, ded ichdaisl igjeundciicanisaa cleielRós a dN.o 5.4 00161060791 . 20130990 2.3. Luegeold, í 8ad eo ctudber2 e0 1s4e,r ealoitzraóol lanameinee lmn itsom o inmueibnlcea utá3n3dg orsaem odsem arihudainlai,g eennl caiq au es e encont3r0ga rraomndo ess u stavnecgiecato alvloe rr qdueae lr ealilzapa rruseeb a deP IPaHr rpoojsói ptairvmaoa rihuyna onvae ynt traem si( l9 3.0p0e0s)oE sn. dicdhial igseend cilioaac aptduerM aAR IA NAZARETH GUTIERREZ MEZA y ORLANDO PICON GUTIERREZ, conr adicdaed op rocepseon aNlo . 54001610607922. 01483133 2.4. End efednesl aaa fectMAaRdIAa D EL CARMEN PICON ROJAS, quiaefni rma selre gíhteirmeady te errac deebr uae nfaes ,ua poderaaldeeogld a e sconocimiento popra rtdees up rohidjela adasac tiviidlaídcleilste avsaac daabspo o sru h ermano enp erjdueil camiseo j odreaqlsu heo eys e lb ieinn mueobbljeed telo i tpiugeiesol ,

mismeosf ruatloe,gd aeu, n hae rendcesi upa r ogenitora. 1 Folio 195 del cuaderno No. 1 de la FGN. 2 Folio 196 del cuaderno No. 1 de la FGN. 1 • .. \ \WI \ RamJau dicial ' JCo fi fi.fififiriodrel J au dicatura AFECTADOS: ELVIRA ROJAS DE PICÓNR (A QD .EIC .PA .C DI .Ó ) eN . e54 . 0 20 61 .8-3 61 0- .22 40 7-0 Y01 I-2 H0 O1 E7 R

- E00 D0 E54 RO-0 S0 ..

RepúbdleiC cao lombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO '-.:.,,/

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Siendo 17 de julio del año 2013 mediante oficio 022926SIJIN GIDE-233 el Departamento de Policía del Cúcuta solicita la aplicación de la ley extintiva de dominio sobre el bien inmueble referenciado con FMI 260-79893, de propiedad de la señora ELVIRA ROJAS DE PICON, basados en las diligencias de registro y allanamiento realizadas los días 5 de abril de 2013 y 8 de octubre de 2014, por la venta ilegal de sustancias estupefacientes. 3.2. El día 31 de julio de 20134 , la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura de la FASE INICIAL, ordenando la práctica de algunas pruebas. 3.3. Concluidas las labores investigativas ordenadas en la fase inicial siendo el día

14 de junio de 20165 se procede a la FIJACION PROVISIONAL DE LA PRETENSION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO, sobre el inmueble referido ubicado en la calle 3 No. 6 - 25, del barrio San Luis, Cúcuta, Norte de Santander, de propiedad de la señora ELVIRA ROJAS DE PICON (Q.E.P.D). 3.4. El 14 de junio de 2016, la Fiscalía expidió Resolución de medidas cautelares sobre el inmueble objeto de la acción extintiva de dominio de Suspensión del Poder Dispositivo, embargo y secuestro6 , aplicando las causales 5 y 6 del artículo 16 del CEO. 3.5. Actuando en su legítimo derecho, la heredera MARIA DEL CARMEN PICON e.e. ROJAS, identificada con 37.231.811 de Cúcuta, presenta oposición a la acción extintiva que se adelanta sobre el inmueble cuya propietaria es su madre, Sra. ELVIRA ROJAS DE PICÓN, allegando el 4 de agosto de 2016 escrito de oposición a la pretensión extintiva de la Fiscalía General de la Nación7 . 3.6. El 24 de julio de 2017 la Fiscalía 63 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, profirió resolución de REQUERIMIENTO DE EXTINCION DE DOMINIOª sobre el bien inmueble referenciado y solicita a este Despacho dar inicio al juicio de extinción de dominio. 3.7. El 15 de septiembre de 20179 , la judicatura emitió auto que AVOCA

CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, ordenando la

notificación personal del Requerimiento a los sujetos procesales, Ministerio Público y Ministerio de Justicia y del Derecho. 3.8. El día 13 de octubre de 2017, se ordenó fijar AVISO1ºc on noticia suficiente en el lugar donde se encuentra el bien con FMI No. 260-17893 por la no notificación personal del Auto que avocó el juicio extintivo a los afectados. 3.9. El 30 de noviembre de 2017 se emitió auto ordenando el EMPLAZAMIENTO11 por EDICTO a quienes figuren como titulares de derecho del bien inmueble en litigio y a los TERCEROS INDETERMINADOS. 3.1 O. Ya notificado en forma legal el auto que avocó el juicio extintivo, el 26 de enero de 2021, a través de auto de impulso, se ordenó CORRER TRASLADO COMÚN12 3 Folios 1 y 2 de cuaderno No. 1 de la FGN. 4 Folios 22 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Folio 146 a 157 del cuaderno No. 1 de la FGN. 6 Folio 1 a 19 del cuaderno original de Medidas Cautelares de la FGN. 7 Folios 173 a 180 del cuaderno No. 1 de la FGN. 8 Folios 192 a 207 del cuaderno No. 1 de la FGN 9 Folio 4 del cuaderno No. 1 del Juzgado. 10 Folios 16 del cuaderno No. 1 del Juzgado.

11 Folio 23 del cuaderno Nº1 del juzgado 12 Folio 41 del cuaderno No. 1 del Juzgado 2 \ •• Rama Judicial ' JConsej o Superior de la Judicatura AFECTADOS: ELVIRA ROJAS DE PICÓNR (A QD .EIC .PA .C DI .O ) eN . e54 . 0 20 61 .8-3 61 0- .22 40 7·0 Y0 /1 O·2 H01 E7 R• E00 D0 E54 RO0 S0. .

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia '-..:.,,/ en cumplimiento de lo establecido en el artículo 141 del CED13 , a fin de que los sujetos procesales e intervinientes hagan uso de sus facultades legales allí consagradas, traslado que se contó desde el 26 de febrero al 2 de marzo de 2018. 3.11. Evacuado el trámite anterior, el día 7 de septiembre de 2021 se emite auto interlocutorio mediante el cual se DECRETA y/o NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS 14 . 3.12. El apoderado judicial de la afectada MARIA DEL CARM,EN PICON ROJAS, el 13 de septiembre de 2021 interpuso recurso de REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN15 en contra del auto de pruebas anteriormente referenciado, al negársele los testimonios de las señoras ROSA SILVA y MINERVA HERNANDEZ. El Despacho mediante auto del 01 de octubre de 2021, repuso el auto de pruebas

ordenando escuchar bajo la gravedad de juramento a las prenombradas16 . 3.13. Siendo el 2 de noviembre de 202117 , en torno a la práctica de pruebas decretadas de oficio, se decide prescindir de los testimonios de los Sres. ORLANDO

RINCON ROJAS, MARIA DEL CARMEN PICON ROJAS, MICHAEL TAY LOR

SERRANO SOTO y MINERVA SILVA HERNADEZ.

Así, en ese mismo auto se dio por terminado la etapa probatoria, disponiéndose CORRER TRASLADO COMÚN de 5 días para presentar ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, contados desde el 4 al 10 de noviembre de 2021.

4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término del traslado de que trata el artículo 14418d e la Ley 1708 de 2014, presentaron alegatos de conclusión los siguientes sujetos procesales: 4.1. El Dr. DARWIN DELGADO ANGARITA19 , apoderado de la afectada en calidad de DEFENSOR PÚBLICO, presenta los siguientes argumentos: ".()..M ip oderndosa een ntceo nvtirvaibceaons nduh o e rmnaonmob,r OaRdLoA NPDIOC ON GUTIER(.R ).EA .Zsm íi scmoom,so ep ueedset abOlReLcAeNPrDI OC OGNU TIEReRshE ijZo deO RLANPDIOC ORNO JhAeSr mdaemn iop oderqduiaenn est otero ,de los herederos de las mejoras e11 cuestión yn iedteEo lV IRRAO JADSEP ICOpNr opideetl aamrsei jao (r.a.s)

situqauceeix ócnla um yipe o derpdoasrne strie m plehmeernedtdeeel raca u optaarq tuele e corressopbolrnamedse e j orreagsi sptoreras drtaaasz n,óos n el p eu ecdeer ceedlne arreq cuheo tiecnoemh oe readlde ercal alraea xrtsiedn ecd ioómnis noibolr aems e jodreaplsr ocdees o marr(.a ).sD ..e l oasn tersieto ireqenuseme i p rohijnaotd ean:bí aajs our esponsabilidad directlaaam demnitnei sdtebrlia (e.c n).iE .ós ntc ao n/ldaenpzoasp iotmraip d rao hijeansd ua hermsaedn aoc ,o maoc dtemo e rtao lerpaoenrhlc e icadh,eqo u seo hne rmyac noonss taistíu,y e tranqudeiq luaiebld i aiednn m useebl dele eu ,sy os ostenoim mainetnetnoai dmeiceunatdoo " Del mismo modo respecto a la denuncia hecha por un testigo bajo reserva alega: 13 CED. -"Artículo 141. Traslado a los sujetos procesales e inten1inientes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimienlo. los sujetos e intervinientes podrán: l. Solicitar la declaratoria de incompetencia. impedimenlos. recusaciones o nulidades.

2. Apor/ar pruebas.

3. Solicilar la práclica de pruebas. .J. Formular observaciones sobre el aclo de requerimienlo presentado por la Fiscalía si no reúne los requisilos.

Eljue= resolverá sobre las cuestiones planteadas dentro de los cinco (5) días siguientes. mediante alifo interlocutorio. En caso de encontrar que el acto de requerimiento no cumple los requisitos. el jue= lo devolverá a la Fiscalía para que lo subsane en un pla=o de cinco (5) días. En caso contrario lo admitirá a trámite". 14 Folios 82 a 86 del cuaderno Nº1 del Juzgado. 15 Folio 88 del cuaderno Nº1 del Juzgado. 16 Folio 93 del cuaderno Nº1 del Juzgado 17 Folio 115 del cuaderno Nº1 del Juzgado. 18 ARTÍCULO 144. Alega/os de conclusión. "Pracfluula., lm pruehas ordmada., por e/_1m·=. t>ste correrá traslaclo por el témmw común ele cinco (5) días para aleKar de co11c/1má11. •• 19 Folio121 a 125 del cuaderno No. 1 del Juzgado. 3 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017•00054-00.

AFECTADOS: ELVIRA ROJAS DE PICÓN (Q.E.P.D.) e.e. 26.860.247 Y/O HEREDEROS.

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO "(. .. ) Se tiene que la investigación, tomo como base para determinar que el bien objeto del presente.fuese sido utilizado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, más concretamente con la comercialización de estupefacientes, la información suministrada por

una fuente humana con reserva de identidad(. .. ) este testimonio o información suministrada es el único material probatorio que aporta lafi scalía para indicar al despacho que el bien inmueble objeto de extinción de dominio, le dieron un uso para ejecutar la actividad ilícita de distribución o venta de estupefacientes(.. . ) Frente a este tipo de pronunciamientos la corte sostiene que tales declaraciones con reserva de identidad no están llamadas a ser valorados en el proceso( ... ) la admisión y valoración de los anónimos como medio de prueba está prohibida por el ordenamiento legal, y que una declaración de esta naturaleza, entregada por fuera del juicio oral, no pueda aceptarse como prueba de referencia. Siendo así, es evidente que los juzgadores erraron al otorgarle alcances probatorios a la llamada anónima (. ..) " 4.2. Luego, frente a los hechos manifestados sobre el tránsito de personas en el inmueble que representa, menciona que "(. ..) entran y salgan personas no es un delito( ... ) estas personas son de aspecto de consumidores (que se indique o demuestre jurídicamente quienes se caracterizan como consumidores es decir no se arriman historias clínicas para que se determinen como consumidores.) Es así que solo se puede tener como un vago comentario de los investigadores que firman el acta de solicitud de allanamiento(. ..) "20. Aduce que su patrocinada es poseedora de buena fe junto con sus hijos, quien incluso estuvo exenta de responsabilidad en el proceso penal, pues no fue imputada de ningún cargo. 4.3. Por último, establece un halo de duda respecto de la bolsa contentiva de las

sustancias estupefacientes hallada en diligencia de registro y allanamiento al afirmar que la misma se encontró en un terreno baldío.

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio, requiere se declare a favor de la Nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para la parte afectada, la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble reseñado, aplicando las causales 5ª y 6ª del Art. 16 del CEO, señalando que: "(. .. ) El día 05 de abril de 2013 funcionarios ad,;eritos a la secciona/ de investigación criminal MECUC materializaron la orden de allanamiento y registro (. .. ) donde incautaron 154 gramos de sustancia vegetal color verde, al realizarle prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) esta arrojó resultado preliminar POSITIVO MARIHUANA, durante la diligencia se dio captura al señor JOSE ANTONIO SANTANDER MONSALVE ce. 9/.102. l /8 y al señor ORLANDO PICON ROJAS ce. 13.476. 729. las personas capturadas y los elementos incautados fueron dejados a disposición de la fiscalía URI de turno mediante el SPOA 5400 I 6 I 0607920 I 380990.

El 22 de mayo de 2013, ORLANDO PICON ROJAS fue condenado por e/juzgado tercero penal del circuito de descongestión a la pena de 56 meses de prisión como AUTOR responsable del delito de TRiFICO, FABRICACIÓN PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cúcula, Sala penal, en pronunciamiento del 5 de julio de 2013 "2.1

Además, el instructor enfatizó en la reiteración del delito puesto que: "(.. .) El día 08 de octubre de 2014 fimcionarios adscritos a la secciona! de investigación criminal MECUC materializaron la orden de allanamiento y registro emanada por la fiscalía secciona/ URI de Cúcuta (. .. ) donde incautaron: 33 gramos de sustancia vegetal color verde, al realizar/e prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) esta arrojó resultado preliminar POSITIVO MARIHUANA, durante la diligencia se dio captura del señor ORLANDO PICON GUTIERREZ e.e. 1.090.381.7 72 y la señora MARIA NAZARETH GUTIERREZ MEZA e.e. 60.330.606. los elementos y las personasfi,eron dejados a disposición de /afisca/ía bajo el SPOA 5400/6/0607920/483/33 ( ... ) ( ...) 03 de septiembre de 20 I 5, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito confi mciones de conocimiento da lectura a la sentencia CONDENATORIA en contra de MARIA NAZARETH GUTIERREZ MEZA a pena de 56 meses de prisión como AUTORA responsable del delito de TRiFICO, FABRICACIÓN 20 Folio124 del cuaderno No. 1 del Juzgado 21F olio 148 del cuaderno Nº1 de la FGN. 4 •• • RamJau dicial • nsejoS uperidoelJra u dicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00054-00. ' fifi

AFECTADOS: ELVIRA ROJAS DE PICÓN (Q.E.P.D.) e.e. 26.860.247 Y/O HEREDEROS.

\ • } ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO '-.:,./ RepúbdleCi ocal ombia PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Y CONDENÓ a ORLANDO PICON GUTIERREZ a la pena de 28

MESES DE PRIS/ON por el mismo delito "22. 6. 1. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO

Se trata del bien inmueble con FMI No. 260-79893, ubicado en la Calle 3 No. 6 -25 Avenida 6, Barrio San Luis, Cúcuta, Norte de Santander, del que aparece como titular de derechos ELVIRA ROJAS DE PICON (Q.E.P.D), identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.860.247 de Río de Oro, Oto. del Cesar.

7. MEDIOS COGNOSCITIVOS 7.1. DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LA FISCALÍA 63 ADSCRITA A

LA DIRECCIÓN DE FISCALÍA NACIONAL ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 7.1.1. Oficio No S-2016/SIJIN GRUIJ 25.10 del 7 de junio de 2016 de Informe de Actividad de Policía Judicial dirigido a Fiscalía 2° EDD suscrito por Subintendente BLUK RAFAEL SIERRA HERNANDEZ en calidad de Investigador Criminal SIJIN MECUC. Cuyos anexos se relacionan a continuación: 7.1.1.1 Copia de registro y allanamiento FPJ 19 fecha 05-04-201323 .

7.1.1.2 Copia de acta derechos de capturados de JOSE ANTONIO SANTANDER y ORLANDO PICON ROJAS24 . 7.1.1.3 Acta de incautación de elementos: 150 gramos de sustancia con características de marihuana y 97 pesos en billetes y monedas25 . 7.1.1.4 Informe Ejecutivo de la noticia criminal 540016106079201380990 radicado el 6 de abril del 2003 en la URl26 . 7.1.1.5 1 nforme de investigador de campo FP J 11 que contiene identificación preliminar, pesaje en bruto y neto, toma de muestras y fijación fotográfica de la sustancia vegetal27 . 7.1.1.6 Copia de la sentencia condenatoria proferida contra ORLANDO PICON ROJAS, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión con funciones de conocimiento de Cúcuta, fechada a los 22 días del mes de mayo de 201328 . 7.1.1.7 Copia del fallo de Segunda Instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, confirmado decisión de primera instancia29 . 7.1.1.8 Orden de registro y allanamiento fecha 08 de octubre de 2014 de inmueble ubicado calle 3 entre avenida 6 y 7 (No. 6-13 número marcado en la puerta de entrada) del barrio pamplonita de Cúcuta por el delito de tráfico de estupefacientes30 . 7.1.1.9 Informe de registro y allanamiento FPJ 19 del día 08-10-14, reporte de

sustancia estupefaciente. Captura en flagrancia de MARIA NAZARETH GUTIERREZ MEZA y ORLANDO PICON31 . 7.1.1.10 Acta de registro de allanamiento FPJ 19 fecha 08 de octubre de 201432 . 22 Folio 155 del cuaderno No. 1 de la FGN. 23F olios 28-30 del cuaderno No. 1 de la FGN 24F olios 31-32 cuaderno 1 de la FGN. 25 Folio 33 cuaderno No. 1 de la FGN. 26 Folios 34-36 cuaderno No. 1 de la FGN. 27 Folios 37-45 del cuaderno No. 1 de la FGN. 28 Folios 46-56 del cuaderno No. 1 de la FGN. 29 Folio 57-66 del cuaderno No. 1 de la FGN. 30 Folios 83-85 del cuaderno No. 1 de la FGN. 31F olios 86-88 del cuaderno No. 1 de la FGN. 32F olio 89 del cuaderno No. 1 de la FGN. 5 \ Rama Judicial '' t cºnseJ·oSu perior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001·2017-00054-00. _ _. _ ___ _ ----- AFECTADOS: ELVIRA ROJAS DE PICÓN (Q.E.P.D.) e.e. 26.860.247 YIHOE REDEROS.

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia 7.1.1.11 Acta de derechos del capturado FPJ-6 dentro del inmueble calle 3 No. 6-13, barrio pamplonita de los señores MARIA NAZARETH

GUTIERREZ MEZA y ORLANDO PICON33 . 7 .1.1.12 Acta de incautación 31 envolturas de papel mantequilla 30 gramos caracterizado al bazuco y (13) billetes de 1.000 pesos, (25) billetes de 2.000, (02) billetes de 5.000, y (01) billete de 20.000 pesos34 . 7.1.1.13 Informe ejecutivo FPJ-3 radicado el 9octubre de 2014 en la URl35 . 7.1.1.14 Informe de investigador de campo FPJ-11 que contiene identificación preliminar, pesaje en bruto y neto, toma de muestras y fijación fotográfica de la sustancia, Fecha 08 de octubre del 201436 . 7 .1.1.15 Copia de la sentencia condenatoria proferida contra MARIA NAZARETH GUTIERREZ MEZA y ORLANDO PICON GUTIERREZ por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de con Funciones de Conocimiento Distrito Judicial Cúcuta, el 03 de septiembre de 201537 . 7.1.1.16 Consulta Geoportal -IGAC.38 7.1.1.17 Copia Certificado de tradición matricula inmobiliaria No. 260-79893, fecha 03 de junio de 201639 . 7 .1.1.18 Oficio No. 0503 suscrito por el notario cuarto de Cúcuta RUBEN CARIO GALVIS GARCIA de fecha 07 de junio de 2016 por el cual se responde oficios No S-2016-056082 / S-2016-056084 de la SIJIN,

anexando copia de la escritura pública No. 2.54140 . 7.1.2. Declaración del suboficial de la Policía Nacional BLUCK RAFAEL SIERA HERNANDEZ, de fecha 1 O junio de 2016 ante la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio41 . 7.1.3. Orden de allanamiento y registro de fecha 29 de junio de 2016 dentro del código de investigación 169144 y otras. Con su respectivo informe de allanamiento y registro FPJ -19 No. 16914442 . 7 .1.4. En memorial presentado por la hereda afectada señora María del Carmen picón rojas de fecha radicado 04 de agosto de 2016 aportó los siguientes documentos43 : - Registro Civil de Defunción indicativo serial 06816390 de la señora ELVIRA ROJAS DE PICON. - Registro de Nacimiento Identificación No. 510723-00339 de la señora MARIA DEL CARMEN PICON ROJAS. - Registro Civil de Nacimiento Indicativo Serial No. 39318982 NUIP 1091968487 del menor M.E.P.S. - Registro Civil de Nacimiento indicativo serial 50300230 NUIP 1091981830 del menor Y.A.P.S. - Registro Civil de Nacimiento indicativo serial 53016487 NUIP 1091989993 del menor D.P.P.S. - Certificado catastral nacional IGAC certifica 5021-264809-11580-19175280, fecha 02 de agosto de 2016. - De su manifestación escrita se extrae que en el inmueble reside la nieta de la afectada señora MARYURI PICÓN GUTIÉRREZ y sus tres menores hijos, cuyos registros civiles de nacimiento anexo.

33 Folios 90-91 del cuaderno No.1 de la FGN. 34 Folio 92 del cuaderno No. 1 de la FGN. 35 Folio 93-96 del cuaderno No. 1 de la FGN. 36 Folio 97-113 del cuaderno Nº1 de la FGN. 37 Folios 121-132 del cuaderno No. 1 de la FGN. 38 Folio 133-135 del cuaderno No. 1 de la FGN 39 Folio 136 del cuaderno No. 1 de la FGN. 40 Folios 138-140 del cuaderno No. 1 de la FGN 41 Folio 143-145 cuaderno No. 1 de la FGN. 42F olios 162-165 y16 8-170 del cuaderno No. 1 de la FGN. 4Folios 175 a 180 del cuaderno No. 1 de la FGN 3 6 • Rama Judicial '• fionsejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00054-00. \ • } AFECTADOS: ELVIRA ROJAS DE PICÓN (Q.E.P.D.) e.e. 26.860.247 Y/O HEREDEROS. '-.:.,/ República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 7.2 TESTIMONIOS DECRETADOS DE OFICIO PRACTICADOS EN LA AUDIENCIA DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2021 DURANTE ESTA DILIGENCIA:

7.2.1 TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, de la señora

MARYURI LIZETH PICÓN GUTIERREZ, identificada con C.e. 1 '090.363.246.

7.2.2 TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, de la señora ROSA AMERICA SILVA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.280.578. 7.2.3 TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, del señor JOSE ANTONIO SANTANDER, identificado con e.e. 91.102.118.

8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta44 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1 ° de l artículo 3545 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue

la extinción de dominio respecto del bien inmueble Folio de Matrícula No. 26079893, ubicado en la calle 3 No. 6 - 25, Avenida 6, Barrio San Luís, Cúcuta, Norte de Santander, del cual aparece en la titularidad de dicho bien la señora ELVIRA ROJAS DE PICON (Q.E.P.D.) identificada con C.C. 26.860.247. 8.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de fijación provisional de la pretensión, requerimiento de extinción del derecho de dominio y se avocó el juicio; etapas estás revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el

artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, podemos decir que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso. como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a " ... presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si el.fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez, la prueba una vez practicada o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso, « Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el articulo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "por el cual se crean con carácter permanente: trasladan y tran.fiforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional"y en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2° del .-tC C'l:RDO Xo. PS.-IA 16-105 J 7 DE AJA ro / 7 DE 20 J 6. que ··establece

el mapa judicial de los Jrq:ados Penales del Circuito Especiali=ados de Extinción de Dominio, en el territorio nacwnal" , se le otorgó competencia territorial al Ju=gado Penal del Circuito Especiali=ado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Crícuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona. San Gil y l'alledupar ". 45 35 inciso 1° del Artículo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el ju=gamiento y emitir el correspondiente fallo". 7 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001·2017•00054•00. e.e.

AFECTADOS: ELVIRA ROJAS DE PICÓN (Q.E.P.D.) 26.860.247 Y/O HEREDEROS.

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO contribuyendo a ese objetivo •'46 ; como también se respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y centrad icción. 8.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la acción de extinción de dominio, señalado que la misma: .. . .. la extinción del dominio, como de lo dicho resulta, es una institución autónoma, de estirpe constitucional, de carácter patrimonial, en cuya virtud, previo juicio independiente del penal, con

previa observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa, mediante sentencia, que quien aparece como dueño de bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias previstas por la norma lo sea en realidad, pues el origen de su adquisición, ilegítimo y efipurio, en cuanto contrario al orden jurídico, o a la moral colectiva, excluye a la propiedad que se alegaba de la protección otorgada por el artículo 58 de la Carta Política. En consecuencia, los bienes objeto de la decisión judicial correspondiente pasan al Estado sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna". -'7 De igual manera, los límites impuestos desde la Constitución Política al uso y goce de la propiedad privada no solo deben ser aprovechados económicamente por el titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Corte Constitucional: "En el actual ordenamiento constitucional se parte de que el derecho de dominio sobre un bien obtiene protección del sistema jurídico cuando el mismo ha sido adquirido con arreglo a las leyes civiles que determinan los títulos y los modos de adquisición de este derecho. Sin embargo, la adquisición y el ejercicio del derecho de propiedad está mediado por el marco constitucional en el cual dicho derecho tiene desarrollo, no siendo posible desconocer que Colombia es un Estado de Derecho, en el que la propiedad cumple una función social y ecológica"48 . Por su parte, recientemente el superior funcional de esta agencia judicial, siguiendo

los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, estableció: "En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender elj usto título, y a reprimir aquél que rif1e con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegítimo y espurio de sus recursos "49 . En ese contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite, se entrará a determinar la viabilidad de declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre el bien de marras que concita la atención de la judicatura. 8.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, y mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal üuicio descriptivo), el aspecto subj

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