JPCED CUC - Sentencia 2017-62 de 2022
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2017-62 de 2022
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
- • Rama Judicial ' \ 'W/ } C o nsej o S u pe ri o d r e al uJ di ca tu ar RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00052-00
AFECT ADOS: AILETH PAOLA FERNANDEZ FIGUEROA, LUISA FERNANDA FIGUEROA BRITO,
CARLOS ALFONSO FERNANDEZ FIGUEROA Y GONZALO ARTURO FERNANDEZ FIGUEROA.
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
República de Colombia '-:./ RepúbdleCi oclao mbia RamJau didcePiloa dlPe úrb lico JuzgaPdeo1 d1eCalil r cfaupietcoi alizado Exti1d1eDc oimóidnne Ci tíoc u-Ntoart deeS antander San José de Cúcuta, agosto cinco (5) de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1° del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2017-00062-00.
RADICACIÓN FGN: 10111 E.D Fiscalía 39 Secciona! adscrita a la Dirección de
Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.
AFECTADOS: AILETH PAOLA FERNÁNDEZ FIGUEROA e.e. No.
1.120.748.372, LUISA FERNANDA FIGUEROA BRITO e.e.
No. 1.193.567.491 CARLOS ALFONSO FERNÁNDEZ
FIGUEROA e.e. No. 1.120.745.948 y GONZALO ARTURO
FERNÁNDEZ FIGUEROA.
BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula No. 190-85028,
ubicado en la Calle 26 No. 18E -45 barrio Primero de Mayo Casa-Lote, Valledupar Cesar.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención al requerimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía 39 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional de Cúcuta, sobre el bien inmueble identificado con
Folio de Matrícula No. 190-85028, ubicado en la Calle 26 No. 18E - 45 barrio Primero de Mayo, Casa-Lote, de la ciudad de Valledupar, Cesar, del que aparecen como titulares del derechos AILETH PAOLA FERNÁNDEZ FIGUEROA, LUISA
FERNANDA FIGUEROA BRITO, CARLOS ALFONSO FERNÁNDEZ FIGUEROA
y GONZALO ARTURO FERNÁNDEZ FIGUEROA.
2. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, dentro del radicado No. 10111, profirió Resolución de fecha 9 de octubre de 20171 , en la cual presenta al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la
ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, REQUERIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto del inmueble ubicado en la Calle 26 No. 18E -45 barrio Primero
de Mayo, Casa-Lote, de la ciudad de Valledupar, Cesar, identificado con matrícula inmobiliaria No. 190-85028. Solicitud que tiene como fundamentos las diligencias de allanamiento realizadas el 27 de octubre de 2009 y el 25 de febrero de 201 O al interior del bien, en las que se aduce fueron encontradas sustancias estupefacientes, las cuales al ser sometidas a la prueba de identificación preliminar homologada PIPH, arrojaron resultado positivo para marihuana y cocaína, produciéndose la captura de GONZALO
ENRIQUE FERNÁNDEZ e ISLEYDA SOFÍA FIGUEROA BRITO.
Advierte además el ente fiscal que aparentemente las personas procesadas han utilizado el bien inmueble para la actividad ilícita a nombre de sus hijos, quienes para la época de los hechos eran menores de edad, con el fin de evadir los procesos legales y la ley de extinción de dominio. n 1 Ver folios al 88 Cuaderno No. 2 dela FGN. 1 \- '1/Í- \} Ram a Judióal RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017•00062-00 Consejo Superior de la Judicatura
, AFECTADOS: AILETH PAOLA FERNANDEZ FIGUEROA. LUISA FERNANDA FIGUEROA BRITO,
CARLOS ALFONSO FERNANDEZ FIGUEROA Y GONZALO ARTURO FERNANDEZ FIGUEROA.
República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. \..:.,/
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante Oficio No. 2194/SIJIN GEDLA - 73.32 del 14 de abril de 20102 el
, Patrullero BRIAN PÉREZ VALLE, Investigador del Grupo de Extinción de Dominio, solicitó a la Unidad de Lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio estudiar la posibilidad de adelantar la acción respecto del bien inmueble objeto del presente pronunciamiento. 3.2. A través de la Resolución No. 758 del 13 de mayo de 20103 la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, le asignó a la actuación el radicado No. 10111 y sometió a reparto las diligencias, correspondiéndole su conocimiento a la Fiscalía 37 E.O. 3.3. El 31 de mayo de 20104 la Fiscalía 37 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción Dominio avoco conocimiento de la acción extintiva de dominio. 3.4. El 15 de junio de 20105 , el Fiscal delegado ordenó la apertura de la fase inicial y la práctica de pruebas. 3.5. El 4 de febrero de 20156 la Fiscalía 37 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción Dominio ordenó remitir por competencia la actuación a la Fiscalías Delegadas para la región 5. 3.6. El 24 de febrero de 2016, con el fin de darle impulso a la actuación la Fiscalía 39 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción Dominio ordenó la práctica de algunas pruebas. 3.7. Mediante Resolución del 25 de abril de 20177s e fijó provisionalmente de la pretensión de extinción de Dominio respecto del bien inmueble identificado con el folio de matrícula 190-85028.
3.8. A través de actas del 30 de agosto de 20178 se dejó constancia de la , comunicación de la resolución de fijación provisional a AILETH PAOLA FERNÁNDEZ FIGUEROA, LUISA FERNANDA FIGUEROA BRITO y CARLOS ALFONSO FERNÁNDEZ. 3.9. A través de Resolución del 11 de septiembre de 20179 la delegada del ente fiscal ordenó correr traslado por el término de 1 O días para que los sujetos procesales e intervinientes accedieran al trámite, conocieran las pruebas, presentaran oposiciones y aportaran medios de conocimiento, sin que ninguno de los sujetos procesales o intervinientes hayan presentado manifestaciones al respecto. 3.1 O. El 9 de octubre de 20171º La Fiscalía 39 delegada adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, fijó definitivamente su pretensión, profiriendo Requerimiento de Extinción de Dominio respecto del bien inmueble ubicado en la Calle 26 No. 1 BE - 45 barrio Primero de Mayo, 2 Ver folios 1 y 2 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 3 Ver folio 63 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 4V er folio 64 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Ver folio 65 y 66 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6 Ver folio 293 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 7V er folios 52 al 64 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 8 Ver folios 65 al 67 del Cuaderno No. 1 de la FGN.
9 Ver folio 76 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 10 Ver folios 77 al 88 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 2 • • . Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017.00062.00 ' - Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: AJLETH PAOLA FERNANDEZ FIGUEROA, LUISA FERNANDA FIGUEROA BRITO, \ . } CARLOS ALFONSO FERNÁNDEZ FIGUEROA Y GONZALO ARTURO FERNÁNDEZ FIGUEROA. República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. '-..:,/ Casa-Lote, de la ciudad de Valledupar, Cesar, identificado con matrícula inmobiliaria No. 190-85028. 3.11. El 22 de noviembre de 201711 la Secretaría del Despacho recibió la solicitud extintiva de dominio por lo que mediante auto del 30 de noviembre de 201712 , se avocó conocimiento del Juicio, remitiéndose las respectivas citaciones a los sujetos procesales e intervinientes para cumplir con la notificación personal13lográndose esta únicamente respecto del Dr. JESÚS ANTONIO , MEDINA HERNÁNDEZ, en su calidad de Defensor de Familia de LUISA FERNANDA FIGUEROA BRITO, quien para ese instante era menor de edad. 3.12. Mediante auto del 11 de enero de 201814 se ordenó fijar aviso con noticia suficiente en el inmueble objeto del presente tramite, conforme a las ritualidades previstas en la ley extintiva, comisionando para tal efecto al
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, disposición que fue reiterada mediante auto del 25 de mayo de 201815 . 3.13. El 16 de julio de 201816 el Dr. MIGUEL ÁNGEL URIBE BECERRA, secretario del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar devolvió sin diligenciar el Despacho Comisario mediante el cual se ordenaba fijar aviso con noticia suficiente en el bien inmueble objeto del presente tramite, argumentando "motivos de fuerza mayor "sector del Alto Riesgo", según lo expresado por el notificador del Juzgado Señor NELSON VASQUEZ RUEDA" 17 . 3.14. A través de auto del 9 de noviembre de 201818 el Despacho ordenó el emplazamiento de los afectados y de los terceros indeterminados, actuación procesal que se realizó mediante edicto que si fijo entre el 1 O de diciembre y el 14 de diciembre de 201819 en la Secretaría del Despacho; en la página web de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación20 ; en el Registro Nacional de Personas Emplazadas21 ; en la radiodifusora La Voz de la Gran Colombia22 y en la página 4C del diario La Opinión23 . 3.15. El 7 de julio de 202024 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de , Extinción de Dominio de Cúcuta ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días para que los sujetos procesales e intervinientes hicieran uso de las facultades señaladas en los numerales 1°, 2º, 3° y 4° del artículo 141
de la Ley 1708 de 2014, sin recibirse manifestaciones al respecto. 3.16. En auto del 2 de marzo de 202125 el Juzgado Penal del Circuito , Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta profirió el auto interlocutorio mediante el cual se decretaron y negaron pruebas en el trámite extintivo. 11 Ver folio 1 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 12 Ver folio 3 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 13V er folios 4 al 13 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Ver folio 19 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 Ver folio 31 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 16V er folio 40 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 17V er folio 40 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folio 52 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19 Ver folio 56 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folio 62 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 Ver folio 64 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Ver folio 68 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23 Ver folio 67 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.
24 Ver folio 69 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 25 Ver folios 71 al 78 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 3 Ram u ·.· •/. ,• fi. ,{ . \\•,._ fi· ::·w ª!IP!- ,b,· ! : ca. u discial. e;en 'c·:; od ;fi ia aJudi ca tura A CF AE RC LT OA SD O AS L: F A OJ NL SE OTH F P EA RO NALA N DF EZER N FIA GN UD EEZ AR CO CF AI IG Ó YU N GE R DORA ENOD EZAAI XTC , LA L IOC U N I I CÓ ASA IRN Ó TU NF54 E DR0 R E0 ON1 L AF 3 DEN1 ERD-2 RNA0 EAF C00 NI HG D1 OUEZ2 E D0 R 1 EFO7 I DGA00 OU B0 MER6 R IN2 I OTI0 OO A0 . .. 3.17. En auto del 12 de mayo de 202126 se dio por concluida la práctica de , pruebas, ordenando correr traslado común para alegar de conclusión.
4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de un bien inmueble identificado con Folio de Matrícula No. 190-85028,
ubicado en la Calle 26 No. 18E - 45, barrio Primero de Mayo, Casa-Lote, de la ciudad de Valledupar Cesar, registrado a nombre de AILETH PAOLA FERNÁNDEZ
FIGUEROA, LUISA FERNANDA FIGUEROA BRITO, CARLOS ALFONSO
FERNÁNDEZ FIGUEROA y GONZALO ARTURO FERNÁNDEZ FIGUEROA.
5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio con sede en la ciudad de Bucaramanga, Santander, solicita se declare, a favor de la nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para los afectados, la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble identificado en el acápite anterior, señalando que como sustento se tiene que:
"El inmueble ubicado en la calle 26 No. IBE-45 barrio Primero de Mayo de la ciudad de Valledupar. ha sido reincidente en la ejecución de actividades ilícitas como lo es el expendio de estupefacientes, pues fue objeto de dos diligencias de allanamiento y registro, una el 27 de octubre de 2009 bajo la noticia criminal 2000/600/074200900766 donde se incautaron (4/3) gramos de cocaína, capturándose a la señora ISLEIDA SOFÍA FIGUEROA BRITO, a quien le dieron el beneficio de detención domiciliaria en su lugar de residencia. El 25 de febrero de 20/0 dentro del proceso penal 2000/6001074201000095 fue allanado nuevamente el inmueble y capturados Gonzalo Enrique Fernández e lsleida Sofia Figueroa Brito, lográndose la incautación de (/942) gramos de sustancia estupefaciente que en la prueba preliminar PIPH arrojó positivo para cocaína y sus derivados(. .. ) las mencionadas circunstancias nos permiten concluir que lsleida Sofia Figueroa Brito, le dio una destinación ilícita a su inmueble, pese a que éste registra a nombre de sus hijos, que para la época de los hechos eran menores de edad, esto no la exime de darle una utilización indebida a su propiedad,
en otras palabras de ejercer actividades ilícitas al interior de su vivienda, pues ella estaría actuando en nombre y representación de sus hijos, es decir no le dio el uso o destinación licita a la propiedad, además del mal ejemplo a sus hijos "27 .
6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Feneció el termino de traslado previsto en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, sin que los sujetos procesales o intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
7. MEDIOS COGNOSCITIVOS
7.1. DE LAS APORTADAS POR LA FISCALÍA 39 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DERECHO DE DOMINIO. 7.1.1. Oficio No 2194/SIJIN.GEDLA del 14 de abril de 2010, suscrito por el PT. BRIAN PEREZ VALLE, Investigador del Grupo de Extinción de Dominio de la SIJIN Cesar, en el que da cuenta de los hechos ocurridos que vinculan el inmueble objeto de investigación. (Cuaderno Original 1 de Fiscalía a Folios 1 y 2). 26 Ver folio 87 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 27 Ver folio 85 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 4 ' Rama Judicial ' · C onsej o S u pe r ori d e J l U a d .ca1 tu ra AFC AO TCE OLRA S OA A :S OFL ELI SN THO P EF AR ON LAA N EF EZD R EZONAN REUGIF R AO
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álbumes fotográficos, informe de registro y allanamiento, acta de registro y allanamiento, actas de derechos del capturado, entrevista, entre otros (cuaderno 1 folios 24 a 62). 7.1.5. Oficio No 5624/GUIDES SIJIN -DECES de fecha 1 de septiembre de 2010, suscrito por el patrullero BRIAN PEREZ VALLE, del Grupo de Extinción de Dominio de la SIJIN DECES, dando respuesta a Misión de trabajo con sus respectivos anexos que obran a folios 69 136 del cuaderno 1 original de
Fiscalía:
7. 1.6. Álbum fotográfico y plano de ubicación del inmueble de la Calle 26 con nomenclatura 18E-45 Barrio primero de mayo de Valledupar 7 .1. 7. Certificado de libertad y tradición del inmueble con FMI 190-85028 emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, en el que se observa que figura a nombre de ALIETH PAOLA, LUISA FERNANDA, GONZALO ARTURO y CARLOS ALFONSO FERNANDEZ FIGUEROA, todos menores de edad. 7.1.8. Oficio SCES-GOPE-IDEN 599752-1 fechado el 28 de junio de 2010, procedente del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- , dando respuesta sobre antecedentes de ISLEIDA SOFIA FIGUEROA BRITO y GONZALO ENRIQUE FERNANDEZ. 7 .1.9. Fotocopia del escrito de acusación con allanamiento a cargos de fecha 23 de
marzo de 201 O, presentado por la Fiscalía Séptima Secciona! De Valledupar, contra ISLEIDA SOFIA FIGUEROA BRITO, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes conforme al artículo 376 del código penal, inciso 3 donde la imputada se allanó a cargos que le formuló la Fiscalía dentro del proceso penal con radicado No 200016001074 201000095. 7.1.10. Copia de la escritura pública No 2302 de fecha 31 de octubre de 2007 de la Notaria Segunda del Círculo de Valledupar. 7.1.11. Oficio no 2667/GUIDES SIJIN -DECES de fecha 6 de abril de 2011, suscrito por el patrullero BRIAN PEREZ VALLE, funcionario del Grupo de Extinción del Derecho de Dominio de la SIJIN-DECES, en respuesta a Misión de trabajo, con los respectivos anexos, entre ellos: 7 .1.12. Oficio No 694 del 1 de marzo de 2011, signado por NURIS LUZ NUÑEZ GONZALEZ, Secretaría del Juzgado Primero penal del circuito de 5 . " : \ '-:./ \, • . , l} RC R a o e mn pú a Ju di o Ssej b lica icialu pe d e rio Co r d e lo m la Ju b ia d ica tu ra RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017.00062--00 AFECTADOS: AILETH PAOLA FERNANDEZ FIGUEROA, LUISA FERNANDA FIGUEROA BRITO.
CARLOS ALFONSO FERNANDEZ FIGUEROA Y GONZALO ARTURO FERNANDEZ FIGUEROA.
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. conocimiento de Valledupar, en donde se informa que dentro del proceso _ radicado No 20001600107 4200900766 la pena principal de 48 meses de prisión en contra de ISLEIDA SOFIA FIGUEROA BRITO por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. (Cuaderno Original No 1 de la Fiscalía a folio 143). 7 .1.13. Formulario de Liquidación oficial de impuesto Predial unificado del inmueble con FMI 190-85028, con número predial 010300390024000. (Cuaderno original 1 de la fiscalía a folio 145). 7. 1.14. 1 nforme de investigador de laboratorio FP J 13 No 2049 de fecha 27 de mayo de 2010 dentro del radicado 200016001074200900095 con los resultados de las muestras de sustancias obtenidas en diligencia de allanamiento. (Cuaderno Original No 1 de la Fiscalía a folio 148-151 ). 7.1.15. Sentencia condenatoria de fecha 16 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, contra ISLEIDA SOFIA FIGUEROA BRITO a la pena principal de 48 meses de prisión como autora responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada del artículo 376 de código penal por hechos ocurridos el 27 de octubre de 2009 en la ciudad de Valledupar. (Cuaderno Original No 1 de la Fiscalía a folio 196 a 201) . 7. 1.16. Pruebas trasladadas del proceso penal con No Radicado
200016001074200900766 como orden de allanamiento y registro, acta de incautación de elementos, acta de derechos del capturado, entrevista, fijación fotográfica, entre otros; de igual forma reposa fotocopia de los registros civiles de nacimiento de AILETH PAOLA, LUISA FERNANDA,
GONZALO ARTURO y CARLOS ALFONSO FERNANDEZ FIGUEROA,
hijos de ISLEIDA SOFIA FIGUEROA BRITO. (Cuaderno Original No 1 de la Fiscalía a folio 202 a 275). 7.1.17. Oficio No 6643/SIJIN GIDES de fecha 4 de junio de 2012, suscrito por el patrullero BRIAN PEREZ VALLE, funcionario del Grupo de Extinción de Dominio de la SIJIN-DECES, dando respuesta a Orden de Policía Judicial, con los respectivos anexos, entre ellos: 7.1.18. Certificado de Libertad y tradición con FMI 190-85028 emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, con fecha de impresión 3 de abril de 2012. (Cuaderno original 1 a folios 283 a 284 ). 7.1.19. Ficha predial con No 001010300390024000 correspondiente al inmueble ubicado en la calle 26 No 18E 45 del barrio Primero de Mayo de la ciudad de Valledupar. ((Cuaderno original 1 a folios 287 a 290). 7.1.20. Oficio No S-2015-024250 /SIJIN-DECES de fecha 22 de febrero de 2015, signado por el Subintendente CESAR JULIO CABALLERO DE LA
HOZ, Jefe de la Unidad de Extinción de Dominio de y Lavado de Activos de SIJIN-DECES, en respuesta a Orden a Policía Judicial, anexa al folio de matrícula inmobiliaria No. 190-85028; copia auténtica de la Escritura Pública No 3115, de fecha 9 de diciembre de 1997 otorgada por la Notaria Segunda de Valledupar, visto a folios 2 al 12 del cuaderno original 2 de la Fiscalía. 7.1.21. Oficio No S-2016-035046 /SUBIN-GRUIJ de fecha 12 de septiembre de 2016, suscrito por el Subintendente CESAR JULIO CABALLERO DE LA HOZ, Jefe de la Unidad de Extinción de Dominio y Lavado de Activos SIJIN 6 \ , ,• • t, ,- ,; , · J CRam _o_ll5eJ __ ._ ., a •J Ou d Su icial pen ·o r de Ja J U di . catura A CF AE RC LT OA SD O AS L FA OI NLE STH O F P EA RO NLA AN DF EZER N AÁ GN UD EEZ AR CO CA A IG ÓYU N GE R DORA ENOD EZAAIC XT, A LL OC IU N I I CÓ SA A IN R Ó TUF N54 E D0 RR0 EON1 L AF 3 DEN1 ERD-2 RNA0 EÁ - A00 CNG HD1 OUEZ2 E D0 R 1 EA7 O G D-00 A OU B0 E MR6 R I2 NI OTI0 O OA0 , . . '-..:,./ República de Colombia -DECES, en respuesta a Orden Policía Judicial , anexando el folio de
matrícula inmobiliaria 190-85028 y fotocopia de la Sentencia condenatoria de fecha 16 de febrero de 201 O, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, contra ISLEIDA SOFIA FIGUEROA BRITO, visto a folios 26 a 45 del cuaderno 2 original de Fiscalía. 7 .1.22. Certificado de tradición de la matricula inmobiliaria No 190-85028 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, con fecha de impresión del 22 de febrero de 2017 visto a folios 49 a 51 del cuaderno original 2 de la Fiscalía. 7.2. DE LAS PRACTICADAS EN ETAPA DE JUCIO: 7.2.1. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO de la señora ISLEIDA SOFIA FIGUEROA BRITO del 19 de abril de 202128 . 7.2.2. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO de la señora AILETH PAOLA FERNÁNDEZ FIGUEROA del 19 de abril de 202129 .
7.2.3. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO del señor CARLOS
. ALFONSO FERNÁNDEZ FIGUEROA del 19 de abril de 20213º 7.2.4. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO de la señora LUISA FERNANDA FIGUEROA BRITO del 19 de abril de 202131 .
7.2.5. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO del señor
GONZALO ENRIQUE FERNÁNDEZ del 19 de abril de 202132 .
8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta33 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1 ° del artículo 3534 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue
la extinción de dominio respecto del bien inmueble 190-85028, ubicado en la Calle 26 No. 18E - 45 barrio Primero de Mayo Casa-Lote de la ciudad de Valledupar
Cesar, a nombre de AILETH PAOLA FERNÁNDEZ FIGUEROA, LUISA
FERNANDA FIGUEROA BRITO, CARLOS ALFONSO FERNÁNDEZ FIGUEROA
y GONZALO ARTURO FERNÁNDEZ FIGUEROA.
28V er folios 80 y84 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 29 Ver folios 81 y84 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 30 Ver folios 82 y8 4 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 31V er folios 82 y8 4 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 32V er folios 85 Y 86 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 33 Este Juzgado fue creado por el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "poercl u saelc recaoncn a rápcetremrna tnteer:a slyta rdfaaonnrs muanno dsep sacjhuodsi cyic aalregesont s o deotl e rritorio
naci"oynneac/umipmliealn otepocreptpuoaerdalortí2c"uedA/loC EURDNOo P.S A/A-6/5071D EM AYO1 D7E 2 01q6u,"e e stablece emla pjau didceli oaJslu =gaPdeonsa dleeClsi rcEupsietcoi aldieEx= taidnoscd ieDó onm ineineo lt, e rrintaocri"ios,onel a eol torgó competteenrcriiaatl Jo ur=igaPalde ond aelCl i rcEupsietco=i aadldoieEx tmcidóeDn o midneiC oú cu-t1aV odreSt aen taenndl eors. DistJruidtiocsdi e"a CletsíA cruatuaBc,ua c,a ramPaanmgpal,So anGnai ,yll "a lled". upar 34 3 5 inciso 1° del Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Croerspoanl doJesu ecdeesl CircEupsietcloii a=aednExo tsi ncdieD óonm idneidloi stjruidtidoco inasdleee ncuelnotbsri eenna essu,me jilu=r ag mieyne tmoi etli r corresptfoealn ld"oi.e n 7 \ wi'\ )fi Ram a Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00062-00 ' Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: AILETH PAOLA FERNANDEZ FIGUEROA. LUISA FERNANDA FIGUEROA BRITO,
CARLOS ALFONSO FERNANDEZ FIGUEROA Y GONZALO ARTURO FERNANDEZ FIGUEROA.
República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. \....:.,/ 8.2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello se profirió resolución de fijación provisional de la pretensión35 requerimiento de extinción del , derecho de dominio36 y se avocó el juicio37 , etapas estás revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, podemos decir que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al debido proceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución " ... Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a presentar pruebas vac ontrovertir las que se alleguen ". en su contra ... Si el fin de la prueba es llevar la verdad de los hechos al juez, la prueba una vez practicada o introducida, sirve a todas las partes e intervinientes y se integra a la comunidad probatoria del proceso,
"38 como también se respetaron las garantías de impugnar las contribuyendo a ese objetivo ; decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 8.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Tiene decantada la Sala de Extinción de Dominio del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial lo siguiente: "Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política: de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos (..) También debe resaltarse que esta acción, conforme señala igualmente la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por 39 . actuaciones de carácter pena/" Conforme a lo anteriormente citado, resulta apropiado fundar la presente decisión en las preceptivas constitucionales de la acción de extinción de dominio, consagradas en los artículos 34 y 58 Superior. De este modo, en la Sentencia C - 740 de agosto 28 de 2003, se expuso: "la Constitución de 1991 suministró un nuevofimdamento para la contextualización de los derechos
y, entre ellos, del derecho a la propiedad lo hizo no sólo al consagrar los pilares de toda democraciaconstitucional dignidad humana y democracia pluralista-sino también al fijar los principios sobre 35 Ver folios 92 al 101 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 36 Ver folios 150 al 169 del Cuaderno No. 1 FGN, posteriormente aclarada como se observa a folios 149 y 161 del cuaderno No. 1 del Juzgado. 37 Ver folio 4 del Cuaderno No. 1 de Juzgado. 38 Auto Interlocutorio del 1º de marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de 39D e Tc ris ibió un n aP l e Sn ua pel, M rio.P r . dF el E DisR tritoN JuAP dicNA ial DR deO E BR og JE otA áI o N.e. E SaM la dE e R Ext. inc ión de Dominio, segunda instancia del 28 de septiembre de 2021, Rad. No. 540013120001201700059 01.M.P. MARIA IDALÍ MOLINA GUERRERO. 8 ,' ,• . •• RADICACIÓN 54001-31-20-001-2017-00062-00 \ •' ¡a ¡, J• (R _-_-fi · am - a J . u Sd uicial peri or d e J a J Udi ca tura AF CAE RC LT OAO S O AS L: F A OI NLE STH O F P EA RO NLA AN DF EZER N FIA GN UD EEZ AR CO F CAI IG ÓYU N GE DOR ENZAO EA XT. LL IOU NI CSA A IR Ó TUF NE DRR EON L A F DN E ERD RNA EAN FI CHG D OU EZ E DR EFO I G DA OMU B ER R INI OT IO OA.. .
República de Colombia fi los que se funda el orden político constituido y entre ellos los de trabajo, s ?lfidaridad y fire fifilencia del interés general. De acuerdo con esto, afincó el trabajo como fuente bc1ta de reabzacwn Y de riqueza, descartó el individualismo comojimdamento del orden constituido y relegó al interés privado a un plano secundario respecto del interés general". Límites impuestos desde la Constitución Política, indicándose que los bienes deben ser aprovechados económicamente no sólo a favor del titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Corte Constitucional: "En el actual ordenamiento constitucional se parte de que el derecho de dominio sobre un bien obtiene protección del sistema jurídico cuando el mismo ha sido adquirido con arreglo a las leyes civiles que determinan los títulos y los modos de adquisición de este derecho. Sin embargo, la adquisición y el ejercicio del derecho de propiedad está mediado por el marco constitucional en el cual dicho derecho tiene desarrollo, no siendo posible desconocer que Colombia es un Estado de Der
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