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JPCED CUC - Sentencia 2018-00001 de 2021

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2018-00001 de 2021
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00001-00

AFECTADOS JULIO OMAR RIVERA PARADA y BELKIS MARLENE NIÑO ORTÍZ

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

RepúbdleiC coal ombia " RamJau didceiPlao ld Peúrb lico JuzgaPdeond aelCl i rcEusipteoc ializado ExtindceDi oómni ndieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, septiembre veintinueve (29) de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1º del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00001-00

RADICACIÓN FGN: 591 E.O Fiscalía 63 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía

Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADOS: JULIO OMAR RIVERA PARADA e.e. No. 88.209.445 de Cúcuta.

Norte de Santander y BELKIS MARLENE NIÑO ORTÍZ e.e. No. 1.090.406.506 de Cúcuta, Norte de Santander.

BIEN OBJETO DE EXT: MUEBLE sometido a registro clase CAMPERO, marca FORD­ BRONCO, tipo CABINADO, línea XLT, color AZUL DANE­ BLANCO POLAR, modelo 1993, servicio PARTICULAR, placa

BCR 452. No. Carrocería AJU1PM20207. No. Serie

AJU1P M20207.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO. 1.O BJETDOE LP RONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio seguido en contra de un (1) bien mueble sometido a registro, identificado con placas BCR-45m2a,rc a Ford - Bronco, tipo cabinado, línea XLT , color Azul Dane-Blanco Polar, modelo año 1993, de servicio PARTICULAR, No. Carrocería AJU1 PM20207, No. Serie AJU1 PM20207, del que aparece como titular de derechos

el señor JULIOOM ARR IVERPAA RADA. 2.S ITUACFIÁÓCNT ICA Se desprende de lo manifestado en el requerimiento de extinción de dominio presentado por la Fiscalía 63 Especializada Adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio, que la presente actuatciieóSnUn eo rig" ..e. anp ardteiIlrN FOR.MJEU DIrCeIaAlLiz paodlroa U NIDADDE REACCIIONNM EDI-AUTRAdI e l aF ISCAaLlv/ eAh íqcuutelr oa nspiotlraa vb íaqa u ceo ndaulc e corregdiems iaFenan ulsoat l iavn eor elads aa baencla u.sa leh acuens ae ñdaepl a rleot.sr ipuallva enrt es lap resednelc aai uat orsiebd aajydah uyne ns,ep rocaer deea leilrz eagri aslvt erhoí ecneu lli on tesrei or. encocnatrnrdeóeh ovaisn1ío9 :k7 gd eh oveinnc oa n1a5lk6,gd eh uedsebo o veinnc oa n1a6kl g,d ev iseras

blandceba osv i3n1ko gd. ev iserr<a?dsieb a osv i1n9ko gd. ep atdaebs o virnaozp,óo nlr ac ufauln cionarios adscarl iapt oolsfi icsíacada ula n-PeOrFLaA C úcuptrao.c headtenrn a slevaled haíryc l uaml eor caan cía laisn staldaecl iaDo InAeNds.e spaulélse ag laanis n staldaecl iaUo RnIbe asj loan oticcriiam inal 540016/0607(9..)2 ." 01 . 1./82638 3.A CTUACIPÓRNO CESAL. 3.1. Conforme a los medios cognoscitivos, y a través de resoluciones del 05 de julio de 20172 la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio procedió a Fijar , Provisionlaapl rmeetnetnes ión. 1 Ver folios 203 y 204 del Cuaderno Único de la FGN. 2 Ver folios 163 al 172 del Cuaderno Único de la FGN. Página 1 de 19

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00001-00

AFECTADOS: JULIO OMAR RIVERA PARADA y BELKIS MARLENE NIÑO ORTÍZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 3.2. El 05 de julio de 2017, la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio, mediante Resolución de Medidas Cautelares, impuso medidas cautelares sobre el bien bien mueble sometido a registro, identificado con placas BCR-452, marca FOROBRONCO, tipo CABINADO, línea XLT , color AZUL DANE-BLANCO POLAR,

modelo 1993, servicio PARTICULAR, No. Carrocería AJU1P M20207, No. Serie AJU1P M20207, de derechos del señor JULIO OMAR RIVERA PARADA 3 . 3.3. El 31 de agosto de 2017, mediante oficio No. 6860206, la Secretaria de Movilidad informa que se acató la medida judicial consistente en la Suspensión del poder dispositivo y se inscribió en el registro Automotor de Bogotá, sobre el bien bien mueble sometido a registro, identificado con placas BCR-452, marca FORD­ BRONCO, tipo CABINADO, línea XLT , color AZUL DANE-BLANCO POLAR, modelo 1993, servIcI0 PARTICULAR, No. Carrocería AJU1PM20207, Serie No. AJU1 PM20207, de derechos del señor JULIO OMAR RIVERA PARADA4 . 3.4. El 13 de julio de 2017, mediante Acta de Comunicación Personal, Ley 1708 de 2014, se comunica la Resolución de Medidas Cautelares a la afectada señora BELKIS MARLENE NIÑO ORTÍZ 5 . 3.5. El 17 de noviembre de 2017, conforme al contenido de los artículos 131 y 132 de la Ley 1708 de 2014 el representante del ente acusador, presenta Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio6 . 3.6. El 27 de noviembre de 2017, mediante oficio DS-15-21-F2ED-00583, suscrito por la Fiscal 63 Delegada de la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, remite el trámite el proceso resolución de Requerimiento Rad.

No. 591 al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, radicado en este Despacho el 17 de enero de 20187 . 3.7. Esta judicatura, mediante auto de impulso del 2 de febrero de 20188 , AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO9 DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y en consecuencia ordenó NOTIFICAR PERSONALMENTE a los afectados, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 138 de la Ley 1708 de 2014. 3.8. Informe secretaria! de fecha 19 de febrero de 2018 informado al Despacho que . venció el término para notificación personal1º 3.9. A través de auto del 20 de febrero de 201811 se prescindió fijar AVISO y se dispuso continuar con el tramite previsto en el artículo 140 de la ley 1708 de 201412 ordenando , 3 Ver folio 1 al 11 del Cuaderno Original de Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. En la Resolución de Medidas Cautelares, de fecha 31 de marzo de 2017, la fiscalia 39 Delegada, resuelve "PRIM1dfie·c1rwle:atm aerd icdaau ldeelSU aSPrE NSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EL EMBARGO Y El SECUESTRO. devle híccoulnla sosi guiceanrlaecst ePrIi.sAtBCiCAcR:as./M:5A 2R.C FAO:R DU.N EAB:R ONOC XL7C:O LOAR/.:U LA.I ODE1L9O9:N3 o.M. O TORN:. AN.oS .E RIAAJLU PM20P2R0O7P.I E7:4JIUUUOOO( MAAR) R:t rERA

PARADSAEG.U NDOO: jl ciael sase e cred/iasrtdireami otvaill dieBd oagdop laárq.au l eam edisdeia n scrdieib namne deinla olso regiqsulcero orsr esspiosnnes droa mne tati udrnaoosr estrpuo:prca irdótelne ae n tirdeasdp eysc ticinov nas idael rapa ecrisóqonun ea alesgetari tduelblai red na.de ocl a rárcetdaeellr pa r esaecnctiTeóE nR.C ECRo On:ll rpaar esreensloel nuopc rioócnre edceua rlgsuon o .. dec onformail doea sdt abelnee alcri ldio1c 1ud1lel o al.. e1y7 0d8e2 01oC./ ó didgeEo x tendseDi oómni n.i o

4 Ver folios 25 del Cuaderno Original Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. 5 Ver folio 13 del Cuaderno Original Medidas Cautelares No. 1 de la FGN. 6V er folios 200 al 214 del Cuaderno Único de la FGN. 7V er folio 1 del Cuaderno Origina No. 1 del Juzgado. 8V er folio 3 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 9 Ley 1708 de 2014. "Art1í3cI7u.nl oide c jiuoi Nceicoi.eh lai cddloeor equerdieme ixetnitdnoecd ioómnip nrieos epnotlraaF di os calía. eljauveo=c caornáo cimmeideinaatunotdt oees ustanqcuiseae cnrioáót n{ fipceard.om na". lmente

10 Ver folio 25 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 11 Ver folio 26 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 12 Articulo 140 de la Ley 1708 de 2014 EMPLAZAMIENTO. "Cmc(o5d )í daess pdufeéy sa edalov issedo i spoeneldm rpál a=admeqi ueinetnoe s figurceonmt oi tudleda erreessc ohbolrsobe si eonbejsde elt aao c cdieóa nc uecrodcnoe rtidferi ecgaidcsoot rrroe spaonscdio1 meon te. del otse rcienrdoest erpmairnqaau dceoo msp.a raeh =accamenlr e sru dse rech)Eo lse .m(p.l a=asmesi uerntptiooerr dá i qcuteo permanfiejcaeedrnolá as e creptoeartlr éí ram diecn moc (o5d )í assep. u bl,pcouarnr vaáe d=e ndterd oi cthéor meinln apo á glitna' eb del aF iscGaelníeadra ell aN acieónln ap. á giwendbae l aR amJau diyce in1a 1pl1e 1r ióddeai mcpolc iiar cunlaacciioAónsnmaí il s.m o sed ifunedniu rnráaa dwdiofp uocsruo arlaq outmireeo,r cÍl oocn o beretnlu alr oac adloindsdaeeedn cuelnotbsri eeSnn ieeel sm .p la=ado Página 2 de 19

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00001-00

AFECTADOS: JULIO OMAR RIVERA PARADA y BELKIS MARLENE NIÑO ORTÍZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. la publicación de EDICTO EMPLAZATORIO, el cual fue publicado el 21 de febrero de 2018 en la Secretaria del Despacho 13 , en la página web de la Rama Judicial14 y de la Fiscalía General de la Nación15 , en el Registro Nacional del Emplazados16 , en la radiodifusora La Voz de la Gran Colombia17 y la página 4C de diario La Opinión 18. 3.1 O. Informe secretaria! de fecha 05 de marzo de 2018, informando al Despacho que se agotó la etapa de notificación por EDICTO19 . 3.11. Mediante auto de sustanciación del 09 de marzo de 20182º se ordenó correr traslado por el terminó de 5 días hábiles de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 201421 , el cual se surtió desde las 08:00 horas del 09 de abril y finalizó el 13 de abril de 2018. 3.12. Mediante auto interlocutorio del 23 de octubre de 201922 se DECRETA Y/O NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 142 y 143 de la Ley 1708 de 2014. 3.13. A través de auto de sustanciación del 27 de agosto de 202123 , con fundamento en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201424 se ordenó CORRER TRASLADO por el término común de cinco (5) días hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN.

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Se trata de un bien mueble sometido a registro identificado de la siguiente manera: Clase CAMPERO, marca FORDBRONCO, tipo CABINADO, línea XLT , color AZUL DANE-BLANCO POLAR, modelo 1993, servicio PARTICULAR, placa BCR 452, No. Carrocería AJU1PM20207, No. Serie AJU1PM20207 del que aparece e.e. como titular de derechos los señores JULIO OMAR RIVERA PARADA No. 88.209.445 de Cúcuta, Norte de Santander y propietaria material BELKIS

MARLENE NIÑO ORTÍZ C.C. No. 1.090.406.506 de Cúcuta, Norte de Santander.

5. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía Sesenta y Tres (63) Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, mediante Requerimiento de Extinción del Derecho de Dominio de 17 de noviembre de 2017, pretende que a través de sentencia judicial se declare la titularidad a favor del Estado del bien inmueble objeto de la pesquisa investigativa, invocando la causal 5° y 6° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, o los empla=ados no se presentaren dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto. el proceso .. conhnuará con la intervención del Ministerio Público. quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso _

13 Ver folio 27 del Cuaderno Origina No. 1 del Juzgado. 14 Ver folio 35 del Cuaderno Origina No. 1 del Juzgado.

15 Ver folio 37 el Cuaderno Origina No. 1 del Juzgado. 16 Ver folio 30 y 31 del Cuaderno Origina No. 1 del Juzgado. 17 Ver folio 40 del Cuaderno Origina No. 1 del Juzgado. 18 Ver folio 41 del Cuaderno Origina No. 1 del Juzgado. 19 Ver folio 42 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 20 Ver folio 43 del Cuaderno Origina No. 1 del Juzgado. 21 Artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 "TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESAUS E lNTERl"!NlENTES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento. los sujelos e inlen•inientes podrán: (. .. )/. Solicitar la declaratoria de incompelencia. impedimentos. recusaciones o nulidades. ( .. ) 2. Aporlar pntebas. (. .. )3. Solicitar la práctica de pruebas. (.. . ) ./. Formular obsen1aciones sobre el ac/o de requerimienlo presentado por la Fiscalía si no reúne los requisitos. (. ) El Jue= resolverá sobre las cuestiones planteadas dentro de los cinco (5) días siguientes. mediante au/o il1ferlocll/orio. (. .. ) En caso de encontrar que el acto de requerimiento no cumple los requisitos. el jue= lo devolverá a la Fiscalía para que lo subsane en un pla=o de cinco (5) días. En caso contrario lo admi/irá a trámite··.

22 Ver folios 56 al 61 del Cuaderno Único del Juzgado. 23 Ver folio 122 del Cuaderno Único del Juzgado. 24 Artículo 144 de la Ley 1708 de 2014. "ALEGATOS DE CONCLUS/ÓiV. Practicadas las pruebas ordenadas por eljue=. este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegrar de conclusión". Página 3 de 19

RADICA54C0I0Ó1N31-20-001-2018-00001-00

AFECTAJDUOLSOI: MO A RR IVEPRAAR ADyAB ELKMIASR LENNIEÑ OOR TÍZ ACCIDÓEEN X TINDCEIDLÓE NR ECDHEDO O MINIO. textualmente señaló: " ... Solicitar al señor Juez de Extinción del Derecho de Dominio con sede en la ciudad de Cúcuta, dar INICIO Al JUICIO de extinción de dominio "25.

En los fundamentos legales y jurídicos la Fiscalía 63 Especializada sustento su solicitud que el bien mueble objeto de extinción se encuentra incurso en las siguientes causales de extinción de dominio: "Según los elementos materiales de prueba quefi1eron aportados al presente trámite se tienen que el bien mueble relacionado era el que se utilizaba para el trasporte de carne y viseras de manera ilegal, sin contar con las normas de higiene y refrigeración, carne que es de procedencia extranjera, pues no se presentaron pruebas ante la DIAN, para reclamar la misma, y es de tener en cuenta que el sector del Corregimiento San Fa ustino, hay trochas por las que se introducen de ilegalmente, buienes o productos de procedencia

foránea. lo que nos permite determinar que efectivamente se han dedicado el trasporte de carne de procedencia extranjera, violando así las medidas sanitarias. Sic. Se ha demostrado que el vehículo marca Ford Bronco de placa BCR-452 era utilizado como trasporte de carne, viseras y demás, sin cumplir con las normas establecidas, para el trasporte de la misma, por lo tanto, se demuestra que ha sido destinado a la ejecución de actividades ilícitas, tales como los es el de Violación de las medidas sanitarias, afectando gravemente la Salud pública. Es así, como se logró establecer que se encuentra incurso en la causal de extinción como lo son: 5. los que hayan sido utilizados como medio o instn1111ento para la ejecución de actividades ilícitas. 6. los que de acuerdo con las circunstancias en quefi1eron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas. Véase entonces que la extinción de dominio se retrotrae o es también una consecuencia de comportamientos punibles, al cometerse en ellos actividades ilícitas tal como lo es la VIOLACION A LAS MEDIDAS SANITARIAS, conducta punible descrita en el artículo 368 del Código Penal Colombiano que cita; "El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en presión de cuatro (4) a ocho (8) años "26.

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Pese a que el Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta Norte de Santander, en cumplimiento al auto sustanciación proferido el 27 de agosto de 202127 y atiendo lo preceptuado en el artículo 144 de

la Ley 1708 de 201428 ,c orrió traslado por el término común de cinco (5) días hábiles para que se alegara de conclusión, ninguno de los sujetos procesales o intervinientes realizó algún pronunciamiento.

7. MEDIOS COGNOSCITIVOS Mediante auto de pruebas del 1 O de mayo de 2019 (folio 59 al 67 del Cuaderno No. 2 del Juzgado) se ordenó tener como pruebas las siguientes:

1. Copia simple el FORMATO DE ACTUACIÓN DE PRIMER RESPONDIENTE FPJ-4-29 del 20 de octubre de 2015, en el CUI 54-001-60-0607-2015-82638, signado por el señor JOSELINO JACOME TORRADO, servidor de la Policía Nacional, en el que se reseñan hechos ocurridos en la vía que conduce hacia al corregimiento de San Faustino, en los que se vio involucrado un vehículo tipo camioneta marca Ford Braco de color azul y blanco de placas BCR-452, que transportaba carne aparentemente de procedencia extranjera. 25 Ver folio 213 del Cuaderno Único de la FGN. 26 Ver folio 206 del Cuaderno Único de la FGN.

27 Ver folio 122 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 28 Artículo 144 de la Ley 1708 de 2014. "ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Praclicadas las pn1ehas ordenadas por eljue=. este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegrar de conclusión". 29 Ver folios 1 y 2; 76 y 77 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

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AFECTADOS JULIO OMAR RIVERA PARADA y BELKIS MARLENE NIÑO ORTÍZ

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

2. Copia simple del ACTA DE INSPECCIÓN ADUANERA DE FISCALIZACIÓN30 del 20 de octubre de 2015, en el que se reseñan hechos ocurridos en la vía que conduce hacia al corregimiento de San Faustino, en los que se vio involucrado un vehículo tipo camioneta marca Ford Broca de color azul y blanco de placas BCR-452, que transportaba carne aparentemente de procedencia extranjera.

3. Copia simple del ACTA DE INCAUTACIÓN31 del 20 de octubre de 2015, rubricada por el señor JOSELINO JACOME TORRADO, servidor de la Policía Nacional, mediante la cual se dejó constancia de la aprehensión de un vehículo marca Ford, línea Bronco, tipo camioneta de placas BCR-452 de Bogotá, en la vía San Faustino La Sabana, que se encontró abandonado.

4. Copia simple del ACTA DE INMOVILIZACIÓN E INVENTARIO DE VEHÍCULO32 , del 20 de octubre de 2010, signado por el señor JOSELINO JACOME TORRADO, servidor de la Policía Nacional, respecto de un vehículo tipo Camioneta, Marca Ford, color azul y blanco de placas BCR-452.

5. Copia simple FORMATO ÚNICO DE NOTICIA CRIMINAL -FPJ-2-33 del 20 de octubre de 2015, en el CUI 54-001-60-0607-2015-82638, en el que se reseñan

hechos ocurridos en la vía que conduce hacia al corregimiento de San Faustino, en los que se vio involucrado un vehículo tipo camioneta marca Ford Broca de color azul y blanco de placas BCR-452, que transportaba carne aparentemente de procedencia extranjera.

6. Copia simple del INFORME EJECUTIVO -FPJ-3-34 ,d el 20 de octubre de 2015, signada por RICARDO BUITRAGO PORRAS servidor de la Policía Judicial, en el CUI 54-001-60-0607-2015-82638, en el que se reseñan hechos ocurridos en la vía que conduce hacia al corregimiento de San Faustino, en los que se vio involucrado un vehículo tipo camioneta marca Ford Broca de color azul y blanco de placas BCR-452, que transportaba carne aparentemente de procedencia extranjera.

7. Copia simple del ACTA DE APREHENSIÓN35 del 20 de octubre de 2015, en la que se reseña la incautación de mercancía aparentemente de procedencia extranjera, que no contaba documento que acreditara su legal ingreso al país.

8. Copia simple del ACTA DE ENTREGA DE MERCANCÍAS PARA GUARDA Y CUSTODIA No. 50436 del 20 de octubre de 2015, signada por el Patrullero JOSÉ JÁCOME TORRADO, con la cual se dejó a disposición carne, hueso, viseras, y patas de bovino que fue incautada.

9. Copia simple del acta de CONTROL POSTERIOR A LA INCAUTACIÓN DE UN

BIEN CON FINES DE COMISO37 del 21 de octubre de 2015, realizada por el Juzgado 1 °P enal Municipal de Cúcuta Norte de Santander en el proceso con radicado No. 54001-61-06079-2015-82638-00, en la cual se consignó que se decretó legal la incautación de un bien que fue utilizado presuntamente para la comisión del punible de violación de medidas sanitarias. 30 Ver folios 3 y78 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 31 Ver folios 4 y80 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 32 Ver folios 5 y8 1 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 33 Ver folios 6 al 8 y82 al 84 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 34 Ver folios 9 al 11 y8 5 al 87 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 35 Ver folios 12 y1 3; 88 y89 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 36 Ver folios 14 y9 0 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 37 Ver folios 18 y9 5 del Cuaderno No. 1 de la FGN. Página 5 de 19

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AFECTADOS: JULIO OMAR RIVERA PARADA yB ELKIS MARLENE NIÑO ORTÍZ

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

1O .C opia simple del informe de INVESTIGADOR DE CAMPO -FPJ-1138 del 21 de enero de 2016, signado por el Patrullero YEHINER MENDOZA MÉNDEZ,

mediante el cual se relacionan los resultados de las labores realizadas, tendiente a establecer los hechos en los que se vio involucrado el rodante de placas BCR -452, y su historial ante los organismos de control. 1.1C opia simple del FORMULARIO ÚNICO NACIONAL No. 096 002699039 de la Dirección de Transporte y Tránsito del vehículo de placas BCR 452 del que aparece como nuevo propietario JULIO OMAR RIVERA PARADA.

12. Copia simple de la ENTREVISTA -FPJ-14-4º del 19 de enero de 2016,

suministrada por el Subintendente WILSON GIOVANNI LOZANO GARCÍA.

13. Copia simple de la ENTREVISTA -FPJ-14-41 del 21 de enero de 2016,

suministrada por el Mayor JAVIER ALBERTO CUARTE REYES.

14. Copia simple del INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIO -FPJ-1142 del 23 de junio de 2016, signado por el Patrullero YEFERSON FABIÁN MEDINA SUÁREZ del Grupo de Policía Judicial Fiscal y Aduanera, en la cual se relacionan las actuaciones realizadas a fin de lograr el interrogatorio del señor JULIO OMAR RIVERA PARADA, persona investigada por el punible de violación a medidas sanitarias.

15. Copia simple del INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIO-FPJ-1143 del 23 de julio de 2016, signado por el Patrullero YEFERSON FABIÁN MEDINA SUÁREZ del Grupo de Policía Judicial Fiscal y Aduanera, en la cual

se relacionan las actuaciones realizadas a fin de lograr el interrogatorio del señor JULIO OMAR RIVERA PARADA, persona investigada por el punible de violación a medidas sanitarias.

16. Copia simple del CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO44 del 17 de enero de 2015, signado por JULIO OMAR RIVERA PARADA, en calidad de vendedor, y ERIKA JOHANA RUBIO DURAN, en calidad de compradora, respecto de un rodante de placa BCR - 452.

17. Copia simple del ACTA DE AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO45 , del 5 de diciembre de 2016, realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San José de Cúcuta, mediante la cual se dejó constancia de que no se accedió a la entrega del vehículo de placa BCR452.

18. Copia simple del Contrato de COMPRAVENTA DE VEHÍCULO46 del 6 de julio de 2015, rubricado por el señor JULIO OMAR RIVERA PARADA, en calidad de vendedor, y BELKIS MARLENE NIÑO ORTIZ, en calidad de compradora, respecto de un rodante de placa BCR -452.

19. Copia simple del Contrato de COMPRAVENTA DE VEHÍCULO47 del 16 de marzo de 2017, rubricado por el señor JHON JAVIER MONSALVE MENDOZA,

38 Ver folio 20 y 100 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 39 Ver folios 25 al 35 y 105 al 113 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 40 Ver folios 35, 114 y 115 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

41V er folios 37 y 38, 116 y 117 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 42 Ver folios 39 y 40, 121 y 122 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 43 Ver folios 42 y 126 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 44V er folios 51 y 137 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 45 Verfolios 52 y 138 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 46 Ver folios 55, 144 y 186 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 47 Ver folio 57 del Cuaderno No. 1 de la FGN. Página 6 de 19

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00001..00

AFECTADOS JULIO OMAR RIVERA PARADA y BELKIS MARLENE NIÑO ORTÍZ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. en calidad de vendedor, y BELKIS MARLENE NIÑO ORTIZ, en calidad de compradora, respecto de un rodante de placa BCR - 452 20O.ri ginal de la DECLARACIÓN48 suministrada el 3 de mayo de 2017 por la señora BELKIS MARLENE NIÑO ORTIZ. 2.1M ediante auto de fecha 27 de agosto de 2021, el Despacho prescinde del TESTIMONIO de la señora BELKIS MARLENE NIÑO ORTIZ, quien se citó en dos oportunidades y no se hizo presente y su apoderado judicial tampoco se hizo presente.

22. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO del señor JULIO

OMAR RIVERA PARADA.

23. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO del señor JHON

JAVIER MONSALVE MENDOZA.

24E.l 17 de septiembre de 2021, se recibe al correo electrónico del Despacho respuesta de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRASPORTE DE BOGOTÁ remitiendo Certificado de Libertad y Tradición No. CT902158548, del Vehículo de placa BCR-452, clase CAMPERO, marca FOROBRONCO, tipo CABINADO, línea XLT , color AZUL y BLANCO POLAR, modelo 1993, servicio PARTICULAR, No. Carrocería AJU1PM20207, No. Serie AJU1PM20207, que contenga el HISTÓRICO DE PROPIETARIOS que le figuren al rodante y como propietario registra al señor JULIO OMAR RIVERA PARADA4 9 .

8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta50 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3551 de la Ley 1708 ° de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto un (1) bien mueble sometido a registro identificado con placas BCR 452, Clase CAMPERO, marca FOROBRONCO, tipo CABINADO, línea XLT , color AZUL DANE-BLANCO POLAR, modelo 1993, servicio PARTICULAR, No. Carrocería AJU1PM20207, No. Serie AJU1PM20207 del que aparece como titular de derechos los señores JULIO OMAR RIVERA PARADA y

BELKIS MARLENE NIÑO ORTÍZ, en razón a que el 05 de julio de 2017 la Fiscalía 63 Especializada, en aplicación a lo normado en el artículo 123 y 126 de la Ley 1708 de 2014, dispuso "Fijar provisionalmente la pretensión de la acción de extinción de dominio respecto del automotor( ...) "52 . 8.2. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 8.2.1. Resulta pertinente fundar la presente decisión en las preceptivas constitucionales de la acción de extinción de dominio, consagradas en los artículos 48Ver folios 151 y 152 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 49 Ver folios 128 y 129 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 50EsteJuzgadofue creado porelarticulo215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada porelartículo50delACUERDO PSAA15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 ··por el cual se crean con carácter permanente: trasladan y tran.fiforman unos despachosjudiciale.r y cargos en todo el territorio nacional" y en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2° del ACUERDO No. PSAA 16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que "establece el mapa fudicial de los J1cgados Penales del Circuito Especiali=ados de E.xtinción de Dominio. en el territorio nacional··. se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de '-Oícuta.

.. Arauca. Bucaramanga. Pamplona. San Gil y I 'alledupar . 51 Inciso 1° del Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA ELJUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del Circuito Especiali=ados en t.:rtinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. asumir el j1cgamiento y emitir el correspondiente fallo". 52 Folios 163 al 172 del Cuaderno Único de la FGN. Página 7 de 19

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00001-00

AFECTADOS JULIO OMAR RIVERA PARADA y BELKIS MARLENE NIÑO ORrfz ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 34 y 58 Superior, por cuanto la propiedad no puede destinarse o adquirirse mediante enriquecimiento ilegal u otras actividades ilícitas buscando de manera subrepticia el aval del Estado en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. Así, en la Sentencia C - 740 de agosto 28 de 200353 , se expuso: "La Constitución de /99/ suministró un nuevofimdamento para la contextualización de los derechos y, entre ellos, del derecho a la propiedad. Lo hizo no sólo al consagrar los pilares de toda democracia constitucional - dignidad humana y democracia pluralista-sino también al fijar los principios sobre los que se funda el orden político constituido y entre ellos los de trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general. De acuerdo con esto, afincó el trabajo como fuente lícita de realización y de riqueza, descartó el individualismo como fimdamento del orden constituido y relegó al interés privado

a un plano secundario respecto del interés general". En ese mismo pronunciamiento, se resaltaron las características particulares de la acción extintiva de dominio como una acción de estirpe constitucional, jurisdiccional, autónoma, directa y relacionada directamente con el derecho de propiedad. 8.2.2. Siguiendo los anteriores derroteros, la Sala de Extinción de Dominio del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ha reiterado de forma pacífica la naturaleza y fines de la acción extintiva: "Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio, el tesoro público y la moral social; rea/5-1 y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real e implica la pérdida de la titularidad del bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido. conforme se extrae del contenido del artículo 17 de la ley 1708 de 2014. También. debe resaltarse que esta acción. según se señala en el artículo /8 de laprecitada disposición. es autónoma e independiente de la penal o de cualquier otra, e independiente de la declaración de responsabilidad. Asimismo, de conformidad con el artículo /5 de la ley 1708 de 2014, implica la pérdida de la titularidad de los bienes sujetos a este trámite. a favor del Estado y sin ninguna contraprestación o compensación para el afectado, entre otras circunstancias, cuando los bienes "l,aya11 sido utilizados

como medio ,, i11strume11to para la comi.vión ,le actividades ilfcitas ", como acontece en el sub júdice, de acuerdo con la sentencia recurrida, debiendo entenderse que éstas son las taxativamente señaladas en el Articulo I 6 código de extinción de dominio "55 .

Y luego puntualizó: "En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional c:,mstituye u11a restricciá11 legíti11u1 del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es u11 i11strumento autánomo, i11dependie11te y gara11tista, orientado a defender e/justo título, y a reprimir aquél que riñe con los fines legales y constitucional

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