JPCED CUC - Sentencia 2018-00002 de 2023
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2018-00002 de 2023
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
@ 1 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00002-00. Consejo Su or de la Judicatura AFECTADOS: CARMEN MILENA CABALLERO SANCHEZ CARLOS ALBERTO MARQUEZ LA CRUZ • República de olombia República dé Colombia Rama Judicial dél Poder Público Juzgado Penal del Ci}cuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander San osé de Cúcuta, julio veintiocho (28) de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO: ProfSeErNiTrE NcCoInAf oarlam ret í1c4uc5lo on corcdoann te º ° eli nc1isdoea lr tí3c5un,lu om e1radlea lrt íc3u9dl eol aL ey
170d8e2 014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00002-00
RADICACFIGÓNN: 64E4. FDi sc6a3al dísac arfiDati ar ecdceFi iósnc Naalcíiao nal EspeciadleEi xztaidnadc eDileó rne cdheDo oe .me.i nio.
AFECTADOS: CARMEMNI LENCAA BALLESRÁON CHEZ 37.197.967 deS ardi-nNaotradt eeS antanyd CeArR LOASL BERTO MÁRQUELZAC RUZc oCn. C8.8 .226d.eC0 ú4c9u -tNao rte deS antander.
BIENEOSB JETDOE E XT: INMUEBdLiEs tincgounFi odlodi eoM atríNcou.l2 a6 01786u8b0i ceandl oac al9lN eo 4.- 2y2/A ov en4iN doa8. - 62
BloqBu,Le o c1a3l5d eCle ntCroom erEcLiP aAlL ACdIeOl barErliC oe ntro. ESTABLECIMIDEEN TCOO MERCIdOe razósno cial "ANDROSIHDO Pc"o mna trimceurlcaa0 n0t0i9l7 u3b0i3c ado ene ll oc1a3ld5 e l ac al9lN eo 4.- 2d2eC le ntCroom er"cEiLa l PALACICOe"n tdreCo ú cuta.
ACCIÓN: EXTINCDIEÓD NO MINLIeO1y.7 0d8e2 014.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO , Procjde el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde respecto del Reqfir)miento de Extinción de Dominio prestando por la Fiscalía 6I3N MEsUpEeBciLaEliz ada adscqta a 2l6a0 -D1i7re8c6c8ió0n de Fiscalías Nacional, respecto del bien con
matr' ula en la calle" E9L NPoA.4L-A22C IyO/o" , avenida 4 No. C8A-6R2M dEeNl BMloILquEeN AB , CLoAcBa ll 1i+ ?L5E dReOl CSeA fiNtrCo HCEoZm, ercial propiedad de identificada con C.C. 37.197.967 de Sardinata - Norte de ntander; loca0l 0e0n9 7e3l0 3q ue funcionaba e"Al NesDtaRbOleIDci mSHieOntPo" ;d e comercio con
matfi rí¡A uRlaL mOeSr cAanLtBil ERTO DE dLeA r aCzóRnU sZo, cial de propiedad del Sr. identificado con la C.C. 88.226.049 de Cúcut1 a.
2. SITUACION FÁCTICA La Fificalía 63 Especializada de Extinción de Dominio solicita se declare a favor de la Nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna, la extinción del dfirecho de dominio sobre la propiedad de los prenombrados, a partir de la c5o4m00p1u6ls0a0 1d1e3 1c2o0p1i7a0s1 9d2e0n, tro de la investigación penal bajo el Radicado No. 1 . mediante Oficio DS-15-21F15L UPE - 063, del 30 de marz<¡> de 2017
Laa nterpiroert enseixótni netlie vnatf ei sctaile cnoem of undamelnotdsoi ferentes medios de pruebas recolectados en fase inicial, los cuales señalarían que los bienes aquí encartados fueron utilizados para la realización de diferentes actividades 1F ol1ifi 1o14sd6 e Clu adNeorn1.od el FaG N. 1 @ RamaJudidal RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00002-00. Consejo Superior de la Judicatura
AFECTADOS: CARMEN MILENA CABALLERO SANCHEZ
CARLOS ALBERTO MARQUEZ LA CRUZ RepúblidcaeCo lombia ª delictivas relacionadas con la compra y venta de equipos celulares hurtados, por lo
que estarían incurso esas propiedades en la causal 5 del artículo 16 del CEO.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1. La presente acción tiene origen 5e4n0 l0a1 c6o0m01p1u3ls1a2 d0efi 7c0o1p9ia2s0 2 d iligenciadas bajo el Número Único de Noticia Criminal para que se diera inicio a la investigación y se proceda fi ctar trárt,ite de 'Extinción de Dominio para lo cual se anexan las copias de la invest\gación. 3.2. Posteriormente, la FFAisScaEl íIaN ISCeIAgLur;i da Especializada de Extinción Domini3 o, resolvió dar apertura a la el 4 de abril de 2017 bajo el radicado 644 bajo los parámetros de la ley 1708 del 2014, dicha providencia se ordena a Policía Judicial realizar la práctica de algunas· pr,uebas. 3.3. 4 Informe de P,o licía Judicial No. S-20.17-054996/SUBIN GRUIJ 25.32, del 26 de mayo de 2017 con destino a la FiscaJía Segunda Especializada, e·nfidonde se pueden apreciar las siguientes conclusiopes: 7 "Se deja de #pre sente que estos dos Cr.eC.g istros mercantiles reportan la misma dirección comercial "Avenida 8-52 Local 132 y 133 San Antonio", de propiedad de la misma persona, el señor Luis A/exis Falencia Ge/ves, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.380.151, de lo
cual al realizar la verificación fisicamente se logra establecer que la razón social "BERAKAH COMUNICACIONES", se encuentra en funcionamiento toda vez que esta reporta cancelada". 3.4. Una vez recabadas las diligencias de Policía Judicial de recolección de pruebas durante la fase inicial, procede la Fisqfilía 63 Especializad de5 l,a Unidad Nacional de EFIxJtiAnCciIóÓnN d eP DRoOmViInSioIO, NReAgLio DnaEl CLjAnc Po,R eEl T·1E fi NdSe IjÓulNio dDfiEI 2E0X1T7INeCmIÓitNió RDeEs oDluOcMióInN dIOe sobre los siguientes inmuebles: "BIEN INMUEBLE 1: LOCAL UBICADO EN EL CENTRO CO/\{,f:RCJAL EL PALACIO,
CALLE 9 No. 4-42, LOCAL No. 135, Cf,NTRO DE LA CIUDAD, RAZON SOCIAL "4NDROID
SHOP", IDENTIFICADO CON LA MATRICULA MERCANTIL No. 0000097303, ACTIVA; SOCIEDAD COMERCIAL, ESTABLECIM/ENTO DE COMERCIO, (-'UCUTA, NORTE DE SANTANDER. MATRICULADO EL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2000, f!.ENOVADO f,N EL 2017, EL
13 DE MARZO DE 2017.
7
BIEN INMUEBLE 2: LOCAL UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL SAN ANTONIO,
AVENIDA No. 8-52, CENTRO DE LA CIUDAD DE CUCUTA, LOCALES 132 Y 133 RAZON
SOCIAL 'BERAKAH COMUNICACIONES", IDENTIFICADO CON LA MATRICULA MERCANTIL
No. 0000235155 DEL 21 DE AGOSTO DE 2012, CON ULTIM", A RENOVACIÓN EN EL AÑO 2012,
TIPO DE SOCIEDAD, "SOCIEDAD <;OMERCIAL TIPO DE ORGANIZACIÓN
"ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, REGISTRA TELEFONO "C. OMERCIAL: 3166842181.
PROPIETARIO: PALENCIA GELVEZ LUIS ALF:J(IS, e.e. 1090380151
Lo anterior tiene como fundamento la comisión de delitos relacionados con la AcoNmDpRraO IDy SvHenOtaP , de terminales móyiles hurtados, señalando la razón social Local 135 del Centro Cor:nercial El Palacio, entre otros. 3.5. La Fiscalía 63 Especializapa de Extinc!ón de Dominio emitió el 16 3, d e julio del año 2017, en cuaderno separado, ReSsfioSluPcEióNn SdIeÓ MN edDiEdaLs PCOauDteElRar eDsISdPeOcSreITtaIVndOo, lEaM aBpAliRcaGcOió ny SdEe ClUasE ScTaRutOe.l as de 2 Folios 1 a 140 del Cuaderno No.1 de la FGN. 3 Folio 146 del Cuaderno No. de la FGN. 4 Folios 149 al 156 Cuaderno lb. 5 Folios 163 a 174 del Cuaderno No.1 de la FGN. e Folios 1 a 13 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 2
I RADICACION 54001-31-20-001-2018-00002-00.
AFECTADOS: CARMEN MILENA CABALLERO SANCHEZ CARLOS ALBERTO MARQUEZ LA CRUZ oposición a la Fijación Provisional de la Pretensión, el Dr. ARIEL ALONSO UEZ SALAZAR, representación de la Sra. CARMEN MILENA CABALLERO HEZ, identificada con la CC No. 37 .197. 967 expedida en Sardineta - Norte de fier, propietaria del Local 135 del Centro Cornercial El Palacio, ubicado en la· Nro: 4-22 o Avenida 9 Nro. 8-62, de la Ciudad de Cúcuta; y del Sr. CARLOS R;TO MARQUEZ LA CRUZ, identificado con la CC No. 88.226.049 expedida en la iudad de Cúcuta, propietario del establecimiento de comercio denominado
AND OID SHOP, ubicado en la calle 97 No. 4 - 22, Local #, 135, del Centro Comercial El Palacio, presentó memorial en el que plasma sus razonamientos 1 respecto de la determinación de la Fiscalía General de la Nación. En dibho documento afirma que la Sra. MARQUEZ SALAZAR no puede ser decla(ada responsable del mal manejo del inmueble ya que ella se limitó a celebrar contré:lto de arrendamiento por lo que el"L.fio que se le dio no le pude ser imputado a ella ¡ y con relación al Sr. MARQUEZ LA CRUZ, dueño de la razón social que funciona en el local en mención, asegura que fue engañado en su buena fe por usuarios o clientes quienes solicitaron servicio de reparación o mantenimiento tal como1 lo demuestran los documentos de órdenes de se!""icio, que toda su documentación y legalidad de la razón social es acorde con la Ley.
3.7. d1 21 de noviembre de8 2017 la el ente acusador emitió REQUERIMIENTO DE , EXTfiCIÓN DE DOMINIO sobre el inmueble ubicado en la calle 9 No. 4-42, Local 135 d tfCentro Comercial El Palacio, identificado con la matrícula No. 260-178680, t: y sob e el establecimiento de comercio con la razón social ANDROID SHOP, con 1 fi matrí, ula mercantil No. 0000097303. 9 , 3.8. Ror medio de oficio DBS-EXT DOM-F63-No.001 del 15 de enero de 2018 se presentó el ijEQUERIMIENTO ante este Despacho judicial, procediendo la judicé(tura AVOCAR c1onocimiento del juicio mediante auto d1e1 sustanciación del 09 de marzo de 2018 º y ordena notificar personalmente a los afectados e intervinientes especiales. . . 12 3.9. Ror medio de auto de in1pulso del 24 de mayo de 2018 se ordenó fijar AVISO CON NOTICIA SUFICIENTE, ya que en la primera oportunidad en que se trató de notifi at personalmente el auto que avocó el conocimiento del juicio no fue posible. 3.1O . fira el 29 de junio de 20181 3s,e emitió Auto prescindiendo de aviso y ordenó el EMP AZAMIENTO por EDICTO citando a los titulares de derechos reales de los inmu b)es encartados y de los establecimientos de comercio, y a los TERCEROS INDE ERMINADOS para que comparezcan a hacer valer sus derechos.
Edict194 gue fue fijado el día 16 de julio de 2018 y siendo desfijado el 23 de julio de 2018 en la Secretaría del Despacho en lugar visible, expidiéndose1 5copias para su , publidación en la página 1W6 eb de la Fiscalía General de la Nación en la Página Web fie la Rama Judicial (Registro de Emplazados Nacionales y en el Espacio de Novetfades), así como en un periódico de amplia circulación Nacional y para su 7 Folios 1&5 a 223 del Cuaderno No.1 de la FGN. 8 Folios 218 a 244 del Cuaderno No.1 de la FGN. 9 ° F olio 1 dfiI Cuaderno No.1 del Juzgado. 1 Folio 3 el Cuaderno No.1 del Juzgado. 1 ;:1 F fifio :li :fio s fi 5 ffi :fia :2 :0 g dfie:lfi C:ufiafid erno No.1 del Juzgado. 1 del Juzgado. fifi14 Folio 34;del Cuaderno lb. 15 A folio 40 del Cuaderno No. 1 del Juzgado se aprecia constancia de publicación del Edicto Emplazatorío en la página web de la Fiscalía General de la Nación. 16 A folio 38 del Cuaderno No. 1 del Juzgado se puede apreciar constancia de publicación del Edicto Emplazatorío en el Registro Nacional de Emplazados de la Rar$ Judicial. 3 RamaJ udicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00002-00.
AFECTADOS: CARMEN MILENA CABALLERO SANCHEZ
República de Colombia CARLOS ALBERTO MARQUEZ LA CRUZ difusión en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la ciudad de Cúcuta - Norte de Santander 3.11. DESAJC17-2245 qe Mediante oficio del 25 Julio de 2018 la Dirección Ejecutiva Secciona! de AdminEisDtIrCacTiOón Judicial de Cúcuta, envió a esta judicatura 17 constancia de publicación de por los. medios de prensa "Diario La Opinión" y radio "Emisora Voz de la Gran Colombia" 3.12. El 19 de octubre de 2018, CuOnRa RvEeRz TpRerAfeScLcAioDnaOd aC OlaM ÚetNap18a procesal de notificación, el Despacho dispuso de cinco (05) días hábiles a fin de que los sujetos procesales e intervinientes en el proceso hagan uso de sus facultades legales de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014. 19 Dicho traslado concurrió .d esde el 09 del mes de noviembre y finalizó el 16 de noviembre del año 2018 2º ADeRnIEtrLo deMl ÁaRntQerUioEr Zté rmSAinLoA, eZlA 1R6, de noviembre de 2018 desCcoArRrióM tEraNs laMdoIL eEl NDAr. CABALLERO SANCHEZ CARLaOpoSd eAraLdBoE RjuTdOic iaMl ÁRdeQ UEZ DE LA CRUZ, y anexando pruebas documentales para soportar su tesis defensiva y solicitando su
aprobación y solicitó el decreto de varias pruebas testimoniales con las cuales busca afianzar su teoría del caso. 21 Vencido el término del traslado, el 20 de noviembre <:le 2018 se recibe memorial por parte del ente acusador en el cual hace un recuento de las pruebas recolectadas 22 en fase inicial que dieron sustento a su pretensión extintiva. ME;!diante Informe secretaria! del 22 de noviembre de 2019 se pasa al despacho para decretar pruebas. 3.13. DECREElT 0A4 de NnoIEviGemA bLrAe dPeR Á20C2T1I,C eAl DDeEs PpaRcUhEo BeAmSit,i ó auto mediante el cual se y/o respecto de. las sottcitudes 23 probatorias elevadas por los sujetos procesales e inte. rvinientes que'así lo hicieron, dejándose constancia que no fue objeto de recurso 3.14. Después de evacuadas todas las pruebas decretadas, se emitió Auto el 26 de abril de 2022 en donde se decretó cerrar el periodo probatorio y se ordenó correr traslado comúnA LaE GloAsT sOuSje DtoEs CpOroNcCesLaUleSsI ÓeN 2in4tervinientes especiales para que . presenten sus 25 Fue presentado fi112 de enero de 2022 el AleDgIaAtoN dAe M CIoLnEcNluAs iRónO dZeOl dNeOspVaOcAho. de la Fiscalía 63 DEEDD encabezada por la Dra.
26 ARIEL MÁRQUEZ SALAZAR,
Para el 12 CdeA ReMneErNo dMeI L2E0N22A CeAl BDAr.L LERO SANCHEZ y CARLOS AapLoBdEeRraTdOo jMudÁiRciQalU dEeZ DE LA CRUZ, 3.15. presentó memorial con sus Alegatos de 2C7 ,o nclusión. Por medio de informe secretaria! hecho el 31 de enero de 2022 el expediente se pasó al Despacho para proferir Sentencia. 17 Folios 42 a 44 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 18 Folio 47 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 19 Folio 59 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 20 Folios 60 a 103 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 21F olios 104 a 106 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 22 Folio 109 del Cuaderno No1 del Juzgado. 23 Folios 111 a 117 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 24F olio 127 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 25 Folios 134 a 136 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 26 Folios 138 a 140 del Cuaderno No.1 del Juzgado. 27 Folio 141 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 4 ----------- ,;,--..,,,. fifiMI"'------------------- @ ¡ ,.; '}f:''f, • RamaJudídal RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00002-00. : Consejo Superi r fie la Judicatura AFECTADOS: CARMEN MILENA CABALLERO SANCHEZ
CARLOS ALBERTO MARQUEZ LA CRUZ
República de lotnbia
4. DE LA FLIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Sobr los bienes en los ,,cuales recae la pretensión extintiva del ente investigador individualizados de la siguiente manera: 4.1. E tablecimiento de Comercio ANDROID SHOP, con razón social identificado
con I matricula mercantil No. 0000097303, ubicado en la Calle 9 No. 4 - 22, Local 1C3A5R, 40enSt rAoL CBoEmReTrcOia Dl EEl LPAal aCcRioU, ZC,ú cuta, Norte de Santander, de propiedad del Sr. identificado con la C.C. 88.226.049 de Cúcuta. L' qal Comercial FMI No. 4.2. con 260-178680, ubicado en la Calle 9 # 4-22 y/o Aveni a 4 No. 8 - 62, Local 135, CeCnfitrfio..f fiCIEoNm eMrIcLiaEl NEAl PCaAlaBcAioL, LCEúRcOut aS, ÁNNoCrtHe EdZe Sant der, de propiedad de la Sra. identi cada con la C.C. 37.197.967 de SardinataNorte de Santander.
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Vi 5.1. r:,cido·el término del traslado de_ que trata el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014 , se presentaron los siguientes alegatos de conclusión: Dentr del términDoIA dNisAp uMesILtoE pNoAr eRl dOeZsOpa cNhOoV, OelA 1 2 de enero de 2022 la Fiscal 63
deleg da Dra. presentó en sus alegatos de concl slón. 1 Después de hacer un recuento de los hechos y un análisis del material probatorio ª que pfiesentó en sus pretensiones extíntivas, señaló como nexo causal entre las 1 ficqouned J"(cPt)aarsa deel claosso qaufee cntoas doocusp ya, lsaesgú cna luoss ealleemse n5tos ym 6at eari aimlesp purtoabdaatosri oesn a lelelg Radeoqs uae lrai mprieesennttoe acción, fie evidencia claramente que los bienes en mención se utilizaban para la ejecución de conducta punible de manipulación de equipos terminales móviles, comportamiento delincuencia/ que atenta contra el patrimonio econónt¡co y varios delitos conexos entre ellos el derecho a la vida, nexo que como ya se indicó, está previsto en la l que rige la Extinción de Dominio, como aquellos que implican grave deterioro a la moral social". (Ver fo io!135 del Cuaderno No. 1 del Juzgado). í 1 Lueg , siguiendo con su análisis, consideró probado el acaecimiento fáctico y jurídi o!¡d e las causales enrostradas, realizando los siguientes razonamientos: "(. . .) Por ello, y luego de realizar un detallado análisis en el acápite de las pruebas en la resolución que este Despacho profirió Fijación de la Pretensión de Extinción del Derecho de Dominio, al demostrar que los afectados no ejercieron el deber de cuidado que menciona la norma constitucional, que deben los propietarios ejercer sobre los bienes de su propiedad, pues se puede
concluir sin error a equívocos, que sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-178680 y el establecimiento comercial "ANDROIP SHOP" con matrícula mercantil Nº 0000097303, el primero de propiedad de la señora CARMEN MILENA CABALLERO SANCHEZ C.C. 31.197.967 y el seguido como representante legal el señor CARLOS ALBERTO MARQUEZ LA CRUZ C.C. 88.226.049, fueron utilizados para la ejecución de las conductas punibles contempladas en los artículos 105 de la ley 1453 de 201 /, Manipulación de Equipos Terminales Móviles, también IC/S descritos en el Titulo VII, delitos contra el patrimonio económico capítulo/; Hurto, Hurto Calificado y receptación artículos 239, 240 Y 241 del C.P, puesto que se logró demostrar que en local comercial era utilizado para la compra y venta de celulares hurtados, tal y como se demuestra en el acta de registro y allanamiento, en el cual señala que efectivamente se encontraron unos equipos celulares con su /ME/ alterados y registrados como hurtados y por lo que se produjo la captura de dos personas entre ellas el señor JHONATAN MARQUEZ LA CRUZ, hermano del dueño del establecimiento de comercio, logrando evidenciar la familiaridad entre el dueño y la persona encarga del local. Conductas que vulneran varios 26 ("Artículo 144 -Alegatos de conclusión. Practicadas las pruebas ordenadas por el juez, este correrá traslado por el término CED. - común dq cinco (5) días para alegar de conclusión ". 5 @ RamaJudidal RADICACION 54001-31-20-001-2018-00002-ÓO.
Consejo Superior de la Judicatura
AFECTADOS: CARMEN MILENA CABALLERO SANCHEZ República de Colombia CARLOS ALBERTO MARQUEZ LA CRUZ bienes jurídicos tutelados, es decir que estas personas Como titulares de los bienes enunciados no actuaron en derecho, ni denunciaron los hechos que estaban sucediendo al interior del predio y establecimiento comercial" (. ..) 29 .
El ente persecutor insiste en la materialización de las conductas típicas traídas a colación sobre el inmueble, señalando que el capturado posee un vínculo familiar con el dueño del establecimiento de comercio, y hace hincapié en la obligación de los propietarios, tanto del inmueble como del establecimiento de comercio, en denunciar la comisión de actividades ilícitas que perjudiquen su patrimonio, y al no hacerlo, se actuó de forma negligente cohonestando dis:;has actividades ilícitas .. , 5.2. 3º ARIEL A. MÁRQUEZ SALAZAR Siendo el 12 de enero del año 2022 el DCr.A RMEN MILENA CABALLERO aSpÁoNdCerHaEdZo de confiaCnAzaR LdOeS loAsL BaEfeRctTaOd osM ÁRQUEZ DE LA CRUZ, y el Sr. presentó memorial con sus Alegatos de Conclusiqn en defensa de los bienes sometidos al presente trámite extintivo. El defensor realizó sus argumentos respecto de cada uno de sus prohijados de la siguiente manera: enfavor de la afectada SA"ANLCEHGEAZ,T OTSit uDlaEr CdeO NlaC CLéUdSuIlaO Nde Ciudadanía Numero 37C.A19R7M.9E67N ex MpIeLdEidNaA e nC ASaBrAdLinLaEtaR -O
Norte de Santander, propietaria del bien inmu_eble ubicado en la calle 9 Nro. 4-22 o Avenida 9 Nro. 8-62, Local # 135 del centro comercial el Palacio en la Ciudad de Cúcuta, Matricula Inmobiliaria Nro. 260-178680 de la oficina de registro públicos de Cúcuta. Se excluya del pronunciamiento del señor juez, al bien inmueble LPoRcEalT ECNomSeIrOcNia lP #R I1N35C, IPubAicLa:d o en el Centro Comercial el Palacio de Cúcuta, según matricula Inmobiliaria 260-178680, ya que en la presentación de la demanda lafi scalía general de la nación no cumplió con los requisitos mínimos de la demanda y su pretensión objetiva, consagrados en el artículo 132 de la ley 1708 de 2014"3 .1( Resaltado en el original). Como argumentos para que la judicatura niegue la pretensión del ente acusador, la defensa señaló que no se materializaron m"eSdAEid"a, s cautelares sobre el inmueble, que no ha estado bajo la administración de la que la medida cautelar presentada por la delegada fiscal versa sobre el establecimiento de comercio de nombre ANDROID SHOP y no sobre el bien inmueble con matrícula 260-178680, y otros errores en la Demanda. ' Solicitó como petición subsidiaria lo siguiente: "En caso que el respetado señor juez desestime mi pretensión principal; solicito se atienda mi petición subsidiaria consistente en que mi poderdante CARMEN MILENA CABALLERO
SANCHEZ, Titular de la Cedula de Ciudadanía Numero 37.197.967 expedida en Sardina/a-Norte de Santander, propietaria del bien inmueble ubicado en i la calle 9 Nro. 4-22 o Avenida 9 Nro. 8-62, Local # J 35 del centro comercial el Palacio en la Ciudad de Cúcuta, identificado con Matrícula Inmobiliaria Nro. 260-17:8680 de la oficina de registro públicos de Cúcuta, reúne las condiciones de ser UN TERCERO DE BUENA FE EXENTA DE CULPA, en virtud de las pruebas documentales decretadas y de los testimonios rendidos en audiencia, con los cuales s6i4 demostró que mi prohijada en su condición de propietaria, acreditada con Justo título, apegada a la constitución y la ley, en ningún momento ejerció en el bien inmueble circunstancia ilícita, actividad ilícita o destinación ilícita "32 . CARLOS ALERTO MAR QUEZ· LA CRUZ, Luego esbozó los argumentos defensivos en favor del Sr. identificado con CC No. 88.2:26.049 expedida en la Ciudad de 29 Folio 136 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 30 Folios 138 a 140 del cuaderno No.1 del Juzgado. 31 Folio 138 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 32 Folio 139 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 6 -fifi-- Rama Judicial • RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00002-00. Consejo Su fie la Judicatura AFECTADOS: CARMEN MILENA CABALLERO SANCHEZ
CARLOS ALBERTO MARQUEZ LA CRUZ República de
. ANDROID SHOP, , , propietario del establecimiento de comercio con matrí la mercantil No. 97302, expedida por la Cámara de Comercio de Cúcuta. ª ª Resp cto de su patrocinado señaló la carencia de pruebas eri el proceso que l pudie an cimentar las causales 5 y 6 imputadas por la Fiscalía General de la Nació sobre el establecimiento de comercio por él representado. En apoyo de su tesis lanteó fa siguiente premisa: j "(. . .) en virtud de las pruebas documentales decretadas y de los testimonios rendidos en 1 audiencia entre ellos los de CARLOS ALBERTO MAR QUEz_ LA CRUZ, propietario establecimiento de comercioANDROID SHOP; el de JHONA TAN MANQUEZ LA CRUZ, hermano del propietario del establecimiento de comercio y quien estuvo presente en la diligencia de allanamiento y el señor NELSON FABIAN VEGA, persona que realizaba el servicio técnico, con los 1 Clfales se demostró que mi prohijado en su condición de propietario del establecimiento de comercio ANROID SHOP, en ningún momento incumplip la función social de cuidado; 'Ahora bien al momento del allanamier,to incautaron (03) tres celulares que según base de datos registraban como hurtados; Vale resaltar que el establecimiento se hallaba debidamente inscrito en cámara de comercio de 1'. Cúcuta, su objeto principal era la ver ita y comercialización de celulares situación que fue demostrada, con contrato de arrendamiento suscrito entre arrendador y arrendatario ajustado a la ley debidamente
afitenticado ante Notario; Ahora bien Lo paradojo del asunto es el hallazgo de (3) tres celulares que se hallaban en "servicio técnico" y que registraron según base de datos como hurtados, téngase en cuenta que estos ce4ilares fueron allegados al establecimiento de comercio por particulares que so !qitaban revisión por servicio técnico, personas a quien se les generaba uri recibo por orden de servicio y quedaba soporte del mismo, es decir en ningún momento se ofreció en el establecimiento de comercio la alteración del /ME!, ni seriales .de identificación, ya que para ello se requiere equipos técnicos como computadores los cuales nunca se ubicaron en el allanamient9, por la sencilla razón que no se dedican a actividades ilícitas, quedo evidenciado única y exclusivamente la venta de celulares nuevos y servicio técnico. a) 1 Se puede observar que, en esa ligereza de la compulsa de copias a la fiscalía de extinción de 1 dominio, refiere que el JHONATAN MARQUEZ LA CRUZ fue privado del la libertad y enfrenta 1¡ proc esa penal, situación que contrasta con el testimonio rendido por el mismo JHONA TAN MAR QUEZ LA CRUZ, quien bajo la gravedad del juramento manifestó que d,esde el mismo día del allanamiento no enfrenta ningún proceso penal por citado asunto; Ahora bien en relación al testimonio del señor NÉLSON FABIAN VEGA (persona a cargo del servicio técnico), fijese que tanto en la' actas de allanamiento, al igual que su testimonio no se encontraba en el momento del 1 1 ! allanamiento, sin embargo ante llamada del señor JHONA TAN M RQUEZ LA CRUZ debido a los
1 allanamientos del momento, decide acudir a su lugar de trabajo y como una persona seria y responsable asume. que los (3) tres celulares hallados y que figuran como hurtados fueron dejados ' desde hace tiempo Atrás en servicio técnico por personas particulares y de los cuales obra recibo de orden de servicio, refiere que él es la única persona del establecimiento de comercio ANDROID :¡ • SHOP, que enfrenta proceso penal únicamente por un (1) un celular que regttro como hurtado. 1 En relación al seiior CARLOS ALBERTO MARQUEZ LA CRUZ, Propietario del 1 establecimiento de comercio ANDROID SHOP, no se hallaba el día de los allanamientos en la ciudad de Cúcuta, tal como lo dio a conocer en su testimon33io. ,( Rsiens eamltabadrog eo,n s eiel moprirgei nmaal)n. tuvo esa función 1 social de cuidado apegado a la constitución y la ley " Con lfis anteriores argumentos 'la defensa solicita se niegue la pretensión extintiva del e)lte acusador sobre el establecimiento de comercio ANDROID SHOP, al consifierar la defensa la ausencia de pruebas que puedan dar soporte las dos causfiles imputadas por el ente acusador.
6. MEDIOS COGNOSCITIVOS 6.1. DE LAS PRESENTADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: El ente investigador presentó como pruebas las relacionadas en el , requerimiento de Extinción de Dominio fechado a los 21' días del mes de
33 Folio 140 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 7 @ Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICIÓANC54 001-31-20-001-20180-0002-00.
AFECT: A CDAORSMMEINL ECNAABL AELRSOA NCHEZ República de Colombia CARLAOLSB EMRATROQ ULEACZ R UZ n"IoV.v Piermuebbarse e nd equl ea sñe ofu 2nd0a1m7e,n teas lap perfieítfeincsaiómn"e nte en el numeral 4 acápite nombrado compilados en los folios 231 a 232 del
cuaderno No.1 de la Fiscalía General de la Nación, pruebas admitidas debidame3n4t. e mediante auto de pruebas emanado el día 04 de noviembre del año 2021 6.2. DE LAS PRESENTADAS POR EL Dr. ARIEL A. MÁRQUEZ SALAZAR EN DEFENSA DE LOS AFECTADOS CARMEN MILENA CABALLERO SÁNCHEZ y CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ DE LA CRUZ: Las decretadas en el auto de pruebas del día 04 de noviembre del año 2021, en el cual se tuvieron en cuenta las aportadas por el defensor así: - Escritura Pública No. 3094 del fi6 de a35 g.os to de 2011 expedida por la fi Notaría Séptima del Círculo de cd\·c uta - Certificado de Tradició2 n6 0 de1 l7 b8 i6 e8 n0 (3 n6 m. ueble objeto del presente trámite extintivo con FMI No.
- Declaración Extraprocesal ante eC l A NR otM arE ioN SM egIL uE nN doA dC elA B CA írcL uL lo.E R dO e SANCHEZ, Cúcuta, rendida por la señora
.1 EDGAR CABALLERO SANCHEZ, en la cual concede la administración del bien inmueble a 37 su hermano para que a cu.fi lfiu1er título oneroso pudiera vender, arrfindar, permutar citado bien - El Contrato de arrendamiento del Local Comercial # 135, .ubicado en el Centro Comercial el Palacio de CLÍcuta, según matricula ·inmobiliaria 260-178680, él fue debidamente. fiuscrito y autenticado ante el señor EDGAR CABALLERO SANCHEZ y CARLOS Notario Segundo del Círculo de Cúcuta el día 06 de febrero de 2015, A enL tB reE R loT sO sM eA ñoR rQ esU EZ LA CRUZ38 . 1 CARMEN MILENA CAaALLERO SANCHEZ, Registro Único Tributario RUT, a r.,ombre de la señora 39 . ''Propietaria del bien inmueble objeto de la presente solicitud - Los Análisis Financiero, Balance General, Estado de Ganancias y de CARMEN MILENA CABALLEfiO SANCHEZ, perdidas Análisis Financiero del año 2017, respecto de la Señora propietaria del inmueble registrado en la matriculaM inA mR oY b L iliU arZ ia G 2U 6T 0I -E 1R 78R 6E 8Z 0 D yE fL irG mA aD doO 4 p0 o. r la señora Contadora Público I,\.: CARMEN - M LaIL TE aN rA je taC PA rB oA feL sL ioE nR alO d eS A coN nC taH dE oZ r , , Público de la Señora
41 . propietaria del bien inmueble referido en el plenario 34F ol1i1ao11 s1 d 6eC lu adNeornd.oeJ1 lu zgado. 3F5o l6i9y 7o 0sd eClu adNeord.ne1Jol u zgado. 36F ol7i1ao7 s6d eClu adNeornd.oe1J lu zgado. 37F ol7i7y 7o 8sd eClu adNeornd.oe1J l u zgado. 36F ol7i9a8o 2sd eClu adNeornd.oeJ1 lu zgado. 39F o8l3di eoCl u adNeornd.oe1J lu zgado. 4F0o l8i4y8o 5sd eClu adNeornd.oe1J l u zgado. 41F o8l6di eoCl u adNeornd.oe1J l u zgado. 8 @. RamaJudidal RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00002-00. Consejo Superi fi la Judicatúra AFECTADOS: CARMEN MILENA CABALLERO SANCHEZ CARLOS ALBERTO MARQUEZ LA CRUZ República de fo¡nbia CertifiGación Del CoCnAdRomMiEniNo MCeILnEtrNoA C ComABerAciLaLl EERl OP aSlaAcNioC, HlaE Zc ual refiere que la Sra. 42 . es propietaria del Local No. 135 Certificado del establecimiento de comercio denominado ANDROID
SHOP, ubicado en el Local # 135 del centro comercial el Palacio en la Oiudad de Cúcuta, según matrícula mercantil número 00097303 eCxApReLdiOdaS poArL lBa ECRáTmOa raM dAeR CQoUmEeZrc ioL Ad e CCRúUcuZta, , a nombre del señor 43 . quien funge como 1 arrendatario del inmueble en mención
6.3. DE LOS TESTIMONIOS SOLICITADOS POR LA DEFENSA:
•! TESTIMONIO BAJO LA GRAVE[},AD DE JURAMENTO y conforme a las ¡ , CreAgRlasL O.eSs tAabLleBcEidRaTsO p MorA eRl QaUrtíEcZul'oD J=1 8L3A dCeR lUa ZL. ey 1708 de 2014 del señor
1ESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO • y c
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