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JPCED CUC - Sentencia 2018-00003 de 2023

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2018-00003 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

RamJau dicial RADICACIÓN 54001-31-2()-001-2018-00003-00 ConsejoS upedreliJ aou rd icatura AFECTADOS: EFRAÍN CASTILLO SANJUAN y ELEIDER QUINTERO JAIMES

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

RepúdbeÍC ioclao mbia RepúbldieCc oal ombia • RamJau dicdiePalol d ePrú bl,i co JuzgaPdroi mePreon daelCl i rcuEistpoe cializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, agosto dieciséis (16) de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1º del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00003-00

RADICACIÓN FGN: 541 E.D Fiscalía 63 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía

Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADOS: EFRAÍN CASTILLO SANJUAN, identificado con la C.C. No. 77. 179.136 de Aguachica, Cesar y ELEIDER QUINTERO JAIMES, e.e.

identificado con la No. 1.091.664.070 de Ocafla, N de Sder.

BIENES OBJ EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula No. 266-684, Finca BOLIVAR ubicada en el municipio de EL CARMEN, vereda BELLA

LUZ, y el bien MUEBLE sometido a registro clase CAMPERO, marca MITSUBISHI, tipo CABINADO, línea HART TOP-MEC-3.0, color ROJO CEREZA, modelo 1996, servicio PARTICULAR, placa QGQ632, No. Motor 4G54LE3223, No. Serie V12VN02462, No. Chasis V12VN02462.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponda, en atención a la Demanda de Extinción de Dominio presentada por la Fiscalía 63 Delegada, respecto bien inmueble identificado con el FMI No. 266 - 684, Finca Rural denominada Finca Bolívar sector de Agua Blanca, corregimiento Bella Luz, municipio El Carmen,

1 Departamento Norte de Santander, de propiedad del Sr. ELEIDER QUINTERO JAIMES, identificado con la CC No. 1.091.664.070, expedida en Ocaña, Norte de Santander; y el vehículo tipo campero Mitsubishi, color vino-tinto, p'lacas QGQ-632, servicio particular, línea HART TOP-MEC-3.0, color rojo cereza, modelo 1996, No. Motor 4G54LE3223, No. Serie V12VN02462, No. Chasis V12VN02462, colompiano, de propiedad del Sr. EFRAIN CASTILLO SANJUAN, identificado con la C.C No. 77.179fi136, expedida en Aguachica, Oto. del Cesar.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La presente investigación tiene su origen en una labor investigativa adelantada por parte dfi funcionarios de la SIJIN-DENOR, adscritos a la Unidad de Extinción de

Dominio y la Fiscalía General de la Nación, en la cual se logró la identificación de los propietarios de un inmueble y un vehículo automotor, los cuales fueron relaciorlados con la actividad ilícita de secuestro, la cual se confirmó que en fecha del 20 de abril de 2016. El ente investigador relacionó la actividad ilícita a partir de los siguientes hechos: "Edlí 2a0 /04s/e2a 0c/e6ra lc aais n staldaecCliA oUnLdeAesl ap olieclsí eañL oUrI S FELITPREI LLVOESRG EcLoc,né dNuol1 a3 .3163d18eO. c añmaa,n ifesqtuaeenel ds moei sdmíoa sielnad1so8 :h3o0r sasu jeatromsa hdaobsí lalne vsaedcou esats ruha ijddaae n ombMrEeU TSA MARÍTAR ILLGOOSM EZe,ne nconltarbaobraea nln aed sot adceit!ór nue nsv ehímcounltoe ro Mitsucboilrsoohrjim o o,m enetnqo usse es ervliaTc oiroc olraco umaeals d es up ropiyeq duaed habícaong icdoond irecaclmi uónni cdiepc ioon venqcuieeó snia,n formsaelc aih óanb ía suminivsíttaer laedfoFó EnRiNcAaNC DAOR VAUINAOa dminisdtelr aea sdtoadrce si eórnv "1i. cio 1 Ver folio 2 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 1

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00003-00

  • Rama Judicial AFECTADOS: EFRAÍN CASTILLO SANJUAN y ELEIDER QUINTERO JAIMES • Consejo Superior de la Judicatura ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. fi República de Colombia Bajo noticia criminal No. 544986106113201680299, se dejaron a disposición del ente acusador elementos materiales probatorios· incautados y una persona capturada. De igual manera se adjuntó mediante informe fotográfico de investigador de campo, documentos por medio de los cuales se puede constatar que en la vivienda afectada existía una organización criminal encargada del secuestro y extorsión de personas, inmueble propiedad del Sr. ELEIDER QUINTERO JAIMES, además, durante la realización de la labor investigativa se logró verificar no solo el uso del inmueble para la comisión de los delitos señalados, sino también un automóvil y la actividad que se mantenía dentro de la vivienda.

En cuanto a los elementos de prueba que se allegaron al presente trámite, es importante destacar que el predio la Finca Bolívar, sobre el cual recae la presente acción de extinción de dominio, es el lugar en donde se llevó a cabo la comisión del delito de SECUESTRO.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante oficio No. DS-15-21-F4E-GAULA-00357 del 31 de agosto de 20162 la Fiscalía Cuarta Especializada Destacada ante el GAULA, le solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio dar apertura a la investigación respecto de unos bienes relacionados con el SECUESTRO de la Srita. MELITSA MARIA TRILLOS GOMEZ, hechos ocurridos

en Ocaña en la fecha del 20 de abril de 2016. 3.2. A través de Resolución del 12 de septiembre de 20163 , la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción del Derecho de Dominio dispuso dar APERTURA DE FASE INICIAL en los términos establecidos por el Arts. 117 y 118 de la ley 1708 de 2014, con el fin de dar impulso al proceso y disponer la práctica de algunas pruebas, las cuales fueron practicadas y puestas en conocimiento del ente acusador a través de diversos informes de Policía Judicial4 . 3.3. En fecha del 07 de Febrero de 20175 La Fiscalía Segunda Especializada de , Extinción del Derecho de Dominio emitió FIJACIÓN PROVISIONAL DE LA PRETENSIÓN de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los siguientes bienes: finca rural denominada FINCA BOLIVAR, sector de Agua Blanca, corregimiento vereda Bella Luz, municipio de El Carmen, Norte de Santander, identificada con FMI No. 260-227423, propiedad del Sr. ELEIDER QUINTERO JAIMES y del vehículo CAMPERO MITSUBISHI, de placas QGQ-632, Propiedad del Sr. EFRAIN CASTILLO SANJUAN. 3.4. El mismo 07 de febrero de 20176 se ordenó por parte de la Fiscalía Segunda , Especializada de Extinción de Dominio la imposición de las medidas cautelares de EMBARGO, SECUESTRO y SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, respecto de los bienes objeto del presente trámite, así como también se ordenó oficiar la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Convención, Norte de Santander7 .

3.5. Mediante Resolución del 07d e febrero de 20187, la Fiscalía General de la Nación FIJÓ PROVISIONALMENTE LA PRETENSIÓN respecto del inmueble distinguido con el FMI No. 266 -684, ubicado en el Corregimiento Vereda Bella Luz, denominado Finca Bolívar, sector Agua Blanca, Municipio del Carmen, 2V eFro l1ia 3o 5ds e Clu adNeor1.nd oel F aG N. 3 Vefro l3i6a3o 7sd eClu adNeorn1.od el FaG N. •V efro l3i8a1o s1d 2eC lu adNeorn1.od e l FaG N. 5V efro l1i1ao31 s 2 d2eC lu adNeorn1.od el FaG N. 6 Vefro l1ai 8 od seC lu addeerM neod iCdaaust edlelaF arG eNs. 7 Vefro l9ai 1 o8ds e Clu addeernM oe diCdaaust edlelaF arG eNs. 8 Vefro l1i1ao31ls 2 d2eC lu adNeorn1.od el FaG N. 2

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00003-00

AFECTADOS: EFRAÍN CASTILLO SANJUAN y ELEIDER QUINTERO JAIMES

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

Departamento de Norte de Santander, de propiedad del Sr. ELEIDER QUINTERO JAIMES y el vehículo de servicio particular, clase campero, marca Mitsubishi, línea

montero, año 1996, color rojo cereza, número de serie V12VN02462, numero de motor 4G54LE3223, placas QGQ-632. 3.6. Oficio No. 8-201700446/REGIN-SIJIN - 29.25 del 24 de enero de 20179 , con destino al Señor Brigadier General HUGO ALEJANDRO LOPEZ BARRETO, Comandante Fuerza de Tarea Vulcano, Brigada Treinta, Vía al Pórtico, Cúcuta, Norte de Santander, en el cual se le solicita información de orden público entre el tramo de Ocaña - El Carmen y el sitio Vereda Villa Luz, Finca Bolívar, señalando qué grµpos al margen de la ley tienen injerencia en este perímetro rural (cabecillas) y demas aspectos relevantes. 3.7. O}icio No. 000726: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV02-FUVUL-F2- , 29.68 fiel 03 de febrero de 20171º con destino al Jefe Secciona! de Investigación CriminfiI SIJIN DENOR Cúcuta, Norte de Santander, dando respuesta a la solicitud del 24 1de enero de 2017, dando, entre otras, la siguiente respuesta: "En el Área general de los municipios de Ocañay El Carmen (Norte de Santander), delinque la Compañía Capitán Francisco Bossio SAP -ElN, al mando del sujeto alias Arb con 34 terroristas ey en armas y la Comisión Mixta del área de la Magdalena SAP-ElN, al mando de Alias Gabino con 10 terroristas en armas; de igual forma hace presencia el EPl-GAO PElUSOS, al mando de alias Pepe

o Pedro cabecilla principal de la estructura terrorista con dos comisiones de orden público al mando de los terroristas alias Robert con 18 terroristas en armas y alias Cóndor con 25 terroristas en armas"1.1 3.8. Oficio DS-15-26-2SAC del 25 de abril de 201712 con destino al Jefe Sección , Criminálística, Subdirección de Policía Judicial CTI de Cúcuta, en donde se pone en conocimiento la situación de orden público del municipio del Carmen y zonas de influens;ia, señalándose, entre otras cosas, lo siguiente: "Es importante agregar que este municipio parte de la Región del Catatumbo, es área de l,njluencia histórica y "endémica "de grupos al margen de la ley como EPl, ElN y organizaciones 1edicadas al narcotráfico, las cuales según su conveniencia, centran sus actividades en atentados éontra la fuerza pública, infraestructura energética y vial, esto incluye diversos sectores productivos como el energético, agrícola y ganadero especialmente de áreas rurales. Hasta antes del proceso de paz en La Habana esta era una región de amplia injerencia de/frente 33 de las PARC"13• En dicho informe se hace un recuento la situación de hostigamientos y enfrentamientos entre la fuerza pública y Grupos Armados Ilegales, como también situaciones en que la población civil han sido víctimas de dicha situación, informe que concluye así: "Situación actual Actualmente el municipio de El Carmen así como el sector Agua Blanca, Corregimiento Bella luz, mantiene una consideración especial respecto de su situación de orden público dado que

en el tiempo permanecen activas las alarmas respecto del accionar delictivo de los grupos anteriormente mencionados. Adicionalmente así lo indican informes defensoría/es, notas de seguimiento y sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, entre otros. la presencia y control del Estado en el aspecto de seguridad no son estables y por ello no garantizan seguridad permanente. Recomendaciones Al momento NO son recomendables desplazamientos por vía terrestre al sector Agua Blanca, Corregimiento Bella Luz del municipio del El Carmen; no obstante si llegare a ser indispensable, es 9 Ver folio 124 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 10 Ver folios 125 al 129del Cuaderno No. 1 de la FGN. 11 Ver folio 125 del Cuaderno lb. 12 Ver folios 149 al 152 del Cuaderno lb. 13 Ver folio 149 lb. 3

RADICACIÓN 54001·31-20-001-2018-00003-00

Rama Judicial AFECTADOS: y • EFRAÍN CASTILLO SANJUAN ELEIDER QUINTERO JAIME$ Consejo Superior de la Judicatura ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. • fi República de Colombia importante hacerlos preferiblemente en horas del día previa consulta y/o acompañamiento con autoridades viales, de Policía y Ejército a fin de determinar la situación integral de seguridad Para el caso específico de la zona objeto de análisis es pertinente contar siempre con el apoyo y/o acompañamiento de la fuerza pública y análisis de situación en horas previas al viaje "14 • 3.9. Constancia del 27 de abril de 201715 el cual da cuenta de la no materialización , de la medida cautelar de secuestro "del predio rural, finca Bolívar, sector agua blanca, del

Corregimiento Bella luz, Municipio de El Carmen, Departamento de Norte De Santander, con Matricula Inmobiliaria No. 266-684-Convención. Pero, por la situación de orden público, NO fue posible llevar a cabo la diligencia debido a que se presentaron atentados contra el Oleoducto Caño limón Coveñas en Norte de Santander, Municipio de El Carmen. Aunado a esto, se tiene el informe de Inteligencia del comando de la Fuerza de Tarea Vulcano y el Oficio DS-15-26-3-SCRIM-004716 de fecha 27 de abril de 2017 y anexos, en el que informan que no es recomendable el desplazamiento al sector antes mencionado, por haber influencia de grupos al margen de la ley". 31.0.E l 10 de julio de 201716 , la Fiscalía General de la Nación le tomó declaración juramentada al Sr. EFRACIANS TISLALNOJ U, qAuiNen manifestó haber prestado su nombre para comprar el vehículo Marca Montero Mitsubishi, de placa QGQ-632, de color Vinotinto, comprado en Barranquilla para ser negociado en la ciudad de Aguachica, afirmando que dicho vehículo fue negociado por un Toyota en favor de una persona que responde al nombre de JAIMREA MIZR,dE iciendo que no recibió ningún dinero por comisión de venta y que no tiene más conocimientos de los involucrados en el supuesto negocio de los vehículos. 3.11.L uego, el 1 O de noviembre de 2017 la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio emitió REQUERIMIDEEEN XTTION CIDÓEDN O MIN17 IreOspecto del , inmueble ubicado en la Finca Bolívar, Corregimiento Bella Luz, El Carmen, Norte de

Santander, de propiedad de ELEIDQEURI NTEJRAOI M, iEdeSntificado con la C.C. No. 1.091.664.070, y el mueble tipo Vehículo campero Mitsubishi, color vino-tinto, placas QGQ-632, servicio particular, colombiano, de propiedad del Sr. EFRAIN CASTISLALNOJ U, iAdeNntificado con la C.C. No. 77.179.136. 31.2. Mediante oficio No. DS-15-21-F2ED-00582 del 27 de noviembre de 201718 , la el ente acusador remitió la carpeta contentiva de la actuación en la Fase Inicial respecto de los bienes afectados, solicitando así el inicio del juicio extintivo ante esta agencia judicial. 31.3.Me diante auto del 02 de febrero de 201819 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, AVOCÓE LC ONOCIMIDEENLTJ OU ICDIEOE XTINCIDÓEND OMINIO presentada por la Fiscalía General de la Nación, ordenando que por la Secretaría del Despacho se procediera con la notificación personal de los Sujetos Procesales e lntervinientes20 . 31.4.Me diante auto del 09 de marzo de 201821 se prescindió del AVISrOes pecto , del afectado Sr. ELEIDQEURI NTEJRAOI MeEnS ca,m bio se ordenó fijar AVISO con noticia suficiente de la acción de extinción de dominio en la Secretaría del Despacho con relación al Sr. EFRÍNAC ASTISLALNJOUA N,y s e ordenaron otras actuaciones. 14 Ver folio 152 ib.

15 Ver folio 154 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 16 Ver folios 162 y 163 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 17 Ver folios 183 al 198 del Cuaderno No. de la FGN. 18 Ver folios 1 y 2 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19 Ver folio 4 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folios 5 al 21 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 Ver folio 23 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 4

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00003-00

AFECTADOS: EFRAÍN CASTILLO SANJUAN y ELEIDER QUINTERO JAIMES

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

En cur;nplimiento de lo anterior, se ordenó tramitar la notificación por AVISO con noticia suficiente ante los Jufigados Promiscuos de Aguachica, Cesar, mediante Despa;cho Comisorio No. 0000422 solicitándose apoyo para la designación de un , notific?dor o citador para fijarlo en la Carrera 31 No. 2 Norte 39, barrio MARÍA EUGENIA de Aguachica, Cesar, teléfono fijo (5) 3555555, teléfono móvil 315 235205 y 318 4652421 y en la Carrera 3 Norte No. 31 - 19 de Aguachica, Cesar, direcciones identificadas por la fiscalía en la fase inicial. Notificación que no se pudo materializar como consta en el informe del 26 de junio de 201823 firmado por el Sr. MIGUEL PALLARES VARGAS, citador del Juzgado

, Primero Promiscuo Municipal de Aguachica, señalando que las direcciones recibidas no existen en esa ciudad, lo qüe ocasionó que el Juzgado Comisionado devolviera la comisión al Juzgado Comitente24 . En consecuencia, se ORDENÓ EL EMPLAZAMIENTO por EDICTO25 a quienes figuren como titulares de los bienes objeto de la acción, ·así como de los TERCEROS INDETJ:RMINADOS, el cual se fijó en la Secretaría del Despacho26 y se publicito en la p'ágina de la Rama Judicial27 en la emisora La Voz de la Gran Colombia28 y , en la pagina 4C del diario la Opinión29 . 3.15. El 24 de agosto de 201830 se ordenó, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017, correr traslado por el término de 10 días a los sujetos procesales e intervinientes, para que si era su deseo hicieran uso de las facultades allí provistas. 3.16. En auto del 02 de julio de 202031 se DECRETARON Y NEGARON PRUEBAS en el júicio conforme lo dispuesto por los artículos 14232 y 14333 de la Ley 1708 de 2014. 3.17. fiI 16 de octubre de 202034 mediante informe secretaria! se informó al Despacho la conclusión del recaudo probatorio. 3.18. Mediante auto de sustanciación del 16 de marzo de 202135 , el Despacho dispuso CORRER TRASLADO COMÚN por el término de 05 días hábiles para

ALEGAR DE CONCLUSIÓN, el cual se corrió desde el 17 de marzo hasta el 24 de marzo éie 2023. 22 Ver folio 56' del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23Ve r folio 62 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 24Ve r folio 63 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 2V5e r folio 65 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 26 Ver folio 68 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 2V7e r folio 73 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 28 Ver folio 77 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 29Ve r folio 78 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 30 Ver folio 70 pel Cuaderno No. 1 del Juzgado. 31 Ver folios 103 a 106 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 32 Articulo 142 de la Ley 1708 de 2014. "DECRETO DE PRUEBAS EN EL JUICIO. Vencido el término de traslado previsto en el artículo anterior, e/jue= decretará la práctica de las pruebas que no hayan sido recaudadas en /ajase inicial. siempre y cuando resulten necesarias, conducentes, pertinentes y hayan sido solicitadas oportunamente. Así mismo, ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido legalmente obtenidas por ellos y decidirá sobre los puntos planteados. (. .. ) El jue= podrá ordenar de oficio, motivadamente, la práctica de las pruebas que esflme pertinentes, conducentes y necesarias. (. . .) El auto por

el cual se niega la prácflca de pruebas será susceptible del recurso de apelación". 33Articulo 143 de la Ley 1708 de 2014 "PRÁCTICA DE PRUEBAS EN El JUICIO. Eljue= tendrá treinta (30) días para practicar las pruebas decretadas. Para tal efecto podrá comisionar a otro jue= de igual o inferior jerarquía, o a los organismos de policía judicial, en aquellos casos en que lo considere necesario, conveniente y oportuno para garanti=ar la eficacia y eficiencia de la administración dej usticia". 34 Ver folio 247, a 248 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 35Ve r folio 127 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 5

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00003-00

Rama Judicial AFECTADOS: EFRAÍN CASTILLO SANJUAN y ELEIDER QUINTERO JAIMES Consejo Superior de la Judicatura ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

República de Colombia

4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Se trata de 2 bienes: un inmueble identificado con el FMI No. 266-684 y un vehículo automotor de placas QGQ-632; relacionada con mayor detalle de la siguiente manera:

INMUEBLES

No. UBICACION FOLMIAOT RICULA CIUDAD PROPIETARIOS ELEIQDUEIRN TJEARIOM ES 1 Finca Bollvar, Corregimiento Bella Luz, El Carmen, 260-22742E 3l C armen, Norte de e.1.0e91.6.64. 010

Norte de Santander. Santander. MUEBSLOEM ETAIR DEOG ISTRO No. PLACA MARCA LINEA NoM.OTOR SERVICIO PROPIETARIO 1 BQ aG rrQ an6 q3 u2 l llaMC IA TSM UP BE IR SO H I MONTERO 4G54LE3223 PARTICULAR EFRACIA 7NS 7. 1T 79I .1S 3L 6A LNOJ UeA.N e.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Pese a que el Juzgado Primero. Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, en cumplimiento al auto sustanciación proferido el 16 de Marzo de 202136 y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201437 , corrió traslado común por el término de cinco (5) días, los cuales empezaron a correr entre las 08:00 horas del 17 de Marzo y hasta las 18:00 horas del Miércoles 24 de Marzo de 2021, para que los sujetos procesales e intervinientes especiales presentaran sus alegatos de conclusión, se tiene que dicho término feneció en silencio sin manifestación alguna.

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS 6.1. Medios cognoscitivos aportados y decretados en el auto de pruebas a la

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

No. Medidoep rueba Foilatayu c ruaderno CompudleCs oap idaefs e c2h3ad eA gosdte2o 01 6 ordenapdoarl aF iasalc íCuatarE specializada

Destacaandteael G AULA,c one lf idne q ues e adeleaxnttien cdiedó onm irneisop edcelt faoi ndcea matríicnuomlbair liNiaoa 2.6 66 84y unv ehículo automodteop rl aQcGaQ -6c3o2ln, aq ues ea llega copdieal apsi ezparso cesraelleasc icoonenal d as seceustdreoql ue fuveí ctMiEmLaI TSMAA RIA CuadeNron1.od el aF GN TRILLGOOSM ZE,y q uec ontseiensn e lIf norme 1 Foliao s ejecudtefi cevho2a 2 d eA brdie2l 01 ,6s ucsriptoeorl 1 34. PtF.R AYD AVIODS PIANGAU DELaOds cgrriutpoo deP oliJcduiícai GaAlUL A;E nrtevirsetaal iazla da señEoFrR ACIANS TILSLAON JUeAlN2 2d ea bril de2 061,c ompor opiedtevalre ihoí cIunolfrom;e técneincf ooot grafyíd aa ctiloissncpoepcicdaie,ó n vehíeci unelvsot igdaecd aomrp( oF OTOGRAdFeOl) vehítciucplaoom peMrtios ubcioslhrooirjd oep alca 36 Ver Folio 127 del Cuaderno Original No. 1 del Juzgado. 37 CEO. -"Art1í4cA4ul.le og daect oonsc lPursaicótnil.cap asr duaeosbr adse npaodera/ sf eusect=oe.r rterraásp loaerdtl oé rmcionmoú n

dec in(c5do)í paasr aal edgeac ro ncl"u.s ión 6 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001·2018-00003-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: EFRAÍN CASTILLO SANJUAN y ELEIDER QUINTERO JAIMES

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

República de Colombia QGQ-6d3e 2B arranquilla, suscrito por pt. FRAY DAVIODS PINAAG UDELInOfo;rm e de experticio técnico y verificación de sistemas de identificación del vehículo de placa QGQ-632; formulario de calificación constancia de inscripción de la oficina de Registro De Instrumentos Públicos con número de matrícula 266-68438 ; Copia de la escritura Publica número 2.20939d e Ocaña, Norte De Santander. Informe de actividades No. S-2016 058248/REGIN­ SIJIN-29.25, con los anexos enunciados en el informe de fecha 01 de noviembre de 2016, suscrito Cuaderno No. 1 de la FGN 2 1por el funcionario de Pt. JHOFNA BEGRO NZALEZ Folios 41 a 64

MOSCOSdeO la SDIN DENOR.

Certificado de libertad y tradición del vehículo de Cuaderno No. 1 de la FGN 3 placa QGQ-6d3e l2a S ecretaria Distrital de Movilidad Folio 68 Barranquilla, expedido el 02 de noviembre de 2016. Acta de Inspección Judicial a la Noticia Criminal 5449180060002017R0up0tur0a 1d e la Noticia

criminal 544991089113222608102d9e l9a f iscalía 3ª Gaula, acompañado del Informe de investigador de campo del 16 de mayo 2016 suscrito por el Pt. FRAY DAVIODS PINAAGU DEOL,e n el cual informan sobre la liberación de MELITSTAR ILLyO Sla captura de uno de sus secuestradores; Informe ejecutivo FPJ-3Suscrito por el Intendente FABIO MEDINAR ANGEeL in tendente REYMOJNO SE CHAUSTREZ AMBRANdOen tro de los cuales allegan entrevista recepcionada a MELISSA Cuaderno No. 1 de la FGN 4 TRILLOInSter;ro gatorio del indiciado ADELSO Folios 70 a 112 ROJARSA NGEtoLm ada el 7 de junio de 2016; tarjeta decadactilar de ELEIDEQRU INTERO JAIMESInt;er rogatorio tomado a ELEIDER QUINTEJRAOI MdEeS fe cha 09 de noviembre de 2016; Escrito de acusación en contra de PEDOR

ALEXADNERC ARVAJALINEOD,G ARR INCÓN

MEDINCAA,R LOJSO SÉS AMPAYOS ALAZAR, fiLEIDEQRU INTERJOA ISM Ey CARLOS ENRIQQUUEI NTEGRAOO NApo r los delitos de Concierto para delinquir y Secuestro Extorsivo aQravado. Informe No. S2017004406 / REGIN -SIJIN-29.25 suscrito por el Capitán VÍCTORM IGUEL BENAVIHDEESNR ÁNDEjeZfe, d e la Secciona! de Cuaderno No. 1 de la FGN

5 Investigación criminal SIJIN DENOR, en el que Folio 124 solicita apreciación de orden público y georreferenciación del sitio en el que se encuentra ubicada la finca objeto del presente trámite. informe con Radicado No. 000726: MDN-CGFM­ COEJC-SECEJ-JEMOP-DIVO2-FUVUL-F2 29.68 del 3 de febrero de 2017, suscrito por el Brigadier

General HUGOA LEJANDLROOP ZE BARRETO,

Cuaderno No. 1 de la FGN 6 Comandante de la Fuerza de Tarea Vulcano, en el Folio 125 a 129 que informa que se han presentado varios atentados y presencia terroristas en el municipio de Ocaña y El Carmen Norte de Santander. Oficio DS-15-26-2-SAC-No. del 25 de abril de 2017, suscrito por JORGEE NRIQUPEE UNEAL CfRRfiLLAOna,lis ta, y CNITHYMA ILAE NRUIZ Cuaderno No. 1 de la FGN 7 fiODRIEGZUJ,ef e de Sección de Análisis criminal de Folio 149 la Subdirección de la Sección de Análisis Criminal del CTI, Norte de Santander, en el que informan que no 38 Ver folio 30 del Cuaderno Único de la FGN. 39 Ver folio 31 del Cuaderno Único de la FGN. 7

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00003-00

AFECTAÓOS: EFRAÍN CASITLLO SANJUAN y ELEIDER QUINTERO JAIMES

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO,

esr ecmoendaebldl ees planztadome ia els ectdoer AguBal anccoar,ri emgioeB netlLluazd ,eM lu nciipio deCla rmen. OficUiL-o3 6100d eB aarnrqluliAat-lándtei1lc7 do e mazrod e2 01,7e ne lq uei nforqmuaesne a catlóa medidjauc diiaclo nsisteenn:It neac utacyi ón CuadeNron1.od el aF GN 8 SuspensPiroócne-Pseon yas le i ncsrilbaim ói sma Fol1i35o enr eigtsrmoa géntirceos pedcetvloe hícoubjleot o deplr esetnrtáem ite. Constadnecf ieac h2a7d ea brdie2l 0 71,p reorfida polraF iscSaelugínad Eas peciaslusiczrapidotaera,l DoctRoIrC AREDMOI RGOA LVMIASN OASLVeAn CuadeNron1.od el aF GN 9 laq ueh acceo nsptoaqrr u én os em aterilaal izo Fol1i45o ocupadcieló amn e dicdaau tdeell aaFr i nBcoaíl var, conn úmerdoe m atríicnuomlbaai rliNiao2 .6 66 84. Declarjacuairdóarn e ndpiodrae ls eñoErF RAIN CuadeNron1.od el aF GN 10 CASTILSLAONSJ UeAl1N 0 d ej uold ie2 017. Foli1o26as 1 36

Diligednef cceihaa2 6d es eptiedmeb2 r0e1 7, Materialdielz aaM ceidóinCd aau tedleavlre hículo campeMrisotu biis,cho lvoiron -tipnltaoc,Qa GsQ632s,e rvpiacritloia ccrou,l omfidieap nroo,p ideed aCdu adeNron1.od el aF GNf olio 11 EFRACIANS TILSLAON JU, AiNdnetificcoanld ao 146 CCN o7.7 197163,v ehícquulesoe l ee ntrae lgao SocieddeAa cdt iEvsopse ciSaAlEe.s 6.2. DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN LA ETAPA DE JUICIO POR EL

DESPACHO.

UBICACIEÓNNL A

No. PRUEBA FOLIATURA CuadeNron1 o Declarabcaijólona g arvedadde lj uarmeon tdeE LEIDER 1 deJlu zgafodloi o

QUIENRTOJ AIMES

152 OFICcIoOnd estail naAo ve niEdlaD oraNdoo7. 5 -2d5eb la rrio o.e., Modedleila ac iuddaedB ogotá teléffooi n(jo15 )15 9700 exetnsi3ó0n4 7y8/ (o 14)2 662c6o7nd, e stai lnaDo i erccidóen InevstigCarciiómenil ntnaelr dpeoll aP oliNcaícai oDnIaNJl,Ia f inC uadeNron1 o 2 des olicsiets airrelvxeap epdoidrr up licCaEdTRoI FICDAED Od eJluz gadfoo lio

ANTECEDENPTEENSA LYE/SO A NOTCAIOSN Edelse ñor 180

ELEIDQEUNRIT ERJOA IMiEd$ei nfticcaodcnoé ducliau dadanía No1.0. 9.1664.d0eO7 c0a ñNa d,eS der. Expiedrde O FICdIiOr iag liaAd voe ni3d Eas t1e1 4 6d ee sta ciudtaedl,é f(o75n)7o 52 160e x1t3 9,c odn estail naFo I SCALIA 12E SPEACLIIZA, aDf Aidnes oilcitsaesr ivlarce e rtiyfe ixcpaerd ir podru lpaidcoe,lE STADAOC TUADLE LP ROCEiSdOte inficado CuadeNron1 o cone lC UIN o.5 449680161132061802r9me9i,t iean sduvo e z 3 deJlu zgafdool io copiaauéstn tidceal saa sc tarse,g isetnar uodsdi eoa udiencias, 101 informeejecsu tivifonosr,m edse investidgea cdaomrp o, enetvristteamssto,iin oesi tnerrogaati onirdciioaqsd uorese posen end icahcaat ución.

7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7 .1. DE LA COMPETENCIA

8 Rama !udicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-201fi3-00 • Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: EFRAÍN CASTILLO SANJUAN y ELEIDER QUINTERO JAIMES

¡ ----- ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

República de Colombia El Juzfiado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcutfi40 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1° del artículo 3541 de la Ley. 1708 de 2014, modificado por el 'artículo 9 de la Ley 1849 de 2017, es compe.tente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción del derecho de dominio respecto del inmueble identificado con el FMI No. 260227423, propiedaci del Sr. ELEIDER QUINTERO JAIMES; y respecto del vehículo autom9tor tipo CAMPERO MITSUBISHI de placas QGQ-632, Propiedad del Sr. EFRAIN CASTILLO SANJUAN. 7 .2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las eta'pas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, por ello una vez presentada la demanda extintiva de dominio42 , se avocó el juicio43 , agotando las etapas revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pupiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, puede decirse que se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de

dominio, por lo que podemos inferir que se observaron las garantías constitúcionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinehtes y conducentes pues "El derecho a la prueba es uno de los elementos del derecho al 1 debido pr.oceso, como también lo es controvertir la que se aduzca en contra. El artículo 29 de la Constitución Política dice que quien sea sindicado tiene derecho a " ... presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra ... ". Si e/fin de la prue

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