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JPCED CUC - Sentencia 2018-00032 de 2023

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2018-00032 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

\ } Rama Judicial SENTENCIA •W Conaejo Superiord elJ au dicatura RAOICAClóN 54001-31-20-001-201M0032.()() RepúblidcaeC l oombia AFECTADA: UUANA HERRERA JOYA '-..:,_,/ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOIINIO RepúbdleiC coal ombia • RamJau didceiPlao ld Peúrb lico JuzgaPdroi mPeernoda elC ircEusipteoc ializado ExtindceDi oómni ndieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, noviembre treinta (30) de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: SENTENcCoIAn foarlam rteí c1u4l5co o ncorcdoanen lt e inc1i° sdoea lr tí3c5un,lu om e1r° adlea lrt íc3u9dl eol aL ey

170d8e2 014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00032-00

RADICACFIGÓNN: 110016099068E2.0O1F 7i0s1c0a60l41íE as pecializado adscarl iaDt ior ecdceFi iósnc NaalcíiaoE nsaple ciadlei zada ExtindceDileó rne dcehD oo minio.

AFECTADOS: LILIAHNEAR RERJAO YAi denticfoincc aéddaud lea ciudaNdoa1.n. í0a79 383.. d1e8B 3u caram-aSnagnat ander.

BIEONB JETDOEE XT: I NMUEBiLdEe nticfoinFc oalddioeo M atríNcou.3l 0a01868u7b0i ceandl oaC arr5e1rN ao 2. 065d ebla rrio

MirafBluocraersa,m Saanngtaa,n der.

ACCIÓN: EXTINCDIEÓD NO MINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde, en atención a la Demanda de Extinción de Dominio presentada por parte de la Fiscalía 64

Especializada, respecto del bien Inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300 - 186870, ubicado en la Carrera 51 No. 20 - 65 del barrio Miraflores, de la ciudad de Bucaramanga, Santander, del que aparece como titular de derechos la señora LILIANA HERRERA JOYA, identificada con la C.C. No. 1.098.733.183.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Se extrae de la demanda extintiva de dominio1 que por entrevista que rindiera un funcionario de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, se tuvo conocimiento que

el bien inmueble ubicado en la calle 51 No. 20-65 del barrio Miraflores de esa municipalidad, estaba siendo utilizado por sus moradores para el almacenamiento y comercialización de sustancias estupefacientes, razón por la cual el 29 de julio de 2016 se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento, encontrándose en su interior sustancias estupefacientes que al ser analizadas arrojaron resultados

positivos para cannabis, cocaína y sus derivados, en una cantidad superior a la permitida para el uso personal, siendo capturados WILFRIDO VARGAS AFANADOR, ADRIANA HERRERA JOYA y BRAYAN ALEXIS HERNÁNDEZ FLÓREZ, bajo la noticia criminal No. 680016106063201600035.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Mediante Resolución del 19 de septiembre de 20162,l a Fiscalía 21 adscrita a la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga compulso copias de la actuación adelantada bajo el radicado No. 680016106063201600035, con destinado a las Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio, ante la existencia de unos hechos que daban 1 Vefro 1la i2lo6d eClu addeeDrn eom anda.

2V efro 1l1id3oeC lu adNeorn1.do el F aG N. 1 \ 'W } Rmna Judidal SENTENCIA • Consejo SuperidoelrJ a u dicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2011-00032-00

Repúblidcae C olombia AFECTADA: ULIANA HERRERA JOYA

"-.:.,/ ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOIINIO

cuenta que en el inmueble de la calle 51 No. 20-65 del barrio Miraflores de Bucaramanga se comercializaba y almacenaba sustancias estupefacientes. 3.2. A través de Resolución del 11 de octubre de 20163,l a entonces Fiscalía 9ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga,

AVOCÓ CONOCIMIENTO de la actuación, ordenando la APERTURA DE LA FASE INICIAL y la práctica de algunas pruebas. 3.3 Mediante Resolución del 14 de febrero de 20184 la Fiscalía 64 Especializada de Extinción del Derecho del Dominio ordenó la imposición de las medidas cautelares de SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO y SECUESTRO, respecto del bien inmueble identificado con el folio de matrícula No. 300 - 186870, ubicado en la Carrera 51 No. 20 - 65, del barrio Miraflores del municipio de Bucaramanga. 3.4. El mismo 14 febrero del año 20185 ,e n determinación separa se profirió DEMANDA DE EXTINCIÓN del Derecho de Dominio en contra del bien objeto del presente tramite, la cual fue recibida en la secretaria de este Despacho el 21 de marzo de 2018, mediante de oficio No. 62 del 16 de marzo de esa misma anualidad6. 3.5. A través de auto de sustanciación de fecha 23 de marzo de 20187 ,s e ADMITE LA DEMANDA de extinción y se ordena la notificación personal a los sujetos procesales e intervinientes, lográndose la notificación personal de la afectada el 6 de abril de 20188. 3.6. Mediante auto del 12 de junio de 20189 ,c omo quiera que se logró la notificación personal del auto admisorio de la demanda, se dispuso prescindir de fijar aviso, ordenándose el EMPLAZAMIENTO de quienes figuran como titulares de derechos y los TERCEROS INDETERMINADOS, de acuerdo al artículo 140 de la Ley 1708

de 2014, publicándose el consecuente EDICTO en la Secretaría del Despacho 1 °,e n la pagina web de la Fiscalía General de la Nación11y de la Rama Judicial12 , publicitándose igualmente en las radiodifusoras La Voz de la Gran Colombia13 y Radio Lengerke14, así como en los diarios La Opinión15 y El Frente.16 3.7. A través de auto del 19 de octubre del 201817 , el Despacho ordenó correr TRASLADO de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017, a fin de que los sujetos procesales e intervinientes, si era su deseo, hicieran uso de las facultades allí provista, el cual se efectuó del 19 y 30 de noviembre de 2018. 3.8. Vencido el término de traslado sin que los sujetos procesales e intervinientes realizaran alguna solicitud, el 2 de julio de 202018 se procedió a proferir el auto interlocutorio a través del cual DECRETAN O NIEGAN LA PRÁCTICA DE

PRUEBAS EN EL JUICIO.

3 Ver folios 116 al 119 del Cuaderno No.1 de la FGN. 4 Ver folios 1 a la 36 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 5 Ver folios 1 al 26 del Cuaderno Único de la FGN 6 Ver folios 1 al 27 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 7 Ver folio 29 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 8 Ver folios 38 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.

9 Ver folio 45 del Cuaderno No.1 del Juzgado 10 Ver folio 47 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 11 Ver folio 61 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 12 Ver folio 62 del Cuaderno No. 1 del Juzgado yfo lio 3 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 13 Ver folio 64 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Ver folio 69 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 Ver folio 65 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 16 Ver folios 68 y 70 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 17 Ver folios 89 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folios 146 al 149 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 2

SENTENCIA RAOICAClóN 54001-31-20-001-2018-00032-00

AFECTADA: UUANA HERRERA JOYA ACCION DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOIINIO 3.9. Practicadas las pruebas decretadas de oficio, mediante auto de sustanciación del 7 de septiembre de 202119 se ordenó correr traslado común para que los sujetos procesales e intervinientes, si era su deseo, presentaran ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, el cual se efectuó del 10 al 16 de septiembre de 2021.

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300

  • 186870, ubicado en la Carrera 51 No. 20 - 65 del barrio Miraflores de la ciudad

de Bucaramanga, Santander, del que aparece como titular de derechos la señora e.e. LILIANA HERRERA JOYA, identificada con la No. 1.098.733.183.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Venció el traslado de que trata el artículo 144 de la Ley 1708 de 201420 ,s in que los sujetos procesales o intervinientes presentaran alegatos de conclusión21 .

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS Reposan en la actuación el: • Informe de investigador de campo - FPJ-11 del 07 de julio 2016, presentado por el PT. JORGE ARMANDO PARADA MONTANA de Policía Judicial, en el que describe las labores de vecindario realizadas, la identificación de personas y un inmueble destinado al tráfico de estupefacientes. • Acta de incautación del 29 de julio 2016, correspondiente a un arma de fuego, tipo revolver, sin marca, calibre 32. Número Interno 163928, cacha color negro, y sustancia estupefaciente en cantidad de 100 envolturas, con características a la cocaína y sus derivados. • Informe de Registro y allanamiento -FPJ-19 del 18 de julio 2016, presentado

por el Subintendente JHON FREDY VILLAMIZAR VILLAMIZAR, practicado en el primer nivel del inmueble ubicado en la Carrera 51 No. 20-65 del barrio Miraflores del municipio de Bucaramanga, en el que se da cuenta de la incautación del arma de fuego tipo revolver, calibre 32, número interno 163928, cachas color negro, asimismo dos cartuchos calibre 32 sin percutir,

y 100 envolturas en papel cuaderno rayado, cada una en su interior contiene sustancia pulverulenta color beige con olor y características a la cocaína y sus derivados. • Acta de Incautación del 29 de julio 2016 de una sustancia tipo estupefaciente, la suma $268.000 y un arma de fuego con municiones. • Informe de investigador de campo -FPJ-11 - del 29 de julio 201623 presentado por el Intendente BENJAMÍN MEJÍA VARGAS, respedcelat o fijación fotográfica de diligencia de registro y allanamiento realizado en el inmueble ubicado en la Carrera 51 No. 20-65 PRIMER NIVEL, del barrio Miraflores de Bucaramanga. 19 Ver folio 211 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 CED. -"Artículo 144. Alegatos de conclusión. Practicadas las pruebas ordenadas por el juez, este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegar de conclusión". 21 Ver folios 211 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 3

  • Rama Judicial

\ SENTENCIA

W JConaejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20--001-2011-00032--00

AFECTADA: ULIANA HERRERA JOYA '-..:-,/ República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO • Informe de Investigador de Campo-FPJ-11-del 29 de julio de 201624 firmado por la Patrullera INGRID CUELLO MORENO, PONAL SIJIN, de inspección judicial a sustancia incautada, PIPH, donde concluye que con relación al EMP

No. 2 arrojo resultados preliminares positivos para alcaloides, cocaína y sus derivados. • Informe de Investigador de laboratorio -FPJ-13, del 29 de julio de 201625 firmado por el Intendente YORGUIN ANTONIO GUISA VELASCO, Laboratorio de Balística de la Policía Nacional, sobre estado de conservación y funcionamiento del arma de fuego tipo revolver, calibre 32 Long, número serial 163928, así como de unos cartuchos incautados, en el cual se concluye que el arma es de fabricación original y apta para realizar disparos con cartuchos compatibles para su calibre, y en cuanto a la munición que alguna era apta para su uso. • Informe de registro y allanamiento -FPJ-19del 18 de julio de 2016, firmado por el Intendente JHON FREDDY VILLAMIZAR VILLAMIZAR, practicado en el SEGUNDO NIVEL del inmueble ubicado en la Carrera 51 No. 20 51 del barrio Miraflores del municipio de Bucaramanga, Santander, en el cual se relaciona que se halló sustancia estupefaciente color verde con olor y características a la marihuana, sustancia rocosa de color beige con olor y características a la cocaína y sus derivados en diferentes cantidades y clases de envolturas, al igual que una pistola marca WALT ER de color plateado con amarillo con número externo 37894LR con un cargador para el mismo y siete cartuchos para la misma y la suma de $268.000. • Acta de registro y allanamiento -FPJ-18del 18 de julio 201627 de la

diligencia practicada en el SEGUNDO NIVEL del inmueble ubicado en la carrera 51 No. 20 65, barrio Miraflores del municipio de Bucaramanga. • Informe de Investigador de campo -FPJ-11del 29 de julio 201628 presentado por el Intendente BENJAMÍN MEJIA VARGAS, respecto de la fijación fotográfica de la diligencia de registro y allanamiento realizada en la carrera 51 No. 20-65, SEGUNDO NIVEL barrio Miraflores de Bucaramanga. • Informe Investigador de Campo FPJ-11-del 29 de julio de 201629 presentado por la Patrullera INGRID CUELLO MORENO, Grupo Criminalística, PONAL SIJIN, relacionado con la inspección judicial a sustancias incautadas, PIPH y fijación fotográfica, en la que concluye que los EMP No. 1. 2. 4, 6, 9 y 1 O arrojaron resultados positivos para cocaína y sus derivados, excepto el EMP No. 6. que arrojó resultado negativo para alcaloides, en cantidad de 14.1 gramos, 66.4 gramos, 35.3 gramos, 11.1 gramos, 100 gramos 0,0 gramos (sic), respectivamente. 0fer folio 8 del Cuaderno Único de la FGN). • Informe Investigador de Laboratorio -FPJ-13-del 29 de julio 2016, elaborado por YORGUIN ANTONIO GUIZA VELASCO del laboratorio de Balística Policía Nacional, donde se efectúa estudio sobre la originalidad del arma y estado de funcionamiento, concluyendo que la pistola calibre .22 Long Rifle,

marca Walter, número de serie 37894 LR, es un arma de fabricación original por casa con patente registrada, apta para producir disparos, al igual que su proveedor. • Informe de Investigador de laboratorio -FPJ-13 del 29 de julio 2016, elaborado por el Intendente YORGUIN ANTONIO GUISA VELASCO, Laboratorio de balística POLICÍA, de estudio del estado de conservación de la munición incautada concluyendo que los cartuchos calibre 38 Special son 4

SENTENCIA RAOICAClóN 54001-31-2().()01-201 l-00032-00

AFECT ADA: ULIANA HERRERA JOYA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOIINIO de fabricación industrial por casa con patente registrada y son aptos para ser utilizados como unidad de carga en armas de fuego del mismo calibre. En el mismo sentido se concluyó para los cartuchos calibre 357 Magnum, excepto para el cartucho calibre 9x19 milímetros que si es original pero no apto para ser utilizado como unidad de carga en armas de fuego del mismo calibre. • Copia de Acta de Audiencias Concentradas, realizadas por el Juzgado Quince Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías, de fecha 30 de julio de 2016, en las que se legalizó el procedimiento de registro y allanamiento realizado en el inmueble de la

carrera 51 No. 20-65 Piso 1 y 2 de Bucaramanga, se legalizó la captura de

ADRIANA HERRERA JOYA, BRAYAN ALEXIS HERNÁNDEZ FLÓREZ y

WILFRIDO VARGAS FANADOR, y se les imputó el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, artículo 376 del Código Penal, en concurso heterogéneo con Tráfico, Fabricación o Porte de Armas de Fuego, artículo 365 del mismo estatuto, en concurso con Receptación artículo 347 de la misma codificación, imputado en este último evento a la señora ADRIANA HERRERA JOYA. Diligencia en las que les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad. • Otras pruebas obtenidas mediante órdenes a policía judicial luego de proferida la resolución de fase inicial dispuesta el día 11-10-2016, fueron las siguientes: Informe de Policía Judicial No. 2016-006664-SUBIN-GRUIJ25.32 de fecha 30 de enero de 2017, presentado por el Patrullero JAVIER BERMUDEZ FIGUEROA, Funcionario Investigador de Policía Judicial SIJIN­ MEBUC, en las que describe las gestiones adelantadas con el fin de obtener el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de registro y allanamiento, copia de las Escrituras Pública No. 6212 del 23-09-1996-1070 del 21 de marzo 2014 y 378 del 12 de febrero de 2016, así como los vínculos entre los capturados y la propietaria del bien, obtención de las fichas prediales respectivas y copias de las principales decisiones de fondo que fueran proferidas en contra de WILFRIDO VARGAS AFANADOR, ADRIANA

HERRERA JOYA y BRAYAN ALEXIS HERNÁNDEZ FLÓREZ, quienes

fueran capturados en diligencia de registro y allanamiento. • Escrito que presenta el señor MAURICIO MARTÍNEZ BOHORQUEZ, en el que expresa ser vecino del inmueble donde se expedían sustancias estupefacientes y conocer la problemática que allí se presentaba, persona que rindió declaración juramentada en la que relató y confirmó esta información, exponiendo y aportando copia de documentos dirigidos a diferentes estamentos estatales en los que, entre otros, dice ser objeto de amenazas por parte de los integrantes del núcleo familiar que habitan en el inmueble objeto de este trámite extintivo de dominio. • Informe de policía judicial No. S-2017-375725-SUBIN-GRUIJ-25.32 de fecha 1108-2017, presentado por el Intendente Javier Bermúdez Figueroa, en el que se allegan las declaraciones juramentadas rendidas por ADRIANA

HERRERA JOYA, LILIANA HERRERA JOYA y BRAYAN ALEXIS

HERNÁNDEZ FLÓREZ, propietarios y residentes del inmueble de la carrera 51 No. 20-65 barrio Miraflores de Bucaramanga. • Sentencia condenatorio proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, de fecha 29-08-2017, en la que se imparte condena a ADRIANA HERRERA JOYA, LILIANA HERRERA JOYA y BRAV AN ALEXIS HERNÁNDEZ FLÓREZ, por los hechos que originaron este trámite de extinción de dominio, a la pena de prisión como 5 \ w' ) Rama Judicial SENTENCIA

  • CONejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20--001-2011-00032-00

AFECTADA: ULIANA HERRERA JOYA '-..:,./ República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE OOllolNIO autores del delito de Tráfico, Fabricación o Porte De Estupefacientes, en concurso heterogéneo con Tráfico, Fabricación o Porte de Armas de Fuego en concurso con el delito de Receptación. • Informe de policía judicial No. S-2018-012406-SUBIN-GRUIJ 25.32 de fecha 0902-2018, presentado por el Intendente GERSON JAVIER SIERRA RUEDA, SIJIN MEBUC. • TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO del 26 de agosto de 2021 de la señora YESICA VIVIANA CALDRÓN22. • TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO del 26 de agosto de 202123 de la señora LILIANA HERRERA JOYA. • AMPLIACIÓN DEL TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO del 31 de agosto de 2021 de la señora YESICA VIVIANA CALDERON

CARVAJAL 24

.

7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7. 1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta25 Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1º del artículo 3526 de , la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9° de la Ley 1849 de 2017, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción

del derecho de dominio, respecto del bien relacionado en el acápite No. 4 de la presente providencia, por encontrarse el mismo en el Distrito Judicial de Bucaramanga, ello en virtud del ACUERDO No. PSAA1 6-10517 DE MAYO 17 DE 2016, el cual establece "el mapa Judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", otorgándole competencia territorial a este Despacho en los Distritos Judiciales de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar". 7. 2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017, por ello, una vez presentada la demanda de extinción del derecho de dominio27 la misma fue admitida por este Despacho judicial el 23 de marzo de , 201828 agotando las etapas revestidas de garantías constitucionales como el , principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que 22 Ver folio 165 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23 Ver folio 168 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 2◄ Ver folio 209 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 25 Este Juzgado fue creado por el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE

29 DE 2015 "por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional" y en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2° del ACUERDO No. PSAA I 6-105 I DE MAYO I DE 2016, que "establece 7 7 el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Va//edupar" . 25 Inciso 1ºd el Artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9° de la Ley 1849 de 2017. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo". 27 Folio 1 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 28 Folio 29 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 6 Rama Judicial SENTENCIA \:!:)• Consejo Supttior de la Judicatura RAOICAClóN 54001-31-20-001-201t-00032--00

AFECTADA: UUANA HERRERA JOYA

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINClON DEL DERECHO DE DOIINIO

no se esatría incurso ena lguna de lasc ausalesd e nulidad o ena cto irregular que pudiera afectar la decisiónq ue a conitnuaciónse procede a realizar. De eset modo, se respetarond e forma inetgral losd erechosf undamenatlesd e cada uno de losq ue inetrvinierone ne l desarrollo de lasd isintatse tapasp rocesalesq ue componenl a presenet acciónd e extinciónd el derecho de dominio, por lo que se observaronl asg aranítasc onsittcuionalesp ara solicitar ya portar todasl asp ruebas que se consideraronp ertinenetsy c onducenetsp ues" Edler ecahl opa rueebsua n doel os elemednetdloe ersc haold ebipdroo cceosomt,oa mblioeé snc ontrolvaqe ursete ai dru zecnca o ntErla . arctuí2l9od el aC onstiPtoulcíditióiqcnceu aq e u iseensa i nditciaeddneeoerc hao" .. . presepnruteabyraa s controlvaqesur setea i lrl eegnsu eucn o n.t".r. S.aie fi ln d el par ueebsla l elvava err ddea ldoh se chajolus ze , lpar ueubnvaae pzr actoii cnatduracoa ids,d iratv oed laapssa reti enst ervyis neii netneatlg eacrs ao muandi d probatdoeprlri oac ecsoon,t ernidbao e soejb et"i29 vcoom o también se respetaron las uy ; garanítasd e impugnar lasd ecisionesy d emása ccionesp ropiasd el ejercicio del

derecho de defensa yc onrtadicción. No avizora esat agencia judicial esat agencia judicial irregularidad alguna que de al traset conl a decisiónq ue a conitnuaciónse toma, pues" lnausl aidedhsa dne d eclear ars cone lc ritdeerc ioor rpergiort ubeyrearnrjtouesds i cpiearlpoers o,c uor oacnadsiloonmsae rn ores traumaptoissimaboldlse ce usr nsoor mdaell aa ctuapcrioóc"ne30 .s al 7.3. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO La Honorable Corte Consittcuional señalód e manera inequívoca la natrualeza de la acciónde extinciónde dominio, señalado que la misma: " ... laet xincdiedólomn i ncioom,do el od icrheos uelsut naia,n stiatuutcóinóonm a, dee sitrepc onstailtde,u c cairoápncatteorrni lime,an c av irptrued,jv uiioic nipdoee ndiente uy deple ncaolpn,r evoibas ervdaetn oacdsli aags a rtaaínsp rocessaedl esevsi,rm teúdai,a nte senteqnuceqi uai,ae panr eccoem doue ñdoe b ienaeqdsui riednoc su alqdueil earsa circunsptraenvcipisoaltras na os rlmoas eeanr ealpiudeaed,slo rigdees nua dquisición, iglíteiyme ops ureinoc ,u anctoon traalor ridjoeu ndr iícooa l, am orcaoll ecetxicvlaau ,y e

lpar poiaeddq useea legdaelb paar oteoctcoirópgnoa erdal ar ctuí5l8ode lCa arPtoal ítica. Enc onsecciulaoe,bsn i eonjbeestd eol ad ecisjiuódni ccoiraprloe nsdipeanstaaelEn s tado silnu gaac rop mensarceitórni,nb iiu ncedimónni zaalcgiauó."3nn1 De igual manera, losl ímitesi mpuesotsd esde la ConsittcuiónP olítica al uso yg oce de la propiedad privada no solo debens er aprovechadose conómicamenet por el titluar del dominio, sino tambiénd e la sociedad, observando el deber de preservar y resaturar los recursos natruales renovables, siendo éset el senitdo de la propiedad, en cuanot a sufu ncións ocial ye cológica, como lo ha sosetnido la Honorable Corte Consittcuional: "Eenla ctouraedln amiceosnnttiot uscepi aorndtaeqel u eeld eerchdoedo minio soburnbe i oebnt ipernoet edcecslii ósantj eumrícduiacnoedm los i mhoa s idadoq uicroind o arreagl laols e yceisv iqludeees t ienramlnot sít uyll oosms o odsd ea dqiusicdieeó snt e deerchSoi.en m bragol,aa dquisyie cleiej órnc idcedileo er chdoep ropieesdmtaeádi d ado poerl m arccoo nstiteunec lci uoadnlia cldh eoer chtoi edneaesr ronlols oi,e pndoos ible

dseconoqcuCeeor l omebsui naE staddeDo e recehneo lq, u leap ropiceudmapdul nea funcisóonc yie aclo laó3"2g. ic Por supa rte, recienetmenet el superior funcional de esat agencia judicial, siguiendo losl ineamienotsd e la jurisprudencia consittcuional, esatbleció: 29 Auto Interlocutorio del 1º de marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, M.P.

FERNANDO PAREJA REINEMER. : ri Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 13 de octubre de 1982, M.P. ALFONSO REYES ECHANDIA. 3'C orte Constitucional, sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, M.P.

JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-516del 12 de agosto de 2015, M.P.

ALBERTO ROJAS RioS.

7 •• Rama Judicial lW J C Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20--001-20S 11EN -00TE 0N 32C -00IA '-..:,_/ Repúonsejoblic a de Colombia AFECTADA: UUANA HERRERA JOYA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOr.lNIO "En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legítima del derecho de propiedad

de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender el justo título, y a reprimir aquél que riñe con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegítimo y espurio de sus recursos "33 . En el contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite se entrará a determinar la viabilidad de declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble que concita la atención de la judicatura. 7.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, y mientras el aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal (juicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad (juicio adscriptivo), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior. Bajo ese derrotero, para que se actualice la causal extintiva de dominio no basta que formalmente se adecue el comportamiento externo del titular del bien con el punible que se dice se cometió, sino que además se requiere estándar de pruebas

necesario34 que sustente la teoría presentada por el titular de la investigación, esto es, que los titulares del derecho real de dominio señores actuaron de manera irregular al administrar el bien de su propiedad, en contravía de los postulados constitucionales que rigen el derecho de la propiedad, tal como lo señaló la Corte Constitucional en los siguientes términos: "Por lo cual debe la Corte reiterar que los titulares de la propiedad u otros derechos reales, aun sobre bienes en cuyo origen se encuentre alguno de los delitos por los cuales puede incoarse tal acción, se presume que lo son en verdad y que han actuado honestamente y de buena fe al adquirir tales bienes, de lo cual se desprende que en su contra no habrá extinción del dominio en tanto no se les demuestre a cabalidad y previo proceso rodeado de las garantías constitucionales que obraron con dolo o culpa grave "35 . Lo anterior debe acompasarse con la jurisprudencia constitucional reciente respecto de la causal por destinación, tal como ocurre en esta oportunidad. Al respecto, el Máximo Tribunal de lo Constitucional señaló: "4. Alcance de la causal de extinción de dominio del numeral 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 (C.E.D.) 68. la causal invocada por la fiscalía 16 especializada de extinción de dominio en el caso bajo estudio se refiere a aquellos casos en los cuales el bien extinguido, pese a haber sido adquirido legítimamente, ha sido "utilizado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas". Esta causal tiene fundamento en la vulneración de /a función social de la propiedad.

69. Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, la aplicación de esta causal "no tiene mayor problema

si quien destina el bien para la realización de actividades delictivas es el propietario. La cuestión se complica JJ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Extinción de Dominio, auto del 26 de abril de 2022, Rad. No. 4100013120001202100026 01 (E.O. 514), M.P. PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO. 34 Cfr. ANDERSON, Terence / SCHUM, David/ TWINING, Wllliam. Análisis de la Prueba, Madrid, Marcial Pons, 2015. Quienes definen el Estándar de Prueba como "e/ grado de persuasión requerido por el proponente para determinar un concreto hecho en cuestión". Ob. cit. Pág. 447. 35 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 1997, M.P. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. 8 l •w' J RaD\A fifi Ju Sudici perial or de la Judicatura RADICAClóN 54001-31-20-001-20S 1E 1-000NTE 3N 2C --00IA '-..:.,,/ República de Colombia

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DO IIJO NY IOA cuando un tercero lo utiliza para actividades por las cuales procede este tipo de acción real, dado que quien ejecuta el comportamiento no es el titular del derecho sino un tercero "36 En este último supuesto, la extinción . de dominio requiere que se constate que el bien se destinó para la realización de actividades ilícitas y, además,

que el titular del bien participó o toleró las actividades habiendo tenido conocimiento de ellas y no hizo nada para evitarlo, pudie

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