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JPCED CUC - Sentencia 2018-00033 de 2023

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2018-00033 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Rama Judicial ConsejoS upedreil oJaru dicatura • \ fi } RADtCACION 54001-31-2.001-201 l--00033-00

RepúbdleCi oclao mbia AFECTADA: SONIA AVILA FONTECHA

'-..:./ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

RepúbdleiC coal ombia RamJau didceiPlao ld Peúrb lico JuzgaPdroi mPeernoda elCl i rcEusipteoc ializado ExtindceDi oómni ndieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, noviembre veintiuno (21) de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1º del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00033-00

RADICACIÓN FGN: 110016099068201700937 E.O Fiscalía 64 Especializado adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de

Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADA: SONIA ÁVILA FONTECHA identificada con cédula de ciudadanía No. 63. 365. 233.

BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula No. 300 -4070

ubicado en la Calle 5 No. 19 -53 del barrio Comuneros de Bucaramanga, Santander.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención a la

demanda1 de extinción del derecho de dominio presentada por la Fiscalía 64 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional, respecto del bien inmueble identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 300-4070 ubicado en la calle 5 No. 19-53 Barrio Comuneros de la ciudad de Bucaramanga, Santander, del que aparece como titular de derechos la señora SONIA ÁVILA FONTECHA identificada con cédula de ciudadanía número 63.365.223 de Bucaramanga, Santander.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Se extrae de la demanda que la presente actuación tuvo su origen con ocasión al informe de policía judicial No. 7463/SIJIN-GIDES 38.10 del 12 de julio de 2010 y el oficio No. 18131/SIJIN GIDES 73.19 del 23 de julio de esa misma anualidad, a través de los cuales la Policía Nacional dio a conocer que bajo la noticia criminal 680016000159201002269 se investigaba a la señora SONIA ÁVILA FONTECHA, y al señor ALEJANDRO PARRA NIÑO, quienes fueron capturados el 12 de mayo de 201 O en diligencia de registro y allanamiento que se realizó en el inmueble

ubicado en la calle 5 No. 19-53 Barrio Comuneros de la ciudad de Bucaramanga, en el que se incautaron 34 envolturas en hojas de cuaderno con sustancia que dio resultado positivo para cocaína y sus derivados, que arrojaron un peso neto de 8.6

gramos y 14 bolsas o empaques transparentes con la similar sustancia que arrojó un peso neto de 67.6 gramos.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. MedianRtees olucdieól2n 7 d ej uldieo2 0120, laF isca8lªí Eas pecializada decretó la APERTURA DE LA FASE INICIAL, ordenando la práctica de algunas pruebas y la IMPOSICIÓN DE LA MEDIDAS CAUTELAR DE EMBARGO sobre el bien objeto del presente trámite. 1 Ver folios 1 al 20 del Cuaderno de Demanda de la FGN.

2 Ver folios 61 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 1 \ w' Rama J udicial ) .. Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31·20-0Cl1•2011-00033-00

RepúbdleCi ocal ombia AFECTADA: SONIA ÁVILA FONTECHA

'-.:..,,/ ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 3.2. El2 4d em aydoe 2 013 2laF isc2aª lEísap eciaalviozccaood nao cimdiele an to actuayco iródne lnapó r ácdtieac lag upnrause bas. 3.A3t .r avdéeRs e soludcei1l°ó d nef ebrdee2r o0 14,8l aF isc6a4lE ísap ecializada deE xtindceiDlóe nr ecdheoDl o mindieoc,i mdainót elnaem re dicdaau tedlea r embarogrod enaddeas deel 2 7d e juldieo2 0O1, o rdenaanddeom álsa

SUSPENSDIEÓLNP ODERD ISPOSIyT eIlVS OE CUEST, sRoObreelb ien inmueibdleen ticfoinFc MaNIdo o3. 0 0-40u7b0i ceandl oaC al5lN eo 1.9 -b5a3r rio Comunedreol sac iuddaeBd u caramanga. 3.E4l.m i sm1°o d ef ebrdeer2 o0 158 sep rofDiermiaón ddeaE xtindceiD óonm inio popra rdteel aF isc6a4lE ísap ecialliac zuaafdlua re,a diceanld aaS ecretdaerlí a Despaeclh2 o1d em arzdoe2 016 . 8 3.. M5ediaanuttdeoe 2 l3 d em arzdoe2 017 , 8sea dmiltadi eóm anddeae xtinyc ión ordelnaón otifipcearcsioódnneal lo asf ectaed ionst ervinlioegnrtáenlsda,o se notifipcearcsioódnneal las eñoSrOaN IÁAV ILFAO NTECeHl1A 1 d ea brdiel 8 201. 8 3.A6t .r avdéeas u tdoes2l 2 d ej un9 yi1 o3d ea gos10td oe2 01y8c ,o mqou ieqruae nof upeo silbanl oet ifipcearcsiodónenatl le rcdeerr oa zsóonc iCaHlI NOSS., A s.e ordeanl óaF iscGaelníeard aell aN acifóinAj aVrI 1S1 cOonn otiscufiiac ileanbtoer,

quef ueef ectpuoaerdli a n streul9cd teos re ptiedme2b 0r1e8 . 3.E7l.6 d en oviemdbe2r 0e1 12 8, elD espacohrod eenlEó M PLAZAMIpEoNrT O EDICTaO qu ienfeisg uor seenc reacno nd erecshoobsre elb ieinn muedbel e marryaa sl oTsE RCERIONSD ETERMI, NdAeaD cOuSeradlao r tí1c4u0dl eol a le1y7 0d8e 2 014p,u blicáenlcd oonssee cuEeDnItCeTe Onl ugvairs idbell ea 13 14 SecretdaeDrleí sap ac,he onl ap ágiwneabd el aF iscGaelníeard aell aN ación yd el aR amaJ udi15 c, piuabllicitiágnudaolsmaeet nrtaevd éels a rsa diodifusoras 16 17 RadiLoe gerykL eaC alie, natsceío meon l ap agi4nCad e2l7 d en oviemdber e 201e8n e ld iaLraiO op inión. 3.8A. t ravdéesla utdoe 7l dej uldieo2l 0 218 0, elD espacohrod ecnoór rer TRASLAdDeOq u et raetlaa r tí1c4u1dl eol aL e1y7 0d8e 2 01m4o,d ifipcoaerdl o artíc4u3dl eol aL ey1 84d9e 2 017a, f idne q uel ossu jeptroosc esea les

intervisniie esen rtsaeu sd ,e sehoi,c iuesroda e l afsa cultqaudeoe tso rgloasn numera1l,2e ,3s y 4 d el am encionnaodram atividad. 3.9Me.d iaanutteio n terlodceu2lt0 do era ibord ie2l 0 2119 , seD ECRETARYO N NIEGARLOAPN R ÁCTIDCEPA R UEB. AS 3 Ver folios 162 del Cuaderno No. 1d e la FGN. • Ver folios 1 a la 25 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. s Ver folios 1 al 20 del Cuaderno de Demanda de la FGN 6 Ver folio 21 del Cuaderno No. 1d e la FGN. 7V er folio 23 del Cuaderno No. 1 del Juzgado

  • Veforlio 34 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.

9 Ver folio 49 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 10 Ver folio 57 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 11 AVISO enviado por la FGN a las 16:58:27 horas del 31 de agosto de 2018 a la dirección de CHINOS S.A., como consta en la guia No. RA004698857CO que aparece a folio 56 del cuaderno número 1 del Juzgado, con certificación de entrega de la empresa se SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. 4f72 RED POSTAL DE COLOMBIA diligenciado por el distribuidor JOSÉ EDILBERTO SÁNCHEZ C.C. No. 1.095.822.320 expedida en Bucaramanga,

de septiembre 1'de 2018 indicando como motivo de la devolución 'NO EXISTE NÚMERO", la cual aparece a folio 62 del cuaderno número 1 del Juzgado. 12 Ver folio 73 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 13 Ver folio 80 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Ver folio 87 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 Ver folio 89 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 16 Ver folio 86 del Cuaderno No. 1d el Juzgado. 11 Ver folio 113 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folios 117 del Cuaderno No. 1d el Juzgado. 19 Ver folios 119 al 121 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 2 Rama Judiáal \:!'.)• Consejo Superior de la Judicatura RADICACION 54001·31·2IH01·201&-00033·00

República de Colombia AFECTADA: SONIA AVlLA FONTECHA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 3.1o E. l 3 0 de agosto de 20212º se ordenó correr traslado entre el 1 °y 7 de septiembre para que los sujetos procesales e intervinientes, si era su deseo, presentaran alegatos de conclusión.

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO

Se trata del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 3004070 ubicado en la calle 5 No. 19 - 53 del barrio Comuneros de la ciudad de

Bucaramanga, Santander, del que aparece como titular de derechos la señora SONIA AVILA FONTECHA, identificada con la e.Neo. .63. 365.223.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. Vencido el termino de traslado de que trata el artículo 144 de la Ley 1708 de 201421 el cual se corrió traslado entre el 1° y 7 de septiembre de 2021, se evidencia , que se presentaron las siguientes manifestaciones: 5.2. Mediante memorial del 7 de septiembre de 202122 la Fiscalía 64 Especializada descorrió el traslado para alegar de conclusión señalando que se logró acreditar que la señora SONIA AVILA FONTECHA es la propietaria del bien inmueble objeto de pretensión estatal y quien directamente comercializaba y traficaba en su propia vivienda sustancias estupefaciente en compañía de su cónyuge, siendo captura en situación de flagrancia, contraviniendo de esa manera la responsabilidad de le demandaba el artículo 58 de la Carta Policita, por lo que considera que debe proceder la acción extintiva de dominio.

Los demás sujetos procesales e intervinientes no presentaron alegatos de conclusión.

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS 6.1. Informe de policía judicial No. 7463/SIJIN-GEDES 3810 de 12-07-2010, suscrito por el Intendente MARÍA CONSUELO CAICEDO CAICEDO, Funcionario Policía Judicial SIJIN-MEBUC, en el que adjunta un cuadernillo de copias por

duplicado que consta de 60 folios útiles, en el que se solicita se estudie la posibilidad de dictar medida cautelar al inmueble que de conformidad con la Ley 793 de 2002, de Extinción de Dominio, Artículo 2, causal 3ª al haber sido utilizado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, esto es, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes definido en el artículo 376 del Código Penal y Destinación ilícita de mueble e inmueble definido en el artículo 3 77 de la misma codificación23 . 6.2. Copia de las pruebas acopiadas provenientes de la investigación penal 680016000159201002269, que adelantó inicialmente la Fiscalía de la URI de Bucaramanga, Santander, donde se vio comprometido el inmueble aquí relacionado entre las que se destaca la Orden de Registro y Allanamiento14 impartida por la autoridad Fiscal que dirigió la investigación en la que se identifica al posible autor del tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y se consignan los motivos fundados que dieron origen al operativo. Informe de registro y allanamiento 20 Ver folio 143 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 CED. -"Artículo 144. Alegatos de conclusión. Practicadas las pruebas ordenadas por elJ uez, este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegar de conclusión". 22 Ver folios 146 al 150 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 23 Folio 2 CO 1 FGN. 3 Rama Judicial \ W,: • JCo nsejo Superior de la Judicatura RADICACION 54001· 31·20-001-2011-00033·00

'--...:..,/ República de Colombia AFECTADA: SONIA AVllA FONTECHA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. practicado al inmueble objeto de este trámite de extinción de dominio y las respectivas actas que dan cuenta de esas diligencias, Actas de Incautación en la que se describen e identifican, entre otros, las sustancias incautadas, Informes de Investigador de Campo que registran fotográficamente los inmuebles, Informes de Investigador de Campo de pesaje, identificación preliminar y toma de muestras de sustancias alucinógena hallada en el inmueble24. 6.3. Informe de Policía Judicial No. 36876/SIJIN-GIDES 25.10 de fecha 16-082012, presentado por el Patrullero AUGUSTO BUITRAGO BARÓN, Funcionario Investigador de Policía Judicial SIJIN-MEBUC, en las que describe las gestiones adelantadas con el fin de obtener el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de registro y allanamiento25 , el Folio de matrícula Inmobiliaria, copia del resultado de química practicado a la sustancia expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal, copia de la escritura Pública No. 2263, así como los vínculos entre el capturado y la propietaria del bien, obtención de las fichas prediales respectivas y copias de las principales decisiones de fondo que fueran proferidas en contra de SONIA ÁVLIA FONTECHA y ALEJANDRO PARRA NIÑO, quienes fueran capturados en diligencia de registro y allanamiento26 . 6.4. Declaración Juramentada rendida por SONIA ÁVILA FONTECHA, el día 2509-2012, ante la Fiscalía Segunda Especializada de Bucaramanga27 . 6.5. Informe de Policía Judicial No. S-2017-406328-SUBIN-GRUIJ 25.32 de fecha 08-11-2017, presentado por el Intendente GERSON JAVIER SIERRA RUEDA, allegando documentación pendiente, entre las que se destaca: -El folio de Matrícula Inmobiliaria 300-4070, e, igualmente, se indica que se solicitó información al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, sobre el estado del proceso ejecutivo con acción personal dentro del radicado No. 20091173, sin que se hubiera brindado respuesta pero que se le informó al Investigador que el proceso se encontraba en el archivo28 . 6.6. Sentencia Condenatoria, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en donde se condenó a las siguientes personas: ALEJANDRO PARRA NIÑO, SONIA ÁVLIA FONTECHA y WILSON JAIR RODRÍGUEZ QUINTERO, por los hechos que originaron este proceso de extinción de dominio, a la pena principal de 54 meses y multa de 2.66 salarios mínimos legales vigentes, como autores del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes29 . 6.7. TESTIMONIO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, de la afectada señora: SONIA ÁVILA FONTECHA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.365.223 de Bucaramanga, Santander3°.

7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. 1. DE LA COMPETENCIA 2• Folio 11 a 13 CO 1 FGN. 25 Folio 3 a 60 CO 1 FGN. 26 Folio 64 a 97 CO 1 FGN. 27 Folio 217 a 218 CO 1 FGN. 28 Folio 226 a 231 CO 1 FGN. 29 Folio 194 a 202 CO 1 FGN.

JO Ver folio 130 y 131 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 4 Rama Judiáal Consejo Superior de la Judicatura RADICACION 54001-31-20-0Cl1•2011-00033-00

República de Colombia AFECTADA: SONIA AVlLA FONTECHA

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta31 Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1 ° del artículo 3532 de , la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción del derecho de dominio, respecto del bien relacionado en el acápite No. 4 de la presente providencia, por encontrarse el mismo en el Distrito Judicial del Bucaramanga, ello en virtud del ACUERDNOoP .S A1A6 -10517 DEM AYO1 7D E2 01e6l c,ua l establece "emla pjau didceli oJasul z gaPdeonsad leCelis r cuito EspeciadleiE zxatdiondsce Di oómni neineo l,t errintaocriiooont oarlgá"n,do le competencia

territorial a este Despacho en los Distritos Judiciales de "CúcAurtaau,Bc uac,a ramanga, PamplSoanGnai y,lV alle".d upar 7. 2.D EL AL EGALIDDEAL DA A CTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, por ello una vez presentado el requerimiento de extinción del derecho de dominio33 el misma es , admitida por este Despacho judicial el 23 de mayo de 201734, agotando las etapas revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem, por lo que no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a realizar. De este modo, se respetaron de forma integral los derechos fundamentales de cada uno de los que intervinieron en el desarrollo de las distintas etapas procesales que componen la presente acción de extinción del derecho de dominio, por lo que es posible inferir que se observaron las garantías constitucionales para solicitar y aportar todas las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes pues "El dereacl hapo r ueebsua nd oel oesl emednedtleo rse acldh eob pirdooc ceosmoto,a mblioeé scn o ntrolvae rtir quseea duzecnca o ntErlaa r.t í2c9du ell aCo o nstiPtoulcíditióiqcncue aqe u iseensa i ndictaidedone er echo a" ... presepnrtuaeyrb a ac so ntrolvaqesur setea i lrl eegnsu uec no n.t".r.S.ai e /fiden l ap rueebsla l elvaa r

verddeal doh se cahjlou se lzpa,r ueubnvaae pzr actoii cnatdrao dsuicrativ odeda l,aap ssa reti enst ervinientes ys ei ntealg arc ao munpirdoabda dteoplrr ioacc eosnot,r ibaeu syoeeb njdeo3t5 icovmoo" también se ; respetaron las garantías de impugnar las decisiones y demás acciones propias del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 7.D3E.L AA CCIÓDNEE XTINCDIEÓD NO MINIO La Honorable Corte Constitucional señaló de manera inequívoca la naturaleza de la acción de extinción de dominio, señalado que la misma: " ... laex tincdiedólon m icnoimodo,el od icrheos uelsut naai, n stiatuutcóinódoneme as,t irpe constitduecc airoánpcaatlte,rr i meoncn uiyvaail r,pt rued,j vuiioic nidoe penddepilee nncatolen, preovbisae rvdaetn ocdilaaasg s a ranptríoacse ssead leessv,im retdúiaas,ne tnet eqnucqeiu ai,e n aparceocmdeou edñebo i eandeqsu iernci udaolsq dueli aecsri ar cunsptraenvcpiioslartans a o sr ma los eeanr ealpiudeaesd,ol r idgees nua dquisiilceigóyíen ts,ip muoer nci uoa,nc toon traalor ridoe n

juríoda il camo o,rc aoll ecetxicvlaaul ,yap e r opiqeudseaea d l egdaelb apa r oteoctcoirópgnoa rd a 31 Este Juzgado fue creado por el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el artículo 50 del ACUERDO PSAA 15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 "por el cual se crean con carácterp ermanente; trasladan y transforman unos despachosj udiciales y cargos en todo el territorio nacional" yen cumplimiento a lo preceptuadop or el artículo 2°del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que "establece el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio, en el territorio nacional", se le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar ". 323 5 inciso 1° del Artículo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. 'Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondientef allo ". 33fo líos 33 al 67 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 34 Folio 4 del Cuaderno Nº 1 del Juzgado 35 Auto Interlocutorio del 1ºd e marzo de 2019, Rad. No. 11001 6000 721 2017 00488 01, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de

Decisíón Penal, M.P. FERNANDO PAREJA REINEMER.

5 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-2M01-2011-00033-00

República de Colombia AFECTADA: SONIA ÁVILA FONTECHA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. el articulo 58 de la Carta Politica. En consecuencia, los bienes objeto de la decisión judicial 36 correspondiente pasan al Estado sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna".

De igual manera, los límites impuestos desde la Constitución Política al uso y goce de la propiedad privada no solo deben ser aprovechados económicamente por el titular del dominio, sino también de la sociedad, observando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, en cuanto a su función social y ecológica, como lo ha sostenido la Honorable Corte Constitucional: "En el actual ordenamiento constitucional se parte de que el derecho de dominio sobre un bien obtiene protección del sistema jurídico cuando el mismo ha sido adquirido con arreglo a las leyes civiles que determinan los títulos y los modos de adquisición de este derecho. Sin embargo, la adquisición y el ejercicio del derecho de propiedad está mediado por el marco constitucional en el cual dicho derecho tiene desarrollo, no siendo posible desconocer que Colombia es un Estado de Derecho, en el que la propiedad cumple una función social y ecológica"37 . Por su parte, recientemente el superior funcional de esta agencia judicial, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, estableció:

"En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legitima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender elj usto titulo, y a reprimir aquél que riñe con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica 38 alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegitimo y espurio de sus recursos " . Ahora, con relación a la estructura misma del trámite extintivo, recientemente la jurisprudencia especializada reiteró: "Esta nueva normatividad, fundamentalmente se caracteriza por: i) Distinguir la extinción de dominio y la acción de extinción de dominio; ii) Conservar la estructura de procedimiento de dos etapas: una de instrucción y otra de juzgamiento; iii) Reestructurar la fase inicial; iv) Mantener la estructura de la etapa de juicio; v) Conservar el procedimiento escrito; vi) Conservar las facultades investigativas en la Fiscalia General de la Nación; vii) Redefinir las causales de extinción de dominio; viii) Crear el control de legalidad; ix) Fijar fines explicitos para las medidas cautelares; x) Establecer los fines de la fase inicial; xi) Eliminar la segunda instancia dentro de la etapa adelantada por la Fiscalia; xii) Crear la figura de la resolución de fijación provisional de la pretensión extintiva -en

procesos adelantados bajo l 1708 de 2014-, xiii) Crear la figura del requerimiento al juez de ey extinción de dominio o de la demanda según el caso, xiv) Suprimir la etapa probatoria y de alegatos ante la Fiscalia, xv) Prescindir de la figura del curador ad litem, cuyas funciones, son asumidas por el Ministerio Público; xvi) Establecer un régimen probatorio propio; xvii) Incluir en el procedimiento las figuras de acumulación por conexidad y ruptura de la unidad procesal; y xviii) Contemplar el ejercicio de la Acción extraordinaria de revisión"39 (Lroe saletnea oldr oii ngal}. . En el contexto de la normatividad constitucional, legal, la jurisprudencia y de acuerdo a lo probado en el presente trámite se entrará a determinar la viabilidad de declarar o negar la extinción del derecho de dominio sobre el bien mueble sometido a registro que concita la atención de la judicatura. 7.4. DE LA CAUSAL Y DEL NEXO CAUSAL Las causales constitucionales no son plenamente objetivas por lo que demandan del funcionario judicial la realización de una valoración subjetiva, y mientras el 36 Corte Constitucional, sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, M.P. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. 37 Corte Constitucional, Sentencia C-516del 12 de agosto de 2015, M.P. ALBERTO ROJAS RloS. 38 Tribunal Superior del Distri1o Judicial de Bogotá D.C., Sala de Extinción de Dominio, auto del 26 de abril de 2022, Rad. No. 4100013120001202100026

01 (E.O. 514), M.P. PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO.

39 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Extinción de Dominio, auto del 31 de octubre de 2023, Rad. No. 540013120001201700058

01 (E.O. 557), M.P. PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO.

6 Rama Judiáal Consejo Superior de la Judicatura RADICA5400C1I-Ó3-N12 0-0011--02000133-00

República de Colombia AFECTADA: SONIA ÁVILA FONTECHA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. aspecto objetivo hace referencia a la conducta externa que se adecúa a la causal üuicio descriptivo), el aspecto subjetivo designa las bases para la imputación de responsabilidad üuicio adscriptivo), misma que le asiste al titular de derechos del bien de que se trate por contravenir las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 34 y 58 Superior.

Bajo ese derrotero, para que se actualice la causal extintiva de dominio no basta que formalmente se adecue el comportamiento externo del titular del bien con el punible que se dice se cometió, sino que además se requiere estándar de pruebas necesario40 que sustente la teoría presentada por el titular de la investigación, esto es, que los titulares del derecho real de dominio señores actuaron de manera irregular al administrar el bien de su propiedad, en contravía de los postulados constitucionales que rigen el derecho de la propiedad.

7.5. DEL CASO CONCRETO.

Se tiene entonces, que la Fiscalía 64 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional

Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, en su solicitud extintiva de dominio señaló: "la propietaria del inmueble que ocupa nuestra atención no actuó con la responsabilidad que le demanda el artículo 58 de Carta Política, pues le era exigible el deber de ejercer cuidado y custodia, toda vez que como propietaria debía propender por el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Constitución Política, para que el bien frente al cual ejerce lk titularidad del derecho real no sea empleado en la comisión de actividades ilícitas (. . .) la causal aplicable en el caso de autos es la que hace referencia al numeral 5° del artículo 16, contenido en el LIBRO II que trata de la(...) Ley 1708 de 2014"4 .1 Inicialmente debe considerarse el principio de Necesidad de la Prueba consagrado en el Código Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 200042 , normatividad a la cual se acude por expresa remisión del artículo 26 de la Ley 1708 de 201443 el , cual señala que la decisión declarativa de fondo debe estar probatoriamente fundada en pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso. Nótese que la búsqueda de la verdad no puede estar por encima de los derechos fundamentales de los sujetos procesales e intervinientes especiales, observándose que el presente proceso de extinción de dominio estuvo equilibrado y encausado en el doble objetivo de la verdad y de la justicia44 . Con relación a este principio la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha señalado: 40 Cfr. ANDERSON, Terence / SCHUM, David/ TWINING, William. Análisis de la Prueba, Madrid, Marcial Pons, 2015. Quienes definen el Estándar de

Prueba como "eglr addepo e rsuraesqriuiópednoo er pl r oepnoptnaerd aet ermuincn oanrc hreectehonco u es"tO.bi. cóit. Pnág. 447. 41 Ver folios 19 y 20 del Cuaderno de Demanda de la FGN. 42 Ley 600 de 2000. -"Art2í3cN2ue.lc oe sdield paar du eTboadp.ar oviddebefuennc diaaer snpe r uelbeagrsae lg,uy ol poarrt unamente allegala aad catsu a". ción. 43 CEO. - "Art2í6cR.ue lmoi sliaaó cnc.di eóe nx tidnedc oimóinsn esij uoe teaxrcál usialv aCa omnesnlteiya l l uadcsiip sóons icdieo nes lpar esleenEytn.le oe sv enntopo rse vsieas tteonsd leasrsiá igneu nrteegsdl eia nst aecgi:ró n 1E.n l faas ei nicepilra olc,e dimmeiiddecanast uot,e cloanrtderelso e,lg alriédagdip,mr eonb aytf aocruiltoca odrerse ccdielo onsa les funciojnuadriicsoieasa t leensdl,ea rrseá gnpl raesv einse Ctló adsi deg Por ocieednPitemonc aoln teennli ald eo6y0 d0e2 000. 2.E nl faas ei nicliatasél c,n dieic nadsca igóeain n vestyil goaascc tieoópsnse cidaeli ensv estciogmalocai i nótnea rcciedóepn t

comuniclaoacslai lonnaemsiy,er netgoisls abt úrossqas,u e eldeecnbt aisvdeaeds at olsae,sn trveiigglaaassld ,av igilysa engcuiiam iento dep ersolnava isg,i ldaecn ocsilaaars e,pc euradceiif ónonr macdjeiaódana ln avepgoaIrrn teyrnl eaotspe racieonnceusbs iee rtas aplicalropásrn o cieedniptmroesv einslt alo es9y 0 d6e 2 00e4x,c eepnlt oro e laatl iocvsoo n tjruodliecspi oparal redtseje lu edze gaarntoíad sel aD irecNcaciióodnne Fa ils caalscííoa meson,t odaoq ueqlunleoos ecao mpactoienbpl lr eo cedpirmeiveeinnest stoto e Código. 3E.n c uaanl taaosc tiviildaídsceoisbt lraacessu avleersls aacsna ussaeol besse,r lvaansro árnmd aeCsló diPgeony al lad sip sosiciones copmlementarias. 4E.n l oasps ecrteolsa atl iarv eogsu ldaelc oidesór ne cdhelo asps e rsobniaeson,be lsi,g aycc oinotncreiasvt cioolslne po sr ,e veines lt o CódiCgiov il. 5.En l or elaatl iobvsio e noebsl,i gaycc ioonntermsae trocsa nctolinolp erse,ve ines ltCoó didgeCo o merycl iadosip sosiciones copmlemen"t.a rias 44 SCHMIDT, Eberhad. Los Fundamentos Teóricos y Constitucionales del Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1957, pág. 19. 7

pág. 19. 7 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001·31·20-001·2011-00033-00

República de Colombia AFECTADA: SONIA ÁVILA FONTECHA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. "El derecho probatorio colombiano introdujo el principio de necesidad de la prueba parafandamentar las providencias. Es así como el artículo 232 de la L 600 de 2000 dispone ey que toda determinación debe fandarse en prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación. Este principio es la consecuencia del derecho a solicitar y controvertir pruebas, que se tornaría ilusorio sino no se garantiza su efecto en la fzjación de las hipótesis de la parte o interviniente. En suma, la providencia judicial refleja y es consecuencia de la actividad probatoria en el proceso "45

. Así mismo, se necesitan elementos de convicción suficientes que produzcan en el juez la certeza46 de la ocurrencia de la causal por parte del afectado que invoca la Fiscalía, prueba legal y oportunamente allegada al proceso con las características de ser conducente pertinente y necesaria. Así lo ha establecido la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de Bogotá D.C.: "Para lo que es motivo de consulta, la Colegiatura pondera en que para declarar la pérdida del derecho de dominio, que exige la certeza de la existencia de la causal, demostrar la existencia de bienes en cabeza de los afectados e indicar con claridad la conexión o nexo entre las premisas de las que se pueda inferir de manera razonable las circunstancias especificas que describen cada una de las causales por las que se proceden; luego, para el

caso en estudio impone probar en las causales enrostradas, es decir, que el bien fue destinado para la ejecución de las actividades ilícita según lo pregonado por la Agencia Fiscal. "47 . Ahora, para la determinación de los presupuestos objetivos y subjetivos que integran la causal por destinación traída al plenario por el instructor, res

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