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JPCED CUC - Sentencia 2018-00080 de 2023

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2018-00080 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

@ RADICACIÓN 54001-31-20--001-201MOO-.oo Ram Conseja J ou d Suici pa el r ior de la Judicatura AMAIDA CATHERINEA F BE UC ITT RAD AGO OS: DH UE EN ARY AS C . A YAR RRI EL LLLO Y RAM KATI HR EEZ RI, NE AD TRI AA RAZNA O C NAAM SA A C NH TO O O SR . CTIZ, LAUD VA ILE A CORY NSMEUZA TANZA BA BC ECA CfiERRA SUIT = RERAG INA,fiO, ffi FRANKLIN CAMACHO ORTIZ, ALONSO TARAZONA PALENCIA, SANCO AGRARIO DE COLOMSlA S.A., MEYER MOTORS República de Colombia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-TE;ggfifi fififiIfifi RepúbdleiC coal ombia • RamJau didceiPlao ld Peúrb lico JuzgaPdeond aelCl i rcEusipteoc ializado ExtindceDi oómni ndieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, febrero siete (07) de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: ProfSeErNiTrE NcCoInAf oaralmrt eí c1u4lc5oo ncorcdoaennil tn ec iso 1º dealrt íc3u5nl,uo m e1r° daelal rt íc3u9dl elo La e 1y7 0d8e2 014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00080-00.

RADICACFIGÓNN: 110016099068E2.0OF1 i8s0ca03l09ía0 ad5 s carl iaDt iar ecdcei ón

FiscNaalcíiaEo snpaelc iadleEi xztaidndaceD ileó rne dcehD oo minio.

AFECTADOS: HENRYC ARRILRLAOM IREeZ. eN.o .8 8.209A.D6R9I4A,N A CAMACHOOR TIeZ. eN.o 3.7 .287639V.,A LERMYE LIBZAAC CA BUITRAGeO. e.N o.1 .098.80A7M.A4I8D7CA,A THERINE BUITRADGUOE lilAeS. eN.o 6.0 .378Y.A6R2E2YL, KL A THERINE TARAZOSNAAN TOeS. eN.o 3.7 .345C.L2A7U5DC,IO AN STANZA BECERRREAI NeA. eN.o4 .6 .369F.R3A4N6K,LC IAMNA CHOOR TIZ e.eN.o-.8 8.221A.L9O4N3S,TO A RAZONPAA LENCeI.Ae . 1.919B.A5N1C2AO,G RARDIEOC OLOMBSI.AAN .I T8:0 00378008,U NIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAEL G ESTIÓDNE

RESTITUCDIEÓ NT IERRATSE-RRITORNIOARLT ED E

SANTANDMEERY,E MRO TORNSI T1:9 237446-9.

BIENOEBSJ ETDOESE XT: INMUEBcLoEnFS o ldieoM atrí2c6u0l-a5 3226100-,1 2236906·8 , 166320,260-91282,260-245259. MUEBLVEESH (CUcLoOPnSl acaUsT X-7A8ODM,- 2A9OEM,- 31E,

AOM-32E.

SOCIEDASDEERSV:I TSEAeNAT MAA RTHSAA S.

ESTABLECIMDIEEC NOTMOE RCIPEOL: U QUEPRRIIAV ILEGIOS REALi,d enticfoilnca Ma adtor iMceurlcaana tctiul3a 2l2 7(4a9n terior 1646y6e 0AP)E LSLA LÓENL ITiEd,e nticfioMcnaa tdroí Mceurcalnat il act1u6a0l9 01. SEMOVIE5N6TB EOSV:I NHOeSr egidseHt ireoNr or2.o6 3268.

ACCIÓN: EXTINCDIEDÓ ONM INIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponda, en atención a la Demanda de Extinción de Dominio presentada por la Fiscalía 39 Especializada, respecto de los bienes inmuebles identificados con Folios de Matrículas No. 26053210, 260-123968, 260-166320, 260-91282 y 260-245259, los vehículos automotores tipo motocicleta de placa UTX-78O, AOM-29E, AOM-31E y AOM-32E, la sociedad denominada SERVITECA SANTA MARTHA S.A.S. con NIT 900816460-2, los establecimientos de comercio de razón social PELUQUERÍA PRIVILEGIOS REAL con número de matrícula 322749 y CAPELLI SALÓN ELITE con número de matrícula 160901; y 56 semovientes tipo BOVINOS HC con registro de Hierro No. 263268, de los cuales aparecen como titulares de derechos HENRY

CARRILLO RAMÍREZ, ADRIANA CAMACHO ORTÍZ, VALERY MELIZA BACCA

BUITRAGO, AMAIDA CATHERINE BUITRAGO DUEÑAS, YARELL Y

KAT HERINE TARAZONA SANTOS, CLAUDIA CONSTANZA BECERRA REINA,

FRANKLIN CAMACHO ORTÍZ, ALONSO TARAZONA PALENCIA, BANCO

AGRARIO DE COLOMBIA S.A., UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASTERRITORIAL NORTE DE

SANTANDER y MEYER MOTORS.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del radicado No. 110016099068201800005 E.O., mediante demanda del 21 de mayo de 20181 , presentó ante el Juez Penal del Circuito Especializado de E;xtinción de Dominio de

1 Ver folios 1 al 16 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 1 RADICACIÓN 54001-31-20-001-201UOOIO-OO Rama Judicial AFECTADO& HENRY CARRILLO RAMIREZ, AORIANA CAMACHO ORTIZ, VALERY MELIZA BACCA BUITRAGO Consejo Superior de la Judicatura AMAIDA CATilERINE BUITRAGO DUE/lAS, YAREUY KATilERINE TARAZONA SANTOS, CLAUDIA CONSTANZA BECERRA REIN,\ FRANKLIN CAMACHO ORT1Z, ALONSO TARAZONA PALENCIA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, MEYER MOTORS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Cúcuta, Norte de Santander, solicitud extintiva de dominio respecto de los bienes anteriormente relacionados. Como fundamento de la pretensión se expuso que las presentes diligencias tuvieron su origen en el informe No. S-2018-003129/SUBIN GRUIJ del 15 de enero de 2018 suscrito por la SIJIN-MECUC, mediante el cual se solicitó a la Dirección de Extinciófi de D9minio dar inicio al trámite sobre bienes de propiedad de HENRY CARRILLO RAMIREZ y su núcleo familiar, manifestándose que el prenombrado se encuentra privado de la libertad· dfisde el 12 de agosto de 2017, al ostentar en su contra una orden de captura con fines de extradición procedente de la Corte Federal del Distrito de Boston - Estados Unidos, señalado de ser el jefe de una organización de narcotraficantes en el departamento de Norte de Santander. Que de acuerdo con la investigación HENRY CARRILLO RAMÍREZ coordinó él envió de cargamentos con miles de kilogramos de cocaína desde la región del Catatumbo hacía Puerto Rico, España, República Dominicana y otros países, teniéndose información de que trabaja en estrecha colaboración con otras personas para coordinar la distribución de la sustancia estupefaciente. Que las pesquisas también revelaron que en el mes de agosto de 2015 autoridades incautaron en la Costa de Puerto Rico 366 kilogramos de cocaína, la cual había sido enviada por HENRY CARRILLO RAMÍREZ junto a otro investigado, contándose como evidencia en contra de estos el testimonio de una fuente humana y reuniones

grabadas legalmente en audio y video, en las cuales los prenombrados y otros hicieron los arreglos para el transporte de cargamento.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante oficio No. S-2018-003129/SUBIN GRUIJ 25.32 del 15 de enero de 20182 funcionarios de la SIJIN MECUC le solicitaron a la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio dar apertura a la investigación respecto de unos bienes relacionados con el señor HENRY CARRILLO RAMÍREZ y su núcleo familiar. 3.2. En Resolución No. 0024 del 24 de enero de 20183, la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio le asignó al trámite el radicado 110016099068201800005 E.D., y el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía 39

Especializada. 3.3. A través de Resolución del 1° de marzo de 20184 la Fiscalía 39 Especializada avocó conocimiento de la acción y dio apertura a la fase inicial. 3.4. El 21 de abril de 20185 se ordenó por parte fie la fiscal delegada,la imposición de las medidas cautelares de EMBARGO, SECUESTRO, SUSPENSION DEL PODER DISPOSITJVO TOMA DE POSESIÓN DE BIENES, HABERES Y respecto de los bienes objeto del presente tramite. NEGOCIOS 3.5. El 21 de mayo de 20186 la Fiscalía 64 E.O. profiere DEMANDA DE EXTINCÍÓN DE DOMINIO sobre los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula

inmobiliaria No. 260-53210, 260-123968, 260-166320, 260-91282 y 260-245259, los vehículos automotores tipo motocicleta de placa UTX-78D, AOM-29E, AOM-31E y 2 Folio 1 al 13 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 3 Ver folios 117 y 118 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 4 Folios 148 y 149 del Cuaderno Nº 1 de la FGN s Ver folio 1 al 13 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. s Ver folios 1 al 16 del Cuaderno de Demandas de la FGN. 2 RADICACIÓN 54001-31-20-001-201UOOIO-OO AFECTADOS: HENRY CARRILLO RAMIREZ, ADRIANA CAMACHO ORTlz. VALERY MELIZA BACCA BUITRAGREINA,O, Rama Judicial MUJDA CATHERINE BUITRAGO DUEflAS, YARELLY KATHERINE TARAZONA SANTOS, CI.AUIJIA CONSTAUNZA, BECERRA Consejo Superior de la Judicatura FRANKLIN CAMACHO ORT1Z, ALONSO TARAZONA PALENCIA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA MEYER IIOTORS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS-TE fifigfi fifilififi fi:ifi República de Colombia N)T AOM-32E, la sociedad denominada Sl;RVITECA SANTA MARTHA S.A.S. con 900816460-2, los establecimientos de comercio de razón social PELlJQUERIA PRIVILEGIOS REAL con número de matrícula 32274 9 y CAPELLI SALON ELITE

con número de matrícula 160901 y 56 semovientes tipo BOVINOS HC con registro de Hierro No. 263268. 7 3.6. Mediante auto del 22 de junio de 2018 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, admitió la demanda de extinción de dominio presentada por la Fiscalía General de la Nación, ordenando que por la Secretaría del Despacho se procediera con la notificación personalª de los Sujetos Procesales e Intervinientes, como tafiativamente lo prevé el artículo 53 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 20179. 10 3.7. Posteriormente, a través de auto del 18 de enero de 2019 se ordenó a la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio fijar aviso con noticia suficiente, 11 en cumplimiento del artículo 55A del Código de Extinción de Dominio, modificado por la Ley 1849 de 2017. 12 3.8. Mediante auto del 5 de abril 2021 se ORDENÓ EL EMPLAZAMIENTO por EDICTO a quienes fjguren como titulares de los bienes objeto de la acción, así como 13 de los terceros indeterminados, el cual se fijó en la Secretaría del Despacho y se publicito en la emisora La Voz de la Gran Colombia14 . 3.9. El 1º de febrero de 202215 se ordeJ;ló, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017, correr traslado por el termino de 1 O días a los sujetos procesales e

intervinientes, para que si era su deseo hicieran uso de las facultades allí provistas. 16 3.1 O. En auto del 8 de junio de 2022 se DECRETARON Y NEGARON PRUEBAS 17 18 en el juicio conforme lo dispuesto por los artículos 142 y 143 de la Ley 1708 de

2014. 19 3.11. El 9 de junio de 2022 se ordenó por parte del Despacho la práctica de una prueba de oficio. 3.12. Mediante auto de sustanciación del 5 de julio de 20222º este juzgado desistió­ de la práctica de unas pruebas de oficio y dispuso CORRER TRASLADO durante 7 Ver folios 3 y 4 del Cuaderno Nº 1 del Juzgado. 8 Ley 1708 de 2014 Articulo 138 "El auto que admite la demanda para el inicio de/juicio se notificará personalmente al afectado, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en la forma prevista en el artículo 53 de la presente l ." ey 9 Ver folio 24 del Cuaderno N" 1 del Juzgado. 10 Ver folios 163 y 164 del Cuaderno Nº 1 del Juzgado. 11 Ley 1708 de 2014 modificada por Ley 1849 de 2017-Articulo 55ª: "Cuando no haya sido posible la notificación personal del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio o la admisión de la demanda de revisión, esta se hará por medio de aviso que deberá contener su fecha y la de la providencia que se notifica, el Juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, la identificación del bien o los bienes

objeto del proceso y la advertencia de que la notificación se considerará surtida a/finalizar el día siguiente a la entrega del aviso en el lugar de destino" 12 Ver folios 234 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 13 Folio 235 del cuaderno Nº1 del Juzgado. 14 Ver folio 241 y 242 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 Ver folio 266 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 16 Ver folios 1 al 7 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 17 Articulo 142 de la Ley 1708 de 2014. "DECRETO DE PRUEBAS EN EL JUICIO. Vencido el término de traslado previsto en el articulo anterior, e/Juez decretará la práctica de las pruebas que no hayan sido recaudadas en la fase inicial, siempre y cuando resulten necesarias, conducentes, pertinentes y hayan sido solicitadas oportunamente. Así mismo, ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido legalmente obtenidas por ellos y decidirá sobre los puntos planteados. (. .. ) E/Juez podrá ordenar de oficio, motivadamente, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, conducentes y necesarias. (.. ) El auto por el cual se niega la práctica de pruebas será susceptible del recurso de apelación". 18Artlculo 143 de la Ley 1708 de 2014 "PRACTICA DE PRUEBAS EN EL JUICIO. E/Juez tendrá treinta (30) días para practicar las pruebas decretadas. Para tal efecto podrá comisionar a otro Juez de igual o inferior jerarquía, o a los organismos de policía judicial, en aquellos

casos en que lo considere necesario, conveniente y oportuno para garantizar la eficacia y eficiencia de la administración de Justicia". 19 Ver folio 8 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 20 Folio 64 del cuaderno Nº 2 del Juzgado. 3 Rama Judidal RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00fi Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: HENRY CARRILLO RAMIREZ, ADRIANA CAMACHO ORT1Z, VALERY MELIZA BACCA BU1TRAGO, AM>JDA CATHERINE BUITRAGO DUEllAS, YARELL Y KATIERINE TARAZONA SANTOS, CLAUDIA CONSTANZA BECERRA REINA, FRANKLIN CAMACHO ORT1Z, ALONSO TARAZONA PALENCIA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., MEYER MOTORS República de Colombia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 5 días hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN, el cual se corrió del 11 de julio y el 15 de julio de 2022. 3.13. El 30 septiembre de 202221 el Despacho ordenó, con el fin de corregir Un acto irregular, terminar de efectuar el emplazamiento de que trata el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, efectuándose la publicación de edicto en la página 7 822 del Diario La Opinión, así como en la pagina web de la Rama Judicial23 y de la Fiscalía

General de la Nación24 .

4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Se trata de cinco bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula No. 26053210, 260-123968, 260-166320, 260-91282 y 260-245259; cuatro vehículos automotores tipo motocicleta de placa UTX-78D, AOM-29E, AOM-31E y AOM-32E; una sociedad denominada SERVITECA SANTA MARTHA S.A.S. con NIT 900816460-2; dos establecimientos de comercio de razón social PELUQUERÍA PRIVILEGIOS REAL con número de matrícula 32274 9 y CAPELLI SALÓN ELITE con número de matrícula 160901 y 56 semovientes tipo BOVINOS - HC con registro de Hierro No. 263268, relacionados con mayor detalle de la siguiente manera:

INMUEBLES

FOLIO No. UBICACIÓN CIUDAD PROPIETARIOS GRAVAMEN FECHA DE ADQUISICIÓN MATRICULA Hipoteca AbiertaSin Limite de euantla de

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Predio Urbano Sin Dirección 13.481.557 A FAVOR DEL BANCO

'VILLA TERESA" Anotación No. 5 AGRARIO DE COLOMBIA S.A. NIT:

800037800-8. Mediante Escritura Publica corregimiento ALONSO TARAZONA San Faustino y PALENCIA e.e. No. 1231 del 22 de mayo de según escritura 1.919.512 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RN-85 del 2015 adquiere ADRIANA

1231 de 2015 Cúcuta, (Compraventa PARC. 11/2/2016 expedida por la UNIDAD CAMACHO ORTiz 1 Predio Rural 260-53210 Norte de 20 HAS) ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Santander. DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMediante Escritura Pública Agrícola Anotación No. 37 TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER 2635 del 6 de octubre de denominado ADRIANA CAMACHO (área solicitada 175 HA) 1989 adquiere ALONSO 'VILLA TERESA" ORTlz e.e. 37,273.869 TARAZONA PALENCIA ubicado en el (Area 4.149) JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO corregimiento de DE CÚCUT A -Embargo Ejecutivo con San F austino, Acción Real-Radicado 54-001-31-53-0012017-00061-00 Predio Urbano Sin Dirección hace parte de VILLA TERESA Mediante Escritura Pública corregimiento 2333 del 15 de abril de San Faustino y eúcuta, VALERYMELIZA fiadquiere H qE uN ieR nY a su según escritura CARILLO RAMIREZ, 2 260-123968 Norte de BACCA BUITRAGO N/A vez mediante escritura No. 599 599 de 2018 Santander. e.e. 1.098.807.487 del 14 5!1feb[!!!! de 2Q11 le Predio Agrícola transfiere el derecho real a denominado VALERY MELIZA BACCA 'VEGA LARGA" BUITRAGO ubicado en el

corregimiento de San Faustino. Predio Rural Sin Mediante Escritura Pública Dirección No. 2332 del 15 de abril de denominado fi adquiere HENRY Cúcuta, AMAIDA CATHERINE quien a su SABANETA, CARILLO RAMIREZ, 3 260-166320 Norte de BUITRAGO DUEÑAS N/A vez mediante escritura No. 600 paraje de los Santander. e.e. 60.378.622 del 14 fie ltb!l!l! dg 2018 le JOVES transfiere el derecho real a corregimiento AMAIDA CATHERINE San Faustino BUITRAGO DUEÑAS Predio Urbano 1) Mediante Escritura Pública Sin Dirección EL 6034 del 15 de septiembre SALADO LA eúcuta, YARRELLY de 2014 adquieren HENRY INS YU KL -A 2 5K -- 22 . 5 2- )5 -1 260-91282 Norte de TARK AZAT OH NE AR SY AN NE T OS N/A CA CRI ALL MAO CRA HM OI OR RE Z Tl.z y q A uD ieR nI eA sN A Avenida 7 No. Santander. e.e. 37.345.275 mediante escritura 287 del 03-31 Barrio EL 29 de enero de 2018 lo SALADO. transfiere como dación en 21 Ver folio 230 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Ver folio 246 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 23V er folios 236 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 24 Ver folios 242 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 4

RADICACIÓN 54001-31-20-001-201MOOIG-OO

Rama Judicial AFECTADOS: HENRY CARRILLO RAMIREZ, ADRIANA CAMACHO ORT1Z, VAlERY MEUZA BACCA BUITRAGO, Consejo Superior de la Judicatura AMAIDA CATHERINE BUITRAGO DUEÍIAS, YARELLY KATHERINE TARAZONA SANTOS, CLAUOIA CONSTANZA BECERRA REINA, FRAM<LIN CAMACHO ORTlz, ALONSO TARAZONA PALENCIA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA s.A., MEYER IIOTORS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO pago a YARRELL Y

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SANTOS Mediante Escritura Pública Predio Urbano 1) No. 1152 del 11 junio de Manzana "B" 2013 adquiere HENRY

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4N-45 INT. 8-27 Cúcuta, CONSTANZA CAMACHO ORTfz, quien a su 5 Conjunto 260-245259 Norte de BECERRA REINA e.e. N/A vez mediante escritura p(Jt,lica Multifamiliar Santander. 7915del ¡a dediclfid! 46,369.346 Z2!! transfiere el derecho Condominio real a CLAUDIA Parque Central CONSTA NZA BECERRA Lote 27. REINA

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S 19/06/2015 2 AOM•29E MOT BO AC JI AC JL ETA B CO T X 1E 00R DU 07Z 6W 2F

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B 9 GF ALA A1 28 7A 66Z 2X PARTICULAR RAMH IRE EZNR Y e .C eA . 8R 8IL .2L 0O

9. 694

N/A 30/03/2016 3 AOM•31E MOT BO AC JI AC JL ETA B CO T X 1E 00R D CU 4Z 53W 5F 0 9 GF DL CA 318 3A 3Z 176 PARTICULAR RAMH IRE Efi Z Y e .C eA . 8R 8IL .2L 0O 9. 694 N/A 30/03/2016 4 AOM·32E MOT BO AC JI AC JL ETA B CO TX 1E 0R 0

DU 07Z 6W 00F B 9 GF ALA A1 28 7A 70Z 52 PARTICULAR RAMH IRE EN ZR Y e .C eA . 8R 8IL .2L 0O

9 .694 N/A 30/03/2016

SOCIEDAD RAZON SOCIAL NIT NUMERO DE UBICACIÓN ACTIVIDAD ECONOMICA JUNTA DIRECTIVA Y/O

MATRICULA PROPIETARIO

Representante legal:

ADRIANA CAMACHO ORTlz

C. C. 37. 273.869.

Avenida 7 A No. K25-51 Actlvldad Principal: SE MR AV RIT TE HC AA S S AA .N ST . A 900816460-2 d2 e72 22 06 14 5 de febrero 5 APa verq nu ide aad e 2r o Noln .s u 0la - 119 dM ea vn ete hn lcim uli oe sn t ao u y to r mep oa tor rac esió n CPr Ao Rp Rie It La Lr Oio s: RAMIREZH EN eR .eY . ·B ·a lrrio A eropuerto. C88 A.2 M0 A9 C.6 H94 O y OR TlzA DRIA eN .eA . 37.273.869 ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO No. RAZÓN SOCIAL UBICACIÓN No. Matricula ACTIVIDAD ECONOMICA Propietario Centro Comercial Ventura Actual 32274 9 e.e. 1 PELUQUERIA Plaza Local 2-12 Barrio de enero 5de Peluquerla y otros tratamientos de FRANKLIN CAMACHO ORTlz PRIVILEGIOS REAL Caobos -Cúcuta Norte de 2018 (anterior belleza 88.221.943. Santander 164660) 2 CAPELLI SALÓN ELITE C Pe lazntr ao L C ocom ale 2r 2c 7ia 8l V Ce ún ct uu tr aa Actual 160901 Peluquerla y otros tratamientos de HENRY CARRILLO RAMIREZ e.e. del 9 de abril de belleza 88.209.694 Norte de Santander 2007

SEMOVIENTES CLASE 1 CANTIDAD 1 PROPIETARIO BOVINOS 1 56 1 HENRY CARRILLO RAMIREZ e.e. 88.209.694

5. DE LOS' ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término del traslado de que trata el artículo 14425 de la Ley 1708 de 2014, los sujetos procesales e intervienes presentaron sus alegatos de conclusión de la siguiente manera: 5.1. Mediante memorial del 15 de julio de 202226 la Dra. NORELIS AVENDAÑO GONZALES, actuando en representación de la señora ADRIANA CAMACHO ORTIZ, presentó sus alegatos de cierre afirmando que el ente investigador no desvirtuó la buena fe que cobija a su poderdante, señalando además que la afectada a través de su testimonio manifestó como obtuvo su patrimonio y que a pesar de su vínculo matrimonial, dejó claro la separación de las actividades de su esposo HENRY CARRILLO RAMÍREZ, obteniendo los bienes que son pretendidos por el Estado a raíz de su actividad como Fisioterapeuta y los dinero producto del ahorro de la actividad comercial del establecimiento PRIVILEGIOS SPA, de la cual 25 Articulo 144. Alegatos de conclusión. "Practicadas las pruebas ordenadas por e/juez, este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegar de conclusión. "

26 Ver folios 67 al 73 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 5 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-20I­

AFECTADOS: HENRY CARRILLO RAMIREZ, ADRIANA CAMACHO OR11Z, VALERY MELIZA BACCA BUTTRAGO Consejo Superior de la Judicatura AMAIDA CATHERINE BUITRAGO DUEflAS, YARELLY KATHERINE TARAZON A SANTOS, CLAUDIA CONSTANZA BECERRA REINA'.

FRANKLIN CAMACHO OR11Z, ALONSO TARAZONA PALENCIA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., MEYER MOTORS República de Colombia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO es propietaria, solicitando en consecuencia de la judicatura la declaratoria de Improcedencia de la acción. 5.2. El 15 de julio de 202227 la delegada de la Fiscalía General de la NaQión presentó sus alegatos de conclusión señalando que los elementos de conocimiento que obran dentro del trámite extintivo permiten inferir razonadamente que los bienes objeto de la demanda extintiva de dominio tienen un origen ilícito al haber sido adquiridos producto de laJ actividades delictivas de narcotráfico efectuada por HENRY CARRILLO RAMIREZ, quien fue acusado por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, por delitos federales de tráfico de narcóticos, conociéndose por fuentes abiertas que el prenombrado se declaró culpable por el delito de tráfico de cocaína ante la Corte Federal de Boston. Resalto que en etapa de juicio fueron escuchados varios de los afectados, a quienes

les asistía el deóer desvirtuar la inferiría del ente investigador, sin embargo, señaló 1 que no se aportaron elementos de conocimiento para refutar lo expuesto. 5.3. Solo hasta el 22 de julio de 2022 el Dr. SERGIO ANDRES REYES BARON, actuando en representación de la señora YARELL Y KATHERINE TARAZONA SANTOS, presentó memorial con el cual pretendía presentar sus alegatos de conclusión de manera extemporánea, pues el término para tal efecto feneció desde las 18:00 del 15 de julio 2022, al ser los términos procesales perentorios y de estricto cumplimiento, conforme a lo normado en el artículo 20 de la Ley 1708 de 2014.

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS 6.1. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. 6.1.1. Respuesta del Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones SIAN de la Fiscalía General de la Nación, correspondiente a las personas allí relacionadas, de fecha 11 de septiembre de 201728 , de oficio No. FGN-SNAVU18814, con firma por la coordinadora del área de antecedentes y anotaciones JUD o.e., SSAVU Bogotfi Dra. ASTRID ELIANA AVALA SALSEDO. 6.1.2. Respuesta del oficio No. S-2017-102530 MECUC SUBIN GRUIJ del 03-10201729 , del área de administración de información criminal de la Dijin, con fecha 1110-2017, donde se allega información de bienes muebles e Inmuebles, suscrito por

la patrullera MARYORY PAOLA JIMENEZ RENTERÍA, administradora de información y el subintendente JOSE GIOVANNI BUITRAGO SANCHEZ. 6.1.3. Los certificados de libertad y tradición con números de matrículas Nos. 260123968, 260-166320; 260-245259, 260-5321 o, 260-57292, 260-91282 y 260126558. 3º 6.1.4. Certificado de Cámara de Comercio, con registro mercantil del establecimiento "PRIVILEGIO'S SPA", a nombre de ADRIANA CAMACHO ORTIZ, número de matrícula No. 00164660, de fecha 1 de agosto de 200731 con renovación , de matrícula el 13 de marzo de 2017, ubicado en el Centro Comercial Ventura Plaza Local 2-12, barrio Caobos, Cúcuta, Norte de Santander. -n Ver folios 74 al 79 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 2a Folio 14, 15 y 16 de cuaderno No. 1 de la FGN. 29 Folios 17 al 25 de cuadernos No. 1 de la FGN. 30 Folios del 27 al 48 de cuaderno No. 1 de la FGN. 31 Folios 49 y 50 de cuaderno No. 1 de la FGN. 6 fifitZ,filifififi}fifi!\ 11( fil , RADICACIÓN 54001-31-3!-001-201-®

Rama Judicial AFECTADOS: HENRY CARRILLO RAMIREZ, ADRIANA CAMACHO ORTlz, VALERY MELIZA BACCA IIUITRAGO, Consejo Superior de la Judicatura AMAJ FRD AA NK CA LT IH NERJ CAMNE A B CU HI OTRAG ORTO lz D . U AEfl LA OS N. SY OA RE TARLL AZY KA ONT AH PE ARI LNE EN T CA IARAZ , BAO NNA CO SA AGNT RO AS R, I OC reLA D:EUD ; CgI OA gL C OfiO MNS BfiI T AA SNZA .A., B ME EC YE ERRA R MO RE TOINA. RS República de Colombia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASfi.:fiIfifi fifiNfifi. • 6.1.5. Certificado Cámara de Comercio, con registro mercantil del efitablecimiento "CAPELLI SALON ELITE", a nombre de HENRY CARRILLO RAMIREZ, número de matrícula No. 00160901 de feGha 9 de abril de 200732 , con renovación de matrícula el 13 de marzo de 2017, ubicado en el Centro Comercial Ventura Plaza, Local 227 B, barrio Quinta Vélez, Cúcuta, Norte de Santander. 6.1.6. Certificado Cámara de· Comercio, con registro mercantil del establecimiento SERVITECA SANTA MARTHA" S.A.S., a nombre de ADRIANA CAMACHO ORTIZ, mediante acta 001 asamblea de accionistas del 16 de junio de 201733 con número , de matrícula 00272264, de fecha 5 febrero de 2015 y renovación del 31 de marzo de 2017, ubicado en la Av. 7A No. K25 - 51, Parqueadero Ínsula de barrio

Panamericano, de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. ... fi'ft 6.1.7. Oficio No. P-20170073, de fecha 04 de noviembre de 201734 expedido por , la Notaria Segunda de Cúcuta, allegó copia autentica de las escrituras públicas Nos. 2332 y 2333 del 15 de abril de 2015, y 6034 del 15 de septiembre de 2014, firmada por el Notario Segundo del Círculo de Cúcuta, Dr. JAIME ENRIQUE GONZALEZ MARROQUIN. 6.1.8. El oficio No. 231 de fecha 09 de noviembre de 2017, expedido por la Notaria 5 de Cúcuta, allego copia autentica de la escritura pública No. 1152 del 11 de junio de 2013, en sus 6 folios, firmado por el Notario Quinto del. Círculo de Cúcuta, Dr. ABDALA JOSE SU.Z A YALA35 . 6.1.9. El oficio D-116 de fecha 07 de noviembre de 2017, expedido por la Notaria 7 de Cúcuta, allegó copia autentica de la escritura pública 1231 del 22 de mayo de 2015, con sus respectivos anexos, firmado por el Notario Séptimo de Círculo de Cúcuta, el Dr. MANUEL JOSE CARRIZOSA ALVAREZ.36 6.1.10. Oficio EV-0545-17 del 20 de octubre de 201737 del Departamento , Administrativo de Transporte y Tránsito de Villa del Rosario, a la respuesta de la solicitud de información al oficio S-2017-107582/SUBIN GRUIJ 25.32, allegaron

copias de certificados de tradición de los vehículos placas: HRP724 - VGN77788ADM y TTL421, firmada por el jefe de especies venales, el Sr. ALONSO ENRIQUE BALCARCEL VIVAS. 6.1.11. Certificados de libertad y tradición suscritos por el Instituto de Tránsito y Transportes del Municipio de Los Patios, con las placas de los vehículos UTX78DUTV35D -AOM29E - AOM30E -AOM31E - AOM34E - UUC29D, de fecha 15 de noviembre de 2017 y firmada por el Técnico Operativo JOHNNY ALEJANDRO CALDERON. 38 6.1.12. Acta de diligencia de inspección judicial, efectuada en la Secretaría de Tránsito de Cúcuta el día 21 de noviembre de 2017, con anexo del certificado de tradición del vehículo de clase camión de placas SLG33, firmada por quien atendió diligencia GIOVANNI ALEXANDER NUÑEZ y funcionario de policía judicial SI.

IVAN LOPEZ RANGEL39

, 32 Folio 51 de cuaderno No. 1 de la FGN. 33 Folios del 52 al 63 de cuaderno No. 1 de la FGN. 34 Folios de la 66 a la 79 de cuaderno No. 1 de la FGN. 35 Folios del 80 al 86 de cuaderno No. 1 de la FGN. 36 Folios del 87 al 95 de cuaderno No. 1 de la FGN. 37 Folios de la 96 a la 100 de cuaderno No. 1 de la FGN. 38 Folios de la 101 a la 114 de cuaderno No. 1 de la FGN.

39 Folios 115 y 116 de cuaderno No. 1 de la FGN. 7 @ RamaJudidal RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-400!G-00 Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: HENRY CARRILLO RAMIREZ, ADRIANA CAMAC HO ORTIZ, VALERY MELIZA BACCA BUITRAGO AMAIDA CATHERIIE BUITRAGO DUE/IAS, YAREI.L Y KATHERINE U.RAZONA SANTOS, CLAUDIA CONSTANZA BECERRA REIfi FRANKLIN CAMACHO ORTIZ, ALONSO TARAZONA PALENCIA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., MEYER IIOTORS República de Colombia UIIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS-TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 6.1.13. El informe de policía judicial No. S-2018-012496/SUIBIN GRUIJ 25.32, del 15 de febrero de 201840 con firma del Patrullero DEIVIS ARVEY BOTELLO DIAZ , Investigador Criminal de la SIJIN-MECUC, poniendo de presente la existencia de una empresa para ser objeto de estudio dentro del presente tramite investigativo y las actividades de campo de verificación de los demás inmuebles. 6.1.14. Diligencia de inspección judicial en la ciudad de Cúcuta con fecha 24 de enero de 201841 suscrita por la Fiscalía 11 Secciona! Cúcuta donde se aprecia entrevista del señor HENRY CARRILLO RAMIREZ. 6.1.15. Cámaras de Comercio de los establecimientos mercantiles registrados, con

razón social SERVITECA SANTA MATHA S.A.S, EDGAR DIESEL 2,

PRIVILEGIO'S SPA, CAPELLI SALON ELITE y CARRILLO RAMIREZ HENRY42 , la cual son objeto de investigación obtenidos de la base de datos RUES. 6.1.16. Oficio de solicitud de información No. 33182100074 en Cúcuta, con fecha 13 de febrero de 201843 firmada por ADALBERTO TARAZONA SUAREZ, del , Instituto C

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