🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JPCED CUC - Sentencia 2018-00082 de 2023

Tribunal de Cucuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2018-00082 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

\ Rama Judiáal RADICA5C4I0Ó0N1 -31-20-001-2018-00082-00 •W ConsejoSuperior de la Judicatura AFECTAADRNOULSFO: L OPEZ RUGELES yB ANCO DE BOTOTA SA

J _ ACCIDÓEEN X TINDCEID ÓONM INIO

República de Colombia '--.:,,/' RepúbdleiC coal ombia • RamJau didceiPlao ld Peúrb lico JuzgaPdroi mPeernoda elCl i rcEusipteoc ializado ExtindceDi oómni ndieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, septiembre veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1° del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00082-00

RADICACIÓN FGN: 110016099068201700949 E.D Fiscalia 64 adscrita a la Dirección de Fiscalia Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADOS: ARNULFO LOPEZ RUGELES e.9e1.1.11. 665, y como tercero de buena fe exento de culpa BANCO DE

BOGOT AS.A NIT 8600029644.

BIENES OBJETOS DE EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matriculas No. 31425427 ubicado en la calle 1 Norte No. 1-18, Barrio Paysandú, municipio de Piedecuesta, departamento de Santander.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO,

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la Demanda de Extinción de Dominio presentada por la Fiscalía 64 Especializada, en contra del bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 31425427, según dicho folio de matrícula el inmueble se encuentra ubicado en la

CALLE 1 NORTE PEATONAL# 1-18 LOTE 11 MANZANA 8 URBANIZACIÓN PAYSANDU, municipio de Piedecuesta, Santander, del cual aparece como titular de derechos el Sr. Afectado ARNULFO LOPEZ RUGELEZ, identificado con la CC No. 91.111.665, y el BANCO DE BOGOTA S.A. fungiendo como tercero con interés patrimonial dentro de la causa.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del radicado No. 110016099068201700949 E.D., mediante demanda del 29 de mayo de 20181 , presentó ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, solicitud extintiva de dominio respecto del inmueble anteriormente relacionados.

Como fundamento de la pretensión se expuso que las presentes diligencias tuvo origen en el Informe No. 18144 de 23 de julio de 20112 , suscrito por funcionarios de la SIJIN-MEBUC, mediante el cual se solicitó a la Dirección de Extinción de Dominio

dar inicio al trámite sobre el inmueble de propiedad del Sr. ARNULFO LOPEZ RUGELEZ y su núcleo familiar, solicitándose la posibilidad de dictar medida cautelar sobre el inmueble que inicialmente fue ubicado en la Calle 1 Norte No. 1 - 18, barrio Paysandú del municipio de Piedecuesta, Santander. En el señalado inmueble se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento el día 26 de marzo de 2011, hallándose cinco bolsas plásticas y diez envolturas con 1 Ver folios 1 al 22 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 2 Ver folios 1 al 60 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 1 \ RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00082-00 RamaJudiáal •W } CONejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: ARNULFO LOPEZ A R CU CG IE ÓL NE DS Ey EB XA TN IC NO C IÓDE N

B DO ET DO OT MA IS NA

IO República de Colombia '-.:,,./ sustancia cocaína y sus derivados, arrojando un peso neto de 169.6 gramos, dando como resultado positivo en las pruebas preliminares. También se halló una gramera digital y ciento ocho mil pesos ($108.000) en dinero de diferentes denominaciones. Procedimiento dentro del cual se produjo capturada en situación de flagrancia de la Srita. LEIDY VISEO SERRANO RUGELES, dentro del procedimiento penal con Rad. No. 680016106063201100026.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Mediante Informe No. 18144 de 23 de julio de 2011, suscrito por funcionarios

de la SIJIN-MEBUC, solicitaron a la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio dar apertura a la investigación respecto de un bien relacionado con el señor ARNULFO LOPEZ RUGELEZ y su núcleo familiar, dando cuenta de la presunta destinación del inmueble para la ejecución de actividades ilícitas relacionadas con el Tráfico de Estupefacientes. 3.2. Después de actuaciones de trámites al interior de la Fiscalía General de la Nación3 , mediante Resolución del 09 de noviembre de 20164, la Fiscalía 64 Especializada AVOCÓ conocimiento de la acción, decretando la APERTURA A LA FASE INICIAL bajo los lineamientos de la Ley 1708 de 2014, ordenando la práctica de algunas pruebas. Como consecuencia cte las anteriores órdenes de trabajo, se allegó con destino a la Fiscalía Sesenta y Cuatro Unidad Nacional de Extinción de Dominio, el informe No.

S-2017-393132-SUBIN - GRUIJ 25.32 de fecha 29 de septiembre de 20175 en , cumplimiento de las prácticas de pruebas ordenadas.

Y como complemento a la orden a policía judicial de fecha 09 de noviembre de 2016 Radicado No. 295274, se allegó el No. S-2017-400637-SUBIN - GRUIJ 25.32 del 23 de octubre de 20176 , con destino a la Fiscalía Sesenta y Cuatro Unidad Nacional de Extinción de Dominio. 3.3. Mediante Resolución del 29 de mayo de 20187 el ente acusador ordenó la , imposición de las medidas cautelares de SUSPENSIÓN DEL PODER

DISPOSITIVO, EMBARGO y SECUESTRO respecto del bien objeto del presente trámite, oficiando a la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos para inscripción de las mencionadas medidas para que se proceda a su registro inmediatoª. Luego, mediante orden de trabajo a Policía Judicial del 31 de mayo de 20189 , se dispuso la materialización de las medidas cautelares sobre el inmueble distinguido con FMI No. 314-25427, anexándose las respectivas actas del cumplimiento de la mencionada diligencia. 3.4. El 29 de mayo de 20181º la Fiscalía 64 E.O. profiere DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiNlo3i.14a -2r54i27a, i nvocealenn dtaoec usaldaco aru s5ª adlea lr tí16c ulo del CED11 . 3 Ver folios 61 al 65 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 4 Folios 66 al 68 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Ver folios 69 al 109 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6V er folios 110 al 114 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 7V er folio 1 al 26 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 8 Ver folios 27 y 28 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 9 Ver folios 29 al 33 Cuaderno lb. 10 Ver folios 1 al 22 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 11 CEO. - "Artículo 16. Causales. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

(. .. ) 5. Los que h an sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas". ay 2

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00082-00

Rama Judicial ' AFECTADOS: ARNULFO LOPEZ RUGELES y BANCO DE BOTOTA SA \:!:)• fi Superior de la Judicatura ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO República de Colombia 3.5. Mediante auto del 22 de junio de 201812 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, admitió la demanda de extinción de dominio presentada por la Fiscalía General de la Nación, ordenando que por la Secretaría del Despacho se procediera con la notificación personal13 de los Sujetos Procesales e Intervinientes 14 como taxativamente lo prevé , el artículo 53 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 201715 . Durante el trámite de notificación personal se allegó poder que otorgó el Sr. afectado ARNULFO LOPEZ RUGELES a los Ores. JOHAN EDUARDO ORDOÑEZ ORTIZ y ENDER ANDRES CRUZ SOTO para que representaran sus intereses16 , reconociéndoseles por parte del Despacho personería jurídica para actuar a través del auto del 13 de julio de 201817 . Como también se allegó poder y memorial presentado por parte del Dr. PABLO ANDRÉS MAYORGA PENNA, en representación del Banco de Bogotá18 , aduciendo su calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO DE BUENA FE EXENTA DE CULPA, anexando y solicitando pruebas en favor de la entidad bancaria para

demostrar su tercería de buena. Entre otras cosas dijo lo siguiente: "6. La hipoteca que se constituyó a favor del Banco de Bogotá mediante escritura pública No. 2344 del 16 de junio de 2016 otorgada en la notarla Segunda del Circulo de Bucaramanga, debidamente registrada el 22 de junio de 2016 3n la anotación No. 17 del folio de matricula inmobiliaria no. 314-25427 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Piedecuesta, se encuentra amparando todas y cada una de las obligaciones adquiridas por el señor Arnulfo López Rúgeles con el Banco de Bogotá S.A., anteriores y posteriores al contrato de hipoteca, siendo una Hipoteca abierta de primer grado sin limite de cuantía

7. En consecuencia de lo anterior, la hipoteca que se constituyó a favor del Banco de Bogotá sobre el inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria no. 31425427 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Piedecuesta se encuentra garantizando, la obligación No. 00354766103 por un valor aproximado de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($57.331.259,00), sin incluir intereses, gastos, seguros, ni honorarios de cobranza, y las tarjetas de crédito No. 7613 y 1805, entre otras".

Personería que le fue reconocida para actuar al Dr. MAYORGA PENNA mediante auto de fecha 09 de noviembre de 201819 . Se aportó al plenario el informe No. S-2018-056267-SUBIN-GRUIJ25.32 del 18 de

junio de 201820 en el cual se anexó informe de investigador de campo en formato , FPJ-11 que da cuenta de la Fijación Topográfica y Fotográfica del inmueble aquí afectado. 3.6. Posteriormente, a través de auto del 15 de febrero de 201921 se ordenó a la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio fijar AVISO CON NOTICIA SUFICIENTE, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 55A22 del Código de Extinción de Dominio, modificado por la Ley 1849 de 2017. 12V er folios 3 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 13 CED. - "Articulo 138. El auto que admite la demanda para el inicio del juicio se notificará personalmente al afectado, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en la forma prevista en el artículo 53 de la presente ley." "Ver folios 26 al 31 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 Ver folio 24 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 16 Ver folios 32 al 36 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 17V er folio 38 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folios 48 al 112 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 19 Ver folio 114 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folios 118 al 129 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21V er folios 131 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22C ED. • "Artículo 55A: Cuando no haya sido posible la notificación personal del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio

o la admisión de la demanda de revisión, esta se hará por medio de aviso que deberá contener su fecha y la de la providencia que se notifica, el Juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, la identificación del bien o los bienes objeto del proceso y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del aviso en el lugar de destino". 3

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00082-00

AFECTADOS: ARNULLFOOP ERZU GELy BEASN CDOEB OTOST.A.A ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Notifipcoaarcv iióqsnuo e s,e gúenlo fiNcoi3.o 8 d e1l d em arzdoe2 01d9e l a FiscGaelníeard aell aN aci23ó, snes urctoienól B ancdoeB ogoSt.áA u.b,i ceand o laC al3l6eN o7.- 47d eB ogoDt.áC a.t ,r avdéeSsle rviPcoisot Naalc ioSn.aA4l.7 2 el2 6d em arzdoe2 01y9p ,u bliecnal dapo á giwneabd eeln taec usaedl2o 6rd e agosdte2o 0 19. 3.7. Mediaanuttedo e 2l4 d ea gos2t0o22 4 1 seO RDENÓ EL EMPLAZAMIENTO poErD ICTO a quienfeisg ucroemnot ituldaerblei sei nn mueabfleec teandl oa preseanctcei aósncí,o mdoe l oTsE RCEROS INDETERMINADOS ques ec rean

codne recshoobser lme i smeolc, u aslef iejnól a S ecretdaeDrleí sap aeclhd oí1 a3 des eptiedme2b 0r2ey1 s ed esfeildj íó1a 7 d es eptiedmeeb srmeei smaoñ 2o5 . Ses oliscupi utból iceanec liR óeng isNtarcoi odneEa mlp lazapdáogsiw,ne abd el a RamaJ udi26 c, ifaulpeu bliceanld aop ágiwneab d el aF iscaGleínae rdaell a Naci27 ,ó enne ld iaLraiO op inyis óenl ed iloe cteunlr aea m isoLraVa o zd el aG ran Colom28 b. ia 3.8. El2 4d em aydoe 2 0229 2 seo rdedneóc ,o nformciodnlao pd r ecepteunea ld o artíc1u4l1do e l aL e1y7 0d8e 2 01m4o,d ifipcoaerdla o rt íc4u3ld oel aL e1y8 4d9e 2017c,o rrterra slcaodmoúp no erl t ermdien1 o0 d íaasl ossu jeptroosc esea les intervipnaireqanu tese ies rs,au d esehoi ciuesrdoae nl afsa cultaalpdlreíos v istas. Solamednetsec otrrraisóle alDd rEo.N DER ANDRÉS CRUZ SOTO, ens uc alidad dea poderjauddoid ceiSlar la. f ectAaRNdUoL FO LÓPEZ RUGELES, at ravdées

escrpirteos enmteaddioa cnotrere eloe ctraólnliecgaoae dsotD ee spacehldo í0 a9 º, dej undieo2 0232enl aq ues olilcapi rtáóc dteiv caar iparsu ebtaess timoniales. 3.9. Enc onsecuemnecdiiaaa,nu ttieon terlodceu2lt5 do ern ioov iemdbe2r 0e2 312 seD ECRETARON Y NEGARON PRUEBAS ene lj uiccoinof olrodm ies pupeosrt o loasr tíc1u4l322oy 1s 4 333d el aL e1y7 0d8e 2 014. 3.1 O.M ediaanuttedo e 1l8 d ee nerdoe2 0234 3 estjeu zgaddios puCOsRoR ER TRASLADO dura5nd tíea hsá biplaersAaL E GAR DE CONCLUSIÓN, elc uasle cordrei2ló5 d ee nearlo3 1d ee nedreo2 023.

4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Set radteua n b ieinn mueibdleen tifciolcnoa fsdo olsdi eom sa tríNcou3.l14 a-2 5427, relacicoonmnaa dyood re tadlell ase i guimeannteer a: 23 Ver folios 139 al 143 del Cuaderno No. 1d el Juzgado. 2• Ver folios 145 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 25 Folio 146 del cuaderno No. 1 del Juzgado.

26 Ver folios 147 y 148 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 27 Ver folio 149 del Cuaderno lb. 2a Ver folio 150 y 151d el Cuaderno No. 1 del Juzgado. 29 Ver folio 153 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 30 Ver folios 155 al 161d el Cuaderno No. 1 del Juzgado. 31 Ver folios 162 al 166 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 32 Artículo 142 de la Ley 1708 de 2014. "DECRETO DE PRUEBAS EN EL JUICIO. Vencido el término de traslado previsto en el artículo anterior, el Juez decretará la práctica de las pruebas que no hayan sido recaudadas en /ajase inicial, siempre y cuando resulten necesarias, conducentes, pertinentes y hayan sido solicitadas oportunamente. Así mismo, ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido legalmente obtenidas por ellos y decidirá sobre los puntos planteados. (. .. ) El Juez podrá ordenar de oficio, motivadamente, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, conducentes y necesarias. ( .. .) El auto por el cual se niega la práctica de pruebas será susceptible del recurso de apelación". 33Artículo 143 de la Ley 1708 de 2014 "PRA'CTICA DE PRUEBAS EN EL JUICIO. E/Juez tendrá treinta (30) días para practicar las pruebas decretadas. Para tal efecto podrá comisionar a otro juez de igual o inferior jerarquía, o a los organismos de policía judicial, en aquellos casos en que lo considere necesario, conveniente y oportuno para garantizar la eficacia y eficiencia de la administración de Justicia",

34 Folio 176 del cuaderno No. 1 del Juzgado. 4

RADICÓANC5 I4100--32101--02800-010082-00

Rama Judicial AFECTA:AD RNOUSLFO LOPEZ RUGELES yBA NCO DE BOTOTA SA

Consejo Superior de la Judicatura ACCÓNID EE XTIÓNND CEID OMINIO República de Colombia

INMUEBLE

FOLIO No. UBICACIÓN CIUDAD PROPIETARIOS GRAVAMEN FECHA DE ADQUISICIÓN MATRICULA PreUdriboa no HipotAecbai -eSritLnai mdieCt uea ndtel aMe diaEnstcer Piutbulriac a AnotNacoi1.ó6 n ubiceanld ao ARLNULFO LOPEZ RUGELES, identifiNco2ad.3o 4d 4e16 l d e JUNIO 1 cal1Nl oer Ntoe. 314-25427 PiedecuesARtLNaU,LF O LOPEZ colnea . Neo.9. .1 1.1616af5 a,vd oerl de 2016 adquiere 1-B1a8r.r io SantandeRrUG.EL ES e.e. BANCO DE BOGOTA SA NIT: ARLNULFO LOPEZ 9.11.16165. Pavsandú 860.960042-.4. RUGELES

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término del traslado de que trata el artículo 14435 de la Ley 1708 de 2014, solamente descorrió traslado para alegar la Fiscalía General de la Nación el 31 de enero de 202336, alegatos de conclusión que suscribió así:

"(. . .) Bajo la situaciónf áctica presentada en precedencia, la Fiscalía inició el correspondiente trámite de extinción de dominio, sobre el inmueble ubicado en la Calle 1 Norte No. 1-18 Barrio P sandu del ay Municipio de Piedecuesta, área metropolitana de Bucaramanga - Santander, con MI 314-25427, respecto del cual se invocó la causal 5a del Artículo 16 del Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014), dado que fue utilizado para la ejecución de actividades ilícitas relacionadas con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, percibiéndose que los titulares del derecho de dominio del predio, incurrieron en el incumplimiento de las obligaciones que impone nuestra Carta Fundamental para garantizar la función social de la propiedad privada. Como lo sostiene la Fiscalía, de acuerdo al material probatorio aportado a la actuación extintiva, que da cuenta de la diligencia de registro y allanamiento practicado en el inmueble aquí investigado, cuya propiedad la ostenta desde el 16 de junio de 2016, el señor ARNULFO LÓPEZ RUGELES con cédula de ciudadanía No. 9 l. 11 l. 665, quien para el día del procedimiento judicial, esto es 26 de marzo de 2011, vivía en el mismo junto con los entonces titulares, es decir, su señora madre HERLINDA RUGELES BERNAL y Hernando Cañas Motta; fueron halladas e incautadas sustancias estupefacientes las que luego de ser sometidas al correspondiente análisis dio como resultado positivo para cocaína y sus derivados, también una gramera digital de las que suelen utilizarse para la

medición de la dosificación de esta clase de narcóticos; quedando demostrado que en la vivienda intervenida, vivían tanto la persona que se dedicaba a la comercialización de sustancias estupefacientes y su hermano el actual dueño, en este caso, Leidy Yiseth Serrano Ruge/es, capturada en flagrancia durante la diligencia y ARNULFO LÓPEZ RUGELES, respectivamente, y que el bien estaba siendo destinado para la ejecución del negocio ilegal desde hacía un año. Por lo anterior, se infiere que el señor ARNULFO LÓPEZ RUGELES, conocía plenamente de las actividades ilícitas que desarrollaban dentro de la vivienda su hermana y otros integrantes de su familia, ya mencionados en la demanda; por consiguiente no resultaría aceptable considerar que el hoy dueño del predio intente convencer que permanecía ajeno a lo que allí acontecía, pero que los habitantes sector sí estaban percibiendo días tras día; situación que permite estructurar la causal invocada por el ente investigador. Ahora bien, el hecho de que el señor ARNULFO LÓPEZ RUGELES, le h a comprado cinco años ay después a su señora madre y su cuñado, el inmueble intervenido, no significa que se encuentre amparado bajo la condición de tercero de buena fe exentó de culpa, o que se desvanezca la causal invocada en la pretensión la Fiscalía General de la Nación, pues no solo se encontraba habitando el predio que era utilizado por miembros de su familia para el expendio de drogas, sino también, que tuvo conocimiento quef ue objeto de una intervención por parte de las autoridades el día 26 de marzo de 2011, en cuyo desarrollo tuvo lugar a la captura en flagrancia de su hermana Leidy Yiseth, por el

delito de Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, por ende debió entender que estos hechos traerían consecuencia jurídicas también para el predio que ocupaba; y si le asistía el interés de acceder a la propiedad del bien, debió poner en conocimiento del ente investigador o la Policía los actos irregulares que allí se estaban ejecutando, y de esta forma haber evitado que se viera inmerso en un proceso de extinción de dominio como aquí acontece y que pudo verificar elevando la correspondiente consulta ante la autoridad competente. En cuenscuencia, demostrado está que quien actualmente funge como propietario del inmueble distinguido con el folio de MI 314-25427, no se encuentra revestido de la presunción de buena fe exenta de culpa consagrada en el artículo 71d1e la Ley 1708 de 2014, toda vez que estaba al tanto de las actividades ilícitas alas que se dedicaba su hermana y que para ello estaba utilizando como medio o instrumento el predio que éste ocupaba junto con ella y otros miembros de la familia, frente a lo 35 Artículo 144. Alegatos de conclusión. "Practicadas las pruebas ordenadas por e/juez, este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegar de conclusión. " 36 Ver folíos 177 al 181 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 5 Rama Judicial RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00082-00 \ •. , JC onsejo Sufior de la Judicatura AFECTADOS: ARNULFO LOPEZ AR CU CG IE ÓL NE DS Ey EB XA TN IC NO C ID ÓE N

B DO ET DO OTA

M

IS N.A.

IO República de Colombia '-.:,::,,/ cual no actuó de manera diligente y prudente, deber que también fue omitido completamente por los señores HERLINDA RUGELES BERNAL (madre de los anteriores) y el señor ARNULFO LÓPEZ RUGELES (cuñado), quienes para la época de los hechos ostentaban la titularidad de la vivienda, lo que conllevó el incumplimiento de la función social y ecológica consagrada en nuestra Constitución Política, pbr parte de sus propietarios y moradores con intereses futuros hacia la misma, pues permitieron o consintieron que allí se consumaran acciones ilegales relacionadas con el microtráfico. Por lo expuesto, se colige que los anteriores y actuales propietarios del inmueble, no procedieron con la responsabilidad que le demanda el artículo 58 de Carta Política de Colombia, pues les era exigible el deber de ejercer cuidado y custodia, toda vez, que el titular debe propender por el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la norma, para que los bienes frente a los cuales ejerce o pretende la titularidad no sean empleados en la comisión de actividades ilícitas. Por consiguiente, la Fiscalía encuentra que se satisfacen las expectativas que exige, tanto la causal invocada, como la declaración de procedencia de extinción del derecho de dominio, presentada con la demanda extintiva ante el Juzgado de la especialidad, respecto del inmueble ubicado en la Calle 1N o. 1-18 Barrio P sandu del municipio de Piedecuesta -Santander, identificado con MI 314-25427, ay siendo propietario el señor ARNULFO LÓPEZ RUGELES, identificado con la CC. 91.111.665 (. . .)".

En los anteriores términos el ente acusador reafirmó su pretensión extintiva sobre el inmueble afectado que ocupa la atención del Despacho.

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS 6.1. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. 6.1.1. Informe No. 18144/SIJIN-GIDES 73.19, de fecha 23-07-2011, con sus respectivos anexos37 suscrito por el Comisario OLARTE MORALES GERARDO, Jefe Secciona! de Investigación Criminal SIJIN-MEBUC, donde allega 60 folios útiles, solicitando se estudie la posibilidad de dictar medida cautelar sobre el

inmueble ubicado en la Calle 1 Norte No. 1-18b, (posteriormente se estableció que la dirección correcta corresponde a la Calle 1 Norte No. 1-18), barrio Paysandú del municipio de Piedecuesta, Santander. Lugar donde se realizó registro y allanamiento el día 26 de marzo de 2011, hallando cinco bolsas y diez envolturas con sustancia cocaína y sus derivados, arrojando un peso neto de 169,6 gramos, dando como resultado positivo en las pruebas preliminares. También se halló una gramera digital y ciento ocho mil pesos ($108.000) en dinero de diferentes denominaciones. Procedimiento dentro del cual fue capturada en situación de flagrancia LEIDY VISEO SERRANO RUGELES, dentro del procedimiento penal con Rad. No. 680016106063201100026. El anterior medio de conocimiento se encuentra acompañado de diversos documentos entre los que se encuentra el Formato único de Noticia Criminal38 ,

donde se Consigna la información brindada por la fuente humana con reserva de identidad, Copia de la entrevista rendida por la fuente humana con reserva de identidad, Orden a Policía Judicial expedida por el Fiscal a cargo de la investigación, tendiente a identificar el inmueble y a los posibles autores de la conducta delictiva, a investigador de campo en el que da cuenta de las labores sobre la identificación del inmueble y los posibles autores agregando entrevista rendida por el Policía de Vigilancia del Cuadrante confirmando que en la dirección donde se ubica el inmueble comprometido se expende sustancia alucinógena, entrevista rendida por el Patrullero de la Policía Nacional NILSON ALFONSO VILLAMIL PEREA, expresando que en la dirección del inmueble aquí afectado, expenden sustancias alucinógenas la señora LEYDI y la mamá, álbum fotográfico del inmueble, orden de registro y allanamiento, Acta de Derechos del Capturado de LEIDY YISETH SERRANO RUGELES, Acta de Incautación de sustancias Alucinógenas, Informe 37 Ver folio 1 al 60 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 38 Ver folio 1 al 60 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6 \ •W• • J R Consejoama Ju d Suici peal ri or de la Judicatura

AFECTADOS: ARNULFO

LR OA PD EIC ZA ARC CUI CÓ

G IN E Ó L

N5 E4 DS0 0 Ey1 EB3 XA1 TN2

IC

N0 OC0 I0 ÓD1

E

N2 B D0 O1 E8 T

- DO0 O0 T0 MA8 I2

S

N- .A.0 IO0

República de Colombia '-...:./ de registro y Allanamiento, Acta de Registro y Allanamiento, Resultado de la Prueba Preliminar Homologada PIPH, positiva Alcaloides cocaína y sus derivados, Informe Investigador de Campo (Fotógrafo) de la diligencia de registro y allanamiento, 22 Acta de Audiencias Concentradas Realizada a la señora LEIDY YISETH SERRANO RUGELES. 6.1.2. Informe de Policía Judicial No. S-2017-393132-SUBIN-GRUIJ-25.32 de fecha 29-09-201739 presentado por el Subintendente GERSON JAVIER SIERRA , RUEDA, Funcionario Investigador Unidad lnvestigativa Extinción de Dominio SIJINMEBUC, en las que describe las gestiones adelantadas con el fin de obtener el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de registro y allanamiento número 314-25427, copia de la escritura Pública No. 2344 del 16-06-2016, así como los vínculos entre el capturado y el propietario del bien, obtención de las fichas Prediales respectivas y copias de las principales decisiones de fondo que fueran proferidas en contra de LEIDY YISETH SERRANO RUGELES, quien fuera capturada en diligencia de registro y allanamiento y, por último, declaración Juramentada rendida por LEIDYYISETH SERRANO RUGELES. 6.1.3. Informe de Policía Judicial No. S-2018-042033-SUBIN-GRUIJ-25.32 de fecha

09-05-201840 donde se allega el folio de matrícula inmobiliaria actualizado número , 314-25427, y el certificado de nomenclatura correspondiente al mencionado folio de matrícula inmobiliaria.

6.2. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL REPRESENTANTE DEL BANCO

' DE BOGOTA S.A.4 1 6.2.1. Pagaré del crédito de vivienda No. 00354766103 del señor ARNULFO LÓPEZ RÚGELES con el Banco de Bogotá S.A. 6.2.2. Carta de instrucciones del 26 de mayo de 2016 para diligenciar pagaré en blanco suscrito y entregado por el señor Arnulfo López Rúgeles al Banco de Bogotá como soporte de su crédito de vivienda No. 00354766103. 6.2.3. Formato de solicitud de servicios financieros Multiproducto - Persona Natural, diligenciado por el señor ARNULFO LÓPEZ RÚGELE el 8 de enero de 2016. 6.2.4. Anexo de asegurabilidad - Portafolio de Vivienda suscrito y entregado por el señor ARNULFO LÓPEZ RÚGELES al Banco de Bogotá. 6.2.5. Documentos aportados por el señor LÓPEZ RÚGELES al Banco de Bogotá S.A., para la verificación de la información brindada en la solicitud del crédito, entre los que se encuentran fotocopia ampliada de su documento de identidad, Certificado de ingresos y retenciones para el año gravable 2014, certificado laboral expedido

por la empresa Comercializadora Arturo Calle S.A.S. del 5 de enero de 2016, comprobantes de pago de nómina y pago de vacaciones expedidos por la empresa Comercializadora Arturo Calle S.A.S., Escritura Pública No. 2344 del 16 de junio de 2016 otorgada en la notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga, por medio de la cual se celebró contrato de compraventa y se constituyó hipoteca abierta de primer grado y sin límite de cuantía a favor del Banco de Bogotá S.A, Certificado de Tradición del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 314-25427 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Piedecuesta, expedido el 11 de junio de 2016, avalúo del 12 de mayo de 2016 del inmueble identificado con folio de 39 Ver folios 69 al 114 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 40 Ver folios 121 al 128 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 41 Ver folios 48 al 112 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 7 \ w' RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00082-00 }R ama Judicial AFECTADOS: ARNULFO LOPEZ RUGELES yB ANCO DE BOTOTA SA • Conaejo Superior de la Judicatura ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO '-....:.,/ República de Colombia matrícula inmobiliaria No. 314-25427 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Piedecuesta, realizado por el perito REINALDO FANDIÑO RUIZ, R.N.A. 3424.

7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7.1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta42 , Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1 ° de l artículo 3543 de la Ley 1708 de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción del derecho de dominio respecto del bien inmueble identificado con FMI No. 314 - 25427, del cual aparece como titular de derechos el Sr. ARNULFO LOPEZ RUGELEZ y como tercero acreedor hipotecario el BANCO DE BOGOTA

S.A. 7 .2. DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN El Despacho observa y precisa que en el presente caso se cumplieron a cabalidad las etapas procesales señaladas en la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, por ello una vez presentada la demanda extintiva de dominio44 , se avocó el juicio45 , agotando las etapas revestidas de garantías constitucionales como el principio cardinal del debido proceso establecido en el artículo 5 ibídem46 . Por consiguiente, no se estaría incurso en alguna de las causales de nulidad de las que trata el artículo 83 del CED47 o en acto irregular que pudiera afectar la decisión que a continuación se procede a real

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...