JPCED CUC - Sentencia 2018-00083 de 2021
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2018-00083 de 2021
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31·20.001·2018-00083·00
AFECTADOS: NINFA SILVA AGUILAR (QEP.O) y/o HEREDEROS CARLOS ARTURO PEREZ SILVA. STELLA PEREZ SILVA.
República de Colombia JAIRO PEREIRA SILVA. SOCORRO JIMÉNEZ SILVA y NUBIA RUBIANO SILVA
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
RepúbdleCi oclao mbia e
- , RamJau didcePiloa dlPe úrb lico JuzgaPdeo1 d1eCalil r cEusipteoc ializado fa.1illdceDi oóm1id1le C1 úicouNtoart deeS a11ta11der San José de Cúcuta, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiunos (2021) .
ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al articulo 145 ° concordante con el inciso 1 del articulo 35, numeral 1° del articulo 39 de la Ley 1708 de 2014.
RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00083-00
RADICACIÓN FGN: 110016099068201700944 E.D. Fiscalía 64 adscrita a la Dirección de Fiscalía Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.
AFECTADO: NINFA SILVA AGUILAR identificada en vida con e.e.
No. 30.016.285 de San Claver, Puerto Wilches, Santander (Q.E.P.D.), y/o
HEREDEROS: CARLOS ARTURO PÉREZ
SILVA, STELLA PÉREZ SILVA, JAIRO
PEREIRA SILVA, SOCORRO JIMÉNEZ SILVA y
NUBIA RUBIANO SILVA.
BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matricula 300-13902 según Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Bucaramanga, Sin Dirección, según la Fiscalía ubicada en la Calle 106 No. 09 - 114 del Barrio GUADUALES, mumcIpI0 de GIRÓN, departamento de
SANTANDER.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio seguido en contra el INMUEBLE identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 300-13902 de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de
Bucaramanga, sin dirección, pero según la Fiscalía ubicada en la Calle 106 No. 09 - 114 del Barrio GUADUALES, municipio de GIRÓN, Departamento de SANTANDER, del que aparece como titular de derechos quien en vida respondía al nombre de NINFA SILVA AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.016.285 de San Claver, Puerto Wilches, Santander (Q.E.P.D.) y/o
HEREDEROS: CARLOS ARTURO PÉREZ SILVA, STELLA PÉREZ SILVA,
JAIRO PEREIRA SILVA, SOCORRO JIMÉNEZ SILVA y NUBIA RUBIANO
SILVA. 1
RADICA54C00I1O-N3 1·20·001·2018-00083·00
AFECTANDIONSSF:IA L AVGAU I(LQA.RE y./oP H.EDR.E)D ECRAORSL AORST UPRÉOR SEIZL SVTAE,L PLÉAR SEIZL VA.
JAIPREOR ESIIVRLAAS , O CORJRIOM ÉSNIVELAZy N UBRIUAB ISAINLOV A
ACCIDOEEN X TINCDIEODLNE RECDHEDO O MINIO.
2. SITUACIÓN FÁCTICA Se desprende del paginario que la presente acción constitucional de extinción del derecho de dominio surgió a cargo de la Fiscalía 64 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, mediante Resolución del 3 de noviembre de 1 2016 fecha en que se da apertura a la Fase Inicial, para finalmente, el 29 de mayo de 2018, presentar Demanda de Extinción de Dominio ante Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Cúcuta sobre
el bien inmueble con matricula inmobiliaria No. 300-13902, ubicado en la calle 106 No. 9-114, del barrio Guaduales de Girón, área metropolitana de Bucaramanga, Santander, con Carta Catastral No. 01-05-0055-0021-000, propiedad de NINFA SILVA AGUILAR (Q.E.P.D.)2. La actuación que nos ocupa tiene su origen conforme a los siguientes hechos: "Tienen su origen en el informe No. 18104/S/JlN-GIDES 73.19, de fecha 23-07-WJJ, suscrito por el Comisario OLARTE MORALES GERARDO, Jefe Grupo Delitos Especiales SIJIN-MEBUC, donde allega 37 folios útiles, solicitando se estudie la posibilidad de dictar medida cautelar sobre el inmueble ubicado en la Calle 106 No. 09-114, barrio Los Guaduales de la ciudad de Bucaramanga, (sic), (en realidad se
trata del municipio de Girón, Área Metropolitana de Bucaramanga, Santander); adjuntando algunos informes y copia de registros fotográficos. Lugar donde se realizó registro y allanamiento el día 31-012008, hallando 36 envolturas con sustancia marihuana, dando como resultado positivo en las pruebas preliminares, dos envolturas con sustancia cocaína y sus derivados y $/.497.100 en dinero de diferentes denominaciones. Procedimiento dentro del cual fueron capturados en situación de flagrancia JAVIER ORLANDO RONDÓN RUBIANO, NINFA SILVA AGUILAR y DAMARIS CATALINA GONZÁLEZ. lo anterior dentro del radicado 680016000 l 59200704634. Medida cautelar que se solicitó se efectuara de conformidad con lo establecido en la entonces Ley 793 de 2002, de Extinción de Dominio, Artículo 2fi causal 3fi en el sentido que el inmueble fue utilizado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, esto es, trafico, fabricación o porte de estupefacientes definido en el artículo 376 del Código Penal y Destinación ilícita de mueble e inmueble definido en el artículo 377 de la misma codificación. De igual forma se establece que las personas capturadas los elementos incautados y las diligencias se dejaron a disposición de la Fiscalía Segunda de la URI de Girón, Santander, bajo la noticia criminal antes indicada. "3 .
3. ACTUACION PROCESAL 3.1. En fecha 06 de diciembre de 2011, mediante oficio No. 2576 J-UNEDLA, suscrito por la Doctora CLAUDIA WILCHES BARON, asistente Jefatura
UNEDLA (UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS), realiza el traslado de " ... los informes procedentes de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, con el fin que se determine la viabilidad de adelantar o no trámite de extinción sobre inmuebles utilizados para el expendio de sustancias alucinógenas ... "4 . 3.2. En fecha 22 de noviembre de 2011, mediante Resolución No. 1235, suscrito por el Fiscal Jefe de Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos Jefatura de Unidad, resuelve no avocar conocimiento del informe presentado por la Policía Metropolitana de 1 Ver folio 43 del CO No.1 de la FGN. Ver folios 1 al 20 del Cuaderno No.2 de la CO FGN. 2 3V er folios 3 y4 del Cuaderno No.2 de la CO FGN. 4 Ver folios 1 al 38 del Cuaderno No.1 de la CO FGN. 2 • - RamJau dicial fi \ . ... } Co nsej o S u p e d ri le o a J r u d i ca t u r a RADICACION 54001 ·31·20·001 ·2018·00083·00 AFECTADOS: NINFA SILVA AGUILAR (Q.E.P.D.) y/o HEREDEROS CARLOS ARTURO PÉREZ SILVA, STELLA PÉREZ SILVA, RepúbdleiC cao lombia JAIRO PEREIRA SILVA, SOCORRO JIMÉNEZ SILV A y NUBIA RUBIANO SILVA
'-....:./' ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO.
Bucaramya onrgdae rneam iltaidsri ligean lcaDi iarse cSceicócni doen al FiscadleBí uacsa ram-aOnfgiacd ieAn sai gnacFiiosncEeasslp íeac i5alizada • 3.3. Mediacnotnes tadnefc eica1h 6ad ej undie2o 0 1s6u,s cproiertlF a i scal NoveEnsop eciaalsiuzmeaelcd oon,o cimdiele apnsrt eos ednitleisg deenlc ias 6 procdeese ox tindcedi oómni .n io 3.4. Confoarl moae n teyrt ieonri eennc duoe nltafa a sper eproacc easradgleo, la Fiscalía 64 EspeciadleiE zxatdiand ceiDlóe nr ecdheDo o miniinoi,c ia mediaRnetseo ludce3lid óenn o viedmeb2 r0e1f 6e,c ehnqa u see d aap ertura a la Fase Inicial. DicDheos paDcihsop uso: " ... AVOCAR el conocimiento y proferir resolución de apertura de FASE INICIAL PREPROCESAL de conformidad con lo establecido en el artículo 117 y siguientes del Capítulo /, Titulo IV de la ley 1708 de 2014, en consecuencia se ORDENA:
J. Solicitar a la Oflcina de Registro e Instrumentos Públicos los correspondientes certificados de tradición y libertad de los inmuebles ubicados en las siguientes direcciones:
- CALLE 106 No. 09-114, BARRIO LOS GUADUALES DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGA, SANTANDER. 2. realizar labores de verificación y establecer que persona ejercía las veces de señor y dueño de los
inmuebles anteriormente reseñados para la fecha de los allanamientos y registros I 8-0 I-2008.
3. Establecer los vínculos entre los capturados y los propietarios de los bienes.
4. Solicitar al Instituto Geográflco Agustín Codazzi (IGAC) copia de laflcha predial y plancha.
5. Solicitar escrituras públicas de relevancia según certificados de tradición
6. Solicitar copias de las decisiones de fondo que se hayan tomado dentro del proceso penal 680016000159200704634, y establecer la epata en que se encuentra actualmente la investigación.
7. Cumplido lo anterior por medio de base de datos de acceso público y privado localizar y recibir Ó declaración juramentada a los señores JAVIER ORLANDO ROND N RUBIANOA, NINFA SILVA AGUILARy DAMARIS CATALIAN GONZALEZ, quienes fueran capturados en los inmuebles objeto de la presente investigación con el fln de establecer y determinar. ¿en qué condición y calidad se encontraban allí?, ¿sin son propietarios o arrendatarios de los inmuebles?, ¿si cuentan con contrato de compraventa o de arrendamiento?, y las demás que resulten de relevancia para la investigación.
8. Efectuar análisis de los elementos materiales probatorios y Evidenciafisica que permitan estructurar la causal en la cual se pueden hallar incursos los bienes objeto de trámite de extinción de dominio.
9. Una vez se obtenga la información anteriormente requerida, solicitar a la Entidad correspondiente realizar avaluó comercial a los inmuebles aquí involucrados.
JO. Recibir declaración juramentada a los propietarios de los inmuebles según la información que reporten los certificados de tradición y libertad
11. Por la asistencia de este despacho, se le comunicará la apertura de la FASE INICIAL dentro de esta actuación a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S.
12. Por la asistencia de este Despacho, procédase a igualar y foliar los cuadernos. 13. las demás que se deriven de las anteriores y/o sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Organismo de Policía Judicial a la que se imparte la orden: SJJIN MEBUC-UNIDAD INVESTIGATIVA DE EXTINCIÓ N DE DOMINIO ... "7 3.5. El2 3d en oviemdber2 e0 17e,lI ntendJAeVnIEtR eB ERMUDEZ FIGUEROA, InvestUingiadCdaoodnr t erlCa r imOerng aniSzIaJdIoN -MEBUC, dar espuyea snteaxe on3s 2 f olail oaFs i,s c6a4El sípae ciaElxitzianddceoi ón Domindiaon,cd uom plimali aeósnr tdoe inmepsa rtpioddrai sc Dheos paecnh o fec0h3a11-r2a0d1i62c 9a5d.o82 02. 5 Ver folios 39 al 41 del CO FGN. No.1. 6 Ver folio 42 del CO No.1 de la FGN. 7 Ver folios 43 al 45 del CO No.1 de la FGN. 8 Ver folios 48 al 83 al 45 del CO No.1 de la FGN. 3 '< "'•"/:fi ,c \ fi · fi - • ·-•·. \ } Ra C
Rep o m nsej a J u di fifiú b lica á al fi fi d e C o o r d e lo m la Ju b ia d ica tu ra RADICACIÓN 54001-31-20·001-2018·00083-00 AFECTADOS: NINFA SILVA AGUILAR (Q.E.P.D.) y/o HEREDEROS CARLOS ARTURO PÉREZ SILVA, STELLA PÉREZ SILVA. JAIRO PEREIRA SILVA. SOCORRO JIMÉNEZ SILVA y NUBIA RUBIANO SILVA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 3.6. El 23 de febrero de 2018, visto el informe de policía judicial No. S-2017410792-SUBIN-GRUIJ-25.32 de fecha 23-11-2017, rendido por el Intendente JAVIER BERMUDEZ FIGUEROA, Investigador Unidad Contra el Crimen Organizado SIJIN-MEBUC, el Fiscal 64 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, Ordena: " ••• -Como quiera que se aprecia que aún no se han allegado las copias de las decisiones de fondo proferidas dentro de los radicados 680016000159200804634 y 6800/60000002008000/7, se dispone de manera inmediata practicar inspección en los despachos donde reposen dichos documentos con el fin de obtener copias de los referidos documentos. - De igual forma como se informa que el predio identificado con/olio de matrícula inmobiliaria No. 30013902, estaba en proceso de sucesión y al parecer con la intención de venta, se dispone, actualizar el
mencionado documento con el fin de determinar si el mismo registra algzín acto de trasferencia de la propiedad o similares. -Las demás que surjan de las anteriores y que sean conducentes y pertinentes en relación con el presente trámite de extinción de dominio ... "9 . 3.7. El 21 de marzo de 2018, el Intendente JAVIER BERMUDEZ FIGUEROA, Investigador Unidad Contra el Crimen Organizado SIJIN-MEBUC, da respuesta, anexos en 8 folios y CD, a la Fiscalía 64 Especializado Extinción de Dominio, dando cumplimiento a las órdenes impartidas por ese Despacho el 23-02-2018 º. radicado 295.202 E.O. (110016099068201700944)1 3.8. El 29 de mayo de 2018, el Fiscal 64 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, presenta la Demanda de Extinción de Dominio, ante Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Cúcuta sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria No. 300-13902, ubicado en la calle 106 No. 9-114, del barrio Guaduales de Girón, área metropolitana de Bucaramanga, Santander, Carta Catastral No. 01-05-0055-0021-000, propiedad de NINFA SILVA AGUILAR (Q.E.P.D.)11 y decretándose en cuaderno separado " ... la imposición de MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO Y SECUESTRO Y_ SUSPENSIÓN_ DE PODER DISPOSITIVO sobre el bien descrito en el acápite de IDENTIFICACION, UBICACION Y
DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE, OBJETO DE MEDIDAS CAUTELARES ... " 12. 3.9. El 8 de junio de 2018, mediante oficio No. 143, suscrito por ADRIANA M. ROMERO COLMENARES, Asistente de Fiscal 11, Dirección Especializada de Extinción remite el trámite de Extinción de Dominio, radicado No. 110016099068201700944, anterior 295202, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio13 . 3.1 O. El 22 de junio de 2018, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander, con fundamento en el º inciso 1 º del artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 1849 de 2017 y el numeral 1 º del artículo 39 de IJ:i Ley 1708 de 2014, por competencia ADMITE LA DEMANDA DE EXTINCION DE DOMINIO y en consecuencia ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE14 a los afectados, al 9 Ver folios 84 y 85 del co No.1 de la FGN. 10 Ver folios 86 al 97 y CD del CO No.1 de la FGN. 11 Ver folios 1 al 20 del CO No.2 de la FGN. 12 Ver folios 1 al 29 delco Medidas Cautelares de la FGN. 13 Ver folio 1 del CO No. 1 del Juzgado.
14 Ver folio 3 del CO No. 1 del Juzgado. 4 Rama Judicial RADICACION 54001·31·20.001·2018-00083-00
Consejo Superior de la Judicatura AFECTADOS: NINFA SILVA AGUILAR (Q.E.P.D} y/o HEREDEROS CARLOS ARTURO Pl:REZ SILVA. STELLA PÉREZ SILVA.
JAIRO PEREIRA SILV A. SOCORRO JIMl:NEZ SIL VA y NUBIA RUBIANO SIL VA República de Colombia ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO. ac go en nfo et mr ddi ea ld Mc ni no si tol e oir se t a Pb ú el b c cil di oo , e an l ol Ms ni a sirt tí ec ru oi ol s d e5 2 , uJ5 s3 t ciy ai1 3 y8 d de e lal DL ee ry e c1 h7 o0 ,8 dd ee 201415 . 3.11. Del 25 de junio de 2018 reposa en la actuación memorial radicado en la secretaria del Despacho, por los ciudadanos SOCORRO JIMENEZ SILVA, NUBIA RUBIANO SILVA, JAIRO PEREIRA SILVA, CARLOS ARTURO PEREZ SILVA y STELLA PEREZ SILVA, en calidad de herederos de la señora NINFA SILVA AGUILAR (Q.E.P.D.), confieren poder especial al Doctor MIGUEL JADITH ARIZA FONSECA, identificado con cedula de ciudadanía No. 13.541.659, con tarjeta profesional No. 308503 del C.S.J. para " ... inicie y trámite PROCESO DE EXTINC/ON DE DERECHO DE DOMINIO bajo radicado No. I 1001609906820/700944
hasta llevar a cabo su terminación ... ". Presentación personal de fecha 19 de junio de 2018, con sello de la Notaria Séptima del Circuito de Bucaramanga - Encargada y suscrito por SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA 16• 3.12. El Juzgado mediante auto de fecha 29 de junio de 201817 , reconoce personería jurídica al Dr. MIGUEL JADITH ARIZA FONSECA como abogado de confianza de los ciudadanos SOCORRO JIMENEZ SILVA, NUBIA RUBIANO SILVA, JAIRO PEREIRA SILVA, CARLOS ARTURO PEREZ SILVA y STELLA PEREZ SILVA. 3.13. El Juzgado mediante auto de fecha 19 de julio de 201818 ordena a la , Fiscalía 64 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, que ..... ELABORE y REMITA AVISOS a las mismas direcciones a las que se enviaron las citaciones para notificar personalmente ... ", con el fin de notificar a los afectados del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio. 3.14. Mediante Oficio No. 213 de fecha 29 de agosto de 201819 , la Fiscalía 64 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, da cumplimiento a lo ordenado por este Despacho mediante auto de fecha 19 de julio de 2018 y hace devolución de la notificación por aviso surtida dentro del proceso de Extinción de Dominio. 3.15. El Juzgado mediante auto de fecha 6 de septiembre de 201820 , ordena la expedición de copias simples al Dr. MIGUEL JADITH ARIZA FONSECA21 .
15 ARTÍCULO 138. NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL JUICIO. El auto que avoca conocimiento del juicio se notificará personalmente al afectado, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en la forma prevista en el articulo 52 de la presente ley. 15 Artículo 53 de la Ley 1708 de 2014. PERSONAL. "La notificación personal se hará leyendo integralmente la providencia a la persona o permitiendo que esta lo haga. Para ello el.funcionario librará citación en los términos del artículo ./7de la presente ley. con e/fin de que la persona compare=ca a la Secretaría dentro de los cinco (5) días siguiellles al recibo de la citación. r·encido el término anterior sin que la persona hubiere comparecido. se procederá a la notificación por estado". 16 Ver folios 30 al 33 del CO No. 1 del Juzgado. 17 Ver folio 36 del CO No. 1 del Juzgado. 18 Verfolio 45 del CO No. 1 del Juzgado. 19 Ver folios 61 al 78 del CO No. 1 del Juzgado. 20 Ver folio 79 del CO No. 1 del Juzgado. 21 De la manera establecida por el Acuerdo 1772 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Circular DESAJCC 1693 de 20/10/2016 de la Dirección Ejecutiva Secciona! de Administración Judicial Cúcuta Norte de Santander. (Artículo 330 de la Ley 600 de 2000 por remisión del Articulo 26 de la ley 1708 de 2014, modificado por el articulo 4 de la ley 1849 de 2017).
5 RamaJ udicial Consejo Superior del Jau dicatura RADICACION 54001-31 ·20-001 ·2018-00083-00
AFECTADOS: NINFA SILVA AGUILAR (Q.E.P.D.) y/o HEREDEROS CARLOS ARTURO PÉREZ SILVA. STELLA PÉREZ SILVA.
RepúbdliecaC olombia JAIRO PEREIRA SILVA. SOCORRO JIMÉNEZ SILV A y NUBIA RUBIANO SILVA ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO. 3.16. El Juzgado mediante auto sustentación de fecha 6 de noviembre de 201822 se prescindió de fijar aviso y se dispuso continuar con el trámite previsto en el artículo 140 de la ley 1708 de 201423 , ordenando la publicación de EDICTO EMPLAZATORIO, fijándose en secretaria del juzgado desde el 1 O de diciembre y 14 de diciembre de 2018 en la Secretaria del Despacho24 , en la página web de la Rama Judicial25 , en la radiodifusora Radio Lenguerke Filial RCN 26 , en el Registro Nacional del Emplazados27 en la radiodifusora La Caliente 13-30 Radio Guanenta , Ltda.28 y la página 4C de diario La Opinión29 . 3.17. El 18 de junio de 2018, el Intendente JAVIER BERMUDEZ FIGUEROA, Investigador Unidad Contra el Crimen Organizado SIJIN-MEBUC, da respuesta a órdenes a Policía Judicial de fecha 31-05-2018 radicado antiguo 295202 E.O º,
nuevo 1100160990682017009443 informe investigador de campo - FPJ-1131 , aportando Certificado de Tradición y Matricula Inmobiliaria Matrícula No. 30013902, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, correspondiente al inmueble objeto de la presente Acción, y la titularidad del inmueble está a nombre de la señora NINFA SILVA AGUILAR (Q.E.P .D), donde registra en la anotación No. 7 de fecha 31-05-2018, medida cautelar embargo en proceso de Fiscalía y en la anotación No. 8 de fecha 31-052018 registra prohibición judicial - suspensión del poder dispositivo de dominio sobre el inmueble afectado32 . 3.18. Informe secretaria! de fecha 23 de junio de 2020, en donde consta que venció el término de traslado de que trata el artículo 141 del Código de Extinción de Dominio33 . 3.19. Auto de sustentación de fecha 30 de septiembre de 2020, mediante el cual SE CORRE TRASLADO COMÚN34 • 3.20. Auto de interlocutorio de fecha 11 de febrero de 2021, mediante el cual SE
DECRETA Y/O NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS35 .
22 Ver folio 85 del CO No. 1 rtA 32 uq oc ses id ma od ev uc o tendae=ia mlápr mdleneops i odessi v laoed ja,sfeédu psesad ío)dc5n(iC" .OTNEIMAZLAPME 4102 ed 8071 yeL al ed 041 olucí
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25 Ver folios 93 y 94 del CO No. 1. del Juzgado. 26 Ver folio 97 del CO No. 1. del Juzgado. 27 Ver folios 108 y 109 del CO No. del Juzgado. 2a Ver folio 110 del CO No. 1 del Juzgado. 29 Ver folío 111 del CO No. del Juzgado. 30 Ver folio 98 del CO No. 1 del Juzgado. 31 Ver folios 99 y 104 del CO No. 1. del Juzgado. 32 Ver folios 105 al 107 del CO No. 1. del Juzgado. 33 Ver folio 112 del CO No. 1 del Juzgado. 34 Ver folios 113 al 117 del CO No. del Juzgado. 35 Ver folios 114 al 118 del CO No. del Juzgado. 6 • Rama Judicial \ fiw ) Consejo Superior de la Judicatura
AFECTADOS: NINFA SILVA AGUILAR (Q E P.D.) y/o HEREDEROS CARLOS
ARRA TUD RIC OA PC ÉIÓ RN E Z54 S00 IL1 VA31 S-2 T0 E.0 L0 L1 A2 P0 É1 R8 E-0 Z0 0 S8 IL3 V·0 A0 fi ' .· • República de Colombia JAJRO PEREIRA SILV A SOCORRO JIMÉNEZ SIL VA y NUBIA RUBIANO SILVA fi ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO. 3.21. Auto de fecha 09 de marzo de 2021 mediante el cual PRESCINDE DE PRUBAS y ordena CORRER TRASLADO COMÚN por el término de cinco (5) días para ALEGAR DE CONCLUSIÓN36 • 3.22. Auto de fecha 09 de marzo de 2021, mediante el cual CORRE TRASLADO
por el término común de cinco (5) días hábiles para ALEGAR DE CONCLUSIÓN37 • 3.23. Informe secretaria! de fecha 17 de marzo de 2021, en donde consta que venció el término de traslado para alegar de conclusión38 •
4. FILIACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Se trata de un bien inmueble tipo urbano, identificado con el FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-13902 según Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, sin dirección, según la Fiscalía ubicfida
en la Calle 106 No. 09 - 114 del Barrio GUADUALES, municipio de GIRON, departamento de SANTANDER, del que aparece como titular de derechos quien en vida respondía al nombre de NINFA SILVA AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 30.016.285 de San Claver, Puerto Wilches, Santander
(Q.E.P.D.) y/o HEREDEROS: CARLOS ARTURO PÉREZ SILVA, STELLA
PÉREZ SILVA, JAIRO PEREIRA SILVA, SOCORRO JIMÉNEZ SILVA y NUBIA
RUBIANO SILVA39 .
5. DE LA PRETENSIÓN Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio con sede en la ciudad de Bucaramanga, Fijó Provisionalmente la Pretensión mediante la Demanda de Extinción de Dominio de fecha 29 de mayo de 2018, invocando la causal 5° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, que a la letra dice: " ... Conformeseanunciayvalorara anteriormente. se precisa, que la causal aplicable en el caso de autos es la que hace referencia al numeral
5º del artículo I6, contenido en el LIBRO II que trata de la EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO de la Ley 1708 del 2014, mod[flcada y adicionada por la ley 1849 de 2017, que a la letra dice: "Se declarará exti11guido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: "5 Los que hayan sido utilizados como medio o im,trumento part1 la ejecución de actividades ilfcitas ... ""'º. Sobre el bien inmueble identificado con MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 30013902. El ente investigador sostiene que se estableció la existencia del nexo de relación entre la actividad ilícita que se le imputó a la afectada y el inmueble su propiedad con la causal 5ª contemplada en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, expresando textualmente: " ... Encuentra sustento en el informe No. I8I04/SIJIN-GIDES-73. I9 de fecha 23-07-201 I, presentado por el Subcomisario GERARDO OLARTE MORALES, Funcionario de Policía Judicial S/JJN/MEBUC, mediante el cual y como se reseñó anteriormente contiene las diligencias practicadas dentro del radicado penal No. 6800I6000I59200704634, entre las que se destaca los resultados de la diligencia de Registro y 36 Ver folio 138 del CO No. 1. del Juzgado. 37 Verfolio 139 del CO No. del Juzgado. 38 Ver folio 153 del CO No. 1. del Juzgado. 39 Ver folios 105 al 107 del CO No. del Juzgado. 40 Ver folio 18 del CO No. 2 de la FGN.
7 \i .- • Rama Judidal \lfl jConsej o Superior de la Judicatura '-...:,_/ República de Colombia A FE C T A DO S : N IN FA S ILV A A G U ILA R (Q .E P .D .J y/o H E RJA
IR O P E R
E D E R OE IR A S RA D IC A C IO N 54 00 1-31-20. 0 01·201800083-00
S C A R LO S A R T U R O P É R E Z S ILVA , S T E LLA P É R EZ S ILV A .
ILV A , S O C O R R O JIM É N E Z S ILV A y N U B IA R U B IA N O S ILVA A C C IO N D E EXTI N C IO N D E L D E R E C H O D E D O M IN IO .
Allana m_iento practi fiada al menci finado inmueble donde de manera efectiva evidenció el hallazgo de sustancia estupefaciente, que segun los resultados de las prueba preliminares homologada arrojó res u/t ad os positivos para cocaína y sus derivados en cantidad de 17 2. 6 gramos de cannabis y sus derivados y O. 3 gramos de cocaína y sus derivados Actividad investigativa que corroboró la información suministrada por la fuente humana con reserva de identidad, que fue rendida a/funcionario de policía judicial ALEXANDER DIAZ BARRERA, refiriendo de la existencia fiel inmueble localizado en la Calle /06 No. 09-114 del barrio Guaduales o Malpaso de Girón, Santander, Area Metropolitana de Bucaramanga, destinado al almacenamiento y comercialización de
sustancias estupefacientes, agregando que alias "Superman", la señora NINFA y PAOLA, vendían bazuco al menudeo desde hacía dos años aproximadamente durante las 24 horas del día para lo cual se realizaban los turnos correspondientes ... "41 .
6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Debidamente notificado el auto que ordenó alegar de conclusión, se pronunciaron los siguientes sujetos procesales e intervinientes especiales: 6.1. La Fiscalía 64 DEEDD, a través de escrito presentado vía correo electrónico al Despacho el día 16 de marzo de 2021, después de un breve recuento de las acciones surtidas en el presente trámite extintivo, descorre traslado para presentar los alegatos de conclusión, aseveró: "Bjaol as iluafcácitóipncr ae senetnpa rdeac eendcilaaF, i scailníiaec lic óo rproensditernátmedi ete ex tindcei ón dominsioob,erl ie n mueubbliec eandl oaC al/l0eN 6o 0.9 /-l ,./B arrLiooGs u adua-Gliersió rne Mae tproolitdae na BucaramSaanngtaa.n cdoeMnrI 3, 0 -019032r,ep secdteocl u aslei nvolcaCó a usQauli ndteAalr tíc1u6dle oCló digo deEx tincdieDó onm in(iLoe1y 07 8de201)./d,a dqou jei u,tei lizpaadrloaae je cucdieóa nc tdiavdieisl íctiatclao sm,o fuea credipteardcoi:b iqéunleda ot siet udledalerr e cdheod omidneipolr ediinoc,u rernei lió n cumipelnidtmelo a s
obligacqiuoei nmeposnn uee sCtarratF au nadmenptaarlga a ra=natlrjai imcsioócnid eal lap ropiepdraidv ada. Como lo viene exponiendo la Fiscalía, en cuanto a la destinación del bien inmueble, sobre el cual se adelanta el proceso de extinción del dominio, los informes de policía dieron a conocer que al practicar diligencia de registro y allanamiento el día 31 de enero de 2008, en el precitado predio, se encontraron 36 envolturas con sustancia marihuana, dando como resultado positivo en las pruebas preliminares, según los siguientes resultados: Para dos envolturas con sustancia cocaína y sus derivados en peso neto de 0.3 gramos y. I 72. 6 gramos netos para para cannabis y sus derivados, más la suma de S / .497. I 00 en dinero de diferentes denominaciones. De lo anterior se desprende, que efectivamente, el inmueble al cual se dirige la presente acción de extinción de dominio, cuya descripción detallada quedó plasmada tanto en la demanda elevada ante el Juez, como en la resolución de medidas cautelares, se destinó para actividades contrarias al ordenamiento constitucional y legal, conductas tipificadas por el legislador en el Código Penal Colombiano como punibles, esto es: Art 376 en concordancia con el art 377 del Código Penal, que definen el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y la destinación ilícita de inmuebles, respectivamente. Accionar que trajo consigo la desviación y desconocimiento de los fines constitucionales que la propiedad privada tiene que cumplir obligatoriamente en Colombia. Frente al incumplimiento de los deberes constitucionales que le asistían a la titular del derecho del bien
inmueble de que trata el presente escrito, advirtió el despacho que la obligación de la función social y ecológica que le imponía nuestra má.r:ima norma, fue totalmente desconocida por la titular del inmueble señora Ninfa Silva Aguilar (fallecida), pues permitió que su nieto Javier Orlando Rondón Rubiano, utilizara su casa para la comercialización, conservación y almacenamiento de sustancias alucinógenas, las que distribuían las 24 horas del día, segzín lo informó lafi,ente humana y por alrededor de dos años. 41 Ver folio 11 del CO No. 2 de la FGN. 8 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001 ·31-20-001·2018-00083-00
AFECTADOS: NINFA SILV A AGUILAR (Q E. P. O.) y/o HEREDEROS CARLOS ARTURO PEREZ SILV A. STELLA PEREZ SILV A .
República de Colombia JAIRO PEREIRA SILVA. SOCORROJIMENEZ SILVA y NUBIARUBIANO SILVA
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO.
En este escenario. resulta oportuno traer el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C740
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