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JPCED CUC - Sentencia 2018-00088 de 2023

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2018-00088 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

SENTENCIA RADICAClON 54001-31-20-001-2018-ooo88-00

AFECTADO: EUA ROSA POLO PELAEZ (Q.E.P.D), RAIIRO SERNA

MANJARREZ (Q.E.P.D), MARIA TERESA CASTILLO MENDEZ

(Q.E.P.D), Y MARCIANO DE JESUS NEGRETE ORCASITA.

ACCION DE EXTlNClON DEL DERECHO DE DOIINIO RepúbdleiC coal ombia • RamJau didceiPlao ld Peúrb lico JuzgaPdroi mPeernoda elC ircEsupietcoi a/Izado ExtincdieDó onm indieCo ú cu• tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, diciembre diecinueve (19) de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: ProfSeErNiTrE NcCoInAf oarlam rteí c1u4lc5oo ncordante cone li nci1°s doe alrt ic3u5ln,ou mer1°a dle alrt ic3u9l o del aL e1y7 0d8e2 014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00088-00

RADICACFIGÓNN: 1100160990682E0.1DF8 i0s0c0a91l a7íd as crai ltaa DirecdceFi iósnc Naalcíiao Ensaple ciadleEi xztaidnac ión deDle recdheDo o minio.

AFECTADOS: ELIRAO SAP OLOP ELAE(ZQ .E.PR.ADM)I,RS OE RNA

MANJARR(EQZ .E.PM.ADR)I,AT ERESCAA STILLO

MENDE(ZQ .E.YP .MDA)R,C IADNEOJ ESUNSE GRETE

ORCASITA.

BIENOEBSJ ETDOESE XT: I NMUEBLcEoSnF olidoe M atrícNuol.1a 9s0 -27419

UBICAEDNOL AT RASVER2S5AA LN o1 8B - 04B ARRIO

LOSF UNDADORDEESL AC UIDADDE V ALLEDUPAR,

CESAR.

INMUEBLES FMNIo 1.90-47U6B6I0C,A EDNOL AC ALL2E7N o2 3-8 7,

BARRIPOR IMERDOE MAYOD E LA CIUDADDE

VALLEDUPCAERS,A R.

ACCIÓN: EXTINCDIEÓD NO MINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención a la Demanda de Extinción de Dominio presentada por parte de la Fiscalía 9ª Especializada1, respecto los bienes inmuebles distinguidos con los FMI No. 19027419, ubicado en la Trasversal 25 A No. 18 B - 04, Barrio Los Fundadores de la ciudad de Valledupar, de propiedad de la Sra. ELIA ROSA POLO PELAEZ, identificada con la CC No. 36.445.326, y el Sr. RAMIRO MANJARREZ SERNA, identificado con la CC No. 12.440.415 y el bien inmueble identificado con FMI No.

No. 190-47660, ubicado en la Calle 27 No. 23 - 87, Barrio Primero de Mayo de la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar, de propiedad de la Sra. MARIA

TERESA CASTILLO MENDOZA, identificada con la CC No. 28'536.986, y el Sr. MARCIANO DE JESUS NEGRETE ORCASITA, identificado con la CC No.5'170.411.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía 9ª Especializada de Extinción de Dominio, presentó ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, solicitud extintiva de dominio respecto de los bienes anteriormente relacionados, señalando como hechos jurídicamente relevantes que dieron origen al presente trámite constitucional, los siguientes: Las presentes diligencias tienen origen en informe ejecutivo proveniente de la S2018 003577 /SIJIN-DECEC 29, con fecha del 24 de enero de 20182 ,d onde se expone a una red de micro tráfico de sustancias estupefacientes en la ciudad de 1 Vefro l1ai 6 o8ds eC lu adNeorn1.do eJ lu zgado. 2 Vefro l1ai 2lo5 sd3 eC lu adNeorn1.do el F aG N. 1 \f' ·w Rama J udicial SENTENCIA . } fiSuperiordelaJudicatura AFECTADO: EUARA RODI SC AA C POIÓ LN O 5400 PELA1 E-3 Z1 (- Q2 .0 E- .P0 .0 D1 )- , 2 R0 A1 M8 I-00088 RO SERN0 A0 '-...:.,/ RepúblidcaeC olombia MANJARREZ (Q.E.P.D), MARIA TERESA CASTILLO MENDEZ

(Q.E.P.D), Y MARCIANO DE JESUS NEGRETE ORCASITA.

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO Valledupar, teniendo en cuenta que la organización delincuencia! tenía el control territorial para llevar a cabo ciertas actividades presuntamente ilícitas. En el mismo informe se menciona que mediante una fuente no formal se suministró información acerca del grupo y los hechos criminales que se estaban ejecutando por sus integrantes, denominándose a sí mismos como "EL COMBO DE NORA", en ciertos barrios la ciudad de Valledupar. Organización delincuenoial conformada por aproximadamente 12 personas, en la cual se determina a Alias "NORA", como la presunta cabecilla, encargada de coordinar y liderar la ejecución de actividades ilícitas, entre las cuales se puede mencionar el expendido de sustancias psicotrópicas y la utilización de ciertos inmuebles para el almacenamiento y distribución de las mismas. Entre los miembros del grupo se encuentran varias personas con vínculos de afinidad entre ellos, los cuales aprovechaban su cercanía para la ejecución, cumplimiento de roles o tareas en específico, con el objetivo de consumar las conductas delictivas relacionadas con el Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes, teniendo como finalidad el control de la venta de los alcaloides para lograr incrementar su patrimonio familiar y personal. Con base en lo anterior, el ente acusador erige como su teoría del caso sobre los bienes mencionados anteriormente y establece que estos estarían siendo utilizados como medios o instrumentos para la ejecución de actividades ilícitas, razón por la cual decidió imputarle la causal por destinación de que trata el 5° del Artículo 16 de la Ley 1708 de 20143 .

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El presente trámite inició con el ya citado Informe No. S-2018 003577 /SIJIN-DECES 29 del 24 de enero de 2018, con destino a la Dirección de Fiscalías Especializadas para la Extinción del Derecho de Dominio, mediante el cual se solicitó iniciar trámite de extinción del derecho de dominio sobre unos bienes identificados con FMI No. 190 - 27419, ubicado en la Trasversal 25 A No. 18 B - 04, Barrio Los Fundadores

de la ciudad de Valledupar; y el FMI No. No. 190 - 47660, ubicado en la calle 27 No. 23 -87, barrio Primero de Mayo de la ciudad de Valledupar, Oto. del Cesar, por las presuntas conductas conexas con la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes distribuida por una organización criminal denominada

"EL COMBO DE NORA "4

. Mediante Resolución No. 0100 de 21 de febrero de 2018 se le asignó conocimiento a la Fiscalía 09 Especializada de Extinción de Dominio, bajo el Rad. No. 2018000175 , y como consecuencia de lo anterior el 22 de febrero de 2018, la Fiscalía 09 Especializada AVOCÓ CONOCIMIENTO y ordenó apertura FASE INICIAL, emitiendo varias órdenes a policía judicial para cumplir los fines de dicha etapa pre-procesal6 . 3 CEO. -"Art1í6cC.ua luos aSlede esc.l aerxatriáne gdluo imdisono ibolr obesi eqnuesesee ncueennlt arssei ng uiceinrtceusn stancias:

Jl.o qsu see parno dudcitroeoi c ntdoi dreeu cnataco t iivliídcaidt a. (.. ) 5l.o qsu hea vsainud toi lcizoanwmd eodiosoi nstrpuamrleaean i teoc dueca icótni viilldca"i. dteass 4 Ver folios 1 al 253 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Ver folios 254 a 255 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 6 Ver folio 256 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 2 SENTENCIA ' RamaJudidal RADICACION 54001-31-20-001-2018-00088-00 \.!'..)• CoNejo fiperior de1 1 Judicatura AFECTADO: EUA ROSA POLO PELAEZ (Q.E.P.D), RAIIRO SERNA República deC olombia MANJARREZ (Q.E.P.D), MARIA TERESA CASTILLO IIENDEZ

(Q.E.P.D), Y MARCIANO DE JESUS NEGRETE ORCASITA.

ACCION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOIINIO Parlaod sí a2s2y 2 6d ef ebrdee2r 0o17 , 8ele ntaec usaedmoirst einód óarsd enes aP oliJcuídaip cairalalap rácytr ieccao ledceac ligóunpn rause blaacssu; a les tuvireersopnu aet srtaadv eéIlsn foNromS.-e2 0 18-014676/SIJIN-GRUIJ-29 de1l5 dem arzdoe2 018 8codn estail naFo i sc9aª lEísap eciadleEi xztaidnadc ei ón

, Dominio. Ele ntaec usaedmoirtR ieós oluMceidóindC aasu teleal2r 8de esm aydoe 2 018 decidiiemnpdooln aecsra utedleSa USsP ENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO Y SECUESTRO9 cobna seenl ac aus5ªa dle Alr t 1.6 d eClE Oe,n , contdrela o dso bsi eniensm ueibdleenst iefi incdaidvoisd uqauleeis ztaadroísa n relacicoonlnaa dcsoo sn dudcetlaisc dtedi ivsatsr iyb/cuooc mieórnc iadlei zación sustadnece isatsu pefacientes. Postealr oiao nrt emreidoira,on ftiNeco i0.o4 F7 -E9. Od.e,1l 2 d ej undie2o 0 18, procledade ilóe gfaidsaacp arle seDEnMtAaNDrA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO1º, elc uaflur ee cipboierds otD ee spapcohmroe ddieoil n fosremcer eetlda ír2ai2 a ! dej undie2o 0 111 .8 Asmíi smsoeo, b seqruvleaaF iscGaelníeadr eal laN acimóend iaonftidece i2lo2 dej undieo2 0112 ,8 alleaglDó e sparcehsop ueemsittapi oderal C oordinador Juríddielc aoS uperintedneNd oetnacriyia aR deog isdterV oa lledeunp ar

respuecsotmcaoos n,s ecudeedn ecrieacd hepo est ieclieóvnaa dnoteses e an tidad. At radveéalsu tdoe0 6d ej udlei2 o0 1e8Jl,u zgPaednoda elCl i rcEusipteoc ializado deC úcuNtoar,dt eeS antaAnDdMeITIrÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO13 y sep rocead nioót iaf liocssau rj eptroosc esea ilnetse rvinientes espec14iales . Mediaanuttdeoe 0 l5 d ef ebrdee2r 0o1 159elD espaocrhdoe anl óaF isc9aª lía , EspeciadleEi xztaidndace Di oómni fniiAjoVa ISrO CON NOTICIA SUFICIENTE a lossu jeptroosc esqaulene ofs u peo silbanl oet ifipcearcsiodónenaal ul t qou e admiltadi eóm anddepalr esetnrtáem ite. At radveéc so rreeloe ctdriórniiagclDio ed sop adcefh eoc 0h1ad em ardzeo2 019, laF isc0a9El sípae ciadleEi xztaidndace Di oómni innifoo qrumdeói c ou mplimiento al na otifipcoAarVc ISiO óand juntlaoansnd eoxc oosr respo16ndientes . Mediaonfticeco ifnoe cdhear ecdiebdloí 1a1 d ej uldie2o 0 1178elD rH.ÉC TOR , ORLANDO BUITRAGO BARRETO presednetróed cehp oe tiact iróandv eép so der

quleeo torlgaSó r EaL.IA ROSA POLO PELÁEZ, propideetilan rmiuaeu bbliec ado enl Tar ansv2e5Ar N soa1.l8 B - 04b,a rFruinod addoelr caei su ddaeVd a lledupar. Deredcehp oe tiqcuifeóu nre e sponpdoeirlDd eos pamcehdoi aanuttdeoe 1 l3d e judlei2 o0 1188 . 7 Ver folios 257 al 262 del Cuaderno No. De la FGN. 8 Ver folios 263 del Cuaderno No. 1 de la FGN al folio 91 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 9 Folios 92 al 137 del Cuaderno No. 2 de la FGN. 10 Ver folio 1 al 68 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 11 Ver folio 69 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 12 Ver folios 70 al 78 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 13 Ver folio 79 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Ver folios 80 al 93 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 15 Ver folios 159 a 160 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 16 Ver folios 173 al 196 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 17 Ver folios 95 al 100 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ver folios 105 al 106 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 3 • Rama Judicial SENTENCIA \ ..w• } fiSuyerlordelaJudicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00088-00

AFECTADO: EUA ROSA POLO PELAEZ (Q.E.P.D), RAMIRO SERNA "-.:,,./ Repúblicad eC olombia MANJARREZ (Q.E.P.D), MARIA TERESA CASTILLO MENDEZ

(Q.E.P.D), Y MARCIANO DE JESUS NEGRETE ORCAS1TA.

ACCION DE EXT1NClON DEL DERECHO DE DOIINIO La Fiscalía Delegada a través de oficio No. 072 del 16 de julio de 201819 allegó , respuesta de derecho de petición por parte de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar respecto de los folios de matrículas de los bienes inmuebles encartados. Mediante oficio No. 087 del 1 O de septiembre de 201820 , la Delegada Fiscal allegó Derecho de petición de fecha 1 O de septiembre de 2018 interpuesto por parte del Sr. MARCIANO DE JESÚS NEGRETE ORCASITA, solicitando información del motivo de la imposición de las medidas cautelares sobre el inmueble ubicado en la calle 27 No. 23 - 87 del barrio Primero de Mayo de la ciudad de Valledupar. Debido al informe secretaria! del 28 de enero de 201921 el Despacho mediante auto , del 05 de febrero de 201922 ordenó a la Delegada Fiscal realizar notificación por AVISO de los afectados que no fue posible su notificación personal. Se tiene que mediante oficio del 27 de febrero de 201923 el Dr. BUITRAGO , BARRETO aportó copia del Registro Civil de Defunción No. 09549849 de la Sra. ELIA ROSA POLO PELÁEZ en donde se informa que su deceso se produjo el 05

de diciembre de 2018. Luego, el 07 de marzo de 201924 el profesional del derecho , presentó renuncia al poder que le fuera conferido por la afectada para actuar en la presente causa judicial. Se allegó vía correo electrónico el día 11 de marzo de 2019 por parte de la Delegada Fiscal en donde informa que se llevó acabo la diligencia de notificación por aviso de

los Sres. MARÍA TERESA CASTILLO MÉNDEZ, MARCIANO DE JESÚS

NEGRETE ORCASITA y RAMIRO SERNA MANJARREZ y/o Herederos25

. Oficio No. 33-F.9-E.D. del 01 de diciembre de 201926 , la Fiscalía 09 Especializada de Extinción de Dominio en donde le informa al Despacho la devolución de documentos de fecha 14-03-2019. Auto del 05 de septiembre de 2019 mediante el cual el Despacho ordenó EMPLAZAMIENTO POR EDICTO27citando a quienes se crean con derecho sobre , los bienes objeto del presente trámite y a los TERCEROS INDETERMINADOS para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el proceso de la referencia. Se aprecia EDICTO EMPLAZATORIO28 el cual fue fijado en lugar visible de la , Secretaría del Despacho por el término de 5 días hábiles, con la constancia de fijación del día 13 de septiembre de 2021 y desfijación del 17 de septiembre de 2021. Se observa constancia de publicación del EDICTO EMPLAZATORIO fijado el día 13 de septiembre de 2021 a las 08:00 horas y desfijado el viernes 17 de septiembre de 2021 a las 18:00 horas, en la página de la Fiscalía General de la Nación29el diario

La Opinión, con fecha de publicación del 17 de septiembre de 2021, pág. 7C30 así , como también la certificación de la Emisora La Voz de la Gran Colombia, en donde 19 Ver folios 119 al 129 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folios 139 al 147 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 Ver folios 154 al 158 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Ver folios 159 al 162 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23 Ver folios 166 al 167 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 24 Ver folios 170 al 172 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 25 Ver folios 173 al 196 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 26 Ver folios 1 al 14 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 21 Ver folio 18 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 2a Ver folio 27 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 29 Ver folio 33 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. :io Ver folio 34 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 4

SENTENCIA RADICACION 54001-31-20-001-2018-00088-00

AFECTADO: EUA ROSA POLO PELAEZ (Q.E.P.0), RAIIRO SERNA

MANJARREZ (Q.E.P.D), MARIA TERESA CASTILLO MENDEZ

(Q.E.P.D), Y MARCIANO DE JESUS NEGRETE ORCASITA.

ACCIÓN DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOIINIO consta que se le dio lectura al Edicto emplazatorio el día 14 de septiembre de

202131 . Informe secretaria! del 16 de mayo de 202232 en donde consta el cumplimiento de la etapa de notificación por EDICTO de que trata el artículo 140 del CEO, por lo que mediante auto de impulso de 24 de mayo de 202233 se ordenó CORRER TRASLADO COMÚN por el interregno de 1O días hábiles contando desde 27 de mayo de 2022 hasta 1O de junio 2022, para que los sujetos procesales e intervinientes hicieran uso de las facultades de que trata el artículo 141 del Código de Extinción de Dominio34 . A través del informe secretaria! de 17 de junio de 202235 ,p asó al Despacho el expediente para decretar pruebas. En auto del 19 de Diciembre de 202236 , se DERETARON Y NEGARON PRUEBAS, en juicio conforme lo dispuesto por los artículos 14237y 14338 de la Ley 1708 de 2014. Mediante auto de sustanciación del 12 de septiembre del 202339el Despacho dio , por finalizada la etapa probatoria y dispuso CORRER TRASLADO durante el término de 5 días hábiles a fin de que los sujetos procesales e intervinientes en la acción constitucional de Extinción del Derecho de Dominio, si era su deseo, hicieran uso de las facultades que les otorga el artículo 144 de la ley 1708 de 2014.

4. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMERSO EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Bienes inmuebles urbanos sometidos a registro: FMI No. 190 - 27419, ubicado en la Trasversal 25 A No. 18 B -04, Barrio Los Fundadores de la ciudad de Valledupar,

Propiedad de la Sra. ELIA ROSA POLO PELAEZ, identificada con C.C. No. 36.445.326 y el Sr. RAMIRO MANJARREZ SERNA, identificado con C.C. No. 12.440.415 y el bien inmueble identificado con FMI No. No. 190 - 47660, ubicado en la calle 27 No. 23 - 87, Barrio Primero de Mayo de la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar, Propiedad de la Sra. MARIA TERESA CASTILLO e.e. MENDOZA, identificada con No. 28.536.986 y el Sr. MARCIANO DE JESUS NEGRETE ORCASITA, identificado con C.C. No. 5.170.411. 31 Ver folio 35 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 32 Ver folio 36 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 33 Ver folio 37 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 34 CED. -"Articulo 141. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento, los sujetos e intervinientes podrán: l. Solicitar la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades.

2. Aportar pruebas.

3. Solicitar la práctica de pruebas.

4. Formular observaciones sobre el acto de requerimiento presentado por la Fiscalía si no reúne los requisitos.

El Juez resolverá sobre las cuestiones planteadas dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto interlocutorio. En caso de encontrar que el acto de requerimiento no cumple los requisitos, el Juez lo devolverá a la Fiscalía para que lo subsane en un

plazo de cinco (5) días. En caso contrario lo admitirá a trámite". 35 folio 49 de cuaderno No. 2 del Juzgado. 36 Ver folios 50 a 62 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 37Art ículo 142 de la Ley 1708 de 2014. "DECRETO DE PRUEBAS EN EL JUICIO. Vencido el término de traslado previsto en el articulo anterior, e/juez decretará la práctica de las pruebas que no hayan sido recaudadas en /ajase inicial, siempre y cuando resulten necesarias, conducentes, pertinentes y hayan sido solicitadas oportunamente. Así mismo, ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido legalmente obtenidas por ellos y decidirá sobre los puntos planteados. (. .. ) El juez podrá ordenar de oficio, motivadamente, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, conducentes y necesarias. (. .. ) El auto por el cual se niega la práctica de pruebas será susceptible del recurso de apelación". 38Artículo 143 de la Ley 1708 de 2014 "PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL JUICIO. E/Juez tendrá treinta (30) días para practicar las pruebas decretadas. Para tal efecto podrá comisionar a otro juez de igual o inferior jerarquía, o a los organismos de policía judicial, en aquellos casos en que lo considere necesario, conveniente y oportuno para garantizar la eficacia y eficiencia de la administración de justicia".

39 Ver folio 118 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 5 \ Rama Judicial SENTENCIA •W } CoNejo fiperior de la Judicatura AFECTADO: ELIARA RODI SC AA C POIÓ LN O 54 PE0 L0 A1 E-3 Z1 (- Q2 .0 E- .P0 .0 D1 ),- 2 R0 A1 M8 I-00088 RO SERN0 A0

República de Colombia MANJARREZ (Q.E.P.D), MARIA TERESA CASTILLO MENDEZ

"-..:.,/ (Q.E.P.D), Y MARCIANO DE JESUS NEGRETE ORCASITA.

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOIINIO

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. Visto a folios 76 a 80 del Cuaderno No. 2 del Juzgado, se presentaron alegatos de conclusión por parte del apoderado MAX DECHNER BETANCOURTH MARQUEZ, en representación de la Sra. DELIA SERNA POLO, heredera de la Sra. ELIA ROSA POLO PELAEZ (Q.E.P.D.), en donde señaló que la presente demanda extintiva tuvo su origen en un informe ejecutivo al cual se le dio inicio a partir de información suministrada por una fuente no formal la cual dio a conocer las presuntas actividades que se estaban llevando a cabo en la Ciudad de Valledupar. La afectada ELIA ROSA POLO PELAEZ, se vio inmersa en el proceso siendo esta propietaria de uno de los inmuebles en donde se estaba llevando a cabo actividades ilícitas, entre las cuales se le atribuyó la responsabilidad y participación en la

presunta comisión de las conductas punibles de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes. Aduce el apoderado que el ente investigador durante todo el proceso trajo información errónea acerca de la Sra. ELIA ROSA POLO PELAEZ, señalando que es cierto que a la Sra. se le capturó pero que no fue dentro del cumplimiento de una orden judicial ni durante la ejecución de algún delito, sino que esta fue capturada cuando se estaba realizando una diligencia judicial (allanamiento) dentro de su residencia, pero que esta solo estaba atendiendo la visita de su hijo el cual se encontraba dentro de la vivienda, expresando que ella no tenía ningún conocimiento de las actividades delictivas que el mismo ejercía. Se pretende demostrar la inocencia de la Sra. argumentando que la Fiscalía General de la Nación la estaba investigando en la fecha del 08 de mayo de 2013, y le solicitó al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR la preclusión, por cuanto esta fue absuelta de toda responsabilidad por la comisión de la conducta punible de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes por considerar la ausencia de la imputada en los hechos investigado. De acuerdo a lo anterior, solicita que se decrete la DEVOLUCIÓN DEL BIEN

INMUEBLE PROPIEDAD DE LA SEÑORA ELIA ROSA POLO PELAEZ

(Q.E.P.D.), ya que considera que las pruebas allegadas al proceso no indican la certeza del hecho punible, la responsabilidad de la misma y tampoco que el bien inmueble de su pertenencia fuera utilizado para el desarrollo de las conductas delictivas. 5.2. Visto a folios 123 a 141 del Cuaderno No. 2 del Juzgado se aprecia que se

presentaron alegatos de conclusión por parte de la Fiscalía General de la Nación, en la fecha del 25 de septiembre del 2013, en los cuales se expuso que los EMP obtenidos durante investigaciones corroboraron la ejecución de actividades ilícitas en los inmuebles señalados en este proceso, teniendo en cuenta que: "se cuenta con las actas de registro y allanamiento, donde se puede establecer que estos inmuebles o viviendas estaban siendo utilizados para almacenar, distribuir y vender sustancias estupefacientes, de esta manera se comercializaba a través de personas que cumplen dentro de la misma familia un rol! en cada uno de los inmuebles según información obtenida por el periódico "el pilón", y en cada una de las direcciones WEB fuente de las páginas donde hace mención de la problemática en Valledupar, donde relacionan la Red de micro tráfico de drogas, indican igualmente alianzas de los integrantes de la banda "EL COMBO DE NORA", se puede analizar en los informes allegados por parte de los investigadores y el respectivo álbum fotográficos, no olvidemos que estos expendedores se distribuyen sus actividades, personas que se llaman campaneros quienes son los encargados de alertar al momento de notar la presencia de la policía, otros se dedican a distribuirlas 6 SENilNCIA • Rama Judicial \.:!,)•' Consejo Superior de la Judicatura

AFECTADO:

EUAR A RODI SC AA C PI OO LN O 5 P4 E0 L0 A1 EZ-31 (- Q2 .0 E.-0 P.0 D1 ),- 2 RA01 II8R000

O

S8 E8 RN0 A0

República de Colombia MANJARREZ (Q.E.P.D), MARIA IlRESA CASTILLO MENDEZ

(Q.E.P.D), Y MARCIANO DE JESUS NEGREil ORCASITA.

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE OOIINIO y o venderlas, otros a cuidar la sustancia ilícita, información extraída precisamente por entrevistas que obran dentro de las diligencias"4º. El ente acusador señaló respecto al inmueble ubicado en Transversal 25 # 1 Bb-04 Barrio Fundadores, lo siguiente: "ELIA ROSA POLO PELAEZ figura como propietaria fue capturada junto con otras personas, por lo tanto la propietaria no le era desconocida la actividad ilícita de ese inmueble, ya que fue capturada igualmente, el cual han sido capturados miembros de su familia, es decir, podemos predicar que no le es desconocido a la señora EL/A y al señor RAMIRO la actividad ilícita, ya que continúan con la actividad ilícita y lo utilizan para expendio de sustancias alucinógenas, se insiste que este inmueble ya ha tiene mas de una diligencias de allanamiento y registro "41 • Y con relación al inmueble ubicado en la Calle 27 # 23-77: "( .. .) es importante mencionar que en dicho inmueble continúan con la actividad ilícita, han continuado y faltado al deber de cuidado, diligencia y vigilancia de su propiedad, no está ejerciendo ningún acto tendiente a proteger su propiedad, nada ha hecho para evitar el ejercicio de esa actividad ilegal aún más, propiciando con su omisión que se incumpla con la función social de la propiedad, se reitera, se continua con la venta de estupefacientes "42 . 5.3. Visto a folios 143 a 149 del Cuaderno No. 2 del Juzgado, el Dr. OSCAR RAUL

CADENA FELIZZOLA presentó alegatos de conclusión actuando en representación de los afectados Sr. MARCIANO DE NEGRETE ORCASIT A y la Sra. MARIA TERESA CASTILLO MENDEZ, los cuales se presentaron en la fecha de 26 de septiembre de 2023, señalando inicialmente que no existen pruebas que justifiquen las medidas cautelares y prohibición del poder dispositivo sobre el inmueble propiedad del Sr. MARCIANO DE NEGRETE ORCASIT A. Alegando el apoderado de la parte afectada que el Sr. MARCIANO DE NEGRETE ORCASITA no tenía conocimiento de la utilización que se le estaba dando al bien inmueble y que este nunca fue visto en el lugar de los hechos donde presuntamente se ejercían las actividades ilícitas por parte del Sr. LUIS MANUEL NEGRETE

CASTILLO.

También expuso que existen medios de prueba testimoniales por parte de los Sres. ALVARO ENRIQUE NEGRETE CASTILLO, MARCIANO DE JESUS NEGRETE ORCASITA, JAIDER AREVALO PEREZ y JOSE RONALDO OCHOA MUÑOZ, vecinos del inmueble inmerso en el proceso extintivo, alegando que su patrocinado es totalmente ajeno a las actividades ilícitas desarrolladas y que desde el momento en el cual falleció la Sra. MARIA TERESA CASTILLO MENDEZ, se trasladó a otro barrio en la Ciudad de Valledupar y solo visitaba el bien de manera esporádica, alegando así que "de tener conocimiento la Fiscalía, mínimo se le debió vincular a la investigación como cómplice de ese delito, por lo que no se le puede castigar con la extinción de dominio de su bien inmueble "43.

Adujo que el ente investigador deprecó sentencia extintiva sin puntualizar cuál era la causal que se le quería invocar al Sr. MARCIANO DE NEGRETE ORCASIT A y a la Sra. MARIA TERESA CASTILLO MENDEZ, además de advertir que con los medios probatorios allegados al proceso no se logra determinar que el patrimonio en cabeza de los afectados se subsume dentro de alguna causal extintiva, indicando la ausencia de elementos de prueba que permita determinar de manera inequívoca que el bien inmueble objeto de este proceso sea producto directo o indirecto de una actividad ilícita o que exista un incremento patrimonial injustificado. 40 Ver folio 127 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. •1 Ver folio 129 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. •2 Ver folio 129 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. '3 Ver folio 143 a 144 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 7 \ } Rama Judicial SENTENCIA ..W Consejo Superior de la Judicatura

AFECTADO:

ELIARA RODt SC AA PC OIO LN O 5 P4 E0 L0 A1 E-3 Z1 (Q-2 .0 E--00 .P.D1 ),- 2 R0 A1 M8 I--00088

RO SER--00 NA

República de Colombia MANJARREZ (Q.E.P.D), MARIA TERESA CASTILLO MENDEZ

'-..:,_,,,/ (Q.E.P.D), Y MARCIANO DE JESUS NEGRETE ORCASffA.

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOIINIO Pretendiendo de esta manera que no se declare la Extinción del Derecho de Dominio del bien inmueble implicado, argumentando que este no fue obtenido con

dinero producto de actividades ilícitas y que no existe un nexo de causalidad con la causal invocada en este proceso. 5.4. Visto a folios 155 a 156 del Cuaderno No. 2 del Juzgado, se aprecian los alegatos de Conclusión por parte de la Procuraduría 59 Judicial II Penal con asignación de funciones en la Ciudad de Cucuta, Norte de Santander, explicando lo siguiente: En cuanto al inmueble ubicado en Trasversal 25 A No. 18 B - 04, Barrio Los Fundadores de la ciudad de Valledupar, Propiedad de la Sra. ELIA ROSA POLO PELAEZ y el Sr. RAMIRO MANJARREZ SERNA, se realizaron tres allanamientos y en cada uno de ellos se logró encontrar sustancias alucinógenas, aduce la Procuraduría que: "el delito por el cual se procesó al Señor YODESMAN ENRIQUE SERNA POLO hijo de la propietaria del inmueble ELIA ROSA POLO PELAEZ no fue ajeno al conocimiento de esta última, pues si bien, su hijo solo tenía acceso a una parte del inmueble como lo expresa en su oposición, no es menos cierto que su hijof ue detenido e incluso ella (independiente que h a sido declarada inocente ay posteriormente) en el inmueble referenciado en los años 2012, 2017 y 2018; por ende, aplicando los criterios de la sana critica no es aceptable que manifieste que nunca tuvo conocimiento que el inmueble fue usado para la comisión de conducta penalmente sancionables "44 . En el mismo sentido, se pronunció sobre el inmueble ubicado en la Calle 27 No. 23

  • 87, Barrio Primero de Mayo de la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar, propiedad de la Sra. MARIA TERESA CASTILLO MENDOZA y el Sr. MARCIANO DE JESUS NEGRETE ORCASITA, exponiendo el hecho de que allí se había realizado dos allanamientos en los cuales se encontraron sustancias alucinógenas, determinando así que sin lugar a dudas el delito por el cual se procesó al Sr. LUIS MANUEL NEGRETE CASTILLO , hermano del Sr. ALVARO ENRIQUE NEGRETE CASTILLO, no fue ajeno al conocimiento de este último.

Se explica que si bien es cierto que el Sr. ALVARO ENRIQUE NEGRETE CASTILLO no vivía en el mueble desde 2008, fecha en la cual murió su Sra. madre, no puede alegarse que solo tuvo conocimiento del indebido uso del inmueble hasta el momento en el que se presentó al trámite extintivo, ya que usando las reglas de la sana crítica y de la experiencia es muy poco probable que este no se hubiera enterado de ninguna manera del allanamiento y detención de su hermano en el año 2013 y que posteriormente en el año 2016 se dio nuevamente la captura al hermano por el expendio de sustancias alucinógenas. Después de analizar lo anterior, la Procuraduría General de la Nación indica que del acervo probatorio obtenido se logra determinar que los propietarios de los bienes inmuebles inmersos en el presente proceso, tenían la obligación de desplegar un excesivo cuidado y control sobre ellos el cual no realizaron o incluso tenían conocimiento de los mismos, exponiendo así que en estos inmuebles si se ejecutaron las conductas delictivas, configurándose de esta manera, la causal

establecida en el Numeral 5 y 6 del artículo 16 de la ley 1708 de 201445 . 44 Ver folio 156 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 45C EO. -"Articulo 16. Causales. Se declarará extinguido el

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