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JPCED CUC - Sentencia 2018-00147 de 2023

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2018-00147 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

@

Rama Judicial RADICACIÓN: 54001-31-20.001-2018-00147-00

Consejo Superior e la Judicatura AFECTADO: WILLIAN RODRIGUgABADIA. C. C. No. 16.716.259

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES "DIAN"

República de Col

VENANCIO RUEDA BOHÓRQUEZ, e.e 91.252.286

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

1 1 ¡ Repbú ol '!'obia . RamJau didceiPlao ld Peúrb lico JuzgaPdeond aelC ircEusipteoc ializado ExtíndceDi oómni ndieCo ú cutNao rtdee S antanderSanJ osdéeC úcujtuan,vi eoi nt(i2s7di)eed toems i vle int(i2t0r2é3s) .

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1º del artículo 35'. numeral 1°,del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00147-00.

RADICACIÓN FGN: 110016099068201700954 E.D Fiscalía Sesenta y cuatro (64) adscrita a la Dirección de Fiscalía Nácional Especializada de

1 Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADO: WILL:'IAN RODRIGUEZ ABADÍA, e. e. No. 16.716.259 de eali

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES "DIAN" VENANCIO RUEDA BOHÓRQUEZ e.e 91.252.286, de

Bucaramanga 1

BIEN OBJETO DE EXT: INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula No. 300-94512, Granja SANTA MONICA en el municipio de Bucaramanga, departamento SANTANDER.

ACCIÓN: EfiTINCIÓN DE DOMINIO.

! 1.O BJETDOE LP RONUNCIAMIENTO f Proce e el Despacho a decidir lo que en derecho corresponda, ·en atención a la Demat da de Extinción de Dominio presentada por la Fiscalía 64 Esp3ec0ial0iza-da9, 4512 respe to del bien inmueble identificado con la Matrícula inmobiliaria No. ubicafio en la Vereda San Ignacio del municipio de Bucaramanga Santander, inmueble denominado Graneja. eS. anta Mónica," del cual apWarIecLe LcoIRmAoO MtDit uRlarÍ dGe UEZ AdeBrecAqfilosA, s,eg ún la Fiscalía General de la Nación, el señor _ identificado corr la 16.716.259 de Cali.

2.S ITUACFIÁÓCNT ICA

1 1 , 1La1 F0i$6c0a0lí1a9 '694 0Es6pe8ci2ali0za1da7 d0e 0Ex9tin5ció4n ,d e Dominio, dentro ,del radicado No. emitió Demanda el 1 O de agosto de 2018 el cual radicó ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcu(a, Norte de Santander, en la que solicita iniciar el trámite extintivo en contra del bién anteriormente descrito. 28 2008, Los hfichos fueron plasmados en el informe presentado por el S4bdirector Jurídico

de la Dirección Nacional de Estupefacientes el de noviembre de en donde ¡ se pubde apreciar: 1 "Tienen su origen en el informefi rmado por el Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional ° fde Estupefacientes, de fecha 28-11-2008, en el que confundamento en lo normado en el parágrafo 5 de la ley 793 de 2002, que establecía que esa Entidad debía informar a la·Fisca/ía General de la J 1 Folios 1 L 24 del Cuaderno de la Demanda de la FGN. 1 @ Ra.ma

Judidal RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00147-00

Consejo Superior de la Judicatura AFECTADO:WILLIAN RODRIGUEZABADIA, e. e. No.16.716.259

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES "DIAN"

Rept1blica de Colombia VENANCIO RUEDA BOHÓRQUEZ, e.e 91.252.286 ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Nación sobre la existencia de bienes que pudieran ser objeto de la acción de extinción de dominio, puso en conocimiento que una vez consultadas las distintas Oficinas de Instrumentos Públicos del país, con el fin de que ir¡formaran si aparecían inmuebles a nombre de personas y/o sociedades incluidas en la lista '"Clinton" o "Blocking Assets and Prohibiting Transactiones with Significan! Narcotics Trafikkers" y personas extraditadas y/o con solicitud de extradición; obtuvo respuesta de la Oficfina de Instrumentos Públicos de Ca/i - Valle, en la que se estableció que el señor W!LLIAM

RODRIGUEZ ABADÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 16.716.259, aparecía como propietario inscrito del inmueble identificado con folio de matrícµla inmobiliaria No. 300-94512. denominado Granja Santa Monica. ubicado en jurisdicción del municipio de Bucaramanga, Santander. Con fundamento en lo anterior, y en atención a la causal 2® del artículo 2 ºp,a rágrafo 2 °y º 3 de la entonces Ley 793 de 2002, solicitó se estudiara la viabilidad de iniciar la correspondiente acción de extinción del derecho de dominio "2. Durante las labores de recolección de elementos de pruebas, el ente acusador sostieí!e que el propietario del inmueble encartado es hijo del Sr. y señala que el predio en mención estaría inmMeIrGsoU EeLn actividades relacionadas con el narcotráfico: RODRIGUEZ OREJUELA, "De otro lado, so aportaron al trámite de extinción de dominio consulta y análisis de fuentes abiertas sobre el señor WILL!AM RODRÍGUEZ ABADÍA, en las que se relaciona su participación en la representación de la organización dedicada a actividades de narcotráfico cor¡formada por los señores MIGUEL y GJLBERTO RODRÍGUEZ OREJUELA, quienes lideraban el denominado Cartel de Cali, formand<? parte del comité ejecutivo del Deportivo América de Cali y de la Junta Directiva de Drogas la Rebaja de Cali. Funciones que llegó a asumir de manera abierta desde el año 1995, 3

aprovechando su formación en derecho penal y laboral " • Después de hacer una reseña de los cabecillas del entonces Cartel de Cali, conformado por su padre y su tío MIGUEL ÁNGEL oRrOgaDnRizÍaGcUióEnZ q uOeR hEaJbUríEa LinAic iado sus GacItLivBidEaRdTeOs eJnO eSlÉ a RñoO 1D9R8Í2G, UimEpZu OtóR lEa JcUaEusLaAl ,p or origen de que trata el numeral 1 ° del artículo 16 del CEO.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Mediante Resolución No. del 5 de febrero de 20094 se sometió a reparto a , p3r.1e.v ención el trámite de extinc4ió8n4 con radicado siendo asignado al Fiscal 24

E.O., Dr. 7928, por parte de la Dirección Nacional dHeE ECsTtuOpRef -aAcRieMntAeNs.D O PARRAGA APONTE, Luego, el 19 de octubre de 20105 se el conocimiento de las diligencias sumarias por parte de la Fiscalía 24 DAeVleOgCadÓa Para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, dando apertura a la y ordena la práctica de algunas prufibas. FASE INICIAL, Luego, el 11 de septiembre de 20126 bajo el radicado No. 7928 la Fiscalía 24 E3.s2p. ecializado remitió las diligencias a las Fiscalías Delegada antes los Jueces Penales del Circuito Especializados adscrita a la Unidad Secciona! con jurisdicción

en Bucaramanga, para que asuma y continúe el trámite procesal de extinción de dominio. 2 Folios 3 y 4 del Cuaderno de Demanda de la FGN. 3 Fol6id oeC lu adedrenD oe manddela a F GN. 4 Folio 1 del Cuaderno Único de la FGN. s Folios 13 a 15 del Cuaderno Único de la FGN. s Folios 24 y 25 del Cuaderno único de la FGN. 2

J @ l RADICA5C4I0Ó0N1:- 31-20-001-2018-00147-00

RamaJudiáal AFECTWAIDLOL: RI OADNR IAGBUAEDZeI e.AN. ,o 1 .6 .716.259 la Judicatura Consejo Superi fi DIRECDCEII MOPNU EYSA TDOUSA NNAASC IONA"LDEISA N" cJt VENANRCUIEOBD OAH ÓRQeU.9EZe1, . 252.286

República de , ll\1ña ACCIDÓEEN X TINDCEIDLÓE NR ECDHEDO O MINIO

1 7 ª Bajo efie entendido, el 11 de noviembre de 2016 con el radicado 296.449 la Fiscalía Noven,a (9 ), aqscrita a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del

AVOCAR CONOCIMIENTO

Circuitp Especl'alizados de Bucaramanga, dispuso FASE INICIAL parta oontinuar con el trámite de la ordenando la pr$ctica de lagunas

pruebés.a policía judicial. 8 J , Como ¿ofisecuencia de las anteriores órdenes, se allegó el informe No. fi-2017- . 39248.5-SUBIN - GRUIJ 25.32 del 28 de septiembre de 2017, .con destino a la Fiscal'a.64 Especializada Extinción de Dominio Región 5, el cual da cuenta de la ubica ión e identificación del inmueble sub júdice e información de antecedentes

WILLIAM RODRÍGUEZ ABADÍA. del Sr

9 , Tamb éfl se allegó el informe de policía jugicial No. S-2Q18-028682-SUBIN-GRUIJ25.32 2 del abril de 2018, con destino a la Fiscalía 64 Especializada Extinción de Domi id, en el cual se insistió en la realización de consulta y análisis en fuentes WILLIAM RODRÍGUEZ ABADÍA, abiert s sobre el señor Sr. en lo relacionado con la acti idad desplegada por esta persona y si las mismas se encuentran al margen de la ey; se anexa álbum fotográfico del inmueble objeto de la pretensión extintiva , de la Fiscalía General de la Nación. 1º Se aportó el informe de policía judicial No. S-2018-046245-SUBIN-GRUIJ25.32 21 dfi mayo de 2018, con destino a la Fiscalía 64 Especializada Extincjón de WILLIAM RODRIGUEZ Dominio, el cual anexa Registro Civil de Nacimiento del Sr. ABA ÍA e informe sobre su situación en la lista OFAC, se anexa antecedentes l . MIGUEL GILBERTO

pena/ s· y copia de concepto de extradición de los Sres. y

ROD IGUEZ OREJUELA.

11 3.3. , ara el día 10 de agosto de 2018, el ente acusador emitló Resolución de SUSPENSIÓN DEL PODER Medi as Cautelares imponiendo las cautelas de DISP SITIVO, EMBARGO y SECUESTRO, sobre el inmueble identificado con FMI ª 3 O - 94512, No. denominado Granja Santa Mónica, ubicado en jurisdicción del muni ipio de Bucaramanga, Santander, basado en la causal 1 del Art.16 del C.E.D. sobre, el inmueble de referencia, al considerar su posible vínculo con actividades ilícitafi relacionadas con el ,parcotráfico. 12 3.4. don fecha del 1 O de agosto de 2018, la Fiscalía 64 especializada de Extinción DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO de Dominio, en cuaderno aparte, emitió sobrel el inmueble denominado Granja Santa Mónica, ubicado en zona rural de la ciudafi de Bucaramanga - Santander, identificado con No. de. Matrícula 30013 9451fi, , la cual fue allegada a esta agencia judicial mediante oficioNo. 223 del 06 de 14 . septiembre de 2018 del cual dio cuenta el informe secretaria! defi20 de septiembre de 2018 VENANCIO RUEDA BOHORQUEZ, 3.5. Se allegó poder otorgado por el Sr. quien 15 . manifiesta ser propietario del inmueble ubicado en la vereda Sf1n Ignacio, Finca

Santéf Mónica, identificado con FMI 300 94512 y 7 Folios 2J. 29 30 del Cuaderno Único de la FGN. 8 Folios 31 a 60 del Cuaderno Único de la FGN. 9° Folio s al 83 del Cuaderno Único de la FGN. 1 Folios¡ al 184 del Cuaderno Único de la FGN. 11 Folios 1a 29 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 12 Folios 11 a 24 del Cuaderno Original de la Demanda 13 Folio 1 \Jel Cuaderno No. 1 del Juzgado. 14 Folio 2 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. y 15 Folios 3 4 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 3 Rama Judicial Superior de la Judicatura RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00147-00

Consejo AFECTADO: WILLIAN RODRIGUEZ ABADIA, e. e. No. 16.716.259

de DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES "DIAN"

Repdblica Colombia

VENANCIO RUEDA BOHÓRQUEZ, e.e 91.252.286

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

VENANCIO

RUEDA BOHORQUEZ 16

En ejercicio de su derecho de defensa y contradicción la apoderada del presentó memorial el 19 de septiembre de 2018 señalando que su patrocinado es titular de derechos del inmueble de marras, haciendo un recuento de la manera en que el prenombrado adquirió el inmueble a través de

subasta, ya que para el 25 de enero de 2010, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, Secciona! Santiago de Cali, publicó en dos oportunidades en el periódico el Tiempo y realizada comunicados radiales en la emisora Bucarica Todelar. Aduce la profesional del derecho que el remate se llevó a cabo el día 05 de marzo WILLIAM RODRIGUEZ ABADIA, de 201 O, dentro del proceso administrativo coactivo adelantado por la DIAN, Secciona! Cali, en contra del contribuyente presentándose su defendido a la subasta pública con el título de depósito judicial No. 460012010706520; remate que fue aprobado el 21 de junio de 2010 mediante auto número 606-0015 ordenando el desembargo que pesa sobre el inmueble y su entrega al adquirente; sin embargo, la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bucaramanga devolvió sin registrar el inmueble, aduciendo que no existía . congruencia o relación entre la cabida expresada en la diligencia de remate y la determinada en el auto aprobatorio de remate . La defensora aportó documentos con los cuales 0usca demostrar la diligencia de remate que reseñó. 17 , 3.6. Mediante auto de impulso del 12 de octubre de 2018 esta agencia judicial dficidió ADMITIR la Demanda de Extinción de Dominio presentada por la Fiscalía Sesenta y Cuatro (64) adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de No. 30094512, Extinción del Derecho de Dominio, respecto del bien inmueble identificado con folio

de matrícula ubicado en la Granja Santa Mónica del municipio de WILLIAM RODRIGUEZ ABADIA, Bucaramanga, Santander, d!3I que apfiuecfi como titular de derechos de dominio el ciudadano ordenándose la notificación personal de los sujetos procesales e intervinientes. 18 , 3.7. Mediante oficio No. 1110.105244445-2-001745, dell22 de octubre de 2018 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional - DIAN, Secciona! Cali, mediante el cual se pone en conocimiento los trámites adelantados por esa Dirección Secciona! WILLIAM RODRÍGUEZ ABADÍA, de Cali y Bucaramanga, frente al Proceso de Cobro Coactivo adelantado al VENANCIO RUEDA contribuyente indicando el remate del inmueble BOHÓRQUEZ. identificado con FMI No. 300 - 94512, y adquirido por el Sr. Aduce el representante legal de la entidad aduanera que el trámite de entrega del inmueble a su adquirente ha presentado dificultades debido a que la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bucaramanga decidió no hacer la inscripción del remate aduciendo que no existía congruencia o relación entre la cabida expresada en la diligencia de remate y la determinada en el auto aprobatorio de remate. Cali, la "resolución #6002-000519 del 14 de marzo de 2018, mediante la cual se resuelve ACLARAR el error Que como consecuencia de lo anterior, se emitió por parte de la DIAN, Secciona! aritmético de transcripción del área del inmueble determinadas en la diligencia de remate del 5 de marzo de

201O y el auto aprobatorio del remate #606-000015 del 21 de junio de 201O ,en tendiéndose que la adjudicación realizada al señor VENANCIC RUEDA BOHÓRQUEZ identificado con la cédula de ciudadanía #91.252.286 16 Folios 7 al 45 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 17 Folio 47 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Folios 84 a 271 del cuaderno No. 1 del Juzgado. 4 @ !

RADICACIÓN: 54001-31-20e-0. 0e1. -N201o81-.0061 46.7-.070 2159

Rama Judicial 1 1 AFECTADO: WILLIAN RODRIGUEZ[I BADIA.

Consejo R,pOblla Su fipe ¡-ri4" de la Judicatura DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONeAL.e E9S.1 "D2IA5N"2 .286 VENANCIO RUEDA BOHÓRQUEZ. 1 . ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO de Buclramanga (S), versa sobre las 9.5 hectáreas aproximadamente, del inmueble idfintificado con la matrícuÍa inmobiliaria 300-94512, en el estado en que se encuentra y como cuerpo cierto. Area contemplada en la espritura pública #9515 del 26 de octubre de 1989 otorgada en la Notaría JO áe Cali (v), escritura de 19 adquisifión del inmueble " • Comfi prfieba de sus afirmaciones adjuntó documentación que darían soporte a sus aprecacIones.

3.8. \ MARIA LIGIA RUEDA CHÁVEZ

VENANCIO RUEDA, osteriormente, la Dra. apoderada de confi; za del señor 2º, quien alega ser el verdadero Titular del Dere o Real sobre el inmueble encartado, presentó al Despacho memorial el día 30 de enero de 2019 anexando documentos que soportan la actividad lícita de su defen ido y l _os ingresos producfio _de s fi .fi5l!fidad comercial en Bucaramanga, como tambi n copia del proceso admmIstrat1vo ''ante la DIAN en lo referente a la subaste del in ueble objeto del presente trámite. 3.9. e tiene que al intentar la notificar el auto que admitió la Demanda de Extinción 21 de Dfil)linio no fue posible notificar a varios de los sujetos procesales e interv·r:1ifintes, por lo que mediante auto del 31 de enero de 2019 se ordenó a la AVISO Fisca ía 64 Especializada de Extinción de Dominio l2a2 notificación del mencionado 1 auto or medio de conforme a las previsiones del artículo 55A del CEO, . 1 modi ¡cádo por el artículo 15 de la Ley 1849 de 2017 23 V NANCIO RUEDA BOHÓQUEZ, "contestar la demanda 3.10. fimorial allegado el día 05 de marzo de 2019 por parte de la apoderada del de Exti ción de Dominio presentada por la Fisca/í"q. General de Nación Secciona/ B1¡1caramanga, aportar y Sr. mediante el cual manifiesta solicitafi las pruebas pertinentes, conducentes y útiles que demostrarán, que mi representado es el verdadero

titular t¡el derecho de dominio y posesión sobre el bien objeto de este trámite". 24 "copia de los 3.11. Mediante oficio No. 189 del 26 de agosto de 2019 , la Fiscalía 64 avisos e notificación del auto admisorio de la Demanda de Extinción de Dominio, enviados a las direcciones Espe1 ializada de Extinción de Dominio allegó informando lo siguiente: report 'das de los afectados, las constancias obtenidas del envío por 472, copia de la confirmación de la publicdpión de notificación por aviso efectuada en la página web de la Fiscalía y una devolución del correo, corresp ndiente al oficio Nro 27", f_ perfeccionándose así la notificación del ,auto que admitió ' la Dep,anda que dio inicio al juicio extintivo. 3.12. purante el decurso del proceso el afectado interpuso acción de tutela en contra de e ta agencia judicial, Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 64 Dirección Espe ializada de Extinción del Derecho de Dominio, SAE y Ministerio de Hacienda i 25 . y Cré ito Público, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, derecho fund mental de posesión material adquirida con justo título y buena fe a. 19 Folio Bq lb. 20 Folios 7,81 del Cuaderno No.1 del Juzgado al 34 del Cuaderno No. 2 del Juzgado 21 Folio 35 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 22 CED. -!"Artíc5u5lAPo.o ra visCou.a ndnoo h ayas idpoo sibllane o tificapceirósno ndaeall utaod misodreil oad emanddaee xtinción

ded omino'l iaoa dmisidóeln ad emanddaer eviseisótnsa,eh arpáo rm edidoe a visqou ed ebercáo ntesnuefe rc hay l ad el ap rovidencia ques en o¡ificae,/ jguazdoq uec onodceepl r ocessuon ,a turalleaiz edan,t ificdaecblii óeonnl obsi enoejbset od eplr oceysl oaa dvretencia deq uel an,otificacsiecó onn dseirasráu rtiadlfia n alizealdr í as iguieanl tae en tredgeaal viseone ll ugadred estoi.n Ela visUeob eriár a compañacdoonc opiaif normadle l ap rovideqnuceis aen otificLaa.F iscadleíbae reál aboerlaar v isyo r emitiar lo travdées}s ervipcoisota ault ozradiaol am ismdai recciaól naq ueh ayas ideon viaal dac itacsieóñnaa dlae ne la rtíc5u3ld oee stlae yL.a emprepseas ervipcoisota ault ozraideax pedicráo nstandech iaab eernt regaedlao v iseonl ar epsectidviarc eciólnac, u aslei ncorporará ale xpediejnutnet,co o nl ac opiad eal visdeob idamecnottjeea dya s ellada. Ela vist7ode,m ásp,o dreán vairsael ad ircecióenl ectródneq iuciaed neb as enr otificasdiso e,c onociEelsc eo.r repoo drás erre mitpiodro elS ecretdaerJliu oz gdao,q uiednej arcáo nstadncehi aab eern vadioe la visvoí eal ectrócnoinlc aai m presidóenlm ensjead eda tosLa.

Fiscallpíoar,s up artdeeb,e rádi psonedre u ne psacieons up áginwae be ne lq ues ep ubliqluoeasnv iseonsv iayd olascs omunicaciones iroirfmalreesg ulaednae sla rtíc1u2l8do e l ap reselnetye. Lap ub/i4adceil óoasn v isool sa cs omunicaciirioofnrmeasl eensl ap áginwae bd el aF iscanloías uretfeec todsen otificac"i.ó n 23 Folios 4p al 154 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 24 Folios 160 al 170 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 25 Folios V1 al 177 del Cuaderno No. 2 del Juzgado.

5 @ RADICACIÓN: 54001-31-20-001·2018-00147-00

RaConsejomaJu dSuiáalperi or de la Judicatura AFECTADO: WILLIAN RODRIGUEZ ABADIA, C. C. No. 16.716.259

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES "DIAN"

República de Colombia

VENANCIO RUEDA BOHÓRQUEZ, e.e 91.252.286

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

26 , Esta judicatura descorrió traslado al amparo constitucional con Rad. No. 54001 22 04 000 2020 00085 00, el día 02 de marzo de 2020 ante la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, solicitándose la desvinculación de esta agencia judicial al no quebrantar los derechos fundamentales que reclamó el accionante.

27 3.13. Luego, mediante auto del 12 de agosto de 2021 se ordenó el EMPLAZAMIENTO EDICTO TERCEROS por a los titulares de derechos y INDE2T8 ERMINADOS, fijado desde el 17 de agosto de 2021 al 23 de agosto de 29 LA VOZ DE LA GRAN COLOMBIA 2021 el cual fue divulgado en Radio y Prensa DIARIO LA OPINIÓN 30 . y publicado en la página web de la Rama Judicial, Registro Nacional de Emplazados 31 3.14. Se emitió auto de impulso con fecha 05 de julio de 2022 mediante el cual se ordenó correr traslado de que trata el artículo 141 del CEO, a fin de que los sujetos procesales solicitaran y/o aportaran pruebas, feneciendo en silencio el término 32 . señalado sin que ninguno de los sujetos procesales e intervinientes especiales hicieran uso del mismo, según constancia secretaria! del 28 de julio de 2022 33 , Al hilo de lo anterior, el día 12 de diciembre de 2022 se emitió auto interlocutorio DECRETÓ LA PRÁCTICA DE PRUE3B4 .A S mediante el cual se acorde a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley 1708 de 2014 l 3.15. 35 , Una vez surtido el debate probatorio mediante auto de sustanciación del 18 CORRER TRASLADO de enero de 2023 el Despacho dispuso por el término de ALEGAR DE CONCLUSIÓN, cinco (5) días hábiles para el cual se corrió del 25 de enero y el 31 de enero de 2023.

4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO. 300-94512, Se trata de bien inmueble identificado con FMI No. denominado Granja ° ° Santa Mónica, ubicado en la vereda San Ignacio, zona rural del municipio de Bucaramanga - Santander, con coordenadas geográficas N.7 12' 33" E-73 8' 33", 36 . con el número predial 68-0011-0002-001-0010-000, como consta en el oficio No. 186 de la materialización de las medidas cautelares 37 Del mismo, se encuentra como titular de derechos según el Certificado de

WILLIAM RODRÍGUEZ ABADÍA

Tradición el señor según anotación No.9 del 23 26 Folios 178 al 190 del Cuaderno No. 2 del Juzgado. 27 Folio 191 del Cuaderno No.2 del Juzgado. 28 Folio 193 del Cuaderno No.2 del Juzgado. 29 Folios 197 a 199 del Cuaderno No.2 del Juzgado. 30 Folio 2 del Cuaderno No.3 del Juzgado. 31 Folio 7 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 32 Follo 8 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 33 Folios 9 al 15 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 34 Articulo 142 de la Ley 1708 de 2014. "Decreto de pruebas en el juicio. Vencido el término de traslado previsto en el artículo anterior, el Juez decretará la práctica de las pruebas que no hayan sido recaudadas en la fase inicial, siempre y cuando resulten necesarias,

conducentes, pertinentes y hayan sido solicitadas oportunamente. Así mismo, ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido legalmente obtemdas por ellos y decidirá sobre los puntos planteados. (. .. ) El Juez podrá ordenar de oficio, motivadamente, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, conducentes y necesarias. ( .. .) El auto por el cual se niega la práctica de pruebas será susceptible del recurso de apelación". Articulo 143 de la Ley 1708 de 2014 "Práctica de pruebas en e/juicio. E/Juez tendrá treinta (30) días para practicar las pruebas decretadas. Para tal efecto podrá comisionar a otro juez de igual o inferiorj erarquía, o a los organismos de policía judicial, en aquellos casos en que lo considere necesario, conveniente y oportuno para garantizar la eficacia y eficiencia de la administración de justicia". 35 Folio 21 del Cuaderno No.3 del Juzgado. 36 Folio 34 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 37 Folios 46 y 47 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN.

6 @ RADICACIÓN: 54001·31-20e-0. 0e1. -2018-00147-00

Rama Judicial AFECTADO: WILLIAN RODRIGUEZ ABADIA, No. 16.716.259

Consejo Repúblic Superi a de oqlbfi la ia J udicatura DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONAe.eL ES "DIAN"

VENANCIO RUEDA BOHÓRQUEZ, 91.252.286

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO de enlro de 1990 mediante compraventa con escritura 9515 del 26 de octubre de 1989 fl n la notaría 1 O de Cali. '

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN1

38 ❖ 3 9 Agota!da la etapa probatoria, mediante Auto emanado el 18 de enero de 2023 el 1 Desp cho ordenó correr traslado de que trata el artículo 144 dé la Ley 1708 de 2014 ara que las partes en el proceso puedan Alegar de Con4c0 lufión. Vencifio el término del traslado el día 06 de febrero de 2023 se dejó constancia que rJinguno de los sujetos procesale,s e intervinientes presentó manifestación fi alguna.

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS

0

N. 6.1. E LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA GENERAL DE LA

NACI ,

41 , Entre el material probatorio suministrado por la Fiscalía 64 Especializada de fi Extin ión de Dominio se destacan los decretados en el Auto de pruebas discri inados así: 1. lrftorme firmado por el subdirector jurídico de la Dirección Nacional de ° fitupefacientes, de fecha 28-11-2008, en el que con fundamento en lo normado eh el parágrafo 5 de la Ley 793 de 2002, que establecía que esa Entidad debía informar a la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia de bienes que pudieran ser objeto de la acción de extinción de dominio, poniendo en c 110cimiento que una vez consultadas las distintas oficinas de instrumentos

P, "Cli"n "tBo/noAcskssia enntgd p,b licos del país, con el fin de que informar si aparecían inmuebles a nombre ohtiibniTgar nsactwiiotSnhgie nsif icNaarncto tTiarfickskr "es d personas y/o sociedades incluidas en la lista o y personas e raditadas y/o con solicitud de extradición; obtuvo respuesta de la Oficina de 1 sfrumentos Públicos de Cali - Valle, en la que se estableció que el señor WIL.LIAM RODRÍGUEZ ABADÍA, identificado con cedula de ciudadanía nbmero 16.716.259, aparecía como propietario inscrito del inmueble con folio 2 No. 300-94512, . dfi matrícula inmobiliaria denominado Granja Santa Mónica, ubicado en jurisdicción del municipio de Bucaramanga Santander4 l

2. JesolLición de fecha 19-10-2010, en el que la Fiscalía 24 de la Unidad Nacional Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el lavado de A'ctivos, avoca el conocimiento de las diligencias de conformidad con la ley 793 dfi 2002, decretando la apertura de las diligencias de conformidad con la Ley

43 . 7fi3 de 2002, decretando la apertura de la fase inicial, ordenando la práctica de ptuebas 38 Folio 21 del Cuaderno No.3 del Juzgado. 39 Alegdaetco osn clu"sPiróanc.t liacpsaru deabsoa rsd enpaoderajl su eezs,ct oer rterraás ploaerdlt oé rmcionmoúd en

Articul0:144. cin(c5od) í pasa raal egdaec ro nclusión. 40 " Folio 29 del Cuaderno No.3 del Juzgado. 41 42F oliosfi a 15 del Cuademfi No.3 del Juzgado. Folio 3 á 7 del Cuaderno Unico de la FGN 43 Folio 13 a 15 de Cuaderno Único de la FGN 7 @

Rama.Judicial RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00147-00

Consejo Superior de la Judicatura AFECTADO: WILLIAN RODRIGUEZABADiA, e. e. No. 16.716.259

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES "DIAN"

República de Colombia VENANCIO RUEDA BOHÓRQUEZ, e.e 91.252.286

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

3. Resolución de fecha 11-09-2012, proferida por el Fiscal 24 Especializado de la Dirección Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, en la que ordena remitir por competencia las diligencias a las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Dirección Secciona! de Santander, en el entendido de no poderse establecer la WILLIAM RODRIGUEZ ABADÍA pertenencia del señor a una organización

44 . criminal, no considerarse el bien inmueble como de considerable valor y menos que tuviera connotación nacional 4. Constancia en la que se consigna que mediante resolución número 086 del 1904-2016, la Dirección Secciona! de Santander, destacó a la Fiscalía novena

45 . Especializada para conocer de los asuntos de extinción de dominio de la jurisdicción del Departamento

5. Resolución de fecha 11-1-2016, proferiga por la Fiscalía Novena Especializada

46 . en la que avoca el conocimiento de las diligencias y dispone continuar con el trámite de la fase inicial, ordenando la práctica de diversas pruebas

6. Informe de policía judicial No. S 2017-409436-SUBIN-GRUIJ-35.32 de fecha 20JAVIER BERMUDEZ FIGUEROA, 11-2017 presentando por el teniente Funcionario investigador Contra el Crimen Organizado SIJIN-MEBUC, en las que describe gestiones adelantadas con el fin de. obtener el folio de matrícula 300-94512, inmobiliaria del inmueble número copia de la Escritura Pública No. 47 9.515 del 26-10-1989, así como los vínculos entre el ca.p turado y el propietario del bien, obtención de las fichas predialfis respectivas

7. Informe de policía judicial No. 2018-028682-SUBIN-GRUIJ-25.32 de fecha 02JAVIER BERMÚDEZ FIGUEROA 04-2018, presentado por el intendente Funcionario Investigador Contra el Crimen Organizado SIJIN-MEBUC, donde describe las gestiones adelantadas con el fin de obtener copia del concepto de WILLIAM RODRIGUEZ ABADÍA, extradición del señor indicando que no se encontró ningún concepto contra este ciudadano siendo informado por una funcionaria de la secretaría General de la corte Suprema de Justicia que si este no se encontraba, seguramente obedecía a que la persona se debía haber

48 entregado a la DEA re.a lizando algún tipo de acuerdo en el cual no se surte trámite de extradición De igual forma en este informe, se realizan consultas y análisis en fuentes RODRÍGUEZ ABADÍA, abiertas sobre el señor en lo relacionado con la actividad de esta persona, relacionando informes de prensa obtenidos de diferentes medios de comunicación, que en resumen destacan su entrega a las autoridades norteamericanas y su pertenencia a la organización del "Cartel de 4 9 Cali". También se allega imágenes obtenidas del instituto Geográfico Ag. ustín Codazzi, donde se registra la ubicación del predio y sus vías de acceso Informe de policía Judicial No. S-2018-046245-SUB.IN-GRUIJ-25.32, firmado 8. GERSON JAVIER SIERRA RUEDA, por el investigador allegando el concepto de extradición de 23-02-2005, proferido por la sala de casación penal de la corte MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ OREJUELA, suprema de justicia, en contra de 44 Folio 24 y 25 de Cuaderno Único de la FGN 45 Folio 27 de Cuaderno Único de la FGN 46 Folio 28 a 30 de Cuaderno Único de la FGN 41 Folio 32 y 61 de Cuaderno Único de

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