🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JPCED CUC - Sentencia 2018-00219 de 2020

Tribunal de Cucuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2018-00219 de 2020
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

RADICACION 54001-31-20-001-2018-00219-00

AFECTADOS LUZ FANNY DUARTE TIRADO. JUAN MANUEL MOGOLLÓN REYES. EDUARDO AUGUSTO DUARTE HERNÁNDEZ.

El MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y BANCOLOMBIA S A antes CORPORACIÓN NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO RepúbldieCc oal ombia e RamJau dicdiePalol d ePrú blico JuzgaPdeon adelCl i rcuEistpoe cializado ExtindceiD óonm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander San José de Cúcuta, junio cuatro (04) de dos mil veinte (2020).

ASUNTO: Sentemnecdiiaa lnact ueas ler esueellRv EeQ UERIMIDEEN TO DECLARATODREI AI MPROCEDENpCrIeAs,e nptoarde ol Estaad ot ravdéesl aF iscaGleínae rdaell aN aciódne, conforcmoiendla a drt íc1u3l6do e l aL e1y7 0d8e 2 014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2018-00219-00.

RADICACFIGÓNN: 1100160990682E0.0O9F 0i8s7c6ac5li ínac ueyn Ttrae( s5 3) adscrai ltaDa i recdceiF óins calNíaac ioEnsaple ciadlei zada ExtindceiDlóe nr ecdheDo o minio.

AFECTADOS: LUZF ANNDYU ARTTEI RADJOU,A NM ANUEMLO GOLLÓN

REYEeS. eN.o .9 1.238E.D4U1A2R,D AOU GUSTDOU ARTE

HERNÁNDEZM,U NICIPIDOE BUCARAMANGAy

CORPORACINÓANC IONDAELA HORRYOV IVIENDA.

BIEONB JETDOE I MPROCEDENCIA: I NMUEBiLdEe nticfoincF aodldoie oM atríNcou.l a 300-13c1o1r5r2e spoanlad piaertnatmee2 n1t8do eb ll oq6ud ee lau nidareds ideSnacnitaCala talsiengau nsdeoc tdoerl municdiepF iloo ridaSbalnatnacnad er.

ACCIÓN: EXTINCDIEÓD NO MINIO.

l. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, por competencia1 a pronunciarse sobre el REQUERIMIENTO DE DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA, conforme a lo previsto en el artículo 136 de la Ley 1708 de 2014, respecto del bien INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula No. 300-131152 correspondiente al apartamento 218 del bloque 6 de la unidad residencial Santa Catalina segundo sector del municipio de Floridablanca Santander, del que aparecen como titulares de derechos

LUZ FANNY DUARTE TIRADO, JUAN MANUEL MOGOLLÓN REYES, EDUARDO

AUGUSTO DUARTE HERNÁNDEZ, el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y la

CORPORACIÓN NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA.

11. SITUACIÓN FÁCTICA Se extrae de la resolución de fijación provisional de la pretensión, de fecha 26 de mayo de 20172 , que el trámite extintivo de dominio surgió en razón a la sentencia proferida el 20 de abril de 2007 por el Juzgado 1 °P enal del Circuito de

Descongestión de Bogotá D.C., mediante la cual se condenó al señor JUAN MANUEL MOGOLLÓN REYES, al hallarlo penalmente responsable del delito de Peculado por Apropiación, proceso en el que se encontraba afectado el bien inmueble objeto del presente pronunciamiento y respecto del cual se dispuso en el acápite intitulado "Otras Determinaciones" que "Encontrándose embargado unos de los inmuebles del sentenciado JUAN MANUEL MOGOLLON REYES como lo es el apartamento 218 del Bloque 6 de la Unidad residencial Santa Catalina Segundo Sector del municipio de Floridablanca, Santander, matrícula inmobiliaria No 300 131152, el Despacho dispone continuar con el trámite previsto por el artículo 681 y siguientes del Decreto 2282 de 1989, y en tal sentido remitir Despacho Comisario al Juzgado civil Municipal (Reparto) de esa municipalidad con el fin de llevar a cabo la diligencia de secuestro de ese bien "3 . 1E l artículo 2° del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que "establece el mapa judicial de los Ju=gados Penales del Circuito Especiali=ados de Extinción de Dominio. en el territorio nacional", otorgando competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito

Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "Cúcwa. Arauca. Bucaramanga. Pamplona. San Gil y l'al/edupar ••. 2 Ver folio 107 al 116 del Cuaderno Único de la FGN. 3 Ver folio 37 del Cuaderno Único del Juzgado de la FGN. Página 1 de 17

A F E CE l M

T A D OU

N IC

SIP : LIO U Z F A N

D E B U

NC Y D UA R A M A R T E T IR A D O , J UA

N G A y B A N C O L

AO NM M AB

IA N S U.A E L M O a n te

G O L Ls

C O R

ÓP NO R E Y ER

A C IÓ

RAS , EN

N DA DUC IC A C IÓ N 54 0 0 1-3 1-2 0 -0A R D O A U G U S T O D U A RIO N A L D E A H O R R O Y V 0 1-2 0 18 -0 0 2T

E H E R N Á NIV

IE N D A C O 19 -0 0

D E Z , N A V I ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Como hechos jurídicamente relevantes se señaló: "Los hechos materia de investigación tuvieron génesis (sic) en diciembre de 1995, cuando el acusado JUAN MANUEL MOGOLLON REYES, desarrollaba su gestión como generante de la lotería "la nueve millonaria", quien decidió poner en práctica paralelamente un juego de azar que se llamó

"TV RICO", cuyo Gerente seria él mismo, y para lo cual procedió a desmontar el 50 % del 'fondo caducados" para invertirlos en el proyecto de la nueva lotería, adicionando el contrato 139 de 1995, para lo cual se destinó la suma de$ 27.000.000.oo a/in de producir su lanzamiento, evidenciándose que únicamente se había probado la realización de estudios al respecto, y sin embargo dieron vida jurídica a un juego no permitido ni autorizado, desplegando actividades tendientes a realizar el sorteo, el cual efectivamente se jugó el día 22 de diciembre de 1995, pretermitiendo los conductos regulares, tales como la aprobación de la junta y la presentación a la Superintendencia Nacional de Salud, omitiendo su deber legal a la puesta en marcha del nuevo juego, destinando recursos y desplegando acciones para el funcionamiento del mismo, por lo que a pesar de haberse puesto en marcha no fue autorizado finalmente por la junta de socios de la lotería la nueve millonaria (. .. ) El acusado violo el estatuto básico de la lotería en que su parte pertinente establece: "no podrán incluirse apropiaciones para objetos distintos a los de la naturaleza, objetivos y funciones de la entidad, ni efectuarse gastos en asunto distintos a los fines programado " con la finalidad de que el nuevo proyecto estuviera en plena ejecución cuando entrara en vigencia la reforma tributaria, la cual legalizaría tácitamente los juegos en operación hasta ese momento; lo que fi a la postre lo condujera a ser llamado a juicio por el punible de peculado por apropiación en

detrimento de la lotería la nueve millonario y a favor de terceros" 4 .

111. ACTUACION PROCESAL ► RESOLUCIÓN No. 16345 de julio 6 de 2009, rubricada por la Dra. GLADYS LUCIA SÁNCHEZ BARRETO, Jefe de Coordinación de la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, asignándosele al expediente el número de radicación 8765 E.O., y el conocimiento de las diligencias al Dr. JAIME DANIEL SEGURA MESA, Fiscal 37 Especializado UNEDLA. ► Resolución de julio 27 de 20096 , proferida por el Dr. JAIME DANIEL SEGURA MESA, Fiscal 37 Especializado UNEDLA, mediante la cual avoco conocimiento del trámite. ► Resolución de junio 29 de 20097 signada por el Dr. JAIME DANIEL SEGURA , MESA, Fiscal 37 Especializado UNEDLA, a través de la cual se dio apertura de la fase inicial y se ordenó la práctica de alguna pruebas. ► Resolución del 12 de abril de 20168 mediante la cual se le asigna el , conocimiento de la actuación a la Fiscalía 7ª Delegada a cargo inicialmente de la Dra. MARY E. ARCE NAVARRETE, quien no realizó ninguna actuación en el trámite, tomando posesión de dicho Despacho el Dr. JOSÉ FEDERICO OSPINA GALVIS, quien el 6 de abril del 2017 avocó conocimiento9 . ► El 26 de abril de 2017, mediante resoluciones independientes se dispuso la fijación provisional1° de la pretensión extintiva de dominio y la imposición de

4V er folio 3 y 4 del Cuaderno Único del Juzgado. 5 Folio 40 del Cuaderno Único de la FGN 6 Folio 41 del Cuaderno Único de la FGN 7 Folios 42 y 43 del Cuaderno Único de la FGN 8 Ver folio 90 del Cuaderno Único de la FGN. 9 Ver folio 92 del Cuaderno Único del Juzgado. ,o Ver folios 107 al 116 del Cuaderno único del Juzgado. Página 2 de 17

RADICAC54I0Ó0N1 -31-20-001-2018-00219-00

AFECTADLOUSFZ: A NNDYU ARTTEI RADJOU.AM NA NUEMLO GOLLRÓENY EESD.U ARADUOG USDTUOA RTHEE RNÁNDEZ, ElM UNICIDPEBI UOC ARAMAy NBGAAN COLOMSAB IanAt CeOsR PORACNIAÓCNI ODNEAA LH ORRYOV IVIECNODNAA VI ACCIDÓENE XTINCDIEDÓ ONM INIO las medidas cautelares 11d e suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro respecto del bien inmueble objeto del presente trámite. ► A través de la resolución del 15 de agosto de 201812e l Dr. JOSÉ IVÁN CARO GÓMEZ, Fiscal 53 E.O., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la Ley 1708 de 2014 ordeno correr traslado por diez (10) días para que los sujetos procesales e intervinientes hicieran uso de las facultades que de que trata dicha normatividad, el cual se corrió entre el 15 de agosto y 29 de agosto

de 201813 ► RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIA del 3 de octubre de 201814 , proferida por el Dr. JOSÉ IVÁN CARO GÓMEZ, Fiscal 53 Especializado adscrito a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio. ► Auto de sustanciación15d el 9 de noviembre de 2018, proferido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, mediante el cual se avocó conocimiento de las presentes diligencias y conforme al inciso 1 del artículo 136 de la Ley 1708 de 2014, se ordenó correr traslado ° común de tres (3) días hábiles a los sujetos procesales e intervinientes para que presenten observaciones al acto de requerimiento. ► A través de auto de sustanciación del 14 de diciembre de 201816 se ordenó correrle traslado individual, de que trata el artículo 136 de la Ley 1708 de 2014, a la ALCALDÍA DE FLORIDABLANCA y al señor EDUARDO

AUGUSTO DUARTE.

IV. DE LA FILIACIÓN DEL BIEN INMUEBLE.

La acción extintiva de dominio versa sobre el bien INMUEBLE identificado con Folio de Matrícula No. 300-131152, correspondiente al apartamento 218 del bloque 6 de la unidad residencial Santa Catalina segundo sector del municipio de Floridablanca Santander, del que ostenta alfiún derecho real LUZ FANNY DUARTE TIRADO,

JUAN MANUEL MOGOLLON REYES, EDUARDO AUGUSTO DUARTE

HERNÁNDEZ, EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y BANCOLOMBIA S.A. antes

CORPORACIÓN NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI.

V. DE LA PRETENSIÓN La Fiscalía Cincuenta y Tres (53) Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la

Extinción del Derecho de Dominio, con sede en la ciudad de Bogotá D.C., mediante resolución de octubre 3 de 201817 pretende que a través de sentencia judicial se , declare la IMPROCEDENCIA de la acción extintiva dominio del bien inmueble objeto de la pesquisa investigativa. El ente investigador sostiene que no avizora la actualización de ninguna de las causales extintivas de dominio de que trata el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, explicando que "El fundamento que tuvo la Fiscalía 7a E.D. para inferir que los bienes descritos en el numeral JI de la presente solicitud obedeció a que el señor Juan Manuel Mogollón Reyes fue condenado por Juzgado Primero Penal del Circuito De descongestión de Bogotá D. C. (. ). p.o r la conducta Punible de Peculado por Apropiación, habida 11 Ver folios 94 al 106 del Cuaderno Único del Juzgado. 12 Ver folio 167 del Cuaderno Único del Juzgado. 13 Ver folio 172 del Cuaderno Único del Juzgado. 14 Folios 177 al 199 del Cuaderno Único de la FGN 15 Folio 3 del Cuaderno Único del Juzgado. 16 Ver folio 31 del Cuaderno Único del Juzgado.

17 Folios 177 al 199 del Cuaderno Único de la FGN Página 3 de 17

RADICACION 54001-31-20-001-2018-00219-C0

AFECTADOS: LUZ FANNV DUARTE TIRADO, JUAN MANUEL MOGOLLÓN REYES, EDUARDO AUGUSTO DUARTE HERNÁNDEZ, El MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y BANCOLOMBIA S.A. antes CORPORACIÓN NACIONAL DE AHORRO V VIVIENDA CONAVI ACCIÓN DE EXTINCION DE DOMINIO consideración que en diciembre de 1995, cuando el sentenciado ejercía las funciones de gerente de la lotería NUEVE MILLONARIA( .. .) en detrimento de la lotería Nueve Millonaria y afectando los recursos de la salud en cantidad de veintisiete millones trescientos mil pesos ($ 27.300.000) (.. .) En consecuencia, razonó el homólogo 7 E.D. que los dineros producto del peculado por apropiación fueron invertidos en el inmueble afectado producto de las actividades ilícitas por las que fue condenado Mogollón Reyes y, en su sentir sobre el predio cautelado concurre la causal 1 ª del Artículo 16 del Código de Extinción de Dominio "18.

Partienddelo o a nterdieosrd,i bluopj lóa ntepaodrqo u ielnoa nteceednli aóf ase "(. . .) se orientó a la ubicación de inicsieañla laqnudelo aa ccieóxnt indteid voam inio bienes que pudiera haber adquirido el sentenciado producto de su actividad ilícita por la que fue juzgado (.. .) En esa dirección, ineludible resultaba acreditar que los bienes ubicados

tuvieran un nexo causal directo o indirecto con la actividad ilícita por la que fue ajusticiado (. .. ) el Fiscal 7º E.D. el día 26 de mayo de 2017 decidió proferir Resolución de Fijación Provisional de la Pretensión y Decretar Medidas cautelares Jurídicas y Materiales sobre el 100% del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria nro. 300131152 (. ..) eligió la Causal 1 ª del Artículo 16 de la original Ley 1708 de 2014 razonando que los bienes incursos en el presente trámite son producto directo o indirecto de las actividades ilícitas ( ...) Estudiado en conjunto las pruebas(.. .) encuentra este Delegado que( ... ) el inmueble(.. .) fue adquirido por Luz Fanny Duarte Tirado y Juan Manuel Mogollón Reyes el día 16 de julio de ) fi 1990 y la actividad ilícita desplegada por este último tuvo ocurrencia en el mes de diciembre de 1995, es decir 5 años antes de la comisión de la conducta punible por la que fue condenado ( .. .) el inmueble vinculado (. .. ) fue adquirido en común y proindiviso por el condenado y su esposa(.. .) motivo por el cual( ... ) la acción no procede por la totalidad del predio, (. .. ) el inmueble ya cuenta con una medida cautelar registrada por cuenta de la Fiscalía 19 Delegada de Bogotá, que lo afectó en desarrollo de la acción penal a efectos que sirven como garantía para la indemnización a la víctima y, vi) afectado el inmueble con una medida con fines de comiso al interior de un proceso penal, resulta improcedente e

incompatible la aplicación de la acción extintiva( ...) "19 . " podría la Fiscalía 53 E.D. proceder a la aplicación Asmíi smcoo,n sidtearmób iqéune de una causal de equivalencia, toda vez que al condenado le registra el 50% de un inmueble en la ciudad de Floridablanca Santander que adquirió con su esposa Luz Fanny Duarte Tirado por fuera de la línea de tiempo en la que conoce ejerció la actividad criminal, identfficado con folio de matrícula inmobiliaria nro. 300131152 Sin embargo la señalada causal tampoco resulta aplicable en atención a: 1) el señor Mogollón Reyes fue condenado en la sentencia del 20 de abril de 2007 a pagar indemnización a favor del Estado por fi apropiación indebida que hiciera de los veintisiete millones trescientos mil pesos, con los intereses causados hasta el momento de su pago, suma de dinero se hacía exigible mediante º. una acción ejecutiva por parte de la Nación "2 Conforaml eoa ntermiaonri feqsutenó oq uedaal terndaitfievraqe unest oel icai tarle laJ udicaltauI rMaP ROCEDENdCeI Al aa ccieóxnt instoibvraee l i nmueble identicfoinec lfa odlod iemo a tríicnumloab i3l0i0a-r1i3a1 152. VI.M EDIOCSO GNOSCITIRVEOCSA UDADOESNL AF ASEI NICIAL 1.C opidae l aS entenCcoinad enatdoe2rl0i d ae a brdiel2 00271 profeproired la

JuzgaPdroi mePreon adle Cli rcuDietsoc ongedsetB ioógno Dt.áC e.n c ontdrea JUANM ANUEMLO GOLLÓRNE YEpS oerl d eldietP oe culpaodArop ropiación. 18 Ver folio 180 y 181 del Cuaderno Único de la FGN. 19 Ver folios193 al 195 del Cuaderno Único de la FGN. 20 Ver folios 195 y 196 del Cuaderno único de la FGN. 21 Ver folios 3 al 39 de Cuaderno Único de la FGN. Página 4 de 17

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00219-00

AFECTADOS LUZ FANNY OUARTE TIRADO, JUAN MANUEL MOGOLLÓN REYES, EDUARDO AUGUSTO DUARTE HERNÁNDEZ.

El MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y BANCOLOMBIA S.A. antes CORPORACIÓN NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

2. Reporte del Departamento de Administrativo de Seguridad DAS22 , sobre la ausencia de antecedentes penales del señor JUAN MANUEL MOGOLLÓN REYES identificado con la cédula de ciudadanía nro. 9123841215.

3. Reporte de consulta de base de datos de la central de información financiera CIFIN23 , del señor JUAN MANUEL MOGOLLÓN REYES identificado con la cédula de ciudadanía nro. 9123841217.

4. Folio de matrícula inmobiliaria nro. 300-13115224 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga en la que se registra un bien inmueble a

nombre del señor JUAN MANUEL MOGOLLÓN REYES y FANNY LUZ DUARTE

TIRADO.

5. Certificado de Existencia y Representación Legal25 expedido por la Cámara de

Comercio de Bogotá D.C. de la sociedad comercial Protectora de Seguridad Ltda. con Nit. 8002116773 en la que se registra como socio JUAN MANUEL MOGOLLÓN REYES, la cual no ha sido renovada y su vigencia eran hasta el 11 de octubre del año 2013.

6. Oficio 13223540268026 del 16 de junio de 2010 de la División de Gestión Financiera y Administrativa Dirección Secciona! de Impuestos de Bogotá, con el que se allega las declaraciones de renta del señor Juan Manuel Mogollón Reyes de los anos del 2004 al 2007.

7. Consulta VUR27 Certificado de Tradición y Libertad del predio con folio inmobiliario nro. 300131152.

8. Actualización del Certificado de Tradición28 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga del inmueble con matricula inmobiliaria nro.

300-131152.

9. Copia de la Escritura Pública nro. 9429 del 23 de enero de 1995 de la Notaria

Quinta del Circulo de Bucaramanga. A partir de lo anterior, el Despacho observa que no se violó ninguna garantía o derecho fundamental de los afectados durante la fase de recolección de pruebas en la fase inicial, según los artículos 158 y siguientes del Código de Extinción de Dominio, en armonía con lo establecido en el artículo 318 de la Ley 600 de 200030

.

VII. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. DE LA COMPETENCIA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta31

Norte de Santander, de conformidad con el inciso 1 ° del artículo 3532 de la Ley 1708 22 Ver folio 52 del Cuaderno único de la FGN. 23 Ver folio 54 del Cuaderno Único de la FGN. 24 Ver folio 73 del Cuaderno Único de la FGN. 25 Ver folio 79 de Cuaderno único de la FGN. 26 Ver folio 83 del Cuaderno Único de la FGN. 27 Ver folio 117 del Cuaderno Único de la FGN. 28 Ver folio 145 del Cuaderno Único de la FGN. 29 Ver folio 134 del Cuaderno Único de la FGN. fi Ley 600 de 2000.-Articulo 318. Intangibilidad de las garantías constitucionales. "Lparuse byaa sc tuaqcuireoe naeflspai o cleji ucdíipaco ira l, inicpiraotopi miveaad icaonmtiesd ieóbnes,re áernf ectcuoaandc aast ameisetnrdtiefoc a tgsoa racnotnísatsi tyul ceigo. aLnloaesslsu ejse tos procetseanldferamsási n s mfaasc ultyda edreesqc uhleoeo sst ofrlage aayn ltoefs u ncijoundairciioasl es". 31 Este Juzgado fue creado por el articulo 215 de la ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el articulo 50 del ACUERDO PSAA15-10402 DE

OCTUBRE 29 DE 2015 "por el cual se crean con carácter permanente: trasladan y transforman unos despachos Judiciales y cargos en todo el territorio nacional", y en cumplimiento a lo preceptuado por el articulo 2° del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que "establece el mapa Judicial de los Ju=gados Penales del Circuito Especiali=ados de Extinción de Dominio. en el territorio nacional", se Página 5 de 17

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00219-00

AFECTADOS: LUZ FANNY DUARTE TIRADO, JUAN MANUEL MOGOLLÓN REYES, EDUARDO AUGUSTO DUARTE HERNÁNDEZ, El MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y BANCOLOMBIA S.A. antes CORPORACIÓN NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO de 2014, es competente para proferir la respectiva sentencia que declare o niegue la extinción de dominio respecto del bien INMUEBLE, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 300-131152 correspondiente al apartamento 218 del bloque 6 de la unidad residencial Santa Catalina segundo sector del municipio de Floridablanca Santander, que en sus anotaciones registra como titulares de derechos

a LUZ FANNY CUARTE TIRADO, JUAN MANUEL MOGOLLÓN REYES,

EDUARDO AUGUSTO CUARTE HERNÁNDEZ, EL MUNICIPIO DE

BUCARAMANGA y BANCOLOMBIA S.A. antes CORPORACIÓN NACIONAL DE

AHORRO Y VIVIENDA CONAVI.

En razón a que el 26 de mayo de 2017 el Dr. JOSÉ FEDERICO OSPINA GALVIS, Fiscal 7° adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalías especializadas de Extinción del Derecho de Dominio, en aplicación a lo normado en el artículo 123 y 126 de la Ley 1708 de 2014, dispuso " la FIJACIÓN PROVISIONAL DE LA PRETENCIÓN DE LA ACCIÓN DE EXI'INCIÓN DE DOMINIO sobre el inmueble con MI 300-131152( . ..) ".

2. EXTINCIÓN DE DOMINIO - ASPECTOS GENERALES 2.1. La acción de extinción del derecho de dominio tiene como fundamento el respeto del principio de la Dignidad Humana33 , del cual la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera reiterada y pacífica ha sostenido que este es un principio fundante del ordenamiento constitucional vigente, otorgándole una doble dimensión desde su objeto de protección y desde su funcionalidad normativa: " Una síntesis de la configuración jurisprudencia/ del referente o del contenido de la expresión " dignidad humana" como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su ofijeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo " dignidad humana", la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de

diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad fisica e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo " dignidad humana", la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio /undante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo. "34 2.2. Así mismo, la Constitución Política consagra todo un Programa de derechos y garantías fundamentales que les permite a todos los ciudadanos en Colombia realizar y explotar todas las posibilidades que la Carta Magna ofrece, para que de este modo las personas puedan desenvolverse en sociedad, la cual se muestra como punto central en la comprensión del Estado de derecho35 . Así, por ejemplo, el artículo 2º de la Carta Política establece como fines esenciales del Estado Social de derecho " servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la le otorgó competencia territorial al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos

Judiciales de "Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona. San Gil y Valledupar". 32 Inciso 1º del Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. Competencia territorial para el juzgamiento. "Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. 33 Ley 1708 de 2014.-Articulo 2º. Dignidad. "La extinción de dominio tendrá como límite y fundamento el respeto a la dignidad humana". 34 Corte Constitucional, Sentencia T-881 del 17 de octubre de 2002, M.P. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. 35 ZAGREBELSKY, Gustav. El Derecho Dúctil. Ley, derechos y justicia. Madrid, editorial Trotta S.A., 2011, Pág. 23. Página 6 de 17

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00219-00

AFECTADOS LUZ FANNY DUARTE TIRADO. JUAN MANUEL MOGOLLÓN REYES, EDUARDO AUGUSTO DUARTE HERNÁNDEZ, El MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y BANCOLOMBIA S.A antes CORPORACIÓN NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO integridad territorial y asegurar la convivencia pac[fica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias. y demás derechos y libertades, y para

asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares", resultando apropiado fundar la presente decisión en las preceptivas constitucionales de la acción de extinción de dominio, consagradas en los artículos 34 y 58 Superior, cuya naturaleza se materializa en el hecho de destinarlos o adquirirlos mediante enriquecimiento ilícito u otras actividades ilícitas, con la finalidad de que tales patrimonios alcancen el aval del Estado en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. 2.3. En Sentencia de constitucionalidad C - 7 40 de agosto 28 de 2003, magistrado Ponente Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO36 , se expuso: "La Constitución de 1991 suministró un nuevo fundamento para la contextualización de los derechos y, entre ellos, del derecho a la propiedad. Lo hizo no sólo al consagrar los pilares de toda democracia constitucional - dignidad humana y democracia pluralistasino también al.fijar los principios sobre los que se funda el orden político constituido y entre ellos los de trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general. De acuerdo con esto, qfincó el trabajo como fuente lícita de realización y de riqueza, descartó el individualismo como fundamento del orden constituido y relegó al interés privado a un plano secundario respecto del interés general". fi 2.4. De esta manera, la extinción de dominio se concibe como una sanción real que busca tutelar intereses superiores en razón del origen de los recursos económicos para la consecución del capital (ilegitimidad del título); además, por el incumplimiento

de las obligaciones que le asisten al titular del derecho de dominio de un determinado bien (función social y ecológica), quien debe ejercer su derecho ciñéndose a las limitaciones en el uso, el goce y el usufructo que le son inherentes y cumplir las funciones que le asigna la Carta Superior. 2.5. El derecho de propiedad enmarcado dentro del Estado Social de Derecho, impone obligaciones a la persona que lo ejercen, quien tiene la potestad de disponer de sus bienes; sin embargo, tal facultad de disposición se encuentra limitada por la Constitución en el sentido de que los bienes deben ser aprovechados económicamente no sólo a favor del titular del dominio, sino de la misma sociedad, provecho que debe tener en cuenta el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad en cuanto a su función social y ecológica. Normatividad de raigambre constitucional que se desarrolla ya en la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, incorporada en nuestro ordenamiento interno a través de la Ley 67 del 23 de agosto de 1993, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-176 del 12 de abril de 1994, a través de la cual se procura despojar de sus bienes a quienes se dedican a las actividades delictivas, a fin de eliminar su principal incentivo. Tanto en la exposición de motivos como en el inciso

1° del numeral 4° del artículo 14 se dispone: "las Partes en la presente Convención, profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad (. ..) Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles, (. . .) 36S enteCn-7c4id0aea go2s8td oe2 00M3.,JPA I.M ECÓ RDOBTRAIVI ÑO. Pág7id ne1a 7

RADICACIÓN 54001-31-20-001-2018-00219-00

AFECTADOS LUZ FANNY CUARTE TIRADO, JUAN MANUEL MOGOLLÓN REYES, EDUARDO AUGUSTO CUARTE HERNANOEZ, El MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y BANCOLOMBIA S.A. antes CORPORACIÓN NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Deicdiadp arsi avl aarps e rsodendaisc aaltd fraiásci ol ídceipltr oo dducest uoas c itdiavddleeis ctyi vas elimaissníupa r ri nicnicpeapnlat rtiaaav lco t iv(.i.).d " a d, Inciso 1° del numeral 4° "Las Partes adoptarán medidas adecuadas tendentes a eliminar o

reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas con miras a reducir el sufrimiento humano y acabar con los incentivos.financieros del tráfico ilícito. (. .. ) ". Acorde con los compromisos internacionales el Gobierno Nacional mediante la Ley 33337 de 1996, estableció las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita; normatividad derogada por la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011, la que a su vez, fue suprimida por la Ley 1708 de 2014 (recientemente revivida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AP5012-2018 dentro del radicado 52776 aprobada mediante Acta No. 390 de noviembre 21 de 2018, con ponencia del Dr. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER) y modificada por la Ley 1849 de 2017, que entre otros aspectos, ha venido consagrando la posibilidad de extinguir el derecho de dominio, sin importar la fecha de adquisición o destin

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...