JPCED CUC - Sentencia 2020-00056 de 2023
Tribunal de Cucuta
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Detalles
- Título
- JPCED CUC - Sentencia 2020-00056 de 2023
- Autor
- Tribunal de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
' Rarpa Judicial Co?5e1 10 Superior de la Judicatura República de Colombia RADICACIÓN: 54001 -31-20-001-2020-00056-00.
AFECTADOS: JENSY MIRANDA DÁVILA, JOSÉ IVÁN CETINA CALDERÓN Y OTROS.
RepúbdleiC coal ombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 1 RamJau didceiPlao ld Peúrb lico l1 JuzgaPdroi mPeernoda elCl i rcEusipteoc ializado ExtindceDi oómni ndieCo ú cutNao rtdee S antander 1San Jo!é!de Cúcuta, agosto veintinueve (29) de dos mil veintitrés (2023). ¡' ° ° l 1 ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al artículo 145 concordante con el inciso 1 del 1 artículo 35, numeral 1 del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.
RADICACIÓN: 54001 -31-20-001-2020-00056-00.
RADICACIÓN FGN: 110016099068201200908403 E.O. Fiscalla 39 delegada adscrita a la 1 Dirección de Flscalia Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. ' l AFECTADOS: NORLACTEOS S.A. actualmente DELEIT PRODUCTOS S.A., JENSY
1 MIRANDA DÁVILA, MARIA FERNANDA MIRANDA GONZALEZ, LUIS
ANGHEL ANDRE RANGEL GONZALEZ, ELSY LILIANA GONZÁLEZ
ROJAS, BRIGITTE ROCIO HERNANDEZ SANCHEZ, GERMAN
AMOROCHO CASTRO, HACIENDA AGROPECUARIA LA CEIBA, JOSÉ
ELIAS CETINA CALDERON, JOSÉ IVAN CETINA CALDERON, CARMEN
BELEN GOMEZ URSINA, ALVARO CETINA CALDERON, WILLIAM
t JORCAN CENTINA CALDERON, NANCY YOMARA CALDERON
1 ESPINOSA, LUZ DARY CAVILA GONZALEZ, ROSEMBER CAVILA
VILLAMARIN, BANCO BBVA, BANCO AGRARIO, SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA, UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
BIENES OBJ. DE EXT: BIENES INMUEBLES: 260-4475, 260-254, 260-327, 260-413, 260-215651, 260-240625, 260-25532, 260-148792, 260-201954, 260-202227, 26020226,260-20228, 260-20229, 260-202231, 260-2020230, 260-202232, 260- . 202233, 260-242357, 260-249319, 260-250910, 260-250966, 260-160, 2601642, 260-5098, 260-14025, 260-16208, 260-29227, 260-35883, 260-134035, 260-135643, 260-143426, 260-143451, 260-37384, 260-62919, 260-75861, 1 1 260-78319, 260-84395, 260-89119, 260-97708, 260-19038, 260-166138, 260l1 2 2601 07 -74 43 2, 22 86 ,0 262 01 -4 15 0, 0 2 86 40 5- ,6 24 60 07 -, 12 16 40 051 94 ,0 28 66 0, 2 -16 20 193 450 02
, 7 2, 6 2 06 -10 2-4 86 181 99 ,9 , 2 2 66 00 -1-7 23 86 27 14 8, , 260-167851, 260-175860, 260-176774 y 260-215652.
SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: HACIENDA
AGROPECUARIA LA CEIBA L TOA con matricula No. 172080, HACIENDA AGROPECUARIA LA CEIBA LTDA con matricula No. 172082, DIVISIÓN FORESTAL "LA CEIBA" con matrícula No. 197478, DELEIT PRODUCTOS S.A. hoy en dla ANDINA S.A. EN REORGANIZACION, con matricula No. 89057, ANDINA S.A. con matricula No. 89058, CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO S.A. actualmente CONSTRUCCIONES JASAM S.A.S. con matricula No. 95387, CONSTRUCCIONES JASAM S.A.S. con matricula No.
95388, COMERCIALIZADORA SAN ISIDRO LABRADOR LIMITADA EN
LIQUIDACION.
VEHÍCULO: CHEVROLET DE PLACAS XVP-769.
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO. ' 1 1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
1
Procedi fiI Despacho a d.ecidir lo que en derecho corresponda, en atención a la Demantc.t de Extinción de Dominio presentada por la Fiscalía 39 Especializada, FMI No. 2604475, 260-254, respect fie los bienes inmuebles identificados con 260-32 ,fi 60-413,2 6fi-215.651,2 60-240625,2 60-25532,2 60-148792,2 60-201954, , 260-20 2fi7, 260-20226,260-20228, 260-20229, 260-202231, 260-2020230, 260202232 260-202233, 260-242357, 260-249319, 260-250910, 260-250966, 260160, 2 0fi1642, 260-5098, 260-14025, 260-16208, 260-29227, 260-35883, 260134035 1260-135643, 260-143426, 260-143451, 260-37384, 260-62919, 26075861, 260-78319, 260-84395, 260-89119, 260-97708, 260-19038, 260-166138, 260-20 7h.3, 260-2145, 260-6407, 260-14086, 260-35027, 260-46199, 260-73674, 1 260-74 28,260-100845,260-114059,260-121940,260-128189,260-128218,2601 167851 fi60-175860, 260-176774, 260-215652, las sociedades y éstablecimientos
HACIENDA AGROPECUARIA LA CEIBA L TDA de com¡ r.cio denominados con HACIENDA AGROPECUARIA LA CEIBA L TDA matrícula No. 172080, con DIVISIÓN FORESTAL "LA CEIBA" matríc a No. 172082, con matrícula No. DELEIT PRODUCTOS S.A. ANDINA S.A. EN 19747fi8 hoy en día REOR fiNIZACION, ANDINA S.A. con matrícula No. 89057, con matrícula No. j CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO S.A. 89058, actualmente Página 1 de 72 . 1 \ j RADICACIÓN: 54001 -31-20-001-2020-00056-00.
W Rama Judicial AFECTADOS: JENSY MIRANDA DÁVILA, JOSÉ NAN CETINA CALDERÓN Y OTROS. '-..:,/ • Consejo Superior de la Judicatura ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
República de Colombia
CONSTRUCCIONES JASAM S.A.S.
CONSTRUCCIONES JASAM S.A.S. con matrícula No. 95387, COMERCIALIZADORA SAN ISIDRO LABRAcDoOn R LmIMaItTríAcuDlaA ENN LoI. QU9ID5A38C8IO Nl a XVP-769, y NORLACTEOS S.A. DELEIT PRODUCTOS el vehículo marca Chevrolet de placas de los cuales aparecen como Stit.uAla.,r eJsE NdeS Yd eMreIRchAoNsD A DÁVILA, MARIA FaEcRtuNaAlmNeDnAte MIRANDA GONZALEZ,
LUIS ANGHEL ANDRE RANGEL GONZALEZ, ELSY LILIANA GONZÁLEZ
ROJAS, BRIGITTE ROCIO HERNANDEZ SANCHEZ, GERMAN AMOROCHO
CASTRO, HACIENDA AGROPECUARIA LA CEIBA, JOSÉ ELIAS CETINA
CALDERON, JOSÉ IVAN CETINA CALDERQN, CARMEN BELEN GOMEZ
URSINA, ALVARO CETINA CALDERON, WILLIAM JORDAN CENTINA
CALDERON, NANCY YOMARA CALDERON ESPINOSA, LUZ DARY DAVILA
GONZALEZ y ROSEMBER DAVILA VILLAMARIN.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
8403 1 ELa.D F.,i scalía 39 Especializada de Extinción de Domin, io , dentro del radicado No. mediante demanda de 23 de junio de 2020 presentó ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander, solicitud extintiva de dominio respecto de los bienes anteriormente relacionados. Como fundamento de la pretensión señaló el instructor de la acciónN oq.u e 2l1a5s 2 SprIeEsSe.nGtResU CFdOiligCe.AncCiaFsN T tuvieron su 'génesis , e n el informe del 23 de abril de 2009 dirigido a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, a través del cual se solicitó estudiar la viabilidad de adelantar el trámite de Extinción del Derecho de Dominio, como quiera que por información de inteligencia se tuvo conocimiento que el 17 de abril del año 2008,
fue capturJaEdNo ScYon M finIReAs NdeD Aex tDraÁdVicIiLóAn , en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, el señor alias "Ernesto", por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes. JENSY MIRANDA DÁVILA El informe señala que el señor se le responsabiliza del envío de grandes cantidades de droga utilizando la ruta Colombia, Venezuela, Guinea Bissau y las Islas Canarias, con destino final España, país que lo requirió en extradición, utilizando para la ilicitud barcos de gran calado para camuflar las sustancias ilícitas.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. A través de Resolución No. 1126 del 20 de mayo de 20093 la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del D8o4m03in io y Contra el Lavado de Activos le asignó a la diligencia el radicado No. y el conocimiento de la actuación a la Fiscalía 33 E.D.
4 3.2. El 9 de julio de 2009 , a través de la Resolución 1691, la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la ExtinciNóon .d e47l 2D0e7re0c/DhoN CdeTlI -DDoI-mSiAniCoCy -C2o6n, tra el Lavado de Activos, con ocasión al oficio mediante el cual se le solicitaba adelantar acción extintiva de dominio respecto de unos bienes inmuebles 1V efro l1ai 6lo3 ds e Clu adDeermnaodn eldF aaG N.
2V efro l1ai 3lod seC lu adNeorn1.od elF aG N. 3V efro 4ld ieColu adNeorn1.od elF aG N. 4F ol5i2ao 5ls5d eClu adNeorn1.od elF aG N. Página 2 de 72 t l ' J Judicial • . sé)o Superi -or d -e la J -udica -tura RADICACIÓN: 54001 -31-20-001-2020-00056-00.
AFECTADOS: JENSY MIRANDA DÁVILA, JOSÉ IVÁN CETINA CALDERÓN Y OTROS.
R 'filica de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO JENSY MIRANDA DAVILA, registrádps a nombre de8l 9se1ñ9o r le asignó a esa nueva solicitufi fiI radicado No. y el conocimiento de la actuación a la Fiscalía 24 E.O. 5 1 3.3. E 1l de julio de 2009 la Fiscalía 24 adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalía para I i t xtinción del Derecho de Dominio y Contra8 4e1l 9L avado de Activos avocó conoci i1 nto de la actuación en el radicado No. y ordenó la práctica de J algunaf firuebas. 6 3.4. El 14 de septiembre de 2009 la Fiscalía 33 adscrita a la Unidad Nacional de . Fiscalí fiara la Extinción del Derecho de Dominio y C8o4n0t3ra el Lavado de Activos avocó • opocimiento de la actuación en el radicado No. y se ordenó la práctica
l de alg nas pruebas. 7 , ·ante Resolución del 24 de abril de 2013 como quiera que se apreció la JdEupNliSc i a IRdeA NacDtuAa DciAonVeILs Are, specto de bienes inmuebles relacionapos con el s8e9ñ1o9r 8403¡b fijo se dispuso llevar las actuaciones con radicados y una misma cuerda procesal. 8 3.6. A rfivés de Resolución del 1 de octubre de 2014 la Fiscalía 16 E.O. avocó conoci 9it nto del trámite. 9 º 3.7. , El , de abril de 2016 como consecuencia del acto administrativo N 0111 del 31 de firzo de 2016, se ordenó por parte de la Fiscalía 16 E.O. enviar por 10 redistri u'ción de carga laboral el asunto de la referenciada a la Fiscalía 39 E.O., quien ;ediante pronunciamiento del 28 de septiembre de 2016 avocó conoci ifinto. 11 11 3.8. M dlante Resolución del 31 de agosto de 2016 la Fisc1a3lí6a7 73,9 E.O. avocó 12 conoci ifinto de la actuación adelantada bajo el radicado No. no obstante, el 28 d $eptiembre siguiente, la delegada fiscal al observar quJeE NtaSl Yin vMesIRtigAaNcDióAn • tDaAmVbIiLé fie adelantaba respecto de unos bienes del señor
1 8403. ':dispuso acumular los procesos para que prosiguieran con el radicado No. I 13 , 3.9. El 231de junio del 2020 se oErdMeBnAó RpoGrO p,a rSteE dCeU laE SFTisRcaOlí,a S3U9 SEP.OE lNaS imIOpNos iDciEóLn dPeO DlaEsfi lrrj '?eISdiPdOasS IcTaIVutOe lares de 1 respecto de 1 4lo s bienes objeto del presente trámite. 3.10. DEMANDA DE EXE ' fiINisCmIÓoN 2 3D dEe DjuOnMioI NdeIO 2 020 la Fiscalía 39 E.O. decide proferir ° ° sobre los bienes aquí afectado, fundamentado su solicitu én las causales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 16 de la Ley • 1708 d 2014 que establece que se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se njproducto directo o indirecto de una actividad ilícita o los que formen parte de un iQcremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conoci i$nto que permitan considerar razonablemente que provienen de activid es ilícitas. 15 3.11. 1 M qiante auto del 29 de julio de 2020 el Juzgado Primero Penal delA CVirOcuCitO9 Especi liado de Extinción de Dominio de Cúcuta, Norte de Santander 5 Folios 68 y d I Cuaderno No. 2 de la FGN. 96 Folios 52 ali 5 el Cuaderno No. 1 de la FGN.
Ver folios 22 a 231 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 810 V er folios 1 d I Cuaderno No. 3 de la FGN. 11 Ver folios 19 d I Cuaderno No. 3 de la FGN 712 Ver folio 19 [ d fiyI oC uaderno del Cuaderno No. 3 de la FGN. 13 Ver folios 1 , O el Cuaderno No. 4 de la FGN 14 Ver folio 19 dfi Cuaderno No. 4 de la FGN. Ver folios O al del Cuaderno Medidas Cautelares. Ver folios 1 }1 63 del Cuaderno de Demandas de la FGN 15 Ver folios 4 1 fi del Cuaderno No. 1 del Juzgado. Página 3 de 72 RamaJudidal \ •'W' ) Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN: 54001 -31-20-001-2020-00056-00.
AFECTADOS: JENSY MIRANDA DÁVIL.A, JOSÉ IVÁN CETINA CALDERÓN Y OTROS.
República de Colombia fi ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CONOCIMIENTO ADMITIÓ LA DEMANDA de la actuación y de extinción de dominio presentada por el Estado a través de la Fiscalía General de la Nación, 16 ordenando que por la Secretaría del Despacho se procediera con la notificación personal de los Sujetos Procesales e Intervinientes, como taxativamente lo prevé el artículo 53 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017. 17 3.12.
Posteriormente, a través de auto del 26 de agosto de 2020 se ordenó a la 18 FIJAR AVISO Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio con noticia suficiente, en cumplimiento del artículo 55A del Código de Extinción de Dominio, modificado por la Ley 1849 de 2017, como quiera que no fue posible notificar en la NANCY YOMARA CALDERÓN ESPINOSA, primera oportunidad a la señora 19 . recibiéndose las consecuentes constancia de la labor realizada por el ente fiscal el 14 de septiembre de 2020 2 3.13. ORDENÓ EL EMPLAZAMIENTO Mediante auto del 16 de octubre 2020 º se EDICTO por a quienes figuren como titulares de derechos sobre los bienes objeto 21 TERCEROS INDETERMINADOS, , de la acción, así como a los fijándose en consecuencia el correspondiente edicto en la Secretaría del Despacho en la 22 . página 78 del 20 de diciembre del diario La Opinión y publicitándose a través de la radio difusora La Voz de la Gran Colombia 23 3.14. En providencia del 22 de mayo de 2021 el Juzgado se pronunció frente a la SERGIO ANDRÉS REYES solicitud de control de legalidad formulada por el Dr. BARÓN, JOSÉ IVÁN CETINA CALDERÓN, actuando en representación del señor
WILLIAM JORDÁN CETINA, JOSÉ ELÍAS CETINA CALDERÓN, CARMEN
BELÉN GÓMEZ URBINA ÁLVARO CETINA CALDERÓN,
y disponiendo declarar la legalidad de las medidas cautelares decretadas respecto de los bienes de los que aparecen como titular de derechos los prenombrados. 24 3.15. A través de auto de 11 de agosto de 2021 se ordenó correr el traslado de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, por el termino de 10 días, el cual se efectuó entre el 13 y 27 de agosto de 2021, para que, si era su deseo, los Sujetos Procesales e Intervinientes hicieran uso de las facultades allí provistas. 25 26 27 3.16. DECRETARON Y NEGARON En auto de noviembre 18 de 2021 se PRUEBAS en el juicio conforme lo dispuesto por los artículos 142 y 143 de la Ley 1708 de 2014. 16 Ver folios 7 al 34 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 11 Ley 1708 de 2014 Articulo 138 'El auto que admite la demanda para el Inicio de/juicio se notificará personalmente al afectado, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en la forma prevista en el artículo 53 de la presente ley. 17 Ver folios 39 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Ley 1708 de 2014 modificada por Ley 1849 de 2017-Artlculo 55ª: "Cuando no haya sido posible la notificación personal del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio o la admisión de la demanda de revisión, esta se hará por medio de aviso que deberá contener su
fecha y la de la providencia que se notifica, e/juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, la identificación del bien o los bienes objeto del proceso y la advertencia de que la notificación se considerará surtida a/finalizar el día siguiente a la entrega del aviso en el lugar de destino" 19 20 Ver folios 45 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 VVeerr ffoolliioo s4 460 d aell 4C3u addeel rnCuoa Ndeorn. 1o d Neo la. 1F dGeNl .J uzgado. 22 Ver folio 138 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23 Ver folios 40 al 55 del Cuaderno No. 1 de Control de Legalidad. 24 Ver folio 140 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 25 Ver folios 284 al 306 del Cuaderno No. 3 del Juzgado. 26 Articulo 142 de la Ley 1708 de 2014. "DECRETO DE PRUEBAS EN EL JUICIO. Vencido el término de traslado previsto en el artículo anterior, eljue= decretará la práctica de las pruebas que no hayan sido recaudadas en la/ase inicial, siempre y cuando resulten necesarias, conducentes, pertinentes y hayan sido solicitadas oportunamente. Asf mismo, ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido legalmente obtenidas por ellos y decidirá sobre los puntos planteados. (. .. ) El Jue= podrá ordenar de oficio, mot/vadamente, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, conducentes y necesarias. (.. . ) El auto por
el cual se niega la práctica de pruebas será susceptible del recurso de apelación". 27Artlculo 143 de la Ley 1708 de 2014 "PRÁCTICA DE PRUEBAS EN El JUICIO. E/Juez tendrá treinta (30) días para practicar las pruebas decretadas. Para tal efecto podrá comisionar a otro Jue= de igual o inferior Jerarquía, o a los organismos de policía judicial, en aquellos casos en que lo considere necesario, conveniente y oportuno para garantizar la eficacia y eficiencia de la administración de Justicia". Página de 4 72 l 1 '1_Judicial n jo Superior de la Judicatura RADICACION: 54001 -31-20-001-2020-00056-00. r AFECTADOS: JENSY MIRANDA DÁVILA, JOSfi 11/ÁN CETINA CALDERON Y OTROS. 1p fi!b lica de Colombia
ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO
º 1 3.17. Sdiante autos de marzo 23 de 202228 , junio 30 de 202229, agosto 8 de 20223 y novi 1bre 18 de 202231 se ordenó por parte del Despacho la práctica de unas prueb s de oficio. ¡ 3.18. t,r1 avés de auto de junio 15 de 202J2O32S eEJ DIVeAfipNa CchEoT InNeAgó C sAoLlicDitEuRd OpNro.b atoria formul da por el apoderado del afectado 3.19. iante auto de sustanciación de enero 11 de 202333, con fundamento en eAlL aErGtí u O1S4 4D Ede C lOa NLeCyL U17S0IOfi Nde 201434 , se ordenó correr traslado para presentar
¡ por el término común de cinco (5) días hábiles, el cual s 1 l e alizó entre 18 de enero y 24 de enero de 2023. 4 J)E LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. 57 BIENES INMUEBLES, Se trat e 8 SOCIEDADES O ESuTbAicBadLoEsC eIMn IlEosN mTOunSi ciDpEio sC dOe MCEúcRuCtaIO y Vyi lla1 AdeUl TRO rTioO, R, j ; los cuales se encuentran relacionados con mayor detalle de la siguie t manera: 1
INMUEBLES Nº ll31qACIÓN
FOLIO DE
CIUDAD PROPIETARIO GRAVAMEN ADQUISICIÓN folios MATRICULA 1 260-148792 JOSÉ IVAN Mediante escritura Folio222 del CO AF G R 1 UE A'3 CIM IJ\IE RN AT O Cúcuta CETINA N/A públi1c4aN11o-.2 5Q5Q173 del AnC eu xa od Ner on . o 1 3 CALDERÓN l de la FGN. P, R u\#1 260-201954 JOSÉ IVAN Mediante escritura Folio 195 del 2 UBI-., A rf O EL u\ Cúcuta CETINA Hipoteca a favor del públi3c1a0N8o-.2 6050695 del Cuaderno
VE EDA BANCO AGRARIO No. 15 de la
CALDERÓN
RE! iTA RACIÓN FGN.
PARCfi u\# 1 260-202226 JOSÉ IVAN Mediante escritura Folio 197 del 3 HAC pt EP I\ )R 10T E u\ D EL Cúcuta CETINA N/A públi2c4aN09o-.2 2030988 del NC ou . a 1d 5e dr eno la CALDERÓN CAT i\u\NA FGN. 4 PA CEIJ\# 2260-202227 JOSÉ IVAN Mediante escritura Folio 198 del HAC fiP tRTE DEL Cúcuta CETINA N/A públi2c4a0N9o-. 22030985 del Cuaderno P E 10 u\ No. 15 de la
CALDERÓN
CATAIJ\NA# FGN.
P ;jR Eu\#3 260-202228 JOSÉ IVAN Mediante escritura Folio 200 del 5 HAC Pfi RTE DEL Cúcuta CETINA N/A públi2c4aN09o-.2 2030987 del Cuaderno Pi IOPIJ\ CALDERÓN No. 15 de la C Au\NA# FGN. 6 PAii ctu\#3A260-202229 JOSÉIVAN Mediante escritura Folio 203 del HACIfi P ,RTE DEL Cúcuta CETINA N/A públi2ca4N09o-.2 2030980 del Cuaderno p fiE Ou\ No. 15 de la CJ TAfifi NA#
CALDERÓN
FGN.
PAR C : fiu\#4260-202230 JOSÉ IVAN Mediante escritura Folio 204 del 7 HACE P RTE DEL Cúcuta CETINA N/A públi2c4aN09o-.2 2030981 del Cuaderno
p 'EOIO u\ No. 15 de la CALDERÓN CJ TAlANA# FGN. 8 PA #4A260-202231 JOSÉ IVAN Mediante escritura Folio 206 del HAC fiP g RTE DEL Cúcuta CETINA N/A públi2c4a0N9o-.2 2030889 del Cuaderno P E 10 u\ Anexo No. 15
CALDERÓN
CJ A NA# de la FGN. 9 PA Cfiu\#5260-202232 JOSÉ IVAN Mediante escritura Folios208 HAC ¡P TEDEL Cúcuta CETINA N/A públi2ca40Nio-.2 2030888 del del Cuaderno P Et 10 u\ Anexo No. 15
CALDERÓN
CATA NA# de la FGN. 10 HAP C PA E Ii C EP ª
E ,IRIJ\
OTE I# J\ D5EL 260-202233 Cúcuta JO CS EÉ TII NV AA N N/A pM úbe ld i2ci 4a a-n 0Nt 9e o- .e 2 2s 03c 0r 98it 2 u r da e l d NeF olo C .li 1o u 5s a d d2 e e1 r 0 n la o CALDERÓN CA Ai¡A1 NA# FGN. 11 LCTEHACE 260-202234 JOSÉ IVAN Mediante escritura Folios 213 P PJ I R E; 10D LAEL Cúcuta CETINA N/A públi2c4a0N9o-.2 2030986 del d Ne ol C . 1u 5a d de er ln ao
CALDERÓN
CATAi;ANA# FGN
28 Ver folio 16fi ddl Cuaderno No. 4 del Juzgado. 29 Ver folios 2 el buademo No. 5 del Juzgado. 30 Ver folios 4 de\ cuaderno No. 5 del Juzgado. 31 Ver folios 1fi O y'151 cua0 d erno No. 5 del Juzgado. 32 Ver folios 2 2 al 284 del Cuaderno No. 4 del Juzgado. 34 33 Folio 4 del 1ademo N. 6 del Juzgad"oA. LEGATOS DE CONCLUSIÓN. Practicadas las pruebas ordenadas por e/fue=, este correrá traslado poAr rteilc utélor m14i4rt,dec blam Lúeny d17e0 c8i ndceo 2 0(51)4 .d ías para alegar de conclusión ". r l t Página 5 de 72 Ran\a Judiáal Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN: 54001 -31-20-001-2020-00056-00.
República de Colombia AFECTADOS: JENSY MIRANDA DÁVILA, JOSÉ IVÁN CETINA CALDERÓN Y OTROS.
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
LOTE MIRAFLORES SIN DIRECCIÓN JOSÉ IVAN Mediante escritura Folio 216 del 12 COV C RE A RR M EE GBD U IA ML L IO EO S NS T O 260-242357 Cúcuta CAC LE DT EIN RA Ó N N/A públi 1c 6a - 0N 2o -. 2 2 03 09 76 del NC ou . Fa 1 Gd 5e N dr .en o la
DE PUERTO VILLAMIZAR Folio 216 del PARCELA 7A JOSÉIVAN Mediante escritura Cuaderno 13 HACE PARTE DE 260-249319 Cúcuta CETINA N/A pública No. 5512 del No. 15 de la
LA RINCONADA CALDERÓN 14-11-2007 FGN.
Servidumbre de LOTE UBICADO JOSÉ IVAN transito activa en favor Mediante escritura Folio 218 del 14 EN PA RG EU DA IOC LA LA R¿\ 260-250910 Cúcuta CAC LE DT EIN RA Ó N d Re O L DU RIS IG J UO ES ZÉ públi 2c 4a - 0N 9o -. 2 2 03 09 83 del NC ou . a 1d 5e drn eo la
VICTORIA' RODRIGUEZ FGN.
LOTE UBICADO
EN EL Folio 219 del JOSÉIVAN Mediante escritura CORREGIMIENTO Cuaderno 15 260-250966 Cúcuta CETINA N/A pública No. 2394 del DE PALMARITO No. 15 de la
CALDERÓN 24-09-2008
PREDIO FGN.
BARRANCA Mediante escritura pública No. 3377 del 11/07/2008 sin embargo fue propiedad de JENSY folio 124 del JOSÉ IVAN PARCELA# 3 LA Hipoteca a favor del MIRANDA quien lo Cuaderno 16 260-160 Cúcuta CETINA CUBANITA BANCO AGRARIO adquirió el 14/12/1995 No. 15 de la CALDERÓN mediante escritura FGN. 5160 payr a luego vender volver a cómpraloel 17/08/2005
Mediante escritura pública No.3377 del PARCELA2 11/07/2008 sin folio 138 del FORMA PARTE JOSÉIVAN embargo fue Cuadetno 17 DE SAN JOAQUIN 260-1642 Cúcuta CETINA N/A propiedad de JENSY No. 15 de la CORREGIMIENTO CALDERÓN MIRANDA quien lo FGN. AGUA CLARA adquirió el 17/08/2005 a través de la escritura 1384 Mediante escritura pública No. 3377 del 11/07/2008 sin PARCELA# 1 Y 9 embargo fue AGUA CLARA folio 140 del JOSÉ IVAN propiedad de JENSY PARTE DEL Cuaderno 18 PREDIO SAN 260-5098 Cúcuta CETINA N/A MIRANDA quien lo No. 15 de la CALDERÓN adquirió por
JOAQUIN Y LA FGN.
SUCESIÓN el JAVILLA 31/12/2003 a través de escritura pública No. 4208 Mediante escritura "FUNDACION" pública No. 3377 del PARAJE DE 11/07/2008 sin folio 20 del JOSÉIVAN CAMBULOS embargo fue Cuaderno 19 CORREGIMIENTO 260-14025 Cúcuta CETINA N/A propiedad de JENSY Anexo No.13
CALDERÓN PUERTO MIRANDA el de la FGN.
VILLAMIZAR 13/07/2000 mediante escritura 221 8 Hipoteca a favor del Mediante escritura BANCO AGRARIO pública No.3377 del 11/07/2008 sin folio 151 del JOSÉ IVAN FINCA VALLE Embargo por embargo fue Cuaderno 20 HERMOSO 260-16208 Cúcuta CETINA jurisdicción coactiva propiedad de JENSY No.15 de la
CALDERÓN
ALCALDIA MIRANDA el FGN.
MUNICIPAL DE 9/11/1994 mediante CÚCUTA escritura No. 3846 Folio 160 del JOSÉ IVAN Mediante escritura 21 PA LAR C VE ICLA TO# R 2 IAD E 260-29227 Cúcuta CAC LE DT EIN RA Ó N N/A públi 2c 4a / 0N 9o /2.2 03 08 86 del NC ou . a 1d 5e dr eno la FGN. Mediante escritura pública No. 3377 del 11/07/2008 sin embargo fue PARCELA# 2 LA propiedad de JENSY Follo 163 del CUBANITA JOSÉ IVAN Hipoteca a favor del MIRANDA el Cuaderno 22 CORREGIMIENTO 260-35883 Cúcuta CAC LE DT EIN RA Ó N BANCO AGRARIO 04/09/1998 a través No. 15 de la AGUA CLARA de escritura pública FGN. 1721, volviendo adquirir el inmueble
JENSY MIRANDA el
17/0R/2005 Mediante escritura pública No. 3377 del 11/07/2008 sin Folio 194 del PARCELA3Y3 JOSÉ IVAN embargo fue Cuaderno 23 BIS LOS 260-134035 Cúcuta CETINA N/A propiedad de JENSY Anexo No.13 CAMBULOS CALDERÓN MIRANDA desde el dela FGN 23/02/2004 a través de la escritura 0537
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R'1'fiúJ;lica de Ciolombia AFECTADOS: JENSY MIRANDA DÁVILA, JOSÉ IVÁN CETINA CALDERÓN Y OTROS.
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
LO Ji 2HALA C E Folio 167 del PA T DE JOSÉ IVAN Mediante escritura Cuaderno 24 P R ELA4 260-135643 Cúcuta CETINA N/A pública No. 2387 del Anexo No.15
R DIO CALDERÓN 24/09/2008
E fiIDOR dela FGN CALE 7¡ BLOQUE Valorización 2 Folio 171 del 1 AP O 101 1-52 Y JOSÉ IVAN Mediante escritura ALCALDIA Cuaderno 25 1O !!ATINO 260-143426 Cúcuta CETINA pública No. 238 del fi MUNICIPAL DE SAN No. 15 de la
EDIF CIfi "SANTA CALDERÓN 24/09/2008
JOSÉ DE CÚCUTA FGN ERESA" CALLf 52 Y 11ci• Folio 213 del PAR EADERO JOSÉ IVAN Mediante escritura 26 13 84L • QUE2 260-143451 Cúcuta CETINA N/A pública No.2382 del Cuaderno Anexo No. 13
EDIF¡ Clg "SANTA CALDERÓN 24/09/2008 dela FGN
TER BARRIO
TINO CAL E -AVDAS Valorización Folio 73 del
2 J3 fi-63/69. JOSÉ IVAN ALCALDIA Mediante escritura Cuaderno 27 260-37384 Cúcuta CETINA pública No. 2200 del
MAN 3 CALLE 5 MUNICIPAL DE SAN No. 15 de la
URBuI tERCED CALDERÓN JOSÉ DE CÚCUTA 29/08/2006 FGN.
Mediante escritura # LA pública No. 3377 del PAR E, 3 11/07/2008 sin folio 85 del fi JOSÉ IVAN E T NCIA E;1mbargo fue Cuaderno 28 COR¡ EfiIMIENTO 260-62919 Cúcuta CETINA N/A propiedad de JENSY No. 15 de la CALDERÓN AG A LARA MIRANDA el FGN. 1 r 29/10/1999 a traves 1 de la escritura 3190 ' JOSE IVAN Folios 91 del CETINA Mediante escritura Cuaderno 29 B'Tl.J}1 VISTA 260-75861 Cúcuta CALDERÓN Y N/A pública No. 2926 del Anexo No.15
WILLIAM 1-11-2006 de la FGN
1 JORDAN CETINA PAR EL Folios 95 del fifififi JOSÉ IVAN Mediante escritura Cuaderno 30 COR¡ EQIMIENTO 260-78319 Cúcuta CETINA N/A pública No. 2387 del No. 15 de la
CALDERÓN 24-09-2008
AG A;GLALA#R2A FGN
1 P C Folio 100 del MA Q fiETALIA JOSÉ IVAN Mediante escritura Cuaderno 31 F LAOi M PARTE 260-84395 Cúcuta CETINA N/A pública No. 1698 del
No. 15 de la DE ¡R fi!C REOY CALDERÓN 3/07/2008
FGN. E ERVA Mediante escritura pública No. 3377 del LA 11-07-2008 sin Folios 101 P CE 1 JOSÉ IVAN Hipoteca a favor del embargo fue de del Cuaderno 32 FO PARTE 260-89119 Cúcuta CETINA BANCO AGRARIO propiedad de JENSY No. 15 de la DE r.C BANITA CALDERÓN DE COLOMBIA MIRANDA desde el FGN. 1 08/06/2000 a través 1 de escrit1,1ra2 pública LA 180 . Folio 104 del p"'¡ R E 5 JOSÉ IVAN Mediante escritura 33 HA IEfi DA EL 260-95012 Cúcuta CETINA N/A pública No. 891 del Cuaderno No. 15 de la
RADOR CALDERÓN 13-03-2009
FGN . j Folio 1 06 del PAR E 2MIRA JOSÉ IVAN Mediante escritura 34 FLO ' i ' uERTO 260-97708 Cúcuta CETINA N/A pública No. 16-02NC ou . a 1d 5e dr en o la SANTÁNDER CALDERÓN 2007 ' FGN . Mediante escritura pública No. 3377 del Folio 154 del JOSÉ IVAN Hipoteca a favor del 11/07/2008 sin PARhI # 2 LA Cuaderno 35 260-19038 Cúcuta CETINA BANCO AGRARIO embargo fue EtT ;NCIA No. 15 de la CALDERÓN DE COLOMBIA propiedad de JENSY ' j FGN.
' MIRANDA desde el ' 2/05/1995 Mediante escritura ' pública No. 645 del ! 29-02-2008 se aportó 1 ! LA a la sociedad por Folio 181 del HACIENDA parte del señor PA c 1 Cuaderno
36 260-166138 Cúcuta AGROPECUARIA N/A ALVARO CETINA
PAL ,ru UCUTA LA CEIBA CALDERON quien No. 15 de la T FGN. adquirió el bien l ¡ mediante escritura ' 1 pública 962 del 10/05/2005 Mediante escritura pública No. 645 del LO'rE 29-02-2008 el DE fiój:ADO inmueble fue aportado Folio 192del HACIENDA a la sociedad por el Cuaderno 37 MA A slTAS# 260-201743 Cúcuta AGROPECUARIA N/A sefíor JOSE IVAN No. 15 de la
UBIC¡ D EN EL LA CEIBA CETINA CALDERON
LA FGN.
COR GIMIENTO quien lo adquirió AGU ' A C RA desde el 20/02/1998 mediante escritura 479 Página 7 de 72 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN: 54001 -31-20-001-2020-00056-00.
República de Colombia AFECTADOS: JENSY MIRANDA DÁVILA, JOSÉ 11/ÁN CETINA CALDERÓN Y OTROS.
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Mediante escritura pública No. 645 del 29-02-2008 se aportó
a la sociedad por Embargo Jurisdicción Folio 131 del "CAMPO NUEVO" HACIENDA Coactiva ALCALDÍA parte del señor Cuaderno 38 PUERTO 260-2145 Cúcuta AGROPECUARIA MUNICIPAL DE SAN ALVARO CETINA No. 15 de la VILLAMlzAR LA CEIBA JOSÉ DE CÚCUTA CALDERON quien FGN. adquirió el bien mediante escritura pública 973 del 10/05/200,; Mediante escritura pública No. 645 del 29-02-2008 se aportó a la sociedad por 39 PARCELA# 5 EL HACIENDA parte del señor Folio 226 del CARA/ AGO R ICU ON LAID AD 260-6407 Cúcuta AGR LO AP CE EC IBU AA RIA N/A A CALV LA DER RO O C NE qT uIN ieA n NC ou .a 1d 5e dr eno la FAMILIAR adquirió el bien FGN. mediante escritura pública 962 del 10/05/2005 Mediante escritura pública No. 645 del 29-02-2008 se aportó Predio Ingresado a la a la sociedad por Folio 147 del PARCELA 1 HACIENDA UNIDAD DE parte del señor JOSE Cuaderno 40 FORMA PARTE 260-14086 Cúcuta AGROPECUARIA RESTITUCIÓN DE IVAN CETINA No. 15 de la DE EL MIRADOR LA CEIBA TIERRAS CALDERON quien lo FGN. DESPOJADAS adquirió mediante escritura pública No.1274del 23/n5t'0nR
Mediante escritura pública No. 645 del 29-02-2008 se aportó PARCELA 1A a la sociedad por Folio 231 del HACIENDA 41 FOR DM EA L P OA SR TE 260-35027 Cúcuta AGROPECUARIA N/A p Ca Ert Te I Nd Ae J CO AS LE D E ERLI OA NS NC ou .a 1d 5e drn eo la LA CEIBA CAMBULOS quien lo adquirió FGN. mediante escritura pública No. 462 del 9/03/2005 Mediante escritura pública No. 645 del 29-02-2008 el EL RECREO O LA inmueble fue aportado folio 81 del CATALUÑA HACIENDA a la sociedad por el Cuaderno 42 CORREGIMIENTO 260-46199 Cúcuta AGROPECUARIA N/A señor JOSE IVAN No. 15 de la
DE PUERTO LA CEIBA CETINA CALDERON FGN.
VILLAMIZAR quien lo adquirió desde el 14/02/2007 mediante escritura 351 Mediante escritura pública No. 645 del 29-02-2008 el inmueble fue aportado folio 88 del HACIENDA a la sociedad por el PA RR INC CE OLA NA# D 7 A LA 260-73674 Cúcuta AGR LO AP CE EC IBUA AR IA N/A CEse Tñ INor A J CO AS LÉ D IV EA RN O N NC ou .a 1d 5e drn eo la FGN. quien lo adquirió desde el 26/09/2006 a través de la escritura No. 2534 Mediante escritura pública No. 645 del
"EL BANCO" 29-02-2008 se aportó MARGEN a la sociedad por folio 238 del DERECHA DEL HACIENDA parte del señor Cuaderno RIO ZULIA, 260-74228 Cúcuta AGROPECUARIA N/A ALVARO CETINA No. 15 de la
CORREGIMIENTO LA CEIBA CALDERON quien FGN.
DE PUERTO adquirió el bien VILLAMIZAR mediante escritura pública 973 del 10/05/2005 Mediante escritura pública No. 645 del 29-02-2008 el PPARRECDEIOLA LA 1 HACIENDA inmueble fue aportado
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