🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JPCED CUC - Sentencia 2022-00037 de 2023

Tribunal de Cucuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia 2022-00037 de 2023
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

X; Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2022-00037-00

AFECTADOS: MARTIBETH BELEÑO MOLINA

República de Colombia

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander San José de Cúcuta, septiembre seis (06) de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA conforme al articulo 145 concordante con el inciso 1° del artículo 35, numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2022-00037-00

FGN: 110016099068202200169 E.D. - Fiscalía 9 Especializada de Extinción de Dominio, Subdirección Seccional de Fiscalía y de Seguridad Ciudadana de Norte de

Santander.

AFECTADOS: MARTIBETH BELEÑO MOLINA C.C. 42.499.020 de VALLEDUPAR • CESAR BIEN DE EXT: BIEN INMUEBLE identificado con el Folio de Matrícula No. 190-10869 ubicado en la

Calle 16 No. 2 - 26 barrio Altagracia - Valledupar.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde en atención al Requerimiento de Extinción de Dominio presentado por la Fiscalía 09 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacional', respecto de los bienes inmuebles

identificados con los FMI No. 190-10869, ubicado en la calle 16 No. 2 — 26, barrio Altagracia, Valledupar, Dto. del Cesar, del que aparece como afectada MARIBETH BELEÑO MOLINA, identificada con la C.C. No. 42.499.020.

2. SITUACION FÁCTICA La Fiscalía 09 Especializada de Extinción de Dominio solicita se declare a favor de la Nación, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para la parte afectada, la extinción del derecho de dominio sobre la propiedad de la aquí afectada.

El supuesto fáctico que da cuenta de su pretensión extintiva fue establecido de la siguiente manera: "Se da inicio a esta acción de acuerdo a la compulsa de copias por la Fiscalía 5 Especializada de Valledupar12 quien da cuenta de unos hechos a través de un oficio No S-2013 002441 /SIJIN GEDLA - 73.32, proveniente de la Sijín DECEC de fecha I de marzo de 2013; donde relaciona un inmueble ubicado en la calle 16 No 2 - 26 de Valledupar, el cual ha sido utilizado por los propietarios y/o moradores para cometer el delito contemplado en el artículo 376 del código Penal. En dicho informe indica que el 5/12/2012, siendo las 06:05 horas, personal de la policía judicial adscrito a la Sijin, llegaron hasta la vivienda mencionada anteriormente con el fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento y registro impartida por la Fiscalía 25 Seccional URI de Valledupar p con fecha 17/12/2012, cuyo radicado corresponde 200016001074201201161, en

desarrollo de la diligencia se halló 3 paquetes que contenían cada uno 50 envolturas de papel para un total 150 que contenía sustancia pulverulenta color beíge que por su olor fuerte y características morfológicas se asemeja a la base de coca, la cual arrojó su PIPH positivo para cocaína y sus derivados , peso neto 315.0 gramos, y la segunda sustancia peso neto de 390 gramos.14 siendo capturada para esa época DIANA SOFÍA VIELMA CASTRO"2. Ver folios 75 al 80 del Cuaderno No. 1 de la FGN 2 Ver folio 6 del Cuaderno No. 1 e la FGN. 1 RamaJu dicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2022-00037-00 I.........)

AFECTADOS: MARTIBETH BELEÑO MOLINA

Republica de Colombia

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. La presente actuación tuvo origen en el oficio No. UFDV Esp-20510-0102-50115 del 16 de junio de 20203, con destino a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, documento que a su vez contiene el informe No. S-2013-002441/SIJIN — GEDLA — 73.32, del 01 de marzo de 2013, en donde señala que "con todo respeto me permito solicitar a ese despacho se ordene a quien corresponda y se adelanten las actuaciones correspondientes para la aplicación a la ley 793 de 2002 Extinción de Dominio,

al bien inmueble que más adelante relaciono, el cual ha sido utilizado por los propietarios y/o moradores para cometer el delito contemplado en el artículo 376 del código penal, que a letra reza TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES y la comercialización del mismo, causando con esto la destinación ilícita del bien, contemplado en el artículo 377 del código penal, por los hechos que más adelante relaciono". 3.2 En ese mismo informe se solicitó la aplicación de la Ley 793 de 2002 sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 16 # 2 - 26 del barrio Pescaito de la ciudad de ValleduparCesar, en el cual se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento el día 05 de diciembre de 2012, encontrándose en su interior una sustancia positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 315.0 gramos, y otra segunda sustancia con peso neto de 390 gramos (SIC), produciéndose la captura en situación de flagrancia de la Sra. DIANA SOFIA VIELMA CASTR05. 3.3 En la fecha 14 de marzo de 20136 se profirió Resolución dando apertura a la Fase Inicial, se ordenó la práctica de algunas pruebas y se impusieron las medidas cautelares de Suspensión del Poder Dispositivo y Embargo, sobre el inmueble ubicado en la Calle 16 #2-26 del barrio Pescaito de la ciudad de ValleduparCesar, ordenándose hacer la respectiva inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar. 3.4. Se le recepcionó entrevista en formato FPJ-14 del 19 de marzo de 20157 a la

Sra. MARIBETH BELEÑO MOLINA, quien entre otras cosas manifestó que el inmueble objeto del presente trámite se lo compró en el 2004 al Sr. EDMUNDO AVENDAÑO, ya fallecido, dice que fue un lote de terreno que estaba al lado de la propiedad de él con nomenclatura 2 —26 (SIC) del barrio Altagracia, pero que no se hizo el respectivo desenglobe que por esa razón el inmueble con dirección Calle 16 16 N — 2 — 26 aparece a nombre de ella. 3.5. Mediante Resolución del 14 de febrero de 2017, la Fiscalía General de la Nación decidió FIJAR PROVISIONALMENTE LA PRETENSIÓN EXTINTIVA con base en las causales 5 y 6 del artículo 16 del CED8. Luego, el 16 de febrero de 2017 el instructor emitió Resolución de Medidas Cautelares en las que decidió mantener incólumes las cautelas de Suspensión del Poder Dispositivo y Embargo decidiendo ahora imponer la cautela de Secuestro sobre el bien de marras9. 3.6 En defensa de la afectada MARIBETH BELEÑO MOLINA, se presentó escrito de oposición a la fijación provisional de la pretensión de extinción, aportando documentos en respaldo de su tesis defensival°. 3 Ver folios 1 al 36 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 4 Folio 4 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 5 Ver folios 4 al 36 del cuaderno No. 1 de la FGN. 6 Folios 37 al 38 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

7 Ver folios 56 al 58 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 8 Folios 75 al 80 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 9 Folios 81 al 92 del Cuaderno No. 1 de la FGN. '0 Folios 102 al 116 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 2 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2022-00037-00

República de Colombia AFECTADOS: MARTIBETH BELEÑO MOLINA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 3.7. La respetada defensa mediante escrito del 07 de marzo de 2017 presentó solicitud de control de legalidad11 a las medidas del 14 de marzo de 2013 y 16 de febrero de 2016, solicitud que fue allegada a esta agencia judicial mediante oficio del 29 de abril de 202212.

Después de haberse surtido el correspondiente trámite de dicho control de legalidad el mismo fue resuelto a través del auto interlocutorio del 20 de abril de 202313, resolviendo mantener la incolumidad de las medidas cautelares confutadas por la respetada defensa. 3.8. Se tiene que el 31 de marzo de 2022, la Dirección Especializada del Derecho de Extinción de Dominio, mediante Resolución 024814, reasignó el presente trámite a la Fiscalía 09 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, avocándose el conocimiento por parte de esa Delegada el 04 de abril de 202216. 3.9. Una vez finalizadas las anteriores actuaciones, el ente acusador profirió

Requerimiento de extinción del derecho de dominio el 28 de abril de 202216, fijando de manera definitiva la procedencia de la extinción de dominio sobre el bien inmueble identificado con el FMI No. 190— 10869, ubicado en la Calle 16 No 2 -26 barrio Altagracia — Valledupar, de propiedad de la Sra. MARIBETH BELEÑO MOLINA, identificada con la CC No. 42.499.020. Remitida la actuación a esta agencia judicial por medio de oficio del 29 de abril de 202217, se AVOCÓ el conocimiento del juicio mediante auto de impulso del 02 mayo de 202218, y habiéndose surtido la notificación personal del auto que admitió el Requerimiento, se ordenó el emplazamiento a través del auto del 25 de agosto de 202219, conforme lo establece el artículo 140 del CED, surtiéndose dicha notificación por edicto emplazatorio, con la fijación del mismo el 01 de septiembre de 2022 y se desfijó el 07 de septiembre de esa misma anualidad20. Se solicitó a la Oficia de Cobro Jurídico de la Dirección de Administración Judicial de Cúcuta la publicación del edicto en radio y prensa21, misma solicitud elevada ante la Subdirección de tecnologías de la información y de las comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación22 y al Soporte Página WEB de la Rama Judicia123. Edicto que fue publicado en el Registro Nacional de Emplazados de la Rama Judicia124, anexándose también la constancia de publicación por parte de la Fiscalía

General de la Nación25, como también se allegó al expediente el oficio No. DESAJC22-358 del 13 de septiembre de 2022, emanado de la Oficina de Cobro Coactivo26, informándose la publicación del edicto solo en prensa, Diario la Opinión. Ver folios 4 al 11 del Cuaderno de Control de Legalidad No. 1 del Juzgado. 12 Ver folio 1 del Cuaderno de Control de Legalidad del Juzgado. 13 Ver folios 33 al 38 del Cuaderno de Control de Legalidad del Juzgado. 14 Folios 135 al 136 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 15 Folio 137 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 16 Folios 1 al 30 del Cuaderno de Requerimiento de la FGN. 17 Folios 1 al 2 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 18 Folio 5 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. t, Ver folio 10 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 20 Ver folios 11 y 12 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 21 Ver folio 13 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 22 Ver folio 15 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 23 Ver folio 17 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 24 Ver folios 24 al 26 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 25 Ver folio 28 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 26 Ver folios 29 al 30 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 3 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2022-00037-00

AFECTADOS: MARTIBETH BELEÑO MOLINA

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Sin embargo, mediante Oficio del 25 de noviembre de 202227, en el cual se informa por parte de esa ofician que el edicto fue leído por la radiodifusora La Voz de la Gran Colombia. 3.10. Pasó al Despacho el 25 de noviembre de 202228, siendo proferido auto de esa misma fecha ordenando correr traslado común29 de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, por el término de 10 días hábiles cuyos extremos fueron consagrados en la misma pieza judicial, comprendiendo del 01 de diciembre al 15 de diciembre de 2022. 3.11. El 13 de febrero de 2023", por parte de la defensa de la afectada, se presentó incidente de nulidad absoluta ante la Fiscalía 5a Especializada de Valledupar, argumentando que los hechos ocurrieron en el lote de propiedad del Sr. EDMUNDO AVENDAÑO MIRANDA; señala el origen de los recursos con que se adquirió el inmueble encartado; dice que se le han vulnerado su derecho de defensa y contradicción a su patrocinada porque los defensores públicos que le fueron asignados en la Regional del Cesar no les renovaron contrato, argumentando que no se había realizado el control de legalidad a las medidas cautelares. Explica que el lote de su patrocinada es producto de la venta que le hiciera el prenombrado como dueño de un terreno de 600 metros2, de los cuales le vendió a

la afectada 219 metros2 a través de Escritura Pública No. 577 del 18 de marzo de 2004, insistiendo que los delitos señalados por el ente acusador se cometieron en lo que él denomina lote de mayor extensión con FMI No. 190-949 que es el lote de 381 metros2 perteneciente a quien le vendió la propiedad de su defendida. Solicitud de nulidad que fue reiterada el día 06 marzo de 202331, básicamente con los mismos argumentos y haciendo aporte de una serie de documento en apoyo a sus pretensiones. Luego, el 08 de agosto de la presente anualidad, la defensa una vez más insistió en su incidente de nulidad absoluta32, plasmando los mismos argumentos y aportando los mismos documentos que apoyan su solicitud. 3.12. Se profirió auto el 15 de marzo de 202333, por medio del cual se decretaron y/o negaron las pruebas en el juicio de extinción. Agotado el recaudo probatorio, el 24 de abril de 202334 mediante auto de impulso el Despacho ordenó correr traslado común para presentar los alegatos de conclusión, 3.13. El presente proceso fue reasignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de esta ciudad, en virtud del acuerdo CSJNSA23-219 del 12 de mayo de 2023. 3.14. Por medio de auto del 08 de junio de 202338 el Juzgado Segundo Homólogo avocó el conocimiento de la presente actuación. 27 Ver folios 34 y 35 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 29 Ver folio 36 del Cuaderno No. 1 del Juzgado.

29 Ver folio 37 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 39 Ver folio 40 al 56 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 31 Ver folios 71 al 87 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 32 Ver folios 181 al 200 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 33 Folios 96 al 100 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. °3 Folio 109 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 35 Folios 138 al 139 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 4 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2022-00037-00

AFECTADOS: MARTIBETH BELEÑO MOLINA

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 3.15. En auto del 29 de junio de 202336 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, ordenó la devolución a este Despacho, como quiera que el proceso se encontraba con la etapa probatoria finalizada y en turno para dictar sentencia. 3.16. El 17 de julio de 202337 este Despacho avoco nuevamente el conocimiento de la presente actuación y ordeno notificación personal de dicha providencia, ante el envió realizado por el Juzgado Segundo Homologo. 3.17. El 02 de agosto de 202338, mediante constancia secretarial, el expediente paso al Despacho para dictar sentencia, encontrándose en turno para ello.

4. DE LA FILIACIÓN DE LOS BIENES INMERSOS EN EL PROCESO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO Se trata de un bien inmueble sometido a registro y distinguido con el FMI No. 190 — 10869, ubicado en la calle 16 No. 2 — 26, barrio Altagracia, Valledupar, Dto. del Cesar, del que aparece como afectada MARIBETH BELEÑO MOLINA, identificada con la C.C. No. 42.499.020.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Vencido el término del traslado de que trata el artículo 144 de la Ley 1708 de 201439, se presentaron los alegatos de conclusión, advirtiéndose que solamente presentó alegatos la Fiscalía General de la Nación, ya que los presentados por parte del apoderado de la afectada fueron presentados de manera extemporánea, es decir, por fuera de la fecha del traslado otorgado para tal fin.

Es decir, el apoderado de la parte afectada lo envió el 13 de junio de 2023 desde el correo electrónico josecariaciolocarrillo@hotmail.com40. 5.1. Se allegó vía correo electrónico documento contentivo de los alegatos de conclusión del ente investigador el día 03 de mayo de 202341, quien después de hacer un recuento fáctico y hacer un análisis de los elementos de pruebas recogidos durante la fase inicial y el plenario, sustentó su pretensión en los siguientes términos: "(...) Con fundamento en las pruebas allegadas se evidencia que en el inmueble objeto de interés, por la cual se aplica la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, radica en que sus moradores

vienen siendo investigadas desde aproximadamente 8 años, con el cual se logró corroborar la información entregada por el investigador del caso, sea lo primero dejar por sentado, que el bien inmueble que a continuación se relaciona fue objeto de registros y allanamientos, donde se incautó en el inmueble sustancias prohibidas por nuestra legislación colombiana. En este inmueble es necesario vislumbrar que el titular del derecho sigue omitiendo su deber constitucional, ya que permite que utilicen su inmueble para el expendio de sustancias estupefacientes; por otro lado tienen conocimiento de procesos de extinción de dominio ya que afirma que su predio corresponde a la nomenclatura No 220 enseguida al predio identificado con la nomenclatura No 2-26, sin embargo, elf olio de matrícula inmobiliaria, el plano catastral señala % Folios 143 al 144 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 37 Folio 153 del Cuaderno No. 1 del Juzgado °4 Folio 179 del Cuaderno No. 1 del Juzgado CED. - "Artículo 144. Alegatos de conclusión. Practicadas las pruebas ordenadas por el juez, este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegar de conclusión-. 40 Ver folio 141 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 41 Folios 119 al 132 del Cuaderno No. 1 del Juzgado. 5 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2022-00037-00

AFECTADOS: MARTIBETH BELENO MOLINA

República de Colombia

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

que el predio objeto de esta decisión corresponde alf olio No 190-10869 de propiedad de la señora

MAR/BETH BELEÑO MOLINA.

Por lo tanto, esta situación que, como se advierte, incumple los deberes constitucionales por: el titular del dominio, faltó al deber de cuidado, diligencia y vigilancia de su propiedad, no ejerció ningún acto tendiente a proteger su propiedad, nada hizo para evitar el ejercicio de esa actividad ilegal aún más, propiciando con su omisión que se incumpliera con laf unción social de la propiedad, por lo tanto se estructura la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014; si bien no existe evidencia de su participación en la actividad ilícita de expender sustancias estupefacientes en el inmueble cuestionado, el actuar omisivo del titular del derecho es reprochable. (...)". Señala la delegada fiscal la utilización indebida del inmueble para la ejecución de conductas delictivas, como el almacenamiento y comercialización de sustancias alucinógenas: "(...) Por lo anterior, esta Delegada considera que existen elementos materiales de prueba para fijar la pretensión extinción de dominio contra los bienes ya descritos, se ha establecido que en dichos inmuebles se ha continuado con la actividad ilícita de comercialización, tráfico y conservación de estupefacientes y concierto para delinquir, donde se utilizaron técnicas de investigación por el ente acusador, con sus respectivos controles previos y posteriores ante los jueces de garantías en su oportunidad, donde se observa el actuar de cada uno de sus miembros que conforman la organización delincuencia!, por otro lado, han sido reiteradas las diligencias de registros y allanamiento que allí se han practicado, que

miembros de la familia han sido privados de la libertad, por la actividad ilícita ejercida cuya consecuencia ha sido el adelantamiento de procesos penales, sin que se les observe ningún ánimo de cambio y mejoramiento para no continuar con la actividad ilegal. Insiste esta delegada, en cuanto a los bienes debemos indicar que, éstos se encuentran plenamente identificados, individualizados, y cuya titularidad obra en cabeza de los afectados en acción extintiva, es decir gestores principales de la acción y algunos miembros de sus núcleos familiares. Los moradores del inmueble fueron capturados en flagrancia por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, según orden de allanamiento emitida por la Fiscalía Seccional correspondiente. Dentro de la diligencia de allanamiento les fueron incautados sustancias estupefacientes en el inmueble en mención con cantidades considerables, según cada uno del informe pericial que obra dentro del proceso, por lo tanto, es importante señalar que se viene utilizando el inmueble para la comisión de las actividades ilícitas como lo es el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes dedicada a una actividad ilícita presuntamente. Es importante mencionar que las anotaciones penales, por los punibles de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, revelan al proceso extintivo del derecho de dominio, la capacidad delictual de los vinculados principales a este trámite, gestores de comportamientos ilícitos, quienes se dedicaban a almacenar, comercializar y vender sustancias estupefacientes; es por estas razones que los titulares del inmueble no cumplía con las exigencias legales para considerársele la destinación del inmueble lícito; de allí que la acción extintiva de dominio abrigue el patrimonio de origen ilícito y no la persecución a la

persona que desarrolla la actividad ilícita, esto dentro de la autonomía de la acción con respecto a otros sistemas normativos procesales aplicables en ordenamiento jurídico colombiano, que dada la naturaleza de estos últimos conducen a la persecución de bienes cuya adquisición se hace con recursos que provienen del delito como en el caso de la acción penal; o, que por tratarse de una acción real en la persecución del bien como tal, independientemente de quien detente u ostente el aparente derecho de propiedad, en la acción civil, que por no cumplir el titular propietario la función que le designa la Constitución y la ley para el uso o explotación de su bien; recordándose que al excluir la acción de extinción de dominio del ámbito del derecho sancionatorio, vía jurisprudencial constitucional con la sentencia C-740 de 2003, adquirió más autonomía esta acción, puesto que la calificó como de rango constitucional, pública, de carácter real, de naturaleza jurisdiccional, cuyo objeto es el de velar por la protección de bienes jurídicos de orden superior contenidos en los valores, fines y principios de nuestro modelo de Estado adoptado, con repercusión en el derecho de propiedad, visión que continúa en la Ley 1708 de 2014 sin que por ello excluya las motivaciones de política criminal como herramienta eficaz para el detrimento de los emporios económicos de las organizaciones criminales de distinta índole que subsisten y se reproducen de las actividades ilícitas. (..)". En esa línea argumentativa, el instructor señaló lo siguiente: "(...) Con respecto al inmueble ubicado en la calle 16 No 2-26 donde figura como propietaria la señora BOLAÑOS MOLINA desde el 2004 según escritura pública, sin embargo se tiene conocimiento que lo

habitaba precisamente el señor GERSON, quien es la persona que fue capturada después de un 6 ... Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2022-00037-00

AFECTADOS: MARTIBETH BELEÑO MOLINA

República de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO 1 procedimiento en el 2014, información que había suministrado en el 2012 una fuente humana, la cualf ue creíble teniendo en cuenta que se incautó sustancia estupefaciente y una granada, según escrito de acusación suscrito el 8 de septiembre de 2015; por lo tanto la propietaria no le era desconocida la actividad ilícita de ese inmueble, el cual no le interesó que estaba sucediendo en dicho predio; la dueña precisamente debió ser más cuidadosa en el control, vigilancia y cuidado, teniendo en cuenta que vive cerca; por otro lado, de acuerdo a las pruebas recaudadas en este caso Extinción de Dominio, se puede analizar que la intención de la anterior y la actual propietaria de/predio objeto de interés, es dificultarle al operador de justicia el seguimiento al bien que estén en curso de la ley 1708 de 2014. Lo único cierto es que este inmueble efectivamente se encuentra en la causal para extinción de dominio y no podemos pasar por alto que la actual titular del derecho real tenía conocimiento de la actividad ilícita en el inmueble. Esta actitud permisiva permite inferir que desde hace por lo menos más de dos años aproximadamente, está sucediendo esta situación, ya que el primer procedimiento de registro y allanamiento ocurrió en el 2012 y posteriormente fue en el 2014, sin que la dueña del predio acudiera ante las autoridades

competentes para aclarar que estaba sucediendo con ese inmueble y sin que la titular del derecho real haya hecho absolutamente nada para evitarla que se expendiera sustancia estupefaciente. La propietaria y / o los moradores han omitido su deber constitucional como lo es la función ecológica para lo cual está destinado el inmueble, su hogares precisamente, ya que no debe ser sitios de foco de delincuencia, el estado ha intervenido en varias oportunidades sin que los moradores ni mucho menos la propietaria haya tomado conciencia, respeto a las autoridades que han intervenido oportunamente y se encuentra involucrado en la actividad ilícita, se reitera, han sido capturados, donde se les han incautado sustancias estupefacientes en el inmueble objeto de interés. Las pruebas relacionadas muestran claramente la vinculación del inmueble cuestionado con la ejecución de la actividad ilícita de almacenamiento y venta de estupefacientes por parte de/os moradores del mismo, lo que permite concluir que dichos inmuebles debe ser objeto de la acción de extinción de dominio conforme la causal 5 del artículo 16 de la normatividad aludida, pues el destino que le dieron al bien riñe con la función social y ecológica que la Constitución Política indica debe darse a la propiedad privada. Finaliza solicitando la extinción del derecho de dominio sobre los bienes señalados de los cuales, asegura, existen suficientes elementos de prueba que indican de forma clara la existencia de la causal 5a del artículo 16 del CED.

6. MEDIOS COGNOSCITIVOS Como medios de pruebas fueron admitidas las que se decretaron en el auto

interlocutorio del 15 de marzo de 202342, en donde el Despacho se pronunció respecto de las solicitudes probatorias de los sujetos procesales e intervinientes especiales: 6.1. Al ente investigador se le decretaron los medios probatorios relacionados a continuación: 42 Folios 96 al 100 del Cuaderno No. 1 del Juzgado 7 I -. Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura RADICACIÓN 54001-31-20-001-2022-00037-00

AFECTADOS: MARTIBETH BELEÑO MOLINA

Republica de Colombia ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO No Medio de prueba Número de Folio - FGN Oficio 20510-0102-5-0115 del 16-06-2020 que remite a investigarihn rinntra DIANA SOFIA VIELMA CASTRO Expediente No. 20-1-205178. adelantado por la fiscal 5 especializada de 2 - 131 Valledupar Oficio No. S-2013002441/SIJIN GEDLA - 73.32 deli de marzo de 2013que 4 da a conocer que el inmueble de la calle 16 #2-26 se utilizó para el tráfico de estupefacientes. Solicitud de allanamiento Rad. 200016001074201201161 donde se ubica el 67 inmueble y se verifica la residencia del señor GERSON quien suministraria V los estupefacientes. Acta de incautación de elementos con Rad. 200016001074201201161 12 donde se incautó sustancia semejante a la base de coca. Acta de derecros del capturado a nombre de DIANA SOFIA VIELMA

CASTRO Acta de registro y allanamiento Rad. 200016001074201201161 14 8 Informe de Investigador de campo con Rad. 200016001074201201161 15 9 Album fotográfico con el Rad. 200016001074201201161 16 - 17 10 Prueba identificación preliminar Homologada (PIPH) Investigador de Campo 22 - 24 FPJ11 del 5/12/2012. Resultado positivo para Cocaina derivados 11 Informe ejecutivo FPJ3 del 5112/2012 Rad. 200016001074201201161 30 - 32 12 Entrevista de CARLOS AGUSTIN MARQUEZ NAVARRO Sil 0/2012 donde 33y reverso se informa sobre una banda que vende estupefacientes y utilizan granadas y armas de fuego, siendo el jefe 'GERSON' 13 Acta del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones De Control De 3437 Garantías. 4 Auto de la Fiscalia 5' especializada del 14 de marzo de 2013 decretando 37 - 38 embargo y secuestro del inmueble de la calle 14 #2-26 15 Informe suscrito por el investigador CESAR JULIO CABALLERO DE LA , 47 - 48 HOZ del 20/03/2015 obteniendo certificado de instrumentos públicos del inmueble con matricula 190-10889. 16 Oficio de la superintendencia Notariado y Registro con cera-tificado 11110869 51 - 52-- 17 Entrevista de MARIBETH BELEÑO MOLINA donde afirma que compró un 56 lote al lado de EDMUNDO AVENDAÑO en el 2004 y que el señor realizo todos los tramites sin hacer desenglobe del predio.

18 Carta Catastral Urbana 57 19 Escritura Pública 577 del 18/03/2004 con la venta del inmueble del señor 60 - 63 EDMUNDO ala señora MARIBETH BELEÑO adquiriendo un lote de 219 metros cuadrados. 20 Plancha Catastral 71 21 Oficios suscritos por la fiscal 5° Especializada donde comunica a la afectada 72 - 74 sobre la fijación de la pretensión. 22 Resolución de fijación de la pretensión del 14 de febrero de 2017 75 - 80 , 23 Resolución de 16/02/2016 proferida por el fiscal 5 manteniendo la medida 81 -92 cautelar sobre el inmueble relacionado. 24 Acta de secuestro del inmueble con matricula 190-10889 97100 25 Oposición de la Dra. TATIANA CELENE CASTILLA GUERRA. 102105 26 Declaraciones extraprocesales donde se afirraNue la señora MARIBETH 106 es poseedora del inmueble de la Calle 16 02-20. Nomenclatura diferente ala registrada en el folio de matricula inmobiliaria 27 Solicitud de control de Igaliclad de la medida cautelar del inmueble indicado 117118 1-- 28- --- A' uto de la-- - fis--- c al5° es pec-- iT al, izada que remitió el proceso a la dirección de Extinción de Dominio del 16/06/2020. 29 Resolución 0248 del 31103/2022. se asigna el radicado de la referencia y de 135136 esta manera se evocó conocimiento de las diligencias.

30 Fijación Provisional de la Prete

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...