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JPCED CUC - Sentencia ANTICIPADA 2020-00019 de 2020

Tribunal de Cucuta

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Detalles

Título
JPCED CUC - Sentencia ANTICIPADA 2020-00019 de 2020
Autor
Tribunal de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

5 ... Acción de Extinción del Derecho de Dominio Radicación 54001-31-20-001-2020-00019-00-00 Sentencia Anticipada Especial RepúbdleiC coal ombia e RamJau didceiPlao ld Peúrb lico JuzgaPdeon daelCl i rcEusipteoc ializado ExtincdieDó onm indieCo ú cu-tNao rtdee S antander SaJno sdéeC úcuatgao,st troe( c1ed3 e)d omsi vle i(n2t0e2 0).

ASUNTO: Proferir SENTENCIA ANTICIPADA ESPECIAL conforme al contenido de los artículos 134 y 135 de la Ley 1708 de 2014.

RADICACIÓN: 54001-31-20-001-2020-00019-00

PROCEDENCIA FGN: 1100016099068201700924 FISCALIA 64

Especializada - Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

AFECTADOS: Sin Afectados.

BIEN OBJETO DE EXT: Sesenta millones pesos ($60.000.000) representados en el título de depósito judicial No. 400100006249194

del Banco Agrario de Colombia.

ACCIÓN: EXTINCIÓN DE DOMINIO.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ProceelJd uez gaPdeonda elCl i rcEusipteoc iadleEi xztaidndoce Di oómni dnei o Cúcu-tNao rdteeS antanpdoceror m,p et1 eanp crioafl earr eisrp escetnitvean cia

anticeisppaed2 ,c aci oanlfoarl mope r evpiosertla o r tí1c3ud4le lo a L e1y7 0d8e 201r4e,s pdeecblti oem nu eb3 cloensisetnee snpteemc oinee tqauraeis ac,i ean de las umdae S esemnitlal poenseo(ss$ 60.00r0e.p0r0e0s)ee nnte altd íotdsue l o depójsuidtioNc oi4.0a0 1l00 006249194 deBla nAcgor adreCi ool ombia.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Sed espredneld ome a nifeesnte alrd eoq ueridmeei xetnitnodc edi oómni nio presenptoalrdaF o i sc6a4lE ísap eciaAldiszcaardl iaatD ai recdceFi iósnc alías NaciEosnpaelc iadleEi xztaidnadcseDi leó rne dcehD oo miqnuileoaa ,c tuaqcuieó n noosc utpiae snuoe r iegnel nac o mpudlecs oap iqauhsei cileaFr ias cSaélpítai ma Especiadleli acz iaudddaaeC d ú cuetdla í3 ad ea brdie2l 0 1e4ne, pl r ocpeesnoa l bajloar adicNaoc5.i4 ó0n0 16106079p2o0lr1o p3su8 n0i4db0el1F e asb ricación,

tráfyip coord teea rmadsef uedgeou sop rivadteli avFsou erAzramsa dya s Rebelión. 1 Inciso 1° del Articulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA El JUZGAMIENTO. "·Co rreasl poJosun eddceeeC lsi rcuito EspeciaelnEti= taidnocdsie Dó onm idneidloi stjruidtidoco inasdleee ncuelnotbsri eenna essu.me ijlru:: gamiye enmtioet li r correspfoanldlAione.tnl etaf e a ldte.a J uedceEe "st indceDi oómni cnoinoo cdeerjláu ni clioJosu. e cPeesn adleeClsi rcuito Especi"a. li=ados 2 Art iculo 134 de la ley 1708 de 2014. SENTENCIA ANTICIPADA ESPECIAL. "'1E1lm pmroo cedpirmeilee'nnlit nasoo t roam nat esresi eogru irá ena queelll'oeesnn lt oocssu allaie ms· esuagdaecliaódmnua rdaalnf ata esi en iccoinaclcl oulnyai a n exidstete intcduielbalai re n preteond deitdeorq.mu irene es uilmtpao ssiuih dleen t[o/l koaccailó.iLn =o aa nctieósrniieomrqp.ur 1ee1 c 0o mparael=gcuqaiu een demueisnttrleeer géíssu ombloro mesis mo..s 3 Numeral 3 del articulo 1° de la Ley 1708 de 2914. "")(3 .B ienToedsol.so qsu see asnus ceptdievb alleosre accoinóónmm uiecboal ,e

inmuetbalnego.ii b1l1e1 ao1a 1qguiesblollbelor.osme s a lpeuse rdeac 1a1de1er1r edcech oon tepnaitdroi" m.o nial. Página 1 de 24 Acción de Extinción del Derecho de Dominio Radicación 54001-31-20-001-2020-00019-00-00 Sentencia Anticipada Especial Narra la Fiscalía los hechos jurídicamente relevantes de la siguiente manera: "Señala el informe suscrito por el C3 Elber Lazada España. miembro del Ejército ;t\,'acional, adscrito al Batallón Combate Terrestre 127 Brigada Móvil 23. que dio origen a la investigación penal 54001610607920/380401, que el día de los hechos (03102120/ 3). en desarrollo de la operación militar Furia en inmediaciones de la Vereda La Ruidosa del municipio de Teorama -Norte de Santander. fueron informados de la presencia de guerrilleros en la zona, por lo que procedieron a defiplazarse hasta el lugar donde fue hallada una vivienda (Coordenadas N 08º4 1'06" W73o 12'3-l'J de la que salieron un hombre y una mujer armados con pistolas, portando cada uno un morral, personas que adoptaron una actitud nerviosa/rente a los un[formados que luego de identificarse realizaron las respectivas revisiones advirtiendo que las armas eran una pistola prieto plateada y una SJG Sauer 9 mm, de las que nu tenían documentación, circunstancia que dieron lugar a su captura. Producto de la misma revisión dentro del morral que portaba el señor Willer Ferne/ Montes Aguirre. se halló

un radio de comunicación tipo base con su batería, cables micrófono, documentación varia. otra pistola calibre 9 mm con su proveedor, dos proveedores más, útiles de aseo y sudadera. En el morral de la señora Mar/eny Ropero, además de hallarse prendas femeninas, se encontró una bolsa con medicamentos. una granada de fragmentación JM -2, y otro bolso que contenía una bolsa plástica con 12 paquetes de billetes de 50 mil. una calculadora y un proveedor con munición; elementos que fueron incautados en las instalaciones de la Brigada 4 NO. 30' . De esa manera ilustra la Fiscalía los hechos jurídicamente relevantes que ahora ocupan la atención del Despacho.

3. DEL BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Bien mueble consistente en especie monetaria, representado en el Título Judicial No. 400100006249194 del Banco Agrario de Colombia, constituido el 29 de septiembre de 20175 por la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), a nombre de Unidad Nacional de Lavado de Activos y Extinción de Dominio y con destino al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) en la cuenta de ahorros No. 403-603-009-263 de la misma entidad bancaria, como se ordenó en resolución del 7 de noviembre de 20196 .

4. MEDIOS COGNOSCITIVOS QUE REPOSAN EN LA ACTUACIÓN 4.1. Oficio No. F.7-0967 del 10 de abril de 2014 dirigido a la Oficina de Asignaciones de San José de Cúcuta, con el cual remiten copias de:

8

Informe de Policía de Vigilancia en formato FPJ-5 del 03 de febrero de 2003 , firmado por el C3 ELBER LOZADA ESPAÑA del Batallón de Combate Terrestre 127, Brigada Móvil23, que da cuenta de la captura de MARLENE ROPERO GARCÍA y WILLER FERNEY MONTES AGUIRRE, en la vereda La Ruidosa del municipio de Teorama, Norte de Santander, por los delitos de 4 Ver folios 4 y 5 del Cuaderno de Demanda de la FGN. 5 Ver folio 63 del Cuaderno No, 1 de la FGN. 6 Ver folio 11 del Cuaderno de Medidas Cautelares. 7V er folios 1 al 33 Cuaderno No. 1 de la FGN. 8V er folios 2 al 4 del Cuaderno No. 1 de la FGN. Página 2 de 24 o Acción de Extinción del Derecho de Dominio Radicación 54001-31-20-001-2020-00019-00-00 Sefltencia Anticipada Especial Fabricación, Tráfico y Porte de Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas, Utilización Ilícita de Equipos Transmisores o Receptores y Terrorismo, por los siguientes Hechos: "ENE LD ÍAD EH OYN OSE NCONTRAMOS: POR1 :·S1E.C TODRI :L·A VERUJA LAR UJIJOSD:E4LA lJNJC/DPEI O1 EORAAEhNl .

DESARROLDLELO A O PERAC/,Ó\.I\I'LF IUTRAIRFA U,/ AJIONSD ORi\fD,EU1 DPOOSS IBLE

UBICACDIEÓL N' NGOlSE RRILIOLUREOS SEE NCONTRVAB AENN L AZ ONAP.O RL OC UAL SEP ROCEDAI ÓDE CN4V I'I/ /:(·S.i\DcDE)AS. P UEESS PER4AA/HOÍYS F UEC U.-L\'DO SALIERUONNO SM UCHACH}O'US NAS EiVORDAEU NAC ASAC,A DAU NOC ONU Ni \10RRAL A LA 1:'.">PALDYA A.L N OTARN UESTRAP RESENCSIEPA U SIERlOvN/'NU EYR VIOSOS. IDENT/flCÁiVCDOOMNOOM S/ 1:".\IDBERLEJO ÉSR CITNOA CIONASLEP. R OCEDAI Ó SOLICl7R:E-JI'/RSLEAElCR O \'TL\D'E/L DOOSB OLSOASH,ÍF UEC UANDOOB SERQJU"ÉE CADAP ERSOPNOAR 1:U-,tAVBR A. \DIEFA U EGTIOP OP ISTOELNAU PRETILNAA.M UJER PORTAUBlVAA P ISTOPLRAI EPTIO. ADTAEAY. E LS ElVPOORR TAUBNAA S ISGA UE9RM A4. PORL O0 UEP ORM EDIDDAJSfi 'S/:'GUSRELI EDSDA IDJ.QO U EA RROJARLAANSA RMAASL PISOP,O STERISOELR E SP IDILÓO SD OCUJIENTPOASR 4P ORTYE T EN1E/!CIDAE L AS AR1H,A\Sl.- lNIFEQSUTE.A \MT'JEOON iD-OtCSL MEN1>1CPIOÓRLN O.Q UES EP ROCEDIÓ

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PERSONAPSO RE LD ELIDTEOF -l/3RICATRCÁIFIÓCNO,Y P ORTTDEESA RMADSE F UEGO O MUNICIONAElRS E.VI SACRA DAA RMAT ENiS4UR ESPECTPIRVOOVE DORS.I GUIENDO CONE LR EGISTYRAO/l ." ERIFIECLC. O-NITRE SIDDEOLM ORR4QLU EL LE1fiE4LBS AE VOR

WILLEFRE RNE1L\- /0,\.'-:I'\G/'lRT RSEEES.C ONSTATOOV EL LffiJ-U>NI RBAAD IDOE

COi\1UNICATICPIOÓ BNA SIC:O·N. U NA BATERÍCAA,B LEMSI.C RÓFONJO,,:,C IRIA

V DOCUi\ll:·(NCTUAADCE/RÓNlOA.G\E'l.\ /HDOAJ,A SSU ELTACSA,R TADSI,R ECTORIOS AÜS TELEFÓNIOCTROASP )I.S TO(:L U--Bt1R E9M M CONS UR ESPECTIPVROO VEDOR,D OS PROVEDOREASÚ SQ U•E;S RABE.N-E 1L.M \O'R RAYLU ,1 1LDEESA SEOl :4RIYO1 S:,4 Rl-lS

SUDADU?AS.

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LLAMARSMEA RLE1RVOEP ERSOI.P: U·D OU BICAERNS UI NTERIPORRE NDFEAMSE Nl:\:-lS

INTERIORUENS-.tB OLSAC O.\M'E DICAMENTOJS: 4RIOUSNA, GR4NADA DE FRAGM/:'NTIAMC.YI2O Ó6TRN O BOLSDOE F LOREESNS UI NTERUIAO:R4 BOPLLS-AÍ STICA CON1 2P AQUETDEIS/J: I·L LEDTIl5::0 S. 0P0E0S OYSU .N AC ALCULADYOU RNAP ROVEDOR

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ANTERIOERLEESM EXTF0CSUW .VI NCllil:-C10D1LOVOS S R ESPECTIVMOOSR R4LES.

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CAPTURAOEDNLS A F ISCA/LJÍTIAU: R·N OL,L EGANEDLOH ELICOPTAER REOC OJERNOS

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RESPEC1S1EVGAU RIDPAADR .S-E1RT RASLADAlD'OÍSTA E RRESTflR4ES 7L:A-U IR I.

SALIE.YDDEOL 4B RIGASDIAE \'LIJA0Sfr 30H ORAS".

Página 3 de 24 Acción de Extinción del Derecho de Dominio Radicación 54001-31-20-001-2020-00019-00-00 Sentencia Anticipada Especial - Acta de derechos del capturado en formato FPJ-6 del 3 de febrero de 2013,

de W!LLER FERNEY MONTES AGUIRRE y MARL.ENY ROPERO

GARCIA9 . - Acta de Incautación de elementos del 3 de febrero de 2013, en donde se da cuenta de los siguientes elementos: "(01) un morral de flores, en su interior doce º. (12) paquetes con denominación de cincuenta mil pesos "1 - Formato Único de Noticia Criminal del 3 de febrero de 201311 , por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones Art 365 del

Código Penal, en contra de WILLER FERNEY MONTES AGUIRRE y MARLENY ROPERO GARCÍA. - Informe Ejecutivo de la Fiscalía 16 URI de la ciudad de Cúcuta del 3 de fi febrero de 201312 , en donde se ordena la práctica de varias diligencias judiciales a fin de establecer los hechos que rodearon la captura de WILLER FERNEY MONTES AGUIRRE y MARLENY ROPERO GARCÍA. - Recibo de Consignación Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Colombia, por la suma de $ 60'000.000.oo, en la cuenta que responde al nombre de Ley 30 Seguridad Pública y Otros de Cúcuta 13 . - Interrogatorio a la indiciada Sra. MARLENY ROPERO GARCÍA el día 01 de marzo de 201314 , realizado de las instalaciones de la Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta. - Interrogatorio al indiciado Sr. WILLER FERNEY MONTES AGUIRRE el día 18 de marzo de 201315 , realizado de las instalaciones de la Fiscalía Séptima Especializada de Cúcuta. fi - Copia sentencia condenatoria por Preacuerdo proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ocaña, del día 7 de octubre de 2013, en contra de WILLER FERNEY MONTES AGUIRRE y MARLENY ROPERO GARCÍA como autores del delito de Rebelión bajo el Rad. No. 5400161060292013-80401 del artículo 467 del Código Penal, a la 9 Ver folios 5 al 8 del Cuaderno No. 1 de la FGN.

10V er folio 9 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 11V er folios 10 al 13 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 12V er folios 14 al 17 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 13 Ver folio 18 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 14V er folios 19 al 22 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 15 Ver folios 23 al 25 del Cuaderno No. 1 de la FGN. Pági4nd ae2 4 "T Acción de Extinción del Derecho de Dominio Radicación 54001-31-20-001-2020-00019-00-00 Sentencia Anticipada Especial pena principal de 84 meses de prisión y multa de 116.663.75 salarios 16. mínimos legales mensuales vigentes - Acta de Comiso de Armas de Fuego del 3 de abril de 201417 , por parte de la Fiscalía General de la Nación Secciona! Cúcuta, Norte de Santander, dentro del Rad. No. 540016106079201180509, en aplicación a los establecido en el artículo 2º del Decreto 2535 de 1993. Así mismo, se ordena la compulsa de copias a la jurisdicción especial de extinción de dominio para definir la suerte del dinero incautado a los señores WILLER FERNEY MONTES AGUIRRE y MARLENY ROPERO GARCÍA. 4.2. Mediante resolución del 23 de abril de 201418 , la Fiscalía General de la Nación dentro de la presente actuación dispuso la apertura de la Fase Inicial con Rad. No. 170.453 ED, en aplicación de la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de

2011, con respecto a la suma de sesenta millones de pesos ($60'000.000.oo) a los señores WILLER FERNEY MONTES AGUIRRE y MARLENY ROPERO GARCÍA. 4.3. Declaración juramentada del señor WILLER FERNEY MONTES AGUIRRE el día 2 de junio de 2016 en las instalaciones del Complejo Penitenciario y Carcelario 19 de Cúcuta . 4.4. Acta de Inspección a Lugares en formato FPJ-09 del 13 de agosto de 201820 , firmado por el Pt. JHON FABER GONZÁLEZ MOSCOS, Investigador Criminal Sijin DENOR, en respuesta a orden de trabajo librada el 1° de marzo de 2018 por la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio, en donde se realiza inspección judicial en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, sobre el proceso Radicado No. 540016106079201380401 mediante el cual se condenó a WILLER FERNEY MONTES AGUIRRE y MARLENY ROPERO GARCÍA. 4.5. Copia de actas de audiencias concentradas del Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, del 4 de febrero de 201321 , en respuesta a orden de trabajo librada el 1 ° de marzo de 2018 por la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio, en donde se legalizó captura, se realizó la imputación de cargos y la respectiva imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de WILLER FERNEY MONTES AGUIRRE y MARLENY ROPERO GARCÍA, por los delitos de Porte Ilegal de Armas

de Fuego de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas y Utilización Ilícita de Redes de Comunicación. 16 Ver folios 26 al 31 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 17 Ver folios 32 y 33 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 18 Ver folio 34 del Cuaderno No. 1 de la FGN. Cabe señalar que con posterioridad la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio asignó nuevo

Radicado: 1100160990068201700924 (Folio 41 Cuaderno No 1 FGN).

19V er folio 38 al 40 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 20 Ver folios 49 al 52 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 21 Ver folios 53 al 55 del Cuaderno No. 1 de la FGN. Pági5dn ea2 4 .... Acción de Extinción del Derecho de Dominio Radicación 54001-31-20-001-2020-00019-00-00 Sentencia Anticipada Especial 4.6. Copia del Acta de Preacuerdo del 3 de abril de 201322 , en respuesta a orden de trabajo librada el 1 ° de marzo de 2018 por la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Domini?, realizado entre el Fiscal 7 Especializado Dr. PEDRO IVÁN CONTRERAS MEJIA y los, señores WILLER FERNEY MONTES AGUIRRE y MARLENY ROPERO GARCIA. 4.7. Finalmente debe señalarse que la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio, mediante Resolución del 7 de febrero de 202023 , decretó las medidas cautelares de Suspensión del Poder Dispositivo, Embargo y Secuestro sobre el bien

mueble en especie monetaria identificándola de la siguiente manera: Clase y tipo: Dinero en pesos colombianos Valor: $60 '000. 000 Número de operació11: /47094692 Banco Agrario de Colombia. Cúcuta, Norte de Santander Fecl,a Co11signació11: 2013/30/0./ Título de Depósito No.: ./00/000062./9/9./ vJ Fecl,a: 2017109129

EntidBaadn carBianaco: A grario de Colombia En el mismo cuaderno de medidas cautelares se puede apreciar a folio 16 oficio No 11 del 12 de enero de 2020 dirigido a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación solicitando abonar a la cuenta de ahorros No. 403-603-009-263 del Banco Agrario de Colombia a favor del FRISCO la suma de Sesenta millones de pesos ($60'000.000)24 .

Igualmente se aprecia oficio No. 12 del 12 de febrero de 2020 con destino a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS de la ciudad de Bogotá D.C., informando de la decisión de consignar a su favor la suma de Sesenta millones de pesos ($60 '000.000) que está vinculado a la cuenta 11001-509-2011 cuyo titular inicial es la Dirección Especializada de Extinción de Dominio25

5. PRETENSIÓN La Fiscalía 64 Especializada adscrita a la de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, mediante requerimiento de extinción de dominio, invocando el procedimiento abreviado de que trata el artículo

13426 de la Ley 1708 de 2014, pretende que judicialmente se declare a favor del Estado la titularidad de la suma de Sesenta millones pesos ($60'000.000.oo), que se encuentra a nombre de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, pendiente de abonarse a favor de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y con destino al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen 22 Ver folios 56 y 61 del Cuaderno No. 1 de la FGN. 23 Ver folios 1 al 15 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 24 Ver folio 16 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 25 Ver folio 17 del Cuaderno de Medidas Cautelares de la FGN. 26 Articulo 134 de la Ley 1708 de 2014. ··sEENNCTIAA NITCIPAEDSPAE LCI.El A mismo procedimiento pre,•isto en la norma anterior se seguirá en aquellos e,·entos en los cuales la investigación adelantada durante laf ase inicial concluya con la inexistencia de titular del bien pretendido. o determine que resulta imposible su identificación o locali=ación. lo a111erior. siempre que no c:ompare=ca alguien que demuestre illlerés legítimo sobre los mismos". Página 6 de 24 u Accioo de Extincioo delD erecho de Dominio Radicación 54001-31-20-001-2020-00019-00-00 Sentencia Anticipada Especial Organizado (FRISCO) en la cuenta de ahorros No. 403-603-009-263 del Banco Agrario de Colombia. Solicitud que sustenta invocando las causales 1 ª y 6ª del artículo 16 de la Ley 1708

de 201427 como quiera que afirma que de la forma en que fue hallado el dinero a , que se viene haciendo alusión, se puede inferir razonablemente que son producto de las actividades delictivas de la subversión y destinados a la ejecución de las mismas, sin que se conozcan personas interesadas en reclamar su titularidad.

6. DE LA COMPETENCIA En razón a que la suma de Sesenta millones pesos ($60'000.000.oo), representados en el Título Judicial 403-603-009-263 del Banco Agrario de Colombia, constituido el 29 de septiembre de 201728 a nombre de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, se halló en el Distrito Judicial de Cúcuta, Circuito Judicial de Ocaña, municipio de Teorama, vereda La Ruidosa, con fundamento en el inciso 1° del artículo 3529 y el numeral 1° del artículo 3930 de la Ley 1708 de 2014, concordante con el ACUERDO No. PSAA1 6-10517 DE MAYO 17 DE 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta31 Norte de Santander, es competente para proferir el presente fallo.

7. DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO El artículo 2º de la Carta Política32 consagra los fines esenciales del Estado Social de derecho, resultando apropiado fundar la presente decisión en las preceptivas constitucionales de la acción de extinción de dominio, consagradas en los artículos 34 y 58 ejusdem, por cuanto la propiedad no puede destinarse o adquirirse mediante enriquecimiento ilícito u otras actividades ilícitas, buscando de manera subrepticia

el aval del Estado en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. 27 Ver faio 5 del Cuaderno de Demanda de la FGN. 2a Ver faio 63 del Cuaderno No, 1 de la FGN. 29 Inciso 1°d elA rticulo 35 de la Ley 1708 de 2014. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. "oCrreosnpdaelo s J uedceeClsi roc uit Especoisea nEl xitziadndeDco miióondn ie dli osjt uridtdioncidaseel e ncuelosnb tireeannse usem,jli u rz gaoym e imeiteniclotrrr e osnpdifeaon.lltA en te lfala tdaeJ uecdeeE sx tidneDc ioómnic noinoo cdeeirluá inlc oJisuo ,eP ceensa dleCelis r cEusiptezoca idao(slusbira"ya.da y resaltada, fuera de texto). 30 Artículo 39 de la ley 1708 de 2014. "COMPETDEELNO SC JIUAE CDEEES X TINDCEDI OÓMNI LNosIJ Ou.e dceEe xst idneDco miióoncn oin ocerán: 1E.np rimeirnas tdaejnluci zag,ao dm eli eaex nttidnedcio móinon. (i. .. )2. Enp rimienrsatd aelan scso liiaci,t duecod netsdro ell e gadliednadtdeloros procesdoses uco mpetencia".

31 Este Juzgado fue creado por ela rticulo 215 de la ley 1708 de 2014, norma desarrollada por el articulo 50 delA CUERDO PSAA15-10402 DE OCTUBRE 29 DE 2015 ·opre clu sae clr ecoancn a rápcetremra tnreanstylet a:rd aormanansnu fo nsd esposaj cuhdiycc iaaorsleg entosd o e tle orrirotin aoncair, designando en provisionalidad al suscrito, mediante RESOLUCIÓN 188 DE ABRIL 25 DE 2016 de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en cumplimiento a lo preceptuado por el articulo 2° del ACUERDO No. PSAA16-10517 DE MAYO 17 DE 2016, que ·estaemblal peac e juddiec/os i Jaulz ogsPa ednadleCielrcs uo Eit specoisda eEli xztaiddneDco miióo,nnei ne tle orririotn aoncaiortor,gó competencia territorial al Juzgado Penal delC ircuito Especializado de Extincioo de Dominio de Cúcuta -Norte de Santander, en los Distritos Judiciales de "CúcAurtaauB,uc caa,r amanga, PamonpalSa,n GiyVl a lledupar". 32 Constitucioo Política. -M 2° Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos yd eberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan ye n la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia

pacifica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Caombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales delE stado y de los particulares. Página 7d e 24 .,, Acción de Extinción del Derecho de Dominio Radicación 54001-31-20-001-2020-00019-00-00 Sentencia Anticipada Especial De este modo, en la Sentencia C - 740 de agosto 28 de 2003, M.P. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑ033 , se expuso: "la Constitución de /991 suministró un nuevofimdamento para la contextualización de los derechos y, entre ellos, del derecho a la propiedad Lo hizo no sólo al consagrar los pilares de toda democracia constitucional -dignidad humana y democracia pluralista-sino también al fijar los principios sobre los que se fimda el orden político constituido y entre ellos los de trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general. De acuerdo con esto, afincó el trabajo como fi,ente lícita de realización y de riqueza. descartó el individualismo como fundamento del orden constituido y relegó al interés privado a un plano secundario respecto del interés general". La extinción de dominio se concibe como una sanción que busca tutelar intereses superiores en razón del origen de los recursos económicos para la consecución del capital (ilegitimidad del título); además, por el incumplimiento de las obligaciones que le asisten al titular del derecho de dominio de un determinado bien (función social y ecológica), quien debe ejercer su derecho ciñéndose a las limitaciones en

el uso, el goce y el usufructo que le son inherentes. El derecho de propiedad, enmarcado dentro del Estado Social de Derecho, impone obligaciones a la persona que lo ejerce, quien puede disponer de sus bienes; sin embargo, tal facultad de disposición se encuentra limitada por la Constitución en el sentido de que los bienes deben ser aprovechados económicamente no sólo a favor del titular del dominio, sino de la misma sociedad, provecho que debe tener en cuenta el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, siendo éste el sentido de la propiedad, se insiste, en cuanto a su función social y ecológica. Acorde con los compromisos internacionales el Gobierno Nacional mediante la Ley 33334d e 1996, estableció las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita; normatividad derogada por la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 201 1, la que a su vez, fue depuesta por la Ley 1708 de 2014 y modificada por la Ley 1849 de 2017, que entre otros aspectos, ha venido señalando la posibilidad de extinguir el derecho de dominio, sin importar la fecha de adquisición o destinación ilícita de los bienes, haciéndola de esa manera 33 Corte Constitucional, Sentencia C -740 de agosto 28 de 2003, M.P. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. fi Artículo 2° de la ley 333 de 1996 (Ley derogada por el artículo 22 de la Ley 793 de 2002). "DE LAS CA USA LES. Por semencia judicml se declarará la extinción del derecho de dominio de los bienes prol'enie11tes directa o indirectamente del ejercicio de las actividades que más

adelallfe se estable=can o que hayan sido utilizados como medios o instrrm1entos necesario.fi para la realización de los mismos. Dichav acti,·idades son: l. Enriquecimielllo ilícito de sen-idores públicos. de particulares.

2. Perjuicio del Tesoro Público que provenga de los delitos de peculado. interés ilícito en la celebración de con/ratos. de contratos celebrados sin requtsitos legales. emisión ,legal de moneda o de efectos o \'a/ores equiparados a moneda: ejercicio ilícito de actil'idades monopolísticas o de arbitrio rentístico: hurto sobre efectos y enseres deslinados a seguridad y defensa nacionales: delilos colllra el palrimonio que recaigan sobre bienes del Es1ado: utilización indebida de información pri\'ilegiada: utilización ele asu111os sometidos a secreto o resen·a.

3. Grave deterioro de la moral social. Para los fines de es/a norma. se e111iende que son hechos que deteriora11 la moral social. los deli/0.fi conlemplados en el E'itallllo .l\1acional de Eslllpefacientes y las 11ormas que lo mod(/iquen o adicionen. 1es1aferra10. el lal'ado de acti\'Os. los delitos contra el orden económico social. delitos conlra los recursos nalllrales: fabricación y tráfico de armas y municiones de uso prirnti\'o de las fuer=as militares. concusión. cohecho. tráfico de influencias. rebelión. sedición. asonada o pro\'e11ie111es del secues1ro. secueslro exlOrsi,·o o exlorsión.

-l. Los e\'entos en que se ulilicen bienes como medio o instrume11tos de ac111aciones deliclirns o se destinen a ésta.'i. safro que sean objelo .. de decomiso o incat11ació11 ordenada dentro del proceso penal mediante pro,·idencia en firme

5. También procederá la extinción del dominio cuando judicialmente se haya dedarado la ilicitud del origen de los bienes en los eventos consagrados en los incisos 2o. y 3o. del articulo 7o., de esta Ley, y en el Código de Procedimiento Penal.

Página 8 de 24 Acción de Extinción del Derecho de Dominio Radicación 54001-31-20-001-2020-00019-00-00 Sentencia Anticipada Especial imprescriptible. Tal es así, que el Legislador desde el año 2002 ha venido sosteniendo que "la exlinción del dominio se declarará, cualquiera sea la época de la adquisición o destinación ilícita de los hienes. En todo caso se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título, causa un grave deterioro a la moral social y es conducta con efectos permanentes "35 ,c riterio reafirmado por el Legislador de 2014 que al referirse a la intemporalidad e imprescriptibilidad de la acción extintiva de dominio expresa que "la extinción de dominio se declarará con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley ,,35_ Sobre las características particulares de ·Ia acción extintiva de dominio, la Honorable

Corte Constitución en sentencia C-740 de 2003 ya citada, expresó: "la acción de extinción de dominio se dotó de una particular naturaleza. pues se trata de una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad. Es una acción constitucional porque no ha sido concebida ni por la legislación ni por la administración. sino que, al igual que otras como la acción de tlllela. la acción de cumplimiento o las acciones populares. ha sido consagrada por el poder constituyente originario como primer nivel de juridicidad de nuestro sistema democrático. Es una acción pública porque el ordenamiemo jurídico colombiano sólo protege el dominio que es fruto del trabajo honesto y por ello el Estado. y la comunidad entera, alientan la expectativa de que se extinga el dominio adquirido mediante títulos ilegítimos, pues a través de tal extinción se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio público. el Tesoro público y la moral social. Es una acciónj udicial porque. dado que a través de su ejercicio se desvirtúa la legitimidad del dominio ejercido sobre unos bienes. corresponde a 1111 típico acto jurisdiccional del Estado y, por lo mismo, la declaración de extinción del dominio está rodeada de garantías como la Sl!jeción a la Constitución y a la ley y la autonomía, independencia e imparcialidad de la jurisdicción. Es una acción autónoma e independiente tanto del ius puniendi del Estado como del derecho civil. Lo primero. porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado. Y lo se

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