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JPCED NEI - Sentencia 2020 00011 de 2023

Tribunal de Neiva

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Detalles

Título
JPCED NEI - Sentencia 2020 00011 de 2023
Autor
Tribunal de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

1

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA Radicación: 2020 00011

Afectada: Omaira Molina Suárez Ley: 1849 de 2017

Nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Profiere el juzgado sentencia de primera instancia dentro del proceso de extinción de dominio seguido contra el inmueble ubicado en la calle 1 F No. 19 Bis – 35 del barrio Ventilador de Neiva – Huila, identificado con matrícula inmobiliaria No. 200194800 propiedad de OMAIRA MOLINA SUÁREZ. HECHOS Estos tuvieron origen en las diversas diligencias de allanamiento y registro realizadas en la vivienda ubicada en la calle 1 F No. 19 Bis – 35 del barrio Ventilador de Neiva, donde se encontraron sustancias estupefacientes dispuestas para su distribución, particularmente marihuana. El 13 de agosto de 2014, 22 de septiembre de 2016 y 17 de marzo de 2017, en cumplimiento a ordenes emanadas por la Fiscalía, se practicó registro y allanamiento al inmueble en referencia. En la primera diligencia1 se encontraron 166.1 gramos de cannabis y sus derivados2, siendo capturados OMAIRA MOLINA SUÁREZ3, DIOMEDES MOSCOSO MOLINA4 y JHON ANDERSON PUENTES CASTRO5. En la segunda6 se hallaron 440.4 gramos del mismo material vegetal7, sin realizarse capturas por la ausencia de moradores en la vivienda. Y finalmente, en el último evento8 se descubrieron 115 gramos de idéntico narcótico9, siendo

capturada de nuevo OMAIRA MOLINA SUÁREZ10.

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN

Se trata del inmueble ubicado en la calle 1 F No. 19 Bis – 35 del municipio de Neiva – Huila, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-194800, propiedad de OMAIRA MOLINA SUÁREZ 11.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Etapa inicial El 17 de octubre de 2017 la Fiscalía 46 Especializada de Bogotá avocó conocimiento de la actuación12, y el 23 de febrero de 2018 declaró abierta la fase inicial, disponiendo la práctica de pruebas13. 1 Rad. 201402218

2 Folios 44 a 45 del cuaderno original No. 1 3 Folios 12 y vto del cuaderno original No. 1 4 Folios 13 y vto del cuaderno original No. 1 5 Folios 14 y vto del cuaderno original No. 1 6 Rad. 201602026 7 Folios 142 a 145 del cuaderno original No. 1 8 Rad. 201700697 9 Folios 174 a 175 del cuaderno original No. 1 10 Folios 158 y vto del cuaderno original No. 1 11 Folios 76 y vto, 96 y vto, y 211 a 212, del cuaderno original No. 1; 17 a18 del cuaderno original No. 2; 38 a 39, y 46 a 47 del cuaderno original de medidas cautelares; y 204 a 206 del cuaderno digital No. 3. 12 Folio 190 del cuaderno original No. 1 13 Folios 199 a 202 del cuaderno original No. 1

1 2 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41001 31 20 001 2020 00011 00

Afectado: Omaira Molina Suárez El 29 de marzo de 2019 la referida Fiscalía presentó demanda de extinción del derecho de dominio respecto del inmueble arriba identificado14. Ese mismo día, en providencia separada, decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del inmueble15; diligencia última llevada a cabo el 13 de noviembre posterior16.

2. Etapa de juzgamiento Recibida la actuación el 11 de febrero de 202017 este juzgado avocó conocimiento de la demanda de extinción, decisión notificada personalmente al apoderado del Ministerio de Justicia18, al defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF19— y al Agente del Ministerio Público20. La misma también se comunicó a la Fiscalía21 y a la SAE22.

Tras adelantarse todas las diligencias y esfuerzos para lograr la notificación personal de la afectada, sin lograrlo, el 15 de julio de 202123 se dispuso el emplazamiento de OMAIRA MOLINA SUÁREZ, así como de los terceros indeterminados. El 7 de abril de 2022 se ordenó la fijación de un nuevo edicto, atendiendo lo informado por la Dirección de Administración Judicial24. Realizadas las publicaciones de rigor25, el 5 de mayo siguiente26 se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para los fines previstos en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, término que venció en silencio27.

El 2 de junio de 202228 el juzgado admitió a trámite el proceso y decretó algunas pruebas de oficio, decisión contra la cual no se interpusieron recursos29. Allegadas las probanzas decretadas, el 30 de septiembre de 202330 se corrió traslado para que los sujetos procesales e intervinientes presentaran alegatos de cierre; no obstante, ninguno se pronunció31.

3. Fundamentos de la demanda de extinción32

Tras referirse a la competencia para conocer de este asunto; resumir los fundamentos de hecho y derecho que motivan su petición; anunciar la causal por la cual se procede, esto es, la 5ª del artículo 16 de la Ley 17018 de 2014; identificar el bien objeto de esta acción; relacionar las pruebas allegadas al expediente; mencionar las medidas cautelares decretadas, y enunciar las pruebas; adujo que el inmueble identificado al inicio de esta providencia fue utilizado como medio o instrumento para la comisión de la actividad ilícita tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, prevista en el artículo 376 del Código Penal. 14 Folios 46 a 67 del cuaderno original No. 2 15 Folios 1 a 22 del cuaderno original de medidas cautelares 16 Folios 40 a 44 del cuaderno original de medidas cautelares 17 Folio 4 del cuaderno No. 3 18 Folio 14 del cuaderno original No. 3 19 Folio 15 del cuaderno original No. 3 20 Folio 25 del cuaderno original No. 3 21 Folios 28 a 29 del cuaderno original No. 3

22 Folios 26 a 27 del cuaderno digital 3 23 Folio 74 del cuaderno digital No. 3 24 Folio 132 del cuaderno digital No. 3 25 Folios 143 a 144, 148, 159, y 162 a 163 del cuaderno digital No.3 26 Folio 165 del cuaderno digital No.3 27 Constancia secretarial del 9 de mayo de 2022. Folios 167 del cuaderno digital No.3 28 Folios 169 a 170 del cuaderno digital No.3 29 Constancia secretarial del 9 de junio de 2022. Folios 172 del cuaderno digital No.3 30 Folio 295 del cuaderno digital No.4 31 Constancia secretarial del 9 de junio de 2023. Folio 130 del cuaderno digital No.4 32 Folios 46 a 67 del cuaderno original No. 2 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 2 3 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41001 31 20 001 2020 00011 00

Afectado: Omaira Molina Suárez Refirió que el bien fue destinado en tres oportunidades por su propietaria, OMAIRA MEDINA SUÁREZ y por su hermano, para conservar y vender sustancias estupefacientes; incumpliendo así las función social y ecológica de la propiedad privada establecida en el artículo 58 de la Constitución Política.

4. Alegatos de cierre

4.1 ICBF33

El Defensor de Familia del ICBF Regional Huila, solicitó velar por el efectivo goce y cumplimiento de los derechos de los menores de edad, y en tal sentido

se tenga en cuenta el principio constitucional y legal de prevalencia de los niños, niñas y adolescentes consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y en los cánones 8, 9 y 26 de la Ley de Infancia y Adolescencia.

CONSIDERACIONES

1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 39 de la Ley 1708 de 2014, con la modificación introducida por la Ley 1849 de 2017, y conforme con los Acuerdos PSAA15 10402 del 29 de octubre de 2015 y PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, este juzgado es competente para proferir la sentencia que en derecho corresponda.

2. Legislación aplicable La presente actuación se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 1849 de 2017.

3. Problema jurídico ¿Están acreditados los presupuestos objetivo y subjetivo de la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014?

4. Generalidades normativas y jurisprudenciales 4.1 De la acción de extinción de dominio El artículo 34 de la Constitución Política establece que: “…Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”. A su vez, el canon 58 Ibídem consagra que: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con

arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (…). “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. (Negrillas fuera de texto). 33 Folios 16 a 17 del cuaderno original No. 3 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 3 4 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41001 31 20 001 2020 00011 00

Afectado: Omaira Molina Suárez La extinción de dominio, como instituto, es una consecuencia patrimonial de desarrollar actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna para el afectado34. Ello, en el evento de concurrir cualquiera de las causales previstas en la ley para tal fin, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa.

Ahora, la extinción de dominio, como acción, es de naturaleza pública, jurisdiccional, autónoma, constitucional y de carácter patrimonial, que se desarrolla de manera independiente de la actuación penal o de cualquier otra naturaleza, por lo que deviene improcedente aplicar la prejudicialidad en el procedimiento extintivo. Al respecto, la Corte Constitucional señaló35: “…La evolución legislativa que ha tenido la extinción de dominio y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, permiten enunciar los rasgos

principales que definen la figura de la extinción de dominio: a. La extinción de dominio es una acción constitucional consagrada para permitir, no obstante la prohibición de la confiscación, declarar la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. b. Se trata de una acción pública que se ejerce por y a favor del Estado, como un mecanismo para disuadir la adquisición de bienes de origen ilícito, luchar contra la corrupción creciente y enfrentar la delincuencia organizada. c. La extinción de dominio constituye una acción judicial mediante la cual se declara la titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la Ley 1708 de 2014, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. d. Constituye una acción autónoma y directa que se origina en la adquisición de bienes derivados de una actividad ilícita o con grave deterioro de la moral social, que se ejerce independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal. e. La extinción de dominio es esencialmente una acción patrimonial que implica la pérdida de la titularidad de bienes, en los casos previstos por el artículo 34 de la Constitución y las causales precisadas en la ley. f. Por las particularidades que la distinguen la acción de extinción de dominio se sujeta a un procedimiento especial, que se rige por principios y reglas sustanciales y procesales propias. Ahora bien, el legislador puede fijar las condiciones en las cuales opera la extinción de dominio en el marco de lo regulado en el artículo 34 de la

Constitución, es decir, concretar las causales concebidas por el Constituyente, ya sea atándolas a la comisión de delitos, o también desarrollar nuevas causales que no se ajusten necesariamente a un tipo penal. En relación con las causales por las cuales puede iniciarse la pérdida del derecho de dominio, la Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, sostuvo que “el constituyente de 1991 bien podía deferir a la instancia legislativa la creación y regulación de la acción de extinción de dominio. No obstante, valoró de tal manera los hechos que estaban llamados a ser interferidos por ella y las implicaciones que tendría en la comunidad política y jurídica, que la sustrajo del ámbito de configuración del legislador y la 34 Artículo 15 de la Ley 1708 de 2014. 35 Sentencia C-958 del 10 de diciembre de 2014. Magistrada Ponente, Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 4 5 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41001 31 20 001 2020 00011 00

Afectado: Omaira Molina Suárez reguló de forma directa y expresa”.

Si bien la acción de extinción de dominio ha tenido un claro rasgo penal, a partir de conductas tipificadas en la ley, el legislador está habilitado para desarrollar los hechos que configuran cada una de las tres causales, mediante nuevas normas que desarrollen aquellas acciones para extinguir el derecho de dominio por conductas que atentan gravemente contra la moral social o causan un grave perjuicio al Tesoro Público,

independientemente de su adecuación o no a un tipo penal”. 4.2 Del derecho a la propiedad El derecho a la propiedad es reconocido por la Corte Constitucional como: “…un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior” 36. De otro lado, los artículos 3º y 7º de la Ley 1708 de 2014 también amparan el derecho a la propiedad de aquellas personas que, siendo ajenas a la actividad ilícita, sus bienes se ven involucrados en un proceso de extinción, cuando han actuado de forma diligente y prudente, exento de toda culpa. Sobre el particular se indica: “…ARTÍCULO 3o. DERECHO A LA PROPIEDAD. La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente. (...) ARTÍCULO 7o. PRESUNCIÓN DE BUENA FE. Se presume la buena fe en

todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.” 4.3 Del patrimonio de Familia La Ley 70 de 1931 autoriza la constitución a favor de toda familia, de un patrimonio especial inembargable y bajo la denominación de patrimonio de familia, donde pueden concurrir dos partes: 1) constituyente, quien es el que lo establece; y 2) beneficiarios, a favor de quienes se conforma. El patrimonio de familia, salvo que se diga lo contrario en el acto constitutivo, se considera establecido no sólo a favor del o los beneficiarios designados, sino de su cónyuge y de los hijos que llegaren a tener. Sin embargo, cuando aquéllos llegaren a la mayoría de edad, por mandato legal, el patrimonio de familia se extingue y el bien queda sometido a las reglas del derecho común37. El patrimonio de familia está regulado en las Leyes 70 de 1931 y 495 de 1999, y su finalidad es salvaguardar bienes de la familia de posibles embargos de acreedores ante el incumplimiento de obligaciones crediticias. 36 Sentencia C-133 del 25 de febrero de 2009. Magistrado Ponente Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA. 37 Artículo 29 Ley 70 de 1931. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 5 6 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41001 31 20 001 2020 00011 00

Afectado: Omaira Molina Suárez La Corte Constitucional definió esa figura de la siguiente forma:

“…es un conjunto de bienes inembargables para llenar las necesidades económicas de una familia fundamentalmente la vivienda, la alimentación y en algunos casos los utensilios de trabajo e incluso el automóvil que se garantizan y salvaguardan contra los acreedores para el desarrollo y el soporte económico de la familia ante eventuales riesgos y situaciones críticas como quiebras o crisis económicas.”38 Tal afectación surgió como una garantía otorgada a las familias frente a quienes resultaren como acreedores consecuenciales de la incuria, impericia, mala fortuna o cualquier otra circunstancia en la realización de los negocios de los beneficiarios, para salvaguardar una porción del patrimonio. Por ello, aquél no es embargable, ni aun en caso de quiebra de los beneficiarios; es más, la protección es de tal magnitud y trascendencia que ni mediando el consentimiento de aquéllos tendría efecto39, salvo las contadas excepciones de orden legal40. 4.4 De la causal de extinción En el presente asunto, la Fiscalía soporta su pretensión en la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual procede la extinción de dominio sobre bienes “que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.” Respecto a la referida causal de extinción de dominio por destinación irregular o ilícita de bienes, cuya literalidad es una redefinición del anterior numeral 3º del artículo 2º de la ley 793 de 2002, la Corte Constitucional señaló41: “…cuando la causal tercera del artículo 2º extiende la procedencia de la

extinción de dominio a los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas y, para lo que aquí interesa, a aquellos que han sido destinados a tales actividades o que correspondan al objeto del delito, lo que hace es conjugar en un solo enunciado normativo las dos modalidades de extinción de dominio a que se ha hecho referencia pues en estos supuestos la acción no procede por la ilegitimidad del título sino por dedicarse los bienes a actividades ajenas a la función social y ecológica de la propiedad”. (Se resalta). En relación con esa específica causal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, explicó lo siguiente: “…Ahora, la causal no se estructura solo por la utilización del bien en el desarrollo de actividades ilícitas (componente objetivo), sino que además requiere que se determine si el propietario o titular del derecho real cuya extinción se pretenda, ya sea por acción o por omisión, permitió dicho uso, desatendiendo los deberes que le impone el ordenamiento jurídico frente al ejercicio de dicho derecho (componente subjetivo), aspecto este, dependiendo del caso en particular, se debe abordar ya sea desde la intencionalidad (dolo de acuerdo a la legislación civil) o desde la omisión (culpa civil), atendiendo las reglas del artículo 63 del Código Civil”42. En cuanto a los referidos componentes, dicha Corporación precisó lo siguiente: 38 Corte Constitucional, sentencia C-317 de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla 39 Artículo 21, Ley 70 de 1931 40 A modo de ejemplo, la prevista en el artículo 22 de la Ley 546 de 1999 41 Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, M.P Jaime Córdoba Triviño.

42 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, apelación de sentencia del 14 de junio de 2011, rad. 11001070401420110000401, M.P. Pedro Oriol Avella Franco. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 6 7 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41001 31 20 001 2020 00011 00

Afectado: Omaira Molina Suárez “El primero (el componente objetivo) implica que, con base en los medios suasorios allegados y practicados en legal forma en el decurso procesal, debe establecerse inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el patrimonio comprometido hubiere tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, es decir, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho y que se hallan consagrados en el artículo 58 constitucional.

El segundo (el componente subjetivo) por su parte, exige demostrar de manera probatoriamente fundada, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quienes detentan la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto de los bienes afectados. En otros términos, requiere la constatación de que aquellos hubieren consentido, permitido, tolerado o de manera directa realizado actividades ilícitas, quebrantando de ese modo las obligaciones de vigilancia, custodia, control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley”43. Quiere decir lo anterior que, si bien el derecho a la propiedad es protegido y

garantizado por el Estado, el titular del derecho debe vigilar que el uso y goce de sus bienes sea ajustado a la legalidad, pues, en caso de no cumplirse con la función social y ecológica impuesta por la Constitución Política, deviene procedente la extinción del derecho de dominio sobre tales bienes, así se hayan adquirido de forma legal.

5. Caso concreto Como la Fiscalía reclamó la extinción del dominio con fundamento en el numeral 5º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según el cual se declarará la extinción de bienes cuando estos “hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”, debe estudiarse el cumplimiento de los presupuestos objetivo y subjetivo44. 5.1 Aspecto objetivo Los elementos de prueba obrantes al informativo demuestran sólidamente la utilización de la propiedad involucrada para actividades relacionadas con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ilícito previsto en el artículo 376 del Código Penal, como a continuación se expondrá.

El presente diligenciamiento nació del oficio No. S-2014-007622/SIJINGIDES del 16 de diciembre de 201445, mediante el cual se puso en conocimiento a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación la diligencia de allanamiento y registro practicada el 13 de agosto de 2014 al inmueble ubicado en la calle 1 F No. 19 Bis – 35 del barrio Ventilador de Neiva, en donde se encontraron 166.1 gramos de marihuana. Esos hechos dieron origen a la noticia criminal No. 410016000716201402218. Posteriormente, a través de oficio No. S -2017013009 /SIJIN MENEV 25.1046 se

puso en conocimiento de la Fiscalía Séptima Especializada de Neiva otras diligencias de registro y allanamiento practicadas sobre ese mismo inmueble, esta 43 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, sentencia del 29 de noviembre de 2018, Rad. 110013120001201700007 01 (E.D 263), M.P. Pedro Oriol Avella Franco. 44 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio, proveído del 30 de marzo de 2018, radicación 110013120002201600009 01, M.P. Pedro Oriol Avella Franco. 45 Folios 1 a 3 del cuaderno original No. 1 46 Folios 186 a 188 del cuaderno original No. 1. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 7 8 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41001 31 20 001 2020 00011 00

Afectado: Omaira Molina Suárez vez bajo las noticias criminales No. 41001600071620162026 y

410016000716201700697. Respecto a la diligencia de allanamiento y registro practicada el 13 de julio de 2014, nótese que en el informe de investigador de campo47 — 410016000716201402218— y la respectiva solicitud de allanamiento48, se consignaron las labores adelantadas por funcionarios de la SIJIN a fin de corroborar la existencia del inmueble ubicado en la calle 1 F No. 19 Bis – 35 del barrio Ventilador, donde se indicó que MAIRA, apodada con el alias “LA PRINCESA”, y

un varón conocido como “DIEGO”, entre otras personas cuya identidad no se logró establecer, almacenaban y expendían estupefacientes (marihuana, bazuco y cocaína), y guardaban armas de fuego en esa residencia. En los citados documentos los policiales dejaron constancia que los habitantes del sector no suministraron sus datos personales por temor a represalias. Con fundamento en la información acopiada, el 12 de agosto de 201449 la Fiscalía 15 Seccional de Neiva - Huila ordenó el registro y allanamiento al inmueble ubicado en la calle 1 F No. 19 Bis – 35 de Neiva, diligencia realizada al día siguiente50. Durante el operativo51 se encontraron 166.1 gramos52 de cannabis y sus derivados (en 28 bolsas pequeñas), circunstancias que motivaron la captura de OMAIRA MOLINA SUÁREZ53, DIOMEDES MOSCOSO MOLINA54 y JHON ANDERSON PUENTES CASTRO55. Del referido hallazgo también dan cuenta el reporte de iniciación56, el informe fotográfico del lugar del lugar de los hechos57, el acta de incautación58, el formato único de noticia criminal59 y el informe ejecutivo60 Por estos hechos, el 21 de octubre de 2014 el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Nieva condenó a DIOMEDES MOSCOSO MOLINA a 56 meses de prisión y multa de 1.75 S.M.L.M como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de “CONSERVAR”, luego de aceptar los cargos61.

Casi dos años después, puntualmente el 22 de septiembre de 2016, funcionarios adscritos a la SIJIN de la Policía practicaron nuevo registro y allanamiento a la vivienda antes citada62 —radicado penal 410016000716201602026—, donde se encontraron los siguientes elementos63: No. Lugares Identificación y descripción E I O registrados

1. SALA SE HALLA ENCIMA DE UNA REPISA EN MADERA

DE COLOR CAFÉ 01 UNA CAJETILLA DE COLOR

BLANCO CON LOGOTIPO MUSTANG AL INTERIOR

47 Del 12 de agosto de 2014. Folios 5 a 6 vto del cuaderno original No.1. 48 Del 12 de agosto de 2014. Folios 5 a 7 vto del cuaderno original No.1. 49 Folios 8 a 11 del cuaderno No. 1. 50 Informe de registro y allanamiento. Folios 17 a 18 del cuaderno original No. 1. 51 Acta de registro y allanamiento. Folios 16 y vto del cuaderno original No. 1. 52 Informe de investigador de campo del 13 de agosto de 2014 (prueba PIPH). Folios 142 a 150 del cuaderno original No.1; 56 a 64, 149 a 157, y 243 a 251 del cuaderno digital No. 4. 53 Acta de derechos del capturado y acta de la materialización de los derechos del capturado. Folios 12 y vto del cuaderno original No. 1. 54 Acta de derechos del capturado y acta de la materialización de los derechos del capturado. Folios 13 y vto del cuaderno original No. 1. 55 Acta de derechos del capturado y acta de la materialización de los derechos del capturado. Folios 14 y vto del cuaderno

original No. 1. 56 Folios 4 del cuaderno original No. 1. 57 Folios 19 a 20 del cuaderno original No. 1. 58 Folios 15 del cuaderno original No. 1. 59 Folios 58 a 64 del cuaderno original No. 1. 60 Folios 65 a 70 del cuaderno original No. 1. 61 Bajo el radicado No. 41006 000 000 2014 00097, el cual fue asignado tras haberse decretado la ruptura de la unidad procesal del proceso No. 410016000716201402218. Folios 105 a 114, 262 a 271 y 249 del cuaderno original No. 1. 62 Informe de registro y allanamiento. Folios 128 a 131 del cuaderno original No. 1; 48 a 51, 133 a 136, y 227 a 230 del cuaderno digital No. 4. 63 Acta de Registro y Allanamiento. Folio 136 del cuaderno original No.1; 65 a 66, 141 a 142, y 235 a 236 del cuaderno digital No. 4. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 8 9 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41001 31 20 001 2020 00011 00

Afectado: Omaira Molina Suárez

DE LA MISMA SE HALLAN 09 ENVOLTURAS

CILINDRICAS (TIPO CIGARRILLO) LOS CUALES

CADA UNO DE ELLOS SON CONTENEDORES DE

UNA SUSTANCIA VEGETAL DE COLOR VERDE X X

CON OLOR Y CARACTERÍSTICAS SIMILARES A LA

MARIHUANA EMP YEF No.1

2. H SE HALLA ENCIMA DE UNA NEVERA DE COLOR

COCINABLANCO 03 BOLSAS PLÁSTICAS DE COLOR

COMEDOR TRANSPARENTE DE TAMAÑO PEQUEÑO LAS

CUALES CADA UNA DE ELLAS SON

CONTENEDORAS DE UNA SUSTANCIA VEGETAL X X

DE COLOR VERDE CON OLOR Y

CARACTERISTICAS SIMILARES A LA MARIHUANA

EMP Y EF No. 2

3. HABITACIÓN SE HALLA ENCIMA O DENTRO DE ARMARIO EN

No. 3 MATERIAL DE MADERA 01 BOLSO PEQUEÑO DE

VARIOS COLORES TIPO CANGURO EL CUAL ES

CONTENEDOR DE VARIOS BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACIONES 23 BILLETES DE 2.000 PESOS 5 BILLETES DE 5,000, 6 BILLETES DE

10.000 PESOS, 2 BILLETES DE 20.00 PARA UN X X

TOTAL DE 171.000. ASÍ MISMO SE HALLÓ UN

RECIPIENTE EN FORMA CILÍNDRICA EN

MATERIAL DE CARTÓN DE COLOR CAFÉ EL CUAL

ES CONTENEDOR DE MONEDAS DE DIFERENTES

DENOMINACIONES 55 MONEDAS DE 1.000

PESOS, 371 MONEDAS DE 500 PESOS PARA UN

TOTAL DE 185.500 PESOS EMP Y EF No. 3

4. PATIOSE HALLA DEBAJO DE UNA MATERA EN

BATERÍA MATERIAL DE PLÁSTICO COLOR VERDE VARIAS

SANITARIA BOLSAS PLÁSTICAS DE TAMAÑO MEDIANO DE LA

SIGUIENTE MANERA: 05 BOLSAS PLÁSTICAS

TAMAÑO MEDIANO LAS CUALES CADA UNA ES X X

CONTENTIVA DE 10 BOLSAS PLÁSTICAS

PEQUEÑAS CADA UNA CONTENEDORA DE UNA

SUSTANCIA VEGETAL DE COLOR VERDE CON

OLOR Y CARACTERÍSTICAS A LA MARIHUANA. 01

BOLSA PLÁSTICA LA CUAL ES CONTENEDORA DE

45 ENVOLTURAS DE FORMA CILÍNDRICA TIPO

CIGARRILLO LOS CALES SON CONTENEDORES

DE UNA SUSTANCIA VEGETAL DE COLOR VERDE

CON OLOR Y CARACTERÍSTICAS SIMILAR A LA

MARIHUANA. 01 PAQUETE O BOLSA DE COLOR

NEGRO LA CUAL CONTENÍA EN SU INTERIOR UN

SUSTANCIA DE COLOR VERDE CON OLOR Y

CARACTERÍSTICAS A LA MARIHUANA EMP Y EF

NO. 4

5. HABITACIÓN NO SE HALLARON EMP Y EF

No. 1 y 2 X Sometida la sustancia a la prueba de identificación preliminar homologada P.I.P.H. arrojó resultado positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 440 gramos64. El hallazgo de la droga también fue detallado en el informe ejecutivo65, el álbum fotográfico66 y el formato único de noticia criminal67. En torno a la utilización del inmueble para la ejecución de actividad ilícita relacionada con la venta de alucinógenos, se aportó la entrevista de MARCO TULIO RUIZ GARCÍA68, quien sobre el particular indicó:

“…YO SOY CONSUMIDOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES,

CONSUMO MARIHUANA DESDE HACE 4 AÑOS, LA MARIHUANA LA

CONSIGO EN ESTA VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE 1 F N° 19 -57

BAJO VENTILADOR, LA PERSONA QUE ME VENDE ESTA SUSTANCIA SE LLAMA OMAIRA MOLINA SUÁREZ Y LE D

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