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JPCED NEI - Sentencia 022 00114 00 de 2023

Tribunal de Neiva

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Detalles

Título
JPCED NEI - Sentencia 022 00114 00 de 2023
Autor
Tribunal de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

226

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO NEIVA - HUILA Radicación: 2022 00114 00

Bien: Finca El Encanto FMI No. 200-40475

Afectado: Jorge Rodríguez Peraza (q.e.p.d) Legislación: 793 de 2002

Doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Profiere el juzgado sentencia de primera instancia en el proceso de extinción de dominio seguido contra el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 200-40475, propiedad de JORGE RODRÍGUEZ PERAZA (q.e.p.d). HECHOS El 19 de junio de 1993 miembros de la Policía Nacional adelantaron un operativo en la vereda San Pablo del municipio de Baraya (Huila), tras recibir información sobre el posible almacenamiento de droga en algunos de los predios localizados en esa zona. Durante el procedimiento los uniformados encontraron en la finca “El Encanto” los siguientes elementos: 6 bultos de marihuana (190 libras), 1 bulto de semillas marihuana (50 libras), 2125 gramos de semilla de amapola, 1750 gramos de látex de amapola, así como elementos para su cultivo, recolección y distribución, además de documentos que evidenciaban la negociación de los referidos elementos. En el sitio fueron capturados en flagrancia ROGELIO LAGUNA e IRENE CHÁVEZ RODRÍGUEZ; el primero condenado penalmente, tras haber aceptado cargos, mientras que se precluyó la investigación en favor de la

última1. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Se trata del bien inmueble rural denominado “El ENCANTO” ubicado en la vereda San Pablo del municipio de Baraya - Huila, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-404752, propiedad de JORGE RODRÍGUEZ PERAZA (q.e.p.d) identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.890.870 de Baraya.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Etapa inicial El 28 de octubre de 19983 la Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá declaró abierta la investigación con miras a determinar la procedencia de la acción de extinción de dominio en relación con el bien arriba citado; sin embargo, el 7 de diciembre de 19994 remitió por competencia la actuación a la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 504 y el acuerdo 527 de ese mismo año.

1 Folios 65 a 78 del cuaderno original No.1 2 Según certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva; folios 36 y vto, 47 y vto, 60 vto del cuaderno original No. 3; y 199 a 200 del cuaderno digital No. 4 3 Folios 12 a 13 del cuaderno original No. 3 4 Folio 24 del cuaderno original No. 3 227 Sentencia de extinción de dominio Afectado: Jorge Rodríguez Peraza (q.e.p.d) Radicación: 2022 00114 00

Bien: Finca El Encanto FMI No. 200-40475

El 10 de enero de 20075 la Fiscalía 5 Especializada de Neiva declaró abierta

la fase inicial. Ese mismo día6, pero en providencia separada decretó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo. El 5 de febrero de 20077 el persecutor resolvió dar inicio a la investigación y el 8 de agosto siguiente8 nombró curador a los terceros indeterminados. El 8 de octubre de 20129 la Fiscalía instructora ordenó la práctica de pruebas. Mediante Resolución No. 0558 del 1º de septiembre de 2021 la Dirección Especializada de Extinción de Dominio asignó el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía 44 Especializada de Bogotá10, dependencia que el 3 de marzo de 2022 avocó el conocimiento de la actuación11. El 29 de abril de 202212 el instructor corrió el traslado del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, y el 9 de agosto de esa misma anualidad13 emitió resolución de procedencia y remitió la actuación al juzgado. Aunque desde el inicio se relacionaron hechos vinculados con otro inmueble, es decir, el denominado “El Danubio”, la Fiscalía en la resolución de procedencia ordenó compulsar copias para que se efectuara el análisis de la fase inicial o preprocesal respecto de dicho inmueble.

2. Etapa de juzgamiento Recibidas las diligencias el 12 de octubre de 202214 este despacho avocó conocimiento de la actuación; decisión notificada personalmente a las afectadas ANA DOLORES TRUJILLO CUÉLLAR15 y ROSALBINA RODRÍGUEZ TRUJILLO16. La misma, también se informó al Representante

del Ministerio de Justicia y del Derecho17, al Ministerio Público18, la Fiscalía Delegada19, la SAE20 y al apoderado de los afectados ANA DOLORES TRUJILLO CUÉLLAR, SANDRA LORENA Y FERNANDO RODRÍGUEZ TRUJILLO21, a la Defensoría del Pueblo22, y los afectados SANDRA LORENA,

JORGE ALBERTO, FERNANDO, NELSON ENRIQUE, MILLER, ROSALBINA,

ELIZABETH y LUZ MARINA RODRÍGUEZ TRUJILLO23.

El 8 de marzo de 202324 se dispuso el emplazamiento de los terceros indeterminados y los herederos indeterminados de JORGE RODRÍGUEZ PERAZA, lapso dentro del cual el apoderado de los afectados JORGE ALBERTO, MILLER y ROSALBINA RODRÍGUEZ TRUJILLO se pronunció25. Realizadas las publicaciones de rigor26, el 3 de mayo posterior27 se corrió 5 Folios 41 y 42 del cuaderno original No. 3 6 Folio 43 del cuaderno original No.3 7 Folios 49 a 51 del cuaderno original No. 3 8 Folio 80 del cuaderno original No. 3 9 Folio 105 del cuaderno original No. 3 10 Folios 109 a 111 del cuaderno digital No. 3 11 Folio 112 del cuaderno digital No. 3 12 Folio 130 del cuaderno original No. 3 13 Folios 143 a 163 del cuaderno original No. 3 14 Folios 11 a 12 del cuaderno digital No. 4 15 Folio 74 del cuaderno digital No. 4

16 Folio 85 del cuaderno digital No. 4 17 Con oficio 1800. Folios 16 y 26 a 28 del cuaderno digital No. 4 18 Con oficio 1801. Folios 17 y 29 a 30 del cuaderno digital No. 4 19 Con oficio 1802. Folios 18 y 31 a 33 del cuaderno digital No. 4 20 Con oficio 1803. Folios 19 y 34 a 36 del cuaderno digital No. 4 21 Con oficio 1804. Folios 20 y 37 a 38 del cuaderno digital No. 4 22 Con oficio 1806 y 0336. Folios 21 y 126, 39 a 44, y 127 a 128 del cuaderno digital No. 4 23 Folios 73, y 75 a 82 del cuaderno digital No. 4 24 Folio 134 del cuaderno digital No. 4 25 Folios 177 a 178 del cuaderno digital No. 4 26 Folios 160, 165, y 172 del cuaderno digital No. 4 27 Folio 182 del cuaderno digital No. 4 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 228 Sentencia de extinción de dominio Afectado: Jorge Rodríguez Peraza (q.e.p.d) Radicación: 2022 00114 00

Bien: Finca El Encanto FMI No. 200-40475 traslado a los sujetos procesales e intervinientes para los fines previstos en el artículo 13 de la Ley 793 de 2002, término que trascurrió en silencio28.

El 15 de mayo siguiente29 se decretaron pruebas de oficio, mientras que el 6

de junio hogaño se declaró cerrada la etapa probatoria y se corrió traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión30; plazo cumplido en mutismo31.

3. Fundamentos de la resolución de procedencia de extinción del derecho de dominio32

La Fiscalía Cuarenta y Cuatro Especializada de Bogotá, tras resumir los hechos que fundamentan su petición, identificar el bien objeto de extinción, resumir la actuación procesal, referirse a la competencia y relacionar las pruebas allegadas al expediente, estimó que en este caso concurre la causal 3ª del artículo 2° de la ley 793 de 2002, pues el inmueble “El Encanto” propiedad de JORGE RODRÍGUEZ PERAZA (Q.E.P.D) fue utilizado como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, toda vez que allí se encontraron cultivos de marihuana y amapola, así como semillas y productos derivados de dichas sustancias alucinógenas; transgrediendo de tal forma la función social y ecología de la propiedad, conforme lo dispuesto en los artículos 34 y 58 de la Carta Política. Destacó que el titular del bien, esto es, RODRÍGUEZ PERAZA el 21 de diciembre de 1995 y en indagatoria del 15 de diciembre de 1997 admitió haber arrendado el inmueble a unos señores “para cultivar amapola”. Aunque el precitado tenía conocimiento del operativo adelantado en su propiedad el 19 de junio de 1993, no tomó las medidas para evitar que este siguiera siendo utilizado para la ejecución de actividades ilícitas, al punto que el 21 de septiembre de 1993 se realizó un segundo hallazgo, según lo plasmado en el

respectivo informe de inspección judicial. Aunado a ello, si bien es cierto en la zona donde se encuentra ubicado el bien de marras fue centro de conflicto armado y por ende se presentaron inconvenientes de orden público, también lo es que no se acreditó que el dueño del inmueble vinculado hubiera sido constreñido o amenazado por parte grupos al margen de la ley para desarrollar tales actividades.

4. Oposición33

El apoderado de los afectados indicó que mediante resolución 1745 del 30 de enero de 1984 el Instituto Colombiano de Reforma Agraria —INCORA— adjudicó la Finca “El Encanto” a JORGE RODRÍGUEZ PERAZA, según consta en el respectivo certificado de tradición y libertad. Adujo que RODRÍGUEZ PEDRAZA en el año de 1991 celebró contrato verbal de arrendamiento sobre el inmueble de marras con los señores Luís Pastrana y Jaime con una cuota de $200.000, por el término de 2 años, cuyo objeto era la siembra de cultivos de maíz y lulo. Resaltó que en virtud de la confianza de JORGE RODRÍGUEZ PEDRAZA 28 Constancia secretarial del 12 de mayo de 2023. Folio 184 del cuaderno digital No. 4 29 Folio 185 del cuaderno digital No. 4 30 Folio 220 del cuaderno digital No. 4 31 Folio 222 del cuaderno digital No. 4 32 Folios 143 a 163 del cuaderno original No. 3 33 Folios 177 a 178 del cuaderno digital No. 4 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva

229 Sentencia de extinción de dominio Afectado: Jorge Rodríguez Peraza (q.e.p.d) Radicación: 2022 00114 00

Bien: Finca El Encanto FMI No. 200-40475 hacia los arrendatarios, nunca tuvo interés de supervisar el cumplimiento del contrato, pero tras una visita que hizo al predio observó que allí había cultivos ilícitos, razón por la que inició los trámites necesarios para “sacarlos”. Luego de ello, JORGE RODRÍGUEZ PEDRAZA regresó a su propiedad junto a su núcleo familiar; sin embargo, fue capturado por la SIJIN de la Policía Nacional pese al grave estado de salud en el que se encontraba. Posteriormente murió estando internado en el Hospital.

A la fecha el inmueble está siendo habitado por ANA DOLORES TRUJILLO CUÉLLAR, compañera permanente del precitado, y sus dos menos hijos, ya que es el único lugar que tienen para vivir, y está destinado a la siembra de café, caña, frijol, arveja y maíz.

CONSIDERACIONES

1. Competencia Este juzgado es competente para conocer la resolución de improcedencia toda vez que el proceso inició en vigencia y con sustento en la ley 793 de 2002.

2. Legislación aplicable La presente actuación se rige por las disposiciones de la ley 793 de 2002.

3. Problemas jurídicos ¿Están cumplidos los presupuestos objetivo y subjetivo de la causal 3ª del artículo 2° de la Ley 793 de 2002 para declarar la extinción de dominio del bien?

4. Generalidades normativas y jurisprudenciales

4.1 De la acción de extinción de dominio El artículo 34 de la Constitución Política establece que: “…Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”. A su vez, el canon 58 Ibídem consagra que: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (…). “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. (Negrillas fuera de texto). La extinción de dominio es de naturaleza pública, jurisdiccional, autónoma, constitucional y de carácter patrimonial, que se desarrolla de manera independiente de la actuación penal o de cualquier otra naturaleza, por lo que deviene improcedente aplicar la prejudicialidad en el procedimiento extintivo. Al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 230 Sentencia de extinción de dominio Afectado: Jorge Rodríguez Peraza (q.e.p.d) Radicación: 2022 00114 00

Bien: Finca El Encanto FMI No. 200-40475 respecto, la Corte Constitucional señaló34: “…La evolución legislativa que ha tenido la extinción de dominio y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, permiten enunciar los rasgos principales que definen la figura de la extinción de dominio:

a. La extinción de dominio es una acción constitucional consagrada para permitir, no obstante la prohibición de la confiscación, declarar la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. b. Se trata de una acción pública que se ejerce por y a favor del Estado, como un mecanismo para disuadir la adquisición de bienes de origen ilícito, luchar contra la corrupción creciente y enfrentar la delincuencia organizada. c. La extinción de dominio constituye una acción judicial mediante la cual se declara la titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la Ley 1708 de 2014, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. d. Constituye una acción autónoma y directa que se origina en la adquisición de bienes derivados de una actividad ilícita o con grave deterioro de la moral social, que se ejerce independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal. e. La extinción de dominio es esencialmente una acción patrimonial que implica la pérdida de la titularidad de bienes, en los casos previstos por el artículo 34 de la Constitución y las causales precisadas en la ley. f. Por las particularidades que la distinguen la acción de extinción de dominio se sujeta a un procedimiento especial, que se rige por principios y reglas sustanciales y procesales propias. Ahora bien, el legislador puede fijar las condiciones en las cuales opera la extinción de dominio en el marco de lo regulado en el artículo 34 de la Constitución, es decir, concretar las causales concebidas por

el Constituyente, ya sea atándolas a la comisión de delitos, o también desarrollar nuevas causales que no se ajusten necesariamente a un tipo penal. En relación con las causales por las cuales puede iniciarse la pérdida del derecho de dominio, la Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, sostuvo que “el constituyente de 1991 bien podía deferir a la instancia legislativa la creación y regulación de la acción de extinción de dominio. No obstante, valoró de tal manera los hechos que estaban llamados a ser interferidos por ella y las implicaciones que tendría en la comunidad política y jurídica, que la sustrajo del ámbito de configuración del legislador y la reguló de forma directa y expresa”. Si bien la acción de extinción de dominio ha tenido un claro rasgo penal, a partir de conductas tipificadas en la ley, el legislador está habilitado para desarrollar los hechos que configuran cada una de las tres causales, mediante nuevas normas que desarrollen aquellas acciones para extinguir el derecho de dominio por conductas que atentan gravemente contra la moral social o causan un grave perjuicio 34 Sentencia C-958 del 10 de diciembre de 2014. Magistrada Ponente, Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 231 Sentencia de extinción de dominio Afectado: Jorge Rodríguez Peraza (q.e.p.d) Radicación: 2022 00114 00

Bien: Finca El Encanto FMI No. 200-40475 al Tesoro Público, independientemente de su adecuación o no a un tipo penal”. 4.2 Del derecho a la propiedad El derecho a la propiedad es reconocido por la Corte Constitucional como:

“…un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior”35. 4.3 De la causal de extinción En el presente asunto la Fiscalía soporta su pretensión en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, según la cual procede la extinción de dominio “(c)uando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito.” Respecto la extinción de dominio por destinación irregular o ilícita de bienes, la Corte Constitucional señaló36: “…cuando la causal tercera del artículo 2º extiende la procedencia de la extinción de dominio a los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas y, para lo que aquí interesa, a aquellos que han sido destinados a tales actividades o que correspondan al objeto del delito, lo que hace es conjugar en

un solo enunciado normativo las dos modalidades de extinción de dominio a que se ha hecho referencia pues en estos supuestos la acción no procede por la ilegitimidad del título sino por dedicarse los bienes a actividades ajenas a la función social y ecológica de la propiedad”. (Se resalta). En relación con esa misma causal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, explicó lo siguiente: “…Ahora, la causal no se estructura solo por la utilización del bien en el desarrollo de actividades ilícitas (componente objetivo), sino que además requiere que se determine si el propietario o titular del derecho real cuya extinción se pretenda, ya sea por acción o por omisión, permitió dicho uso, desatendiendo los deberes que le impone el ordenamiento jurídico frente al ejercicio de dicho derecho (componente subjetivo), aspecto este, dependiendo del caso en particular, se debe abordar ya sea desde la intencionalidad (dolo de acuerdo a la legislación civil) o desde la omisión (culpa civil), atendiendo las reglas del artículo 63 del Código Civil”37. 35 Sentencia C-133 del 25 de febrero de 2009. Magistrado Ponente Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. 36 Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, M.P Jaime Córdoba Triviño. 37 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, apelación de sentencia del 14 de junio de 2011, rad. 110010704014201100004 01, M.P. Pedro Oriol Avella Franco. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 232 Sentencia de extinción de dominio

Afectado: Jorge Rodríguez Peraza (q.e.p.d)

Radicación: 2022 00114 00

Bien: Finca El Encanto FMI No. 200-40475

En cuanto a los referidos componentes, dicha Corporación precisó lo siguiente: “El primero (el componente objetivo) implica que, con base en los medios suasorios allegados y practicados en legal forma en el decurso procesal, debe establecerse inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el patrimonio comprometido hubiere tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, es decir, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho y que se hallan consagrados en el artículo 58 constitucional. El segundo (el componente subjetivo) por su parte, exige demostrar de manera probatoriamente fundada, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quienes detentan la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto de los bienes afectados. En otros términos, requiere la constatación de que aquellos hubieren consentido, permitido, tolerado o de manera directa realizado actividades ilícitas, quebrantando de ese modo las obligaciones de vigilancia, custodia, control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley”38. Quiere decir lo anterior que, si bien el derecho a la propiedad es protegido y garantizado por el Estado, el o la titular del derecho debe vigilar que el uso y goce de sus bienes sea ajustado a la legalidad, pues en caso de no cumplirse con la función social y ecológica impuesta por la Constitución Política, deviene

procedente la extinción del derecho de dominio sobre tales bienes, así se hayan adquirido de forma legal.

5. Caso concreto Como la Fiscalía reclamó la extinción del dominio del inmueble con fundamento en numeral 3º, artículo 2º, Ley 793 de 2002, deben acreditarse, como se indicó, los presupuestos objetivo y subjetivo39. 5.1 Aspecto objetivo En cuanto a la actividad ilícita y el uso del inmueble como instrumento para su ejecución, los elementos de prueba obrantes al informativo demuestran con solidez la realización de la actividad desviada prevista en el artículo 32 de la Ley 30 de 1986, normativa vigente para la época cuando sucedieron los hechos materia de investigación.

Al plenario se allegó el informe del 19 junio de 1993 mediante el cual uniformados de la Policía Nacional dejaron a disposición de la Fiscalía a ROGELIO LAGUNA e IRENE CHÁVEZ RODRÍGUEZ, capturados en virtud al hallazgo realizado en la finca “El Encanto” ubicada en la vereda San Pablo del municipio de Baraya, propiedad de JORGE RODRÍGUEZ, donde se incautaron los siguientes elementos: i) 1 bulto de semillas marihuana (50 libras); ii) 6 bultos de marihuana (190 libras); iii) 2125 gramos de semilla de amapola, y iv) 1750 gramos de látex de amapola, así como implementos para su cultivo y recolección, además de documentos que evidenciaban la negociación de 38 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, sentencia del 29 de noviembre de 2018, Rad.

110013120001201700007 01 (E.D 263), M.P. Pedro Oriol Avella Franco. 39 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio, proveído del 30 de marzo de 2018, radicación 110013120002201600009 01, M.P. Pedro Oriol Avella Franco. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 233 Sentencia de extinción de dominio Afectado: Jorge Rodríguez Peraza (q.e.p.d) Radicación: 2022 00114 00

Bien: Finca El Encanto FMI No. 200-40475 dichas sustancias y elementos. Tal información coincide con lo consignado en el acta de incautación40 y el acta de pesaje de la sustancia41.

El análisis químico realizado a los 7 primeros bultos arrojó positivo para marihuana; mientras que el líquido viscoso arrojó positivo para opiáceos, lo cual fue posteriormente confirmado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal42, entidad que además determinó que el material del punto 3 correspondía a “SEMILLAS DE PAPAVER SOMNIFERUN —AMAPOLA—”. Ahora, mediante acta de inspección judicial43 y el álbum fotográfico44 del 21 de diciembre de 1995, los gendarmes confirmaron que la finca “El encanto” ubicada en la vereda San Pablo del municipio de Baraya, es propiedad de JORGE RODRÍGUEZ PERAZA; información concordante con el certificado de tradición y libertad45 y la resolución No. 1745 del 30 de noviembre de 198346.

En torno a la utilización el inmueble para la ejecución de la actividad desviada, además de los elementos de prueba ya reseñados, obra al plenario la indagatoria de ROGELIO LAGUNA47, quien fuera capturado el día de los hechos. Sobre el particular respondió: “Yo llegué a trabajar a la Vereda San Pablo, no sé cómo llama la finca o si llama es El Encanto, eso es de Baraya, llegué … entonces conseguí trabajo con JAIME DÍAZ que es el dueño o se hacía el dueño de la finca El Encanto, yo al dueño no lo conozco, JAIME era tal vez arrendatario. Él me convidó que a limpiar una cafetera, sembrar maíz, me dio trabajo. Entonces me puso a trabajar en esa vaina de rayar amapola. Yo me puse a trabajar en eso solo, JAIME mandaba remesa. … Entonces estando trabajando llegó la Justicia o el Gobierno, es decir, la Policía y entonces me cogieron …. Como yo me di cuenta a donde habían escondido …esa marihuana y esa amapola, entonces yo les colaboré a la Policía y yo fui y les ayudé a buscar y estaba más abajo la casa escondida, yo sabía, sabía mejor dicho dónde estaba porque yo vi al hombre ese JAIME DÍAZ cuando la escondía, eso estaba escondido en unos matorrales. Eran como siete u ocho bultos de marihuana y semilla, no sé de qué era la semilla pero esos bultos estaban allí escondidos. También les dije dónde estaba el látex que se hallaba un tarro plástico fuera

de la casa en unos materiales. …” (Destaca el juzgado) Lo expuesto en precedencia fue ratificado por el precitado, en indagatoria del 20 de abril de 199448. Así mismo, IRENE CHÁVEZ RODRÍGUEZ49 otra de las aprehendidas, refirió: “Yo me encontraba haciéndole de comer a los trabajadores, eso era en la finca San Pablo de la vereda de San Pablo que pertenece a Baraya Huila, el dueño de la finca llama JORGE RODRÍGUEZ (...), pero él no tiene nada que ver, en eso mandaba era JAIME y el otro (…) Esos cultivos según dijeron era amapola, y lo otro que dicen que es marihuana cuando yo ya la vi ya estaba en bultos (…) Los Policías llegaron a las seis de la mañana de ayer sábado (…) y 40 Folio 4 del cuaderno original No. 1 41 Folios 5 y vto del cuaderno original No. 1 42 Folios 192 a 194 del cuaderno original No.1 43 Folio 42 y vto de cuaderno original No. 1 44 Folio 45 a 49 de cuaderno original No. 2 45 Folios 36 a 37, 47 y vto, y 60 a 61 del cuaderno original No. 3 46 Folios 138 y 139 del cuaderno original No.2 47 Del 20 de junio de 1993. Folios 10 a 12 del cuaderno original No. 1 48 Folios 257 y vto del cuaderno original No. 1 49 Folios 10 a 12 del cuaderno original No.1 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva

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Bien: Finca El Encanto FMI No. 200-40475 requisaron la casa y encontraron las copas pequeñas, la balanza, las bolsas negras, y los cuadernos. Después de revisar la casa salieron a dar vuelta a la finca y (…) después regresaron con la marihuana en bultos, dicen que eran siete bultos. La semilla de marihuana la encontraron por allá en donde encontraron la marihuana (…) La semilla de amapola la encontraron también allí en la casa de la finca, cuando volvieron a requisar a requisar. Y por ahí cerca de la casa encontraron la mancha esa que hay en ese tarro de manteca, que fue porque ROGELIO dijo dónde estaba.” Además los señores MARINA PERALTA50 y LUÍS URIEL GARCÍA PERALTA51, al unísono manifestaron que la droga fue incautada en la finca

“El Encanto”. Las anteriores versiones coinciden con lo expuesto por GUSTAVO DUQUE RESTREPO, quien participó en el operativo efectuado en el inmueble de marras, en diligencia de ampliación y ratificación del 25 de junio de 202352. Al respecto expresó: “CONTESTO: El día 19 de junio del presente año nos trasladamos un número de personal del distrito al mando el suscrito, con destino a la vereda San Pablo, jurisdicción del Municipio de Baraya (Huila) con el propósito de constatar una información obtenida días anteriores, donde al parecer en unas casas ubicadas aproximadamente a media

hora de la escuela de esa misma vereda se encontraba almacenada marihuana y otros elementos en vista de que por la refión –sichabían varias casas cerca procedimos a distribuir el personal en tres grupos para llegar simultáneamente y no dar oportunidad a que escondieran los elementos fue así como los tres grupos llegaron a tres casas encontrándose en la casa del centro los elementos informados mediante oficio … 160 de junio 19, así mismo le informo al señor fiscal que en los predios donde se encontraba varias plantaciones de amapola según informaciones de un personal que observó a distancia considerable habían dos personas más al parecer rayando amapola, los cuales al darse cuenta de la presencia de la policía emprendieron la huida, la mariguana –sicen bultos y la semilla fue encontrada en un lugar distante a treinta metros de esta casa, así mismo en este mismo lugar encontramos gran cantidad de ramas los cuales se encontraban en proceso de secamiento procediendo nosotros a incinerarlas por cuanto no encontramos en que trasladarlas respecto al látex se encontró en un montón de arena ubicado en la parte de atrás de la casa, información esta obtenida por de las personas duelas de la casa .. en cuanto a la semilla de amapola fue encontrada en una de las habitaciones según me manifestó un agente que no me acuerdo cual es y un tarrito de yogurt también con una semilla fue encontrado en otro montón de arena enterrado … en lo que hace referencia a los elementos varios como son tarros y las pesas fueron encontrados en un segundo piso donde duermen quienes al parecer se encontraban dedicados a esta actividad …”

Los policiales ARQUIMEDEZ SUÁREZ ORDOÑEZ53, ROQUE QUIROGA

GONZALEZ54, CARLOS EDUARDO LIMA ROJAS55 y HERNANDO GÓMEZ

PUERTAS56, confirmaron el hallazgo de la droga en el pluricitado inmueble. 50 Folios 121 a 122 vto, y 212 a 215 del cuaderno original No.1 y digital No.4 51 Folios 171 a 172 del cuaderno original No.1 52 Folios 25 a 26 del cuaderno original No.1 53 El 25 de junio de 1993. Folios 27 a 28 del cuaderno original No. 1 54 El 25 de junio y 8 de julio de 1993. Folios 28 a 29 vto; 63 a 64 y 108 a109 del cuaderno original No. 1 55 El 25 de junio de 1993. Folios 30 a 31 del cuaderno original No. 1 56 El 8 de julio de 1993. Folios 65 a 68 y 110 a113 del cuaderno original No. 1 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 235 Sentencia de extinción de dominio Afectado: Jorge Rodríguez Peraza (q.e.p.d) Radicación: 2022 00114 00

Bien: Finca El Encanto FMI No. 200-40475

Entonces, como los elementos antes relacionados son consistentes y armónicos, y no fueron controvertidos por los afectados, ni los demás sujetos procesales e intervinientes, permiten colegir que el predio comprometi

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