JPCED NEI - Sentencia 201700044 de 2024
Tribunal de Neiva
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JPCED NEI - Sentencia 201700044 de 2024
- Autor
- Tribunal de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
175
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00044-00
Afectado: BALTAZAR GUTIÉRREZ AGUIRRE (Q.E.P.D.) y herederos
Bien: Inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7-13 de Mariquita – Tolima Cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
1. ASUNTO Profiere el juzgado sentencia de primera instancia dentro del proceso de extinción de dominio seguido contra el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No.
362-33400, ubicado en la carrera 1 No. 7 - 13 de municipio de Mariquita – Tolima, propiedad del señor BALTAZAR GUTIÉRREZ AGUIRRE (Q.E.P.D.).
2. HECHOS La mañana del 30 de marzo de 2016 miembros de la Policía Nacional practicaron
diligencia de registro y allanamiento1 al inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7 - 13 del Municipio de Mariquita – Tolima, en donde se encontraron 47.8 gramos de cocaína y 218.3 gramos de cannabis. En el inmueble fueron aprehendidos Darío Alejandro Cárdenas Calle2 y Jesús Mauricio Durán Saldaña3, éste último condenado por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Honda – Tolima, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes4.
3. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN
Se trata del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 362334005, ubicado en la carrera 1 No. 7 - 13 del municipio de Mariquita – Tolima, propiedad del señor BALTAZAR GUTIÉRREZ AGUIRRE (Q.E.P.D.)6 quien en vida se identificara con la cédula 2.343.056.
4. ACTUACIÓN PROCESAL 4.1 Fase inicial El 13 de octubre de 2016 la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Ibagué dispuso la apertura la fase inicial de la acción
de extinción de dominio sobre el inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7 - 13 del barrio Villa Cecilia del Municipio de Mariquita – Tolima, y ordenó la práctica de algunas pruebas7. 1 Ordenada por la Fiscalía 48 Seccional de Honda – Tolima, dentro de la Noticia Criminal No. 733496000453201500459, folios 9 al 13 del cuaderno original No. 1 2 ACTA DE DERECHOS DEL CAPTURADO –FPJ-6-, folio 17 del cuaderno original No. 1 3 ACTA DE DERECHOS DEL CAPTURADO –FPJ-6-, folio 16 del cuaderno original No. 1 4 Folios 66 al 71 del cuaderno original No. 1 5 Folio 43 y 106 del cuaderno original No. 1, y 75 del cuaderno original No. 2 6 Certificado de Registro Civil de Defunción No. D3915750 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, folio 193 del cuaderno original No. 2 7 Folios 46 al 49 del cuaderno original No. 1
176
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00044-00
Afectado: Baltazar Gutiérrez Aguirre (Q.E.P.D.) y herederos
Bien: Inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7-13 de Mariquita – Tolima Mediante Resolución del 9 de noviembre de 20168 la misma Fiscalía fijó provisionalmente la pretensión de extinción de dominio respecto del inmueble en comento. El mismo día decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del bien objeto de extinción9. El 11 de enero de 2017 materializó el secuestro10.
Vencido el término para presentar oposiciones11, mediante resolución del 6 de febrero de 201712 la delegada fiscal presentó requerimiento para declarar la extinción del derecho de dominio del citado inmueble. 4.2 Fase de juicio El 15 de marzo de 2017 este despacho avocó conocimiento de las diligencias13, decisión notificada personalmente al afectado14 y al Ministerio Público15, y comunicada a la Fiscalía16, el Ministerio de Justicia y del Derecho17, la SAE18 y el apoderado del afectado19. El 24 de mayo del mismo año se dispuso el emplazamiento de los terceros indeterminados20. Realizadas las publicaciones de rigor, el 28 de junio siguiente21 se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para los fines señalados en el artículo 141 del CED. El 14 de julio de 2017 este despacho admitió el requerimiento de extinción y resolvió sobre las pruebas22. El 6 de diciembre23 se tuvo por desistidos los testimonios de
BRENDA GUZMÁN ARELLANO, MARÍA MARQUEZ y STELLA CÁRDENAS, así como la práctica del dictamen de medicina legal al afectado BALTAZAR GUTIÉRREZ, declarándose cerrado el debate probatorio. El 18 de diciembre de 2017 se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para alegar de conclusión24; término dentro del cual el apoderado del afectado presentó sus argumentos25. El 24 de enero de 2018 se requirió al apoderado de BALTAZAR GUTIÉRREZ AGUIRRE para que allegara el certificado de defunción del precitado26. Cumplido lo anterior y confirmado el deceso del afectado, el 14 de febrero siguiente se dispuso tener como sucesores procesales a ASTRID MARCELA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, JOSÉ ABELARDO GUTIÉRREZ SANCHÉZ y SOL MERY SÁNCHEZ DIAZ27, quienes fueron notificados personalmente de la decisión28. En la misma providencia se dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados. 8 Folios 76 al 81 del cuaderno original No. 1 9 Folios 82 al 93 del cuaderno original No. 1 10 Folios 111 al 114 del cuaderno original No. 1 11 Folio 134 del cuaderno original No. 1 12 Folios 135 al 149 del cuaderno original No. 1 13 Folio 4 del cuaderno original No. 2 14 Fue notificado personalmente por este Juzgado el 8 de mayo de 2017, folio 22 del cuaderno original No. 2; el 21 de junio
de la misma anualidad fue notificado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita – Tolima, folio 48 del cuaderno original 2 15 Folio 15 cuaderno original No. 2 16 A través del oficio No.1038. Folio 8 del cuaderno original No. 2 17 A través del oficio No.1039. Folio 9 del cuaderno original No. 2 18 A través del oficio No.1040. Folio 10 del cuaderno original No. 2 19 A través del oficio No.1041. Folio 11 del cuaderno original No. 2 20 Folios 29 y 30 del cuaderno original No. 2 21 Folio 53 del cuaderno original No. 2 22 Folios 57 a 59 del cuaderno original No. 2 23 Folio 179 y vto del cuaderno original No. 2 24 Folios 182 y vto del cuaderno original No. 2 25 Folios 185 al 188 del cuaderno original No. 2 26 Folio 190 del cuaderno original No. 2 27 Folios 195 al 198 del cuaderno original No. 2 28 Folios 216 y 217 del cuaderno original No. 2 2 177
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00044-00
Afectado: Baltazar Gutiérrez Aguirre (Q.E.P.D.) y herederos
Bien: Inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7-13 de Mariquita – Tolima El 22 de agosto de 2018 se reconoció personería jurídica al abogado Víctor Hugo Escando Rojas como apoderado de Astrid Marcela Gutiérrez Sánchez, José
Abelardo Gutiérrez Sánchez y Sol Mery Sánchez Díaz29. El 23 de octubre de 201830 se profirió sentencia extinguiendo el dominio del inmueble objeto de proceso; decisión contra la cual el apoderado del propietario y los sucesores procesales interpuso recurso de apelación31. El 12 de marzo de 202032 la Sala de Decisión Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto del 6 de diciembre de 2017, mediante el cual se dio por desistida la práctica de pruebas y declaró clausurado el debate probatorio. Recibidas las diligencias, el 18 de septiembre de 202033 el juzgado dispuso estarse a lo resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, y en consecuencia, de un lado, tuvo por desistidos los testimonios de BRENDA GUZMÁN ARELLANO, MARÍA MÁRQUEZ y STELLA CÁRDENAS, y de otro, requirió a los sucesores procesales para que allegaran la historia clínica de psiquiatría de BALTAZAR GUTIÉRREZ
AGUIRRE34.
Obtenidos los documentos médicos y realizadas algunas precisiones al Instituto Colombiano de Medicina legal y Ciencias Forenses, el 20 de diciembre de 2022 se rindió el informe pericial requerido35, del cual se corrió traslado a los sujetos procesales36. El 10 de febrero de 2023 se dio traslado a los sujetos procesales e intervinientes a efectos de alegar de conclusión37, lapso vencido en silencio38. 4.3 Fundamentos del requerimiento de extinción del derecho de dominio39
La Fiscalía Sexta Especializada de la Dirección Nacional de Extinción de Dominio de Ibagué - Tolima, tras exponer los hechos que originaron la presente actuación; anunciar las pruebas allegadas al expediente; referirse a la oposición presentada por el afectado; identificar el bien objeto de extinción, y señalar las medidas cautelares decretadas; estimó probada la causal prevista en el numeral 5º del Artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, resultando procedente la extinción del derecho de dominio del inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7 – 13 de Mariquita – Tolima, pues el titular de derechos sobre el bien permitió que este fuera utilizado para la comisión de una actividad ilícita relacionada con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Resaltó que el propietario incumplió el ius vigilandi y el ius escogendi al permitir que su bien se usara para la comisión de actividades desviadas, conforme a los hechos ocurridos el 30 de marzo de 2016. 4.4 Oposición40 El afectado solicitó no extinguir el derecho de dominio, pues pese a su avanzada 29 Folio 231 del cuaderno original No. 2 30 Folios 235 a 293 del cuaderno original No. 2 31 Folios 16 a 21 del cuaderno original No. 3 32 Folios 6 a 26 del cuaderno Tribunal Decreta Nulidad 33 Folio 30 el cuaderno original No. 3 34 Folio 30 cuaderno original 3 35 Folio 160 a 163 cuaderno original 3 36 Folio 165 del cuaderno original No. 2
37 Folio 169 del cuaderno original No. 3 38 Conforme a la constancia secretarial del 17 de febrero de 2023. Folio 173 del cuaderno original No. 3 39 Folios 135 al 149 del cuaderno original No. 1 40 Folios 128 a 133 del cuaderno original No.1 3 178
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00044-00
Afectado: Baltazar Gutiérrez Aguirre (Q.E.P.D.) y herederos
Bien: Inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7-13 de Mariquita – Tolima edad nunca descuido el bien, ni tuvo conocimiento de actividades delictivas desarrolladas en su propiedad, estando amparado su actuar en la buena fe.
El apoderado dijo que su prohijado arrendó el inmueble para poder ayudarse con los gastos necesarios para su manutención, pues era una persona de la tercera edad que sufría de muchas afecciones en su salud.
5. CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 39 de la Ley 1708 de 2014, y según los Acuerdos PSAA15 10402 del 29 de octubre de 2015 y PSAA1610517 del 17 de mayo de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, este juzgado es competente para conocer de esta acción de extinción de dominio y proferir la sentencia que en derecho corresponda.
2. Legislación aplicable La presente actuación se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 1708 de 2014.
3. Problema jurídico ¿Están acreditados los presupuestos objetivo y subjetivo de la causal 5ª del
artículo de la Ley 1708 de 2014 para declarar la extinción de dominio del inmueble?
4. Generalidades normativas y jurisprudenciales 4.1 La acción de extinción de dominio y el derecho a la propiedad El artículo 34 de la Constitución Política establece que: “…Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”. A su vez, el canon 58 Ibídem consagra que: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (…). “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. (Negrillas fuera de texto) La extinción de dominio, como instituto, es una consecuencia patrimonial de desarrollar actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado41. Ello, en el evento de concurrir cualquiera de las causales previstas en la ley para tal fin, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa. 41 Artículo 15 de la ley 1708 de 2014. 4 179
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00044-00
Afectado: Baltazar Gutiérrez Aguirre (Q.E.P.D.) y herederos
Bien: Inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7-13 de Mariquita – Tolima Ahora, la extinción de dominio, como acción, es de naturaleza pública, jurisdiccional, autónoma, constitucional y de carácter patrimonial, que se desarrolla de manera independiente de la actuación penal o de cualquier otra naturaleza, por lo que deviene improcedente aplicar la prejudicialidad en el procedimiento extintivo. Al respecto, la Corte Constitucional señaló42: “…La evolución legislativa que ha tenido la extinción de dominio y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, permiten enunciar los rasgos principales que definen la figura de la extinción de dominio:
a. La extinción de dominio es una acción constitucional consagrada para permitir, no obstante la prohibición de la confiscación, declarar la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. b. Se trata de una acción pública que se ejerce por y a favor del Estado, como un mecanismo para disuadir la adquisición de bienes de origen ilícito, luchar contra la corrupción creciente y enfrentar la delincuencia organizada. c. La extinción de dominio constituye una acción judicial mediante la cual se declara la titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la Ley 1708 de 2014, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. d. Constituye una acción autónoma y directa que se origina en la
adquisición de bienes derivados de una actividad ilícita o con grave deterioro de la moral social, que se ejerce independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal. e. La extinción de dominio es esencialmente una acción patrimonial que implica la pérdida de la titularidad de bienes, en los casos previstos por el artículo 34 de la Constitución y las causales precisadas en la ley. f. Por las particularidades que la distinguen la acción de extinción de dominio se sujeta a un procedimiento especial, que se rige por principios y reglas sustanciales y procesales propias. Ahora bien, el legislador puede fijar las condiciones en las cuales opera la extinción de dominio en el marco de lo regulado en el artículo 34 de la Constitución, es decir, concretar las causales concebidas por el Constituyente, ya sea atándolas a la comisión de delitos, o también desarrollar nuevas causales que no se ajusten necesariamente a un tipo penal. En relación con las causales por las cuales puede iniciarse la pérdida del derecho de dominio, la Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, sostuvo que “el constituyente de 1991 bien podía deferir a la instancia legislativa la creación y regulación de la acción de extinción de dominio. No obstante, valoró de tal manera los hechos que estaban llamados a ser interferidos por ella y las implicaciones que tendría en la comunidad política y jurídica, que la sustrajo del ámbito de configuración del legislador y la reguló de forma directa y expresa”. Si bien la acción de extinción de dominio ha tenido un claro rasgo
penal, a partir de conductas tipificadas en la ley, el legislador está habilitado para desarrollar los hechos que configuran cada una de las 42 Sentencia C-958 del 10 de diciembre de 2014. Magistrada Ponente, Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez. 5 180
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00044-00
Afectado: Baltazar Gutiérrez Aguirre (Q.E.P.D.) y herederos
Bien: Inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7-13 de Mariquita – Tolima tres causales, mediante nuevas normas que desarrollen aquellas acciones para extinguir el derecho de dominio por conductas que atentan gravemente contra la moral social o causan un grave perjuicio al Tesoro Público, independientemente de su adecuación o no a un tipo penal”. 4.2 Del derecho a la propiedad El derecho a la propiedad es reconocido por la Corte Constitucional como: “…un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad,
debidamente fundamentadas en el Texto Superior” 43. De otro lado, los artículos 3º y 7º de la Ley 1708 de 2014 también amparan el derecho a la propiedad de aquellas personas que siendo ajenas a la actividad ilícita se ven involucrados sus bienes en un proceso de extinción, cuando han actuado de forma diligente y prudente, exento de toda culpa. Sobre el particular se indica: “…ARTÍCULO 3o. DERECHO A LA PROPIEDAD. La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente. (...) ARTÍCULO 7o. PRESUNCIÓN DE BUENA FE. Se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.” Quiere decir lo anterior que, si bien el derecho a la propiedad es protegido y garantizado por el Estado, el titular del derecho debe vigilar que el uso y goce de sus bienes sea ajustado a la legalidad, pues en caso de no cumplirse con la función social y ecológica impuesta por la Constitución Política, deviene procedente la extinción del derecho de dominio sobre tales bienes, así se hayan adquirido de forma legal. 4.3 De la causal de extinción de dominio En el presente asunto, la Fiscalía soporta su pretensión en la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, que a su tenor establece: “(…) 5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la
ejecución de actividades ilícitas.” Respecto la extinción de dominio por destinación irregular o ilícita de los bienes, cuya literalidad NO es cosa distinta que una redefinición de la descrita en el viejo numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, la Corte Constitucional señaló44: 43 Sentencia C-133 del 25 de febrero de 2009. Magistrado Ponente Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. 44 Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, M.P Jaime Córdoba Triviño. 6 181
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00044-00
Afectado: Baltazar Gutiérrez Aguirre (Q.E.P.D.) y herederos
Bien: Inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7-13 de Mariquita – Tolima “…cuando la causal tercera del artículo 2º extiende la procedencia de la extinción de dominio a los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas y, para lo que aquí interesa, a aquellos que han sido destinados a tales actividades o que correspondan al objeto del delito, lo que hace es conjugar en un solo enunciado normativo las dos modalidades de extinción de dominio a que se ha hecho referencia pues en estos supuestos la acción no procede por la ilegitimidad del título sino por dedicarse los bienes a actividades ajenas a la función social y ecológica de la propiedad”. (Se resalta).
En relación con esa misma causal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, explicó lo siguiente: “…Ahora, la causal no se estructura solo por la utilización del bien en
el desarrollo de actividades ilícitas (componente objetivo), sino que además requiere que se determine si el propietario o titular del derecho real cuya extinción se pretenda, ya sea por acción o por omisión, permitió dicho uso, desatendiendo los deberes que le impone el ordenamiento jurídico frente al ejercicio de dicho derecho (componente subjetivo), aspecto este, dependiendo del caso en particular, se debe abordar ya sea desde la intencionalidad (dolo de acuerdo a la legislación civil) o desde la omisión (culpa civil), atendiendo las reglas del artículo 63 del Código Civil”45. En cuanto a los referidos componentes, dicha Corporación precisó lo siguiente: “El primero (el componente objetivo) implica que, con base en los medios suasorios allegados y practicados en legal forma en el decurso procesal, debe establecerse inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el contrario al orden jurídico, es decir, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho y que se hallan consagrados en el artículo 58 constitucional. El segundo (el componente subjetivo) por su parte, exige demostrar de manera probatoriamente fundada, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quienes detentan la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto de los bienes afectados. En otros términos, requiere la constatación de que aquellos hubieren consentido, permitido, tolerado o de manera directa realizado actividades ilícitas, quebrantando de ese modo las obligaciones de vigilancia, custodia,
control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley”32.
5. Caso concreto Como la Fiscalía reclamó la extinción del dominio con fundamento en el numeral 5º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según el cual se declarará la extinción de bienes cuando estos “hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”, debe estudiarse el cumplimiento de los presupuestos objetivo y subjetivo46. 5.1 Aspecto objetivo 45 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, apelación de sentencia del 14 de junio de 2011, rad. 110010704014201100004 01, M.P. Pedro Oriol Avella Franco. 46 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio, proveído del 30 de marzo de 2018, radicación 110013120002201600009 01, M.P. Pedro Oriol Avella Franco.
7 182
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00044-00
Afectado: Baltazar Gutiérrez Aguirre (Q.E.P.D.) y herederos
Bien: Inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7-13 de Mariquita – Tolima Dígase de entrada que los elementos de prueba obrantes al informativo demuestran sólidamente la realización de la actividad ilícita denominada tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así como la utilización del inmueble para su ejecución, como a continuación se ilustrará.
Mediante oficio No. S-2016-03944 SUBIN – GRUIJ 25.32 del 24 de agosto de 201647 el Jefe del grupo de extinción de dominio de la SIJIN DETOL solicitó iniciar acción
de extinción de dominio sobre el inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7 – 13 de Mariquita – Tolima, anunciando que “se halló en el interior del inmueble sustancia pulverulenta de color gris referenciada como hallazgo 1,2,8 y 8, sustancias fueron sometidas a análisis de PIPH, arrojando como resultado preliminar positivo para COCAINA Y SUS DERIVADOS, con un peso neto de 47.8 gramos; así mismo se halla una sustancia vegetal con características similares a la marihuana referenciada como hallazgo 5 y 7, la cual fue sometida a análisis PIPH, arrojando como resultado preliminar positivo para CANNABIS Y SUS DERIVADOS, con peso neto de 218.3 gramos”. (Negrilla fuera de texto) Obra Informe Ejecutivo48 del 18 de noviembre de 2015 en el cual se consignó la información de un ciudadano, quien puso en conocimiento la venta de sustancias estupefacientes en una vivienda del barrio Villa Cecilia, ubicada en la carrera 1 numero 7 – 13 del municipio de Mariquita. Realizadas las labores de vecindario se corroboró la existencia de la vivienda y las personas que lo habitaban. Con sustento en lo anterior, el 14 de marzo de 2016 la Fiscalía Cuarenta y Ocho (48) Seccional de Honda - Tolima, expidió orden de allanamiento y registro a “UNA VIVIENDA UBICADA EN LA CARRERA 1 NUMERO 7 – 13 BARRIO VILLA CECILIA EN MARIQUITA TOLIMA”49, diligencia realizada el 30 de marzo siguiente, la cual
permitió confirmar la existencia de los narcóticos. Al respecto, en el informe de REGISTRO Y ALLANAMIENTO50 se indicó: “…El día de hoy 30 de marzo de 2016 siendo las 10:50 horas personal de la unidad básica de investigación criminal Honda comisión Mariquita nos desplazamos hasta la carrera 1 numero 7 – 13 barrio villa Cecilia del municipio de Mariquita Tolima con el fin de dar cumplimiento a la orden de registro y allanamiento emanada de la fiscalía 48 seccional del municipio de Honda Tolima bajo el número único de noticia criminal 733496000453201500549 del 14 de marzo de 2016 (…), se inicia la búsqueda de elemento material probatorio y evidencia física utilizando el método de búsqueda por zonas iniciando en el habitáculo número uno acondicionado como dormitorio del señor JESÚS MAURICIO DURÁN SALDAÑA (…), se halló encima de la mesa de madera un plato en cerámica color blanco con flores de colores una sustancia beige pulverulenta con las características similares al bazuco elemento… denominado EMP Y EF 1 (…). a un costado del elemento material probatorio número uno un recipiente o cenicero en cerámica de color café el cual contenía en su interior siete envolturas de papel cuaderno las cuales cada una contiene en su interior una sustancia beige pulverulenta con las características similares al bazuco elemento… denominado EMP Y EF 2 (…), se halla enseguida del elemento material probatorio numero dos la suma de $2800 pesos en billetes y monedas de diferente nominaciones elemento hallado denominado EMP Y EF 3 (…), enseguida del elemento número tres 01 un paquete de bolsas tipo
ziplox medianas de 100 unidades con la marca ziperbac, 68 recortes de papel cuaderno cuadriculado y una cuchara con la empuñadora en pasta color blanco elemento hallado fue denominado EPM Y EF 4 (…), enseguida 47 Folios 1 y 2 del cuaderno original No. 1 48 Informe suscrito por el Subintendente Diego Fernando Devia Zarate y el Patrullero Diego Fernando Figueroa Lozano, funcionarios adscritos al Grupo SIJIN de la Policía Nacional de Mariquita - Tolima, folios 3 al 8 del cuaderno original No. 1 49 ORDEN DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO, folios 9 al 13 del cuaderno original No. 1 50 Informe suscrito por el Intendente Yuber Cuchibaque Patarroyo, y los Patrulleros Juan Pablo Corredor Granada, Diego Fernando Figueroa Lozano y Nick Nelson Núñez Navas y Juan José Sariego Sierra, funcionarios adscritos al Grupo UBIC de la SIJIN de HONDA, folios 30 al 33 del cuaderno original No. 1 8 183
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00044-00
Afectado: Baltazar Gutiérrez Aguirre (Q.E.P.D.) y herederos
Bien: Inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7-13 de Mariquita – Tolima del elemento material probatorio número cuatro una bolsa plástica color negra que en su interior contiene una sustancia vegetal color verde con características a la marihuana elemento… denominado EMP Y EF 5 (…), se halla en la parte superior lado derecho del armario en mimbre la suma de $11.000 mil pesos en billetes de diferentes denominaciones elemento
hallado fue denominado EMP Y EF 6 (…), debajo del armario en mimbre y un recipiente plástico color blanco que en su interior contiene una sustancia vegetal color verde con características similares a la marihuana elemento…denominado EMP Y EF 7 (…), se halla debajo de la almohada en la cama una bolsas plásticas color negro que en su interior contiene tres bolsas pláticas con sello hermético las cuales cada una contienen en su interior una sustancia color beige en polvo con características al bazuco elemento… denominado EPM Y EF 8 (…), en el piso debajo del mueble del equipo de sonido una bolsa plástica color negra que en su interior contienen tres bolsas plásticas con sello hermético las cuales en su interior contienen una sustancia color beige en polvo con características similares al bazuco elemento hallado fue denominado EMP Y EF 9…” . En el ACTA DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO51 se consignaron los objetos encontrados, así: “…RELACIÓN DE OBJETOS OCUPADOS O INCAUTADOS Nº Lugares registrados Identificación y E I O descripción HABITÁCULO 1: (…) se hallaron los X X 1 Acondicionado como EMP Y EF dormitorio del señor 1,2,3,4,5,6,7,8,9 los Jesús Mauricio Duran cuales Saldaña 2 (…) (…) 3 (…) (…) 4 (…) (…) 5 (…) (…) 6 (…) (…) (…) LOS EMP Y EF HALLADOS EN EL HABITÁCULO 1, DORMITORIO DEL
SEÑOR JESÚS MAURICIO DURAN SE DESCRIBEN DE LA SIGUIENTE
FORMA:
EMP Y EF 1: SUSTANCIA COLOR BEIGE CON OLOR Y
CARACTERÍSTICAS SIMILARES AL BAZUCO DENTRO DE UN PLATO EN
CERÁMICA COLOR BLANCO.
EMP Y EF 2: SIETE ENVOLTURAS DE PAPEL CUADERNO LAS CUALES
EN SU INTERIOR CONTIENEN UNA SUSTANCIA EN POLVO COLOR
BEIGE CON OLOR Y CARACTERÍSTICAS AL BAZUCO.
EMP Y EF 3: LA SUMA EN EFECTIVO DE 2.800 EN BILLETES Y
MONEDAS DE DIFERENTES DENOMINACIONES.
EMP Y EF 4: UN PAQUETE DE BOLSAS CON SELLO HERMÉTICO POR
100 UNIDADES, 68 RECORTES DE PAPEL CUADERNO
CUADRICULADO, UNA CUCHARA METÁLICA CON EMPUÑADURA DE PASTA COLOR BLANCO 51 Informe suscrito por el Intendente Yuber Cuchibaque Patarroyo, y los Patrulleros Juan Pablo Corredor Granada, Diego Fernando Figueroa Lozano y Nick Nelson Núñez Navas, folios 14 y 15 del cuaderno original No. 1 9 184
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00044-00
Afectado: Baltazar Gutiérrez Aguirre (Q.E.P.D.) y herederos
Bien: Inmueble ubicado en la carrera 1 No. 7-13 de Mariquita – Tolima
EMP Y EF 5: SUSTANCIA VEGETAL CON OLOR Y CARACTERÍSTICAS
SIMILARES A LA MARIHUANA, EN UNA BOLSA PLÁSTICA COLOR
NEGRO EMP Y EF 6: LA SUMA EN EFECTIVO DE 11.000 PESOS EN BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACIONES EMP Y EF 7: SUSTANCIA VEGETAL CON OLOR Y CARACTERÍSTICAS A
LA MARIHUANA DENTRO DE UN RECIPIENTE PLÁSTICO COLOR
BLANCO.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.