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JPCED NEI - Sentencia 201900090 de 2024

Tribunal de Neiva

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Detalles

Título
JPCED NEI - Sentencia 201900090 de 2024
Autor
Tribunal de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

11

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA Radicación: 2019 00090 00

Afectados: Simón Guzmán Galindo y otros Bienes: Inmuebles identificados con los FMI 202-41932, 202-17169, 206-64972, 206-39865 y 206-39778

Legislación: 1849 de 2017

Ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Profiere el juzgado sentencia de primera instancia dentro del proceso de extinción de dominio seguido respecto de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 202-41932 propiedad de SIMÓN GUZMÁN GALINDO; No. 20217169 propiedad NORALBA VARÓN; No. 206-64972 propiedad de MARÍA NELLY

CHICAIZA; No. 206-39865 propiedad de GERARDO GARAJALES OSPINA

(q.e.p.d.); y No. 206-39778 propiedad MARTINA CUPITRA DE ROMERO (q.e.p.d). HECHOS En la demanda de extinción de dominio el instructor los resumió de la siguiente manera1: “La presente acción se deriva de la Iniciativa Investigativa suscrita por el Patrullero de la Sijin Neiva JOSÉ LUÍS LÓPEZ FRANCO, quien mediante Informe S 2017038177 de septiembre 11 del 2017, señala que dentro de la Estrategia de Tráfico de Estupefacientes Menor Cantidad ETMC, dicha seccional viene realizando planes operativos para identificar, judicializar y desarticular el tráfico de Estupefacientes, en diferentes municipios del Huila, siendo así que mediante el

desarrollo de actividades de verificación lograron identificar cinco (5) inmuebles que están destinados a la misma actividad ilícita, es decir, al almacenamiento, consumo o comercialización de sustancias estupefacientes, todos con reincidencia en varias oportunidades, como se indicará en el acápite correspondiente en cada inmueble, con el sustento probatorio sobre la actividad desarrollada”. Agregó que en los inmuebles se adelantaron distintas diligencias de registro y allanamiento, lo que permitió encontrar narcóticos, así:

1. En el inmueble ubicado en la calle 5 A No. 20 - 17 de Garzón – Huila se adelantaron diligencias el 17 de abril de 2015, encontrando 224.44 gramos de 1 Folios 1 a 64 del cuaderno original No. 10

1 12

Radicación: 2019 00090 00

Afectados: Simón Guzmán Galindo y otros Bienes: Inmuebles identificados con los FMI. 202-41932, 202-17169, 206-64972, 206-39865 y 206-39778

Ley: 1849 de 2017 cannabis y 1.86 gramos de cocaína y sus derivados; el 14 de julio de 2015, hallando 49.05 gramos de cocaína y sus derivados, y 5.67 gramos de marihuana; y el 30 de junio de 2017, descubriendo 84.92 gramos de marihuana y 1.95 gramos de cocaína.

2. Inmueble ubicado en la carrera 17 A No. 9 A – 62 de Garzón – Huila, se adelantaron diligencias el 2 de agosto de 2012, decomisando 90.06 gramos de

cocaína y sus derivados; y el 7 de noviembre de 2013 se incautaron 112.44 gramos de cocaína.

3. Inmueble ubicado en la calle 14 No. 12 – 13 de Pitalito – Huila, se adelantaron diligencias el 9 de octubre de 2013, encontrando 115.96 gramos de cannabis; y el 12 de noviembre de 2016, hallando 11 gramos de cocaína y sus derivados y 39 gramos de cannabis.

4. Inmueble ubicado en la calle 15 A No. 11 A – 31 de Pitalito – Huila, se llevaron acabo diligencias el 24 de marzo de 2013, decomisando 3.51 gramos de cocaína; y el 6 de octubre de 2016, incautando 43 gramos de cannabis y 0.9 gramos de cocaína.

5. Inmueble ubicado en la carrera 11 B No. 15 A - 03 de Pitalito – Huila, se ejecutaron diligencias el 8 de noviembre de 2013, descubriendo 13.12 gramos de cocaína y sus derivados, y 14.93 gramos de cannabis; y el 4 de mayo de 2017, ubicando 33 gramos de cocaína y sus derivados, y 3 gramos de cannabis.

IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

Se trata de los siguientes inmuebles:

1. Inmueble ubicado en la calle 5 A No. 20 - 17 Lote 12 Etapa I Urbanización La Libertad de Garzón – Huila, con matrícula inmobiliaria No. 202-41932, propiedad de SIMÓN GUZMÁN GALINDO identificado con la cédula de

ciudadanía 4.911.7992.

2. Inmueble ubicado en la carrera 17 A No. 9 A – 62 Lote 91 Urbanización Los

Comuneros, antes carrera 17 A No. 9 A – 66 de Garzón – Huila, con matrícula inmobiliaria No. 20217169, propiedad de NORALBA VARÓN identificada con la cédula de ciudadanía 40.755.6963. 2 Folios 32 a 33 del cuaderno original No. 1; 23 a 24 del cuaderno original No. 6; 1 a 5 del cuaderno digital No. 13; 48 a 49 y 59 a 61 del cuaderno de medidas cautelares 3 Folios 9 a 10 del cuaderno original No. 2; 236 a 237 del cuaderno original No. 6; 6 a 8 del cuaderno digital No. 13; 50 a 51 y 81 a 83 del cuaderno de medidas cautelares 2 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 13

Radicación: 2019 00090 00

Afectados: Simón Guzmán Galindo y otros Bienes: Inmuebles identificados con los FMI. 202-41932, 202-17169, 206-64972, 206-39865 y 206-39778

Ley: 1849 de 2017

3. Inmueble ubicado en la calle 14 No. 12 – 13 de Pitalito – Huila, con matrícula inmobiliaria No. 206-64972, propiedad de MARIA NELLY CHICAIZA identificada con la cédula de ciudadanía 26.553.4054.

4. Inmueble ubicado en la calle 15 A No. 11 A – 31 Manzana M Lote 178 de

Pitalito – Huila, con matrícula inmobiliaria No. 206-39865, propiedad de GERARDO GARJALES OPINA (q.e.p.d)5 identificado con la cédula de ciudadanía 3.269.8586. Sobre el inmueble se constituyó patrimonio de familia

a favor de GENIVORA RODRÍGUEZ DE GRAJALES, JOSE ELIUD

GRAJALES RODRÍGUEZ, YUDY PRISCILA GRAJALES RODRÍGUEZ, y

CAMILO ANDRÉS RÍOS GRAJALES.

5. Inmueble ubicado en la carrera 11 B No. 15 A - 03 Manzana E Lote 90 E de Pitalito – Huila, con matrícula inmobiliaria No. 206-39778, propiedad de MARTINA CUPITRA DE ROMERO (q.e.p.d)7 identificada con la cédula de ciudadanía 28.848.7688.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Etapa inicial Mediante Resolución No. 0382 del 21 de septiembre de 2017 la Dirección Especializada de Extinción de Dominio asignó el conocimiento las diligencias a

la Fiscalía 48 Especializada de Bogotá9, dependencia que el 16 de enero de 2018 avocó el conocimiento de la actuación, declaró abierta la fase inicial y ordenó la práctica de pruebas10. El 27 de julio de 201811 la Fiscalía presentó demanda de extinción. Ese mismo día12, pero en providencia separada, decretó las medidas cautelares de

suspensión del poder dispositivo embargo, secuestro sobre los referidos bienes; medida última materializada el 6 de septiembre posterior13 .

2. Etapa de juzgamiento

4 Folios 9 y vto del cuaderno original No. 3; 4 y vto del cuaderno original No. 7; 167 a 169 del cuaderno digital No. 12; y 108 a 109 del cuaderno de medidas cautelares 5 Folio 223 del cuaderno digital No. 11 6 Folios 10 a 11 del cuaderno original No. 4; 190 y vto del cuaderno original No. 7; 128 a 129 vto del cuaderno original No. 8; 170 a 173 del cuaderno digital No. 12; y 115 a 117 del cuaderno de medidas cautelares 7 Registro civil de defunción. Folio 236 del cuaderno digital No. 11 8 Folios 13 a 14 del cuaderno original No. 5; 207 y vto del cuaderno original No. 7; 124 a 126 del cuaderno original No. 8; 174 a 176 del cuaderno digital No. 12 9 Folios 1 a 2 del cuaderno original No. 6 10 Folios 207 a 212 del cuaderno original No. 1; y 3 a 8 del cuaderno original No. 6 11 Folios 1 a 60 del cuaderno original No. 8 12 Folios 1 a 40 del cuaderno de medidas cautelares 13 Folio 54 a 57, 75 a 80, 95 a 99, 110 a 113, y 124 a 128 del cuaderno de medidas cautelares 3

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 14

Radicación: 2019 00090 00

Afectados: Simón Guzmán Galindo y otros Bienes: Inmuebles identificados con los FMI. 202-41932, 202-17169, 206-64972, 206-39865 y 206-39778

Ley: 1849 de 2017

El 26 de octubre de 201814 y 22 de febrero de 201915, este despacho inadmitió las demandas presentadas por la Fiscalía. El 22 de julio de 201916 se radicó nueva demanda; sin embargo, el 15 de agosto de 201917, este despacho se declaró impedido para continuar con la actuación y remitió las diligencias los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá –reparto-. El Juzgado 3º de esta misma especialidad de Bogotá no aceptó las razones expuestas por el suscrito funcionario y envió la carpeta a la Corte Suprema de Justicia, corporación que respaldó la decisión del juzgado de Bogotá y envió el proceso a la capital del Huila18. El 19 de febrero de 202019 este despacho avocó conocimiento de la demanda extintiva20, decisión notificada personalmente al Defensor de Familia21, al Ministerio Público22, a los afectados MARTINA CUPITRA DE ROMERO23, MARÍA NELLY CHICAIZA24, NORALBA VARÓN25, JOSÉ ELIUD GRAJALES RODRÍGUEZ26, GENIVORA RODRÍGUEZ DE GRAJALES27 y YUDI PRISCILA GRAJALES RODRÍGUEZ28. La decisión también se informó a la Fiscalía29, al

Ministerio de Justicia y del Derecho30, la Defensoría del Pueblo31 y a la SAE32. Presentado el registro civil de defunción de MARTINA CUPITRA DE ROMERO, por parte del defensor público, el 27 de julio de 202133 se dispuso vincular a los herederos indeterminados de la misma, así como a los herederos determinados de GERARDO GRAJALES OSPINA. Así, se dispuso el emplazamiento de SIMÓN

GUZMÁN GALINDO, CAMILO ANDRES RÍOS GRAJALES y los herederos

indeterminados de GERARDO GRAJALES OSPINA y MARTINA CUPITRA DE

ROMERO.

14 Folios 5 a 10 del cuaderno original No. 9 15 Folios 136 a 197 del cuaderno original No. 8 16 Folios 1 a 64 del cuaderno original No. 10 17 Folios 5 a 6 del cuaderno original No. 11 18 Folios 1 a 15 del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia 19 Folios 13 a 14 del cuaderno original No. 11 20 Folios 6 y vto del cuaderno original No. 5 21 Oficio 00419. Folios 14 y 29 del cuaderno original No. 11 22 Folio 32 del cuaderno original No. 11 23 Folio 48 del cuaderno original No. 11 24 Folio 59 del cuaderno original No. 11 25 Folio 118 del cuaderno digital No. 11 26 En calidad de beneficiario del patrimonio de familia. Folio 103 Y 132 del cuaderno digital No. 11 27 En calidad de beneficiario del patrimonio de familia. Folio 181 del cuaderno digital No. 12

28 En calidad de beneficiario del patrimonio de familia. Folio 225 del cuaderno digital No. 11 29 Oficio No. 0422. Folios 17 del cuaderno original No. 11 30 Oficio No. 1421. Folios 93, 107 y 108 del cuaderno digital No. 11 31 Oficio 00420 y 00508. Folios 15 y 45 del cuaderno original No. 11; 85 a 88 del cuaderno digital No. 11 32 Oficio No. 0421. Folio 26 del cuaderno original No. 11 33 Folios 281 a 282 del cuaderno digital No. 11 4 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 15

Radicación: 2019 00090 00

Afectados: Simón Guzmán Galindo y otros Bienes: Inmuebles identificados con los FMI. 202-41932, 202-17169, 206-64972, 206-39865 y 206-39778

Ley: 1849 de 2017

Realizadas las publicaciones de rigor34, el 23 de septiembre de 202135 se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para los fines previstos en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, término fenecido en silencio36. El 22 de octubre de 202137 el juzgado admitió a trámite el requerimiento de extinción y se pronunció frente a las pruebas pedidas por la Fiscalía y las que oficiosamente se decretarían. Concluida la etapa probatoria, el 17 de enero de 202338 se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para presentar

alegatos de cierre; lapso que transcurrió en total mutismo39. Estando el proceso para sentencia, ROSA EMILA CANO ORDOÑEZ allegó el contrato de compraventa realizado sobre el inmueble ubicado en la calle 5 A No. 20 – 17 del barrio la Libertad del municipio de Garzón, el 11 de diciembre de 202340, reconociéndose a partir de ese momento procesal la calidad de afectada.

3. Fundamentos de la demanda de extinción41

La Fiscalía Cuarenta y Ocho Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, tras identificar los bienes pasibles de extinción; mencionar los fundamentos de hecho y de derecho soporte de la solicitud; señalar las pruebas que sustentan la demanda; poner de presente las medidas cautelares decretadas; y referirse a la competencia para tramitar este asunto; adujo que los inmuebles identificados al inicio de esta providencia fueron destinados para la comisión de las actividades ilícitas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, estando así configurada la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. Adujo que los inmuebles involucrados en la presente investigación han sido objeto de dos o más diligencias de registro y allanamiento, encontrándose en algunos de ellos miembros de las bandas criminales denominadas LOS MULEROS y LOS INDIOS, las cuales se dedicaban a la comercialización y/o tráfico de estupefacientes, entre otros delitos, en el departamento del Huila. Así, refirió que en el inmueble ubicado en la calle 5 A No. 2017 barrio Libertad del municipio de Garzón, identificado con folio de matrícula No. 202-41932 y

propiedad de SIMÓN GUZMÁN GALINDO, se practicaron 3 diligencias de registro y allanamiento —17 de abril de 2015, 14 de julio de 2015 y 30 de junio 34 Folios 2, 5, y 25 a 30 del cuaderno digital No. 12 35 Folio 32 del cuaderno digital No. 12 36 Constancia secretarial del 14 de octubre de 2021. Folio 35 del cuaderno digital No. 12 37 Folios 36 a 39 del cuaderno digital No. 12 38 Folio 220 del cuaderno digital No. 13 39 Constancia secretarial del 26 de enero de 2023. Folio 223 del cuaderno digital No. 13 40 Folio 272 del cuaderno digital No. 13 41 Folios 1 a 64 del cuaderno original No.10 5 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 16

Radicación: 2019 00090 00

Afectados: Simón Guzmán Galindo y otros Bienes: Inmuebles identificados con los FMI. 202-41932, 202-17169, 206-64972, 206-39865 y 206-39778

Ley: 1849 de 2017 de 2017—, donde en la primera de ellas resultó capturado el señor FAUSTO O

FERNANDO CONCHA LONDOÑO.

Según el informe de investigador de campo del 24 de diciembre de 2017, tanto el precitado, como su compañera sentimental, esto es, ERIKA CANO ORDOÑEZ y su suegra LIDBER ORDOÑEZ HURTATIS, son integrantes de la banda delincuencial “LOS INDIOS”, quienes desde dicho inmueble almacenan,

distribuyen y comercializan estupefacientes, mantienen armas de fuego e ingresan elementos hurtados. Agregó que MAHER MAGDIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, otro integrante de la banda, fue capturado en ese mismo inmueble durante la diligencia de allanamiento realizada el 10 de noviembre de 2017. En el inmueble ubicado en la carrera 17 No. 9 A – 62 Barrio Comuneros del Municipio de Garzón, identificado con el folio de matrícula No. 202-17169 y propiedad de NORALBA VARÓN, se efectuaron 2 diligencias de registro y allanamiento — 2 de agosto de 2012 y 7 de noviembre de 2013— resultando capturados HENRY TRUJILLO SÁNCHEZ, JOSÉ ANDRÉS QUIROZ y JUAN CARLOS VILLA, quienes posteriormente fueron condenados por el punible de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Manifestó que con el informe suscrito el 31 de enero de 2018 por el profesional de topografía forense de la Policía Nacional, la respuesta ofrecida el 11 de enero de 2019 por la Oficina de Instrumentos Públicos y la declaración rendida en esa misma fecha por la afectada NORALBA VARÓN, se pudo determinar que las tres viviendas construidas en el predio identificado con el folio de matrícula No. 20217169 localizado en la carrera 17 No. 9 A – 62, carecen de registro distinto al anunciado, siendo NORALBA VARÓN la única propietaria del referido predio. En el inmueble ubicado en la calle 14 No. 12 – 13 de Pitalito se practicaron 2

diligencias de registro — 9 de octubre de 2013 y 12 de noviembre de 2016—, lográndose la captura de ÓSCAR IVÁN NÁRVAEZ CHICAIZA y JESSICA KATHERINE NARVÁEZ CHICAIZA, siendo el primero condenado en las dos oportunidades por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Señaló que a través de las labores de investigación adelantadas se obtuvo información que los arriba mencionados eran miembros de la Banda delincuencial denominada LOS MULEROS, quienes desde su residencia se dedicaban a la comercialización de sustancias estupefacientes; por lo que el 31 de agosto de 2017 se llevó a cabo una última diligencia de registro y allanamiento en la citada vivienda, a fin de capturar a ÓSCAR IVÁN NARVÁEZ CHICAIZA. 6 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 17

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Afectados: Simón Guzmán Galindo y otros Bienes: Inmuebles identificados con los FMI. 202-41932, 202-17169, 206-64972, 206-39865 y 206-39778

Ley: 1849 de 2017

En torno al inmueble ubicado en la calle 15 A No. 11 A -31 del municipio de Pitalito, propiedad de GERARDO GRAJALES, indicó que allí se efectuaron 2 diligencias de registro y allanamiento — 24 de marzo de 2013 y 6 de octubre de 2016— siendo capturadas GLORIA YANETH GIRÓN SALAMANCA y DIANA CRISTINA GARCES, la primera condenada por el delito tráfico, fabricación, y

porte de estupefacientes. Destacó que mediante según informe del 10 de julio de 2017 la última de las mencionadas era parte de la banda delincuencial LOS MULEROS, encargándose de almacenar y transportar sustancias estupefacientes desde su residencia hasta el penal donde se encontraba recluido alias JANER, cabecilla de la banda. En cuanto al inmueble ubicado en la carrera 11 No. B No. 15 A – 03 de Pitalito, propiedad de MARTINA CUPITRA DE ROMERO, mencionó que en ese lugar se practicaron dos diligencias de registro — 8 de noviembre de 2013 y 4 de mayo de 2017— siendo capturados JORGE LUÍS ROJAS ZUÑIGA, YENI PAOLA SAMBONÍ IMBACHÍ, EDINSON DAZA MAJÍN, NIYIRED DAZA MAJÍN y YINI MARCELA DAZA MAJIN, siendo los dos primeros condenados por el delito de tráfico, fabricación o porte estupefacientes. Expresamente pidió que en este caso se dé aplicación al artículo 152 A del CED, relacionado con la presunción probatoria para grupos organizados, pues las piezas procesales aportadas al plenario muestran que en los inmuebles 1, 3 y 4 fueron capturadas personas pertenecientes a bandas criminales. Finalmente, dijo que los propietarios no llevaron a cabo ninguna labor de salvamento sobre los bienes, pese al mandato constitucional en tal sentido constitucional.

4. Pronunciamiento del ICBF42

El Defensor de Familia del ICBF Regional Huila, solicitó velar por el efectivo goce y cumplimiento de los derechos de los menores de edad, y en tal sentido se tenga

en cuenta el principio constitucional y legal de prevalencia de los niños, niñas y adolescentes previsto en el artículo 44 de la Constitución Política y en los cánones 8, 9 y 26 de la Ley de Infancia y Adolescencia.

CONSIDERACIONES

1. Competencia De conformidad con los artículos 33 y 39 de la Ley 1708 de 2014, modificados 42 Folios 30 a 31 del cuaderno original No. 11

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Radicación: 2019 00090 00

Afectados: Simón Guzmán Galindo y otros Bienes: Inmuebles identificados con los FMI. 202-41932, 202-17169, 206-64972, 206-39865 y 206-39778

Ley: 1849 de 2017 por la Ley 1849 de 2017, y conforme con los Acuerdos PSAA15 10402 del 29 de octubre de 2015 y PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, este juzgado es competente para conocer de esta acción de extinción de dominio y proferir la sentencia que en derecho corresponda.

2. Legislación aplicable La presente actuación se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 1708 de 2014, modificada por la ley 1849 de 2017.

3. Problema jurídico ¿Están acreditados los presupuestos objetivo y subjetivo de la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014?

4. Generalidades normativas y jurisprudenciales 4.1 De la acción de extinción de dominio

El artículo 34 de la Constitución Política establece que: “…Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”. A su vez, el canon 58 Ibídem consagra que: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (…). “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. (Negrillas fuera de texto). La extinción de dominio, como instituto, es una consecuencia patrimonial de desarrollar actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna para el afectado43. Ello, en el evento de concurrir cualquiera 43 Artículo 15 de la Ley 1708 de 2014. 8 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 19

Radicación: 2019 00090 00

Afectados: Simón Guzmán Galindo y otros Bienes: Inmuebles identificados con los FMI. 202-41932, 202-17169, 206-64972, 206-39865 y 206-39778

Ley: 1849 de 2017 de las causales previstas en la ley para tal fin, sin perjuicio de los derechos de

terceros de buena fe exenta de culpa. Ahora, la extinción de dominio, como acción, es de naturaleza pública, jurisdiccional, autónoma, constitucional y de carácter patrimonial, que se desarrolla de manera independiente de la actuación penal o de cualquier otra naturaleza, por lo que deviene improcedente aplicar la prejudicialidad en el procedimiento extintivo. Al respecto, la Corte Constitucional señaló44: “…La evolución legislativa que ha tenido la extinción de dominio y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, permiten enunciar los rasgos principales que definen la figura de la extinción de dominio: a. La extinción de dominio es una acción constitucional consagrada para permitir, no obstante la prohibición de la confiscación, declarar la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. b. Se trata de una acción pública que se ejerce por y a favor del Estado, como un mecanismo para disuadir la adquisición de bienes de origen ilícito, luchar contra la corrupción creciente y enfrentar la delincuencia organizada. c. La extinción de dominio constituye una acción judicial mediante la cual se declara la titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la Ley 1708 de 2014, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. d. Constituye una acción autónoma y directa que se origina en la adquisición de bienes derivados de una actividad ilícita o con grave deterioro de la moral social, que se ejerce independiente de cualquier declaración de

responsabilidad penal. e. La extinción de dominio es esencialmente una acción patrimonial que implica la pérdida de la titularidad de bienes, en los casos previstos por el artículo 34 de la Constitución y las causales precisadas en la ley. f. Por las particularidades que la distinguen la acción de extinción de dominio se sujeta a un procedimiento especial, que se rige por principios y reglas sustanciales y procesales propias. Ahora bien, el legislador puede fijar las condiciones en las cuales opera la extinción de dominio en el marco de lo regulado en el artículo 34 de la Constitución, es decir, concretar las causales concebidas por el Constituyente, ya sea atándolas a la comisión de delitos, o también 44 Sentencia C-958 del 10 de diciembre de 2014. Magistrada Ponente, Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez. 9 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 20

Radicación: 2019 00090 00

Afectados: Simón Guzmán Galindo y otros Bienes: Inmuebles identificados con los FMI. 202-41932, 202-17169, 206-64972, 206-39865 y 206-39778

Ley: 1849 de 2017 desarrollar nuevas causales que no se ajusten necesariamente a un tipo penal.

En relación con las causales por las cuales puede iniciarse la pérdida del derecho de dominio, la Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, sostuvo que “el constituyente de 1991 bien podía deferir a la instancia legislativa la creación y regulación de la acción de extinción de dominio. No

obstante, valoró de tal manera los hechos que estaban llamados a ser interferidos por ella y las implicaciones que tendría en la comunidad política y jurídica, que la sustrajo del ámbito de configuración del legislador y la reguló de forma directa y expresa”. Si bien la acción de extinción de dominio ha tenido un claro rasgo penal, a partir de conductas tipificadas en la ley, el legislador está habilitado para desarrollar los hechos que configuran cada una de las tres causales, mediante nuevas normas que desarrollen aquellas acciones para extinguir el derecho de dominio por conductas que atentan gravemente contra la moral social o causan un grave perjuicio al Tesoro Público, independientemente de su adecuación o no a un tipo penal”. 4.2 Del derecho a la propiedad El derecho a la propiedad es reconocido por la Corte Constitucional como: “…un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior” 45.

De otro lado, los artículos 3º y 7º de la Ley 1708 de 2014 también amparan el derecho a la propiedad de aquellas personas que, siendo ajenas a la actividad ilícita, sus bienes se ven involucrados en un proceso de extinción, cuando han actuado de forma diligente y prudente, exento de toda culpa. Sobre el particular se indica: “…ARTÍCULO 3o. DERECHO A LA PROPIEDAD. La extinción de dominio 45 Sentencia C-133 del 25 de febrero de 2009. Magistrado Ponente Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. 10 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 21

Radicación: 2019 00090 00

Afectados: Simón Guzmán Galindo y otros Bienes: Inmuebles identificados con los FMI. 202-41932, 202-17169, 206-64972, 206-39865 y 206-39778

Ley: 1849 de 2017 tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente. (...) ARTÍCULO 7o. PRESUNCIÓN DE BUENA FE. Se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.” 4.3 De la causal de extinción En el presente asunto, la Fiscalía soporta su pretensión en la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual procede la extinción de

dominio sobre bienes “que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.” Respecto a la referida causal de extinción de dominio por destinación irregular o ilícita de bienes, cuya literalidad no es cosa distinta que una redefinición del anterior numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, la Corte Constitucional señaló46: “…cuando la causal tercera del artículo 2º extiende la procedencia de la extinción de dominio a los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas y, para lo que aquí interesa, a aquellos que han sido destinados a tales actividades o que correspondan al objeto del delito, lo que hace es conjugar en un solo enunciado normativo las dos modalidades de extinción de dominio a que se ha hecho referencia pues en estos supuestos la acción no procede por la ilegitimidad del título sino por dedicarse los bienes a actividades ajenas a la función social y ecológica de la propiedad”. (Se resalta). En relación con esa misma causal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, explicó lo siguiente47: “…Ahora, la causal no se estructura solo por la utilización del bien en el desarrollo de actividades ilícitas (componente objetivo), sino que además requiere que se determine si el propietario o titular del derecho real cuya extinción se pretenda, ya sea por acción o por omisión, permitió dicho uso, desatendiendo los deberes que le impone el ordenamiento jurídico frente al 46 Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, M.P Jaime Córdoba Triviño 47 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, apelación de sentencia del 14 de junio de 2011, rad. 1100107040142

01100004 01, M.P. Pedro Oriol Avella Franco. 11 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 22

Radicación: 2019 00090 00

Afectados: Simón Guzmán Galindo y otros Bienes: Inmuebles identificados con los FMI. 202-41932, 202-17169, 206-64972, 206-39865 y 206-39778

Ley: 1849 de 2017 ejercicio de dicho derecho (componente subjetivo), aspecto este, dependiendo del caso en particular, se debe abordar ya sea desde la intencionalidad (dolo de acuerdo a la legislación civil) o desde la omisión

(culpa civil), atendiendo las reglas del artículo 63 del Código Civil”. En cuanto a los referidos componentes, dicha Corporación precisó lo siguiente48: “El primero (el componente objetivo) implica que, con base en los medios suasorios allegados y practicados en legal forma en el decurso procesal, debe establecerse inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el patrimonio comprometido hubiere tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, es decir, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho y que se hallan consagrados en el artículo 58 constitucional. El segundo (el componente subjetivo) por su parte, exige

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