JPCED NEI - Sentencia 2021 000144 00 de 2023
Tribunal de Neiva
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Detalles
- Título
- JPCED NEI - Sentencia 2021 000144 00 de 2023
- Autor
- Tribunal de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
131
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO NEIVA - HUILA Radicación: 2021 000144 00
Afectado: Hernán Echeverry Ospina Ley: 1849 de 2017
Diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO Profiere el juzgado sentencia de primera instancia en el proceso de extinción de dominio seguido contra la camioneta de placas DGQ-109, propiedad de HERNÁN
ECHEVERRY OSPINA.
2. HECHOS A eso de las 10:30 horas del 17 de julio de 2018 funcionarios de la SIJIN y el Ejército Nacional que adelantaban labores de control en el sector de la vereda Resinas del municipio de Guadalupe, puntualmente en las coordenadas N 01°54’54.0’’ W 75° 41’33.6, detuvieron la marcha de la camioneta de placas DGQ-109, la cual era conducida por NELSON ENRIQUE MURCIA GALINDO, quien se movilizaba en compañía de Angie Catherine Murcia Galindo, Paula Vanesa Murcia Osma y un menor de edad. Al practicar un registro al automotor, los uniformados encontraron dentro del tanque y los neumáticos de las llantas traseras 123 kilos y 100 gramos1 de cocaína y sus derivados, según la prueba PIPH.
Lo anterior, motivó la captura de los ocupantes del automotor2, la incautación del rodante3 y, al momento de precluirse la investigación contra las mujeres aprehendidas,
el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva compulsó copias para adelantar el proceso de extinción de dominio sobre el vehículo4.
3. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Se trata del vehículo de placas DGQ 109, clase camioneta, tipo doble cabina, marca Volkswagen, línea Amarok, modelo 2015, color blanco candy, motor No. CNE069259, chasis y serie No. WV1ZZZ2HZFA010387, propiedad de HERNÁN ECHEVERRY OSPINA identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.120.241.
4. ACTUACIÓN PROCESAL 4.1 Etapa inicial El 9 de abril de 2019 la Fiscalía 46 Especializada de Bogotá avocó conocimiento de la actuación5, y el 26 de agosto de 2020 abrió la fase inicial y libró órdenes a policía judicial para la obtención de pruebas6.
1 Informe investigador de campo PIPH. Folios 11 a 12 vto del cuaderno original No. 1 2 Folios 5 a 7 vto del cuaderno original No.1 3 Folio 9 del cuaderno original No.1 4 Folios 179 a 184 del cuaderno original No. 1 5 Folio 190 del cuaderno original No. 1 6 Folio 201 a 204 del cuaderno original No. 1 132 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2021-00144-00
Afectado: Hernán Echeverry Ospina
Bien: Vehículo de placa DGQ-109
El 4 de diciembre de 20208 se emitió demanda de extinción de dominio9 sobre el bien
arriba identificado. En la misma fecha, pero en providencia separada decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del referido bien10; diligencia última llevada a cabo el 29 de abril de 202111. Con acta del 24 de septiembre de 2021 se repartió la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá12, despacho que el 20 de octubre siguiente dispuso la remisión por competencia a esta oficina13. 4.2 Etapa de juzgamiento El 25 de noviembre de 2021 este juzgado avocó conocimiento de la acción14, decisión notificada al afectado15, al agente del Ministerio de Justicia y del Derecho16, al delegado del Ministerio Público17, así como al representante de la Fiscalía Delegada18 y a la SAE19. El 11 de febrero de 2022 se dispuso el emplazamiento de los terceros indeterminados conforme lo establece el artículo 140 de la Ley 1708 de 201420; sin embargo, el 20 de mayo de 2022 se ordenó la fijación de un nuevo edicto, en atención a lo informado por la Dirección de Administración Judicial21. Realizadas las publicaciones de rigor22, el 18 de noviembre de 2022 se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para los fines previstos en el artículo 141 de la citada ley23; lapso transcurrido en total mutismo24. El 2 de diciembre siguiente este juzgado admitió a trámite la demanda de extinción de dominio y decretó algunas pruebas de oficio25. El 7 de febrero hogaño se cerró el debate
probatorio y se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para presentar alegatos de cierre26, término vencido en silencio 27. 4.3 Fundamentos del requerimiento de extinción del derecho de dominio28 Tras indicar la competencia para conocer este proceso, mencionar los fundamentos de hecho y de derecho que soportan su petición, enunciar la causal de procedencia, identificar el bien pasible de extinción, y señalar las pruebas que sustentan la demanda; estimó procedente la extinción del vehículo de placa DGQ 109, toda vez que el mismo fue utilizado por NELSON ENRIQUE MURCIA GALINDO para la comisión del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, estando así configurada la causal 5ª del artículo 16º de la Ley 1708 de 2014. 8 Conforme a la resolución No. 0593 del 19 de noviembre de 2020. Folios 30 a 32 del cuaderno original No, 1 9 Folios 33 a 56 del cuaderno original No. 1 10 Folios 1 a 26 del cuaderno original No. 1 de medida cautelar 11 Folios 30 a 32 del cuaderno original No. 1 de medida cautelar 12 Folio 3 del cuaderno No. 3 Juzgado 2 Extinción de Dominio Bogotá D.c. 13 Folios 5 a 11 del cuaderno No. 3 Juzgado 2 Extinción de Dominio Bogotá D.c. 14 Folios 9 a 10 del cuaderno digital No. 4 15 Oficio No. 02026. Folios 14, 19 a 20, y 33 a 34 del cuaderno digital No. 4
16 Oficio No. 02027. Folios 15, y 21 a 23 del cuaderno digital No. 4 17 Oficio No. 02028. Folios 16, y 24 a 25 del cuaderno digital No. 4 18 Oficio No. 02029. Folios 17, y 26 a 29 del cuaderno digital No. 4 19 Oficio No. 02030. Folios 18, y 30 a 32 del cuaderno digital No. 4 20 Folio 36 del cuaderno original No. 2 21 Folios 67 del cuaderno original No. 2 22 Folios 78, 79, 97, 101 del cuaderno original No. 2 23 Folio 36 del cuaderno original No. 2 24 Folio 109 del cuaderno digital No. 2 25 Folios 124 del cuaderno digital No. 2 26 Folio 127del cuaderno digital No. 2 27 Folio 130 del cuaderno digital No. 2 28 Folio 33 a 53 del cuaderno digital No. 2 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 2 133 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2021-00144-00
Afectado: Hernán Echeverry Ospina
Bien: Vehículo de placa DGQ-109
Refirió que tras analizar las entrevistas de HERNÁN ECHEVERRY OSPINA y FANNY YANTEH MOLINA BOHÓRQUEZ, dueño actual y anterior propietaria del vehículo; encontró una serie de inconsistencias que dejan entrever una venta ficticia, con el fin de obtener una decisión favorable dentro del presente asunto.
De tal forma, indicó que el titular del bien incumplió con la función social y ecológica impuesta por la Constitución Política, pues permitió que el rodante fuera usado para desarrollar actividades ilícitas que afectan gravemente la salud pública, el sistema financiero y EL orden social. 4.4 Oposición y alegatos de cierre Los sujetos procesales y demás intervinientes no hicieron pronunciamiento alguno
5. CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 39 de la Ley 1708 de 2014, modificados por los artículos 8 y 9 de la Ley 1849 de 2017, y según los Acuerdos PSAA15 10402 del 29 de octubre de 2015 y PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, este juzgado es competente para conocer de esta acción de extinción de dominio y proferir la sentencia que en derecho corresponda.
2. Legislación aplicable La presente actuación se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 1849 de
2017.
3. Problema jurídico ¿Están acreditados los presupuestos objetivo y subjetivo de la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 para declarar la extinción de dominio del vehículo objeto de proceso?
4. Generalidades normativas y jurisprudenciales 4.1 La acción de extinción de dominio y el derecho a la propiedad El artículo 34 de la Constitución Política establece que: “…Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio
del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”. A su vez, el canon 58 Ibídem consagra que: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (…). “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. (Negrillas fuera de texto). Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 3 134 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2021-00144-00
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Bien: Vehículo de placa DGQ-109
La extinción de dominio, como instituto, es una consecuencia patrimonial de desarrollar actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado29. Ello, en el evento de concurrir cualquiera de las causales previstas en la ley para tal fin, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa. Ahora, la extinción de dominio, como acción, es de naturaleza pública, jurisdiccional, autónoma, constitucional y de carácter patrimonial, que se desarrolla de manera independiente de la actuación penal o de cualquier otra naturaleza, por lo que deviene improcedente aplicar la prejudicialidad en el procedimiento extintivo. Al respecto, la Corte Constitucional señaló30:
“…La evolución legislativa que ha tenido la extinción de dominio y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, permiten enunciar los rasgos principales que definen la figura de la extinción de dominio: a. La extinción de dominio es una acción constitucional consagrada para permitir, no obstante la prohibición de la confiscación, declarar la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. b. Se trata de una acción pública que se ejerce por y a favor del Estado, como un mecanismo para disuadir la adquisición de bienes de origen ilícito, luchar contra la corrupción creciente y enfrentar la delincuencia organizada. c. La extinción de dominio constituye una acción judicial mediante la cual se declara la titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la Ley 1708 de 2014, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. d. Constituye una acción autónoma y directa que se origina en la adquisición de bienes derivados de una actividad ilícita o con grave deterioro de la moral social, que se ejerce independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal. e. La extinción de dominio es esencialmente una acción patrimonial que implica la pérdida de la titularidad de bienes, en los casos previstos por el artículo 34 de la Constitución y las causales precisadas en la ley. f. Por las particularidades que la distinguen la acción de extinción de dominio se sujeta a un procedimiento especial, que se rige por principios y reglas sustanciales y procesales propias.
Ahora bien, el legislador puede fijar las condiciones en las cuales opera la extinción de dominio en el marco de lo regulado en el artículo 34 de la Constitución, es decir, concretar las causales concebidas por el Constituyente, ya sea atándolas a la comisión de delitos, o también desarrollar nuevas causales que no se ajusten necesariamente a un tipo penal. En relación con las causales por las cuales puede iniciarse la pérdida del derecho de dominio, la Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, sostuvo que “el constituyente de 1991 bien podía deferir a la instancia legislativa la creación y regulación de la acción de extinción de dominio. No obstante, valoró de tal manera los hechos que estaban llamados a ser 29 Artículo 15 de la ley 1708 de 2014. 30 Sentencia C-958 del 10 de diciembre de 2014. Magistrada Ponente, Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 4 135 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2021-00144-00
Afectado: Hernán Echeverry Ospina Bien: Vehículo de placa DGQ-109 interferidos por ella y las implicaciones que tendría en la comunidad política y jurídica, que la sustrajo del ámbito de configuración del legislador y la reguló de forma directa y expresa”.
Si bien la acción de extinción de dominio ha tenido un claro rasgo penal, a partir de conductas tipificadas en la ley, el legislador está habilitado para desarrollar los hechos que configuran cada una de las tres causales,
mediante nuevas normas que desarrollen aquellas acciones para extinguir el derecho de dominio por conductas que atentan gravemente contra la moral social o causan un grave perjuicio al Tesoro Público, independientemente de su adecuación o no a un tipo penal”. 4.2 Del derecho a la propiedad El derecho a la propiedad es reconocido por la Corte Constitucional como: “…un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior” 31. De otro lado, los artículos 3º y 7º de la Ley 1708 de 2014 también amparan el derecho a la propiedad de aquellas personas que siendo ajenas a la actividad ilícita se ven involucrados sus bienes en un proceso de extinción, cuando han actuado de forma diligente y prudente, exento de toda culpa. Sobre el particular se indica: “…ARTÍCULO 3o. DERECHO A LA PROPIEDAD. La extinción de
dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente. (...) ARTÍCULO 7o. PRESUNCIÓN DE BUENA FE. Se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.” Quiere decir lo anterior que, si bien el derecho a la propiedad es protegido y garantizado por el Estado, el titular del derecho debe vigilar que el uso y goce de sus bienes sea ajustado a la legalidad, pues, en caso de no cumplirse con la función social y ecológica impuesta por la Constitución Política, deviene procedente la extinción del derecho de dominio sobre tales bienes, así se hayan adquirido de forma legal. 4.3 De la causal de extinción de dominio En el presente asunto, la Fiscalía soporta su pretensión en la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, que a su tenor establece: “(…) 5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.” 31 Sentencia C-133 del 25 de febrero de 2009. Magistrado Ponente Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 5 136 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2021-00144-00
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Bien: Vehículo de placa DGQ-109
Respecto la extinción de dominio por destinación irregular o ilícita de los bienes, cuya
literalidad NO es cosa distinta que una redefinición de la descrita en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, la Corte Constitucional señaló32: “…cuando la causal tercera del artículo 2º extiende la procedencia de la extinción de dominio a los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas y, para lo que aquí interesa, a aquellos que han sido destinados a tales actividades o que correspondan al objeto del delito, lo que hace es conjugar en un solo enunciado normativo las dos modalidades de extinción de dominio a que se ha hecho referencia pues en estos supuestos la acción no procede por la ilegitimidad del título sino por dedicarse los bienes a actividades ajenas a la función social y ecológica de la propiedad”. (Se resalta). En relación con esa misma causal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, explicó lo siguiente: “…Ahora, la causal no se estructura solo por la utilización del bien en el desarrollo de actividades ilícitas (componente objetivo), sino que además requiere que se determine si el propietario o titular del derecho real cuya extinción se pretenda, ya sea por acción o por omisión, permitió dicho uso, desatendiendo los deberes que le impone el ordenamiento jurídico frente al ejercicio de dicho derecho (componente subjetivo), aspecto este, dependiendo del caso en particular, se debe abordar ya sea desde la intencionalidad (dolo de acuerdo a la legislación civil) o desde la omisión (culpa civil), atendiendo las reglas del artículo 63 del Código Civil”33. En cuanto a los referidos componentes, dicha Corporación precisó lo siguiente:
“El primero (el componente objetivo) implica que, con base en los medios suasorios allegados y practicados en legal forma en el decurso procesal, debe establecerse inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el contrario al orden jurídico, es decir, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho y que se hallan consagrados en el artículo 58 constitucional. El segundo (el componente subjetivo) por su parte, exige demostrar de manera probatoriamente fundada, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quienes detentan la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto de los bienes afectados. En otros términos, requiere la constatación de que aquellos hubieren consentido, permitido, tolerado o de manera directa realizado actividades ilícitas, quebrantando de ese modo las obligaciones de vigilancia, custodia, control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley”32.
5. Caso concreto Como la Fiscalía reclamó la extinción del dominio con fundamento en el numeral 5º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según el cual se declarará la extinción de bienes cuando estos “hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”, debe estudiarse el cumplimiento de los presupuestos objetivo y 32 Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, M.P Jaime Córdoba Triviño. 33 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, apelación de sentencia del 14 de junio de 2011, rad.
110010704014201100004 01, M.P. Pedro Oriol Avella Franco. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 6 137 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2021-00144-00
Afectado: Hernán Echeverry Ospina Bien: Vehículo de placa DGQ-109 subjetivo34. 5.1 Aspecto objetivo En cuanto a la actividad ilícita y el uso del vehículo como instrumento para su ejecución, los elementos de prueba obrantes al informativo demuestran sólidamente la realización de la actividad ilícita denominada tráfico, fabricación o porte de estupefacientes prevista en el artículo 376 del Código Penal, como se explicará líneas posteriores.
Al plenario se allegó informe ejecutivo35, según el cual siendo las 10:30 horas del 17 de julio de 2018 miembros de la SIJIN que se encontraban realizando labores de apoyo en un puesto de control instalado por el Ejército Nacional, en el sector de la vereda Resinas del municipio de Guadalupe (coordenadas N 01° 54’ 54.0’’ y W 75° 41’33.6), hicieron detener la marcha de la camioneta de placas DGQ 109, piloteada por NELSON ENRIQUE MURCIA GALINDO, quien estaba acompañado de Angie Catherine Murcia Galindo, Paula Vanesa Murcia Osma y un menor de edad. Ante la manifestación libre y espontánea del conductor de llevar elementos prohibidos, los policiales registraron el tanque de combustible del automotor, donde encontraron
44 envases de plásticos con sustancia pulverulenta de color beige similar a la cocaína; la cual fue también hallada en los neumáticos de las llantas traseras de la camioneta. Tras ser sometida la sustancia a la prueba de PIPH, la sustancia arrojó positivo para cocaína y sus derivados, con un peso neto de 123 kilos y 100 gramos36. Lo anterior, motivó la captura de los ocupantes del rodante, quienes fueron plenamente identificados mediante los informes de laboratorio del 13 de agosto de 201837. El alcaloide descubierto en el automotor fue destruido según los informes de investigador de campo del 31 de agosto38 y 16 de septiembre39 de 2018. Del referido hallazgo también dan cuenta el reporte de iniciación40, las actas de derechos de los capturados41, las actas de incautación de elementos42, y los informes fotográficos de la sustancia43 y de los hechos44. Como si lo expuesto fuera insuficiente, también reposa al plenario la sentencia de condena proferida el 9 de julio de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad contra NELSON ENRIQUE MURICA GALINDO, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, conforme a los artículos 376 y 384 numeral 3º del Código Penal45. Lo cual significa que el antes mencionado fue declarado responsable penalmente por la referida conducta. En torno a la utilización del rodante para la ejecución de tal actividad desviada, además de los elementos de prueba ya reseñados, obra la entrevista recibida el 18 de
34 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio, proveído del 30 de marzo de 2018, radicación 110013120002201600009 01, M.P. Pedro Oriol Avella Franco. 35 Folios 1 a 3 del cuaderno original No. 1 36 Folios 11 a 12 vto del cuaderno original No. 1 37 Folios 72 a 77 del cuaderno original No. 1 38 Folios 90 a 91 del cuaderno original No. 1 39 Folios 92 a 94 del cuaderno original No. 1 40 Folio 4 del cuaderno original No. 1 41 Folios 5 a 7 vto del cuaderno original No. 1 42 Folios 8 a 10 vto del cuaderno original No. 1 43 Folios 13 a 14 vto del cuaderno original No. 1 44 Folios 42 a 44 vto del cuaderno original No. 1 45 Folios 281 a 300 y 1 a 2 vto de los cuadernos originales No. 1 y 2, respectivamente Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 7 138 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2021-00144-00
Afectado: Hernán Echeverry Ospina Bien: Vehículo de placa DGQ-109 septiembre de 2018 al agente captor Mauricio Andrés Triana46, quien manifestó haber participado en el registro del vehículo y la incautación de la sustancia prohibida. Al respecto, indicó: “Para el día 17 de julio de este año, siendo aproximadamente las 10:30 horas me
encontraba con personal de la SIJIN comisión Guadalupe – Huila, apoyando un puesto de control liderado por unidades del Ejército Nacional en el sector de la vereda Resinas del mismo municipio; por parte de nosotros estábamos el capitán SOLANO que es el actual comandante de distrito, uniformado, el Patrullero conductor, no recuerdo el nombre y de SIJIN, el suscrito, el patrullero CABEZAS LASSO DANIEL y las unidades del Ejército estaban al mando del señor Sargento MARTÍNEZ MONROY PEDRO. Siendo aproximadamente las 10:30 horas se le hizo el pare a una camioneta de color blanco, marca WOLKSWAGEN, de placas DGQ-109, personas a quien no le identificamos como funcionarios del Ejército y la Policía Nacional, a quienes les solicitamos sus documentos de identificación y los documentos del vehículo, indicándoles que descendieran del vehículo, identificando como conductor a del vehículo al señor NELSON ENRIQUE MURCIA y en compañía de este, iban las señoritas ANGIE KATHERINE MURCIA y PAULA VANESSA MURCIA, igualmente iba un menor de edad, … Posteriormente las unidades del Ejército que se encuentran preparadas para realizar los registros de los vehículos proceden minuciosamente a verificar en la parte externa e interna del mismo, a requizarlo —sic—, por lo que el señor NELSON ENRIQUE toma una actitud sospechosa, temerosa, manifestando libre y espontáneamente que llevaba en el tanque del combustible del vehículo una sustancia estupefaciente, base de coca, se le informa de inmediato a esta persona
que es su derecho a guardar silencio y se le dan a conocer sus derechos como persona capturada, ….; procedemos entonces a leerle derechos a las dos mujeres también porque no sabíamos la responsabilidad sobre quién podía recaer por estar transportando esa sustancia estupefaciente que en total eran cuarenta y cuatro (44) envases de plástico transparentes, de diferentes dimensiones que contenían todas en su interior una sustancia pulverulenta color beige, con color y características a las pastas base de coca; elementos que fueron fijado fotográficamente en el lugar de los hechos. Entre el Sargento MARTÍNEZ y yo leímos los derechos de capturados a las tres personas. Igualmente se procedió a trasladarlos hasta la estación de Policía de Guadalupe – Huila, al igual que el vehículo y la sustancia estupefaciente. … Es de anotar que estando en la estando en la estación de Policía los miembros del Ejército continuaron con la requisa del vehículo minuciosamente, hallando en sus llantas traseras dos neumáticos que en su interior se encontró o se halló una sustancia de color beige, pulverulenta, con características similares a la base de coca, … en total con lo de las botellas se hallaron en promedio total bruto 146 kilos más 700 gramos.” Ello coincide, con lo expuesto por el Sargento Segundo del Ejército Nacional del Batallón de Infantería No. 27 del Magdalena, quien también estuvo presente en el procedimiento de marras. Sobre el particular, el precitado expresó: “Para el día 17 de julio de este año estando como comandante de puesto de
control en la vereda Resinas del municipio de Guadalupe, con apoyo de unidades de la SIJIN del mismo municipio, entre ellos recuerdo, el Intendente MAURICIO TRIANA SÁNCHEZ; siendo aproximadamente las 10:30 horas se le hizo el pare a un vehículo tipo camioneta, color blanco, marca WOLKSWAGEN, AMAROK, no recuerdo las placas, en el que se movilizaban 4 personas, un señor que era el conductor, dos mujeres mayores de edad y un menor de tres años …. Nos le identificamos como miembros del Ejército Nacional y de la Policía y les pedimos permiso para una requisa al vehículo, entonces descendieron del mismo y efectivos nuestros, que saben de esos procedimientos de inspección comenzó a revisar el vehículo, notando que el tanque del combustible había sido removido, 46 Folios 147 a 149 del cuaderno original No. 1 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 8 139 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2021-00144-00
Afectado: Hernán Echeverry Ospina Bien: Vehículo de placa DGQ-109 se le preguntó entonces al señor conductor que se identificó como NELSON ENRIQUE, que si llevaba algo extraño en el tanque y pues se puso nervioso y en actitud rara, dijo que si, entonces procedimos a bajarlo y sa —sic— hallaron cuarenta y cuatro botellas plásticas de diferentes tamaños con una sustancia que por sus características era similar a la pasta a la pasta de base de coca, por lo que de inmediato procedimos a leerle los derechos como personas capturadas ….
Cuando estábamos en la estación y llegó la camioneta, …; en presencia del señor NELSON ENRIQUE, se le realizó una inspección más minuciosa encontrando en cada una de las llantas traseras, un neumático con sustancia similar a la pasta base y pues de eso él no había dicho nada. Ya entonces con toda la sustancia hallada, se embaló y se hizo rotulamiento para ponerla a disposición del Fiscal de turno y pues hacerle lo de la prueba física, osea el peritaje, arrojó ciento veintitrés puntos cien gramos (123.100) neto, que dio en total la sustancia pulverulenta hallada y eso quedo en el informe que hicieron los de la SIJIN.” Además, los propios capturados NELSON ENRIQUE MURICIA GALINDO47, PAULA VANESA MURCIA OSMA48 y ANGIE CATHERINE MURCIA GALINDO49, confirmaron el hallazgo de la droga en el vehículo en que se transportaban. Sobre ello, el primero manifestó: “Para ese entonces yo me encontraba sin trabajo y me contactó un señor que le dicen el gordo y me dijo que me pagaba para que tragiera —sic— una camioneta de Florencia para Bogotá, ofreciéndome 4.000.000 pesos, le dije que lo iba a pensar y me llamó en dos o tres para ocasiones y yo por la difícil situación económica que estaba pasando acepté la propuesta, yo viajé para Florencia en un carro Toyota prado de color azul que el gordo me entregó para que lo llevara a Florencia, una vez llegué a la madrugada tomé contacto nuevamente con él, y me entregó las llaves los documentos
del carro y un 1.000.000 pesos para viáticos, de una vez me devuelvo para Bogotá, y en resinas del municipio de Guadalupe en carretera me hace el pared —sic— señores del ejército me dicen que me baje para un registro, yo voluntariamente les dije que en el tanque del combustible pero yo desconocía que era, de una vez ellos bajaron el tanque y sacaron unos tarros transparentes con una sustancia, el ejército le avisa a la policía de Guadalupe y ellos llegan y me recogen y me llevan a la estación de policía de Guadalupe, la camioneta como no prendió se quedó en el sitio donde me hicieron el registro la captura fue aproximadamente como a las 10:00 – 11:00 am, y la camioneta la llevan a la estación de Guadalupe como a las 17:0
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