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JPCED NEI - Sentencia 202100026 de 2023

Tribunal de Neiva

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Detalles

Título
JPCED NEI - Sentencia 202100026 de 2023
Autor
Tribunal de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

32

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA Radicación: 2021 00026 00

Afectado: Otto Germán Aguilar Ley: 1849 de 2017

Diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Profiere el juzgado sentencia de primera instancia dentro del proceso de extinción de dominio seguido sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 350-132506 y No. 350-132476, propiedad de OTTO GERMÁN

AGUILAR ORTIZ.

HECHOS

En el informe de Policía Judicial No. 9-53108 del 27 de agosto de 2015 se puso en conocimiento la información ofrecida por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación a la Dirección de Extinción de Dominio, acerca de la solicitud de extradición formalizada por la embajada de España contra OTTO GERMÁN AGUILAR ORTIZ, por el delito de narcotráfico. La captura del referido ciudadano se materializó el 1º de abril1 de 2015 en la ciudad de Ibagué. Los hechos que se imputaron al reclamado y por los cuales se solicitó su extradición se remontan al mes de septiembre de 2004, cuando la Guardia Civil Española inició una investigación con la finalidad de descubrir y comprobar la existencia de una organización delictiva dedicada a transportar droga a España desde Suramérica, la cual era dirigida por OTTO GERMÁN AGUILAR ORTIZ, y usaba otros entramados ilícitos asentados en diferentes lugares, tanto de España como de otros países, constituyendo de tal forma una compleja red internacional de tráfico de

estupefacientes. Se conoció que el 3 de enero de 2005 el precitado junto con Julio César Lozada viajaron a Portugal acompañando a Roberto Sánchez López, conduciendo los primeros el vehículo Volkswagen Golf 0023 CVH y el segundo un camión Mercedes 1164 BSF, para encontrarse con Manuel Fernández Ventura Vélez, persona investigada por las propias autoridades portuguesas, y con la finalidad de preparar el transporte de droga y dinero. Los contactos se acrecientan y el 3 de abril se reúnen con la finalidad de preparar un cargamento de droga. Todo culmina el 25 de julio de 2005 cuando en una casa de campo situada en la Quinta de Senhora da Luz–Praga–Cadaval de Portugal y al 1 Folios 4 a 5, y 9 a 14 del cuaderno digital anexo original No. 1 33

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Afectados: Otto Germán Aguilar interior de una furgoneta, se decomisó un alijo de 597,700 kilos netos de clorhidrato de cocaína en 15 sacos, con un valor en el mercado de 19.421.663 Euros.

Según se plasmó en la acusación, el referido OTTO GERMÁN ya había sido condenado el 18 de abril de 1994 por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de tráfico de drogas y otro de falsedad en documento de identidad.

IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

Se trata de los siguientes inmuebles:

  • Apartamento 303 ubicado en la calle 46 No. 5 – 17 del municipio de Ibagué – Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 350 -132506 y código catastral No. 73001010800880076902, propiedad de OTTO GERMÁN

AGUILAR ORTIZ2, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.373.089.

  • Garaje No. 3 ubicado en la calle 46 No. 5 – 17 del municipio de Ibagué – Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 350 -132476 y código catastral No. 73001010800880046902, con el mismo propietario3.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Etapa inicial Mediante Resolución No. 0346 del 16 de septiembre de 2015 la Dirección Especializada de Extinción de Dominio asignó las diligencias a la Fiscalía 35

Especializada de Bogotá4. Luego, en aplicación a la Resolución No. 104 del 13 de febrero de 2019 de la misma dirección, la Fiscalía 74 homóloga avocó el conocimiento de la actuación5 y el 4 de agosto de 2020 emitió orden de trabajo a la policía judicial. El 19 de noviembre de 2020 el instructor emitió demanda de extinción de dominio6 contra los bienes arriba identificados. Ese día, pero en providencia separada, decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro, sobre los referidos bienes7, diligencia última llevada a cabo el 22 de enero de 20218. Aunque en la solicitud de extradición e incluso en la demanda se mencionó a LUÍS EDUARDO MORENO ESLAVA, y se adelantaron gestiones tendientes a ubicar bienes a su nombre, al no encontrar ninguno de relevancia extintiva, la Fiscalía decidió continuar la investigación únicamente respecto del patrimonio de 2 Folios 47 a 48, 122 a 124, 165 a 168, 211 a 213 y 238 a 241; de los cuadernos original No. 1, original No. 2, y digital No. 5

3 Folios 49 a 50, 125 a 127, 169 a 171, 214 a 216 y 242 a 244; de los cuadernos original No.1, original No. 2, y digital No. 5 4 Folios 112 a 113 del cuaderno original No. 1 5 Folio 114 del cuaderno original No. 1 6 Folios 177 a 191 del expediente digital cuaderno original No.1 7 Folios 2 a 21 del cuaderno original de medidas cautelares 8 Folios 40 a 49 del cuaderno original de medidas cautelares 34

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Afectados: Otto Germán Aguilar OTTO GERMÁN AGUILAR ORTIZ, como expresamente se indicó en la demanda.

2. Etapa de juzgamiento El 1º de febrero de 2021 este juzgado inadmitió la demanda de extinción9 y devolvió la carpeta a la Fiscalía de origen.

El 22 de febrero de esa misma anualidad el instructor presentó nueva demanda, la cual fue admitida el 2 de marzo siguiente10. La decisión fue notificada personalmente al Ministerio de Justicia y del Derecho11, al Ministerio Público12, a la Fiscalía Delegada13 y al afectado OTTO GERMAN AGUILAR ORTIZ17. El 17 de mayo de 2021 se dispuso el emplazamiento de los terceros indeterminados18 y el 11 de noviembre posterior se ordenó elaborar nuevo edicto emplazatorio19. Realizadas las publicaciones de rigor20, el 23 de noviembre de 2021 se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para los fines previstos en el

artículo 141 de la Ley 1708 de 201421, término aprovechado por el apoderado del afectado para presentar observaciones a la demanda y realizar solicitudes probatorias22. El 26 de enero de 2022 se decidió el tema probatorio23, decisión contra la cual el abogado interpuso recurso de apelación24. En providencia del 26 de abril de 2020 la Sala de Decisión Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la alzada y confirmó la providencia impugnada25. El 23 de septiembre de 2022 se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para alegar de conclusión26, plazo dentro del cual el apoderado27 y el ente instructor se pronunciaron28. 9 Folios 5 a 7 del cuaderno original No. 4 10 Folios 1 a 7 de los cuadernos original y digital No. 5 11 Oficio 00362. Folios 12 y 16 a 18 de los cuadernos original y digital No. 5 12 Oficio 00363. Folios 13 y 19 a 21 de los cuadernos original y digital No. 5 13 Oficio 00364. Folios 14 y 22 a 24 de los cuadernos original y digital No. 5 17 Folios 33 y 34 de los cuadernos original y digital No. 5 18 Folio 73 de los cuadernos original y digital No. 5 19 Folio 97 de los cuadernos original y digital No. 5 20 Folios 102 a 1118 de los cuadernos original y digital No. 5 21 Folio 120 de los cuadernos original y digital No. 5

22 Folio 123 a 127 de los cuadernos original y digital No. 5 23 Folios 133 a 136 de los cuadernos original y digital No. 5 24 Folios 138 a 147 de los cuadernos original y digital No. 5 25 Folios 8 a 16 del cuaderno original de segunda instancia 2021 00026 01 26 Folio 298 del cuaderno digital No. 5 27 Folios 1 a 7 del cuaderno digital No. 6 28 Folios 9 a 30 cuaderno digital No. 6 35

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Afectados: Otto Germán Aguilar

3. Fundamentos de la demanda de extinción29

La Fiscalía Setenta y Cuatro Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, tras recordar la competencia para tramitar este proceso; mencionar los fundamentos de hecho y de derecho soporte de la solicitud; señalar la viabilidad de decretar la extinción de dominio con sustento en la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014; identificar los bienes pasibles de extinción; relacionar las pruebas que sustentan la demanda; y recordar las medidas cautelares decretadas; dijo que en este caso OTTO GERMÁN AGUILAR ORTIZ, quien fuera condenado por el delito de tráfico de estupefacientes en el año 1994 en España y requerido nuevamente por ese país en el año 2004 por el mismo delito, no demostró haber ejercido una actividad lícita en el comercio o tráfico jurídico de la República de Colombia durante el trascurso de ese período, durante el cual adquirió los bienes objeto de extinción.

Expresó que la suma de $50.000.000 registrada como el precio de venta de los inmuebles en la escritura pública No. 930 del 23 de diciembre de 2004, es muy inferior al real del mercado, lo que refuerza la tesis del origen ilícito de los mismos. Dijo que según la Sala de Decisión Penal de Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el radicado No. 110010704014200900009 del 1 de noviembre de 2013, es posible inferir con un alto grado de certeza que el señor AGUILAR ORTIZ inició a traficar con drogas desde antes del año 1994, teniendo en cuenta que para esa fecha ya presentaba antecedentes penales por el delito de tráfico de estupefacientes en España. Así, refirió que los inmuebles identificados con los folios de matrícula No. 350 – 132506 y 350-132476 propiedad del afectado son “producto de una actividad ilícita”, es decir, del tráfico de estupefacientes.

4. Alegatos de cierre El apoderado del afectado30 manifestó que la Fiscalía se equivocó al aplicar la figura de “presunción de origen ilícito” prevista en el artículo 152 A del CED a los bienes del señor OTTO GERMÁN AGUILAR ORTIZ, pues los antecedentes penales de su representado y que corresponden al año 1994, no enseñan que él hubiera pertenecido a un grupo delictivo organizado. Además, de acuerdo a la escritura pública No. 930 los inmuebles se adquirieron en el año 2004, es decir, fuera de los períodos aducidos por el ente instructor.

Así mismo, sólo obra una consulta en el sistema público de afiliación a la seguridad social, lo cual es insuficiente como para derrumbar la presunción de buena fe que opera a favor de su mandante, conforme lo dispuesto en los artículos 7º del CED, 29 Folios 177 a 191 del expediente digital cuaderno original No.1 30 Folios 176 a 181 del cuaderno digital No. 6 36

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Afectados: Otto Germán Aguilar 83 de las Constitución Policita y 769 del Código civil.

Por lo anterior, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción, así como el levantamiento de las medidas cautelares sobre los bienes de propiedad

de OTTO GERMÁN AGUILAR ORTIZ.

A su turno el representante de la Fiscalía31, tras aludir a las circunstancias fácticas origen de la presente solicitud de extinción, reiteró que OTTO GERMÁN AGUILAR ORTIZ no acreditó, ni explicó con suficiencia la procedencia lícita de su patrimonio, como para desvirtuar que el mismo es producto de las actividades ilícitas de tráfico de estupefacientes y por las cuales fue condenado en España en el año 1994 y requerido en extradición por ese mismo país en el 2004.

CONSIDERACIONES

1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 39 de la Ley 1708 de 2014, con la modificación introducida por la Ley 1849 de 2017, y conforme con los Acuerdos PSAA15 10402 del 29 de octubre de 2015 y PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,

este juzgado es competente para conocer de esta acción de extinción de dominio y proferir la sentencia que en derecho corresponda.

2. Legislación aplicable La presente actuación se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 1849 de

2017.

3. Problema jurídico ¿Los elementos prueba obrantes a la actuación acreditan que los bienes objeto de proceso son producto directo o indirecto de actividades ilícitas?

4. Generalidades normativas y jurisprudenciales 4.1 De la acción de extinción de dominio El artículo 34 de la Constitución Política establece que: “…Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”. 31 Folios 9 a 30 del cuaderno digital No. 6 37

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(Destaca el juzgado) A su vez, el canon 58 Ibídem consagra que: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (…). “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La extinción de dominio, como instituto, es una consecuencia patrimonial de desarrollar actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que

se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna para el afectado32. Ello, en el evento de concurrir cualquiera de las causales previstas en la ley para tal fin, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa. Ahora, la extinción de dominio, como acción, es de naturaleza pública, jurisdiccional, autónoma, constitucional y de carácter patrimonial, que se desarrolla de manera independiente de la actuación penal o de cualquier otra naturaleza, por lo que deviene improcedente aplicar la prejudicialidad en el procedimiento extintivo. Al respecto, la Corte Constitucional señaló33: “…La evolución legislativa que ha tenido la extinción de dominio y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, permiten enunciar los rasgos principales que definen la figura de la extinción de dominio: a. La extinción de dominio es una acción constitucional consagrada para permitir, no obstante la prohibición de la confiscación, declarar la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. b. Se trata de una acción pública que se ejerce por y a favor del Estado, como un mecanismo para disuadir la adquisición de bienes de origen ilícito, luchar contra la corrupción creciente y enfrentar la delincuencia organizada. c. La extinción de dominio constituye una acción judicial mediante la cual se declara la titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la Ley 1708 de 2014, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.

d. Constituye una acción autónoma y directa que se origina en la adquisición de bienes derivados de una actividad ilícita o con grave deterioro de la moral social, que se ejerce independiente de cualquier declaración de 32 Artículo 15 de la Ley 1708 de 2014. 33 Sentencia C-958 del 10 de diciembre de 2014. Magistrada Ponente, Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez. 38

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Afectados: Otto Germán Aguilar responsabilidad penal.

e. La extinción de dominio es esencialmente una acción patrimonial que implica la pérdida de la titularidad de bienes, en los casos previstos por el artículo 34 de la Constitución y las causales precisadas en la ley. f. Por las particularidades que la distinguen la acción de extinción de dominio se sujeta a un procedimiento especial, que se rige por principios y reglas sustanciales y procesales propias. Ahora bien, el legislador puede fijar las condiciones en las cuales opera la extinción de dominio en el marco de lo regulado en el artículo 34 de la Constitución, es decir, concretar las causales concebidas por el Constituyente, ya sea atándolas a la comisión de delitos, o también desarrollar nuevas causales que no se ajusten necesariamente a un tipo penal. En relación con las causales por las cuales puede iniciarse la pérdida del derecho de dominio, la Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, sostuvo que “el constituyente de 1991 bien podía deferir a la instancia legislativa la creación y regulación de la acción de extinción de dominio. No

obstante, valoró de tal manera los hechos que estaban llamados a ser interferidos por ella y las implicaciones que tendría en la comunidad política y jurídica, que la sustrajo del ámbito de configuración del legislador y la reguló de forma directa y expresa”. Si bien la acción de extinción de dominio ha tenido un claro rasgo penal, a partir de conductas tipificadas en la ley, el legislador está habilitado para desarrollar los hechos que configuran cada una de las tres causales, mediante nuevas normas que desarrollen aquellas acciones para extinguir el derecho de dominio por conductas que atentan gravemente contra la moral social o causan un grave perjuicio al Tesoro Público, independientemente de su adecuación o no a un tipo penal”. 4.2 Del derecho a la propiedad El derecho a la propiedad es reconocido por la Corte Constitucional como: “…un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente

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Afectados: Otto Germán Aguilar fundamentadas en el Texto Superior” 34.

De otro lado, los artículos 3º y 7º de la Ley 1708 de 2014 también amparan el derecho a la propiedad de aquellas personas que, siendo ajenas a la actividad ilícita, sus bienes se ven involucrados en un proceso de extinción, cuando han actuado de forma diligente y prudente, exento de toda culpa. Sobre el particular se indica: “…ARTÍCULO 3o. DERECHO A LA PROPIEDAD. La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente. (...) ARTÍCULO 7o. PRESUNCIÓN DE BUENA FE. Se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.” 4.3 De la causal de extinción En el presente asunto, la Fiscalía soporta su pretensión en la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual procede la extinción de dominio sobre “los bienes que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita”. Esta causal supone la existencia de dos hipótesis35: i) que el origen de la propiedad sea consecuencia directa e inmediata de una acción proscrita por la constitución como modo de adquirir el dominio, o ii) que el haber patrimonial sea producto o resultado

mediato de otros bienes, obtenidos mediante comportamientos al margen de la ley. Respecto a la referida casual, la Corte Constitucional ha sostenido que esta se ajusta plenamente al mandato establecido en el artículo 34 Superior, pues “desarrolla el principio general del derecho que indica que a nadie le está permitido obtener provecho o ventaja, ni derivar derecho alguno del crimen o el fraude”36. Se desprende de lo anterior que el origen de un bien debe cumplir con ciertos parámetros para la procedencia de la acción de extinción, pues si la propiedad tuvo una mediata adquisición a la actividad delictiva, sería procedente dentro del marco constitucional y legal establecido, pues contraría los valores e intereses superiores del Estado y de la sociedad. Ello implica concluir que “jamás se consolidó derecho alguno en cabeza de quien quiso construir su capital sobre cimientos tan deleznables como los que resultan del comportamiento reprobable y 34 Sentencia C-133 del 25 de febrero de 2009. Magistrado Ponente Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. 35 Sentencia emitida por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del radicado No. 110013120003201600100 01, Magistrado Ponente PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO. 36 Corte Constitucional, Sentencia C-1007 del 18 de noviembre de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 40

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Afectados: Otto Germán Aguilar dañino”37. Si por el contrario el bien en cuestión fue adquirido con recursos legítimos y legales por su dueño, debe protegerse su derecho de propiedad, así

como todos los derechos accesorios que de éste se desprendan38.

5. Caso concreto Como se anticipó, el presente tramite extintivo surgió de las actividades

consignadas en el informe de Policía Judicial No. 9 – 53108 del 27 de agosto de 201539, por medio del cual se puso en conocimiento de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio las solicitudes de extradición presentadas por el gobierno español contra los ciudadanos colombianos OTTO GERMAN AGUILAR ORTIZ y LUÍS EDUARDO MORENO ESLAVA por delitos relacionados con el narcotráfico. Se allegaron a la actuación los documentos obrantes a las carpetas de extradición de los antes mencionados, los cuales reposaban en la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. De los papeles relacionados con OTTO GERMÁN AGUILAR ORTIZ, pues la Fiscalía finalmente se abstuvo de perseguir bienes de MORENO ESLAVA, se resaltan los siguientes: 1) resolución del 13 de febrero de 2015 por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del citado ciudadano colombiano50; 2) oficio No. S-2015-015174-DIJIN/OCN INTERPOL – GRUIN – 38.10 del 1º de abril de 201551 por el cual se dejó al precitado a disposición de la Fiscalía General de la Nación; 3) nota verbal No. 230 del 28 de mayo de 2015 donde la Embajada de España precisó los cargos y la autoridad que requirió su extradición52; 4) auto del 4 de mayo de 201553 con el cual se solicitó a la República

de Colombia la entrega del citado ciudadano; 5) auto del 31 de marzo de 2011 mediante el cual se decretó la prisión provisional de OTTO GERMÁN AGUILAR ORTIZ54; 6) orden de detención europea para enjuiciamiento55; 7) escrito de acusación56, 8) solicitud de extradición presentada por la Fiscalía ante la Sección Segunda de la Audiencia Nacional De Madrid57; 9) transcripción hecha por la Audiencia Nacional de las leyes reguladoras sobre el tema58; y 10) resolución No. 175 del 16 de septiembre de 20015 en la que el Ministerio de Justicia y Derecho resolvió autorizar la extradición del precitado59, entre otros. 37 Corte Constitucional, Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo 38 Sentencia emitida por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del radicado No. 110013120003201600100 01, Magistrado Ponente PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO. 39 Folios 99 a 11 del cuaderno original No. 1 50 Folios 74 a 77 del cuaderno digital anexo original No. 1 51 Folios 78 a 81 del cuaderno digital anexo original No. 1 52 Folio 96 del cuaderno digital anexo original No. 1 53 Folios 101 a 107 del cuaderno digital anexo original No. 1 54 Folios 109 a 110 del cuaderno digital anexo original No. 1 55 Folios 111 a 116 del cuaderno digital anexo original No. 1 56 Folios 117 a 124 del cuaderno digital anexo original No. 1

57 Folios 125 a 129 del cuaderno digital anexo original No. 1 58 Folios 131 a 138 del cuaderno digital anexo original No. 1 59 Folios 143 a 148 del cuaderno digital anexo original No. 1 41

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Afectados: Otto Germán Aguilar En cuanto a los delitos objeto de acusación en España, en el escrito del 26 de septiembre de 2008 se indicó que a OTTO GERMÁN AGUILAR ORTIZ le fue enrostrado el delito “contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1 2ª y 6ª y 370.2° (jefatura) del Código Penal”.

Además, se endilgó a él la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante por la “reincidencia”. En cuanto a los hechos atribuidos al mismo, en ese documento se resumieron de la siguiente manera: “En el mes de Septiembre de 2004 se inició una investigación por la UCO de la Guardia Civil con la finalidad de descubrir y comprobar la existencia de una organización delictiva dedicada a traer droga a España desde Sudamérica, capitaneada por el acusado OTTO GERMÁN AGUILAR ORTIZ, valiéndose para ello de otros entramados ilícitos asentados en diferente lugares, tanto de España como de otros países, realizando estos labores necesarias para la exitosa culminación de sus pretensiones, formando en su conjunta una compleja Red internacional. Uno de esos países era Portugal, …, donde la organización de Otto German Aguilar tiene contactos con personas allí relacionadas con el tráfico de drogas.

Subordinado a Otto Germán Aguilar se encuentra el acusado JULIO CÉSAR LOZADA RAMÍREZ, alias Tomás, quien a su vez tiene como hombre de confianza a ROBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ, alias cuñado, Peluco, Peluquero, y Viejo. Como enlaces de la rama portuguesa y la rama receptora de la cocaína en España se encuentran el acusado IGNACIO VARGAS MONTENEGRO, alias Peque, el cual cuenta con el auxilio del acusado FREDY ROLANDO

PERDOMO URIBE.

Con este organigrama, el día 3 de Enero de 2005 los acusados Otto Germán Aguilar y Julio Cesar Lozada viajan a Portugal en un vehículo acompañando a Roberto Sánchez López que viaja en otro, …, contactando allí con Manuel Fernandes Ventura Vélez, persona investigada por las propias autoridades portuguesas, y con la finalidad de preparar el transporte de droga y dinero. Fruto de los seguimientos a los anteriores es la ocupación al citado Manuel Fernandes Ventura de una furgoneta Ford Transit 39–60– FC el día 5 de Enero de 2005, en la provincia de Bajadoz muy cerca de la frontera con Portugal, conteniendo dos sacos y una mochila con 2.549.360 Euros procedentes del tráfico de drogas. Entre los días posteriores al 5 de Enero y el Mes de Marzo de 2005, los acusados tienen diversos contactos telefónicos y citas con personas de la rama portuguesa, en concreto con Vélez ya mencionado y Carlos Nobre 42

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Afectados: Otto Germán Aguilar Ferreira, preparando trasvases de dinero y poniendo de manifiesto la existencia de un barco para transportar droga desde Sudamérica.

Los contactos se acrecientan y así el día 3 de abril de 2005, se reúnen, con la finalidad de preparar un cargamento de droga, los acusados IGNACIO VARGAS MONTENEGRO Y FREDY ROLANDO PERDOMO URIBE con Vélez y Ferreira, dando luego cuenta de dicha reunión a Julio Cesar Lozada, saliendo los acusados Vargas y Perdomo en dirección a Brasil para ultimar el trasbordo de la cocaína con las personas de la organización allí afincadas. Los contactos entre los acusados y la rama portuguesa son constantes a lo largo del mes de Mayo de 2005, tanto por vía telefónica como por reuniones directas entre ellos, como la que tienen en Madrid el 23 de Mayo y el 31 de Mayo y otra el día 3 de Junio en las inmediaciones de Madrid. Todo ello culmina a finales del mes de Julio de 2005, descubriéndose que la rama portuguesa, a través de los citados Manuel Fernandes Vélez y Carlos Nobre Ferreira, había recibido un cargamento de cocaína dirigido a la organización afincada en España de los acusados ya reseñados, incautándose la Policía Judiciaria Portuguesa el día 25 de Julio de 2005 en una casa de campo sita en la Quinta da Senhora da Luz-Pragana-Cadaval en Portugal y en el interior de una furgoneta, un alijo de 598,709 kilos brutos de cocaína en 15 sacos de rafia, resultando un peso neto de 597,700 kilos

de clorhidrato de cocaína, una vez descontados el peso de los sacos que la envolvían, y un valor en el mercado ilícito de 19.421.663 Euros, según las valoraciones de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, incautándose además la Policía Judiciaria Portuguesa de tres vehículos todo terreno, un camión frigorífico y 940.000 Euros, además de proceder a la detención de Manuel Fernandes Ventura Vélez y Carlos Nobre Ferreira. Resultado de las anteriores detenciones, el día 26 de Julio de 2005 se detuvo en España a los acusados Ignacio Vargas, Fredy Rolando Perdomo, Otto Germán Aguilar, Julio Cesar Lozada y Roberto Sánchez López.” (Destaca el juzgado) También se aportaron los resultados obtenidos de la búsqueda selectiva en bases de datos de la DIJIN, INTERPOL, CISAD, SIUF y SPOA, los cuales corroboraron la información relacionada con el requerimiento de extradición de OTTO GERMÁN AGUILAR ORTÍZ, por parte del gobierno español. Hasta aquí queda claro que OTTO GERMÁN AGUILAR ORTIZ60 fue requerido en extradición y acusado ante la Audiencia Nacional de Madrid por el delito de tráfico de estupefacientes, conforme a lo previsto en los artículos 36861 369.1 2ª y 6ª62 y 60 Folios 117 a 124 del cuaderno digital anexo original No. 1 61 Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de

drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de a droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años de multa del tanto al duplo en los demás casos. 62 Artículo 369. 1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: (…), 2.a El culpable perteneciere a una organización o asociación delictiva, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional, (…), 6.a Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que

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