JPCED NEI - Sentencia 2022 000027 00 de 2023
Tribunal de Neiva
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JPCED NEI - Sentencia 2022 000027 00 de 2023
- Autor
- Tribunal de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA Radicación: 2022 000027 00
Afectados: Ilenia Cárdenas Cuéllar Ley: 1849 de 2017
Diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Profiere el juzgado sentencia de primera instancia en el proceso de extinción de dominio seguido contra el vehículo marca KIA de placas KJU 705, propiedad de
ILENIA CÁRDENAS CUÉLLAR.
HECHOS El 29 de octubre de 2014 agentes de la Policía Antinarcóticos que adelantaban labores de control y vigilancia en la vía que de Neiva conduce al corregimiento de Fortalecillas, específicamente a la altura de la vereda El Venado, detuvieron la marcha de la camioneta de placas KJU 705. Tras someterse a registro el vehículo, se descubrió en las puertas, los asientos y el piso del baúl 98 paquetes de diferentes tamaños con sustancia que arrojó resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados con un peso total neto de 61.750 gramos1. Lo anterior, motivó la captura del conductor FRANKLIN VÁSQUEZ PÉREZ y su acompañante MARISOL VÁSQUEZ PÉREZ2; la incautación del rodante3, y la expedición de copias para adelantar el proceso de extinción de dominio sobre el vehículo4. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Se trata de la camioneta de placas KUJ 705, marca KIA, línea New Sportage LX, modelo 2012, color plata, carrocería tipo Wagon, motor No. G4GCBW070204, chasis
No. BLGJE5524CE010299, en la actualidad a nombre de “PERSONA
INDETERMINADA”5.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Etapa inicial El 17 de octubre de 2017 la Fiscalía 46 Especializada de Bogotá avocó el conocimiento de la actuación6. El 23 de julio de 2019 abrió la fase inicial y libró órdenes a policía judicial para la obtención y práctica de pruebas7.
El 9 de diciembre de 2019 la citada dependencia presentó demanda de extinción del derecho de dominio sobre el automotor involucrado8. En la misma fecha, pero en providencia separada, decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del referido bien9, medida última materializada el 1 Folio 21 del cuaderno original No. 1 2 Folio 2, y 8 a11 del cuaderno original No. 1 3 Folio 12 del cuaderno original No. 1 4 Folio 252 del cuaderno original No. 1 5 Folios 41 y 132 de los cuadernos de medidas cautelares y digital No. 3 6 Folio 256 del cuaderno original No. 1 7 Folio 265 a 267 del cuaderno original No. 1 8 Folio 27a 51 del cuaderno original No. 2 9 Folios 1 a 33 del cuaderno original de medidas cautelares 140 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00027-00
Afectado: Ilenia Cárdenas Cuéllar 15 de febrero de 202210.
2. Etapa de juzgamiento
Recibidas las diligencias el 17 de marzo de 2022, el 25 siguiente este juzgado avocó conocimiento de la actuación11, decisión notificada personalmente a la afectada Ilenia Cárdenas Cuéllar12, al Ministerio de Justicia y del Derecho13 y al delegado del Ministerio Público14. La Fiscalía Delegada15 y la SAE16 fueron informadas del trámite dado. El 12 de mayo de 2022 se dispuso el emplazamiento de los terceros indeterminados conforme lo establece el artículo 140 de la Ley 1708 de 201417; sin embargo, el 14 de abril de 2023 se ordenó la fijación de un nuevo edicto, en atención a lo informado por la Dirección de Administración Judicial18. Realizadas las publicaciones de rigor19, el 3 de mayo de 2023 se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para los fines previstos en el artículo 141 de la citada ley20, término transcurrido en silencio21. El 30 siguiente este juzgado admitió a trámite la demanda de extinción de dominio y decretó algunas pruebas de oficio22. Cerrado el debate probatorio, el 14 de julio de 2023 se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para presentar alegatos23, lapso fenecido en total mutismo24.
3. Fundamentos del requerimiento de extinción del derecho de dominio Tras indicar la competencia para conocer este proceso, mencionar los fundamentos de hecho y de derecho que soportan su petición, enunciar la causal de procedencia, identificar el bien objeto de esta acción y relacionar las pruebas
allegadas al expediente; estimó procedente la extinción de la propiedad del vehículo de placas KUJ 109, toda vez que el mismo fue utilizado por FRANKLIN y MARISOL VÁSQUEZ PÉREZ para la comisión del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, estando así configurada la causal 5ª del artículo 16º de la Ley 1708 de 2014. Refirió que tanto la propietaria ILENIA CÁRDENAS CUÉLLAR como el último de los poseedores conocidos, esto es, CARLOS FABIÁN IBARRA incumplieron con la función social y ecológica impuesta por la Constitución Política, pues la primera no realizó la tradición del rodante desde el momento que lo vendió a la señora EIDY PEÑA MUÑOZ el 14 de marzo de 2014; y el segundo no realizó las averiguaciones correspondientes previo al alquiler del vehículo, razón por la que resultó entregándolo a una persona que contaba con prontuario delictivo por actividades relativas al tráfico de estupefacientes desde el año 2006.
4. Alegatos de cierre 10 Folios 61 a 63 del cuaderno original de medidas cautelares
11 Folios 6 a 7 del cuaderno digital No. 3 12 Oficio 0442. Folios 13, y 18 a 19 del cuaderno digital No. 3 13 Oficio 0443. Folios 14, y 27 a 29 del cuaderno digital No. 3 14 Oficio 0444. Folios 15, y 25 a 26 del cuaderno digital No. 3 15 Oficio 0445. Folios 16, 23 a 24 y 30 a 31 del cuaderno digital No. 3
16 Oficio 0446. Folios 17, y 20 a 22 del cuaderno digital No. 3 17 Folios 34 del cuaderno digital No. 3 18 Folios 87 del cuaderno digital No. 3 19 Folios 100 a 113 del cuaderno digital No. 3 20 Folio 115 del cuaderno digital No. 3 21 Constancia Secretarial. Folio 118 del cuaderno digital No. 3 22 Folio 119 del cuaderno digital No. 3 23 Folio 134 del cuaderno digital No. 3 24 Constancia Secretarial. Folio 139 del cuaderno digital No. 3 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio 141 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00027-00
Afectado: Ilenia Cárdenas Cuéllar Los sujetos procesales y demás intervinientes no hicieron pronunciamiento alguno.
CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 39 de la Ley 1708 de 2014, y conforme con los Acuerdos PSAA15 10402 del 29 de octubre de 2015 y PSAA1610517 del 17 de mayo de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, este juzgado es competente para proferir la sentencia que en derecho corresponda.
2. Legislación aplicable La presente actuación se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 1849 de 201725.
3. Problema jurídico ¿Están acreditados los presupuestos objetivo y subjetivo de la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014?
4. Generalidades normativas y jurisprudenciales 4.1 De la acción de extinción de dominio El artículo 34 de la Constitución Política establece que: “…Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”. A su vez, el canon 58 Ibídem consagra que: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (…). “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. (Negrillas fuera de texto). La extinción de dominio, como instituto, es una consecuencia patrimonial de desarrollar actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna para el afectado26. Ello, en el evento de concurrir cualquiera de las causales previstas en la ley para tal fin, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa. Ahora, la extinción de dominio, como acción, es de naturaleza pública, jurisdiccional, autónoma, constitucional y de carácter patrimonial, que se desarrolla de manera 25 ARTÍCULO 57. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan fijación
provisional de la pretensión de extinción de dominio continuarán el procedimiento establecido originalmente en la Ley 1708 de 2014, excepto en lo que respecta la administración de bienes. En las actuaciones en las cuales no se haya fijado la pretensión provisional se aplicará el procedimiento dispuesto en la presente ley. 26 Artículo 15 de la Ley 1708 de 2014. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio 142 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00027-00
Afectado: Ilenia Cárdenas Cuéllar independiente de la actuación penal o de cualquier otra naturaleza, por lo que deviene improcedente aplicar la prejudicialidad en el procedimiento extintivo. Al respecto, la Corte Constitucional señaló27: “…La evolución legislativa que ha tenido la extinción de dominio y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, permiten enunciar los rasgos principales que definen la figura de la extinción de dominio:
a. La extinción de dominio es una acción constitucional consagrada para permitir, no obstante la prohibición de la confiscación, declarar la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. b. Se trata de una acción pública que se ejerce por y a favor del Estado, como un mecanismo para disuadir la adquisición de bienes de origen ilícito, luchar contra la corrupción creciente y enfrentar la delincuencia organizada. c. La extinción de dominio constituye una acción judicial mediante la
cual se declara la titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la Ley 1708 de 2014, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. d. Constituye una acción autónoma y directa que se origina en la adquisición de bienes derivados de una actividad ilícita o con grave deterioro de la moral social, que se ejerce independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal. e. La extinción de dominio es esencialmente una acción patrimonial que implica la pérdida de la titularidad de bienes, en los casos previstos por el artículo 34 de la Constitución y las causales precisadas en la ley. f. Por las particularidades que la distinguen la acción de extinción de dominio se sujeta a un procedimiento especial, que se rige por principios y reglas sustanciales y procesales propias. Ahora bien, el legislador puede fijar las condiciones en las cuales opera la extinción de dominio en el marco de lo regulado en el artículo 34 de la Constitución, es decir, concretar las causales concebidas por el Constituyente, ya sea atándolas a la comisión de delitos, o también desarrollar nuevas causales que no se ajusten necesariamente a un tipo penal. En relación con las causales por las cuales puede iniciarse la pérdida del derecho de dominio, la Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, sostuvo que “el constituyente de 1991 bien podía deferir a la instancia legislativa la creación y regulación de la acción de extinción de dominio. No obstante, valoró de tal manera los hechos que estaban llamados a ser interferidos por ella y las implicaciones que tendría en
la comunidad política y jurídica, que la sustrajo del ámbito de configuración del legislador y la reguló de forma directa y expresa”. Si bien la acción de extinción de dominio ha tenido un claro rasgo penal, a partir de conductas tipificadas en la ley, el legislador está habilitado para desarrollar los hechos que configuran cada una de las tres causales, mediante nuevas normas que desarrollen aquellas acciones para extinguir el derecho de dominio por conductas que 27 Sentencia C-958 del 10 de diciembre de 2014. Magistrada Ponente, Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio 143 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00027-00
Afectado: Ilenia Cárdenas Cuéllar atentan gravemente contra la moral social o causan un grave perjuicio al Tesoro Público, independientemente de su adecuación o no a un tipo penal”. 4.2 Del derecho a la propiedad Este es reconocido por la Corte Constitucional como: “…un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro
de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior” 28. De otro lado, los artículos 3º y 7º de la Ley 1708 de 2014 también amparan el derecho a la propiedad de aquellas personas que, siendo ajenas a la actividad ilícita, sus bienes se ven involucrados en un proceso de extinción, cuando han actuado de forma diligente y prudente, exento de toda culpa. Sobre el particular se indica: “…ARTÍCULO 3o. DERECHO A LA PROPIEDAD. La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente. (...) ARTÍCULO 7o. PRESUNCIÓN DE BUENA FE. Se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.” 4.3 De la causal de extinción En el presente asunto, la Fiscalía soporta su pretensión en la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual procede la extinción de dominio sobre bienes “que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.”. Respecto a la hipótesis 5ª de extinción de dominio, cuya literalidad no es cosa distinta que una redefinición del numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, la Corte
Constitucional señaló29: “…cuando la causal tercera del artículo 2º extiende la procedencia de la extinción de dominio a los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas y, para lo que aquí interesa, a aquellos que han sido destinados a tales actividades o que correspondan al objeto del delito, lo que hace es conjugar en un solo enunciado normativo las dos modalidades de extinción de dominio a que se ha hecho referencia pues en estos supuestos la acción no procede por la ilegitimidad del título sino por dedicarse los bienes a actividades ajenas a la función social y ecológica de la propiedad”. (Se resalta). 28 Sentencia C-133 del 25 de febrero de 2009. Magistrado Ponente Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. 29 Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, M.P Jaime Córdoba Triviño. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio 144 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00027-00
Afectado: Ilenia Cárdenas Cuéllar En relación con esa misma causal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, explicó lo siguiente30: “…Ahora, la causal no se estructura solo por la utilización del bien en el desarrollo de actividades ilícitas (componente objetivo), sino que además requiere que se determine si el propietario o titular del derecho real cuya extinción se pretenda, ya sea por acción o por omisión, permitió dicho uso, desatendiendo los deberes que le impone el
ordenamiento jurídico frente al ejercicio de dicho derecho (componente subjetivo), aspecto este, dependiendo del caso en particular, se debe abordar ya sea desde la intencionalidad (dolo de acuerdo a la legislación civil) o desde la omisión (culpa civil), atendiendo las reglas del artículo 63 del Código Civil”. En cuanto a los referidos componentes, dicha Corporación precisó lo siguiente: “El primero (el componente objetivo) implica que, con base en los medios suasorios allegados y practicados en legal forma en el decurso procesal, debe establecerse inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el patrimonio comprometido hubiere tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, es decir, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho y que se hallan consagrados en el artículo 58 constitucional. El segundo (el componente subjetivo) por su parte, exige demostrar de manera probatoriamente fundada, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quienes detentan la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto de los bienes afectados. En otros términos, requiere la constatación de que aquellos hubieren consentido, permitido, tolerado o de manera directa realizado actividades ilícitas, quebrantando de ese modo las obligaciones de vigilancia, custodia, control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley”. Quiere decir lo anterior que si bien el derecho a la propiedad es protegido y
garantizado por el Estado, el titular del derecho debe vigilar que el uso y goce de sus bienes sea ajustado a la legalidad, pues en caso de no cumplirse con la función social y ecológica impuesta por la Constitución Política, deviene procedente la extinción del derecho de dominio sobre tales bienes, así se hayan adquirido de forma legal.
5. Caso concreto Como la Fiscalía reclamó la extinción del dominio con fundamento en el numeral 5º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según el cual se declarará la extinción de bienes cuando estos “hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”, debe estudiarse el cumplimiento de los presupuestos objetivo y subjetivo31. 5.1 Aspecto objetivo Al respecto, los elementos de prueba obrantes al informativo demuestran sólidamente la utilización del vehículo objeto de proceso para la realización de la actividad ilícita denominada tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, preceptuada por el artículo 376 del Código Penal, como líneas adelante se expondrá. 30 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, apelación de sentencia del 14 de junio de 2011, rad. 110010704014201100004 01, M.P. Pedro Oriol Avella Franco. 31 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio, proveído del 30 de marzo de 2018,
radicación 110013120002201600009 01, M.P. Pedro Oriol Avella Franco. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio 145 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00027-00
Afectado: Ilenia Cárdenas Cuéllar Del informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia32 se extracta que siendo aproximadamente las 9:05 horas del 29 de octubre de 2014 miembros de la Policía Nacional adscritos a la Compañía Operativa Antinarcóticos de Neiva, detuvieron la marcha de la camioneta de placas KJU 705, en la vía que de Neiva conduce a Fortalecillas (a la altura de la vereda El Venado), el cual era conducido por FRANKLIN VÁSQUEZ PÉREZ, quien viajaba acompañado de su hermana
MARISOL VÁSQUEZ PÉREZ.
Tras detectarse algunas particularidades en las puertas, el rodante fue trasladado hasta la base ubicada en el aeropuerto Benito Salas Vargas, donde al realizar la inspección del mismo los uniformados encontraron en las puertas, los asientos, el piso y las paredes del baúl, varios paquetes con sustancia empastada similar a la cocaína. Lo anterior, motivó la captura de los ocupantes del rodante, quienes fueron plenamente identificados mediante el informe de laboratorio del 17 de diciembre de 201433. Al ser sometida la sustancia a la prueba de PIPH arrojó positivo para cocaína y sus derivados, con un peso neto de 61.750 gramos34, conclusión confirmada por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses35. El alcaloide descubierto en el automotor fue destruido según acta del 31 de octubre de 201436. Del referido hallazgo también dan cuenta el reporte de iniciación37, el informe
ejecutivo38, el informe investigador de campo (fijación fotográfica de los hechos)39 y el formato único de noticia criminal40. Por esos hechos, el 23 de junio de 2015 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad condenó a FRANKIN VÁSQUEZ PÉREZ y MARISOL VÁSQUEZ PÉREZ como responsables del punible denominado tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en virtud de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía41. Lo anterior significa no sólo que los precitados fueron sentenciados por esos hechos, sino que tal decisión judicial fue producto de haber aceptado su responsabilidad en el referido punible. En torno a la utilización del rodante para la ejecución de tal actividad desviada, además de los elementos de prueba ya reseñados, milita el plenario el interrogatorio recibido el 9 de diciembre a FRANKLIN VÁSQUEZ PÉREZ42, quien sobre lo acontecido con el vehículo, indicó: “Lo que pasó es que yo soy taxista, y a mi unos amigos me dijeron … una droga para llevar, le damos CINCO MILLONES ($5.000.000), … de ahí en adelante conseguí la camioneta alquilada en Florencia Caquetá, al señor CARLOS FABIAN IBARRA SALGADO, se ubica en Florencia, porque lo distinguí en un bar y había escuchado hablar sobre él que alquilaba carro, lo contacté por medio de una tía que tiene un bar, estuvimos tomando, …, le hablé sobre el arrendamiento de una camioneta por 13 días, y me alquiló la camioneta de placas KJU705, una kia, me costó MILLON QUINIENTOS MIL PESOS
32 Folios 2 a 3 del cuaderno original No. 1 33 Folios 86 a 95 del cuaderno original No. 1 34 Folios 21 del cuaderno original No. 1 35 Folios 71 a 74 del cuaderno original No. 1 36 Folios 45 del cuaderno original No. 1 37 Folio 1 del cuaderno original No. 1 38 Folios 4 a 5 del cuaderno original No. 1 39 Folios 11 a 20 vto del cuaderno original No. 1 40 Folios 44 a 46 del cuaderno original No. 1 41 Folios 240 a 248 del cuaderno original No. 1 42 Folios 60 a 61 del cuaderno original No. 1 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio 146 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00027-00
Afectado: Ilenia Cárdenas Cuéllar ($1.500.000), hicimos un contrato de arrendamiento, solo lo firmamos y lo autenticamos en la notaría Segunda de Florencia, eso fue el día que me entregó la camioneta, fue el 20 de octubre de 2014, … el 28 me entregaron la droga, la metí en un garaje y la guardé en la camioneta tal como la traía cuando me capturaron, hacía ocho días antes, mi hermana MARISOL VASQUEZ PEREZ, me había dicho que tenía un viaje para Pereira a trabajar en una casa de familia, y pues yo le dije que tenía un viaje para Dorada! Antioquia, …, entonces me
brinde a traerla, hasta la ciudad de Ibagué, y pues el 28 de octubre de 2014, salimos de Florencia como a las 12:00 de la noche, pasamos Neiva, seguí por la vía a Tello, iba a salir a Saldaña Tolima, por la represa al Prado, a eso de las 9:00 de la mañana del 29 de octubre de 2014, en el puesto de control que estaba en Fortalecillas, la Policía nos hizo el pare, y nos pidieron una requisa, y yo les dije que sí señor, con mucho gusto, y nos pidieron llevar la camioneta ante narcóticos, para un registro, y yo les dije que sí, y pues mi hermana MARISOL me pregunto qué porque, yo le dije que normal que una requisa, y llegamos y le hicieron el registro y ella pues muy asombrada de lo que llevaba y incautaron, y a juntos nos leyeron los derechos del capturado …” Ello coincide, con lo expuesto por MARISOL VÁSQUEZ PÉREZ43, quien también fue capturada en el lugar de los hechos y habló del hallazgo de la droga en vehículo. Sobre el particular, expresó: “La captura del 29 de octubre de 2014, yo tenía viaje para Pereira para trabajar en la casa, haciendo los oficios varios, de una amiga de nombre LUZ AMPARO LONDOÑO VELASQUEZ, …, como mi hermano FRANKLIN se dio cuenta que yo iba a viajar, él me dijo yo tengo un viaje y la puedo llevar hasta Ibagué para que se economice el pasaje hasta ahí, …, yo me voy hasta lbagué y de ahí cojo para
Pereira pro el alto de la línea, y él seguía para Doradal Antioquia, FRANKLIN me recogió el 29 de octubre a la madrugada, a las 3:00 de la mañana, en mi casa, él llegó en una camioneta kia, no sé de quién es la camioneta, no sé desde cuando la tenía, nunca lo había visto en ella, entonces viajamos hacia Ibagué, llegamos a Neiva, y nos pararon en un retén en Fortalecillas, y nos dijeron que quedamos detenidos, porque la camioneta tenía un accidente de tránsito, …, y nos vinimos para base de antinarcóticos que a hacer un registro, entonces le pregunté a los policías que porque, y dijeron que nos iban a hacer un registro para que nos fuéramos tranquilos y que no pasaba nada, cuando empezaron en la base de antinarcóticos a desbaratar la camioneta, y empezaron a sacar la droga…”. De otro lado, en el acta de incautación44 del vehículo quedó consignada la identificación del automotor donde se halló la alarmante cantidad de narcóticos, datos que concuerdan con la información plasmada en los informes de investigador de laboratorio del 29 de octubre de 201445 y 22 de agosto de 201946, donde en el primero de ellos se registró: “(…) 3. Descripción cara y precisa de los elementos materiales probatorio y evidencia física examinados: Se trata de un vehículo de las siguientes características:
MARCA : KIA
LÍNEA : SPORTAGE
43 Folios 60 a 61 del cuaderno original No. 1 44 Folios 6 a 7 del cuaderno original No. 1 45 Folios 55 a 56 del cuaderno original No. 1
46 Folios 15 a 16 del cuaderno original No. 2 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio 147 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00027-00
Afectado: Ilenia Cárdenas Cuéllar MODELO : 2012
SERVICIO : PARTICULAR
COLOR : PLATA
TIPO : CAMIONETA
N° DE MOTOR : G4GCBW070204
N° DE CHASIS : 8LGLE5524CE010299
PLAQUETA DE SERIE : 8LGLE5524CE010299
PLACA DE MATRÍCULA : KJU-705
(…) CONCLUSIÓN Finalmente atendiendo los puntos anteriores, se determina que el automotor objeto del presente estudio, presenta sus sistemas de identificación ORIGINALES, por lo tanto queda identificado técnicamente porque sus guarismos son los acostumbrados a ser utilizados por la casa ensambladora KIA.” La información consignada en la experticia técnica reseñada también armoniza con la registrada en el acta de inventario general47, la licencia de tránsito No. 1000339640948, el SOAT No. AT1318 1467941849 y el certificado de tradición expedido por el Instituto de Transportes y Tránsito del Huila50 y Rivera51; documentos que precisan las características del vehículo, sus distintivos, identificaciones, entre otras particularidades. Así las cosas, las anteriores probanzas observadas y evaluadas en conjunto a la luz de la sana crítica, permiten concluir que el rodante fue usado como instrumento para la ejecución del ilícito descrito, contrariando la función social que deben cumplir los bienes según la Constitución. Así, estima el juzgado cumplido el factor objetivo de la
causal. 5.2 Aspecto subjetivo Además del componente objetivo, es necesario verificar el subjetivo, es decir, determinar si los titulares de derechos sobre el bien cuya extinción se pretende desatendieron los deberes que le impone el ordenamiento jurídico. En el presente caso, el ente instructor identificó como titular del bien a extinguir a ILENIA CÁRDENAS CUÉLLAR, propietaria del vehículo de placas KJU-705, habida cuenta que para la época de los hechos que dieron origen a esta acción —29 de octubre de 2014—, era quien aparecía registrada como tal. Sobre el particular, la revisión de la foliatura deja al descubierto que ILENIA CÁRDENAS CUÉLLAR52 vendió el rodante a la señora EYDI PEÑA MUÑOZ en marzo de 2014, siendo entregada a un concesionario. Al respecto indicó:
“YO FUÍ PROPIETARIA DEL VEHÍCULO KIA, TIPO CAMIONETA DE
PLACAS, KJU-705, DE COLOR PLATA, MODELO 2012, ESA CAMIONETA
DURÓ CONMIGO APROXIMADAMENTE UN AÑO, LA CAMIONETA SE
TRAJO AL CONCESIONARIO AUTOS Y AUTOS DE FLORENCIA,
UBICADO EN LA DIRECCIÓN CARRERA 12 NO.7ª – 33, BARRIO JUAN
XXIII, PARA LA VENTA…, LA RECIBIÓ EL SEÑOR ORLANDO
CORONADO, ASESOR COMERCIAL DE ESE CONCESIONARIO,…, PARA
EL DÍA 7 DE MARZO EXACTAMENTE, SE REALIZÓ EL PRIMER
DOCUMENTO DE COMPRAVENTA DEL VEHÍCULO ANTES
MENCIONADO YA QUE NO IBA A SER PAGADO DE CONTADO, ESE CONTRATO SE REALIZÓ CON LA SEÑORA EYDI PEÑA MUÑOZ, …, LA
47 Folio 31 del cuaderno original No. 1 48 Folio 32 del cuaderno original No. 1 49 Folio 33 del cuaderno original No. 1 50 Folios105 y 3 de los cuadernos originales No. 1 y 2 51 Folios 103 del cuaderno digital No. 3 52 Entrevista del 26 de diciembre de 2014. Folios 157 a 158 del cuaderno original No. 1 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio 148 Sentencia de extinción de dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00027-00
Afectado: Ilenia Cárdenas Cuéllar CAMIONETA SE VENDIÓ EN 37 MILLONES DE PESOS, EL DÍA DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO ME DIERON 17 MILLONES DE PESOS, …, SE LE PAGÓ AL SEÑOR ORLANDO CORONADO 2 MILLONES DE PESOS DE
COMISIÓN … PARA QUE REALIZARA TODOS LOS TRÁMITES
CORRESPONDIENTES … DE TRASPASOS E IMPUESTOS DEL
VEHÍCULO, …, QUEDANDO PENDIENTES EN EL CONTRATO 20
MILLONES DE PESOS, QUE SE DIVIDIERON EN DOS PARTES, UNA LETRA DE 15 MILLONES Y OTRA DE 5 MILLONES, QUE ME LOS HICIERON EFECTIVO EL DÍA DE LA FIRMA Y FECHA DEL PRESENTE CONTRATO Q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.