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JPCED NEI - Sentencia anticipada 2022 00003 00 de 2023

Tribunal de Neiva

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Detalles

Título
JPCED NEI - Sentencia anticipada 2022 00003 00 de 2023
Autor
Tribunal de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

143

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO NEIVA - HUILA Radicación: 2022 00003 00

Afectada: Claudia Yineth Martínez Medina Catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO Profiere el juzgado sentencia anticipada dentro del proceso de extinción de dominio seguido contra el establecimiento de comercio “MODA FASHION ELLOS Y ELLAS” identificado con matrícula mercantil No. 51686, la camioneta de placas HKN – 721; las motocicletas de placas GSX-47E y PFU-01D, y la suma de trescientos noventa y tres mil seiscientos quince pesos con sesenta y nueve centavos ($393.615,69) depositada en la cuenta de ahorros No. 38912735882 de Bancolombia; bienes

propiedad de CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ MEDINA.

2. HECHOS Según los informes policiales No. S-2017-079578/SUBIN-GRUIJ-29.25 del 26 de octubre de 20171 y el FPJ-11 del 20 de noviembre de 20172 en los departamentos de Meta, Tolima, Boyacá y Antioquia, operaba una organización que desde el año 2012 se dedicaba a la comercialización de juegos de azar ilegal (chance blanco).

Con ocasión a una denuncia presentada en el año 2016 por el Gerente de la Lotería del Meta, se dio apertura a la noticia criminal 500016000567201602168 por el delito de Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico contra la banda

delincuencial “LOS FORTUNA”, lográndose establecer que la misma estaba integrada por 10 personas, siendo sus principales cabecillas: Joselín Reyes (líder del grupo), Claudia Yinet Martínez (financiera y esposa del líder), Orminso Cárdenas y Emerson Piedrahita Londoño. La referida organización elaboraba los talonarios en las imprentas de Orminson Cárdenas y Emerson Piedrahita Londoño ubicadas en el Municipio de Mariquita – Tolima, los cuales eran entregados a los administradores de cada zona, quienes a su vez los distribuían en diferentes municipios para la venta de chance ilegal. Mediante oficio Nro. 2017-112960 del 13 de julio de 2017 el área de Administración Judicial de la DIJIN, identificó los bienes muebles e inmuebles propiedad de los integrantes de la citada banda.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

3.1 ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

  • MODA FASHION ELLOS Y ELLAS, ubicado en la Cra 7 No. 4 – 09 del municipio de Palocabildo (Tolima), con matrícula mercantil 51686; propiedad CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ MEDINA3 identificada con cédula de ciudadanía 1.106.332.888. 1 Folio 1 a 14 cuaderno original Nº 1 Fiscalía 2 Folio 125 a 126 cuaderno original Nº2

3 Folios 27 y vto, 70 a 71, del cuaderno original No.1 144 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00003-00

Afectados: Claudia Yineth Martínez Medina Bien: Establecimiento de comercio “Moda Fashion Ellos y Ellas”, y otros 3.2 VEHÍCULOS • VEHÍCULO de placas HKN-721, clase camioneta, marca Great Wall, línea VOLEEX C20R, modelo 2014, color plata cielo, carrocería wagon, motor No.

GW4G151301107877 y chasis No. LGWED2A45EE610422, propiedad de CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ MEDINA4, identificada con cédula de ciudadanía 1.106.332.888. • MOTOCICLETA de placa GSX47E, marca TVS, línea TVS ROCKZ, color negro y rojo, de servicio particular, modelo 2017, No. motor 0H7EF1031299, No. chasis MKZB3A1H7GJ040981, CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ MEDINA5 identificada con cédula de ciudadanía 1.106.332.888. • MOTOCICLETA de placa PFU-01D, marca YAMAHA, línea YW125X, color negro, modelo 2016, No. motor E3M2E113213, No. chasis 9FKKE201XG2113213, propiedad CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ MEDINA6, identificada con cédula de ciudadanía 1.106.332.888. 3.3 DINERO EN MONEDA COLOMBIANA (Embargo cuenta bancaria) • La suma de trescientos noventa y tres mil seiscientos quince pesos con sesenta y nueve centavos ($393.615.69), en la cuenta de ahorros No. 38912735882 de Bancolombia7, propiedad CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ

MEDINA8, identificada con cédula de ciudadanía 1.106.332.888 de Falán (Tolima).

4. ACTUACIÓN PROCESAL 4.1 Etapa inicial Mediante resolución No. 0494 del 7 de noviembre de 2017 la Dirección Especializada de Extinción de Dominio asignó el conocimiento de estas diligencias a la Fiscalía Veintisiete (27) adscrita a esa unidad9, dependencia que el 9 siguiente avocó el conocimiento de la actuación y ordenó la apertura de la fase inicial10.

El 27 de noviembre de 2017 el persecutor decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, sobre los bienes arriba señalados, entre otros11. El 1º de diciembre de ese mismo año se practicaron las diligencias de secuestro de las motocicletas de placas PFU-01D12 y GSX-47E13, así como, del establecimiento de comercio “MODA FASHION ELLOS Y ELLAS”14; mientras que el 19 de enero de 2018 se materializó la del vehículo de placa HKN-72115. 4 Folios 38 Y 133 del cuaderno original No.1 Y No. 2, respectivamente. 5 Folios 38 y 96 del cuaderno original No.1 6 Folios 39 y 106 del cuaderno original No.1 7 Folio 52 del cuaderno original No. 4 8 Folios 39 y 106 del cuaderno original No.1 9 Folios 124 a 125 del cuaderno original No.2 10 Folio 126 del cuaderno original No.2

11 Folios 1 a 17 del Cuaderno digital medidas cautelares 12 Folios 84 a 86 del cuaderno digital de medidas cautelares 13 Folio 87 a 89 del cuaderno digital de medidas cautelares 14 Folios 77 a 81 del cuaderno digital de medidas cautelares 15 Folios 117 a 119 del cuaderno digital de medidas cautelares Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 2 145 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00003-00

Afectados: Claudia Yineth Martínez Medina Bien: Establecimiento de comercio “Moda Fashion Ellos y Ellas”, y otros El 27 de junio 2018 el Fiscal Treinta y Ocho (38) de Extinción de Dominio de Bogotá

D.C, presentó demanda de extinción de dominio16; sin embargo, la misma fue inadmitida por este juzgado mediante auto del 31 de julio siguiente17. El 10 de octubre de 2018 la misma fiscalía avocó de nuevo el conocimiento de la actuación18; no obstante, tras la declaración de CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ MEDINA, quien manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada en cuanto a algunos de los bienes19, el 16 de octubre de 2019 se decretó la ruptura de la unidad procesal20. Luego de haber sido asignado un nuevo número de radicado a la presente causa21 y suscribirse la respectiva acta para sentencia anticipada, el 14 de diciembre 2021 el delgado de la Fiscalía presentó requerimiento de sentencia anticipada22. 4.2 Actuación ante el juzgado

El 20 de enero del año pasado este despacho avocó conocimiento de la actuación23, la cual fue notificada por estado el 21 siguiente, a través del micrositio dispuesto en la página web de la rama judicial24. Mediante auto del 11 de enero de 2023 se vinculó a la EMPRESA NORTIMOTOS HONDA y se le corrió traslado de que trata el artículo 141 del CED25, lapso que feneció sin pronunciamientos26. 4.3 Fundamentos del requerimiento de sentencia anticipada de extinción de dominio La Fiscalía 38 Seccional de Bogotá, tras manifestar la competencia para conocer de esta acción, resumir los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su petición, señalar las causales por las cuales procede dentro del presente asunto, identificar los bienes pasibles de extinción, y enunciar las pruebas soporte de su requerimiento, adujo que los elementos acopiados permiten determinar la procedencia de extinción de dominio, toda vez que se demostraron las actividades ilícitas desplegadas por la organización criminal a la cual pertenecía CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ MEDINA, esto es, el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y concierto para delinquir agravado, por los que la precitada se sometió a sentencia anticipada. Indicó que el vehículo de placa HKN-721, las motocicletas de placa GSX-47E y PFU01D, así como el dinero depositado en la cuenta de ahorros 38912735882 de Bancolombia, fueron adquiridos durante el tiempo que la señora MARTÍNEZ MEDINA desarrolló las actividades desviadas arriba mencionadas, lo cual ocasionó un

incremento económico injustificado; configurándose así las causales 1ª y 4ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. 16 Folios 27 a 61 del cuaderno original No.3 17Folios 4 al 9 del cuaderno original No. 4 18 Folio 33 del cuaderno original No. 4 19 Folios 61 y 62 del cuaderno original No. 4 20 Folios 72 y 73 del cuaderno original No. 4 21 Mediante resolución No. 762 del 22 de octubre de 2019. Folios 129 y 130 del cuaderno original No. 4 22 Folios 162 a 188 del cuaderno original No. 4 23 Folio 10 del cuaderno digital No. 5 24 Folio 11 del cuaderno digital No. 5 25 Folios 233 del cuaderno digital No. 5 26 Folio 142 del cuaderno digital No. 5 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 3 146 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00003-00

Afectados: Claudia Yineth Martínez Medina Bien: Establecimiento de comercio “Moda Fashion Ellos y Ellas”, y otros Asimismo, en torno al establecimiento comercial “Moda Fashion Ellos y Ellas” estimó acreditadas las causales 5ª y 9ª de la citada norma, pues el mismo fue utilizado como medio o instrumento para la ejecución de actividades al margen de la ley. Además, dicho establecimiento fue matriculado en el año 2010, mezclándose en él dineros de licita e ilícita procedencia, siendo imposible su segregación.

5. CONSIDERACIONES 5.1 Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 35 de la Ley 1708 de 2014, el artículo 39 de la misma legislación, los Acuerdos PSAA15 10402 del 29 de octubre de 2015 y PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, este juzgado es competente para conocer del presente requerimiento anticipado de extinción de dominio presentado por la Fiscalía Treinta y Ocho de Extinción de Dominio de Bogotá. 5.2 Problema jurídico ¿Están acreditados los presupuestos para emitir sentencia anticipada conforme al requerimiento presentado por la Fiscalía General de la Nación? 5.3 De la sentencia anticipada de extinción de dominio En el proceso de extinción de dominio el artículo 13 del CED otorga al afectado varios derechos, entre los cuales se encuentra el de “(r)enunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio”.

Ahora, el CED regula el procedimiento abreviado de extinción de dominio de la siguiente manera: “Artículo 133. De la sentencia anticipada de extinción de dominio. En cualquier etapa del proceso hasta la finalización del traslado previsto en el artículo 141 de la presente ley, el afectado podrá reconocer de manera expresa que concurren sobre el bien los presupuestos de una o varias de las causales de extinción de dominio y renunciar a presentar oposición, evento en el cual se tendrá que lo actuado es suficiente para sustentar ante el juez de extinción de

dominio la pretensión extintiva y se remitirán las carpetas al juez para que emita la correspondiente sentencia por vía anticipada. El afectado que se acoja a este trámite abreviado podrá optar por uno de los dos siguientes beneficios:

1. Conservar el derecho de propiedad sobre uno o algunos de los bienes cuyo origen sea consecuencia de una actividad ilícita, siempre y cuando el Fiscal lo considere procedente, según la eficacia de la colaboración y el valor comercial de los mismos no supere el tres (3%) del total de los bienes objeto de colaboración, o los montos en salarios mínimos del artículo 120 de la presente ley.

2. El afectado que se acoja a este trámite abreviado podrá hacerse acreedor a la retribución de que trata el artículo 120 de la presente ley, la cual será de hasta un cinco (5%) del valor de los bienes que sean objeto de colaboración, sin exceder los dos mil quinientos (2.500) smlmv. Podrá igualmente el afectado hacerse acreedor a otro (5%) del valor de los bienes que se encuentren en causal de extinción de dominio, sin exceder los dos mil quinientos (2.500) smlmv, sobre los cuales informe a la Fiscalía siempre y cuando se aporten elementos de prueba o se contribuya de manera eficaz y Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 4

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Afectados: Claudia Yineth Martínez Medina Bien: Establecimiento de comercio “Moda Fashion Ellos y Ellas”, y otros

efectiva a lograr el cumplimiento de uno o varios de los fines constitucionales propios de la administración de justicia, en especial, los siguientes: (…) Artículo 135. Requerimiento de sentencia anticipada. En los casos previstos en los artículos anteriores, el Fiscal deberá presentar ante el Juez requerimiento de sentencia anticipada de extinción de dominio, en la cual deberá sustentar, además de los elementos que fundamentan su pretensión, el cumplimiento de los presupuestos señalados en el presente capítulo.” (Destacado por el juzgado) De las referidas normas se tiene que la solicitud de sentencia anticipada procede, en cualquier etapa del proceso hasta antes del vencimiento del traslado del artículo 141 del CED, esto es, antes de correr traslado para 1) solicitar la declaratoria de improcedencia, presentar impedimentos, recusaciones o nulidades; 2) aportar pruebas; 3) pedir pruebas, y 4) formular observaciones a la demanda de extinción de dominio presentada por la Fiscalía. Recuérdese que el tramite extintivo, al ser esencialmente escritural, la manifestación de acogerse a dicha figura debe ser expresa y plasmarse por escrito, cumpliendo las siguientes exigencias: “i) Manifestación expresa de acogerse a la sentencia anticipada, ii) identificación del bien y de las causales a las que recurre el trámite extintivo, y iii) la renuncia de presentar oposiciones27”. Además, debe precisarse cuál de los beneficios del artículo 133 del CED aspira recibir el afectado, que en todo caso no podrá superar los dos mil quinientos (2.500) smlmv.

5.4 De las causales de extinción En el presente asunto, la Fiscalía soporta su pretensión en las causales, 1, 4, 5 y 9 del artículo 16 de la ley 1708 de 2014, según las cuales se declarará la extinción de dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.

(…)

4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.

5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.

(…)

9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.” 5.5 Caso concreto Al respecto, los elementos de prueba obrantes en la actuación demuestran sólidamente la realización de las actividades ilícitas denominadas ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y concierto para delinquir, previstas en los artículos 312 y 340 del Código Penal, por parte de la aquí afectada, como a continuación se expondrá.

El presente diligenciamiento emergió de la solicitud de inicio de la acción extintiva presentada el 27 de julio de 2017 la unidad de investigación criminal de la SIJIN de Villavicencio, a través del cual puso en conocimiento de la Jefe de la Dirección 27 Libro LA EXTINCIÓN DE DOMINIO, Ricardo Rivera Ardila, segunda edición año 2017. Páginas 230 a 235, editorial Leyer. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 5

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Afectados: Claudia Yineth Martínez Medina Bien: Establecimiento de comercio “Moda Fashion Ellos y Ellas”, y otros Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, lo ocurrido con la organización delincuencial denominada “LOS FORTUNA” la cual desde el año 2012 se dedicaba a la comercialización de juegos de azar ilegales (chance blanco) en los departamentos del Meta, Tolima, Boyacá y Antioquia.

Señala el oficio que el 29 de julio de 2016, dentro del radicado 500016000567201601164, se llevaron a cabo diligencias de registro y allanamiento a varios inmuebles ubicados en el barrio Villa Julia de esa municipalidad, en donde fueron capturados RAFAEL RICARDO MORENO SUÁREZ, JEIDY VIVIANA RIVAS ACOSTA, HAROLD DAVID DIUSA TINOCO, VICENTE TIMANÁ y MARÍA ELVIRA BAQUERO GARZÓN, a quienes se les incautó gran cantidad de talonarios con el logo

“LA FORTUNA”.

Por lo anterior, en el mes de noviembre de 2016 se inició la noticia criminal 50001600056720160216828 por el delito de EJERCICIO ÍLICITO DE ACTIVIDAD MONOPOLÍSTICA DE ARBITRIO RENTÍSTICO, en concurso con CONCIERTO PARA DELINQUIR contra la banda delincuencial “LOS FORTUNA”, integrada por aproximadamente 10 personas, entre ellas, CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ MEDINA.

Según el informe, la estructura delincuencial comercializaba y vendía juegos de azar de forma ilegal (juego blanco), para lo cual utilizaba talonarios con el logotipo de “LA FORTUNA”, que eran adquiridos por terceras personas a quienes en ocasiones no les pagaban los premios. De acuerdo a las actividades adelantadas por esa unidad investigativa, se logró identificar los bienes muebles e inmuebles en cabeza de los integrantes de la referida banda. En lo referente a CLAUDA YINTEH MARTÍNEZ MEDINA, se encontraron los siguientes: i) Establecimiento de comercio “Moda Fashion Ellos y Ellas”, ubicado en Palocabildo – Tolima, con matrícula mercantil No. 51686; ii) Camioneta HKN-721; iii) Motocicleta GSX-47E; iv) motocicleta PFU-01D; y v) Cuenta de Ahorros de Bancolombia No. 38912735882; entre otros29. Para tal efecto, se adjuntaron: i) El registro mercantil de CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ MEDINA30, y el certificado de existencia y representación legal31 a nombre de quien aparece registrado en la Cámara de Comercio de Honda – Tolima el establecimiento de comercio “Moda Fashion Ellos y ellas”32; ii) Reporte –página RUNT33 y certificados de tradición de la camioneta de placas HKN72134, y de las motocicletas de placas GSX47E35 y PFU01D36; y iii) oficio del 8 de marzo de 2017 expedido por el Gerente del área de requerimientos legales e institucionales de Bancolombia, donde informa

que CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ MEDINA es la titular de la cuenta de ahorro No. 3891273588237, la cual según certificación del 24 de abril de 2019 para esa fecha tenía un saldo de $393.42638. Así mismo, se anexaron copias de algunas piezas procesales de la noticia criminal 500016000567201602168, y en lo que atañe a la aquí afectada se destacan los 28 Formato único de noticia criminal. Folios 20 y 21 del cuaderno original No. 1 29 Casa Lote Pie de Cuesta, ubicada en la vereda Falán, municipio de Falán –Tolima, con matrícula inmobiliaria No. 362 – 36157 30 Folio 26 del cuaderno original No. 1 31 Registrada desde el 12 de octubre de 2010, con número de matrícula 00044936. Folios 27 y vto del cuaderno original No. 1 32 Con No. de matrícula No. 00051686 del 26 de agosto de 2013 33 Folios 38 y 39 del cuaderno original No. 1 34 Folio 133 del cuaderno original No. 2 35 Folio 98 del cuaderno original No. 1 36 Folios 106 del cuaderno original No. 1 37 Folios 271 a 272 del del cuaderno anexo original No.1 38 Suscrita por la asesora Comercial de la sucursal de Bancolombia de MariquitaTolima Folio 57 del cuaderno original No. 4 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 6 149 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00003-00

Afectados: Claudia Yineth Martínez Medina Bien: Establecimiento de comercio “Moda Fashion Ellos y Ellas”, y otros informes de investigador de campo del 24 de octubre39 y 7 de noviembre40 de 2017, en los que se dejó constancia que CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ MEDINA, cónyuge del líder de la organización criminal “Los Fortuna”, era la responsable de controlar el registro contable de los reportes de ventas del chance ilegal, así como de administrar los bienes obtenidos por la familia producto de la actividad ilícita desarrollada.

Sumado a ello, se allegó el análisis link41 y el resultado de la orden de interceptación de comunicaciones al abonado telefónico 3176826632, a nombre de la precitada42, en donde se ilustra el intercambio de llamadas con los demás miembros de la organización, para coordinar y verificar las ventas del chance ilegal. También se aportó el informe de registro y allanamiento realizado el 25 de octubre de 2016, dentro de la causa No. 50001600056720160116443, al inmueble ubicado en la calle 38 No. 2714 del barrio Villa Julia de la ciudad de VillavicencioMeta, donde fueron capturados Harold David Diusa Tinoco, Vicente Timaná y Elvira María Baquero Garzón, a quienes les fueron incautados los siguientes elementos: 1) 320 colillas diligenciadas y 2 talonarios cada uno de 100 colillas sin diligenciar de chance LA FORTUNA; 2) 1 talonario de chance LA FORTUNA sin diligenciar cada uno por 100 colillas y 15 planillas de control de ventas; 3) 3 talonarios de chance LA FORTUNA y

chance la Esperanza sin diligenciar cada uno por 100 colillas; 4) 13 colillas de chance LA FORTUNA diligenciadas con número y nombres de Loterías; 5) 1 maleta de color naranja con gris marca Totto, la cual contiene en su interior, entre otros, 2 colillas de chance LA FORTUNA diligenciadas con la Lotería de Cundinamarca, y 2 sin diligenciar, 5 billetes de $20.000, 9 billetes de $10.000, 8 billetes de $5.000, 7 billetes de $1.000, 17 monedas de $200 y 17 monedas de $50, para un total de $24.2750 en efectivo; 6) 4 billetes de $5.000, 2 billetes de $2.000, para un total de $24.000, 1 talonario de chance LA FORTUNA sin diligenciar, 21 planillas diligencias a mano, con resultados de loterías, 1 agenda con listados de números de diferentes loterías y 1 bolsa plástica con colillas diligenciadas de chance LA FORTUNA con números y nombres de loterías; y 7) 30 colillas de chance LA FORTUNA diligenciadas, entre otros. Del referido hallazgo, también da cuenta el acta de registro y allanamiento44; el álbum fotográfico45; las actas en captura en flagrancia y anexos de Elvia María Baquero Garzón, Vicente Timaná y Harold David Diusa Tinoco46; y las actas de incautación de elementos47. De acuerdo con las certificaciones expedidas el 11 de marzo48 y 26 de octubre49 de 2016, suscritas por el Jefe de la Oficina Jurídica y de Apuestas Permanentes de la

Lotería del Meta, ni los mencionados en precedencia, ni la firma “LA FORTUNA” contaban con autorización para operar juegos de suerte y azar en el departamento del Meta. Milita también el acta de allanamiento y registro del procedimiento efectuado el 1º de diciembre de 201750, dentro de la causa No. 500016000567201602168, en el 39 Folios 240 a 262 y 203 a 227 de los cuadernos original No. 1 y anexo No.1, respectivamente. 40 Folios 8 a 158 del cuaderno anexo original No. 1 41 Folios 190 a 202 del cuaderno anexo original No. 1 42 Folios 4 a 7 del cuaderno anexo original No. 2 43 Folios 137 a 143 del cuaderno original No. 1 44 Folios 144 a 150 del cuaderno original No. 1 45 Folios 151 a 156 del cuaderno original No. 1 46 Folios 157 a 166 del cuaderno original No. 1 47 Folios 167 a 170 del cuaderno original No. 1 48 Folio 176 del cuaderno anexo original No. 1 49 Folios 174 del cuaderno anexo original No. 1 50 Folios 31 a 39 del cuaderno anexo original No. 2 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 7 150 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00003-00

Afectados: Claudia Yineth Martínez Medina Bien: Establecimiento de comercio “Moda Fashion Ellos y Ellas”, y otros establecimiento de comercio “Papelería y litografía esto y aquello” ubicado en la

carrera 3 No. 3 – 32 en el municipio de Mariquita – Tolima, en donde se encontraron los siguientes elementos materiales probatorios: una plancha metálica con el nombre la FORTUNA; 22 hojas tamaño oficio marcadas con el nombre LA FORTUNA, y 4 paquetes marcados con el numero 300 y el nombre LA FORTUNA que contienen 1.200 talonarios aproximadamente. En la diligencia resultó capturado Emerson Piedrahita, integrante de la pluricitada organización delincuencial. Por último, se aportaron copias de los documentos relacionados con la noticia criminal No. 500016000000201800017 seguida contra CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ MEDINA51, la cual surgió de la ruptura procesal de la noticia criminal No.

500016000567201602168. Estos enseñan que el 16 de enero de 2018 la mencionada fue capturada por los delitos de concierto para delinquir, en concurso con ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico52, cargos a los cuales se allanó en audiencia de formulación de imputación celebrada el 17 de enero siguiente53.

Ahora, en relación con los bienes cuyo derecho de propiedad se pide extinguir, véase que en interrogatorio del 26 de octubre de 201654, Harold David Diusa Tinoco, quien fuera capturado el 25 de octubre anterior, en diligencia de allanamiento realizada en el inmueble ubicado en la calle 38 No. 2714 del barrio Villa Julia de la ciudad de Villavicencio, reveló que tras haber enviado su hoja de vida al correo electrónico trabajo721@gmail.com, fue contactado por el señor “Luis” quien lo contrató para

recibir el dinero recaudado por los vendedores de “una especie de rifa que decía La Fortuna”, el cual la mayoría de las veces consignaba a la cuenta de ahorros No. 38912735882 de Bancolombia. Nótese que en el informe de investigador de campo del 7 de noviembre de 201755, donde se expuso la génesis del caso, se destacó que al correo electrónico trabajo721@gmail.com, se remitieron los soportes fotográficos de las “colillas” (copia del chance vendido), además de la información logística y de talento humano de la banda delincuencial. Según el informe del 23 de agosto de 2017 los ingresos recibidos en la cuenta ahorros No. 38912735882 de Bancolombia, cuya titular es MARTÍNEZ MEDINA, durante las vigencias 2016 y 2017, fueron de $578.005.922. De otro lado, las declaraciones de renta de los años 2014, 2015 y 2016 muestran que MARTÍNEZ MEDINA para esos años tuvo ingresos netos por $175.613.000; $143.394.000; y $275.485.000; respectivamente56. En cuanto al vehículo de placa HKN-721 marca SangYong, en el informe de investigador de campo del 7 de noviembre de 201757, se indicó que el mismo era utilizado por el líder de la organización criminal, esto es, Joselín Reyes Morales, para su desplazamiento a los lugares donde supervisaba las ventas del chance ilegal. Véase que de acuerdo al certificado de tradición, el bien en mención fue adquirido por CLAUDIA YINETH MARTÍNEZ MEDINA desde el 5 de julio de 2017.

El informe de vigilancia y seguimiento del 13 de julio de 2017 muestra que el “establecimiento de comercio ropa” propiedad de Joselín Reyes y CLAUDIA YINETH 51 Folios 128 a 153 del cuaderno de anexos original No. 2 52 Orden de captura No. 62 del 29 de noviembre de 2017 e informe de investigador de campo del 17 de enero de 2018. Folios 135 y 130 a 134 del cuaderno anexo original No. 2 53 Folio 148 a 149 vto del cuaderno anexo original No. 2 54 Folios 186 a 188 del cuaderno original No. 1 55 Folios 8 a 158 del cuaderno anexo original No. 1 56 Folios 167 a 170 del cuaderno original No. 2 57 Folios 8 a 158 del cuaderno anexo original No. 1 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva 8 151 Sentencia de Extinción de Dominio Radicación: 41-001-31-20-001-2022-00003-00

Afectados: Claudia Yineth Martínez Medina Bien: Establecimiento de comercio “Moda Fashion Ellos y Ellas”, y otros

MARTÍNEZ MEDINA, ubicado sobre la carrera 8 A, enseguida del inmueble con nomenclatura 4 – 15 en el muncipio de PalocabildoTolima, fue uno de los lugares frecuentados por los mencionados. Mediante el oficio No. 053757 del 13 de julio de 2017, se aportó el certificado de existencia y representación legal de CLAUDIA YINTETH MARTÍNEZ MEDINA, en

donde aparece registrado el establecimiento comercio “Moda Fashion Ellos y Ellas” desde el 26 de agosto de 2013 bajo el número de matrícula No. 00051686, ubicado en la carrera 7 No. 4 4-09 Barrio Centro y con e-mail comercial: trabajo721@gmail.com58. En las interceptaciones realizadas a los abonados 316352127559 y 318374466560 pertenecientes a alias “Jose Luis” y “Vivian”, se constató de un lado, que la camioneta de placa HKN-721 era utilizada por el primero de los mencionados para su movilización; y de otro, que al correo electrónico trabajo721@gmail.com eran enviados los reportes de la venta ilegal del chance y demás documentación relacionada con esa actividad, cuya administración ejercía la segunda de las mencionadas. De igual forma, los coordinadores de zonas consignaban los productos de las ventas, entre otros, a la cuenta de ahorros No. 38912735882. En relación con las motocicletas GSX-47E y PFU-01D, obran los certificados de tradición a partir de los cuales se demostró que estas fueron adquiridas por la afectada el 22 de noviembre de 2016 y 30 de junio de 2015, respectivamente. Así las cosas, las anteriores probanzas observadas y evaluadas en conjunto, a la luz de la sana critica, permiten concluir que las motocicletas de placas GSX-47E, PFU01D y la camioneta de placa HKN-721, así como el dinero depositado en la cuenta de ahorros 38912735882 de Bancolombia, fueron adquiridos por la afectada durante el

tiempo que estuvo vinculada como miembro de la organización criminal denominada “LOS FORTUNA”, es decir, desde el año 2012 hasta el momento de su captura –16 de enero de 2018-, incrementando de esa forma su patrimonio de manera injustificada; configurándose así las causales 1ª y 4ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. Igualmente, la Fiscalía demostró que el establecimiento de comercio “Moda Fashion Ellos y Ellas” fue utilizado como medio o instrumento para la ejecución de las actividades relacionadas con la venta de chance ilegal, pues a través del correo electrónico del referido establecimiento se recibieron las hojas de vida y reportes de las ventas realizad

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