JPCED VILL - 2018-00003 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE de 2022
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JPCED VILL - 2018-00003 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE de 2022
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – (Ley 1708/14) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2018-00003-00 (115.023 E.D.)
AFECTADO: ANTONIO VALLEJO PINZÓN
FISCALÍA: ONCE (11) ESPECIALIZADA DEEDD DE BOGOTA ASUNTO PARA TRATAR Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta sobre el predio rural denominado “Las Delicias”, identificado con el FMI No. 4709642 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal – Casanare, ubicado en la vereda “Guafal” del municipio de Monterrey – Casanare, a nombre de ANTONIO VALLEJO PINZÓN identificado con cedula de ciudadanía 74’845.246.
SITUACIÓN FÁCTICA De acuerdo con el informe fechado el 31 de agosto de 2011, suscrito por el Subintendente Geovanny Suárez, en calidad de Jefe del Grupo de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la SIJIN-DECAS, se presentó ante la Fiscalía 37 Especializada un detallado informe sobre las acciones llevadas a cabo por los efectivos de la SIJIN-DECAS y la estación de policía de Monterrey y Villanueva - Casanare, en el marco de una investigación dirigida a desmantelar organizaciones delictivas involucradas en el narcotráfico.
Como resultado de las mencionadas labores investigativas, se logró el descubrimiento y posterior destrucción de un laboratorio dedicado al procesamiento y fabricación de estupefacientes. Este laboratorio fue localizado el día 04 de marzo de 2011 en la vereda Guafal, situada en el municipio de Monterrey. Durante el operativo, se procedió a la aprehensión de ocho (8) individuos presumiblemente vinculados con las actividades ilícitas en cuestión. Adicionalmente, se encontraron estructuras rudimentarias, sustancias químicas, insumos, provisiones y otros elementos necesarios para el alojamiento de múltiples personas y el procesamiento de alcaloides. Con el fin de determinar la naturaleza de las sustancias incautadas, se efectuó la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH), arrojando resultados positivos respecto a la presencia de cocaína. Con base en las coordenadas obtenidas según el sistema WGS-84 y la información suministrada por el IGAC Seccional Casanare, se determinó que la propiedad en cuestión corresponde al inmueble conocido como "Las Delicias", identificado con la cédula catastral 00000150024000 de Monterrey, FMI No. 470-09642. Dicho bien se encuentra ubicado en la vereda Guafal y es propiedad de Antonio Vallejo Pinzón, según consta en la escritura pública 565 de diciembre 21 de 1992. Como resultado de estos acontecimientos y en relación al expediente 8516-26-105-4682011-80013, el 5 de mayo de 2011, el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Yopal declaró la ilegalidad de dichas capturas, debido a la ausencia previa de
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00003-00 (115.023 E.D.)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO una orden de allanamiento y registro. Además, se señaló que la actuación policial durante el operativo fue llevada a cabo de manera aislada, lo que condujo a una serie de irregularidades y errores en el procedimiento de captura. Esta decisión fue objeto de recurso por parte de la Delegada Fiscal, y posteriormente, el 28 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal revocó integralmente la decisión de primera instancia. En su lugar, declaró la legalidad de la captura efectuada el 4 de marzo de 2011 y dispuso nuevamente la detención de Sofía Abril Santamaría, entre otros implicados. ACTUACIÓN PROCESAL El día 26 de marzo de 2012, la Fiscalía 6ª Especializada de Yopal - Casanare, dispuso dar comienzo a la FASE INCIAL dentro del presente trámite, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 793 de 20021. Posteriormente, las diligencias fueron reasignadas a la Fiscalía 11 Especializada DEEDD de Villavicencio, despacho fiscal que el día 06 de febrero de 20182 avocó el conocimiento; y
luego, el 18 de junio de 20183, ordenó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble identificado con el FMI No. 470-09642, ubicado en la vereda Guafal, propiedad de ANTONIO VALLEJO PINZÓN. Asimismo, mediante Resolución calendada 03 de julio de 2018, el ente investigador profirió demanda de Extinción de Dominio4 sobre el citado bien, con fundamento en las causales previstas en el artículo 16 numerales 5º y 6º de la Ley 1708 de 20145, en concordancia con el articulo 132 ibidem, modificado por el articulo 38 de la Ley 1849 de 2017. Con auto de fecha 11 de julio de 2018, este Juzgado avocó el conocimiento de las presentes diligencias para continuar su trámite bajo los parámetros de la Ley 1708 de 20146, modificada por la Ley 1849 de 2017, dando aplicación a lo previsto en el artículo 137 y subsiguientes de dicha normatividad. Luego, mediante auto calendado 24 de septiembre de 20187, se ordenó el emplazamiento de que trata el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, edicto que fuera publicado en radio y prensa dentro del término previsto, es decir, entre el 2 y 8 de octubre de 2018. Seguidamente, el día 07 de noviembre del 2018, este Juzgado ordenó correr el traslado a las partes e intervinientes por el término común de diez (10) días, según lo previsto en el artículo 141 ibídem, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 20178.
1 Fl. 72 c. o. 1 2 Fl. 186 co. 1 3 Fl 1/14 c. medidas cautelares 4 Fls 190/200 c.o.1 5 Fl. 202/219 c. o. 1 6 Fl. 5 c. o. 2 7 Fl. 33 c. o. 2 8 Fl 44 c.o.2
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00003-00 (115.023 E.D.)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO El 04 de diciembre de 20189, este Juzgado, considerando que las partes involucradas en el proceso presentaron sus respectivos escritos de traslado, acompañados de pruebas y solicitudes adicionales de práctica de pruebas, emitió un pronunciamiento al respecto. Además, en ejercicio de las facultades, este Juzgado también ordenó la realización de pruebas de oficio. Dado que el anterior auto fue impugnado por el apoderado del afectado, este Juzgado mediante proveído calendado 19 de diciembre de 201810, decidió no reponer la decisión motivo de inconformidad y; en consecuencia, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.
Dicha corporación, en decisión emitida el 21 de octubre de 2021, confirmó en su totalidad el auto impugnado11. Una vez precluido el periodo probatorio, mediante auto fechado 30 de marzo del 2023, se dispuso correr el traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de cinco (5) días, conforme lo normado en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201412, termino dentro del cual solo el apoderado del afectado VALLEJO PINZÓN, presentó escrito de alegaciones finales. Finalmente, el 25 de abril del año en curso13, las diligencias ingresan al despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Se trata del bien inmueble, predio rural denominado “Las Delicias”, identificado con el FMI No. 470-9642 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal – Casanare, ubicado en la vereda “Guafal” del municipio de Monterrey – Casanare, a nombre de ANTONIO VALLEJO PINZÓN identificado con cedula de ciudadanía 74’845.246. Mediante resolución calendada 18 de junio de 2018, la Fiscalía 11 Especializada DEEDD de Villavicencio ordenó sobre el citado bien, las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro14, medida de secuestro que ya fue materializada, sin embrago se desconoce la fecha de la diligencia15.
CONSIDERACIONES
Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9º de la Ley
1849 de 2017, de acuerdo con el cual corresponde asumir el juzgamiento y emitir el fallo a 9 Fl 58/60 c.o.2 10 Fl 68/70 c.o.2 11 Fl 11/20 c.o. segunda instancia 12 Fl. 172 c o. 2 13 Fl. 181 c.o.2 14 Fl. 1/14 c. o. medidas cautelares 15 Fl. 15/21 c. o. medidas cautelares REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00003-00 (115.023 E.D.)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales del juzgamiento. De la acción de extinción de dominio. La acción de extinción del derecho de dominio tiene su fundamento constitucional en el artículo 34 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente: «(…) por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral
social.» Este artículo establece las bases y principios para la aplicación de la acción de extinción del derecho de dominio, reconociendo su naturaleza constitucional y su importancia en la lucha contra la criminalidad y la protección de los intereses de la sociedad. La acción de extinción del derecho de dominio constituye una restricción legítima del derecho de propiedad en aquellos casos en los que su ejercicio atenta directa o indirectamente contra los intereses superiores del Estado. Esta acción se configura como una herramienta para combatir fenómenos perjudiciales como el enriquecimiento ilícito, así como aquellos que afectan al tesoro público o generan un grave deterioro a la moral social. La extinción del derecho de dominio también cumple el rol de garantizar el cumplimiento de la función social y ecológica asignada a la propiedad privada. Este reconocimiento va más allá de considerarla únicamente como un derecho, sino que implica un deber con obligaciones asociadas. En este sentido, el ordenamiento jurídico salvaguarda el núcleo esencial de la propiedad, el cual consiste en el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición que generen utilidad económica para su titular. Asimismo, se busca asegurar el cumplimiento de su función social y ecológica, permitiendo la conciliación de los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas. Es importante destacar que la propiedad no se concibe como un derecho absoluto, sino que se considera relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista que establece que "la propiedad es una función social que implica obligaciones". En este mismo orden de ideas, se hace necesario traer a colación lo decantado por la Corte Constitucional, así:
«...En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho a la propiedad privada cuente con mecanismos jurídicos para garantizar su pleno ejercicio, igualmente impone restricciones y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico y social que lo limitan. Ciertamente, el derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero igualmente REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00003-00 (115.023 E.D.)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primacía del interés común o de la utilidad pública.» Es importante destacar que la acción de extinción del derecho de dominio es de carácter real y de contenido patrimonial, ya que se aplica a cualquier derecho real principal o accesorio, sin importar quién posea o haya adquirido los bienes en cuestión. Esta facultad se encuentra
establecida en los artículos 17 y 18 de la Ley 1708 de 2014. La naturaleza jurídica de esta acción es distinta a la de una pena, ya que en realidad constituye una institución que asigna un efecto a la ilegitimidad del título en el que se basa el pretendido dominio. Esta ilegitimidad puede generar o no un juicio de responsabilidad penal, pero la acción de extinción no está condicionada a la demostración de culpabilidad. Por lo tanto, puede iniciarse de manera independiente al proceso penal y no se aplican las garantías y principios propios de dicho proceso, como la presunción de inocencia, el principio "in dubio pro reo" o el principio de favorabilidad. Esto se debe a que la acción de extinción tiene sus propios presupuestos, competencias y procedimientos diferenciados. Algunos principios que rigen el proceso de extinción del derecho de dominio están inspirados en el proceso civil, donde el concepto fundamental es la necesidad de prueba, en lugar del principio de presunción de inocencia. Por lo tanto, aquellos que se consideren afectados por este proceso, es decir, con la apertura de la acción de extinción de dominio, deben demostrar, a través de los medios de prueba presentados para tal fin, que los bienes adquiridos no provienen de ninguna de las causas establecidas. En este sentido, corresponde al titular del derecho probar el origen y/o uso lícito del bien, ya que se encuentra en la mejor posición para hacerlo. Por otro lado, al aparato estatal le corresponde presentar los elementos probatorios que respalden el hecho generador de la causa de extinción, así como los elementos que respalden sus afirmaciones en su posición final sobre la procedencia o improcedencia de la acción, de acuerdo con los aspectos
evaluados en cada caso particular. Del caso concreto La Fiscalía 11 Especializada DEEDD de Villavicencio, presento demanda de Extinción de Dominio respecto al predio rural conocido como "Las Delicias". Este predio se encuentra identificado con el FMI No. 470-9642 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal – Casanare, ubicado en la vereda Guafal del municipio de Monterrey – Casanare, a nombre de ANTONIO VALLEJO PINZÓN con cedula de ciudadanía 74’845.246. Dicha demanda fue cimentada en las causales contenidas en el artículo 16 numeral 5º y 6º de la Ley 1708 de 2014, las cuales se citan a continuación: «Artículo 16. Causales. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes causales: (…) 5.- Los que hayan sido utilizados como medios o instrumento para la ejecución de las actividades ilícitas».
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00003-00 (115.023 E.D.)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO 6.- Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus
características particulares permitan establecer que están destinadas a la ejecución de actividades ilícitas Con respecto a esta causal de extinción de dominio, la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia de Constitucionalidad C-740 de 2003, estableció que su objetivo no es cuestionar la legitimidad de la adquisición de los bienes, sino abordar aquellos aspectos en los que dichos bienes son utilizados o empleados como medios o instrumentos para la comisión de actividades ilícitas. En este sentido, esta causal busca asegurar que los propietarios de los bienes cumplan con la función social y ecológica que debe ser cumplida por la propiedad en nuestro país. Con el fin de llevar a cabo dicho análisis, es necesario considerar dos presupuestos, uno de naturaleza objetiva. Este presupuesto se refiere a la evaluación de los medios de prueba presentados, con el propósito de determinar si el patrimonio involucrado ha sido utilizado o aprovechado de manera contraria al orden jurídico, lo cual resultaría en un menoscabo de los fines sociales y ecológicos que la propiedad debe cumplir en un Estado Social y Democrático de Derecho. Es decir, se requiere examinar de manera objetiva la evidencia presentada para establecer si el patrimonio en cuestión ha sido empleado de forma contraria al ordenamiento legal, afectando así los propósitos y objetivos que la propiedad debe cumplir en términos de responsabilidad social y ambiental, dentro de un marco jurídico basado en un Estado Social y Democrático de Derecho. En relación a este presupuesto, se debe hacer referencia al informe Ejecutivo FPJ-3 con fecha del 4 de marzo de 201116, suscrito por el Subintendente NÉSTOR LEÓN GALEANO,
perteneciente a la SIJIN-DECAS, donde se menciona que, con base en información proporcionada por una fuente humana, se tuvo conocimiento de la existencia de un complejo clandestino utilizado para el procesamiento de alcaloides ubicado en un predio situado en la vereda Guafal del municipio de Monterrey - Casanare. Con base en lo expuesto, el personal de la SIJIN-DECAS y de la estación de policía de Monterrey - Casanare, se desplazó al sector de la vereda Guafal en las primeras horas del 4 de marzo de 2011. Durante el operativo, se descubrieron estructuras construidas en plástico de color negro y maderas típicas de la zona, en un predio boscoso y densamente vegetado. En la primera construcción, se encontraron varias personas, entre ellas Héctor Julio Rubiano Montenegro y Nelson Aguilera Guerrero, al lado de una sustancia granulada de color beige con un olor fuerte y características similares a la base de cocaína. Además, se hallaron una variedad de elementos, incluyendo tanques plásticos de diferentes capacidades que contenían diversas sustancias. Al momento de la intervención por parte de las fuerzas de seguridad, las personas capturadas se encontraban realizando actividades de procesamiento de alcaloides, por ende, fueron capturadas y se les dio a conocer los derechos que como tal les asiste. 16 Fls. 16/24 c o. 1
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00003-00 (115.023 E.D.)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Se indica en el informe que, una vez acordonada la zona, se constató la presencia de 11 campamentos en las coordenadas 4957.2” W072°46°3.0”, 4956.1” W072°46°39.2”, 4955.3” W072°46°39.4”, 4955.1” W072°46°38.8”, 4955.6” W072°46°38.5”, 4955.7” W072°46°3.2”, 4955.9” W072°46°38.2”, 4956.4” W072°46°37.6”, 4956.6” W072°46°37.4”, 4959.9” W072°46°36.4”, 4959.8” W072°46°36.9”; y se realizó el hallazgo de diversos elementos, de acuerdo con la descripción proporcionada por los uniformados en el informe. Entre los elementos se encontraban: 206,85 kilogramos de base de cocaína, 4.208 kilogramos de bazuco, 1.463 kilogramos de clorhidrato de cocaína, 20 bultos de 25 kilogramos cada uno de soda cáustica, 10 recipientes plásticos de color azul de 5 galones cada uno conteniendo ácido sulfúrico, 10 recipientes de color azul de 5 galones con ácido
clorhídrico, 4 secarropas centrífugas de 6.1 kilogramos, 1 colador artesanal, 1 balanza manual de la marca Ahauz de color plateado, junto con otros múltiples elementos necesarios para la estadía y supervivencia de las personas que se encontraban en el lugar al momento de la llegada de las fuerzas de seguridad. Se observa el acta de destrucción de los elementos encontrados durante el operativo llevado a cabo el 4 de marzo de 201117. Dicha acta contó con la presencia de la Personería Municipal de Monterrey – Casanare. Obran en el proceso las diligencias preliminares de primera y segunda instancia, llevadas a cabo el 5 y 28 de marzo de 2011, respectivamente18. Durante estas diligencias, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Garantías de Yopal decretó la ilegalidad de las capturas de los sujetos aprehendidos en el lugar; sin embargo, en segunda instancia el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal19, revocó dicha decisión y ordenó su captura. Fue allegado el Oficio No. 6502011EE1711-0120, fechado el 16 de junio de 2011, emitido por la Oficina del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" de Yopal - Casanare, mediante el cual a través de las coordenadas geografías que le fueron suministradas se estableció el lugar de los hechos en el predio denominado “Las Delicias” con cedula catastral No. 00-00-000150024-000, ubicado en el municipio de Monterrey y registrado a nombre del señor Antonio Vallejo Pinzón.
Según los resultados de la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH)21, practicada a las sustancias incautadas en el operativo, estas dieron como resultado positivo para ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, thiner, acetona, soda cáustica, acpm, gasolina, base de cocaína con un peso neto de 187.465 kilogramos, clorhidrato de cocaína con un peso neto de 1324 kilogramos y bazuco con un peso neto de 4012 kilogramos. Fue allegado a la actuación el certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de extinción de dominio, denominado “Las Delicias”, ubicado en la vereda “Guafal”, del municipio de Monterrey-Casanare, identificado con el FMI -No. 470-964222 de la ORIP de Yopal, con cédula catastral No. 8516200000024000, propiedad de Antonio Vallejo Pinzón, según escritura pública No. 565 del 21 de diciembre de 199223. 17 Fl. 30/32 c. o. 1 18 Fl. 45/46 c. o. 1 19 Fl. 33/46 c. o. 1 20Fl. 48/53 c. o. 1 21Fl. 11/13 c. o. 1 22 Fl. 54 c. o. 1. 23 Fl. 55/56 c. o. 1.
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00003-00 (115.023 E.D.)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085
jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO De acuerdo al informe de policía judicial adiado el 4 de marzo de 201124, suscrito por el patrullero Dairo Alexander Roncancio Díaz, quien ostenta la calidad de técnico profesional en fotografía judicial SIJIN-DECAS, se registró detalladamente el descubrimiento de los distintos campamentos y los diversos elementos indispensables para el procesamiento de sustancias alcaloides y estupefacientes. Dicho informe constituye un registro exhaustivo de los hallazgos realizados en el lugar de los hechos, proporcionando una descripción minuciosa y documentada de los campamentos y los elementos vinculados con dichas actividades ilícitas. Con base en las pruebas presentadas, queda claramente evidenciado que el predio denominado "Las Delicias", ubicado en la vereda Guafal del municipio de Monterrey, y registrado con el FMI No. 470-9642 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, es propiedad del señor Antonio Vallejo Pinzón y fue utilizado para llevar a cabo una actividad ilícita, específicamente el procesamiento de sustancias estupefacientes, en este caso, cocaína. Los hallazgos realizados por el personal de la Policía Nacional durante el operativo del 4 de marzo de 2011 reflejan que todos los elementos incautados (ácido sulfúrico, thiner, acetona, entre otros) son precursores químicos necesarios e indispensables para el procesamiento de cocaína. Además, se dejó constancia de que las personas presentes en el lugar en ese momento estaban realizando labores de procesamiento del
alcaloide, ya que se encontraron tanto base de cocaína como clorhidrato de cocaína entre los hallazgos. En este sentido, una vez establecido el aspecto objetivo de la causal invocada por la Fiscalía, se procederá a examinar el segundo presupuesto relativo al aspecto subjetivo. En este análisis se verificará si el hecho que fundamenta la causal puede atribuirse al titular del dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien en cuestión, en este caso, ANTONIO VALLEJO PINZÓN. Se buscará constatar si dicho titular ha consentido, permitido, tolerado o incluso llevado a cabo de manera directa la actividad ilícita, contraviniendo de esta manera las obligaciones de vigilancia, custodia, control y protección del patrimonio, de acuerdo con los propósitos establecidos en la Constitución y la ley. Conforme el certificado de tradición y libertad del inmueble en cuestión de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal - Casanare, el predio pertenece a ANTONIO VALLEJO PINZÓN desde el 21 de diciembre de 199225, cuando los hechos tuvieron lugar el 04 de marzo de 2011, es decir, aproximadamente 19 años después de su adquisición. Ahora, para establecer si el señor VALLEJO PINZÓN, consintió, permitió, toleró o de manera directa realizó tal actividad ilícita, se entrarán a analizar los elementos de prueba que obran en el proceso, a saber: En la diligencia de declaración llevada a cabo el día 09 de noviembre de 201626, el señor ANTONIO VALLEJO PINZON expuso los siguientes hechos. Manifestó que, al momento de adquirir la finca, realizó mejoras en la propiedad, como el arreglo de los pastos, la introducción
de ganado y la siembra de mata de yuca y plátano. Sin embargo, aclaró que no ha residido en dicha finca, y que durante el día del operativo se encontraba viviendo en el pueblo de Monterrey en la casa de su hermano, y trabajaba en la Compañía Pozo Petrolero en la vereda 24 58/67 c. o. 1. 25 Fl. 55 c. o. 1 26 Fl. 149-152 co. 1
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00003-00 (115.023 E.D.)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Guafal. Señaló que la finca se encontraba desocupada, sin ninguna persona a cargo, y solía visitarla esporádicamente cada mes o cada tres meses cuando disponía de tiempo. También mencionó que se enteró del operativo a través de un vecino de nombre CARLOS ARTURO DIAZ, quien le comunicó que había observado una quema y escuchados disparos, por lo que acudió al lugar al tercer día. Asimismo, afirmó que no ha sido objeto de amenazas y al llegar a la finca luego del operativo no observó la presencia de campamentos. Que, al indagar con la gente de la zona
manifestaron no tener conocimiento de lo ocurrido, dado que solo se percataron de una quema. En cuanto al acceso a la finca, afirmó que no existe una carretera y se encuentra rodeada por varios vecinos. El señor CARLOS ARTURO DÍAZ fue escuchado en declaración el día 30 de septiembre de 201627, donde manifestó conocer al señor VALLEJO PINZÓN desde hace un lapso de veinte años, siendo vecinos debido a la proximidad de la finca perteneciente a la madre del declarante. Menciona que la finca permanecía deshabitada debido a la constante ocupación laboral del señor VALLEJO PINZÓN en las compañías, a pesar de contar con ganado en el lugar, visitando el inmueble cada ocho días para su contabilización para luego regresar al trabajo. Asegura que, no obstante, cuando no estaba empleado en las compañías, se dedicaba a trabajar diariamente en actividades de corte de hierba con guadaña o en cualquier otro lugar donde lo necesitaran. Relata que posteriormente grupos armados comenzaron a exigirle dinero al señor VALLEJO PINZÓN y lo citaron en la zona de Maní. Luego menciona haber observado varios mensajes de texto amenazantes dirigidos al afectado en los cuales se le advertía que, si no se presentaba, sus hijos serían asesinados. Que, en respuesta a estas amenazas, VALLEJO PINZON tomó el ganado que se encontraba en su finca, aclarando que no todo era de su propiedad, y abandonó el lugar aproximadamente en el año 2010. Aclarando, que residió en la finca acompañado de su esposa e hijos; sin embargo, en 2009, se mudaron al pueblo de
Monterrey, visitando la finca cada ocho días. Afirma no haber presenciado ninguna actividad sospechosa, especialmente porque no existe una carretera de acceso directo a la finca. Advirtiendo que la finca quedo ciega porque era una sola con la de su madre, considerando que muy posiblemente las personas ingresaron a la finca a través de un camino que atraviesa la propiedad de un individuo conocido como "Gomelo", quien se encuentra más cercano al lugar, mientras que desde su ubicación resulta distante, a más de un kilómetro. Según informe de investigador de campo fechado el 21 de febrero de 201728 y suscrito por el servidor de policía judicial PEDRO ANDRÉS BURGOS CELY, se relacionan los resultados de la diligencia de inspección ocular practicada al inmueble anexando un álbum fotográfico que documenta la ubicación de la finca "Las Delicias" desde diversos ángulos, tanto en su parte interna como externa. Además, se detallan las imágenes del camino que conduce hacia el lugar donde se encontraron los restos del laboratorio utilizado para el procesamiento de cocaína, así como las evidencias encontradas en dicho laboratorio, incluyendo los elementos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.