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JPCED VILL - 2017-00028 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA de 2020

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
JPCED VILL - 2017-00028 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA de 2020
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

.<

I \ ••.•' 1Rama judicial JUZGADO DEL CIRCUI~O ESPECIALIZADO EN

Consejo Superior delaJudicatura EXTINCiÓN DE DOMINIO DEVILLAVICENCIO '-....:.,./ República deColombia Villavicencio, veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020).

REFERENCIA: PROCESO DEEXTINCiÓN DE DOMINIO(JUICIO) RADICACiÓN: 50-001-31-20-001-2017-00028-00 (176.004 ED.)

AFECTADO: ARCADIO CAÑON BARRETO

FISCALíA: SESENTA Y SIETE (67) ESPECIALIZADA DEEDD DE

VILLAVICENCIO ASUNTO A TRATAR Procede el Juzgado a dictar sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta sobre el inmueble ubicado en la calle 21 No. 43B-28 de Villavicencio, con matrícula inmobiliaria No. 230-21250 de la Oficina de Regist~ode Instrumentos Públicos de Villavicencio, registrado a nombre del señor ARCAlOIO CAÑON BARRETO, • identificado con la cedula de ciudadanía número 4'197.499. SITUACiÓN FÁCTICA Elpresente tramite se originó con base en lacompulsa de copias proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión ¡deVillavicencio, dentro del proceso penal que se adelantó en contra del señor ARCADlq CAÑON BARRETO, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, donde el Inmueble de su propiedad identificado con matricula inmobiliaria No. 230-21250 fue induido ~n el estudio contable

i realizado a través de diferentes informes. El referido proceso penal culminó con fallo de fecha 26 de septiembrede 2003, emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de • Villavicencio, mediante el cual fue condenado ARCADIO CAÑPN BARRETO a la pena principal de 60 meses de prisión y multa equivalente alvalor del incremento ilícito logrado, que según el dictamen ascendía a la suma de $711'606.49~.bo, como responsable del delito de "enriquecimiento ilícito de particulares". I Laanterior decisión fue recurrida y eldía21 defebrero de 2007, laSala Penal delTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al decidir el tecurso revocó la condena impuesta a CAÑON BARRETO por el delito de "enriquecimieoto ilícito de particulares", al haber operado la prescripción de la acción penal. Según el fallo de primera instancia, los supuestos fácticos fueron resumidos así: «Mediante informe No. 1471 del dieciocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), la Unidad Investigativa de la Policía Judicial, Zona Oriente, . solicita el allanamiento de diversos inmuebles de la ciudad de Viflavicencio, fundados en las labores de vigilancia y control que esa institución había venido realizando en distintos lugares en los cuales se detectaron actividades sospechosas, las cuales

REF: PROCESO DEEXTINCIÓN DEDOMINIO (JUICIO)

RAD: 50·001-31-20-001·2017-00028-00 (176.004 E.D.)

SENTENCIA PEPRIMERA INSTANCIA· EXTINGUE

Calle 36No. 29 - 35/45, piso 3, barrio SanIsidro: Villavicencio, Meta.iTeléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.ca. 1 \ ._ J'. Rama [udtcial JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN conse.' jo Superior delajud¡Qtura ~ República deColombia EXTINCiÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO, conformarían los vínculos que tendría una organización local de laboratorios para el procesamiento de la cocaína en el Gaviare, con el llamado cartel de Cali (Valle), obteniéndose a lá postre diversa información personal y financiera que involucraba a los individuos que eran señalados de hacer parte de las agrupaciones criminales conocidas en el bajo mundo con los apelativos de "Los cabezones y Los Gusanos", perteneciendo Henry Alberto Montesinos Acosta a esa última, mientras que Arcadio Cañón Barreta, a la de "Los Boyecos'». De la prueba trasladada del proceso penal se tiene el informe No.9-077 FGN/ CTI/ UPJI UADCAP, defecha 02 de marzo de 2001 proveniente de la Unidad Anticorrupción y DCAP seccional Villavicencio y su ampliación de fecha 12-deabril de 2002, donde se indica que el señor ARCADIO CAÑON tuvo movimientos bancarios representativos en dos cuentas

entre 1995 a 1997, donde el valor consignado fue de SETECIENTOS ONCE MILLONES SESICIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($711'606.498.00), desconociéndose el origen de tos dineros. Se asegura que no es posible establecer contablemente el desenvolvimiento de su actividad, aunado a que no • ha presentado declaración de renta, ni aparece registrado ante la Cámara de Comercio. También se afirma que ARCADIO CAÑON es propietario de los bienes inmuebles con matricula inmobiliaria No. 230-21250, 50N-20241342 Y 50N-20241378, correspondientes a una casa ubicada en \Íillavicencio, un garaje y un apartamento ubicados en la ciudad de Bogotá. ACTUACiÓN PROCESAL Mediante Resolución calendada 25 de agosto de 2011, la Fiscalía 2a Especializada de Villaviceneio, procedió a dar inicio a la FASE INICIAL de conformidad con lo normado en el artículo 12 de la Ley 793 de 20021. El 14 de mayo de 2012, la Fiscalía 1a Especializada de Villavicencio, ordenó registrar la • limitación comercial del inmueble objeto de extinción de dominio identificado con matricula inmobiliaria No. 230-212502. Posteriormente el 30 de septiembre de 2014, la entonces Fiscalía 9a Especializada de Villavicencio profirió RESOLUCiÓN DE INICIO, conforme lo previsto en el numeral 1°del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, respecto del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 230-21250, ubicado en en la calle 21 No. 43B-28 de Villavicencio,

propiedad del señor ARCADIO CAÑON BARRETa e igualmente ordenó las medidas cautelares de embargo y secuestro del citado bien". Mediante Resolución del 20 de agosto de 2015, la Fiscalía 9a Especializada de Extinción de Dominio de Villavicencio, declaró la nulidad de la Resolución de fecha 30 de 1Hs. 150,151 ca. 1 2 Fls, 154,155 ca. 1 3 Fls. 231-237 ca, 1

REF:PROCESODEEXTINCiÓN DEDOMINIO (JUICIO) RAD:50-001-31-20-001-2017-00028-00 (176.004 E.D.) SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIAEXTINGUE

Calle 36 No. 29 -35/45, piso 3, barrio San Isidro -Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 I \·•'•,••~•. : 1Rama Judicial JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN Consejo Superior de laJudicatura, EXTINCiÓN DE DOMINIO DEVILLAXICENCIO "-..:.../' República de Colombia septiembre de 2014, através de lacual esa Fiscalía ordenó laapertura de lafase de inicio y ordenó las medidas cautelares de embargo y secuestro, porviolación al debido proceso en la medida en que en su criterio se aplicó una ley expresamente derogada y no existe un mecanismo legal que permita suplir tal situación". a El 21,de abril de 2017, La Fiscalía 9 Delegada procede a fijar provisionalmente la pretensión de conformidad con lo normado en los artículos 11p, 117, 123 Y 126 de la Ley

I 1708 de 2014, sobre el bien inmueble ya referenciado, conforme la causal-t" del artículo 16 ibídem". El 8 de mayo de 2017, se corrió el traslado de 10 días para los sujetos procesales e intervinientes segúnjo previsto en el artículo 129 de la Ley 1708 de 20146. Luego, el 20 de septiembre de 2017, la ahora Fiscalía 67; Especializada DEEDD de • Villavicencio, formuló demanda de extinción de dominio conforme lo normado en la Ley 1849 de 2017 que modificó la Ley 1708 de 2014. Posteriormente, laactuación es remitida a estejuzgado para dar inicio a laetapa dejuicio, pero mediante auto calendado 19 de octubre de 2017, las diligencias son devueltas a la Fiscalía de origen al considerar que según el régimen de transición de la nueva reforma (Ley 1849de 2017), en los procesos que a laentrada en viqencia de laleytuvieran fijación provisional de la pretensión, se debería continuar con el ¡procedimiento establecido originalmente en la Ley 1708 de 20147. El 25 de octubre de 2017, la Fiscalía 67 Especializada DEEDD de Villavicencio, formuló requerimiento de extinción de dominio sobre el inmueble ubicado en la calle 21 No. 43B28 barrio El Buque de Villavicencio, identificado con la matricula inmobiliaria No. 230- , e . 21250 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de 01i1lavicencio,a nombre del señor ARCADIO CAÑON BARRETO con fundamento en la causal 4adel artículo 16de la

Ley 170é de 20148. Estejuzgado, el 17 de octubre de 2018, 'avocó el conocimiento de la presente actuación conforme lo establecido en el artículo 317 y subsiguientes de la Ley 1708 de 20149. Una vez surtido el procedimiento previsto en los artículos 138 y 139 de la Ley 1708 de 2014, el día 15 de noviembre de 2018, este despacho ordenó el emplazamiento de que trata el articulo 140 ibidern!''. 4 Fls. 156-161 CO. 2 5Fls. 205-220 CO. 2

6FI.225 CO. 2 7 FI.5CO. 5

8FLS. 247-266 CO. 2

9F1.15co.5

10FI.51 CO. 5

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SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA· EXTINGUE

Calle 36No.29 -35/45, piso 3, barrio San Isidro· Villavicencio, Meta. Teléfono: (8)6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCiÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO El4 de febrero del año que avanza, se ordenó correr traslado a las parte.e intervinientes por el término común de 5 días, conforme lo normado en el artículo 141 ibldem". Posteriormente, el21 de febrero de presente año, este estrado judicial se pronunció frente a las pruebas solicitas y otros pedimentos, asimismo ordenó pruebas de oñcio"-.

Una vez precluido el término probatorio, el 17 de junio del año que cursa, se ordenó dar traslado a las partes para alegar de conclusión por el termino común de 5 días, según lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014.13, lapso dentro del cual tanto la apoderada del afectado ARCADIO CAÑON BARRETO como el representante de la Fiscalía 67 Especializada DEEDD deVillavicencio, presentaron alegatos de conclusión!". Seguidamente, el 3 dejulio de éste año, lasdiligencias ingresan aldespacho para proferir el fallo que en derecho corresponda", pero el 21 de agosto de 2019, se procedió a dejar sinvalor yefecto el auto del 17dejunio de 2019, por medio del cual se precluyó el periodo • probatorio a fin de practicar una prueba fundamental para emitir el respectivo fa1l016 . Una vez evacuada la prueba a practicar, el 8 de octubre de 2019, las diligencias entran nuevamente al despacho a fin de emitir el fallo que en derecho corresponda!". IDENTIFICACiÓN DEL BIEN Elbien objeto de extinción de dominio corresponde al inmueble ubicado en lacalle 21 No. 43B-28 del barrio El Buque de Villavicencio, el cual se identifica con la matricula inmobiliaria No. 230'-21250 de la Oficina de Registro de Instrumentos P.úblicos de VilJavicencio, a nombre del señor ARCADIO CAÑON BARRETO, identificado con la cedula de ciudadanía número 4'197.499.

Sobre. este bien pesa medida cautelar de limitación comercial del inmueble, según Resolución calendada 14 de mayo de 2012, emitida por la Fiscalía 1a Especializada de Villavicencio, medida que fue inscrita enelfolio de matrícula inmobiliaria mediante eloficio 154.s:Je114de mayo de 2012, según anotación 21.

CONSIDERACIONES

Competencia. Este Juzgado es competente para conocer de la presente actuación, de conformidad con lodispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, de acuerdo con el cual corresponde 11 FI.65 ca. 5 12 Fls. 72-75 ca. 5 13FI. 132CO. 5 14 Fls 137-145 ca. 5

15FI. 146 CO. 5 16 FI. 147 CO. 5 17 FI.271 CO. 5

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SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA,-EXTINGUE

Calle 36No. 2935/45, piso 3, barrio SanIsidro -Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4

\ .,,_,; J Rama Iudicíal JUZGADO DEL CIRCUI~O ESPECIALIZADO EN

Consejo SU?"riOTdelaJudicatura '-....:.../ República deColombia EXTINCiÓN DE DOMINIO DEVILLAVICENCIO asumir el Juzgamiento y emitir el fallo a los Jueces del Circuito Especializados de

Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales delijuzqarniento. De la acción de extinción de dominio. La Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, al declarar la exequibilidad de la Ley 793 de 2002, fue enfática en considerar que el derecho <;Jepropiedad y la acci~n de extinción de dominio han sido objeto de regulación progresiva en el constitucionalismo colombiano en tres aspectos fundamentales: i) la exigencia de licitud para el título que origina el derecho de propiedad, ii) la atribución de una función social y ecológica a ese· • derecho y iii) su sometimiento a razones de utilidad pública o interés social. En cuanto a lo primero, es decir, la licitud del título de propiedad, se funda en el hecho que el ordenamiento jurídico sólo protege los derechos adquiridos a través de las formas reguladas por la ley civil como la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y laprescripción. Portanto, laprotección nose extiende aquien adquiere el dominio por medios ilícitos y éste jamás podrá pretender la consolidación del derecho de propiedad. «De allí que el dominio que llegue a ejercer e~ sólo un derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consoliderse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento». 18 . En relación con el segundo aspecto, relativo a la exigencia de una función social y

ecológica de la propiedad, la extinción de dominio está dada, no por razón de una adquisición aparente, pues se trata de un derecho legítimamente adquirido que en el contexto de nuestro Estado Constitucional, noes aprovechado en beneficio de lasociedad e ignorando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables. «De allí que cuando elpropietario, pese a haber adquirido justamente $U derecho, se desentiende de la obligación que le asiste de proyectar sus bienes a la producción de riqueza social y del deber de preservar yrestaurar los recursos naturales renovables, incumpla una carga 1 legítima impuesta por el Estado y que éste, de manera justificada, opte por declarar la extinción de ese derecho». 19 y finalmente, respecto de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, . se trata de un evento en el que existe un título lícito y se da la función social y ecológica de lapropiedad, pero por motivos de utilidad pública o interés social el Estad,oextingue el dominio al particular. + .18 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003. 19Ibídem.

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5 \ ."•,. J Rama [udicíal JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN ,Conseio Superior delaJudlcarura. ~ República deColombia EXTINCiÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO De ahí, que el inciso 2° del artículo 34 de la Constitución Política disponga que «... por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social». A su vez, el artículo 58 ibídem dispone que «... lapropiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica ...». En desarrollo legal de esta figura se expidieron la Ley 333 de 1996, el Decreto de Conmoción Inter:ior 1975 de 2002, la Ley 793 de 2002, la Ley 1708 de 2014 y la ley 1849 de 2017. La Corte Constitucional, en sentencia C-740 de 2003, al declarar la exequibilidad de la Ley 793 de 2002, enfatizó que la naturaleza jurídica de la acción en comento tiene una particular naturaleza, pues se trata de una acción constitucional pública, jurisdiccional. autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho a la propiedad. Es una acción constitucional porque no ha sido concebida ni por la legislación, ni por la administración, sino que al igual que otras como la acción de tutela, la acción de • cumplimiento o las acciones populares ha sido consagrada por el poder constituyente originario como primer nivel de juridicidad de nuestro sistema democrático.

Es una acción pública porque el ordenamiento jurídico colombiano sólo protege el dominio que es fruto del trabajo honesto y por ello el Estado, y la ~omunidad entera, alientan la expectativa de que se extinga el dominio adquirido mediante títulos ilegítimos, pues a través de tal extinción se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio público, el Tesoro público y la moral social" Es una acciónjLidicial porque dado que a través de su ejercicio se desvirtúa la legitimidad del dominio ejercido sobre unos bienes, corresponde a un típico acto jurisdiccional del Estado y, por lo mismo, la declaracióri de extinción de dominio está rodeada de garantías como la sujeción a la constitución y a la ley y a la autonomía, independencia e imparcialidad de la jurisdicción. Es una acción autónoma e independiente tanto del ius puniendi del Estado como del derecho civil. Lo primero porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado. Y lo segundo, porque es una acción que no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado. Es una acción directa porque su procedencia está supeditada únicamente a la demostración de uno de los supuestos consagrados porel constituyente: enriquecimiento ilícito, perjuicio del Tesoro público o grave deterioro de lamoral social". y que es una acción que se encuentra estrechamente relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad, ya que a que a través de ella el constituyente estableció el efecto sobreviniente a la adquisición, solo aparente, de ese derecho por

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SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA· EXTINGUE

Calle 36No.29-35/45, piso 3, barrio San Isidro -Villavicencio, Meta. Teléfono: (8)6628085 I \ _••:•••.•~- ' >o~ J Rama Judicial JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN ConsejoSuperior delaJud~catur. ~ República deColombia EXTINCiÓN DE DOMINIO DEVILLAVICENCIO títulos ilegítimos Esto es así, al punto que consagra varias,fuentes para la acción de extinción de dominio y todas ellas remiten a un título ilícito. Entre ellas está el enriquecimiento ilícito, prescripción que resulta muy relevante, pues bien se sabe que el ámbito de lopunible yen razón de ello, ya desde lacarta laacción de extinción de dominio se desliga de la comisión de conductas punibles y se consolida como una institución que desborda el marco del poder punitivo del Estado y que se relaciona estrechamente con el régimen del derecho de propiedad". Del caso concreto LaFiscalía 67 Especializada DEEDD deVillavicencio, presentó requerimiento de extinción de dominio sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-21250 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, a nombre del señor ARCADIO CAÑON BARRETO, al considerar que se estructuran los presupuestos de la causal contenida en el artículo 16 numeral 4° de la Ley 1708 de 2014, que a la letra

prevé: «Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas». A fin de establecer los presupuestos de la aludida causal, se analizarán los elementos probatorios que obran en la actuación, a saber: Se tiene el proceso penal identificado con el radicado No. 3017, adelantado por los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y Primero de Descongestión en contra del señor CAÑON BARRETO, entre otros, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, diligenciamiento de donde se trasladó el informe contable No. 9-077 FGNI CTII UPJI UADCAP de fecha 02' de marzo de 200121 y su ampliación de fecha 12de abril de 2002, donde se indicó que el señor ARCADIO CAÑON BARRETO tiene 6 cuentas bancarias; en una de ellas, la núm'ero-701-04374-7 del Banco del Estado abierta en noviembre de 1987, se registraron entre los años 1987 a 1989 movimientos financieros por la suma de $13'386.000.00; entre los años 1995 y 1997 en la cuenta No. 701-07663-0 del Banco del Estado abierta el 19 de octubre de 1995 y la cuenta No 389-07532-6 de Bancafé se registraron movimientos financieros por la suma de $711'606.498.00. En dicho informe se hace mención a las cuentas bancarias que también aparecen a nombre de CAÑON BARRETO, correspondientes a los números 389-12177-3, ,38910690-7 del Banco Cafetero y, la numero 6326-11167507 de CONAVI, las que no pudieron ser analizadas debido a la ausencia de los extractos bancarios. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003 21 FI.38 co. 1

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA· EXTINGUE

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JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

EXTINCiÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO

También se menciona la existencia a su nombre de una casa ubicada en la carrera 43 No. 21-04 deVillavicencio con matrícula inmobiliaria No. 230-21250 -por valor de $97'000.000.00; un apartamento con su garaje ubicado en la calle 45 No. 42-21 de la ciudad de Bogotá, con matrículas inmobiliarias No. 50N-20241342 y 50N20241378, por valor de $50'000.000.00. Posteriormente, en ampliación de fecha 12 de abril de 2002, se cita la cuenta número 6326-11167507 de CONAVI abierta el 28 de diciembre de 1993, donde dice según información registra entre los años 1993 a 1997 movimientos financieros por valor de

$410.369.000.0022. Del anterior informe se puede extraer según información bancaria que el señor CAÑON BARRETO, entre los años 1993 a 1997, obtuvo un enriquecimiento patrimonial bastante elevado si lo relacionamos con su actividad económica. Ahora, se tiene que el señor CAÑON BARRETO fue vinculado por 1a Fiscalía • Especializada al proceso penal identificado con el radicado No. 3017, al hallarse dentro de la investigación copias de dos cheques de gerencia por la suma de $7'000.000.00 cada uno, pertenecientes a la cuenta de CONAVI del mencionado, que le fueran entregados a los señores ARGEMIRO ORTEGÓN CONTRERAS y a su esposa NELBIS FERNÁNDEZ, quienes integran una organización criminal alservicio del narcotráfico junto con otros individuos que al igual están vinculados a dicha organización. Según diligencia de indagatoria calendada 20 de enero de 1999 (prueba trasladada del proceso penal ya referido), el señor CAÑON BARRETO frente a su situación personal manifiesta que tiene dos hijos de 14 y 15 años de edad quienes viven con la mamá, que desde que culminó el bachillerato se dedicó a la compra y venta de autos, de Qanado,de esmeraldas y de finca a raíz; que no tiene oficina porque es ambulante y trabaja también en Bogotá y Chiquinquirá; que no lleva contabilidad, no tiene negocios con una sola persona, no recuerda que bienes ha vendido, como tampoco sus propietarios; que entre los años 87 a 90 se dedicó al comercio de víveres y compra de ganado sobre el río

Guaviare; en cuanto a sus ingresos mensuales los tasó en $2'000.000.00, de los cuales invierte en gastos familiares ydeudas hipotecarias; que tuvo una casa en el barrio Paraíso de Villavicencio, luego compro otra en el Buque la cual tiene hipotecada con el BCH por la suma de $65'000.000.00, la que está arrendada por $850.000.00; que tiene varios cuentas de ahorro y corriente pero que el movimiento de éstas ha sido normal, aunque dice que allí le consignan el valor de la venta de los vehículos y luego él le responde al vendedor. Asimismo negó conocer a los señores ARGEMIRO ORTEGÓN CONTRERAS y a su esposa NELBIS FERNÁNDEZ, lo mismo que a los demás implicados en la investigación penal. En cuanto a los cheques de gerencia asegura que no se acuerda. si se los dio 22 FI. FI.56 co. 1

REF:PROCESODEEXTINCiÓN DEDOMINIO (JUICIO)

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SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA· EXTINGUE

Calle 36No.29 -35/45, piso3, barrio SanIsidro -Villavicencio, Meta. Teléfono: (8)6628085 ipctoespextdvcio@cendoí.ramajudicia!.gov.co 8 I- ""'" Ran18 Judicial JUZGADO DEL CIRCUITb 'ESPECIALIZADO EN \ .~.. } Consejo Superior delaJudicatura ~• República deColombia EXTINCiÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO personalmente o si por el contrario alguien a quien le debía¡le solicitó le sacara estos

cheques a nombre de éstas personas. En declaración calendada 11 de octubre de 2013, rendida ante la Fiscalía 9a Especializada de Extinción de Dominio de Villavicencio, el señor ARCADIO CAÑON BARRETO manifiesta la manera como adquirió el inmueble ubicado en lacalle 21 No. 43 . B - 28 de esta ciudad, afirmando que lo compró al señor F~NCISCO NUÑEZ en abril de 1997por lasuma de $97.000.000.00, por loque solicitó unpréstamo al Banco Cafetero por $50.000.000.00 y el saldo lo pactaron en tres cuotas, dinero que canceló en cuatro meses producto de sus ahorros por su actividad como comerciante de víveres y comisionista en finca raíz, actividad que realizaba doce años atrás. Tal como los establecen los informes contables, el señor CAÑON BARRETO presenta un incremento patrimonial entre los años 1993 a 1997, que asciende a la suma de $1.121.975.498.00, lapso dentro del cual también adquirió otros bienes, entre estos, el inmueble con matricula inmobiliaria No. 230-21250 ubicado e~ la calle 21 No. 43B-28 del barrio ElBuque de Villavicencio, conforme escritura pública No0996 del9 de abril de1997 de la Notaría Tercera de Villavicencio-", Según CAÑON BARRETO, ei inmueble fue comprado por iasurna de $97'000.000.00, de los cuales $50'000.000.00 se cancelaron con el producto líquido del préstamo del Banco Central Hipotecario y el dinero restante $47'000.000.00, se,canceló en cuatro meses

I producto de sus ahorros por su actividad como comerciante de víveres y comisionista en finca raíz; actividad que realizaba doce años atrás. Frente a esta afirmación se tiene la escritura No. 0996 del9 de abril de 1997,correspondiente a lacompra del inmueble objeto de extinción de dominio>, donde en su cláusula TERCERA, correspondiente al precio del bien, aparece que la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES ($47'000.000.00), fue recibida por el vendedora entera satisfacción., lo que no coIincide con lo afirmado por CAÑON BARRETO en su declaración cuando aseguró haber cancelado dicho dinero en tres cuotas durante cuatro meses. , Ahora, también está laversión de laapoderada quien afirma ~ue su cliente canceló dicha suma con el apartamento ubicado en el edificio Bonanza ubicado en lacarrera 24 No. 3524 BO A-AP 302 de Villavicencio, conforme escritura No. 8038 del 1.9de noviembre de 1996,por lasuma de $25'000.000.00, donde el excedente de $22'000.000.00, se canceló en efectivo de la venta de otra casa ubicada en el barrio Paraíso ubicada en la carrera 19B No. 36 A49, conforme escritura No. 5087 del 29 de julio de 1997, inmueble este último que se vendió por la suma de $25'000.000.00. Verificado el inmueble ubicado en el edificio Bonanza en la carrera 24 No. 35-24 BO A- ,AP 302 de Villavicencio, se tiene que en efecto, este inmueble fue vendido por el señor

: . 23 Fls. 249-258 CO. 1 24 Fls. 185-193 CO. 3

REF: PROCESO DEEXTINCiÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50·001·31·20·001·2017-00028-00 (176.004 E.D.)

SENTENCiA DEPRIMERA INSTANCIAEXTINGUE

Calle 36No.29 -35/45, piso 3, barrio San Isidro -Villavicencio, Meta. Teléfono: (8)6628085 ipctoespextdvcio@cendoj.ramajudicía!.gov.co 9 J Rama JUdicial JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN \ 1',~. Consejo Superior delaJudicatura ~ República deColombia EXTINCiÓN DE DOMINIO DE VíLLAVICENCIO CAÑON BARRETa al señor F.RANCISCO NUÑEZ CÁÑON, conforme escritura pública 8038 del 19de noviembre de 1996 de la Notaría Primera de Villavicencio, por lasuma de $10'000.000.00. Ahora, el otro inmueble que según la apoderada vendió su cliente por valor de $25'000,000.00, según la escritura pública No. 5087 del 29 de julio de 199725 , éste se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 230-0038.416, el que fuera vendido al señor JAIME BURSO RAMOS, por la suma de $18'000.000.00. Visto lo anterior, el despacho observa que si bien el inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 230-0029057 pudo haber sido entregado como parte de pago de la casa

tantas veces mencionada, laventa de ésta no fue por la suma que se pretende acreditar, como quiera que según la escritura de venta, aquél se vendió por la suma de $10'000'000.00 y node $25'000.000.00 como lopretende hacer ver laapoderada. Frente a la venta del otro inmueble, resulta poco creíble. para este estrado judicial que dicho dinero fuera utilizado para la compra de la vivienda, no solo porque el señor CAÑÓN BARRETa nunca lo mencionó en su declaración sino también porque esta venta se dio meses después de la compra de la casa, lo que me permite concluir que se trata de • maniobras utilizadas para justificar el origen de los recursos con que fue adquirido el inmueble; además que no se pueden pasar por alto las elevadas sumas de dinero que manejaba el afectado entre los años 1993 a 1997, épocas que coinciden con lafecha en que fue adquirido el bien objeto de extinción y que no fueron justificadas. Por otra parte, si bien en materia de extinción de dominio está el principio de la carga dinámica de la prueba que indica que los hechos que sean materia de discusión, deberán ser probados por la parte que esté en mejores condiciones de obtener los medios de prueba necesarios para demostrarlos, según lo prevé el artículo 152 de la Ley 1708 de 2014, esta regla no fue acatada por el afectado, porque si bien, CAÑON BARRETa , asegura en su declaración que el origen de los ingresos con los cuales canceló el saldo de $47'000.000.00, por la compra del inmueble ubicado en la calle 21 No. 43 B

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