JPCED VILL - 2017-00420 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - MIXTA - ELISEO ORTIZ Y OTROS de 2021
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- JPCED VILL - 2017-00420 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - MIXTA - ELISEO ORTIZ Y OTROS de 2021
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO - L.1849/2017) RADICACIÓN: 11-001-60-99-068-2017-00420-00 (2017-00420 E.D.)
AFECTADO: ELISEO ORTIZ ATEHORTUA, YINSON EDWIN RUIZ BERMÚDEZ,
GILMA RAMÍREZ PRADA, JOSÉ GUTIÉRREZ CLOPATOSKY, LUZ
HERMINDA MURILLO GUERRERO, MARÍA EMMA ALVARADO Vda.
de ALVARADO, WILLIAM OSPINA RUIZ, JOSÉ ÁNGEL CADENA
ALVARADO
FISCALÍA: TREINTA Y OCHO (38) ESPECIALIZADA DEEDD DE BOGOTÁ D.C.
ASUNTO A TRATAR Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta sobre los siguientes bienes: (I) BIENES DE YINSON EDWIN RUIZ BERMÚDEZ: Inmueble con matrícula inmobiliaria No. 480-534, denominado Finca «La Berraquera», localizada en la vereda La Leona del municipio de El Retorno (Guaviare); camioneta marca Toyota, modelo 2005, de placa SOE-667; camioneta marca Toyota, modelo 2013, de placa MKM-198; motocicleta marca Yamaha, modelo 2014, de placa ZUS-78C; motocicleta marca
Yamaha, modelo 2013, de placa ZUM-09C; motocicleta marca Yamaha modelo 2015, de placa LZE-49D; motocicleta marca Yamaha modelo 2015, de placa PLY-89D49D; Tractor marca Massey Ferguson 291, modelo MF 291 Super, año 2014, color rojo, No. motor RS60152B522262Y, serie 2914398887; semovientes (cantidad 134), con hierro VN 35 (algunos de estos ya enajenados por la SAE S.A.S). (II) BIENES DE GILMA RAMÍREZ
PRADA: inmueble con matrícula inmobiliaria No. 230-114319, ubicado en la Calle 9 No. 12
C – 112, lote 26 manzana 41, barrio El Estero de la ciudad de Villavicencio (Meta). (III) BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ CLOPATOSKY: inmueble con matrícula inmobiliaria No. 236-7737, sin dirección Siberia, denominado finca «Hato Bogotá», ubicado en la vereda San Martín del municipio de San Martín (Meta). (IV) BIENES DE LUZ HERMINDA MURILLO GUERRERO y MARÍA EMMA ALVARADO Vda. de ALVARADO: inmueble con matrícula inmobiliaria No. 480-11274, situado en la Calle 24 No. 19 – 43 de San José del Guaviare, registrado a nombre de LUZ HERMINDA MURILLO GUERRERO y MARÍA EMMA ALVARADO Vda. de ALVARADO. (V) BIENES DE WILLIAM OSPINA RUIZ: cuota parte que le corresponde a este afectado del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 4809249, localizado en la Carrera 20 No. 14 A – 39 de San José del Guaviare (Guaviare), registrado a nombre de WILLIAM OSPINA RUIZ y 12 personas más; motocicleta marca Bajaj, modelo 2014, de placa HLV-99D. (VI) BIENES DE JOSÉ ÁNGEL CADENA ALVARADO: motocicleta marca Bajaj, modelo 2015, de placa LLU-47D. (VII) BIENES DE ELISEO ORTIZ ATEHORTÚA: 232 semovientes enajenados por la SAE S.A.S., representados en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($268.124.650,oo.), encontrados en el predio «Hacienda Santandereana» del municipio de Puerto Lleras (Meta), con hierro registrado 67HM.
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 11-001-60-99-068-2017-00420-00 (2017-00420 E. D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – DECLARA PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO HECHOS Se tiene que el presente diligenciamiento tuvo origen en la investigación adelantada por la
Fiscalía 70 DFALA, al desarticular una estructura criminal integrada por un grupo de personas dedicadas a actividades relacionadas con el narcotráfico, quienes utilizaban laboratorios clandestinos para el procesamiento de alcaloides que operaban en los departamentos del Meta, Guaviare y Vichada, lugares a donde también llegaban los insumos desviados desde la ciudad de Villavicencio y Bogotá, siendo finalmente sacados del país por la frontera con Venezuela para ser comercializados en Estados Unidos. Dentro de las labores investigativas, se llevaron a cabo diferentes interceptaciones telefónicas y seguimiento a personas, labores que arrojaron información relacionada con la manera en que operaba dicha organización criminal, la identidad y participación de sus integrantes, lo mismo de su relación con una serie de investigaciones que adelantaba la Fiscalía General de la Nación. Como resultado de tales pesquisas, se ordenaron las capturas de sus integrantes, entre ellos, de YINSON EDWIN RUIZ BERMUDEZ, WILLIAM OSPINA RUIZ, JOSÉ ÁNGEL CADENA ALVARADO, ELISEO ORTIZ ATEHORTÚA, CRISTIAN AUGUSTO ORTIZ RAMIREZ, DANOVER ELISEO ORTIZ RAMIREZ y FREDY LUJAN ARRIETA, quienes aceptaron su responsabilidad en los hechos endilgados, siendo condenados en su oportunidad por delitos relacionados con el narcotráfico y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, entre otros. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación también inició proceso de extinción del derecho de dominio sobre los bienes propiedad de los condenados, lo mismo que de algunos de sus parientes, con base en las causales de extinción de dominio de que tratan
los numerales 1º, 4º, 5º, y 9º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante resolución fechada 27 de julio de 2017, la Fiscalía 27 de Extinción de Dominio de Villavicencio avocó el conocimiento de la presente actuación, disponiendo la apertura de la fase inicial, de conformidad con lo previsto el artículo 117 del C. E. D1. El 05 de diciembre de 2017, la Fiscalía 27 de Extinción de Dominio de Villavicencio, ordenó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre los bienes objeto de extinción dentro de la presente actuación2. Luego, mediante Resolución calendada 06 de julio de 2018, la Fiscalía 38 DEEDD de Bogotá conforme con lo normado por los artículos 123 y 132 del C. E. D., procedió a presentar ante este estrado judicial demanda de extinción de dominio a fin de que se 1 Fl. 20 co. 1 2 Fl. 1 co. Medidas cautelares
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JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO declarara la extinción del dominio de los bienes relacionados y se ordenara su tradición a favor del Estado3. A través de auto adiado 29 de agosto de 2018, este Juzgado avocó el conocimiento de la presente actuación y admitió la demanda de extinción de dominio incoada por la Fiscalía Delegada, disponiendo la notificación del inicio del juicio en la forma establecida en los articulo 138 y 53 del C. E. D., modificado por la Ley 1849 de 2017, a los sujetos procesales e intervinientes4. Seguidamente, mediante proveído calendado 10 de octubre de 2018, se dispuso el trámite de emplazamiento en las condiciones descritas en los articulo 140 y 53 del C. E. D., modificado por el artículo 13 de la Ley 1849 de 20175. El 21 de enero de 2019, se dispuso, adicionar el auto de fecha 29 de agosto de 2018 que avocó el conocimiento de la presente actuación, en el sentido de tener como afectado al señor JOSÉ ÁNGEL CADENA ALVARADO6; igualmente, se ordenó dejar sin valor y efecto los autos de fecha 10 de octubre7 de 2018 y 14 de enero de 20198, únicamente en lo atiente al trámite de emplazamiento en las condiciones descritas en los artículos 140 y 53 del C.E.D, modificado por la Ley 1849 de 20179. A continuación, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2019, se dispuso la notificación por aviso de FINANDINA S.A., en aplicación del artículo 13 de la Ley 1849 de 2017, que
modificó el artículo 53 del C.E. D10. Surtido el trámite anterior, se ordenó el emplazamiento en las condiciones descritas en los artículos 140 y 53 del C. E. D, modificado por el artículo 13 de la Ley 1849 de 201711, publicación que se surtió entre el 22 y el 28 de mayo de 2019, en radio y prensa12. Posteriormente, el 12 de junio de 2019 se ordenó el traslado de que trata el artículo 141 del C.E.D., modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 201713. El 10 de julio de 2019, este Juzgado resolvió las solicitudes probatorias formuladas por los afectados y sus apoderados; e igualmente, ordenó algunas pruebas de oficio necesarias para el esclarecimiento de los hechos14. Mediante auto de fecha 25 de julio de 2019, se efectuó pronunciamiento sobre las solicitudes probatorias presentadas de manera extemporánea por el apoderado de YINSON EDWIN RUIZ; e igualmente, se negó la reposición del auto adiado 10 de julio de 2019, 3 Fl. 1 co. 2 4 Fl. 5 co. 3 5 Fl. 8 co. 4 6 Fl. 201 co. 4 7 Fl. 8 co. 4 8 Fl. 194 co.4 9 Fl. 202 co. 4 10 Fl. 45 co. 5 11 Fl. 72 co. 5 12 Fl. 81 y 82 co. 5 13 Fl. 86 co. 5 14 Fl. 93 co.5
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO recurso interpuesto por el citado, así como la concesión del recurso de apelación interpuesto como subsidiario15. Con fecha 06 de agosto de 2019, este despacho negó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de las señoras MARIA EMMA ALVARADO Vda. de ALVARADO y LUZ HERMINDA MURILLO GUERERO, en contra del auto calendado 10 de julio de 2019; asimismo, tampoco se concedió el recurso de apelación interpuesto como subsidiario. De otra parte, se ordenó correr traslado del estudio económico de la Fiscalía adiado 12 de junio de 2018, conforme lo previsto en el artículo 199 del C.E. D16. Vencido el término de traslado de que trata el artículo 199 del C.D.E., mediante auto de fecha 28 de agosto de 2019, se concedió prórroga del traslado del estudio económico por el lapso de CINCO DÍAS, en atención a la solicitud de la apoderada de los señores MARIA EMMA ALVARADO Vda. de ALVARADO, LUZ HERMINDA MURILLO GUERERO y JOSÉ
ÁNGEL CADENA ALVARADO17.
El 16 de septiembre de 2019, se procedió a resolver las solicitudes relacionadas con la contradicción al estudio económico, ordenando al perito la adición del dictamen y negando la objeción por error grave formulada por la abogada MARISOL GUÍO PÁEZ18. Mediante auto del 30 de octubre de 2019, se decretó de oficio la información exógena del señor YINSON EDWIN RUIZ BERMUDEZ a fin de que el perito contable ampliara su dictamen con base en dichos documentos, con el objeto de verificar la información aportada por el afectado19. A través de proveído calendado 05 de febrero de 2020, se corrió traslado de las ampliaciones y adiciones al dictamen pericial rendido por el patrullero CARLOS ALBERTO NARVAEZ BARROS20, conforme lo previsto en el art. 199 del C.D.E. Seguidamente, con auto de fecha 11 de marzo de 2020, se resolvieron las solicitudes relacionadas con el anterior traslado, negando nuevas aclaraciones y adiciones solicitadas por las partes21. Dicho auto fue recurrido por el apoderado de YINSON EDWIN RUIZ BERMUDEZ, por lo que el Despacho accedió a reponerlo, ordenando al perito se pronunciara al respecto22. Una vez culminada la etapa probatoria, se dispuso el respectivo traslado, conforme lo previsto en el artículo 144 del C.E.D, por el termino de cinco (5) días23, periodo dentro del cual los apoderados de algunos afectados se pronunciaron sobre el particular. 15 Fl. 63 co. 6 16 Fl. 71 co.6
17 Fl. 160 co. 6 18 Fl. 41 co. 7 19 Fl. 99 co. 7 20 Fl. 170 co. 7 21 Fl. 284 co. 7 22 Fl. 66 co. 8 23 Fl. 113 co. 8
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Posteriormente, el 24 de noviembre del 2020, el proceso ingresa al Despacho para emitir el fallo que en derecho corresponda24. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES Mediante Resolución de fecha 05 de diciembre de 2017, la Fiscalía 27 de Extinción de Dominio de Villavicencio, ordenó medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre los siguientes bienes:
1. BIENES DE YINSON EDWIN RUIZ BERMÚDEZ Inmueble con matrícula inmobiliaria No. 480-534 denominado Finca La Berraquera localizada en la vereda La Leona del municipio de El Retorno - Guaviare (secuestrado el 12/12/2017)25; camioneta marca Toyota, modelo 2005, de placa SOE-667; camioneta
marca Toyota, modelo 2013, de placa MKM-198, motocicleta marca Yamaha, modelo 2014, de placa ZUS-78C; motocicleta marca Yamaha, modelo 2013, de placa ZUM-09C (secuestrada el 17/04/2018)26; motocicleta marca Yamaha, modelo 2015, de placa LZE49D (secuestrada el 08/03/201827); motocicleta marca Yamaha, modelo 2015, de placa PLY-89D49D (secuestrada el 07/02/2019)28; tractor marca Massey Ferguson 291, modelo MF 291 Super, año 2014, color rojo, No. motor RS60152B522262Y, serie 2914398887 (secuestrado el 12/12/2017)29, según demanda se encuentra en la finca “La Berraquera”; Semovientes – cantidad 134, localizados en la finca La Berraquera - Hierro VN 35 (secuestrados 12 de diciembre de 2017)30, algunos de estos ya enajenados por la SAE S.A.S31.
2. BIENES DE GILMA RAMÍREZ PRADA
Inmueble con matrícula inmobiliaria No. 230-114319, ubicado en la Calle 9 No. 12 C – 112, lote 26 manzana 41, barrio El Estero de la ciudad de Villavicencio – Meta (secuestrado el 15/12/2017)32.
3. BIENES DE JOSÉ GUTIÉRREZ CLOPATOSKY Inmueble con matrícula inmobiliaria No. 236-7737, sin dirección Siberia, denominada finca
“Hato Bogotá, ubicado en la vereda San Martín del municipio de San Martín (Meta). (secuestrado el 14/12/2017)33.
4. BIENES DE LUZ HERMINDA MURILLO GUERRERO /MARÍA EMMA ALVARADO Vda. de ALVARADO 24 Fl. 204 co. 8 25 Fl. 41 co. Medidas cautelares 26 Fl. 235 co. Medidas cautelares 27 Fl. 201 co. Medidas cautelares 28 Fl. 291 co. 4 29 Fl. 45 co. Medidas cautelares 30 Fl. 45 co. Medidas cautelares 31 Fl. 186 co. 4 32 Fl. 62 co. Medidas cautelares 33 Fl. 82 co. Medidas cautelares
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JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO
Inmueble con matrícula inmobiliaria No. 480-11274, situado en la Calle 24 No. 19 – 43 de San José del Guaviare, registrado a nombre de LUZ HERMINDA MURILLO GUERRERO y
MARÍA EMMA ALVARADO Vda. de ALVARADO (secuestrado el 13/12/2017)34.
5. BIENES DE WILLIAM OSPINA RUIZ Inmueble con matrícula inmobiliaria No. 480-9249, cuota parte correspondiente a WILLIAM
OSPINA RUIZ, localizado en la Carrera 20 No. 14 A – 39 de San José del Guaviare (Guaviare), registrado a nombre de WILLIAM OSPINA RUIZ y 12 personas más; motocicleta marca Bajaj modelo 2014, de Placa HLV-99D. (secuestrada el 08/03/2018)35.
6. BIENES DE JOSÉ ÁNGEL CADENA ALVARADO Motocicleta marca Bajaj, modelo 2015, placa LLU-47D. (secuestrada el 08/03/2018)36.
7. BIENES DE ELISEO ORTIZ ATEHORTÚA 232 semovientes encontrados y secuestrados en el predio “Hacienda Santandereana” del municipio de Puerto Lleras (Meta), con hierro registrado 67HM (secuestrados el 12/12/2017)37; dichos semovientes fueron enajenados por la SAE S.A.S., por la suma de
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($268.124.650)38.
CONSIDERACIONES
Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9º de la Ley 1849 de 2017, de acuerdo con el cual corresponde asumir el Juzgamiento y emitir el fallo a
los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales del juzgamiento. De la acción de extinción de dominio. Se hace necesario determinar, que la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de nuestra Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se protegen intereses superiores del Estado como el patrimonio, el tesoro público y la moral social; de contenido patrimonial, por 34 Fl. 56 co. Medidas cautelares 35 Fl. 185 co. Medidas cautelares 36 Fl. 195 co. Medidas cautelares 37 Fl. 69 co. Medidas cautelares 38 Fl. 187 co. 4
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO cuanto recae sobre cualquier derecho real e implica la pérdida de la titularidad del bien independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido, conforme se extrae
del contenido del artículo 17 de la Ley 1708 de 2014. De conformidad con los mandatos concebidos en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, esta acción se constituye como una herramienta para contrarrestar flagelos tales como el enriquecimiento ilícito y aquellos que afectan al tesoro público o generan grave deterioro a la moral social y como garante del cumplimiento de la función social y ecológica asignada a la propiedad privada, dado que la misma ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial, constituido por el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular, su función social y ecológica que permite consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas. Luego la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que “la propiedad es una función social que implica obligaciones”. En este mismo orden de ideas, se hace necesario traer a colación lo decantado por la Corte Constitucional, así: «En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho a la propiedad privada cuente con mecanismos jurídicos para garantizar su pleno ejercicio, igualmente impone restricciones y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico y social que lo limitan. Ciertamente, el derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en
que las personas establecen sus vínculos con los bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primacía del interés común o de la utilidad pública». Ahora, la naturaleza jurídica de la acción de extinción del derecho de dominio es real y de contenido patrimonial, tal y como lo prevé el artículo 4 de la Ley 793 de 2002 concordante con el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014, y por ello, se hace especial énfasis en que entre los principios que inspiran la acción, están los previstos para el proceso civil, de donde el concepto que orienta este procedimiento es el de la necesidad de la prueba y de ninguna manera en el postulado de la presunción de inocencia, razón por la cual quienes se consideren afectados por esta vía, es decir, con la apertura del proceso de extinción de dominio, deben acreditar a través de los medios allegados para esa pretensión, que los bienes obtenidos no provienen de ninguna de las causales consignadas en el canon 16 de la Ley 1708 de 2014. Es en ese sentido al titular del derecho le corresponde probar el origen y/o uso lícito del bien, pues es precisamente él quien está en mejor posición de hacerlo; mientras que al aparato estatal le corresponde allegar los elementos probatorios que soporten el hecho generador de la causa de extinción, así como los elementos que soporten sus asertos
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO referidos en su postura final de procedencia o improcedencia, de conformidad con los rasgos evaluados en cada particular asunto. La Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, al declarar la exequibilidad de la Ley 793 de 2002, fue enfática en considerar que el derecho de propiedad y la acción de extinción de dominio han sido objeto de regulación progresiva en el constitucionalismo colombiano en tres aspectos fundamentales: i) la exigencia de licitud para el título que origina el derecho de propiedad, ii) la atribución de una función social y ecológica a ese derecho y iii) su sometimiento a razones de utilidad pública o interés social. En cuanto a lo primero, es decir, la licitud del título de propiedad se funda en el hecho que el ordenamiento jurídico sólo protege los derechos adquiridos a través de las formas reguladas por la ley civil como la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. Por tanto, la protección no se extiende a quien adquiere el dominio por medios ilícitos y éste jamás podrá pretender la consolidación del derecho de propiedad. «De allí que el dominio que llegue a ejercer es sólo un derecho aparente,
portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento».39 En relación con el segundo aspecto, relativo a la exigencia de una función social y ecológica de la propiedad, la extinción de dominio está dada, no por razón de una adquisición aparente, pues se trata de un derecho legítimamente adquirido que, en el contexto de nuestro Estado Constitucional, no es aprovechado en beneficio de la sociedad e ignorando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables. «De allí que cuando el propietario, pese a haber adquirido justamente su derecho, se desentiende de la obligación que le asiste de proyectar sus bienes a la producción de riqueza social y del deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, incumpla una carga legítima impuesta por el Estado y que éste, de manera justificada, opte por declarar la extinción de ese derecho».40 Y finalmente, respecto de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, se trata de un evento en el que existe un título lícito y se da la función social y ecológica de la propiedad, pero por motivos de utilidad pública o interés social el Estado extingue el dominio al particular. De ahí, que el inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política disponga que «… por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social». A su vez, el artículo 58 ibídem dispone que «… la propiedad es una función social
que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…». En desarrollo legal de esta figura se expidieron las leyes que hoy en día rigen la materia 39 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003. 40 Ibídem.
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – DECLARA PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Del caso concreto Mediante Resolución fechada 06 de julio de 2018, la Fiscalía 38 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, presentó demanda conforme lo previsto por los artículos 123 y 132 del C.D.E., modificados por los artículos 32 y 38 de la Ley 1849 de 2017, para que, a través de sentencia, se declare la extinción del dominio de los bienes arriba relacionados, ordenándose su tradición a favor del Estado. La referida demanda esta cimentada en las siguientes causales contempladas en el artículo 16 del C.D.E: «Artículo 16. Causales. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:
1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
(…)
4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
(…)
9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia».
Para verificar si sobre los bienes objeto de extinción recae cualquiera de las causales antes señaladas, se hace necesario establecer los hechos que configuran el presente trámite, los que fueron puestos en conocimiento a través de la iniciativa investigativa fechada 22 de junio de 2017, realizada por la Dirección Antinarcóticos de la Unidad Extinción del Derecho de Dominio, relacionados con la investigación que fuera adelantada por la Fiscalía 70 DFALA, sobre una estructura criminal integrada por un grupo de personas que se dedicaban a actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes en los departamentos del Meta, Vichada y Guaviare, quienes utilizaban laboratorios clandestinos para el procesamiento de alcaloides, lugares a donde también llegaban los insumos desviados desde la ciudad de Villavicencio y Bogotá, siendo finalmente sacados del país por la frontera con Venezuela para ser comercializados en Estados Unidos. Se tiene que dentro de dicha investigación se ordenaron diferentes actividades, entre otras, información confidencial obtenida el 02 de junio de 2015 a través de humana, quien dio a conocer la existencia de un grupo de personas y sus números celulares, abonados que eran utilizados para coordinar actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes.
De los abonados telefónicos celulares 321-3838844 y 320-8084029 pertenecientes a YINSON EDWIN RUIZ BERMÚDEZ, inicialmente interceptados, surgieron nuevos abonados celulares de personas que integraban la organización, centrándose la investigación en diversas interceptaciones telefónicas y seguimiento a personas, procedimientos que fueron debidamente legalizados ante Juez de Control de Garantías.
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 11-001-60-99-068-2017-00420-00 (2017-00420 E. D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – DECLARA PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO De la interceptación a los abonados celulares utilizados por YINSON EDWIN RUIZ BERMÚDEZ, alias Pedro Pablo, Compa, Compita, Compadre o Señor, se pudo extraer no solo las actividades ilícitas relacionadas con narcotráfico sino también la manera cómo funcionaba dicha organización, donde este último financiaba y coordinaba la obtención y transporte de sustancias químicas para el procesamiento del alcaloides, junto con sus colaboradores WILLIAM OSPINA RUIZ, alias Ospina y JOSÉ ÁNGEL CADENA ALVARADO, alias Cadena. Se constató con los resultados de las interceptaciones telefónicas una relación directa de
los integrantes de la organización criminal con diferentes noticias criminales que se adelantaban, referentes a la incautación de insumos químicos y la destrucción de un laboratorio para el procesamiento de cocaína. También se llevó a cabo el procedimiento de vigilancia y seguimiento de personas, entre los que estuvieron ELISEO ORTIZ ATEHORTÚA, YINSON EDWIN RUIZ BERMÚDEZ, WILLIAM OSPINA RUIZ, JOSÉ ÁNGEL CADENA ALVARADO, CRISTIAN AUGUSTO ORTIZ RAMÍREZ y DANOVER ELISEO ORTIZ RAMÍREZ, operaciones que arrojaron información relacionada con la estructura criminal. En cuanto a ELISEO ORTIZ ATEHORTUA, alias Don Oscar, se logró verificar que se trataba del cabecilla de la organización, encargado de coordinar el lugar y demás condiciones para el levantamiento de los laboratorios para la elaboración de los alcaloides, desarrollando a la par actividades agrícolas y pecuarias en la región de Puerto Lleras y Mapiripán (Meta). Se encontró que también sus hijos CRISTIAN AUGUSTO ORTIZ RAMÍREZ, alias Coco y DANOVER ORTIZ RAMIREZ, alias Cheo, estaban en la primera línea de la operación ilegal. Como resultado de las investigaciones, los señores YINSON EDWIN RUIZ BERMÚDEZ, ELISEO ORTIZ ATEHORTÚA, JOSÉ ÁNGEL CADENA ALVARADO, WILLIAM OSPINA RUIZ, CRISTIAN AUGUSTO ORTIZ RAMÍREZ, DANOVER ELISEO ORTIZ RAMÍREZ y FREDY LUJAN ARRIETA, fueron vinculados al proceso penal, siendo condenados de
manera anticipada por estos hechos mediante preacuerdos suscritos con la Fiscalía y allanamiento a cargos, de la siguiente manera: YINSON EDWIN RUIZ BERMUDEZ, luego de un p
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