JPCED VILL - 2018-00004 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA -LUIS ENRIQUE PARDO MEJIA corregida de 2021
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- JPCED VILL - 2018-00004 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA -LUIS ENRIQUE PARDO MEJIA corregida de 2021
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, veintiuno (21) de abril dos mil veintiuno (2021).
REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2018-00004-00 (174.013 E.D.)
AFECTADO: LUIS ENRIQUE PARDO MEJIA.
FISCALÍA: SESENTA Y SIETE (67) ESPECIALIZADA DEEDD DE
VILLAVICENCIO ASUNTO PARA TRATAR Se procede a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta respecto del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 2301914, ubicado en la carrera 12 C No. 27-33 Barrio Popular de Villavicencio-Meta, propiedad del señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJÍA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.330.047. SITUACIÓN FÁCTICA Mediante informe No. 289/MD/SIJIN-UNDEX de fecha 31 de agosto de 20091, proveniente de la Jefatura del grupo Extinción de Dominio SIJIN DEMET, se pone en conocimiento de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de Villavicencio, los siguientes hechos: El día 31 de julio de 2009, se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento en el inmueble ubicado en la carrera 12 C No. 27-33 Barrio Popular de Villavicencio-Meta,
propiedad del señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJÍA, procedimiento que tuvo origen en entrevistas suministradas por vecinos del inmueble, quienes manifestaron su preocupación por la venta de alucinógenos en dicha vivienda, aunado a un anónimo de un ciudadano que dio a conocer la venta de sustancias prohibidas en el barrio Popular, y personas dedicadas al atraco en el sector. Según acta de registro y allanamiento, se encontró en una de las habitaciones del inmueble un (1) arma de fuego de marca Smith Wesson calibre 32, una (1) bolsa plástica con una sustancia vegetal, cuatro (4) tubos con una sustancia similar a la cocaína, tres (3) tubos vacíos, dinero en efectivo, una (1) picadora portátil eléctrica marca West Bend con residuos de marihuana, y una (1) gramera digital de color gris JSP, hechos por los que fueron capturados y judicializados los señores YUMAR JAVIER BELTRAN Y ELIANA PEREZ GONZALEZ, ocupantes de la habitación. La Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH)2 realizada a las sustancias incautadas, estableció que se trataba de cocaína y sus derivados con un peso neto de (1.2) gramos, y de Cannabis y sus derivados con un peso neto de (42.8) gramos. 1 Fls. 1-2 co. 1 2 Fl. 27 co. 1
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00004-00 (174.013 E.D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio condenó a los señores YUMAR JAVIER BELTRAN y ELIANA PEREZ GONZALEZ, por el delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, luego de que se allanaran a cargos. De otra parte, se tiene que el señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJÍA fue condenado por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, en la modalidad de conservar para la venta, conforme sentencia anticipada fechada 25 de agosto de 2003 emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio, según hechos ocurridos el día 27 de marzo de 20033. Asimismo, mediante proveído calendado 1º de julio de 2014, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó al señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJÍA, luego de un allanamiento a cargos, como coautor responsable del delito de Concierto para Delinquir, donde se estableció que el prenombrado participaba dentro de la organización como expendedor encargado de comercializar sustancias estupefacientes desde una vivienda y supervisión de otros vendedores4.
ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante Resolución fechada 23 de septiembre de 2009, la entonces Fiscalía 9ª Especializada de Villavicencio avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dando apertura a la FASE INICIAL, de conformidad a lo estipulado en la Ley 793 de 20025. El día 27 de agosto de 20106, la entonces Fiscalía Novena Especializada de Villavicencio, ordeno la medida de exclusión comercial sobre el bien inmueble motivo del presente litigio y ordenó diligencia de ocupación de este, medida materializada el día 02 de septiembre de 2010 conforme acta de secuestro arrimada al plenario donde se observa que el inmueble fue puesto a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes para su administración, destinación y tenencia7. Con Resolución fechada 14 de junio de 2017, la Fiscalía 67ª Especializada DEED de Villavicencio, resolvió acumular por conexidad los radicados 174.013, 175.332, 175.823 y 176.378, los que se llevarían en lo sucesivo bajo el radicado No. 174.0138 en atención a que los inmuebles involucrados venían siendo utilizados para el expendio y consumo de estupefacientes. 3 Fl. 181 co. 1 4 Fl. 266 co. 1 5 Fls 39-40 c.o.1 6 Fls 72 c.o.1 7 Fl 74 c.o.1 8 Fls 205-209 c.o.1
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Seguidamente, conforme Resolución del 12 de junio de 2017, la Fiscalía 67 Especializada DEEDD de Villavicencio – Meta, decidió proferir fijación provisional de la pretensión conforme lo establecido en el artículo 126 del C.E.D, respecto de varios bienes inmuebles y mejoras, entre los que se encuentra el identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-1914, ubicado en la carrera 12 C No. 27-33 barrio Popular de propiedad del señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJIA, y que corresponde al inmueble objeto del presente trámite9. El 12 de junio de 2017, la Fiscalía 67 Especializada DEEDD de Villavicencio – Meta profirió resolución ordenando las medidas cautelares de embargo y secuestro de varios bienes inmuebles y mejoras, dentro de los cuales se encuentra el identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-1914, ubicado en la carrera 12 C No. 27-33 barrio Popular de propiedad del señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJIA10, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 y siguientes del C.D.E. Posteriormente, la Fiscalía Delegada profirió Requerimiento de Extinción de Dominio, de fecha 07 de noviembre de 201711, sobre el inmueble reiteradamente mencionado y
conforme a la causal prevista en el artículo 16 numeral 5º de la Ley 1708 de 2014. El 07 de febrero de 201812, la Fiscalía 67 Especializada DEEDD de Villavicencio remite la actuación por competencia a este Juzgado, diligencias que son devueltas en varias oportunidades a la Fiscalía de origen teniendo en cuenta que, si bien, se acumularon varios inmuebles dentro del presente radicado, sobre los que se fijó provisionalmente la pretensión y se ordenó su embargo y secuestro, no se dijo nada en el Requerimiento y sin que se observara la correspondiente ruptura de la unidad procesal. Finalmente, y luego de varias devoluciones del expediente, el día 07 de marzo de 201913, la Fiscalía (67) Especializada remite las diligencias, pero esta vez profiriendo resolución mediante la cual rompe la unidad procesal frente al inmueble con matrícula inmobiliaria 230-1914 propiedad del señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJIA14, del que presenta Requerimiento de extinción del derecho de dominio sin fecha de emisión, entendiéndose que su fecha corresponde a su presentación ante el Juzgado, es decir, 07 de marzo de 201915 Seguidamente, el 21 de marzo de 201916, este despacho avocó el conocimiento de las presentes diligencias, para continuar su trámite bajo los parámetros del “capítulo V”, 9 Fls 210-231 c.o.1 10 Fls 232-244 c.o.1 11 Fls 284-305 c.o.1 12 Fl 1 co 2 13 Fl. 43 co. 214 Fl. 1 co. 2 Fiscalía
15 Fl. 43 co. 2 16 Fl 46 c.o.2
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO título “IV” de la Ley 1708 de 2014, dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 137 y subsiguientes de dicha normatividad. Luego de varios inconvenientes con el procedimiento de emplazamiento de que trata el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, finalmente se surtieron las publicaciones en radio y prensa dentro del término previsto, es decir, entre el 16 y 22 de octubre de 201917. El 26 de febrero del 2020, se ordenó correr el traslado a las partes e intervinientes por el término común de cinco (5) días, conforme lo normado en el artículo 141 ibidem18. Mediante auto calendado el 18 de junio de 2020, y teniendo en cuenta que los sujetos procesales no solicitaron la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, no aportaron ni solicitaron la práctica de pruebas y tampoco formularon observaciones sobre el escrito de requerimiento presentado por la Fiscalía, el despacho
procedió a ordenar pruebas de oficio19. Una vez precluido el periodo probatorio, mediante auto fechado 16 de diciembre del 2020, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201420, termino dentro del cual las partes guardaron silencio. Seguidamente, el 26 de enero del año en curso21, las diligencias ingresaron al despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN El bien objeto de extinción de dominio corresponde al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-191422de la Oficina de Instrumentos Públicos de Villavicencio, ubicado en la carrera 12 C No. 27-33 del Barrio Popular en VillavicencioMeta, propiedad del señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJÍA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.330.047. El día 27 de agosto de 201023, la entonces Fiscalía 9ª Especializada de Villavicencio, ordeno la medida de exclusión comercial sobre el bien inmueble motivo del presente litigio y ocupación de este, medida que se materializó el día 02 de septiembre de 2010 conforme acta de secuestro arrimada al plenario24 donde se observa que el inmueble fue puesto a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes para su administración, destinación y tenencia25. 17 Fl. 102 co. 2 18 Fl 103 c.o.2 19 Fl 107 c.o.2 20 Fl. 150 co. 2
21 Fl. 152 c.o.2 22 Fl. 145 co. 2 23 Fls 72 c.o.1 24 Fl 74 c.o.1 25 Fl 74 c.o.1
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Igualmente, el 12 de junio de 2017, la Fiscalía 67 Especializada DEEDD de Villavicencio – Meta profirió bajo el trámite de la ley 1708 de 2014, resolución ordenando las medidas cautelares de embargo y secuestro de varios bienes inmuebles y mejoras, dentro de los cuales se encuentra el identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-1914, ubicado en la carrera 12 C No. 27-33 barrio Popular de propiedad del señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJIA26, el cual según la Sociedad de Activos Especiales (SAE S.A.S), se encuentra en proceso de enajenación temprana.
CONSIDERACIONES
Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, trámite dentro del cual se verificó
el cumplimiento de las garantías a los sujetos procesales y las bases fundamentales del juzgamiento. De la acción de extinción de dominio. La Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, al declarar la exequibilidad de la Ley 793 de 2002, fue enfática en considerar que el derecho de propiedad y la acción de extinción de dominio han sido objeto de regulación progresiva en el constitucionalismo colombiano en tres aspectos fundamentales: i) la exigencia de licitud para el título que origina el derecho de propiedad, ii) la atribución de una función social y ecológica a ese derecho y iii) su sometimiento a razones de utilidad pública o interés social. En cuanto a lo primero, es decir, la licitud del título de propiedad se funda en el hecho que el ordenamiento jurídico sólo protege los derechos adquiridos a través de las formas reguladas por la ley civil como la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. Por tanto, la protección no se extiende a quien adquiere el dominio por medios ilícitos y éste jamás podrá pretender la consolidación del derecho de propiedad. «De allí que el dominio que llegue a ejercer es sólo un derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento».27 En relación con el segundo aspecto, relativo a la exigencia de una función social y ecológica de la propiedad, la extinción de dominio está dada, no por razón de una adquisición aparente, pues se trata de un derecho legítimamente adquirido que, en el contexto de nuestro Estado Constitucional, no es aprovechado en beneficio de la
sociedad e ignorando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales 26 Fls 232-244 c.o.1 27 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003.
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO renovables. «De allí que cuando el propietario, pese a haber adquirido justamente su derecho, se desentiende de la obligación que le asiste de proyectar sus bienes a la producción de riqueza social y del deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, incumpla una carga legítima impuesta por el Estado y que éste, de manera justificada, opte por declarar la extinción de ese derecho».28 Y finalmente, respecto de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, se trata de un evento en el que existe un título lícito y se da la función social y ecológica de la propiedad, pero por motivos de utilidad pública o interés social el Estado extingue el dominio al particular. De ahí, que el inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política disponga que «… por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos
mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social». A su vez, el artículo 58 ibidem dispone que «… la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…». En desarrollo legal de esta figura se expidieron la Ley 333 de 1996, el Decreto de Conmoción Interior 1975 de 2002, la Ley 793 de 2002, la Ley 1708 de 2014 y la ley 1849 de 2017. La Corte Constitucional, en sentencia C-740 de 2003, al declarar la exequibilidad de la Ley 793 de 2002, enfatizó que la naturaleza jurídica de la acción en comento tiene una particular naturaleza, pues se trata de una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho a la propiedad. Es una acción constitucional porque no ha sido concebida ni por la legislación, ni por la administración, sino que al igual que otras como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o las acciones populares ha sido consagrada por el poder constituyente originario como primer nivel de juridicidad de nuestro sistema democrático. Es una acción pública porque el ordenamiento jurídico colombiano sólo protege el dominio que es fruto del trabajo honesto y por ello el Estado, y la comunidad entera, alientan la expectativa de que se extinga el dominio adquirido mediante títulos ilegítimos, pues a través de tal extinción se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio público, el Tesoro público y la moral social”
Es una acción judicial porque dado que a través de su ejercicio se desvirtúa la legitimidad del dominio ejercido sobre unos bienes, corresponde a un típico acto jurisdiccional del Estado y, por lo mismo, la declaración de extinción de dominio está rodeada de garantías como la sujeción a la constitución y a la ley y a la autonomía, independencia e imparcialidad de la jurisdicción. 28 Ibidem.
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Es una acción autónoma e independiente tanto del ius puniendi del Estado como del derecho civil. Lo primero porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible, sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado. Y lo segundo, porque es una acción que no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado. Es una acción directa porque su procedencia está supeditada únicamente a la demostración de uno de los supuestos consagrados por el constituyente: enriquecimiento ilícito, perjuicio del Tesoro público o grave deterioro de la moral social”. Y que es una acción que se encuentra estrechamente relacionada con el régimen
constitucional del derecho de propiedad, ya que a que a través de ella el constituyente estableció el efecto sobreviniente a la adquisición, solo aparente, de ese derecho por títulos ilegítimos Esto es así, al punto que consagra varias fuentes para la acción de extinción de dominio y todas ellas remiten a un título ilícito. Entre ellas está el enriquecimiento ilícito, prescripción que resulta muy relevante, pues bien, se sabe que el ámbito de lo punible y debido a ello, ya desde la carta la acción de extinción de dominio se desliga de la comisión de conductas punibles y se consolida como una institución que desborda el marco del poder punitivo del Estado y que se relaciona estrechamente con el régimen del derecho de propiedad29. DEL CASO CONCRETO La Fiscalía 67 Especializada de Extinción de Dominio de Villavicencio presentó resolución de Requerimiento de Extinción de Dominio sobre el inmueble que figura a nombre del señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJIA. El requerimiento se estructuró bajo la causal contenida en el artículo 16 numeral 5º de la Ley 1708 de 2014, el cual consagra lo siguiente: «Articulo 16. Causales. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes causales: (…) 5.- Los que hayan sido utilizados como medios o instrumento para la ejecución de las actividades ilícitas». En punto a esta causal de extinción de dominio, la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia de Constitucionalidad C-740 de 2003, manifestó que la misma no ataca lo relacionado con los bienes ilegítimamente adquiridos, sino aquellos
29 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO aspectos en que dichos bienes son empleados o usados como un medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, de tal suerte que dicha causal lo que busca es que los propietarios de los bienes no falten al cumplimiento de la función social y ecológica que debe tener la propiedad en nuestro país. Dentro de los presupuestos para su configuración está el de carácter objetivo, que tiene que ver con que de los medios de prueba allegados se pueda establecer que el patrimonio comprometido hubiese tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho. Con respecto a este presupuesto, se tiene el informe No. 289 /SIJIN-UNDEX de fecha 31 de agosto de 200930, suscrito por el Intendente JULIO CESAR HURTADO GARZON, Jefe de la Unidad Investigativa Extinción de Dominio, donde pone en conocimiento de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de Villavicencio, con fines de extinción de
dominio la diligencia de allanamiento y registro llevaba a cabo el día 31 de julio de 2009, en el inmueble ubicado en la carrera 12 C No. 27-33 Barrio Popular de VillavicencioMeta, propiedad del señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJÍA, procedimiento que tuvo su origen en entrevistas suministradas por residentes del sector, quienes manifestaron su preocupación por la venta de alucinógenos en dicha vivienda, aunado a un anónimo de un ciudadano que dio a conocer la venta de sustancias prohibidas en el barrio Popular, y personas dedicadas al atraco en el sector. Según acta de registro y allanamiento31, se encontró en una de las habitaciones del inmueble un (1) arma de fuego de marca Smith Wesson calibre 32, una (1) bolsa plástica con una sustancia vegetal, cuatro (4) tubos con una sustancia similar a la de la cocaína, tres (3) tubos desocupados, la suma de ($24.850) en moneda, una (1) picadora portátil eléctrica marca West Bend con residuos de marihuana, y una (1) gramera digital de color gris JSP, hechos por los que fueron capturados y judicializados los señores YUMAR JAVIER BELTRAN Y ELIANA PEREZ GONZALEZ, ocupantes de la habitación. La Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH)32 realizada a las sustancias incautadas, estableció que se trataba de cocaína y sus derivados con un peso neto de (1.2) gramos, y de Cannabis y sus derivados con un peso neto de (42.8) gramos. Como consecuencia de lo anterior, el señor YUMAR JAVIER BELTRAN se allanó a
cargos, siendo condenado por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio, por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES a la pena principal de 32 meses y multa de ($615.333), tal como se observa en la copia del fallo de primera instancia que obra en el plenario. 30 Fls. 1-2 co. 1 31 Fl. 22 co. 1 32 Fl. 27 co. 1
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Visto lo anterior, no le asiste duda al Despacho que en la vivienda motivo del presente litigio se expendían y comercializaban sustancias estupefacientes, lo que conlleva a concluir que el bien objeto de análisis en efecto, tuvo un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho, al utilizarse el mismo para la venta y comercialización de estupefacientes, en perjuicio del bien jurídico de la salud pública. Ahora bien, para verificar el aspecto subjetivo de la causal, es preciso determinar si el
propietario del inmueble consintió, permitió, toleró, o de manera directa realizó las actividades ilícitas ya descritas, quebrantando de este modo las obligaciones de vigilancia, custodia, control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la Ley. Para tal efecto, tenemos que según certificado de tradición y libertad el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-1914 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Villavicencio33, ubicado en la carrera 12 C No. 27-33 del Barrio Popular de Villavicencio, y según escritura pública1687 del 22 de agosto de 1995 de la Notaría Tercera de Villavicencio es propiedad del señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJÍA. Ahora, conforme solicitud de diligencia de registro y allanamiento de fecha 29 de julio de 200934, los hechos fueron puestos en conocimiento a través de información suministrada por fuente humana que residía de tiempo atrás en el barrio El Popular, quienes solicitaron guardar su identidad por temor a retaliaciones tanto con ellos o sus familias, dando a conocer las actividades realizadas por los expendedores de sustancias alucinógenas en el sector y el intercambio de elementos hurtados por estupefacientes. Asimismo, dando cuenta de un anónimo donde un ciudadano afirmaba que en la casa con nomenclatura 27-33 barrio Popular, escondían las motos que utilizaban para robar y también expendían bazuco. Además, que frente a dicha vivienda habitaba la madre del LUIS ENRIQUE, inmueble donde también vendían bazuco y donde mandaba WILLIAM PRIETO BENITO cabecilla de la organización35.
En dicho informe se indica que la mayoría de las personas señalas por la fuente humana son reincidentes en el expendio de estupefacientes, lo mismo que los inmuebles utilizados para tal fin, lo que dicen se encuentra corroborado con los archivos físicos que reposan en la SIJIN. 33 Fl. 145 co. 2 34 Fl. 3 co. 1 35 Fl. 267 co. 1
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00004-00 (174.013 E.D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Lo anterior también resulta acreditado con la copia del fallo de primera y segunda instancia que obra en el proceso36, de donde se extrae que el señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJÍA fue condenado por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, en la modalidad de conservar para la venta, a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa de ($557.500), según sentencia anticipada fechada 25 de agosto de 2003 emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio, conforme hechos ocurridos el día 27 de marzo de 200337. Igualmente, se tiene copia de los fallos de primera y segunda instancia de fecha 1º de
julio de 2014 y 04 de agosto de 202038, donde el señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJÍA, luego de un allanamiento a cargos, es condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta, como coautor responsable del delito de Concierto para Delinquir, mencionándose que el prenombrado hacía parte de una banda dedicada al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y delitos conexos, los cuales se realizaban en las viviendas ubicadas en la calle 28 No. 12-40 y la carrera 12 No. 27-36 del barrio Popular, siendo condenado a la pena de cincuenta y nueve (59) meses y un día (1) de prisión y multa de (1485) salarios mínimos mensuales vigentes39. Adicionalmente, se tiene la declaración juramentada realizada por la señora ADRIANA CETARES ALVAREZ, presidenta de la junta de acción comunal del barrio Popular, ante la entonces Fiscalía 9ª especializada de extinción de Dominio, donde relata que el señor ENRIQUE PARDO MEJIA es conocido con el alias de “sapito”, individuo que expende drogas desde su propia vivienda, y dirige una banda de fleteo y hurto conformada por varios reconocidos delincuentes. Agrega que dicho sujeto pese a estar condenado penalmente por conductas relacionadas con el microtráfico de sustancias estupefacientes, continúa realizando tales actividades en prisión domiciliaria40. Visto lo anterior, al Despacho no le asiste duda alguna que el aquí afectado no solo tenía conocimiento que su inmueble era utilizado como medio para la venta y
comercialización de sustancias alucinógenas por parte de su inquilino YUMAR JAVIER BELTRAN, sino que también participaba en dicha actividad en la medida en que tal y como lo acreditan los elementos de prueba arrimados a la actuación, la familia de PARDO MEJIA manejaba no solo las actividades de narcotráfico en el sector, sino también los hurtos a ciudadanos a través de individuos que se desplazaban en motocicletas. Así las cosas, se puede concluir que el señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJIA, participó de manera directa de la actividad ilícita de venta y comercialización de estupefacientes que se realizaba a través del inmueble de su propiedad en detrimento de la salud 36 Fl. 181 co. 1 37 Fl. 181 co. 1 38 Fl. 266 co. 1 39 Fl. 266 co. 1 40 Fl 149 c.o.1
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00004-00 (174.013 E.D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO pública como bien jurídico a proteger, incumpliendo de esta manera la función social y ecológica que la propiedad exige.
En consecuencia, verificados los presupuestos de la causal 5ª del Artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, se declarará la extinción del derecho de dominio de bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-1914, ubicado en la carrera 12 C No. 2733 de Villavicencio-Meta, de propiedad del señor LUIS ENRIQUE PARDO MEJÍA identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.330.047.; igualmente, se declarará la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del citado bien; se dispondrá la cancelación del embargo y secuestro ordenado por la fiscalía del caso; y se ordenará su tradición a favor de la Nac
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