JPCED VILL - 2018-00024 - Sentencia PARQUEADERO TAIRONA de 2020
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- JPCED VILL - 2018-00024 - Sentencia PARQUEADERO TAIRONA de 2020
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).
REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2018-00024-00 (2018-00148 E.D.)
AFECTADO: NOHARBEDT ENRIQUE GUTIERREZ LADINO Y OTROS.
FISCALÍA: DIECISEIS (16) ESPECIALIZADA DEEDD DE BOGOTÁ D.C.
ASUNTO A TRATAR Procede el juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta respecto del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 23064878, ubicado en la carrera 39 No. 11 B-98 barrio la Esperanza 7ª etapa de Villavicencio-Meta, a nombre de los señores NOHARBEDT ENRIQUE GUTIERREZ LADINO, YADLIN YULIET GUTIERREZ LADINO Y ANCISAR HERNEY GUTIERREZ LADINO y sobre el establecimiento de comercio ubicado en la misma dirección denominado “PARQUEADERO TAIRONA” con matrícula mercantil 197501 del 31 de marzo de 2010 a nombre de ANCIZAR HERNEY GUTIERREZ LADINO. SITUACIÓN FÁCTICA Mediante informe de fecha 16 de abril de 20181, proveniente de la Unidad Investigativa contra el Crimen Organizado SIJIN MEVIL, se ponen en conocimiento de la Dirección
Especializada para la Extinción del derecho de Dominio de Bogotá, las actividades investigativas relacionadas con el inmueble y establecimiento de comercio objeto del presente litigo. Informan que dentro de la noticia criminal No. 500016105671200980839, el día 26 de abril de 2009, se llevó a cabo diligencia de allanamiento y registro en la vivienda propiedad del señor LUIS HENRY GUTIÉRREZ TRUJILLO, ubicada en la carrera 39 No. 11 B-98 barrio la Esperanza 7ª etapa de Villavicencio-Meta, lugar donde funciona el establecimiento de comercio denominado “PARQUEADERO TAIRONA”, en donde fueron halladas dos armas de fuego y munición, hechos por lo que posteriormente fue condenado el señor LUIS HENRY GUTIÉRREZ como autor del delito de TRAFICO,
FABRICACION O PORTE DE ARMAS DE FUEGO.
Igualmente, que según noticia criminal No. 500016105671203813754, el día 25 de febrero de 2013, nuevamente se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento al mismo inmueble, lugar donde fueron halladas tres armas de fuego y munición, hechos por los que también fue condenado GUTIÉRREZ TRUJILLO. En el mismo operativo fueron capturados los señores LUIS HENRY GUTIERREZ TRUJILLO, PEDRO OMAR GUTIERREZ TRUJILLO, ANCIZAR GUTIERREZ LADINO (actual propietario del establecimiento de comercio) y YOLY OMAIRA BAQUERO MARTÍNEZ, a quienes
posteriormente se les precluyó la investigación. 1 Fls. 1-16 co. 1
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00024-00 2018.00148 E.D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN
DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO ACTUACIÓN PROCESAL Mediante Resolución fechada 08 de mayo de 20182, la Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, avocó el conocimiento de las diligencias y dio apertura a la FASE INICIAL, de conformidad a lo estipulado en los artículos 117 y 118 de la ley 1708 de 2014. El 13 de agosto de 2018, la Fiscalía 16 Especializada DEEDD de Bogotá elaboró demanda de Extinción del Derecho de Dominio sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 230-64878, cedula catastral No. 01-05-0585-0030-000, ubicado en la carrera 39 No. 11 B-98 barrio la Esperanza 7ª etapa de VillavicencioMeta, propiedad de los señores NOHARBEDT ENRIQUE GUTIERREZ LADINO,
YADLIN YULIET GUTIERREZ LADINO Y ANCISAR HERNEY GUTIERREZ LADINO; y
sobre el establecimiento de comercio ubicado en la misma dirección denominado “PARQUEADERO TAIRONA” con matrícula mercantil 197501 del 31 de marzo de 2010 a nombre de ANCIZAR HERNEY GUTIERREZ LADINO. En la misma fecha reseñada en el párrafo anterior, la Fiscalía Delegada ordenó la imposición de las medidas cautelares de SUSPENSION DEL PÒDER DISPOSITIVO, EMBARGO Y SECUESTRO sobre el inmueble motivo del presente litigio y; adicionalmente, ordenó las medidas cautelares de SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO y TOMA DE POSESION DE BIENES, HABERES Y NEGOCIOS del establecimiento de comercio denominado “PARQUEADERO TAIRONA” el cual funciona en el mencionado inmueble3. El 01 de octubre de 20184, este despacho admitió la demanda de Extinción del Derecho de Dominio conforme a lo establecido en el artículo 137 y subsiguientes de la ley 1708 de 2014, modificada por la ley 1849 de 2017, ordenando la notificación a las partes e intervinientes en los términos establecidos. Mediante proveído calendado 22 de octubre de 2018, se dispuso la notificación por Aviso conforme lo normado en el articulo 55 A de la ley 1849 de 20175. Surtido lo anterior, el 12 de diciembre de 2018, se ordenó el emplazamiento de que trata el articulo 140 de la ley 1708 de 2014, trámite que luego de varios tropiezos por parte de la Dirección Administrativa finalmente se llevó a cabo por el contratista dentro del término fijado por el Juzgado6.
2Fls 124-126 c.o1 3 Fls 1-26 c.o. medidas cautelares 4 Fl 8 c.o.2 5 Fl. 20 co. 2 6 Fl. 105 co. 2
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Posteriormente, mediante auto calendado 09 de octubre de 2019, se corrió traslado a las partes e intervinientes por el término común de cinco (5) días, según lo normado en el artículo 141 ibídem7. Mediante auto adiado 06 de noviembre de 2019, y teniendo en cuenta que los sujetos procesales no solicitaron la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, no aportaron ni solicitaron la práctica de pruebas y tampoco formularon observaciones sobre el escrito de requerimiento presentado por la Fiscalía, el despacho procedió a ordenar pruebas de oficio8. Una vez precluido el periodo probatorio, por medio de auto fechado 09 de septiembre del presente año, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 144
de la Ley 1708 de 20149. seguidamente, el 24 del mismo mes y año10, las diligencias ingresaron al despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES Se trata del bien del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 230-64878, cedula catastral No. 01-05-0585-0030-000, ubicado en la carrera 39 No. 11 B-98 barrio la Esperanza 7ª etapa de Villavicencio-Meta, a nombre de los señores NOHARBEDT
ENRIQUE GUTIERREZ LADINO, YADLIN YULIET GUTIERREZ LADINO Y ANCISAR
HERNEY GUTIERREZ LADINO.
Igualmente, el establecimiento de comercio ubicado en la misma dirección denominado “PARQUEADERO TAIRONA” con matrícula mercantil 197501 del 31 de marzo de 2010 a nombre de ANCIZAR HERNEY GUTIERREZ LADINO. Se tiene que mediante resolución adiada 13 de agosto de 2018, la Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, ordenó la imposición de las medidas cautelares de SUSPENSION DEL PÒDER DISPOSITIVO, EMBARGO Y SECUESTRO sobre el inmueble motivo del presente litigio y; adicionalmente ordenó las medidas cautelares de SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO y TOMA DE POSESION DE BIENES, HABERES Y NEGOCIOS del establecimiento de comercio denominado “PARQUEADERO TAIRONA” el cual funciona en el mencionado bien11. 7 Fl 109 c.o.2 8 Fl 113 c.o.2 9 Fl. 219 co. 2
10 Fl. 221 c.o.2 11 Fls 1-26 c.o medidas cautelares REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00024-00 2018.00148 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO La medida de secuestro ordenada sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 23064878, fue materializada el día 13 de septiembre de 201812; asimismo, la medida de toma de posesión, bienes y haberes impuesta sobre el establecimiento de comercio denominado “Parqueadero Tairona”, fue materializada en la misma fecha13. Según certificado expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio14, las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo y toma de posesión, bienes y haberes impuestas sobre el establecimiento de comercio denominado “Parqueadero Tairona”, fue inscrita el 05 de septiembre de 2018. En cuanto a las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo impuestas sobre el inmueble, se tiene que fueron registradas en la anotación No. 10 del certificado de tradición y libertad de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio15.
CONSIDERACIONES
Competencia.
Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9º de la Ley 1849 de 2017, de acuerdo con el cual corresponde asumir el Juzgamiento y emitir el fallo a los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales del juzgamiento. De la acción de extinción de dominio. La Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, al declarar la exequibilidad de la Ley 793 de 2002, fue enfática en considerar que el derecho de propiedad y la acción de extinción de dominio han sido objeto de regulación progresiva en el constitucionalismo colombiano en tres aspectos fundamentales: i) la exigencia de licitud para el título que origina el derecho de propiedad, ii) la atribución de una función social y ecológica a ese derecho y iii) su sometimiento a razones de utilidad pública o interés social. En cuanto a lo primero, es decir, la licitud del título de propiedad, se funda en el hecho que el ordenamiento jurídico sólo protege los derechos adquiridos a través de las formas reguladas por la ley civil como la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión 12 Fl 33-36 c.o medidas Cautelares 13 Fl 37-41 c.o medidas Cautelares 14 Fl. 46 c.o medidas Cautelares 15 Fl. 138,139 c.o 2
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO por causa de muerte y la prescripción. Por tanto, la protección no se extiende a quien adquiere el dominio por medios ilícitos y éste jamás podrá pretender la consolidación del derecho de propiedad. «De allí que el dominio que llegue a ejercer es sólo un derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento».16 En relación con el segundo aspecto, relativo a la exigencia de una función social y ecológica de la propiedad, la extinción de dominio está dada, no por razón de una adquisición aparente, pues se trata de un derecho legítimamente adquirido que, en el contexto de nuestro Estado Constitucional, no es aprovechado en beneficio de la sociedad e ignorando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables. «De allí que cuando el propietario, pese a haber adquirido justamente su derecho, se desentiende de la obligación que le asiste de proyectar sus bienes a la producción de riqueza social y del deber de preservar y restaurar los recursos naturales
renovables, incumpla una carga legítima impuesta por el Estado y que éste, de manera justificada, opte por declarar la extinción de ese derecho».17 Y finalmente, respecto de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, se trata de un evento en el que existe un título lícito y se da la función social y ecológica de la propiedad, pero por motivos de utilidad pública o interés social el Estado extingue el dominio al particular. De ahí, que el inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política disponga que «… por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social». A su vez, el artículo 58 ibídem dispone que «… la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…». En desarrollo legal de esta figura se expidieron la Ley 333 de 1996, el Decreto de Conmoción Interior 1975 de 2002, la Ley 793 de 2002, la Ley 1708 de 2014 y la ley 1849 de 2017. Igualmente, la Corte Constitucional, en sentencia C-740 de 2003, enfatizó que la naturaleza jurídica de la acción en comento tiene una particular naturaleza, pues se trata de una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho a la propiedad. Es una acción constitucional porque no ha sido concebida ni por la legislación, ni por la administración, sino que al igual que otras como la acción de tutela, la acción de
16 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003. 17 Ibídem. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003. 17 Ibídem.
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO cumplimiento o las acciones populares ha sido consagrada por el poder constituyente originario como primer nivel de juridicidad de nuestro sistema democrático. Es una acción pública porque el ordenamiento jurídico colombiano sólo protege el dominio que es fruto del trabajo honesto y por ello el Estado, y la comunidad entera, alientan la expectativa de que se extinga el dominio adquirido mediante títulos ilegítimos, pues a través de tal extinción se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio público, el Tesoro público y la moral social” Es una acción judicial porque dado que a través de su ejercicio se desvirtúa la legitimidad del dominio ejercido sobre unos bienes, corresponde a un típico acto jurisdiccional del Estado y, por lo mismo, la declaración de extinción de dominio está rodeada de garantías como la sujeción a la constitución y a la ley y a la autonomía, independencia e imparcialidad de la jurisdicción.
Es una acción autónoma e independiente tanto del ius puniendi del Estado como del derecho civil. Lo primero porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible, sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado. Y lo segundo, porque es una acción que no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado. Es una acción directa porque su procedencia está supeditada únicamente a la demostración de uno de los supuestos consagrados por el constituyente: enriquecimiento ilícito, perjuicio del Tesoro público o grave deterioro de la moral social”. Y que es una acción que se encuentra estrechamente relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad, ya que a que a través de ella el constituyente estableció el efecto sobreviniente a la adquisición, solo aparente, de ese derecho por títulos ilegítimos Esto es así, al punto que consagra varias fuentes para la acción de extinción de dominio y todas ellas remiten a un título ilícito. Entre ellas está el enriquecimiento ilícito, prescripción que resulta muy relevante, pues bien, se sabe que el ámbito de lo punible y en razón de ello, ya desde la carta la acción de extinción de dominio se desliga de la comisión de conductas punibles y se consolida como una institución que desborda el marco del poder punitivo del Estado y que se relaciona estrechamente con el régimen del derecho de propiedad18. Del caso concreto La Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, presentó demanda con el fin de que se declare por sentencia, sin contraprestación ni compensación de
naturaleza alguna para los afectados, la extinción del derecho de dominio en favor de 18 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO la nación del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-64878, ubicado en la carrera 39 No. 11 B-98 barrio la Esperanza 7ª etapa de Villavicencio-Meta, a nombre de los señores NOHARBEDT ENRIQUE GUTIERREZ LADINO, YADLIN YULIET GUTIERREZ LADINO Y ANCISAR HERNEY GUTIERREZ LADINO, y el establecimiento de comercio ubicado en la misma dirección denominado “PARQUEADERO TAIRONA” con matrícula mercantil 197501 del 31 de marzo de 2010 a nombre de ANCIZAR HERNEY GUTIERREZ LADINO. La causal esgrimida por la Fiscalía Delegada está prevista en el artículo 16 numeral 5º de la Ley 1708 de 2014, a saber: «Articulo 16. Causales. Se declarará extinguido el dominio sobre los
bienes que se encuentren en las siguientes causales: (…) 5.- Los que hayan sido utilizados como medios o instrumento para la ejecución de las actividades ilícitas». En punto a esta causal de extinción de dominio, la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia de Constitucionalidad C-740 de 2003, manifestó que la misma no ataca lo relacionado con los bienes ilegítimamente adquiridos, sino aquellos aspectos en que dichos bienes son empleados o usados como un medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, de tal suerte que dicha causal lo que busca es que los propietarios de los bienes no falten al cumplimiento de la función social y ecológica que debe tener la propiedad en nuestro país. Dentro de los presupuestos para su configuración está el de carácter objetivo, que tiene que ver con que de los medios de prueba allegados se pueda establecer que el patrimonio comprometido hubiere tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho. Frente a este aspecto se tiene el informe adiado 16 abril de 201819, suscrito por el Intendente CRISTIAN EDGARDO ORTIZ AYALA, Investigador Criminal de la Unidad contra el Crimen Organizado SIJIN MEVIL, donde da a conocer las actividades de Policía Judicial reportadas por la Unidad Investigativa Seguridad Ciudadana, relacionadas con un inmueble que estaba siendo utilizado para el almacenamiento de armas de fuego, las que eran alquiladas y utilizadas por las diferentes bandas delincuenciales dedicadas al hurto en todas sus modalidades en el municipio de
Villavicencio. 19 Fls 1-16 c.o.2
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Como consecuencia de dicha información, la Unidad Investigativa Contra el Crimen Organizado procedió a realizar diferentes indagaciones encontrando que el inmueble y establecimiento de comercio objeto de extinción de domino, han sido objeto de varias diligencias de allanamiento según las siguientes noticias criminales: Noticia criminal No. 500016105671200980839, se tiene que el día 26 de abril de 2009, la Policía Judicial realizo diligencia de registro y allanamiento a la vivienda del señor LUIS HENRY GUTIERREZ TRUJILLO, ubicada en la carrera 39 no. 11 B-98 Barrio la esperanza 7ª Etapa de Villavicencio, inmueble donde funciona el establecimiento de comercio denominado “PARQUEADERO TAYRONA”, encontrando en el lugar un arma de fuego sin marca con número Interno 38K8144, y seis cartucho calibre 38, elemento que el administrador del lugar DARIO ANTONIO MUÑOZ, entregó voluntariamente argumentando que le había sido suministrada por el propietario del lugar LUIS
GUTIERREZ para la vigilancia del bien. Adicionalmente al continuar la diligencia encontraron encaletado un revolver marca Smith calibre 38 que carecía de numero interno y externo, junto con seis cartuchos del mismo calibre Por estos hechos LUIS GUTIERREZ fue privado de la libertad y llevado ante el Juzgado 6º Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Villavicencio, quien el 27 de abril de 2009 impartió legalidad a su captura. Por otra parte, la Fiscalía le formuló cargos al prenombrado por el delito de Porte Ilegal de Armas de Fuego de Uso Personal, cargos a los que se allanó, siendo dejado en libertad inmediata por no haberse solicitado en su contra medida de aseguramiento20. Corrobora lo anterior, la sentencia calendada 3 de julio de 2009, proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio-Meta21, dentro del proceso con radicado No. 2009-80839, donde LUIS HENRY GUTIERREZ TRUJILLO es condenado a la pena de 24 meses de prisión, como autor del delito de FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, según hechos ocurridos el 26 de abril de 2009. También se halló la noticia criminal No. 5000161056712013 81375, donde se menciona que por fuente humana no formal se tuvo conocimiento que en el predio motivo del prese litigio, residía el señor LUIS HENRY GUTIERREZ TRUJILLO quien compraba y
guardaba elementos hurtados y armas de fuego, lugar donde también residían los señores OMAR, HEBERT, ANCIZAR, YOLI y una menor de 12 años de edad. Como consecuencia de la anterior, el día 25 de febrero de 2013, se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento en el inmueble donde hallaron tres armas de fuego con proyectiles, de las que no se acredito su propiedad ni el respecto permiso de porte o tenencia, hecho que generó la captura de GUTIERREZ TRUJILLO. 20 Fl. 196 co. 2 21 Fls 199-201 c.o.2
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Luego el 27 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Villavicencio imparte legalidad al procedimiento de registro y allanamiento y captura de los señores PEDRO OMAR GUTIERREZ TRUJILLO, YOLI OMAIRA BAQUERO MARTINEZ, ANCIZAR HERNEY GUTIERREZ LADINO y LUIS HENRY GUTIERREZ TRIJILLO. Igualmente, la Fiscalía Delegada imputa los cargos a
los mencionados por el delito de Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego o Municiones, quienes no los aceptan. Finalmente, por petición de la Fiscalía, el Juzgado le impone a GUTIERREZ TRUJILLO medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia22. Seguidamente en virtud de un preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y GUTIERREZ TRUJILLO, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio-Meta23, profiere sentencia en su contra por el delito de Porte Ilegal de Armas de Fuego, condenándolo a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, sentencia esta que fue recurrida y luego confirmada mediante decisión de segunda instancia de fecha 28 de septiembre de 201624 Visto lo anterior, no le asiste duda al Despacho que en el predio y por consiguiente en el establecimiento de comercio motivo del presente litigio se realizaban conductas ilícitas relacionadas con el PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES, tal como se desprende del material probatorio trasladado de los dos procesos penales adelantados en diferentes fechas y donde también estuvo involucrado su propietario GUTIERREZ TRUJILLO, quien acepto de manera voluntaria los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, siendo condenado consecuentemente en dos oportunidades, lo que en efecto se traduce en que estos bienes tuvieron repetidamente un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad. Ahora bien, para verificar el aspecto subjetivo de la causal, es preciso determinar si los
propietarios de los ampliamente reseñados bienes objeto de extinción, consintieron, permitieron, toleraron, o de manera directa realizaron las actividades ilícitas ya descritas, quebrantando de este modo las obligaciones de vigilancia, custodia, control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la Ley. Para tal efecto se debe precisar que según el certificado de tradición y libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio25, en la anotación No. 4 se registra la venta del inmueble de ANA CECILIA LADINO ROMERO a LUIS HENRY GUTIERREZ TRIJILLO mediante escritura pública No. 1.403 del 19 de marzo de 1993 de la Notaría 1ª de Villavicencio. 22 Fl. 151,152 co. 2 23 Fl. 166-169 co. 2 24 Fls 102-108 c.o.1 25 Fl.138,139 co. 2
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 9
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN
DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO
Igualmente, en las anotaciones No. 7 y 8 se registra la escritura No. 4755 del 01 de
septiembre de 2009 de la Notaría Segunda de Villavicencio, que tiene que ver con la Donación de la Nuda Propiedad de LUIS HENRY GUTIERREZ TRIJILLO a NOHARBEDT ENRIQUE GUTIERREZ LADINO, YADLIN YULIET GUTIERREZ LADINO Y ANCISAR HERNEY GUTIERREZ LADINO. Asimismo, limitación al dominio por Reserva de Usufructo a favor de GUTIERREZ TRIJILLO. De otra parte, según certificado de matrícula mercantil del establecimiento de comercio” Parqueadero Tairona”, su número de matrícula es 197501 del 11 de marzo de 2010, con ultimo año renovado 2019, a nombre de ANCIZAR HERNEY GUTIERREZ
LADINO26
En ese orden se tiene que los primeros hechos que configuran la causal de extinción de dominio, tuvieron ocurrencia el 26 de abril de 2009, en el inmueble ubicado en la carrera 39 No. 11 B-98 barrio la Esperanza 7ª etapa, donde también funciona el establecimiento de comercio denominado “PARQUEADERO TAYRONA”, inmueble propiedad de LUIS HENRY GUTIERREZ TRIJILLO, quien resulto condenado y seguidamente decidió Donar su propiedad a sus tres hijos con la reserva de usufructo desde el 01 de septiembre de 2009. Posteriormente, el 25 de febrero de 2013 se dio el segundo suceso, en el mismo inmueble y establecimiento de comercio, donde también resulto condenado el señor GUTIERREZ TRIJILLO, quien para esa fecha únicamente gozaba del usufructo de dicha propiedad. Es de mencionar que GUTIERREZ TRIUJILLO falleció el 04 de mayo
de 2018, tal como consta en el Registro Civil de Defunción allegado a la presente actuación27. Visto lo anterior, es claro que la Donación no fue más que un ardid realizado por GUTIERREZ TRUJILLO con el objetivo de salvaguardar su patrimonio del ejercicio de la extinción del dominio a favor del Estado. Nótese que en pretérita oportunidad su patrimonio había sido allanado, encontrándose dentro del mismo dos armas de fuego y munición, hechos por los cuales fue condenado luego de que aceptara los cargos formulados por la Fiscalía. Luego, pese a lo sucedido, continuó con las actividades ilícitas y cuatro años después el inmueble fue nuevamente allanado, procedimiento donde se encontraron tres armas de fuego y munición, pero esta vez con la presencia de uno de sus hijos ANCIZAR HERNEY GUTIERREZ LADINO, quien para esa fecha residía en el lugar y aparentemente era el propietario del establecimiento de comercio
“PARQUEADRERO TAIRONA”.
Del anterior análisis, se puede concluir que los bienes objeto de extinción de dominio fueron utilizados por el señor GUTIERREZ TRUJILLO, como medio para la comisión de actividades ilícitas tales como el porte ilegal de armas de fuego y munición, cuya 26 Fl. 125-130 co. 2 27 Fl. 184 co. 1
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00024-00 2018.00148 E.D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085
jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO destinación muy posiblemente era el alquiler a las diferentes bandas delincuenciales dedicadas al hurto en todas sus modalidades en el municipio de Villavicencio, tal como lo dio a conocer la Unidad Investigativa Seguridad Ciudadana de la SIJIN. Asimismo, que utilizó a sus hijos para salvaguardar su patrimonio, transfiriéndolo en donación, pero utilizándolo para continuar con sus actividades delictivas, contrario a los fines previstos en la Constitución y la Ley, En cuanto a sus hijos NOHARBEDT ENRIQUE GUTIERREZ LADINO, YADLIN YULIET GUTIERREZ LADINO Y ANCISAR HERNEY GUTIERREZ LADINO, quienes tienen a su nombre el inmueble y establecimiento de comercio objeto de extinción, se debe señalar que indiscutiblemente estos debieron estar enterados de los hechos acaecidos el 26 de abril de 2009, c
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