JPCED VILL - 2018-00025 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA 7-02 de 2020
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- JPCED VILL - 2018-00025 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA 7-02 de 2020
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
'/ JUZGADO DEL CIRCUITO' ESPECIALIZADO EN .\ 'E~:flN.cIÓN.DE' DoMINIO DEVILLAVICENCIO Villavicencio, siete (7) dé febrero de dos mil veinte (2020).' ~, ., <, I
REFE~ENCIA: f'ROCESO DE EXTINCIÓ,N DE DOMINIO (JUICIO) , I , I \ ' , RADICACION: 50-001-31-20-001-2018-00025-00 (2017-02022 E,D,)
,AFECTADO: SIGIFREDO BoLíVAR MÉNDEZ ""
FLSCAlÍA: TREINTA y O~,HO (38) ESPECIÁLlZADA DEEDD DE BOGOTÁ'
- \ ASUNTO A TRATAR " Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio ~ . . ( que se adelanta sobre el 'predio rural denominado "Las Brisas" ubicado en la vereda Altos de las Delicias, jurisdicción del municipio 'de Vista Hermosa - Meta e identificado s, , con I,amatrícula inmobiliaria No, 236-32444' de la Oficina-dé Reqistro de lnstrqmentos '. Públ'icos de San Martin - Meta, propiedad,de'SJGWREDO BOLíVAR MÉNDEZ. ~ J \ \,
HECHOS ,
, 1 El presente diligenciamiento tuvo origen en una operación' iaterinstitucional ' denominada "Operaéión Colombia 6:', adelantada por la Policía Nacional a través dé " -', ' ! ' .' , -, . j la Dirección de lnvestiqación Criminal con el/apoyo del Ejército Nacional y la Fuerza
, a Aérea Colombiana, con la finalidad de neutr~l¡zar G,ENE,R GARCIA MOLlNA ~Ii~s JHON·40; máximo cabeciíla del Frente 43 de las Farc. "",1.. . l' " . , Es así que en la madr,ugada del _día3 del septiembre de 2009,' en zona' rural del. .' '" "'., municipio de San José del Guaviare, la Fuerza Aérea Colombiana ejecutó ejercicios . , ' de fueqo aerotácticó de gran precisión para que posteriormente hombres del Comando . Conjunto' de Operaciones Especiales CCOPE de las Fuerzas Militares y el Grupo de • . " . '.. se , Operaciones Especiales DI,JIN, asaltaran un'campamento de lasFarc donde tenía • I " ,' ubicado el,terror~t~, ,. .&,.' .' . . Se afirma que como consecuencia de los enfrentamientos entre la fuerza pública y los'" " " I ' ,,' - ' " subversivos, fueron abatidos 9 guerrilleros, dentro de los que ,se encontraba alias • .•.. I • " . . . , "CAMILO TABACO", quien se encontraba al mando del Frente 43 en reemplazo-de alias "JHON 40"; también fueron capturados dos subversivo-s; e incautado gran 1" ~,. • , • cantidad de materialde guerra, intendencia,' de -cornunicaciones; varios, dispositivos . y técnicos como computadores, memor~a~ USB cd's, dispositivos donde se' encontró . , " ' infórmación relacionada con colaboradores de esa orqanización delictiva y elmanejo ..
deJ dinero. Igualmente,' e~ el carnbuche de "~r:tbN4;ó"" se halló al ·ihterior de una . " , " billetera una hoja de papel con' un listado de bienes del Frente 43, donde aparecía , , . I ! . , relacionado un bien que resultó 'ser el predio rural denominado Las,Brisas ubicado en . ¡. I " >. . . \ " 'la veredaAltos de las Delicias del municipio de Vista Hermosa - Meta, identiñcado-cori I~matrícula 'inmobiliarla No. 236-3.24~4 a nombre de SIGIFREDO ~9LíVAR -MÉN'E)EZ.'\' I • o· /'
, , REF: PROCESO DEEXTINCIOWDE DOMINIO' (Jt:lICIO) ; 1
RAD: 50·001,31·20·001·2018-00'025-00 (2017.·02022 s,D,)
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SENTENCIA DEPRIMERA .INSTANCIA· DECLARA PROCEDENCIA DEEXTINCiÓN DE DOMINIO
-'" .",. No, 'Calle 36 29 - 35/45, piso 2, barnio SanIsidro· Villavfcencio, Meta, Tetéfono; (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudidal.gov.co ' 1 ..•. , . ",~,'" ._,..'~·~:w'.. !s' .'t·"1;.".-_~ < ,. ..";"~';'".. .'~~""""'''_ •. '. ~~--'-.
JÜZGADO Ó,ELCIRCUITO ESPECIAUiÁD0,-ÉN .. . ,
EXTINCiÓN l)E DQMINIO DEYILLAMi.¿É~'CIO'
- .t
I - .1
ACTUACiÓN PROCESAL ..•.. ,
(. La DirecciónNacional de Fiscalías, Unidad Nacionalpara/la Extinción qel derecho de, Dominio 'y contra el Layado de' Activos, asignó el conocimiento de la presente - actuación a la Fiscalía .34 Delegada .de esa, dependencia; .f~e así .como es/e ente instructor, mediante proveído del 10 de octubre de 20091, ordenó el inicio del trámite extintivo sobre diversos bienes inmuebles, entre ellos el id~ritificado' con ta matricula inmobiliaria No. 2:3'6-32444, predio rural denominado Las Brisas, ubicado en la vereda . ,,' . '- . ' Charco Trece del municipio de Vista Hermosa - Meta, propiedad de SIGIFF3EDQ BOlÍVAR MÉNGEZ, decretando corno. medidas cautelares el embargo, secuestro' y .consecuente suspensión del poder dispositivo, medida cautelar de 'secuestro que fue materializada el misrnodla-. . Mediante Resolución calendada 16 de febrero de 2011 ,'la Fiscalía 6a Especializada de 13 Extinción de Dominio de Bogotá, ordenó el emplazamiento de que trata el artículo e numeral 30 de la Ley 793 de 20023. Seguidamente, fue designado curador ad-litem el aboqado J'OSÉ WILLlA'M BOTERO GUZMÁN: quien tomó posesión en el cargo y fue _ .notificado. personalmente de la resolución de inicio". Mediante proveído .calendado 2~ de julio de 2011, la Fiscalía Dele~ada procedió ~
ordenar el inicio del perio,do probatorio". Luego, mediante Resolución de fecha 26 de . .. enero de 201'76: se dispuso correr traslado para aleqar de conclusión por el término de (5) días, conforme lo normado en el artículo 13 numeral 40 de la ley en cita, modificada por la Ley 1453 de 2011. . ' Concluido el térrnlno anterior, con Resolución del 30 de marzo de 20177, el ente instr.uctor consideró improcedente la acción de extinciórr de dominio de varios bienes y la procedencia de extinción de domi~,io del bien objeto d~1presente trámite, inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No: 236-32444 ". I r En firme 'Ia anterior 'decisión,' las diligencias fueronremitidas a este Juzgado, quien mediante auto del 15 de mayo de 2017, ordenó devolver las diligencias a.la Fiscalía de origen para que se llevara a cabo la ruptura de la unidad procesal, en razón de la vigencia de la Ley 1708 de 2014, la que no permitía tramitar las dos decisiones de manera conjunta". T Pese a lo anterior, la Fiscalía 6a FspecialiZaqa DEEDD de Bogotá, a través de la Resolución dejunio 1° de 2017, dispusono acatar la,orden dada por este estrado 1Fls. 77/90(c. o. No. 1 2Fls. 108/113 c. o. No. 1
3FI. 286CO. 1
4 Fls. 1vto c. o. No. 2 5Fls. 30/31 c. o. No. 2
6Fls. 202 c.o. No. 2 . 7 Fls. 10/21 c.o. No. 3 , 8 FI.4CO. NoA
REF:PROCESODEEXTINCiÓN DEDOMINIO (JUICIO)
RAD:50-001·31·20-001-2018-00025-00 (2017-02022 E.D.)
SENTENCIAbEPRIMERAINSTANCIA--DECL.A"RAPROCEDENCIADEEXTINCiÓN DEDOMINIO
. Calle 36.No. 2935/45, piso 2, barrio SanIsidro -Víttavrcencío, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 .. ' ~'~', , , , \.'w I ' - ,/ "J RamaJudicial ConsejoSuperior del.Judlc.n.ra JtJZGADO DEL C1RCUlTO ESPECIALizADO EN - '-...:../ RepúblicadeColombia EXTIN~IÓN DE DOMINm DE VI~LAYICE~~IO judicía], en punto a la ruptura! de la unidad procesal, al'coRsiderar que con, ello ~e(' vulneraría el principio ~delegalidad al 'no aplicarse en el-presente caso la ley.\(igente " para la época de los hechos, aunado a que la Ley 793 ~~ 20012, no establecía en momento alguno la figura de la ruptura de la unidad procesal; de tal suerte que propuso' , , , a este juzgado conflicto negativo de.jurisdicción'', argumento ilógico, que conllevó a fin, de evit~~ mayor desqaste en I~administraciórid-ejusticia, que este Juzgado procediera'
\ - \ . . . . " . - , a avocar el conocimiento de las diliqertcias; a tramitar el presente .proceso bajo los I l' . - . . .._ lineamientos de la Ley 1708 de 2014 y a ordenar la ruptura de la unidad procesal frente ' I , " ( , al bien "que hacía parte de la' solicitud de procedencia ante la Dire,cción Nacional de I ~. ~ ~ Fiscalía Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, a'efectos de que designara un fi.scal que continuara con el trámite respectivo!''. '" , , Posteriormente, mediante Resolución No, 0503 fechada 09 de noviembre de 20171,1, la Dirección Nacional Especializada da' Extinción -de Dominio asigno el conocimiento de las presentes diliqencias a "la Fiscalía 27 Especializada DEE;DD CfeVillavicencio, _ despácho Fiscal que" a través. del auto adiado enero '23 de 201812 avocó el conocimiento de las,dili~encia.s identificadas con el radicado 2017..,@202?E,D Yordenó nuevamente la apertura de la fase inicial según lo estipulado en el artículo 117 de la . . ~ ,. . Ley 1708 de 2014, Luego, el 31 dé agosto, de 2.018, la Fiscalía Deleqada.. conforme lo' normado en Jos y artículos 123 132' de la Ley 1'708de 2014, modificada por io~ artícúlos 32 y 38 de I~ de' 1; Le'y'1849 de 2017, presentó demanda extinciÓn de don,'i'nio con base enl s \,
, • I '-. , a causales 1a y 4 del artículo ~6: ibídem, a fin de que 'se declarara por' sentencia la extinción de dominio del bien inniu'eble identificado con la matricula 'inmobiliaria' NÓ, " ' '236-32444 predio rural denorrunado "Las Brisas"; ubicado en. el municipio de Vista ~". . - . \ Hermosa - NIeta: propiedad de Sigifrecio BottverMéndez'». . '. , " En consec~en,cia, el 10 de octubre" de, 201~, este JUfgado dispuso devolver -la actuación ala Fiscalía de origen, ante la existencia de una irregularidad que afectaba, • •r ~ " • el debido proceso, tras considerar que la'decisión adoptada por este estrado judicial I \',._ .e.l 15 de junio de 2017, al compulsar la ,copias de .fas dilige ,ncias relacionadas' con la procedencia de la acción de extinción de-dominio sobre.el inmueble identificado' co.nla -, M~1.No. 236-32444, estuvo cimentada en la imposibiñdad de tramitar bajo u-n~mísma.; cuerda procesal la procedencia improcedencia emitida en una misma resolución por é • -,.: •_ {' t • J. . " . la Fiscalía 6a DFNEXT de Bogotá, de ahí que aquella decisión estaba orientada única . ", , I , Yexclusivamente a obtener solamentepor, partede la Fiscalía, un nuevo radicado en , ' punto a la resolución de procedenciasobre el bien añtes aludido, más aún.cuando por. parte 'de, este juzqado no, s~ había decretado' la' nulidad dél trámite adelantado'
I • I , . previamente. 9 Fls, 33/36 e,o, NO.,3 10 Fls. 14/15 e:o, No, 4 11.Fls, 17/18 e:o, No, 4 " 12 Hs. 19e,o, No, 4 13FI.111/132 eo,4
REF: PROCESO QEEXTINCiÓN DEDOMINIO (JUICIO) -, RAD: 50·001-31·20·001-2018-00025-00 (2017-0,2022 E, D.) . ' , _' SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA - DECLARA PROCEDENCIA DEEXTINCiÓN DEDOMINIO -. \' - . I
Calle 36No, 2935/45, piso 2, barrio SanIsidro -viltavtcenc¡o, Meta, Teléfono: .(8)6628085 jpct6éspextdve'io@cendoj.ramajudicial,gov.co· 3 ., ..• . rl ,1 .•• , • r ~ ~ ~ ; C{a qm nsa eJ ju odi Sd u;I pl erior delaJudicatura JUZGADO -DEL C'.IRCUITO ESPE /,C 'IALIZADO EN. . ..•..f. \ República deColombia EXTINCiÓN DE D'oMINIO DE VILLÁVICENCIq:' \ " /. " Así las cosas , la entonces Fiscalía 27 DEEDb de Villavicencio con Resolución del 26 , " \ , .de octubre de 2018, consideró que le asistía razón a este estrado judicial, habida cuenta que la.decisión emitidael 30 ~e marzo de 2017: "m~(liante la cual se había
I decretado fa procedencia de la acción de extinción de dominio sobre el predio ya -referenciado, se.encol7ltra,ba debidamente ejecutoriada y e) paso/a seguir no era otro que el del juicio, de ahí que dejó sin efectos.todo lo actuado a partir de la Resolución ..' . . . adiada 23 de enero de 2018, disponiendo el envío de las diligencias nuevamente al Juzgado .corripetente. Por lo anterior este Juzgado el 14 de noviembre de 21:)18,avocó el.conocimiento de la presenté ~ciuacíóri para continuar su trámite conformelo normado. en la Ley 1708 de , .20·14, modificada por la ~ey 1849 de 2017, dando aplicación inicialmentea lo previsto en el artículo 137 y subsiguientes, teniendo como demanda elescrito de procedencia allegado por laFiscalía Delegada, la cual se admitió conforme el artículo 137 y subsiquientes.de la ley en,cita, modificada por la Le'y 1849 de 20171~. I --o Luego de surtido el procedimiento establecido en los artículos 138 .y 139 de la Ley 1708-de 2014 modificados por los artículos' 41 de fa Ley 1849 de 2Q17 y 15 ibidern!", .••. ' -. .•.. I ,respectivamente, este Juzgado procedió al emplazamiento correspondiente de que , , . .' . . . trata élarticulo 140 ibídem". I • • Finalizado el trámite delemplazamiento, el 11 de septiembre de 201-9, se procedió a correr el traslado a las partes e intervinientes por' el término Común de 10 'días', •
conforme lo normado en el artículo 141 de la Ley 1'708 de 20'14, modificado por el artículo.43 de la bey 1849 de.201717.' r <, • .1 .Sequidamente, el 09 de octubre de 2019, como quiera que los sujetos procesales no • '1 , ' hicieron ningún tipo de pronunciamiento frente a la dernanday tampoco solicitaron ni' . ! " l. . presentaron 'pruebas, se dispuso admitir a trámite de juicio la demanda presentada por" _ la Fiscalía'38 Especializada DEED[) de Bogotá y a ordenar pruebas de oficio!". I . Fin-alrrien~e, el 27,de noviembre del año inmedi~tamente antenor", una vez précluido el periodo probatorio, se procedió' a~correr-el traslado a I~s.'partes' para alegar pe conclusión por .el término.común de cinco (5),días. lapso ríentro del cual ninguna de . l' las partes e intervinientes presentaron escrito de aleqatos de conclusión. Lueqo, el 11 , -. . de diciembre de 2019, el proceso ingresó al-Despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda-". . - , ,. .., 14F1.11/1e2 0..5 ( 15 F'L27e e¿. 5 '16 n87 o. 5 17 FI.100e.0.5 - , 18 FI.103 eo. 5 19FI.127eo. 5 ,. 20 FL129 e.0.5 ,
'REF: PROCESOOEEXTINCIO, Not DOMINIO(JUICIO) '.
RAD:50·001-31-20·001·2018-00025-00_j2017·02022 E,D,) .
SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA-DECLARAPROCEDENCIADEEXTINCiÓN DEDOMINIO
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JUZGADO DEL CIRCUITO' ESPECIALIZADO'EN
E~TINCIÓN DE DOMINIO DEVILLAVICENCIO " I ,IDENTIFICACiÓN :DEL BIEN' El bien objeto de exti~ción de dominio corresponde: aun bien mmueble, ~eno~inado de "La~ Brisas" ubicado en la vereda Altos de las Delicias, jurisdicción del municiplo ~ ..' ~ . . , . - Vista Hermosa - Meta, identificado con la matrícula inmobiliaria No.' 236-32444, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San .Martín - Meta, propiedad de , , ¡, ,,' No. - SIGIFREDO BOLlVAR. MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía , i '14'214:09221• Sobre el <titado bien, la, Fiscalía 34 Especializada. DEEDD. de. Boqotá. mediante Resolución calendada 1° de octubre de .2009, decretó elembargo, secuestro y' .. suspensión del 'poder dispositivo, desiqnando en su momento corno secuestre .ala . . Dirección Nacional de Estupefacientes, 'por 'lo que el mismo dla, la Fiscalía 38 Especializada de Extinción de Dominio en apoyo.de la Fiscalfa 34 DEEDD-procedió a
. secuestrar el bien22. ' .
-CONSIDERACIONES.
Competencia. ," I ¡ ,Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con . - - \ lo dispuesto e~ el artículo 35 de la Ley 1708 de 2~14, modificado por el artículo 9° de · la Ley 1849 de 2017, de .acuerdo con el cual corresponde asumir 'e( Juzgamiento y ·emitir el fallo a los Jueces del '·Circuito Especializados de Extinción de' Dominio del distrito judicial donde se encuentren [os bienes . . I -. . __Es importante acla¡ar que dentro del presente tramite no se desconocieron garantías. a los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales del juzqamiento. " e_, ., De-la acci~n de extinción de dominio. " Se hace necesario .deterrninar, que-la acción de e,xtinción del'derecho de dominio es I deoriqen constitucional, en cuanto la consagra el articulo '34 de nuestra' Constitución · " . . . . ..,;, . Política; de carácter-público, en razón de que a través de ella se protegen intereses' superiores' qel Estado como el patrimonio, el tesoro .públicoy 1'8 moral social; de .: contenido patrimonial,' por cuánto recae sobre cualquier derecho real e implica la pérdida de la titularidad del bien independientemente oe quien lo tenga e~ su poder o lo haya adquirido, conforme se extrae del contenido <;1el artículo 17 de la Ley 1708 de' , ' .' \ ' . 2'014. 1 . De conformidad con los mandatos concebidos en los artículos 34 y 5.8 de la
Constitución Política" esta acción se constituye' -corno 'una herramienta para
21 FL198/109 CO. No.5
22 FLS. 108·112 ca. NO.1
·1'.
REF: PR.oCESO DEEXTINCIÓÑ DEDOMINIO (jUICIO) RAD: 50·001 !31·20~il01,-2018·00025·00 (2017-02022 E. El.) SENTENCIA DEPRI(vIER~ INS~ANelA •DECLARA PROCEDENCIA DEEXTINCIÓIll· DEDOMINIO I ,
Calle 36No. 29. 35/45, piso 2,barrio San Isidro· Villavicencio, Meta..Teléf~no: (8)6628085/ jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co ' 5 ~~~3T~'f,FT,:':."~'.::'-.".' , ..';~~t;;~':
JUZGADO DEL' CíR~U!TO:E.S.PÉ'~I_A:tlZA;DQEN":., ~ '.
ExnNclóN DEDóMíNie, D:[VI~rAVICEt:fcio "',"~: '~··4~·.I,i; . , , " I contrarrestar flagelos tales cómo el enriquecimiento ilícito y aquellos que afectan al tesoro público 0generan gra've deterioro a la moral social y como garante del I ,cumplimiento de la función social y ecológica asignada a la propiedad privada, dado que la misma ha sido reco~ocida no .sólo como un qef~~hQ sino como un deber que en implica obligaciones, y esa medida el ordenamiento jurídic?garantlza su núcleo' esencial: constituido por el nivel rninirno de, ejercicio, <;:lelos atributos de goce y
disposición, que produzcan utilidad económica ~n su titular, su función socifll"""y ecolóqica que permite consolidar los derechos del propietario 'con .I~snecesidades de la.¿ol~ctiv¡dad, de~i\damente fundamentadas, Lueqo I~.propie,dad no se concibe como un derecho absoluto sino, relativo, lo cual se deriva del principió constitucional soJidarista de que "la propiedad es una función sdci~1que implica obligaciones", \ , , En este mismo orden de ideas, se hace necesario traer acolación lo decantado, por la I . ~ '. Corte Constitucional en sentencia T-1321 de 2005, 'así ' \ • '¡ e· á «En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho la I ' propi'edad pr.ivada cuente con m.ecanismos jurídicos para garantizar su pleno ejercicio, , igualmente -impone restricCioneS y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar, se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico y social fJuelo,limitan. . , ' Oiertamente, el derecho alapropiedad privada h« ce-enienderse como la forma en que las personas estebieceti sus"vínculos con los bienes, relación qúe lleva implícita un , conjunto de ptivileqios del titular de dicha propteded respecto de terceros, ,pero •• > iquelmente le impone ouiqecionee y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primacía del interés comúno de la utilidatl públice».
'>J, ,', ' '. • , Ahora; la naturaleza jurídica de la acción de extinción del de~echo de domini~ es real y de contenido patrimonial, t;1 y como' lo prevé el artíc~lo 4 de.lá Ley 793 de 2002' concorda'nté con el artículo 15 de la Ley 1708 de ~014" y por ello, se hace especial énfasis en que entre los principios que inspiran la acción, están los previstos .para el o'e proceso civil, de donde el concepto que orienta este procedimiento es el de la necesidad de 'la prueba y dé ninguna manera en ei postulado de la presunciónde . , inocencia, razón por la cual,: quienes se consideren afectados por esta vía,' es decir: con la apertura del proceso de extinción de dominio.. deben acreditar a través de los medios allegados para esa pretensión, que los bienes obtenidos no provienen de ningun:a de las causales consignadas en el canon 16 de la Ley 1708 de 2014 . .Es en eseseqtído que al titular del derecho le corresponde probarel origen y/o uso lícito dIeI b'ien, .pues es prebsamente él' quien está en' mejor posición de hacerlo; mientras 'que .al aparato estatal le corresponde allegar los elementos probatorios que soporten el hecho generador de la causa de extinción, así como los elementos que " -, • soporten.sus asertos reteneos en su postura tinalde procedencia olmprocedencia. de conformidad con los rasgos evaluados en cada particular asunto.
REF: PROCESO DEEXTINCiÓN DEDOMINIO (JUICIO)
RAD:.50-001-31-20-001·2018·00025·00 (2017,02022 E.D,)
SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA -DECLARA PROCEDENCIA bE EXTINCiÓN DEDOMINIO
Calle 36No. 29·35/45, piso 2, barrio SanISidro,- Villavicencio, Meta. Telétono: (8) 6628085 . jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 -. e S " . _' r¡zz¡-.\',. . \ , "j , ';\ , , . \i '.' J RamaJudicial ' JUZGADO DEL CIRd,JITO; ESPECIALIZADO EN, ConsejoSuperíor delaJudicatura ' "'-..:../ RepúblicadeColombia EXTINCiÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO I " La Corte Constitucional e~ sentencia C-740 de 2003, al declarar la exequibilidad d~ la Ley'793 de 2002', fue enfática en considerar que el der~cho de propiedad.y la acción de extinción de dominio han sido objeto de .requlación progresiva en ei constitucionalismo colombiano 'en tres aspectos fundamentales: i) la exigencia de f' licitud para el título que origina el derecho de propiedad, ii) la.atribución de una función social y ecológica a ese derecho y iii) su sometimiento a razones de' utilidad pública o' interés social. ' " En cuanto a lo primero, es decir, 'íalicitud del título de propiedad, se funda en el hecho que el ordenamiento jurídico' sólo proteg.e los derechos ad9uifidos a trav~s de' las formas requladas por la I~y civil ,cdmo la ocupación, la accesión, la tradición, la , sucesión por causa de muerte 'y la prescripción: Por tanto, la protección no se extiende, .
a quien' adquiere el dominio por medios ilícitos y éste jamásp-odrá pretender la' • ' ! " consolidación del derecho de propiedad. «De allí que el dominio que-lleque a ejercer es sólo un derecho .aparente, portador de un vicio originario que '/0 'torna incapaz de 1. • I • consotidsrse, no susceptible de seneemieruo y que habilita al Estado a desvirtu"arlo 'en . . cualquier momento». 23 , } I En relación con el segundo aspecto, 'relativo a' la exiqericia de, una función social y , , <, l' , , ,. ecolóqicade la propiedad, la extinción de domi~id' está dada, no por razón de una adquisición aparente, pues se trata de un derecho legítimamente adquirido que en el. , j • ' •. I . . ...• ' '/ I . , contexto de nuestro Estado Constitucional, .no es aprovechado en beneficio, de la \ .sociedad e ignorando ,e1 deb~r. de presérvar y restaurar los recursos naturales, r renovables. «De allí que cuando el propieierio, pese' a haber adquirido justamente su' . '. I , " . \. derecho; se desentiende de la obligaoión que le asiste .de proyecter. sus bienes: a la' • , ,. r ' , ' , producción de tioueze soC(ial y del deber de preservar 'y resieurer lo,s recursos . naturales renovebtes, incumpla una cerqe legítima impuesta. flor el Estado Y'que éste, de manera justific .ad .a, opte por declarar la extinción de ese derecho»..24
....,.', ,y finalmente, respecto de la -expropiaoión por razones dé utilidad pública o interés social, se trata de un evento en el que existe un título llcito y ~e dala función social. y , ecológica de la propiedad, pero por motivos de utilidad pública o interés 'social el .,' Estado extingue el dominio al particular. . , "', . ' .De ahí, 'que el inciso 20 del artículo 34de la ConslitDción Política disponga que «... por sentencia judicial se deClarará extinguido el 'dominio sobre, lo" bienes adquiridos mediente enriquecimiento ilícito, .en perjuicio del tesoro púbiice Ocon grave deterioro . . . 1" . . .- I . de Iél¡moral social». A su vez, el artículo 58 ibídem dispone que «... la propiedad es lS una función sociel que implica obligacloné$. Como ta~, le innerente. una función ,¡ ecológica ...»~En desarrollo legal de esta figura se-expidieron las leyes que hoy en día . ' / . . .' / rigen la'materia. ,1 • , , 23Corte Constitucional. Sentencia C~740de 2003. 24 Ibídem. ".
REF: PROCESO DEÉXTINCIÓN DEDOMINIO (JUICIO) RAD: 5,0·001·31.20·001.2018-00025-00 (2017·02022 E. D.). ,
SENTENCIA DEPRIMERA INSTANcrA •DECLARA PROCEDENCIA DEEXTINCiÓN DEDOMINIO
Calle 36 No. 29 _35/45, piso 2, barrio San Isidro' Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 66Úl085
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- " .' Ramajudicial JUZGADO DEL'.CIRCUITOESPECIALIZADO EN ,,\!!!;J, ConsejoSuperiordelaJudicatura
. Re~~blicadeColombia ' EXTINCiÓN DEDOMINIO DEVILLAVICENció" . ~ -~ " Del caso concreto. l' La Fiscalía 6a, Especializada DEEDD 'de Bogotá; el 30 de marzo-de 2,O~7,declaróIa ~ . . - , _, / procedencia de la,,~xtinciÓn d~l_derecho de dominio' del bien. inmueb.le predio r~ral identificado con matricula inmobiliaria No. 2360-32444, ubicado e'o la vereda "Alto de las Delicia's''"jurisdicción del municipio de Vista.Hermosa -,Meta, reqistrado a nombre d~ SIGIFREDá SOLiVAR'MÉNDEZ, -_, _ . ",' I'. ~, " 'Atendiendo 'los puntos que con,forman la s~li:citud de procedencia elevada en su , , , momento por 'la Fiscalía. 6a Especializadaest~ Juzgado advierte que' el problema ,1 , jurídico está orientado a determinar si sobre el bien objeto de ~xtin'ción _de dominio recae la'causalde extinción contenida en el artículo 2°, numeral 2° de la tLey 793 de2002, .estos es. "é/bien o los bienes dé que se trate provenqen :directa o indirect¡;mente , ." . ,..•....-~. /',' ~.... ~ .
dé_u.ne.ectivideci ilici{a" .. _" 1, De "manifiesto está que con base en labbre~, de investiqacióne inteliqencia, funcionarios adscritos' al Grupo Blancos Estratégicos del Área Investigativa contra el - - " '. I Terrorismo de la O/JIN de la Policía Nacional junto con personal del Batallón de I I . , Comandos del Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Colo~biana, e!~í.a'de septiembre - de' 2008, lIe'varo'n al cabo una operación interlnstitucional denominada "Operación Cotombie 6", que iba dirigida a'neutralizar a GENER GARCIA MOLl~{\ alias JHON 40, máximo, cabe~ ci" lla. d(el frente 43 de las Farco . ',-.' . . : .' \ Para tal efecto" en. zona-rural del municipio de San José del Gúaviare, la Fuerza Aérea "Cclombiana ejecutó ejercicios 'de fuego aerotáctico de gran -precisión para que .posteriormente ho~bres del C~mahdo Conjunto de Operaciones Especiales CCOPE de I·~sFuerzas Militares y.el Grupo de Operaciones 'Especiales DIJIN, asaltaran un -" '.' campa,mento de las Farc, donde se tenía ubicado alterrorista. ( S'eafirma que-cerno consecuencia de los enfrentamientos entre la fuerza pública y los subversivos, fueron abatidos 9 guerrilleros, dentro de los qúe se-encontraba alias- . • ." ''': l' 1 CAMILO TABACO, quien estaba al mando del frente 43 én reemplazo de alias JHON
- .~ . , ~ - . 40;, también fueron capturados dos subversivos; eincautadó una gran cantidad de material de 'guérra .;(armas-municiones), material de intendencia, equipos de! ./' , ,'l. comunicación ('radios.), equipos móviles (computadores), dispesitivos de , ,/ , , ' almacenamiento (USB), gran cantidad de dinero en efectivo, en moneda nacional y extranjera ~pes'o~'Y dÓla're~).' equipos de te-Iefonía m'óvil '(celula-res) , y discos compactos (Gd's),. _De igual forma, con base en los elementos incautados en la re.f.e.rida operación militar, . . - - especialmente los diferentes equipos del cómputo móviles, -dispositivos de almacenarniertto y manuscritos hallados én~el lugar, se loqró.establecer entre otros aspectos lo~' nombres o ',alías de personas que colaboraban con "la organización _REF: PRÓCESO.DÉ EXTINCIÓN'DE. DOMINIO (JUICIO) ,
RAD: 50-001-31-20·001-2018·0ooí5-00 (2017,02022 E. D,)
SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA - DECLARA PROCEDENCIA DEEXTINC-iÓ,N DEDOMINIO
Calle 36No.29·35/45, piso2, barrio SanIsidro· Villavicencio, Meta. Teléfono: (8)6628085 jpctoespextdvcio@c'endoj.ramajudicial.gov.co 8 .' " .' , " '",,~1w-.' • , , '
,\/.""''\_' J RamaJudicial '" . 'JUZGADO DEL CIRCUITO" ESPECIALlZAD,(), EN
ConsejoSuperior~.lalud,ic.tura '-...:.../ RepúblicadeColombia EXTINCiÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO I ' criminal mediante el suministro de víveres y el testaferrato, al igual que la ubicación de , . I gran cantidad de bienes pertenecientes a la aqrupación subversiva, detectándose específicámente al intetior dé una billetera encontrada en el' cambuche del cabecilla , 1, del frente 43' de las' FARC-ONT "Jhon 40", Un manuscrito donde. se relacionaban las '. , propiedades manejadas por el frente, visualizándose que entre ellos se halló la , I siguiente anotación "haciénda Monte Bello, lo~ documerltos los tiene sisifre". .~. ", , Frente a este hallazgo se obtuvo in• formaciónde la Jefatura del Grupa Ihvestiqa, tivo de JII Extinción de Dominio y Lavado de Activos - Dir~cción de lnvestiqación Criminal, de la Policía Nacional a través del Oficio No, 6560/GEDLA-DIJIN.13,32 adiado 28 d~ / septiembre de 200925 , donde ~se puso en conocimiento que 'el desmovilizado GUSTAVO ADOLFO BARRAGÁN CUERVO exintegrante del frente 43 de las FARC, ' en declaración' denunció varios bienes de propiedad.tíe GENER GARCIA MOLlNA . '. , ~'alias"·JHON 40, señalando la finca denominada "Montebelio", inmuebl.e también ,. . relacionado el') aquel documento encontrado en 'el cambuche de dicho cabecilla, por
'e , " .J.. lo 'que tal individuo procedió a conducirlos a dicho sector 'con el fin' de ubicar e . identificar el predio en mención, el que correspondió a las coordenadas ,N. 03° 00'
- ¡a . 08,94" W.73° 27' 08,2" hoy denominado "Hacienda Las Biísas", identificado, con -rnatrlcula inmobñiaria :No. 236.:32444, ubicado en..el municipio ae Vista Hermosa - .' -Meta; estableciéndose igualmente a través del correspondiente certificado de libertad y tradición que este inmueble pertenece' al ciudadano 'SIGIFREDO ~_OqVAR
MÉNDEZ: quien conforme a la-anotación No. 4 del 19-de octubre de 2001, lo adqJ.liri6, I por compraventa a BERNARDO, RAMOS ÁYILA;yentapr6tocolizaQ.a a través de la , ,,escritura' No. 1092, del 1 de 'octubre de 2001 elevada én 'la 'Notaría Cuarta de
I Villavicencio.
- .. l' \ _. Visto lo anterior, a este juzgado no le asiste duda que el predio "Montebello" es éL"", ' mismo .conocido hoy día como "Haciend; Las, Brisas", más aún cuand~ el I señalamiento del desmovilizado y exintegrante del referido frente, condujo, a' los " "". uniformados a ~I,~s-..coordenadas debidas, estableciéndose su' real 'existencia' 'y <, "ubicaciÓn, además de ello es incuestionabte que la anotación ."hacienda Monte Béllo, I .
- j ~'. • . los documentos los tiene sisifre", escrita' en un papel hallado alioterior-tíe .uno de los elementos incautados en el campamento
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