JPCED VILL - 2018-00028 - SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE de 2024
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- JPCED VILL - 2018-00028 - SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE de 2024
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, treinta y uno (31) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO L.1849/17) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2018-00028-00 (179.760 E.D.)
AFECTADO: HEREDEROS DE WILMER BRESNEY PEÑA PINEDA (DAVID RICARDO,
PAULA ALEJANDRA y JOEL SANTIAGO PEÑA PARDO y JENNIFER
ANDREA PEÑA MANCERA)
FISCALÍA: VEINTIDÓS (22) ESPECIALIZADA DEEDD DE BOGOTÁ.
ASUNTO PARA TRATAR Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta sobre el vehículo clase camioneta, de placas DJU 294, carrocería Wagon, marca Renault, línea Duster Dynamique, número de motor A402C016303, número de chasis 9FBHSRAJ6DM020293, cilindraje 1998 cc, color Gris Comet, servicio particular, modelo 2013, propiedad de WILMER BRESNEY PEÑA PINEDA (fallecido). SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo inicio a partir de la sentencia de fecha 15 de julio de 20161, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra del señor LUIS ALEJANDRO REAL TORRES alias “Bichiro”, quien fue condenado en virtud de un preacuerdo celebrado con la fiscalía, a la pena principal de 78 meses de
prisión y multa de (2.025) SMLMV, por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado en concurso Heterogéneo con Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido de las Fuerzas Armadas (art. 340 inciso 2 y 376 del Código Penal). Como parte de la sentencia, se ordenó la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para proceder con el trámite de extinción de dominio del vehículo Renault Duster, de placas DJU-924, incautado durante la captura de REAL TORRES, rodante que se encuentra registrado a nombre de WILMER BRESNEY PEÑA PINEDA, ex miembro de la Policía Nacional que falleció el 23 de febrero de 2020, según registro de defunción. Los hechos que configuran el citado fallo tuvieron origen a partir de una denuncia realizada el 28 de enero de 2014 por el propietario de Bebidas Marín, establecimiento de comercio situado en el municipio de Vista Hermosa, Meta, quien indicaba que, desde enero de 2013, miembros del grupo delincuencial Bloque Meta exigían dos mil pesos por cada canasta de cerveza vendida. La investigación subsiguiente confirmó que no solo el denunciante, sino también otros comerciantes en la región del Bajo Ariari, eran víctimas de extorsión por parte de este grupo. Como resultado de un exhaustivo cruce de información, se registraron varias denuncias formales contra el Bloque Meta, que incluyen los procesos números S00016000565201300255, S000160005652013-00116, S000160005652013-00990, S00016000577201300914, S000160005652013-00141, S068961005642012-80190, y S00016000565201300139, abarcando tanto áreas rurales como urbanas. Mediante interceptaciones telefónicas, información proporcionada por fuentes humanas no formales, se identificó a 1 Documento digital 011, cuaderno fiscalía 2, folio 94-109
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO – LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00028-00 (179.760 E.D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO LUIS ALEJANDRO REAL TORRES alias “Bichiro”, como una figura clave dentro de la organización. Se le atribuía el rol de comandante de los Urbanos en Granada, Meta, siendo el coordinador y jefe de los encargados de realizar cobros arbitrarios y de intimidar a los comerciantes para cumplir con las demandas económicas del grupo. Este conjunto de actividades delictivas condujo a la emisión de múltiples órdenes de captura y de allanamiento para los miembros de la organización. La captura efectiva de REAL TORRES se llevó a cabo el 3 de noviembre de 2015, cuando fue encontrado conduciendo el vehículo ahora sujeto al proceso de extinción de dominio. Este operativo no solo resultó en su detención, sino que también facilitó la desarticulación significativa
de las operaciones del Bloque Meta. ACTUACIÓN PROCESAL A través de la Resolución adiada 16 de diciembre de 20162, la Fiscalía 9ª Especializada DEEDD, dispuso dar inicio a la FASE INICIAL con fundamento en el artículo 118 de la Ley 1708 de 2014, disponiendo las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el rodante en cuestión de placas DJU 294. Posteriormente, el 23 de marzo de 2018, la Fiscalía 22 Especializada DEEDD emitió demanda de extinción de dominio sobre el citado bien, invocando la causal prevista en el artículo 16 numeral 5º de la Ley 1708 de 20143. Seguidamente con proveído de fecha 23 de marzo de 20184, la Fiscalía 22 Especializada DEEDD decretó las medidas cautelares de suspensión de poder dispositivo, embargo y secuestro. El día 06 de septiembre de 2018, la Fiscalía 9ª Especialidad DEEDD, en apoyo de la Fiscalía 22 Delegada, practicó diligencia de materialización de la medida cautelar de secuestro sobre la camioneta de placas DJU 2945. Posteriormente, las diligencias fueron remitidas a este juzgado por competencia, sin embargo, mediante auto de fecha 24 de octubre de 2018, se ordenó la devolución de las mismas a la fiscalía de origen debido a que la demanda no reunía los requisitos previstos en el artículo 132 de la Ley 1708 de 20146. Luego, con proveído adiado 20 de junio de 2019, la Fiscalía 22 Especializada DEEDD, profiere demanda de extinción del derecho de dominio sobre la citada camioneta,
invocando la causal prevista en el artículo 16 numeral 5º de la Ley 1708 de 20147. Una vez allegadas las diligencias, este juzgado con auto del 6 de agosto de 2019, dispuso nuevamente la devolución de la actuación a la fiscalía de origen, dado que la demanda no cumplía con los requisitos previstos en el articulo 32 de la Ley 1708 de 20148. 2 Documento digital 011, cuaderno fiscalía 2, folio 111-113 3 Documento digital 011, cuaderno fiscalía 2, folio 111-133 4 Documento digital 011, cuaderno fiscalía 2, folio 134-161 5 Documento digital 011, cuaderno fiscalía 2, folio 167-169 6 Documento digital 013, cuaderno juicio 3, folio 8,9 7 Documento digital 013, cuaderno juicio 3, folio 20-38 8 Documento digital 013, cuaderno juicio 3, folio 46,47
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO – LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00028-00 (179.760 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Con proveído calendado 6 de junio de 2022, la Fiscalía 22 Especializada DEEDD, emite
demanda de extinción de dominio sobre el tantas veces citado rodante con fundamento en la causal de extinción dispuesta en el artículo 16 numeral 5º de la Ley 1708 de 20149. Allegadas a este juzgado las diligencias, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2022, se ordenó nuevamente su devolución, debido al mal estado del expediente digital10. Finalmente, el 27 de septiembre de 2022, la Fiscalía 22 Especializada DEEDD, remite la carpeta digital debidamente subsanada11, por lo que este juzgado mediante auto de fecha 21 de octubre de 2022, avocó el conocimiento y admitió la demanda de extinción de dominio continuando su trámite conforme los parámetros de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, dando aplicación a los artículos 137 y subsiguientes12. Con auto de fecha 9 de diciembre de 2022, se ordenó el emplazamiento en las condiciones descritas en el articulo 140 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 11 de la Ley 2195 de 202213. Según constancia secretarial de fecha 31 de mayo de 2023, el trámite de emplazamiento se realizó en debida forma14. Mediante auto adiado junio 1º de 2023, se corrió el traslado a las partes e intervinientes por el termino común de diez (10) días, de conformidad con lo normado en el articulo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el articulo 43 de la Ley 1849 de 201715. El 13 de junio de 2023, y dado que los sujetos procesales no solicitaron la declaratoria de
incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades; no aportaron ni solicitaron la práctica de pruebas; y tampoco formularon observaciones sobre la demanda de extinción de dominio presentada por la Fiscalía, el despacho procedió a ordenar pruebas de oficio16. Una vez culminada la etapa probatoria, con auto calendado 17 de noviembre 202317, se dispuso el traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de cinco (5) días, conforme lo estipulado en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, término en el que las partes guardaron silencio. Finalmente, el día 19 de diciembre de 202318, las diligencias ingresaron al despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES 9 Documento digital 013, cuaderno juicio 3, folio 66-88 10 Documento digital 007, folio 1,2 11 Documento digital 009, folio 1-3 12 Documento digital 016, folio 1,2 13 Documento digital 025, folio 1,2 14 Documento digital 038, folio 1 15 Documento digital 039, folio 1 16 Documento digital 042, folio 1,2 17 Documento digital 052, folio 1 18 Documento digital 054, folio 1
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085
jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Se trata del vehículo clase camioneta, de placas DJU 294, carrocería Wagon, marca Renault, línea Duster Dynamique, número de motor A402C016303, número de chasis 9FBHSRAJ6DM020293, cilindraje 1998 cc, color Gris Comet, servicio particular, modelo 2013, propiedad de WILMER BRESNEY PEÑA PINEDA, identificado con cedula de ciudadanía No.86.044.047, registrado en el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta, sede operativa Restrepo19. Sobre el citado vehículo, la Fiscalía 22 Especializada DEEDD, mediante resolución adiada 23 de marzo de 201820, ordeno las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro. La medida cautelar de secuestro fue materializada el día 06 de septiembre de 201821 por la Fiscalía 9ª Especialidad DEEDD, en apoyo de la Fiscalía 22 Delegada. Según oficio allegado el 10 de agosto de 202322, de la Gerencia de Bienes de la Sociedad de Activos Especiales, el vehículo se encuentra almacenado en el centro de acopio de Alpopular -Km 17 vía Acacías -Villavicencio Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9º de la Ley 1849 de 2017, de acuerdo con el cual corresponde asumir el juzgamiento y emitir el fallo
a los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales del juzgamiento. De la acción de extinción de dominio. El inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política de 1991 estableció la posibilidad de extinguir el dominio de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social, a través de sentencia judicial. En respuesta a este mandato constitucional, se expidió la Ley 333 de 1996, que tenía como objetivo regular la extinción del derecho de dominio del patrimonio obtenido de manera ilícita, como mecanismo para combatir la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción, y para recuperar los bienes producto de actividades delictivas. Posteriormente, esta normativa fue derogada por la Ley 793 del 2002, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-740 del 28 de agosto de
2003. En dicha sentencia, se estableció que la acción de extinción de dominio se caracteriza por ser constitucional, pública, jurisdiccional, autónoma, directa y 19 Documento digital 049, folio 1-4 20 Documento digital 011, cuaderno fiscalía 2, folio 134-161 21 Documento digital 011, cuaderno fiscalía 2, folio 167-169 22 Documento digital 046, folio 1-4
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO – LEY 1849/17)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO expresamente regulada por el constituyente, relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad. El proceso extintivo del dominio, de origen eminentemente constitucional, constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen, cuando este atenta directa o indirectamente contra los intereses superiores del Estado. Es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender el justo título y a reprimir aquello que va en contra de los fines legales y constitucionales del patrimonio. Este proceso tiene una reserva judicial absoluta, ya que la titularidad del dominio de un bien determinado solo puede ser desvirtuada por el Juez competente una vez se acrediten los presupuestos legales para ello. Además, no genera contraprestación económica alguna para el afectado, debido al origen ilegítimo y espurio de sus recursos. Es importante destacar que los principios y prolegómenos desarrollados en el marco de la Ley 793 de 2002 aún conservan vigencia en el actual Código de Extinción de Dominio, promulgado mediante la Ley 1708 de 2014 y modificado por la Ley 1849 de 2017. Esta nueva normatividad mantiene la naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional,
autónoma, directa y patrimonial de la acción de extinción de dominio, y establece procedimientos y garantías específicas para su ejercicio. En conclusión, la acción de extinción de dominio no está condicionada, para su ejercicio, a la demostración de culpabilidad alguna, y puede emprenderse independientemente del proceso punitivo. Por lo tanto, en ella no se aplican las garantías constitucionales referidas al delito, al proceso penal y a la pena, como la presunción de inocencia, el principio de favorabilidad o in dubio pro reo. Del caso concreto La Fiscalía 22 Especializada DEEDD, allegó demanda de extinción de dominio sobre el vehículo clase camioneta, de placas DJU 294, marca Renault, línea Duster Dynamique, propiedad de WILMER BRESNEY PEÑA PINEDA, con fundamento en la causal de extinción de dominio prevista en el artículo 16º numeral 5º de la Ley 1708 de 2014 (CED), que reza así: «Artículo 16. Causales. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentran en las siguientes circunstancias: (…)
5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
(…)». De conformidad con la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, se establece la extinción del derecho de dominio sobre aquellos bienes utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, redefiniendo así lo previsto en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002. Esta disposición encuentra su
fundamento constitucional en el artículo 58, que establece la función social y ecológica que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho.
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO La Corte Constitucional ha interpretado que, bajo esta causal, la procedencia de la acción de extinción de dominio se extiende no solo a los bienes utilizados directamente en la comisión de actividades ilícitas, sino también a aquellos destinados a tal fin o que constituyan el objeto del delito. Esta acción se fundamenta no en la ilegitimidad del título, sino en el uso indebido de los bienes en actividades que contravienen la función social y ecológica de la propiedad. Para determinar la aplicabilidad de la causal invocada por la Delegada Fiscal en el escrito de demanda, será imperativo verificar el cumplimiento de sus requisitos, comenzando con el factor objetivo. Esto implica un examen de los elementos probatorios presentes en el caso, para asegurar que el bien en cuestión no fuera usado o aprovechado de manera contraria al orden jurídico, socavando los fines sociales y ecológicos que debe promover
la propiedad. Posteriormente, se analizará el factor subjetivo, que requiere una evaluación detallada de la conducta y responsabilidad del titular del dominio, siendo esencial determinar si existe una conexión directa entre la acción u omisión del propietario y las actividades ilícitas que fundamentan la acción de extinción, resultando crucial establecer si el propietario tenía conocimiento de dichas actividades y, de ser así, si consintió, permitió, toleró o participó activamente en ellas. Adicionalmente, se evaluará si el titular cumplió con sus obligaciones legales relativas a la vigilancia, custodia y control de su bien, lo que incluye determinar si actuó con la diligencia debida para prevenir o impedir el uso ilícito del bien. En ese orden, se entrará a analizar los elementos probatorios obrantes en la actuación a fin de establecer si el vehículo fue usado como medio o instrumento para cometer actividades ilícitas. Para tal efecto, se debe partir de la sentencia de fecha 15 de julio de 201623, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra del señor LUIS ALEJANDRO REAL TORRES alias “Bichiro”, quien fue condenado en virtud de un preacuerdo celebrado con la fiscalía, a la pena principal de 78 meses de prisión y multa de (2.025) SMLMV, por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado en concurso Heterogéneo con Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido de las Fuerzas Armadas (art. 340 inciso 2 y 376 del Código Penal). En dicha providencia se ordenó, la compulsa de copias ante la Fiscalía General
de la Nación a fin de que se adelantará el trámite de extinción del derecho de dominio del vehículo automotor marca Renault Duster, de placas DJU-924, que fuera incautado en el momento de la captura de REAL TORRES. Este fallo tiene que ver con los hechos dados a conocer el 28 de enero de 2014, por el propietario del establecimiento de comercio BEBIDAS MARIN, ubicado en el municipio de Vista Hermosa, Meta, cuando denunció que desde enero de 2013, personas identificadas como parte del grupo delincuencial Bloque Meta estaban exigiéndole (2.000) pesos por cada canasta de cerveza vendida. Las investigaciones confirmaron que no solo el denunciante, sino también otros comerciantes de la región del Bajo Ariari eran víctimas del mismo flagelo. En respuesta, se procedió al cruce de información y se estableció la existencia de un número de 23 Documento digital 011, cuaderno fiscalía 2, folio 94-109
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO denuncias, incluyendo los procesos números: S000160005652013-00255,
S000160005652013-00116, S000160005652013-00990, S000160005772013-00914, S000160005652013-00141, S068961005642012-80190 y S000160005652013-00139, todas contra la banda delincuencial Bloque Meta por extorsiones tanto en áreas rurales como urbanas. A través de interceptaciones telefónicas a través de datos suministrados por varias fuentes humanas no formales que por razones de seguridad no fueron identificadas, se logró identificar a LUIS ALEJANDRO REAL TORRES alias “Bichiro”, quien según evidencias se desempañaba como comandante de los Urbanos en el municipio de Granada, Meta, coordinador y jefe de los encargados de ejecutar cobros arbitrarios e incluso intimidar a los comerciantes para que accedieran a sus exigencias monetarias. Como consecuencia de ello, fueron expedidas varias órdenes de captura en contra de los miembros de la organización criminal, lo mismo que órdenes de allanamiento y registro sobre diferentes inmuebles lográndose la captura de gran parte de los miembros de la organización criminal, entre ellos la captura de alias “Bichiro” el día 3 de noviembre de 2015, quien se encontraba conduciendo el vehículo objeto del presente trámite. Al proceso de extinción de dominio fueron traslados del proceso penal diferentes elementos probatorios, tales como, interceptaciones telefónicas, entrevistas y declaraciones, entre otros. Obra la declaración rendida el día 3 de febrero de 2014 por el señor JAVIER NORIEGA SALAS24, quien manifestó haber vivió en el Urabá Antioqueño durante su niñez, por lo que a sus 15 o 16 años se integró al grupo Bananero, más conocido como las
Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (AUC), como escolta del comandante urbano de aquel momento, alias "Postobón", quien operaba en Carpa, Antioquia. Comenzó a conocer a varias personas que integraban las filas, como alias "Cepillo", alias "Balina", alias "Profesor Sebastián", y alias "Pajarraco", entre muchos otros. Menciona a "Bichiro" como un comandante de los urbanos en el municipio de Granada, Meta, implicado en actividades delictivas relacionadas con la extorsión y la violencia, quien asignó a diferentes alias para llevar a cabo extorsiones y otros crímenes en municipios aledaños. El 12 de junio de 2015 fue escuchado en entrevista el señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ DUEÑAS25, quien manifiesta haber residido en el municipio de Granada durante 34 años y ser el propietario de una discoteca que funciona allí. Afirma haber conocido algunos delincuentes pertenecientes a bandas criminales que extorsionan a comerciantes y agricultores de la región, quienes actúan como si fueran dueños del pueblo, exigiendo comida y bebidas gratis y amenazando a los residentes con violencia si no cumplen con sus demandas. 24 Documento digital 010, cuaderno fiscalía 1, folio 62-66 25 Documento digital 010, cuaderno fiscalía 1, folio 209-213
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO – LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00028-00 (179.760 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Asegura que entre los delincuentes conocidos se encuentran alias "Mono", "Bichiro" y otros. Refiere que conoce a alias "Mono" desde hace ocho años, conocido por extorsionar a los negocios locales, incluyendo su discoteca, donde le exigía pagos regulares bajo amenaza de violencia, sin embargo, a pesar de las intimidaciones, nunca accedió a sus demandas de dinero y aunque continúa visitando su negocio, ya no lo molesta con sus extorsiones. Alias "Bichiro" conocido como el cabecilla de los urbanos en varios municipios del Bajo Ariari en Meta, que incluyen Granada, Fuente de Oro, Puerto Lleras, San Juan de Arama, entre otros. Afirma conocerlo desde hace cuatro años, siendo su nombre frecuentemente mencionado en la zona como el líder de una banda criminal, siendo respetado y temido por la gente del pueblo quienes siguen sus órdenes por miedo a represalias. Menciona un caso donde este sujeto fue responsable del desplazamiento de una familia y del señor CARLOS, quien era conocido en el pueblo por su música. Agrega que él también fue desplazado de Granada el 5 de mayo de 2013, dado que se enteró que alias "Bichiro" había ordenado que lo mataran, viéndose obligado a mudarse con su familia a
la ciudad de Pereira por seguridad. Posteriormente, al enterarse que la policía estaba buscando a alias "Bichiro" y que este se estaba ocultando en una finca fuera de la municipalidad decidió volver al conocer que este sujeto ya no se mostraba públicamente ni tenía el control de la zona, y desde entonces, no ha recibido amenazas ni represalias Agrega que alias "Bichiro" es conocido por ser el responsable de distribuir y controlar las redes de venta de cocaína y otras sustancias alucinógenas en Granada y otros municipios del Bajo Ariari, incluyendo Fuente de Oro, Puerto Lleras, San Juan de Arama y Vista Hermosa. Además, está a cargo de coordinar las extorsiones y amenazas dirigidas a ganaderos, comerciantes y agricultores de estas áreas. En cuanto a las características físicas de alias "Bichiro", lo describe como un hombre de aproximadamente 1.70 metros de altura, de 36 años de edad, robusto, con cabello liso y negro, cejas pobladas, y una nariz puntiaguda, tez trigueña, cara redondeada, ojos oscuros, boca ancha y labios delgados. Respecto a alias "Lunar", dice conocerlo hace cuatro años, reconocido por trabajar en extorsiones junto con su hermano alias "Mono", involucrado en actividades ilegales similares y ha estado en prisión por ello. Finalmente afirma no haber reportado estos hechos a las autoridades debido al temor a represalias que podrían afectar su seguridad y la de su familia, sin embargo, dice estar dispuesto a ratificar la información ante un juez si es necesario para contribuir a que estos delincuentes sean llevados ante la justicia. Asimismo, se tiene el informe No. S-2014-1491/DIJIN-ARAES-65, suscrito por el
Patrullero JESUS DAVID CAUSIL DONADO26, el cual indica que conforme a la orden de interceptación de comunicaciones emitida el 03 de marzo de 2014 por el Fiscal 27 Seccional de Granada, Meta, se autorizó la vigilancia del número de celular 3125307766, 26 Documento digital 010, cuaderno fiscalía 1, folio 135-143
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO – LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00028-00 (179.760 E.D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO usado por REAL TORRES, alias "Bichiro". Se establece que este individuo reside en los municipios de Granada y San Martín, Meta, y utiliza este número en actividades ilícitas como extorsión y distribución de estupefacientes. Las interceptaciones telefónicas revelan que REAL TORRES, alias "Bichiro", tiene comunicaciones regulares con individuos como alias "Político" y otros no identificados, coordinando actividades relacionadas con el monitoreo de movimientos de la fuerza pública en la región donde su organización delictiva opera, dedicada a la extorsión y distribución de estupefacientes. También se indica la presencia del jefe de la organización
en el área, custodiado por LUIS ALEJANDRO y otros asociados. Con base en los elementos probatorios presentados, es posible argumentar que la camioneta con placas DJU 294, incautada a LUIS ALEJANDRO REAL TORRES, alias "Bichiro", durante su captura el 03 de noviembre de 2015, fue utilizada en la comisión de actividades ilícitas. REAL TORRES, conocido por su rol como comandante de los Urbanos en el municipio de Granada, Meta, ha sido implicado no solo en la coordinación de cobros arbitrarios e intimidación a comerciantes, sino también en la distribución de sustancias estupefacientes. En el interrogatorio realizado el 14 de diciembre de 2015, REAL TORRES admitió haber estado conduciendo la camioneta durante aproximadamente una semana. Argumentó que estaba asistiendo a EDER FERNEY OSPINA, quien había adquirido la camioneta y requería ayuda para conducirla dado que no sabía manejar. Esta afirmación conlleva a señalar que REAL TORRES tenía control efectivo sobre el vehículo durante el período mencionado. Dado su conocido involucramiento en actividades delictivas y su posición de liderazgo dentro de una organización criminal, es razonable concluir que la posesión y uso de la camioneta por parte de REAL TORRES no eran meramente circunstancial, sino que, muy probablemente, el vehículo en realidad había sido adquirido por este para sus desplazamientos y actividades al margen de la ley, pues nótese que fue capturado cuando lo conducía y supuestamente acompaño a OSPINA a recogerlo cuando este lo adquirió. Refuerza lo anterior, la versión de WILMER BRESNEY PINEDA PEÑA cuando afirma que
después de la captura, firmó un contrato de permuta con EDER FERNEY OSPINA y una declaración jurada ante la notaría segunda del Círculo de Villavicencio, fechada el 8 de noviembre de 201527, lo que indica su afán por desvincular a REAL TORRES de la negociación. La evidencia recopilada durante la investigación sugiere de manera concluyente que la camioneta en cuestión no fue realmente adquirida por EDER FERNEY OSPINA, sino por LUIS ALEJANDRO REAL TORRES, conocido con el alias "Bichiro", conclusión que se basa en varios hechos indicativos de que la posesión y uso del vehículo estaban efectivamente bajo el control de "Bichiro", resultando poco plausible que OSPINA, conocido amigo de "Bichiro", adquiriese un vehículo para que este último lo utilizara. 27 Documento digital 011, cuaderno fiscalía 2, folio 87-89
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO – LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2018-00028-00 (179.760 E.D.)
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JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE
EXTINCIÓN
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