🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JPCED VILL - 2018-00029-Sentencia de 2020

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JPCED VILL - 2018-00029-Sentencia de 2020
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

~. I ;I Rama Judicial JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALizADO EN ~~~sei3,~!"'rid0erl.Judicatura ,República deColombia EXTINCiÓN DÉDOMINIO DEVltLAVICENCIQ \. , " . ," _ vítlavicencio. doce (12) marzo de dos mil veinte (20.20.).. ' . " ~, ~. ...

REFERENCIA: . PR9CESO D~ EXTINCI6N DE DOMINIO (JUICIO) RADICACiÓN: ' 5o.-o.o.1-31-2o.-o.p1-2018-00029-0q (17,9.70.0.E.D.) AFECTADO: .~HOAN STIVEN ESCUCHA, HE~RAN FISCALíA: SES,ENTA y SIETE (67)J;SPÉCIALlZADA DEEDD DE VICIO . . " , ...• , ASUNTO A TRATAR Procede el .:Ju?gado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción dé dominio que .se-adelanta sobre el vehículo .autornotor clase camioneta. marca Mazda, Línea ST-5o.; .. carrocería platón doble cabina,' color' plata arianne, ~.odeIO 20.10., servicio particular,' plac.as RZW ~-316,_ motor No, G6382312, S~rie'No,9FJUN84G6Ao.314334, "Ch'asís No. ',' , -.

9FJUN84G6Ao.,314334: matriculada en la Secretarla Distrital de Movilidad de Bogotá .yo propiedad de JH9AN STIV~N ESCUCHA HERRÁN.

.: L HECHOS , Como consecuencia de la in'formación proporcionada por una fuente' humana no formal . ~ . . _.r' .relacionada coriIa banda criminal deno~inada "Libertadores deí Vichada", 'liderada por - ; , j ~. • .• - Alias "Pija Arbey", que asequtaba que-inteqrantes ~e esta red criminal se encontraban, ¡ . - • ,~- coordinando acciones paratrarisportar, un oargamento de estupefacientes.jla Policía Nadional eldla 6dé mayo de 20.14'hacia las 2:25 horas, efectuó 'un operativo en el sector " , " l' , . .... i'. /"" ... . ,'conocido como "El sombrero' ubicado sobre la vía que conduce del 'alto de Neblinas a , . '6 ,. I .' -.'" ....., Ir" . ---:- .• -Ó, . Campo Rubiales kilómetro 50., inrnovilizándo un vehículo de,:s~rvi~id particular, marca . ...•... . . . .Mazda BT-5o.,:qe placas RZW-316, con el fin de efectuar un' registro' ~I mismo y a sus. . ocupante~, -. , ( , , Dentro del rodante se desplazaban dos \sujetos identificados como YEISON Ríos , , CO . NTRERp¡.S, qUie'n .c ..o .nducía el'~ehícu;o y,'--yé.lS6N ALEXIS 'ORTIZ' VID .AL, ,quie 'n, . .ocupaba el puesto.lde copiloto o acompaña~te, I;n 'el momento 'de la, inspección al

.' . . , . automotor, se hallaron en el platón y silla-trasera de la cabina diecisie,te (:l7~ bultos,' que. ,tenían en su-interior quinientos .(50.0)bloques en forma rectanqular emiuéitos en.bolsas . - -.. j a plásticas, los que al ser analizados' rrojaron positivo para Cocaína y sus derivados, con, .... , . ,¡, ., ,. '\ J \ un peso neto de quinientos punto dieciocho kilogramos (50.0.,1'8kg),' _' l' '. , , / '

ACJUACIÓÑ, PROjESAl..

. , ----- I • La entonces Fiscalía 9a Especializada de Extinción de Dorninio de Villavic" encio, a través ~ . ~ :.': . de .' . .~ \: de la resolución del 15\ diciembre de 2o.16,"dispuso la apertura de la fase inicial de.la , , /' ,"'.' REF: PROCESO D'EEXTINCIÓ'N DEDOMINIO (JUICIO) , , \ RAD: 50,001 ,31,20,001 ,2018,oeoi9,OO (179,700 E, D.)

SENT,ENClA DEPRI"'lERA INSTANCIA, DECLARA EXTINCiÓN DEDOMINIO: .~

Calle 36No, 2,9-35/45, piso'2, barrio SanIsidro, víttavícencío, Meta, Teléfono: (8),66280S5 , . ' - jpcto'espextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co_ ' . .. . - , ~¡tr.,,,,,,."';:;'7_~.:",..-~. \

..r' ''Y' ;< ••. _. ".c .; ._ '~•\•,:~ ,t. ,""'J ~\ :, •••. ." . -. :' '~ ",. J- • '. Raq.>aIt¡dici'al " ' JUZGADO DELClRCU;io ESPf;tl~~JZl:D<?, EN; . .: -~ C~~~ SU!",ri.or !lelaIudícatura ' . 'Re_pública deColombia . EXTINCiÓN DEDOMINIO DE,VILLAVICEÑCrO . -. . . ~, 'o .' acción extintiva e igualmenle de. manera. inexplicable ordenó la suspensión del poder . ' .'. I '" dispositiv.o. del rodante 1. - Posteriormente el 16 de octubre de 20182, el mismo enteFiscal h~y Fiscalía 67 EDDEE de Villavicencio, ordenó la.medica caut~lar de Embargo del automotor clase camioneta, marca Mazda, Linea BT-50, carrocería platón doble cabina, color plata arianne, modelo . 2010, servicio particular, placas _RZW-:3~6',. motor No. G6382312, SerieNo.9FJUN84G6A0314331, Chasís No~ 9FJLJN84G6A0314334, propiedad de JHOAN STIVEN ESCUCHA'HERRÁN, matriculada en la Secretarláde Movilidadde Bogotá. _ • •( t El) la misma fecha" la Fiscalía 67 DEEDD de Villavicencio, profirió demanda de Extinción I . - . . . de dominio sobre el vehículo automotor anteriormente citado, concretando que el mismo . • I fue, empleado por un grupo .crirninal' en el, desarrollo de sus actividades ilícitas de

narcotráfico, determinando con 'base' a ello, que lacausa! que se adecua a los hechos, • t . ' no es otra que la contenida en el numeral 50del artículo 16 dela Ley 1708 de 2014, esto • _,j l' • _ es, "Los que hayan sido utilizados como medio' o'jnÚrumento para la ejecucion de ectividedes ilícitas" .. ,. En consecuencia, el día 05 de diciembre de 2018, este Juzgado avocó el conocimiento " \4 ". de las diligencias' para continuar su trámite bajo los parámetrós establecidos en el artículo" 317 Ysubsiquientes de la Ley 1'708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 20174 . , -, . , ' Una vez surtido el procedimiento establecido en los ,artículos. 13~-y 139 de la Ley 1708, de 2014 modificados por los artículos 41 y 15 de la Ley. 1849 de 2017,- respectivamente, este Juzgado ordenó al emplazamiento correspondiente de que trata el artículo 140 , , ibídem", el que-luego de varios intentos finalmente se llevó a'cabo el 23 de julio de 2019.

J. /:'__ El 07 de octubre de 2019, el Despacho ordenó surtir el traslado pOJ(1O) días de que trata

. ' .el artículo' 141de la Ley 1708 de'2014, modificado porelartlculoa.s de la Ley 1849 de 20176. Como quiera que los sujetos procesales' no hicieron ningún tipo de pronunciamiento dentro del' referido 'traslado, se dispuso admitir atrámite de juicio la demanda presentada

1 Fls. 93/95 c. o. No. 1 2Fls. 124/129 c. 0. No. 1 3F1.130/145 e0.1 4FI.7co ..2 5F1.56·c0.2 / 6FI.69 c.0.2

REF:PROCESODEEXTINCiÓN DEDOMINIO(JUICIO)

RAD:50-001-31-20-001-2018-,00029-00 (179.700 E.D.)

SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA-DECLARAEXTINCiÓN DEDOMINIO_

Calle 36NO:'~9-35!45~ piso 2, barrio SanIsidro -Villavicencio, Meta. Teléfono: (8)6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 , t Rama Judicial JUZGADO DEL CIRCUITO ES~PE'CIAi.IZADOEN Consejo Superior delaJudicatura ...._ .1._..... • República deColombia EXTINCiÓN, DE DOMINIO DEVILLAVICENCIO por la Fiscalía 67 Especializada DEEDD de V. illavicencio y s~ ordenaron algunas pruebas , . de oñcio". ·q9 Finalmente el de diciembre del año inmediatamente antérior", una vez precluido ~I periodo probatorio, se procedió a corr.ereltraslado a las partes para alegar de conclusión por el térmiriocornún de cinco (5) días, lapso.dentro del cual ninguna de las partes e • ,l.' l. I intervinientes presentaron' escrito de alegatos de conclusión. Luego, .el 15 de enero-de

. _/ , 2020 el proceso ingresó al Despacho paraproferir el fallo qué en'derecho corresponda". I

IDENT!FICACIÓN DEL BIEN

/ , - El bien objeto de, extinción de dominio corresponde al. bien tipo automotor clase I camioneta, marca' Mazda, Línea BT-50" _car~ocerí~platón doble .cabina, color plata arianne, modelo 2010,' servicio particular, placas RZW-316, motor No, G63~2312, Serie

  • . ( No.9FJUN8~G6A0314334, Chasís No., 9FJUN84G6A031433~, propiedad de JHOAN STIVEN· ESCUCHA HERRÁN, identificado con -la cédula de ciudadanía No: • • "'.1 1,121'931:627 de Villavicencio!'', según certificado de tradición y lib~rtad',emitido por I~ , . - Secretaría Distrita] deMovilidao de Bogotá, . - -' . ¡- Sobre el citado bien, inicialmente la ent~nces Fiscalia 9a Especializada de_éstaciudad, ,- , / I inexplicablemente a través de la Resolución adiada 15de ~iciembre de 2016, dispuso la, -Suspensión del Poder Dispositivo!'. Asimismo el 16 de octubre de 2018, la misma

¡., . Fiscalía Deleqada de_cretóel.embargo del.mismo'{ También .se tiene que,mediante la . Resolución No, 81'del 15 de ~brir de 2015, Bicho a'utomotor'f~eentregado por la SAE - , - - . SAS"a la Alcaldía Municipal de'ValIe'de'San Juan - Tolima, "endepósito provisional".

. ! - ~ •. ; , , " '",\ , ' . . / I

, CONSIDERACIONES

' / .r Competencia .. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo ' •• • , J .dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 201.4,'mo'dificado por el artículo.90 de la Ley . - . , _1849de 2017, de acuérdo con-el cual corresponde asumir el Juz. qarnientó y emitir eltallo 'a losJueces del Circuito Especiaüzados de Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. ,,- l. , ' ( r , . 7FI.72 eo.'2 , 8 FI. 84 e0.2 I • , 9 FI.88 e.0.2 10FI.81,82 e.0.2

11 FL.93/95 e.o. NO.112 FL.124/129 e.o.·No.1 .\ ¡~F~~~~~~S ~i-~ ~N~ 'cE 'iÓN,DE DOMINIO (JUICIO) _

. «,.

RAD:50·001-3'1-20-001-2018·00029·00 (179.700 E.D.)

SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA-DECLARAEXTINCIÓN DEDOMINIO

Calle 36'No. 29'c 35/45, pisó2, barrio Santsídro : Villav'icenc'io,Meta. Teléfono: (8)6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajuaicial.gov.co . 3 .... \ ;' ,\ - . ....? ... " i "' \t~~ :!/\ R Ca om nsa ejJ oud Si ud pa el rior,,- delaIudic,

atura

' JUZGADO DEL CIRCUITO

. ES'PEÓ~LlZ~n6'EN' ~ep4bii;d; , '. Colombia. ' EXTINCiÓN' DEDOMIÑIO DE'VIU_AVfc:ENCIO \ , " . I , , Es importante aclarar que dentro del presente trámite no .se desconocieron garan,tías a . los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales dei juzqarniento. ..• . . ~ ,. De,la acción de extinción de dominio. Se hace necesario determinar, que la acción de extinción del derecho de dominic'es de . . .•.. •..... , origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de nuestra Constitución 'se Política; de carácter público, en razón de que' a través de 'ella protegen intereses superiores del Estado como el.patrimonio, el tesoro público y la moral social; de contenido patrimonial, por cuanto recae sobre cualquier derecho real e implica la pérdida' de la '. . ,\ ". " titularidad'del bien independientemente de quien-lo tenga en su poder o lo haya adquirido, ' conforme se extrae del contenido del articulo'17 de la.Ley ~708 de 2014. De conformidad con los mandatos concebidos eri los artículos 34 y 58 de la Constitución . . _, - .' Política, esta acción se constituye como una herramienta para contrarrestar flagelos tales • .,.. • I .como el enriquecimiento ilícitoy aquellos que afectan al tesoro público o qeneran grave deterioro a la moral social ycomo garante del cumplimiento' de la función, .social y

, ecológica asignada a la propiedad privada, dado que la misma ha sido reconocida no sólo , como un derecho -sino como', un deber 'que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico' garantiza su núcleo esencial, constituido por ,e.1nivel mínimo de ejercicio de los atributos de qoce y disposición, que produzcan utilidad económica en su y titular, su.función social ecológica que permite consolidar los derechos del propietario ,con las necesidades de la colectividad, de.bidamente fundamentadas, Luego la'propiedad ~ . , . no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que' "te prop'iedad es/. una función social que implica ooliqeciones". ' I ,,_En est~ mismo orden de ideas, se hace necesario traer a colación lo .~ecantado por la I ' ,Corte Constitucional en sentencia T-1321 de 2005, así . «En temo la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho ala .' " . propiedad privada cuenté con mecenismos jurídicós 'para garantizar su pleno y ejercicio; igualmente impone restricciones obligaciones: con lo cuet el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar, Se desdibuja, y termiha relativizado, como consécuencia -dela,primacía ,delorden jurídico y social que lo limitan. Ciertamente, el derectio ala propiedad privada ha de entendérse como la forma ' en que las personas' establecen sus vínculos con Josbienes, relación que lleva implícita _unconjunto de privilegios del titular de dicha propiedad 'respecto de terceros, pero igualmente 7e impone obligaciones y deberes a Su goce,

jUstificados primordialmente en la primacía del 'interés común o de te utilidad pública», , Ahora, la naturaleza jurídica de la acción. de extinción del derecho de dominio es real y de contenido, patrimonial, tal y como lo prevé el ~rtículo 4 de la Ley' 793 de 2002

REF: PROCESO DEEXTINCiÓN DEDOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001'-2018-00029-00 (1i9,70Ó E; D.) ,

SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA -DECLARA EXTINCiÓN DEDOMINIO

Calle 36No.29 -35/45, piso 2, barrio San Isidro -Villavicencio, Meta. Teléfono: (8)6628085 - . ípctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co4 'l. ,. Rama [udiclal Consejo Superior delaJudicatura ¡ • • República deColombiaEXrINCIÓ~ DE D~~INIO.DE VILLAVICENCIO / /' concordante con el artículo 15 de la Ley 17'08de 2014, y por ello, se haceespecial énfasis, en que entre los principios que inspiran I~acción, están los.previstos para el proceso civil, " , , l' ' de donde el concepto que orienta este procedimiento es el de la necesidad de la,prueba y de ninguna manera en él postulado de la presunción de inocencia, razón por la cual, quienes se consideren afectados por,esta vía, es decir, con la'apertura del proceso de extinción de dominio; deben acreditar, a través de los, medios ,allegad~s para esa

pretensión, que los bie~es obtenidos no provienen de' ninguna de las causales consignadas en el canon 16 de la Ley 1708 de 2014. , , .Es en e'se sentido que al titular del derecho le corresponde probar el origen' y/o uso.lícito' , " del bien, pues es precisamente él quien est~ en mejor posición de hacerlo; mientras que al aparato estatal le corresponde allegar los elementos-probatorios que soporten" el hecho geflerador de la causa de extinción, así como los eleméntos que soporten sus asertos referidos en su postura final de procedencia o improcedencia, de conformidad 'con ,los rasgos evaluados en cada particular asunto. , -,' / / " La Corte Constitucional en sentencia 8-740 de 2003, al declarar la exequibilidad ,de la 1 Ley 793 ,de.2002, fue enfática en considerar que el derecho de propiedad y la acción-de extinción de dominio han sido objeto de regulación progresiva en.'.el cónstitucionalismo .: ~' _.' colombiano en 'tres aspectos fundamentales:, i) la exigencia de licitud para eltltulo que origina el derecho.de propiedad, ii) la atribución de una función social y ecológica a ese I ' .._J '- derecho y iii) su sometimiento a razones de utilidad pública o interés .social. , J En cuanto a lo primero, es decir, la Jicitud del 'título de propiedad, se funda e,nel hecho ·que el orqenamiento jurídico sólo protege los dereohós adquiridos a través de las formas requladas por I? ley civil como la 'ocupación, la accesión, la-tradición, la, sucesión 'Ror "

causa de' muerte y la prescripción.' Por tanto, la proteJeión n~ se extiende 'él quien '( adquiere el dominio por medios ilícitos y éste' jamás podrá pretender la consolidación del derecho de propiedad, ~<Deallí que el.do';"inio que llegue a ejercer-es sólo un derecho, aparente, porta,dor de un !vicio originario que lo toma incapaz de 'consolidarse) no susceptible de saneamiento y que habilita' al Estado .e: desvirtuarlo en éualquier momento»." / " . Eri· relación .con el segundo aspecto, relativo a la' exigencia eje una función social y 'ecológic~ de la propiedad, la ex~inc'ión' de domiriio está' dada, no por razón de una, adquisición aparente; pues se trata de un 'derecho legítimamente adquíñdo que en el . \ " contexto de nuestro Es~adoConstitucional. no es aprovechado, en 'beneficio dé la sociedad e iqnorahdo.el deber de preservar y restaurar los recursosnaturales renovables. ' - " • - __. \ " I . ¡ «De allí/que cuando el propietario, pese a haber adquirido justamente su derecho, se: desentiende de la obliqecion que le Eisist~ de proyecter sus' bien~s :a la orcduccicn de , riqu.eza social y del deber de presetver y resteurer losrecursos neturetes renovebles, • ; I • • -_ ." incumpla' una éarga legítima impuesta por 'el Estece y que éste, de.manera justificada, l·.. ~', . . ' " opte-por declarar la extinción de es~ derecho»."

I 14Corte Constitucional. Sentencia C·740 de 2003, - I )5lbídem. _' .

REF: PROCESO DEEXTINCION DEDOMINIO (JUICIO) RAD( 50-001-31-,20-001-201l!-.o0029·00 (179.700 E.,D)

SENTENp.A DIi;PRIMERA INSTA.NCIA - DECLARA EXTINCION DEDOMINIO 1,

\ Calle 36 No. 29·35/45, piso 2, barrio SanIsidro· víttavícencto, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co ' \ 5 -. .\.• ~. { , ,"_' f ,,~ ''', , ',_".\" .. f " '¡. .. _. , l,~, '., "'" RamaIudiciaJ • JUZGADO'DEL CIRCUitO -ESFiECr41;IZ,AD~'EN \ ConsejoSuperior delaJúd,catura ,R~ú~ii~de Colombia EXTINCiÓN DEDOMINIO DÉ'VU_LAVI:tENCIO , I y finalmente, respecto de la expropiación por razones Eleutilidad pública o interés social, se trata de unevento en el que existe un titulo lícito y se da la función social y ecológica de la propiedad, pero por motivos de utilidad pública o interés .social el Estado extingue el dorninió al particular. _ " De ahí, que el inciso 2<l.del artículo 34 de la Constitución Política disponqa .que «... por sentencia judicial se declarará extinqukio eldominio sobre los bienes adquiridos mediente

¡ • -' . enriouecimienio ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral - --. . . ~ social». A su vez, el artículo 58 ibídem dispone que '~(... lapropiedad es una función social .-». que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica .. En f • 4 • desarrollo legal de esta figura se expidieron' las leyes que hoy en día rigen la materia. I . _ '" Del caso concreto, , , .La Fiscalía 67 EspecialÍ2ada DEEDD de Villavicencio, el16 d'eoctubre-de '2018, presentó e demanda de extinción del derecho de dominio sobre ~Ibien muebie ti~O automotor clase camioneta, marca Mazda, Línea BT-50, carrocería platón doble' cabina, coíor plata arianne, modelo 2010, servicio particular, placas RZW-316, matriculada en la Secretaría de Movilidad de Bogotá, motor No. G638231-2-; Serie No.9F.JtJN84G6~0314334, Chasís •• •••• • , r l' . . ,

No. '9FJUN84G6A0314334, propiedad de JHOAN STIVEN ESCUCHA HERRAN,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1:121'931.62-7 deVillavicencio. Atendiendo los puntos que conforman la demanda de extinción de dominio elevada en su , momento por la Fiscalía 67 Especializada, este Juzgado advierte que el problema jurídico está orientado a determinar si sobre el bien objeto de extinción de.dominio recae, la causal

. . - . .....••.•.. 1/08 de extinción' contenida en el artículo 16 numeral 50 de la-Ley de 2014, estos es~ •••.. ~ • '.. 1'. '. •. l. ,"Los'que.hayan sido utilizedos corno medio o instrumento para la ejec.ucion de . actividades ilícitas". :. ._ De manifiesto está que con base en labores de investiqación.e inteligencia, funcionarios adscritos al ~epartamento dé Policía del Meta (PONAL-DEMET),' en desarrollo de operaciones policiales adelantadas contra las diferentes organizaciones y/o bandas criminales que delinque en la reqión, específicamenie la denominada "Libertadores del ,> \(ichada", dedicada, principalmente al tráfico de sustáncias estupefacientes, el día 5 demayo de 2014 tuvieron conocimiento a través de un9 fuente humana no formal que in~egr~ntes de dicha-red criminal se encontraban, coordinando acciones para transportar un c-argamento de'estupefacientes, Dentro de la información ofrecida, se advertía que al día siguiente en horas de la I madrugada integrantes de esa banda criminal al mando de alías "pijarbéy", REF:pRocEso DEEHINCIÓN DEDOMINIO(JUICIO) • RAD:50-001-31·20-001-2018-00029-00 (179.700 E.D.)

SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA-DECLARAEXTINCiÓN DEDOMINIO

Calle 36NO.29 - 35/45, piso2, barrio San Isidro -Ibillavicencio, Meta. Teléfono: (8)6628085 _' ' " jpctoespextdvcio@cendoj.rdmajudicial.gov.co

6 . ., .fo_--. • , • '''T~-.v.' ',. - t·· ~ . ,-,.) 1\' " J <- I ~ , , tÓ:' , . . '-. I ' " &;un.ludidal, •. JUZG/mo DEL CIRCÚno ESPECIALIZADO EN ~~I\Sej~~~,,=n_-oI_de_I'_Ju_djca_tu_ra • República deColombia

EXTINCIÓN,DE DbMINI~ DEVILLAVICENCIO

" ~. , ,1 , transportarían' gran cantidad de sustancia estupefaciente. utilizando para eho' una ..- , 1, camioneta, aportando para ello "lascaracteristicas del vehículo, ,los rasgos mortolóqicos " , « - 'l.. 1 X . ,¡ de quienes irían-en el automotor y los lugares pordonde aquellos se desplazarían. r , "" . ,.. " , , Fue as! que con ~irás a corroborar yv~rificar ,la infonn,a~ión obtenida, 'personal dr la Policía Nacional DEMET, sobre las02:00 horas del 6dé mayo de 2014, arribaron alsector - . , . '. conocido com.o "el-sombrero", ubicado sobre la-vía que conduce gei alto'de Neblinas a . / ..• , , \ Campo Rubiales kilómetroSü, observando sobre las 02:25 horas una camioneta con las \ mismas características referidas por el informante donde se desplazan dos sujetos. •..•.... . , , , Una Vez.abordado el rodante Jos Policiales identificaron sus ocupantes como,YEISON Ríos C'ONTRERA$? conductor del vehículo y YEISON ALEXIS ,ORTIZ'VIDAL, el

\ acompañante: encontrando también al interior'del mismo en el platón y silla trasera de la cabina, diecisiete (17)-bulto'sque contenían (500) bloques eñforma rectangular envueltos

  • . : ,en cinta adhesiva transparente contentivas d,e una sustan/, cia pulver, ulen" ta de color y.olor' \

I I característico a I~cocaína, sustancia' que luego de s'er'sometida a la prueba preliminar ..) .... \ . \ ho'mologada (PIPH),' arrojó positivo-para CÓcaínay sus derivados 'con un peso.neto de , ' I " - ,\ (500,18 kg'), por loque conductor y acompañante fueronaprehendidcsy judioializados. .I , Según sedesprende de los elementos de prueba que obran en laactuación!", el día 7 de .. mayode2914, elJuzgado 'promiscu¿ Municipalde Puerto Gaitán confunciones d~control .' de'g~~antí~s,llevó~cab~, entre otras, aiiigencia'de legaliza'ción'de laca~tura deYEISO~ Ríos CONTRERAS y YEISO~ ALEXIS QRTIZ VIDAL y légali;aCi~n 4e loselementos incautados entre les que se encontiaba el automotor objeto-de extinción, Luego, corno • I consecuencia "de un preacuerdq realizado con, la Fiscalía' el ,señor YESION -RIOS CON~RERAS., fue'conde~adopor el Juzgado ~ri~éro. Pénaf d~l'Ci~cuito Espe_ci'aiizado' ' , de Villavicencio, a la pena privativa de 150 meses de prisión y multa en el equivalente a

, '-.' . '\. 1642 salarios lT)íl1im¿s'legales mensuales vigentes,' . .,,' - . , ' a Frente lo sucedido, Ríos CONTRERAS17 manifestó ,endilige~ci? de-de'Clar~;ci9nque , , , ' \ ' " fue contactado ,en San José del Guaviare y la camioneta se la entregó una' persona , c6nocida como "Mechacoco", en la fihoa'''Canaletes'' ubicada en el kilómetro 4-9,vía a (, " t=- . ' , ,1 ' '. ("' • , Puerto Rubiales, para que la'condujera hasta la vereda San Miguel dis~an~ede 'allí ' \ aproximadamente' a tres horas dé camino. .' I í ,\ , ,~\" t " 16Fls, 30,31 y/ 32 CO. 1' 17Fls, 101,~'02 CO, 1 , ,.

, R,EF:'PROCESO DEEXTINCiÓN DEDOMINIO (JUICIO) t, '_ RAD: '50,001,'31:20,001'-2018.00029-00 (179.700 D,) , ,

~ENTÉNCIA'DE P~I~ERA,INSTANC!~· DEC~RA EXTINCiÓN DEDOMINIO 2, Callé 36'No,'2935/45, piso barrio San Isidro -Villavicencio, Meta, Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj,ramajudicial,gov ,co 7' , .. , , .. .....• '. ~-." ,~ "•~ '.'- "I ,j-, '. "',••" '-

, .•. . "". '. < .~ RamaJudicial • . JUZGADO 'DELCIRCUITO' ES'PEÓAUZÁp€r'ÉN' {\~WJ-\ C,.on.sejo_S.U,peril?lde¡.Judicatura .:. . ~¿ '-.:./_ 'R.epú~lica.deCoJombia EXTINCiÓN DEDOMINIO DEV!LLAVI'CENGIO' Respecto a la sustancia que fue hallada al interior del vehículo dijo haberseyercatado de la misma sólo hasta el momento de recibir la camioneta, labor por la querecibiría la suma de Un millón de .pesos, los cuáles nunca recibió por cuanto fue -detenido.por lá policía. Adujo-que i~icialmente imaginó ser contratado para desvararía atendi~ndo .suocupación de mecánico, desconociendo a su posible propietario, por lo que no se considera afectado dentro de la presente actuación. Por su parte, JHOAN STIVEN ,ESCUCHA hiERRÁN; quien figura como actual propietario del rodante, al r~ndir declaración' ante ta Fiscalía 67 DEEDD de \(ll1avicencio el 28 de febrero de 2018, manifestó desconocer, totalmente Ja'~rocedencia del ,cit1db,vehículo, automotor, más aún cuando advirtió nunca haber firmado documentos de traspaso del ~ ",' , mismo; como tampoco haber pertenecido a alguna .banda criminal: Finalizó asegurando no conocerel vehículo ,en mención, desconociendo las razones. por las que apareció registrada a su~¡'ombre. _ ~ . / " En éste orden de ideas, como ya se mencionó con anterioridad, es claro y evidente que

~ . - . '. el automotor identificado c<?nlas 'placas RZW-316, el día 6 de mayo de 2014 fue utilizado como medio para el transporte. de (500',18) kilogramos de cocaína, la. cual debía ser trasladada hasta la,vereda conocida como San Miguel en el departamento del Meta,. act,ividad para la cual fue contratado YEISON R!OS CONTRERAS; empero gracias a la información suministrada por la fuente 'humana no formal, la Policía Nacional. DEMET I .' logró frustrar aquella acción criminal que muy posiblemente era liderada por la \ ' , orqanización criminal denominada "Libertadores del victieae". / Ahora bien, pesea no contarse con mayores elementos de prueba que comprometan la , . \, responsabil!dad del.propietario de la ~a~ioneta·.JHOAN STIVEN ESCUCHA HERRÁN en el transporte de aquella sustancia, es indiscutible que .el bien fue .reqistrado a so nombre con la única-finalidad de burlar la acción de las autoridades, pues nótese que el .s~jeto en cuestión ~n diligencia de declaración rendid~ ante la Fiscalla Delegada, no solo se mostró totalmente ajeno-a dicha propiedad, sino' que se'estableció que se trataba de ,un joven que 'no tenía la capacidad económica para adquirirlo y que al año siguiente fue ,-. .'. ~ condenado por un Juez de la República por la conducta punible de Tráfico de Estupefacientes 18:

  • \ Visto jo anteri?r, y al encontrarse acreditada la'causal S"del artículo.f Bde la ley 1708 de \ 2014, invocada por' la Fiscalía 67 Especiaüzada de Extinción de Dominio de,Villaviéencio

.' ,

18FL, 108-112/118 C,O. No. 1

REF:PROCE.SODEEXTINCiÓN DEDOMINIO(JUICIO)

RAD:50-001-31-20-001-2018-00029-00 ('179.700 E.D,)

SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA-DECLARAEXTINCiÓN DEDOMINIQ

Calle 36No. 29-35/45, piso2, barrio S,anlsidro -Vill(vicencio, Metª. Teléfono: (8) 6628085 , jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.sov.co '8 .. ( r" ~ '.~.•~ "ti " -Ó: -~ , , I , I ' RainaJudicial ,JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIAUZADO Ot- ~~~ S~",=rioldelaJudicatura República deColombía

EXTINCiÓN DEDOMINIO DEVILLAVICENCIO

, , . . en el escrito-de demanda, resulta imperioso extinguir el derecho de dominio sobre dicho " '1 \ bien que se identifica de la siguiente manera: vehículo automptor clase camioneta, marca Mazda, Línea BT-50, carrocería platón doble cabina, color plata ariarma.rnodelo 2010, , , I servicio particular, placas RZW-316" motor No. G6382312, Serie No:9FJUN84G6A03'14334, Chasís No. 9FJUN84G6A0314334, propiedad EJeJHOAN STIVEN ESCUCHA, HERRÁN identificado con la' cédula. de ciudadanía No. 1.121 '931.627 de Villavice~cio, segúh certificad~ de tradición emitido 'por la' Secretaría

Distrital de Movilidad de' Bogotá I '/" , EIilconsecuencia, $e ordenará su traspaso a favor de la Nación a través del Fondo eara, , ' .' ••.. . la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Orqanizadó (FRiSCO)" o . , •.. " quien haga sus veces, en cumplimiento del mandato expreso contenido en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la 'Ley 1849 de '2017, <en , e'\ -concordancia 'con el artículo 57 de esta 'última codificación. debjendo qarantizarse la destinación de los recursos que' resulten de su disposición final en, los porcentajes , , , modificados, , " , /. ) En rnérito , de lo. expuesto" el JÚZGAD9 DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN , \ . '- • " ••. • '1

EXTINCION I: >EDOMINIO DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la '

_' , República y por Ja~órida~ de la-Ley, " 1 /, . RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR E)_(TINGUIDO EL DERECHO BE' DOMIÑIO del vehículo ,r. I -.. I • , . automotor clase camioneta, marca Mazda, Línea BT-50, carrocería platón doble cabina, color plata arianne, modelo ~01O,' servicio' particular, plac~s'. RZW-J1'6,' m~tor 'No. \ ¡ . /""'" ", • •• •

G638~312, 'Serie No.9FJUN84G6A0314334, Chasís No. - 9FJ\JN84G6AQ314334" / propiedad de JHOAN STIV,EN ESCUCHA· HERRÁN ,id~ntifiC~dO con la cédula d~ ciudadania No. 1.121 '931.627.de Villavicencio, según certificado de tradición.emitido por , , la Secretaría Distrital de, Movilidad de, Bogotá, de conformidad \con IQs argumentos _..- . expuestos en laparte-motiva del presente fallo. , I , SEGUNDO: DECLARAR' la extinción de todos los derechos 'reales principales o accesorios, "desmembraciones, 'grávámeries o cualquiera -otra limitación a la . 1"," ." f disponibilidad oel uso' del referido-bien mueble. ' - , , . / " I ' ,/ /" TERCERO: ORDENAR la cancelación de la medida cautelar de' suspensión del poder dispositivo y embargo decretada por la Fiscalía bélegáda, en este-asunto.' respecto ,del - I '. , '" ,'. -. ", , -' .. bien a-extirjquir relacionado en elprimér numeral. Para tal efecto, una vez ejecutoriada . " j,~. "'\ -_ ".tI'" " • \ ' REF: PROCESO DEEXTINCiÓN DEDOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-20,18-00029·00 (179.700 E. D.) ,

SENTE~CIADE PRIMERA INSTANCIA· DECLARA EXTINCIÓN\DE DOMINlq -,

Calle 36.No. i9~ 35/45, piso 2, barrio San Isidro-Villavicencio, Meta. Teléfono: (8)6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 ( '....•.. -, RamaJudicial JUZGADO DE~ CIRCUITO ESPECIALIZADO EN ConsejoSuperior delaJudicatura' . . •i 'RepúblicadeColombia EXTINCiÓN DEDOMINIO,DE VILL,AVICENCIO esta providencia, OFICíESE remitiendo copia auténtica de la misma con su respectiva . \ - • I constancia de ejecutoria, a la Secretaria de Moviliqad de Bogótá, p~ra que proceda a levantar la medida cautelar e inmediatamente efe~tú'ela inscripción de esta sentencia de .extinción de'dominio a favor del Estado. .CUARTO: DISPONER en consecuencia ,eltraspaso del referido bien mueble a favor del aEstado través del Fondo para la Rehabilitación, lnversión Social 'y Lucha contra el

  • ~

, -, ~e Crimen Organi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...