JPCED VILL - 2019-00001 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - MIXTA de 2023
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- JPCED VILL - 2019-00001 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - MIXTA de 2023
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, ocho (08) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – (Ley 1849/2017) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2019-00001-00 (2018-00149 E.D.)
AFECTADO: LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ CALDERÓN y OTROS
FISCALÍA: CUARENTA Y TRES (43) ESPECIALIZADA DEEDD DE BTA.
ASUNTO PARA TRATAR Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta sobre los siguientes bienes: El inmueble identificado con el FMI No. 23011927 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio - Meta, ubicado en la calle 5 No. 6 A-59 barrio “Mi Llanura” de Villavicencio, propiedad de LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ CALDERÓN con cedula de ciudadanía 86’080.6481. Las siguientes mejoras: identificadas con numero predial No. 010301460014001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Calle 36 No. 22-48 barrio Santander de Villavicencio2, registradas a nombre de MARÍA DE HALÍ SOLER SÁNCHEZ y NELSON ANDRÉS SÁNCHEZ ARIZA; identificadas con numero predial 010200930031001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Calle 37 Bis A No. 21 B-17 barrio Santafé de Villavicencio3, registradas a nombre de
FANNY ZÚÑIGA OCAMPO; identificadas con número predial 010200930017001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Calle 37 Bis A No. 21 B-42 barrio Santafé de Villavicencio4, registradas a nombre de ROSALBA RAMÍREZ; identificadas con número predial 010301460026001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la calle 36 No. 22-36 barrio Santander de Villavicencio, registradas a nombre de YEIDI YESENIA ESPINOSA SÁNCHEZ5; identificadas con número predial 010200930013001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Calle 37 Bis A No. 21 B-41 barrio Santafé de Villavicencio6, registradas a nombre de NATANAEL MINA (fallecido)7; identificadas con número predial 010201410014001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Carrera 22 No. 37-29 barrio Guayabal de Villavicencio8, registradas a nombre de CLAUDIEN ZAPATA LEMUS, NEFER ZAPATA LEMUS y BIVIER ZAPATA LEMUS. Y los Establecimientos de Comercio CHATARRERÍA EL ESCONDITE, identificado con matrícula mercantil No. 187326, NIT 3451049, ubicado en la calle 36 No. 22 A-48 barrio Santander, a nombre de NELSON ANDRÉS SÁNCHEZ ARIZA9; y TIENDA DOÑA ROUSSE, identificado con matrícula mercantil No. 243175, ubicado en la carrera
22 No. 37-29 barrio Santafé de Villavicencio, registrado a nombre de ROSA MARÍA PAYÁN LEMUS10. 1 Fl. 133 co. 3 2 Fl. 156 co 1 3 Fl. 167 co. 1 4 Fl. 269 co. 1 5 Fl. 11 co. 1 6 Fl. 161 co. 1 7 Fl. 93 co. 3 8 Fl. 275 co. 1 9 Fl. 24 co. 2 10 Fl. Fl. 23 co 2
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00001-00 (2018-00149 E.D.)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo su génesis en el oficio No. S-2018/SUBIN-GRUIJ-29.25 de fecha 17 de abril de 201811, suscrito por el patrullero JUAN ÉLVER TORRES PERDOMO Investigador Criminal SIJIN-MEVIL, mediante el cual se pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada en Extinción del derecho de Dominio de Bogotá, las diversas labores investigativas adelantadas y relacionadas con la ejecución
de la operación denominada “Los Topos”, llevada a cabo el 12 de diciembre de 2017 en el municipio de Villavicencio, dentro de la investigación penal identificada con el radicado 500016000567201601188, donde se logró la captura de 24 individuos que conformaban dicha organización delincuencial que operaba desde el año 2014, dedicada al Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir en el sector conocido como “La olla del Santafé”, ubicada entre los barrios Santander, Santafé y Mi Llanura de ésta ciudad, para lo cual sus integrantes empleaban sus viviendas para el almacenamiento, dosificación y comercialización del alcaloide. Dentro de los bienes involucrados aparecen dos establecimientos de comercio y siete inmuebles, seis de estos inmuebles, propiedad del municipio de Villavicencio, donde sus ocupantes construyeron viviendas que fueron debidamente registradas como mejoras, tal como se constató con los certificados catastrales allegados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). ACTUACIÓN PROCESAL Mediante resolución calendada 15 de agosto de 2018, la entonces Fiscalía 13 Especializada DEEDD de Bogotá, dispuso dar comienzo a la FASE INCIAL dentro del presente trámite, conforme lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1708 de 201412. Con proveído adiado 18 de octubre de 201813, la Fiscalía 43 Especializada DEEDD de Bogotá, ordenó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre los bienes objeto de extinción de dominio. Las medidas cautelares de
secuestro fueron materializadas el 26 de octubre de 2018, designándose a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS como su secuestre14. Asimismo, mediante resolución calendada 18 de octubre de 2018, el ente instructor profirió demanda de extinción de dominio15 sobre los citados bienes, con fundamento en la causal de extinción de dominio prevista en el artículo 16 numeral 5º de la Ley 1708 de 201416, en concordancia con lo previsto en el artículo 132 ibidem, modificado por el artículo 38 de la Ley 1849 de 2017. 11 Fls. 1/16 c o. 1 12 Fl. 243 c.o. 1 13 Fls 1/40 c.o. medidas cautelares. 14 Fl. 41/78 c.o. Medidas cautelares 15 Fls 52/79 c.o.2 16 Fl. 69 c. o. 2
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00001-00 (2018-00149 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Posteriormente, con auto de fecha 04 de febrero de 2019, este Juzgado avocó el
conocimiento de las presentes diligencias para continuar su trámite bajo los parámetros de la Ley 1708 de 201417, modificada por la Ley 1849 de 2017, dando aplicación a lo previsto en el artículo 137 y subsiguientes de dicha normatividad. Luego de varios inconvenientes de orden administrativo con el trámite del emplazamiento de que trata el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, finalmente se dio cumplimiento al mismo, siendo publicado en radio y prensa dentro del término establecido, es decir, entre el 9 y 16 de octubre de 202018. Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 202019, este despacho resolvió el recurso de reposición interpuesto por el abogado HELDER GERMÁN PARDO BUITRAGO, en contra del auto calendado 04 de febrero de 2019, que avocó el conocimiento de las diligencias. Posteriormente, el 20 de enero del 2021, se ordenó correr el traslado a las partes e intervinientes por el término común de diez (10) días, conforme lo previsto en el artículo 141 Ibídem, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017.20 A través de auto adiado 24 de febrero de 2021, este Juzgado procedió a resolver las solicitudes probatorias allegadas durante el término de traslado, e igualmente ordenó la práctica de algunas pruebas de oficio21. Una vez precluido el periodo probatorio, mediante auto fechado 10 de marzo del 2022, se ordenó el traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de cinco
(5) días, conforme con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201422, termino dentro del cual las partes guardaron silencio. Luego, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 19 de la Ley 1708 de 2014, a través del proveído adiado mayo 26 de 2022, se dispuso dejar sin valor y efecto el auto del 10 de marzo de 2022 mediante el cual se ordenó el traslado por el término de 10 días para las alegaciones finales, debido a que se hizo necesario aclarar la ubicación exacta de algunos de los bienes objeto de análisis. Realizado lo anterior, mediante auto fechado 14 de julio del 2022, se corrió el traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de cinco (5) días, según lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201423, termino dentro del cual el apoderado del afectado LUIS ALEJANDRO SANCHEZ CALDERON allegó escrito de alegaciones conclusivas24 Seguidamente, las diligencias ingresan al despacho el día 02 de agosto de 2022, no obstante, este despacho a través de auto calendado 03 de noviembre de 2022, dispone dejar nuevamente sin valor y efecto el proveído del 14 de julio de 2022 que dispuso el traslado para alegar de conclusión, al observar que el inmueble identificado con el folio de 17 Fl. 76 c. o. 3 18 Fl. 240/241 co. 3 19 Fl. 259/262 co. 3 20 Fl 264 c.o.3
21 Fl 270/274 c.o.3 22 Fl. 140 c o. 4 23 Fl. 157 c o. 4 24 Fl. 160-163 co. 4
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00001-00 (2018-00149 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO matricula inmobiliaria 230-110927 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, en su anotación No. 22 presenta una hipoteca en cuantía indeterminada con el Banco Agrario de Colombia, entidad financiera que no fue vinculada a la actuación. Posteriormente, una vez garantizados los derechos de la referida entidad bancaría, se dispuso nuevamente el traslado mediante proveído fechado 27 de abril de 2023, conforme lo previsto en el artículo 144 del CED., término dentro del cual las partes guardaron silencio. Finalmente, las diligencias ingresan al despacho a fin de emitir el fallo que en derecho corresponda25. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES 1.- Inmueble a) identificado con el FMI No. 230-11927 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio - Meta, ubicado en la calle 5 No. 6 A-59 barrio Mi Llanura de
Villavicencio, propiedad de LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ CALDERÓN con cedula de ciudadanía 86’080.64826. 2.- Mejoras a) Identificadas con el numero predial 010301460014001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Calle 36 No. 22-48 barrio Santander de Villavicencio27, registradas a nombre de MARÍA DE HALÍ SOLER SÁNCHEZ y NELSON ANDRÉS SÁNCHEZ ARIZA. b) Identificadas con el numero predial 010200930031001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Calle 37 Bis A No. 21 B-17 barrio Santafé de Villavicencio28, registradas a nombre de FANNY ZÚÑIGA OCAMPO. c) Identificadas con el numero predial 01020093017001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Calle 37 Bis A No. 21 B-42 barrio Santafé de Villavicencio29, registradas a nombre de ROSALBA RAMÍREZ. d) Identificadas con el numero predial 010301460026001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la calle 36 No. 22-36 barrio Santander de Villavicencio, registradas a nombre de YEIDI YESENIA ESPINOSA SÁNCHEZ30. e) Identificadas con el numero predial 010200930013001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Calle 37 Bis A No. 21 B-41 barrio Santafé de Villavicencio31, registradas a nombre de NATANAEL MINA (fallecido)32.
25 Fl. 192 co. 26 Fl. 133 co. 3 27 Fl. 167 co 1 28 Fl. 167 co. 1 29 Fl. 135 co. 1 30 Fl. 151 co. 1 31 Fl. 161 co. 1 32 Fl. 93 co. 3
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO f) Identificadas con el numero predial 010201410014001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Carrera 22 No. 37-29 barrio Guayabal de Villavicencio33, registradas a nombre de CLAUDIEN ZAPATA LEMUS, NEFER ZAPATA LEMUS y BIVIER ZAPATA LEMUS; 3.- Establecimientos de comercio a) CHATARRERÍA EL ESCONDITE, identificado con la matrícula mercantil No. 187326, NIT 3451049, ubicado en la calle 36 No. 22 A-48 barrio Santander, a nombre de NELSON ANDRÉS SÁNCHEZ ARIZA34. b) TIENDA DOÑA ROUSSE, identificado con la matrícula mercantil No. 243175, ubicado
en la carrera 22 No. 37-29 barrio Santafé de Villavicencio, registrado a nombre de ROSA
MARÍA PAYÁN LEMUS35.
Mediante resolución calendada 18 de octubre de 2018, la Fiscalía 43 Especializada de Bogotá, ordenó sobre los citados bienes las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro36, medidas de secuestro que fueron materializadas el 26 de octubre de 2018, donde se designó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE SAS) como secuestre37.
CONSIDERACIONES
Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9º de la Ley 1849 de 2017, de acuerdo con el cual corresponde asumir el Juzgamiento y emitir el fallo a los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales del juzgamiento. De la acción de extinción de dominio. La acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, dado que está consagrada en el artículo 34 de nuestra Constitución Política, de la siguiente forma: «(…) por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.» 33 Fl. 275 co. 1 34 Fl. 24 co. 2
35 Fl. Fl. 23 co 2 36 Fl. 1-40 c.o. 1 medidas cautelares 37 Fl. 41-78 co. medidas cautelares REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00001-00 (2018-00149 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Es así que dicha acción, constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando directa o indirectamente contra los intereses superiores del Estado, siendo una herramienta para contrarrestar flagelos tales como el enriquecimiento ilícito y aquellos que afectan al tesoro público o generan grave deterioro a la moral social, y como garante del cumplimiento de la función social y ecológica asignada a la propiedad privada, dado que la misma, ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial, constituido por el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular, su función social y ecológica que permite consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas. Luego, la propiedad no se concibe como un derecho
absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que “la propiedad es una función social que implica obligaciones”. En este mismo orden de ideas, se hace necesario traer a colación lo decantado por la Corte Constitucional, así: «...En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho a la propiedad privada cuente con mecanismos jurídicos para garantizar su pleno ejercicio, igualmente impone restricciones y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico y social que lo limitan. Ciertamente, el derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primacía del interés común o de la utilidad pública.» Es de señalar que esta acción es de carácter y contenido patrimonial, tal como lo indica el artículo 17 de la ley 1708 de 2014, modificada por el artículo 1º de la Ley 1849 de 2017; su naturaleza jurídica es ajena a la de una pena, puesto que lo que en realidad constituye es una institución en virtud de la cual se le asigna un efecto a la ilegitimidad del título del que se pretende derivar el dominio, independientemente de que tal ilegitimidad genere o no un juicio de responsabilidad penal, por lo que no está condicionada a la demostración
de culpabilidad, y puede iniciarse independientemente del proceso punitivo, donde no caben las garantías y principios que lo rodean, como la presunción de inocencia, el in dubio pro reo o el principio de favorabilidad, dado que sus presupuestos, competencias y procedimientos son diferentes. Algunos principios están inspirados en el proceso civil, de donde el concepto que orienta este procedimiento es el de la necesidad de la prueba y de ninguna manera en el postulado de la presunción de inocencia, razón por la cual quienes se consideren afectados por esta vía, es decir, con la apertura del proceso de extinción de dominio, deben acreditar a través de los medios allegados para esa pretensión, que los bienes obtenidos no provienen de ninguna de las causales consignadas. Es en ese sentido, que al titular del derecho le corresponde probar el origen y/o uso lícito del bien, pues es precisamente el que está en mejor posición de hacerlo; mientras que al aparato estatal le corresponde allegar los elementos probatorios que soporten el hecho REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00001-00 (2018-00149 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO generador de la causa de extinción, así como los elementos que soporten sus asertos
referidos en su postura final de procedencia o improcedencia, de conformidad con los rasgos evaluados en cada particular asunto. DEL CASO CONCRETO La Fiscalía 43 Especializada DEEDD de Bogotá, presentó demanda de Extinción de Dominio sobre los siguientes bienes: 1.- Inmueble identificado con el FMI No. 230-11927 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio - Meta, ubicado en la calle 5 No. 6 A-59 barrio Mi Llanura de Villavicencio, propiedad de LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ CALDERÓN38. 2.- Mejoras a) Identificadas con el numero predial 010301460014001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Calle 36 No. 22-48 barrio Santander de Villavicencio39, registradas a nombre de MARÍA DE HALÍ SOLER SÁNCHEZ y NELSON ANDRÉS SÁNCHEZ ARIZA; b) Identificadas con el numero predial 010200930031001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Calle 37 Bis A No. 21 B-17 barrio Santafé de Villavicencio40, registradas a nombre de FANNY ZÚÑIGA OCAMPO; c) Identificadas con el numero predial 01020093017001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Calle 37 Bis A No. 21 B-42 barrio Santafé de Villavicencio41, registradas a nombre de ROSALBA RAMÍREZ; d) Identificadas con el numero predial 010301460026001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la calle 36 No. 22-36 barrio Santander de Villavicencio, registradas a nombre
de YEIDI YESENIA ESPINOSA SÁNCHEZ42; e) Identificadas con el numero predial 010200930013001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Calle 37 Bis A No. 21 B-41 barrio Santafé de Villavicencio43, registradas a nombre de NATANAEL MINA (fallecido)44; f) Identificadas con el numero predial 010201410014001, construidas en el inmueble propiedad del municipio, ubicado en la Carrera 22 No. 37-29 barrio Guayabal de Villavicencio45, registradas a nombre de CLAUDIEN ZAPATA LEMUS, NEFER ZAPATA LEMUS y BIVIER ZAPATA LEMUS. 3.- Establecimientos de comercio: a) CHATARRERÍA EL ESCONDITE, identificado con la matrícula mercantil No. 187326, NIT 3451049, ubicado en la calle 36 No. 22 A-48 barrio Santander, a nombre de NELSON ANDRÉS SÁNCHEZ ARIZA46; y b) TIENDA DOÑA ROUSSE, identificado con la matrícula mercantil No. 243175, ubicado en la carrera 22 No. 37-29 barrio Santafé de Villavicencio, registrado a nombre de ROSA MARÍA
PAYÁN LEMUS47.
Dicha demanda fue cimentada en la causal prevista en el artículo 16 numeral 5º de la Ley 1708 de 2014, que reza así: 38 Fl. 133 co. 3 39 Fl. 167 co 1 40 Fl. 167 co. 1 41 Fl. 135 co. 1 42 Fl. 151 co. 1
43 Fl. 161 co. 1 44 Fl. 93 co. 3 45 Fl. 275 co. 1 46 Fl. 24 co. 2 47 Fl. 23 co 2
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00001-00 (2018-00149 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO «Artículo 16. Causales. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes causales: (…) 5.- Los que hayan sido utilizados como medios o instrumento para la ejecución de las actividades ilícitas. (…)». Las causales de extinción de dominio contenidas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, están cimentadas en dos normas de rango constitucional, tales como la prevista en el artículo 34 y la señalada en el artículo 58, de donde sobresalen dos supuestos claros, a saber: el primero de ellos está relacionado con el origen de los bienes, evento en el cual se deberá declarar la extinción del derecho de dominio de los bienes adquiridos de manera ilegítima; el segundo, relacionado con la destinación de los mismos, donde habrá lugar a la extinción del derecho de dominio cuando a pesar de que los bienes son adquiridos de
manera lícita, éstos no son destinados al cumplimiento de la función social y ecológica que debe cumplir la propiedad. En punto al segundo supuesto, la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia de Constitucionalidad C-740 de 2003, indicó que la misma no ataca lo relacionado con los bienes ilegítimamente adquiridos, sino aquellos aspectos en que dichos bienes son empleados o usados como un medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, de tal suerte que, lo que busca es que los propietarios de los bienes no falten al cumplimiento de la función social y ecológica que debe cumplir la propiedad. Ahora, con el fin de llevar a cabo el análisis en cuestión, es imperativo tener en consideración dos presupuestos, siendo el primero de naturaleza objetiva. Dicho presupuesto se refiere a la evaluación de los elementos probatorios presentados, con el propósito de determinar si el patrimonio involucrado ha experimentado una utilización o aprovechamiento que contraviene el orden jurídico, lo cual podría resultar en un menoscabo de los fines sociales y ecológicos que la propiedad debe cumplir en el contexto de un Estado Social y Democrático de Derecho. Luego, está el segundo presupuesto, que concierne al aspecto subjetivo de la cuestión. En este análisis, se verificará si el acto o hecho que fundamenta la causal en estudio puede ser atribuido al titular del dominio o a cualquier otro derecho real sobre el bien. Este análisis busca constatar si dicho titular ha consentido, permitido, tolerado o incluso participado directamente en la actividad ilícita, contraviniendo de esta manera las obligaciones de vigilancia, custodia, control y protección del patrimonio, de acuerdo con
los propósitos establecidos en la Constitución y la ley. El inmueble identificado con el FMI No. 230-11927, ubicado en la calle 5 No. 6 A-59 barrio Mi Llanura de Villavicencio, propiedad de LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ CALDERÓN48. 48 Fl. 133 co. 3
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00001-00 (2018-00149 E.D.)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Frente a este bien inmueble, se entrará a verificar el aspecto objetivo de la causal invocada por la Delegada Fiscal. Para tal fin, se hace referencia al oficio No. S2018/SUBIN-GRUIJ-29.25 de fecha 17 de abril de 201849, suscrito por el patrullero JUAN ÉLVER TORRES PERDOMO, quien da a conocer a la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio de Bogotá, las diferentes labores adelantadas por la Seccional de Investigación Criminal SIJIN-MEVIL, a través de la operación denominada “Los Topos”, llevada a cabo en el mes de diciembre de 2017, donde se logró la captura
de 24 individuos que conformaban dicha banda delincuencial dedicada al Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir en los barrios Santafé, Santander y Mi Llanura de la ciudad de Villavicencio, dentro de la investigación penal identificada con el radicado 500016000567201601188. En dicha operación, fueron identificados varios bienes inmuebles destinados por sus propietarios para almacenar, dosificar y comercializar la sustancia estupefaciente tipo Marihuana y Clorhidrato de cocaína, actividad que se afirma venían ejecutando desde el año 2014, pero que gracia a las quejas de la ciudadanía, información suministrada por fuentes no formales y otras actividades de investigación, se logró la desarticulación de dicha banda delincuencial. Dentro de los bienes en mención está el inmueble ubicado en la Calle 5 A No. 6 A-5950 del barrio “Mi llanura” de Villavicencio, propiedad del señor LUIS ALEJANDRO SANCHEZ CALDERÓN. Este bien está comprometido en la investigación penal identificada con el radicado 500016000564201708164, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes51, procedimiento llevado a cabo el día 12 de octubre de 2017, donde fueron incautados 4.755 gramos de Cocaína52 y capturadas las señoras JENIFER SÁNCHEZ CALDERÓN y MARÍA GLADYS CALDERÓN GUTIÉRREZ, hermana y madre del propietario. La investigación tuvo origen en información proporcionada por fuente humana, que indicaba que en dicho predio residía una familia dedicada a la
comercialización de sustancias estupefacientes. Posteriormente, con proveído adiado 1º de agosto de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, se dispuso precluir la investigación adelantada en contra de JENIFER SÁNCHEZ CALDERÓN, continuando la actuación en
contra de MARÍA GLADYS CALDERÓN GUTIÉRREZ53.
La investigación penal denominada “Los Topos”, se adelantó con el radicado
500016000567201601188. Allí se recepcionaron varias entrevistas, se interceptaron comunicaciones, se realizó vigilancia y seguimiento de personas y cosas, y utilizaron agentes encubiertos, que llevaron a las captura y judicialización de los integrantes de la banda, entre ellos, a su líder GUSTAVO SANCHEZ CLAVIJO padre y esposo de las prenombradas.
Según el informe investigador de campo FPJ11 del 10 de noviembre de 2017, se evidencia en la transcripción de los audios las conversaciones telefónicas entre SANCHEZ CLAVIJO 49 Fl. 1/16 c o. 1 50 16/65 c o. 2 inspecciones judiciales 51 Fl. Fl. 33-28 co.2 inspecciones judiciales 52 Fl. 41-44 co. 2 inspecciones judiciales 53 Fl. 10-14 co. 4
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00001-00 (2018-00149 E.D.)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085
jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO con personal de la estructura criminal, con su esposa e hija, que lo comprometen con los hechos ocurridos el 12 de octubre de 2017 fecha en que tuvo lugar el allanamiento a su residencia. Visto lo anterior, el aspecto objetivo de la causal se acredita al quedar verificado que el inmueble ubicado en la Calle 5 A No. 6 A-59 del barrio “Mi llanura” de Villavicencio, fue utilizado por sus ocupantes para la realización de actividades ilícitas tales como el almacenamiento de sustancias estupefacientes, conducta que vulnera el bien jurídico de la salud pública, y, por ende, contraviene la función social y ecológica que debe cumplir la propiedad. Una vez establecido el aspecto objetivo, es decir, la verificación de que el bien inmueble ha sido empleado como instrumento para la realización de actividades ilícitas, se procederá al análisis de la imputación de dicho comportamiento al titular del dominio. El propósito de este análisis es determinar si dicho titular ha consentido, permitido, tolerado o incluso participado directamente en la actividad ilícita, lo cual implicaría un incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia, custodia, control y protección del patrimonio, de acuerdo con los propósitos establecidos por la constitución y la ley. Según el FMI 230-110927 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, el bien inmueble objeto de análisis fue adquirido por el señor LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ CALDERÓN54, a través de la escritura pública 98 del 14 de
enero de 2003 de la Notaría 1ª de Villavicencio. Por información proveni
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