JPCED VILL - 2019-00002 - SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE de 2024
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- JPCED VILL - 2019-00002 - SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE de 2024
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2019-00002-00 (2018-00150 E.D.)
AFECTADO: LUZ MARINA GUTIERREZ AMADO Y OTROS.
FISCALÍA: VEINTIDOS (22) ESPECIALIZADA DEEDD DE BOGOTÁ ASUNTO A TRATAR Procede este Juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta sobre los siguientes bienes propiedad de integrantes de la
banda delincuencial denominada “LAS MONEDITAS”: Mejoras ubicadas en la Calle 31 No.9-17 Barrio El Recreo de Villavicencio, a nombre de LUZ MARINA GUTIÉRREZ AMADO y JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ; mejoras ubicadas en la Calle 42 A No. 7B-20 Barrio El Topacio de Villavicencio, a nombre de JHON BERTULIO FERREIRA MORENO; inmueble ubicado en la Vereda Montecarlo, Predio Montecarlo denominado “El Manantial” de Villavicencio, Matrícula Inmobiliaria No.230-25184, propiedad de LEONEL ANTONIO ROA MONDRAGÓN y GLADYS ZAMORA AGUILAR; establecimiento de comercio denominado "BALNEARIO EL MANANTIAL", Matrícula Mercantil 136553, a nombre de LEONEL ANTONIO ROA MONDRAGÓN y GLADYS ZAMORA AGUILAR; y el vehículo tipo Camioneta, marca
Ford, de placas RLT-257, de propiedad de LEONEL ANTONIO ROA MONDRAGÓN. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos que motivan la presente acción se originan a raíz de la solicitud realizada ante la Jefatura de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada para la extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, mediante el oficio S-2018 con fecha del 17 de abril de 2018, suscrito por el Patrullero JUAN ELVER TORRES PERDOMO, Investigador Criminal adscrito a la SIJIN-MEVIL. Tras un exhaustivo estudio y análisis junto con los funcionarios de la línea investigativa de estupefacientes, se recopilaron elementos probatorios que delinean las actividades delictivas llevadas a cabo por la organización criminal conocida como "LAS MONEDITAS", dedicada al Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes en los barrios El Recreo, El Topacio, El Remanso y la Vereda Aguas Claras de la Ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta, desde el año 2016. En octubre de 2016, la Fiscalía 6ª Especializada de Villavicencio inició investigaciones contra esta organización bajo el radicado 500016000567201602145, donde se recopilaron diversos elementos probatorios, que incluyen procedimientos de vigilancia y seguimiento a personas y objetos, así como la interceptación de comunicaciones móviles, acciones que permitieron identificar a varios individuos vinculados a la organización, entre los que se encuentran: JESUS ROJAS RODRIGUEZ, conocido como "CHESPIRO"; LUZ MARINA GUTIÉRREZ AMADO, apodada "LOLITA"; MONICA SAIDEL CHINGATE CANTOR, también conocida
como "MONICA"; MANUEL ELIBARDO MARIÑO VILLAMIL, alias "MARIÑO"; OLGA LUCIA VILLALBA, conocida como "OLGA"; JHON BERTULIO FERRERIRA REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00002-00 (2018-00150 E.D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO
MORENO; JHON FREDY HENAO BOLIVAR; DEISY YANIRA HERRERA
CHINGATE; y LEONEL ANTONIO ROA MONDRAGON.
Asimismo, se pudo determinar, que la cocaína y sus derivados eran adquiridos en los Llanos Orientales, mientras que la marihuana provenía del departamento del Cauca, sustancias adquiridas personalmente por los miembros de la organización, quienes luego se encargaban de su transporte, distribución y venta a los consumidores en diferentes departamentos de la Orinoquía, principalmente en el Meta. Las ventas se realizaban tanto en grandes cantidades como al menudeo, abarcando varios puntos de venta en la ciudad, siendo coordinadas principalmente a través de comunicaciones telefónicas, lo que facilitó la organización y ejecución de las operaciones ilícitas. Además, se lograron identificar varios bienes pertenecientes a miembros de la
organización criminal, ubicados en el casco urbano de la ciudad, los cuales están directamente relacionados con las actividades ilícitas de la banda, inmuebles que han sido utilizados como centros de operaciones para llevar a cabo labores de almacenamiento, dosificación y venta de sustancias estupefacientes. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído de fecha 31 de mayo de 20181, la Fiscalía 22 delegada DEEDD de Bogotá, procedió a avocar el conocimiento del presente trámite extintivo y a decretar la apertura de la FASE INICIAL, dando aplicación a lo preceptuado en los artículos 117 y 118 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017. A través del proveído fechado 31 de agosto de 20182, la Fiscalía 22 Delegada profirió demanda de extinción del derecho de dominio respecto de varios bienes pertenecientes a individuos pertenecientes a la organización delincuencial denominada “LAS MONEDITAS”, con fundamento en las causales de extinción de dominio previstas en el artículo 16 numerales 5º y 8º de la Ley 1708 de 2014. En la misma fecha, el ente investigador, ordenó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, y secuestro, sobre los bienes relacionados en el escrito de demanda3, medidas cautelares de secuestro que fueron materializadas el día 02 de noviembre de 20184. Asignadas por reparto a este juzgado las presentes diligencias, mediante auto calendado 13 de marzo de 20195, se dispuso devolver la actuación a la fiscalía de
origen a fin de subsanar algunas falencias halladas en el escrito de demanda. Posteriormente, una vez subsanada tales irregularidades, mediante auto fechado 12 de agosto de 20196, este juzgado avocó el conocimiento y admitió a trámite de juicio la demanda de extinción del derecho de dominio incoada por la Fiscalía 22 delegada DEEDD de Bogotá, bajo los parámetros del capítulo “V”, del título “IV” de la Ley 1708 1 Folios fisicos 189,190 cuaderno fiscalía 01 2 Folios fisicos 12-25 cuaderno fiscalía 03 3 Folios fisicos 26-38 cuaderno fiscalía 03 4 Folios fisicos 49-72 cuaderno fiscalía 03 5 Folios fisicos 14,15 cuaderno juicio 04 6 Folio fisico 54 cuaderno juicio 04
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00002-00 (2018-00150 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017, dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 137 y subsiguientes de dicha normatividad. El 10 de marzo de 20217, se ordenó el emplazamiento en las condiciones descritas
en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, procedimiento que después de varios inconvenientes con las publicaciones a cargo de la Dirección Administrativa, finalmente fue realizado en debida forma8. Seguidamente, mediante proveído adiado 01 de julio de 20219, este despacho corrió el traslado a las partes e intervinientes por el término común de diez (10) días, de conformidad con lo estipulado en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017. Con auto de fecha 12 de agosto de 202110, se procedió a resolver sobre la práctica e incorporación de pruebas, conforme lo establecido en los artículos 141 y 142 de la Ley 1708 de 2014, modificados por la Ley 1849 de 2017. Una vez precluida la etapa probatoria, mediante proveído fechado 05 de mayo de 202211, este despacho corrió el traslado por el termino de cinco días, a fin de que las partes allegaran los alegatos de conclusión, conforme con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, lapso dentro del cual el Banco FINANDINA S.A., allegó las alegaciones respectivas. Seguidamente, el 26 de mayo del corriente año12, las diligencias ingresan al Despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda. No obstante, en el momento de emitir el correspondiente fallo, el despacho observo una falencia relacionada con la plena identificación de uno de los bienes objeto de extinción de dominio, el inmueble ubicado en la calle 42 A No. 7 B-14 del barrio
Topacio de la ciudad de Villavicencio, al no existir claridad en su nomenclatura, motivo por el cual mediante auto de fecha 28 de julio de 202213, se dejó sin valor y efecto el auto del 05 de mayo de 2022 que cerró la etapa probatoria y ordenó el traslado, para en su lugar ordenar la aclaración de la ubicación del citado bien. Una vez aclarado lo anterior, mediante proveído fechado 20 de octubre de 202214, este despacho ordenó correr el traslado por el termino de cinco días, a fin de que las partes allegaran los alegatos de conclusión, conforme lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, lapso dentro del cual los apoderados de los afectados LUZ MARINA GUTIERREZ AMADO, JESUS ROJAS RODRIGUEZ, BANCO FINANDINA S.A; LEONEL ANTONIO ROA MONDRAGON y GLADYS ZAMORA AGUILAR, allegaron las alegaciones respectivas. Seguidamente, el 10 de noviembre las diligencias ingresan al despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda. 7Folio fisico 240 cuaderno juicio 04 8Folio fisico 263 cuaderno juicio 04 9 Folio fisico 264 cuaderno juicio 04 10 Folios fisicos 38-43 cuaderno juicio 05 11 Folio fisico 246 cuaderno juicio 05 12 Folio fisico 252 cuaderno juicio 05 13 Folios fisicos 253-254 cuaderno juicio 05 14 Folio fisico 260 cuaderno juicio 05
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 50-001-31-20-001-2019-00002-00 (2018-00150 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Sin embargo, mediante auto del 02 de marzo de 2023, al verificarse la ausencia de claridad en relación con la situación jurídica de las mejoras ubicadas en la calle 31 No.9-17 barrio El Recreo de Villavicencio, propiedad de LUZ MARINA GUTIERREZ AMADO y JESUS ROJAS RODRIGUEZ, concretamente la identificación del bien inmueble donde fueron levantadas, se dejó sin valor y efecto el auto del 20 de octubre de 2022 que cerró la etapa probatoria y ordenó el traslado, para en su lugar solicitar a las entidades correspondientes documentación. Luego el 14 de diciembre de 202315, se corrió el traslado a las partes para alegar de conclusión, por el término común de cinco días, según el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, termino dentro del cual la apoderada del Banco FINANDINA S.A., presento alegaciones finales. Finalmente, las diligencias ingresan al despecho el día 23 de enero de 2024 para el correspondiente fallo16.
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN
Corresponde a los siguientes bienes: 1.-Mejoras ubicadas en la Calle 31 No.9-17 barrio El Recreo de Villavicencio,
certificado catastral nacional No. 1318-514151-96415-0, número predial 01-03-0000-0301-0001-5-00-00-0134, de propiedad de LUZ MARINA GUTIÉRREZ AMADO con C.C. No.40.400.141 y JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ con C.C. No. 17.416.64017. Las medidas cautelares de secuestro fueron materializadas el día 02 de noviembre de 201818. 2-. Mejoras ubicadas en la Calle 42 A No. 7B-20 barrio El Topacio de Villavicencio, certificado catastral nacional No.4187-754349-74298-0, número predial 00-13-0000-0537-0001-5-00-00-0098, de propiedad de JHON BERTULIO FERREIRA MORENO con C.C. No.93.405.71519. Las mejoras fueron secuestradas el día 02 de noviembre de 201820. 3-. Inmueble ubicado en la Vereda Montecarlo, Predio denominado “El Manantial” de Villavicencio, cédula catastral No. 50001000500060743000, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.230-25184, de propiedad de LEONEL ANTONIO ROA
MONDRAGÓN C.C No. 3.214.296 y GLADYS ZAMORA AGUILAR C.C. No.
33.435.15821. La medida cautelar de secuestro fue materializada el día 02 de noviembre de 201822, 15 Documento Digitalizado 004 16 Documento Digitalizado 007 17 Folio fisico 167 cuaderno juicio 05
18 Folios fisicos 49-52 cuaderno fiscalía 03 19 Folio fisico 168 cuaderno juicio 05 20 Folios fisicos 53-58 cuaderno fiscalía 03 21 Folios fisicos 95,96 cuaderno juicio 05 22 Folios fisicos 59-62 cuaderno fiscalía 03
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO 4-. Establecimiento de Comercio denominado "BALNEARIO EL MANANTIAL", matrícula mercantil 136553, a nombre de LEONEL ANTONIO ROA MONDRAGÓN
C.C No. 3.214.296 y GLADYS ZAMORA AGUILAR C.C. No. 33.435.15823.
El establecimiento de comercio fue secuestrado el día 02 de noviembre de 201824. 5-. Vehículo tipo camioneta, marca Ford, placas RLT-257, carrocería doble cabina, color blanco nevado bicapa, línea Ranger, Modelo 2012, motor WLAT1252343, Chasis 9FJFC85W7C0000246, de propiedad de LEONEL ANTONIO ROA
MONDRAGÓN C.C No. 3.214.29625.
La medida cautelar de secuestro fue materializada el día 02 de noviembre de 201826.
DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
LA ABOGADA ASTRID VAQUERO HERRERA APODERADA DE BANCO FINANDINA S.A La apoderada de la entidad bancaria Finandina S.A., solicita al despacho que se reconozcan y protejan los derechos de la entidad como tercero de buena fe exenta de culpa dentro del proceso de extinción de dominio. Argumenta que el principio de buena fe, tanto a nivel nacional como internacional, debe aplicarse en todas las actuaciones, respaldado por la jurisprudencia constitucional. Destaca que Banco Finandina S.A. actuó con prudencia y diligencia al otorgar un préstamo garantizado con prenda sobre el vehículo de placas RLT-257, cumpliendo con todos los protocolos y verificaciones necesarias. Enfatiza la presunción de buena fe en todo acto jurídico relacionado con la adquisición o destino de bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa. Solicita que el vehículo de placas RLT-257 sea excluido de la extinción de dominio, ya que está garantizado con prenda a favor de Banco Finandina S.A., quien actuó de buena fe exenta de toda culpa al otorgar el préstamo. Además, argumenta que el dinero fue girado directamente al concesionario y que el vehículo ha sido objeto de un proceso civil ejecutivo a favor de Banco Finandina S.A., con sentencia y liquidación de crédito aprobadas. Por lo tanto, pide que se protejan los derechos de la entidad como tercero de buena fe exenta de culpa.
EL ABOGADO WILLIAM VALENCIA GONZÁLEZ APODERADO DE LEONEL
ANTONIO ROA MONDRAGÓN Y GLADYS ZAMORA AGUILAR 23 Folios fisicos 193-195 cuaderno juicio 05 24 Folios fisicos 63-66 cuaderno fiscalía 03 25 Folios fisicos 41,42 cuaderno juicio 04 26 Folios fisicos 68-72 cuaderno fiscalía 03
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00002-00 (2018-00150 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO El abogado WILLIAM VALENCIA GONZÁLEZ, argumenta que las sustancias encontradas durante el allanamiento no estaban dentro de los límites de la propiedad de sus clientes, sino en un área adyacente, lo que pone en duda su responsabilidad; y añade, que una inspección judicial solicitada para demostrar esto fue denegada. También señala que ROA MONDRAGÓN y ZAMORA AGUILAR habían adquirido la propiedad hace más de 10 años y que era utilizada como un balneario frecuentado por el público, sugiriendo que ellos no tenían conocimiento ni relación con las actividades ilegales atribuidas a la propiedad. Además, indica que ZAMORA AGUILAR no estaba involucrada en las actividades de ROA MONDRAGÓN, destacando la importancia de proteger los derechos de
propiedad de su cliente, especialmente frente a errores cometidos por terceros; y sugiere, que la presencia de drogas en un lugar externo a la propiedad parece ser un intento de perjudicar a la familia propietaria del balneario, que trabaja de manera honesta. En resumen, el abogado solicita que se considere la evidencia y las circunstancias presentadas para proteger los derechos de propiedad de sus clientes, argumentando que no deberían ser afectados por actividades ilícitas que alega fueron realizadas fuera de su control y fuera de los límites de su propiedad. EL ABOGADO JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ APODERADO DE LUZ MARINA GUTIÉRREZ AMADO Y JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ El abogado JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ, en representación de LUZ MARINA GUTIÉRREZ AMADO y JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ, manifiesta que, aunque el predio es un bien baldío propiedad del municipio y sus representados solo poseen las mejoras, la fiscalía no demostró el uso del inmueble para actividades ilegales, basándose la acusación en interceptaciones telefónicas sin encontrar estupefacientes en el allanamiento. Argumenta que una extinción de dominio sería inconstitucional y violatoria de derechos fundamentales, dado que la propiedad fue adquirida de buena fe y el predio es en realidad propiedad municipal, no sujeto a extinción de dominio sino más bien a confiscación, la cual es ilegítima según jurisprudencia colombiana.
CONSIDERACIONES
Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo
9º de la Ley 1849 de 2017, de acuerdo con el cual corresponde asumir el Juzgamiento y emitir el fallo a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes.
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00002-00 (2018-00150 E.D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales del juzgamiento. De la acción de extinción de dominio La acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, dado que está consagrada en el artículo 34 de nuestra Constitución Política, de la siguiente forma: «(…) por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.» Es así que dicha acción, constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando directa o indirectamente contra los intereses superiores del Estado, siendo una herramienta para contrarrestar flagelos tales como
el enriquecimiento ilícito y aquellos que afectan al tesoro público o generan grave deterioro a la moral social, y como garante del cumplimiento de la función social y ecológica asignada a la propiedad privada, dado que la misma, ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial, constituido por el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular, su función social y ecológica que permite consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas. Luego, la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que “la propiedad es una función social que implica obligaciones”. En este mismo orden de ideas, se hace necesario traer a colación lo decantado por la Corte Constitucional, así: «...En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho a la propiedad privada cuente con mecanismos jurídicos para garantizar su pleno ejercicio, igualmente impone restricciones y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico y social que lo limitan. Ciertamente, el derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce,
justificados primordialmente en la primacía del interés común o de la utilidad pública.» Es de señalar que esta acción es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, tal como lo indican los artículos 17 y 18 de la ley 1708 de 2014. Su naturaleza jurídica es ajena a la de una pena, puesto que lo que en realidad constituye es una institución en virtud de la cual se le asigna un efecto a la REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00002-00 (2018-00150 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO ilegitimidad del título del que se pretende derivar el dominio, independientemente de que tal ilegitimidad genere o no un juicio de responsabilidad penal, por lo que no está condicionada a la demostración de culpabilidad, y puede iniciarse independientemente del proceso punitivo, donde no caben las garantías y principios que lo rodean, como la presunción de inocencia, el in dubio pro reo o el principio de favorabilidad, dado que sus presupuestos, competencias y procedimientos son
diferentes. Algunos principios están inspirados en el proceso civil, de donde el concepto que orienta este procedimiento es el de la necesidad de la prueba y de ninguna manera en el postulado de la presunción de inocencia, razón por la cual quienes se consideren afectados por esta vía, es decir, con la apertura del proceso de extinción de dominio, deben acreditar a través de los medios allegados para esa pretensión, que los bienes obtenidos no provienen de ninguna de las causales consignadas. Es en ese sentido, que al titular del derecho le corresponde probar el origen y/o uso lícito del bien, pues es precisamente el que está en mejor posición de hacerlo; mientras que al aparato estatal le corresponde allegar los elementos probatorios que soporten el hecho generador de la causa de extinción, así como los elementos que soporten sus asertos referidos en su postura final de procedencia o improcedencia, de conformidad con los rasgos evaluados en cada particular asunto. Del caso concreto La Fiscalía 22 Delegada DEEDD de Bogotá, a través de demanda solicita la extinción del derecho de dominio de los siguientes bienes: Mejoras ubicadas en la Calle 31 No.9-17 Barrio El Recreo de Villavicencio, a nombre de LUZ MARINA GUTIÉRREZ AMADO y JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ; mejoras ubicadas en la Calle 42 A No. 7B20 Barrio El Topacio de Villavicencio, a nombre de JHON BERTULIO FERREIRA MORENO; inmueble ubicado en la Vereda Montecarlo, denominado “El Manantial” de Villavicencio, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.230-25184, de
propiedad de LEONEL ANTONIO ROA MONDRAGÓN y GLADYS ZAMORA AGUILAR; el establecimiento de comercio denominado "BALNEARIO EL MANANTIAL", con matrícula mercantil No.136553, a nombre de LEONEL ANTONIO ROA MONDRAGÓN y GLADYS ZAMORA AGUILAR; y el vehículo tipo Camioneta, marca Ford, de placas RLT-257, de propiedad de LEONEL ANTONIO ROA
MONDRAGÓN.
Como fundamento para la extinción del derecho de dominio, la Delegada Fiscal invoca la causal prevista en el numeral 8º del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio (CED), para el caso de las mejoras situadas en la Calle 31 No.9-17, Barrio El Recreo de Villavicencio, registradas a nombre de LUZ MARINA GUTIÉRREZ AMADO y JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ; y para los demás bienes involucrados en el proceso, alude la causal 5ª ibídem. De acuerdo con los elementos probatorios recabados, fue identificada una organización delincuencial conocida como "Las Moneditas", la cual ha estado operando desde aproximadamente el año 2016, empleando sus viviendas como centros de operaciones para llevar a cabo sus actividades ilícitas, lugar donde REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00002-00 (2018-00150 E.D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085
jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO almacenan, dosifican y comercializan sustancias estupefacientes tipo MARIHUANA
y CLORHIDRATO DE COCAINA.
Como consecuencia de ello, en octubre de 2016, la Fiscalía 6ª Especializada de Villavicencio, inicio investigaciones en contra de esta organización bajo el radicado 500016000567201602145, por el delito de Tráfico, Fabricación y/o Porte de Estupefacientes, lográndose identificar a varios individuos vinculados a esta, entre los cuales se encuentran: JESUS ROJAS RODRIGUEZ, conocido como "CHESPIRO"; LUZ MARINA GUTIÉRREZ AMADO, apodada "LOLITA"; MONICA SAIDEL CHINGATE CANTOR, también conocida como "MONICA"; MANUEL ELIBARDO MARIÑO VILLAMIL, alias "MARIÑO"; OLGA LUCIA VILLALBA, conocida
como "OLGA"; JHON BERTULIO FERRERIRA MORENO; JHON FREDY HENAO
BOLIVAR; DEISY YANIRA HERRERA CHINGATE; y LEONEL ANTONIO ROA
MONDRAGON.
Según lo establecido, se lograron identificar varios bienes pertenecientes a miembros de la organización criminal, situados en el casco urbano de la ciudad, los cuales están directamente relacionados con las actividades ilícitas de la banda, dado que han sido utilizados como centros de operaciones para llevar a cabo labores de almacenamiento, dosificación y venta de sustancias estupefacientes. Entre los
bienes identificados se encuentran los siguientes: 1.-MEJORAS UBICADAS EN LA CALLE 31 No. 9-17 BARRIO EL RECREO EN VILLAVICENCIO, CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL No. 1318-51415196415-0, NÚMERO PREDIAL 01-03-00-00-0301-0001-5-00-00-0134, PROPIEDAD
DE LUZ MARINA GUTIÉRREZ AMADO CON C.C. No.40.400.141 Y JESÚS
ROJAS RODRÍGUEZ CON C.C. No. 17.416.64027.
De acuerdo a los elementos probatorios trasladadas del proceso penal con C.U.I. No. 500016000567201602145, se extrae que el señor JESUS ROJAS RODRIGUEZ, conocido como "Chespiro", y su excompañera sentimental LUZ MARINA GUTIERREZ AMADO, alias "Lolita", fueron miembros activos de la banda delincuencial conocida como "Las Moneditas", propietarios de las mejoras objeto de análisis, las cuales fueron utilizadas para el almacenamiento, dosificación y comercialización de sustancias estupefacientes. Las indagaciones realizadas arrojaron que tanto el señor ROJAS RODRÍGUEZ como la señora GUTIÉRREZ AMADO tenían un rol significativo dentro de la estructura de la banda quienes utilizan las instalaciones mencionadas como centros de distribución de drogas. Según informe investigador de campo FPJ-11 de fecha 06 de abril de 2018, los señores LUZ MARINA GUTIERREZ AMADO alias “LOLITA” y JHON FREDY HENAO BOLIVAR alias “El Paisa”, estuvieron al frente de la estructura criminal;
mientras que JESUS ROJAS RODRIGUEZ alias “Chespiro” y JHON BERTULIO FERREIRA LOZANO alias “Jhon”, distribuían la sustancia a los expendedores para ganar una comisión. Se indicó que dentro de la organización había sujetos que cumplían diferentes funciones como: transportar; expender; y defender el poder y el control territorial. 27 Folio fisico 167 cuaderno juicio 05
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00002-00 (2018-00150 E.D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO A través de la interceptación a las comunicaciones, se logró establecer que la cocaína y sus derivados eran adquiridos en los Llanos Orientales, mientras que la marihuana provenía del departamento del Cauca, sustancias adquiridas personalmente por los involucrados, quienes posteriormente se encargaban de su transporte, distribución y venta a los consumidores en diferentes departamentos de la Orinoquía, principalmente en el Meta. También, que las ventas se realizaban tanto en grandes cantidades como al menudeo, y abarcaban varios puntos de venta en la ciudad. Estas transacciones fueron coordinadas en su mayoría a través de comunicaciones telefónicas, lo que facilitó la organización y ejecución de las
operaciones ilícitas. Dentro de la investigación penal en referencia, se recopilaron diversos elementos probatorios que incluyen procedimientos de vigilancia y seguimiento a personas y objetos, así como la interceptación de comunicaciones móviles. Estos métodos de investigación arrojaron resultados significativos, como lo indica el informe de vigilancia y seguimiento fechado 22 de marzo de 201828, suscrito por el Intendente
ARTURO IVAN FEIJOO.
Dicho informe concluye que en el inmueble objeto de análisis se almacenaba sustancia estupefaciente, conclusiones respaldadas en las interceptaciones telefónicas realizadas a los números móviles 3142573875, 3155288877 y 3163219219, pertenecientes a la señora LUZ MARINA GUTIERREZ AMADO. En los registros de estas comunicaciones, se evidencia que los "clientes" contactaban a GUTIERREZ AMADO para solicitarle sustancias estupefacientes, y
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