JPCED VILL - 2019-00007 Sentencia feitos.com y otros de 2023
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JPCED VILL - 2019-00007 Sentencia feitos.com y otros de 2023
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).
REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO L.1849/2017) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2019-00007-00 (2018-00016 E.D.)
AFECTADO: FREDY CAMARGO TRUJILLO Y OTROS
FISCALÍA: ONCE (11) ESPECIALIZADA DEEDD DE V/CIO ASUNTO PARA TRATAR Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta sobre los establecimientos de comercio denominados: Feitos.Com, con
matrícula mercantil No. 63585, ubicado en la calle 24 No. 27-59 de Yopal (Casanare), propiedad de FREDY CAMARGO TRUJILLO; Inversiones Barahona CB /Tienda Claro CB con matrícula mercantil No. 137413, ubicado en la Carrera 20 No. 13-03 de Yopal Casanare, propiedad de CÉSAR MANUEL BARAHONA CUERVO; y Nixoncell Mobile Technology, con matrícula mercantil No. 92092, ubicado en la carrera 4 No. 552 del municipio de Trinidad-Casanare, propiedad de NIXON DANILO GONZÁLEZ
ARAGÓN.
HECHOS Los hechos que motivaron la presente actuación tuvieron origen en el informe de Policía Judicial adiado 24 de enero de 2018, suscrito por el PT. PEDRO ANDRÉS BURGOS
CELY, Investigador Criminal SIJIN-DECAS, quien pone en conocimiento de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, las diligencias adelantadas dentro del proceso penal identificado con el CUI 850016105473201680456, por los delitos de Receptación y Manipulación de Equipos Terminales Móviles. De las referidas diligencias se tiene que, una fuente humana dio a conocer que un inmueble ubicado en el municipio de Yopal estaba siendo utilizado por un grupo de delincuencia organizada para la consecución de diferentes actividades ilícitas, tales como: el Hurto, la Receptación, y la Manipulación de Equipos Terminales Móviles. A efectos de corroborar la información y obtener mayores elementos de juicio, se adelantaron una serie de actividades investigativas, tales como: interceptaciones a líneas telefónicas, vigilancias de inmuebles, búsqueda selectiva en base de datos, actividades éstas que permitieron establecer que también algunos establecimientos de
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 50-001-31-20-001-2019-00007-00 (2018-00016 E. D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –EXTINGUE EL DOMINIO
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO comercio ubicados en los municipios de Yopal y Trinidad – Casanare, estaban siendo
empleados como fachada para la compra y venta de equipos celulares hurtados, al igual que para la alteración y modificación de sus IMEI, con el fin de ser revendidos. Como consecuencia de lo anterior, el día 27 de octubre de 2017, la Fiscalía 17 EDA de Yopal, Casanare, emitió sendas órdenes de registro y allanamientos a diferentes establecimientos de comercio, entre ellos, a los siguientes: Establecimiento de Comercio de razón social “Feitos.Com”, ubicado en la calle 24 No. 27-59 barrio Villa del Sol en Yopal - Casanare; encontrándose en su interior cuatro equipos móviles de diferentes marcas (3 celulares -1 Tablet), que al ser consultados en la página web IMEI COLOMBIA, figuraron en la base de datos negativa, es decir, reportados como hurtados. (fl. 188 c.o. No. 1). Establecimiento de Comercio de razón social “Tienda Claro CB”, ubicado en la carrera 20 No. 13-05 de Yopal-Casanare; encontrándose con irregularidades 4 equipos móviles celulares que al ser consultados en la base de datos IMEI COLOMBIA, arrojó uno de ellos reportado como hurtado, mientras los 3 restantes no contaban con su plaqueta de identificación. (fl. 198 c. o. No. 1) Establecimiento de Comercio de razón social “Nixoncell Mobille Technology”, ubicado en la Carrera 4 No. 5-58 del municipio de Trinidad – Casanare; donde se encontraron 4 equipos móviles celulares, que al ser consultados en la base de datos IMEI COLOMBIA se tuvo registro que dos de ellos presentaron duplicidad en su IMEI,
mientras que los otros dos, presentaron reporte de hurto. ACTUACIÓN PROCESAL A través de resolución calendada 08 de marzo de 20181, la Fiscalía 38 Delegada para la Extinción del Derecho de Dominio de Villavicencio, avocó el conocimiento de las diligencias y en aras de estudiar la viabilidad de iniciar el trámite de Extintivo, ordenó la fase inicial, conforme a lo normado en el artículo 117 y 118 de la Ley 1708 de 2014. Posteriormente mediante resolución calendada 10 de septiembre de 2018, la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, reasignó las diligencias a la 1 Fl 56 c.o.2
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 50-001-31-20-001-2019-00007-00 (2018-00016 E. D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –EXTINGUE EL DOMINIO
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Fiscalía 11 Especializada de Extinción de Dominio de Villavicencio, quien el 27 de septiembre del mismo año, avocó el conocimiento de la actuación y continuo con el trámite previsto en el artículo 117 de la ley 1708 de 20142. Luego, el 26 de febrero de 20193, la Fiscalía 11 Delegada impuso las medidas
cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión haberes y negocios de los establecimientos de comercio FEITOS.COM con matrícula mercantil No. 63585, propiedad de FREDY CAMARGO TRUJILLO; INVERSIONES BARAHONA CB/TIENDA CLARO CB con matrícula mercantil No. 17413, propiedad de CÉSAR MANUEL BARAHONA CUERVO; y NIXONCELL MOBILE TECHNOLOGY con matrícula mercantil No. 92092, propiedad de NIXON DANILO GONZÁLEZ ARAGÓN. Seguidamente los días 26 y 27 de febrero de 20194, se materializó la medida cautelar de secuestro de los citados bienes. Finalmente, el 01 de marzo de 20195, la Fiscalía Delegada conforme lo normado en los artículos 123 y 132 de la Ley 1708 de 2014, modificada por los artículos 32 y 38 de la Ley 1849 de 2017, presentó demanda de extinción de dominio con base en las causales 5ª y 6ª del artículo 16 ibidem, a fin de que se declare por sentencia la extinción de dominio de los bienes ya referenciados. El 18 de marzo de 20196, este Juzgado avocó el conocimiento de la presente actuación a efectos de continuar su trámite bajo los lineamientos de la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017, dando aplicación inicialmente a lo previsto en el artículo 137 y subsiguientes. El 03 de abril de 20197, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1849
de 2017, que adicionó el artículo 55 A de la Ley 1708 de 2014, se dispuso el trámite de notificación por aviso. Surtido el procedimiento anterior, y luego de varios tropiezos por parte del contratista para la realización de la publicación del edicto emplazatorio en radio y prensa, 2 Fl. 63 co. 2 3 Fl 1/36 c.o. MEDIDAS CAUTELARES 4 Fl 43/107 c.o. Med. Cautelares 5 Fl 265/298 c.o. 2 6 Fl 5/6 c.o. c. o. 3 7 Fl 24 c.o. c. o. 3
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 50-001-31-20-001-2019-00007-00 (2018-00016 E. D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –EXTINGUE EL DOMINIO
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO finalmente estos se llevaron a cabo los días 11 y 13 de septiembre de 2019, respectivamente8. Seguidamente el 20 de noviembre de 20199, este Juzgado dispuso el traslado a las partes e intervinientes por el término común de 10 días, conforme lo normado en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de
2017. Así las cosas, el 13 de enero de 202010, se admitió a trámite de juicio la demanda presentada por la Fiscalía 11 Especializada DEEDD de Villavicencio, e igualmente se resolvió lo pertinente frente a las solicitudes probatorias, ordenándose también pruebas de oficio. Finalmente, el 28 de octubre del presente año11, una vez precluido el periodo probatorio se procedió a correr el traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de cinco (5) días, lapso dentro del cual solo la abogada LINA YINNERY SALAMANCA SIERRA apoderada del afectado CÉSAR MANUEL BARAHONA CUERVO, presentó escrito de alegatos de conclusión, mientras los demás sujetos procesales guardaron silencio. El 13 de noviembre de 2020, el proceso ingresó al Despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES Los bienes objeto de extinción de dominio corresponde a los establecimientos de comercio de razón social, FEITOS.COM con matrícula mercantil No. 63585 propiedad de FREDY CAMARGO TRUJILLO; INVERSIONES BARAHONA CB/TIENDA CLARO CB con matrícula mercantil No. 17413 (cancelada), propiedad de CÉSAR MANUEL BARAHONA CUERVO; y NIXONCELL MOBILE TECHNOLOGY con matrícula mercantil No. 92092, propiedad de NIXON DANILO GONZÁLEZ ARAGÓN. Sobre los citados bienes, la Fiscalía 11 Especializada DEEDD de Villavicencio, mediante resolución calendada 21 de febrero de 2019, ordenó las medidas cautelares
de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de 8 Fl. 183 y 190 co. 2 9 Fl 192. c. o. 3 10 Fl 198/201. c. o. 3 11 Fl 275. c. o. 3
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 50-001-31-20-001-2019-00007-00 (2018-00016 E. D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –EXTINGUE EL DOMINIO
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO haberes y negocios. Seguidamente los días 26 y 27 de febrero de 201912, la Fiscalía Delegada materializó la medida cautelar de secuestro de los citados bienes, haciéndole entrega de estos en calidad de secuestre a la Sociedad de Activos Especiales (SAE S.A.S)
CONSIDERACIONES
Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9º de la Ley 1849 de 2017, de acuerdo con el cual corresponde asumir el Juzgamiento y emitir el fallo a los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a
los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales del juzgamiento. De la acción de extinción de dominio. Se hace necesario determinar, que la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de nuestra Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se protegen intereses superiores del Estado como el patrimonio, el tesoro público y la moral social; de contenido patrimonial, por cuanto recae sobre cualquier derecho real e implica la pérdida de la titularidad del bien independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido, conforme se extrae del contenido del artículo 17 de la Ley 1708 de 2014. De conformidad con los mandatos concebidos en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, esta acción se constituye como una herramienta para contrarrestar flagelos tales como el enriquecimiento ilícito y aquellos que afectan al tesoro público o generan grave deterioro a la moral social y como garante del cumplimiento de la función social y ecológica asignada a la propiedad privada, dado que la misma ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial, constituido por el nivel mínimo 12 Fl 43/107 c.o. Med. Cautelares
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 50-001-31-20-001-2019-00007-00 (2018-00016 E. D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –EXTINGUE EL DOMINIO
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085
jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular, su función social y ecológica que permite consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas. Luego la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que “la propiedad es una función social que implica obligaciones”. En este mismo orden de ideas, se hace necesario traer a colación lo decantado por la Corte Constitucional, así: “...En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho a la propiedad privada cuente con mecanismos jurídicos para garantizar su pleno ejercicio, igualmente impone restricciones y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar, se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico y social que lo limitan. Ciertamente, el derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primacía del interés común o de la utilidad pública.”. Ahora, la naturaleza jurídica de la acción de extinción del derecho de dominio es real y de contenido patrimonial, tal y como lo prevé el artículo 4 de la Ley 793 de 2002
concordante con el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014, y por ello, se hace especial énfasis en que entre los principios que inspiran la acción, están los previstos para el proceso civil, de donde el concepto que orienta este procedimiento es el de la necesidad de la prueba y de ninguna manera en el postulado de la presunción de inocencia, razón por la cual quienes se consideren afectados por esta vía, es decir, con la apertura del proceso de extinción de dominio, deben acreditar a través de los medios allegados para esa pretensión, que los bienes obtenidos no provienen de ninguna de las causales consignadas en el canon 16 de la Ley 1708 de 2014. Es en ese sentido al titular del derecho le corresponde probar el origen y/o uso lícito del bien, pues es precisamente él que está en mejor posición de hacerlo; mientras que al aparato estatal le corresponde allegar los elementos probatorios que soporten el hecho generador de la causa de extinción, así como los elementos que soporten sus asertos referidos en su postura final de procedencia o improcedencia, de conformidad con los rasgos evaluados en cada particular asunto.
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 50-001-31-20-001-2019-00007-00 (2018-00016 E. D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –EXTINGUE EL DOMINIO
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO La Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, al declarar la exequibilidad de la Ley 793 de 2002, fue enfática en considerar que el derecho de propiedad y la acción de extinción de dominio han sido objeto de regulación progresiva en el constitucionalismo colombiano en tres aspectos fundamentales: i) la exigencia de licitud para el título que origina el derecho de propiedad, ii) la atribución de una función social y ecológica a ese derecho y iii) su sometimiento a razones de utilidad pública o interés social. En cuanto a lo primero, es decir, la licitud del título de propiedad se funda en el hecho que el ordenamiento jurídico sólo protege los derechos adquiridos a través de las formas reguladas por la ley civil como la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. Por tanto, la protección no se extiende a quien adquiere el dominio por medios ilícitos y éste jamás podrá pretender la consolidación del derecho de propiedad. «De allí que el dominio que llegue a ejercer es sólo un derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento».13 En relación con el segundo aspecto, relativo a la exigencia de una función social y ecológica de la propiedad, la extinción de dominio está dada, no por razón de una adquisición aparente, pues se trata de un derecho legítimamente adquirido que, en el contexto de nuestro Estado Constitucional, no es aprovechado en beneficio de la
sociedad e ignorando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables. «De allí que cuando el propietario, pese a haber adquirido justamente su derecho, se desentiende de la obligación que le asiste de proyectar sus bienes a la producción de riqueza social y del deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, incumpla una carga legítima impuesta por el Estado y que éste, de manera justificada, opte por declarar la extinción de ese derecho».14 Y finalmente, respecto de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, se trata de un evento en el que existe un título lícito y se da la función social y ecológica de la propiedad, pero por motivos de utilidad pública o interés social el Estado extingue el dominio al particular. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003. 14 Ibídem.
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 50-001-31-20-001-2019-00007-00 (2018-00016 E. D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –EXTINGUE EL DOMINIO
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO De ahí, que el inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política disponga que «… por
sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social». A su vez, el artículo 58 ibidem dispone que «… la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…». En desarrollo legal de esta figura se expidieron las leyes que hoy en día rigen la materia. Del caso concreto. La Fiscalía 11 Especializada DEEDD de Villavicencio, el 01 de marzo de 2019, presentó demanda de extinción del derecho de dominio sobre los establecimientos de comercio con razón social: FEITOS.COM, matrícula mercantil No. 63585 propiedad de FREDY CAMARGO TRUJILLO; INVERSIONES BARAHONA CB/TIENDA CLARO CB con matrícula mercantil No. 137413 propiedad de CÉSAR MANUEL BARAHONA CUERVO; y NIXONCELL MOBILE TECHNOLOGY con matrícula mercantil No. 92092, propiedad de NIXON DANILO GONZÁLEZ ARAGÓN”. La demanda fue cimentada en las causales de extinción de dominio contenidas en el artículo 16º numerales 5º y 6º de la Ley 1708 de 2014, estos son, “Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.” y “Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados o sus características particulares permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.”. Examinas las anteriores causales, considera este Juzgado que los hechos que
constituyen el presente diligenciamiento encuadran perfectamente en la causal prevista en el numeral 5º artículo 16 de la ley en cita, motivo por el cual se entraran a acreditar sus presupuestos tanto objetivos como subjetivos, a saber: El presupuesto objetivo implica que, con base en los medios suasorios allegados y practicados en legal forma en el proceso, debe establecerse inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el patrimonio comprometido hubiese tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, es decir, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho y que se hallan consagrados en el artículo 58 constitucional.
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 50-001-31-20-001-2019-00007-00 (2018-00016 E. D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –EXTINGUE EL DOMINIO
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Por su parte, el presupuesto subjetivo exige demostrar de manera probatoriamente fundada, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quienes detentan la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto de los bienes afectados.
En otros términos, requiere la constatación de que aquellos hubieren consentido, permitido, tolerado o de manera directa realizado actividades ilícitas, quebrantando de ese modo las obligaciones de vigilancia, custodia, control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley. Así las cosas, de los medios suasorios se entrará a verificar el factor objetivo, observando para tal efecto el informe de Policía Judicial15, calendado 24 de enero de 2018, suscrito por el Patrullero PEDRO ANDRÉS BURGOS CELY, investigador Criminal adscrito a la SIJIN-DECAS, quien pone en conocimiento de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, información relacionada con una organización criminal que utilizaba varios establecimientos de comercio, para la comisión de actividades ilícitas, tales como: La receptación, la manipulación de equipos terminales móviles, y el daño informático, conductas que fueron también materia de investigación penal dentro del proceso identificado con el CUI No. 850016105473-201680456. Se tiene que el día 06 de septiembre de 2016, una fuente humana, quien posteriormente rindió declaración juramentada16, informó que el inmueble ubicado en la transversal 18 No. 7-67 del municipio de Yopal, estaba siendo utilizado para la compra, manipulación y liberación de teléfonos celulares hurtados; además, que en el lugar se encontraban los dispositivos y elementos utilizados para realizar dicha labor. Que dicha actividad era realizada por un hombre conocido como WILSON y una mujer, quien era la encargada de recibir y entregar los teléfonos en algunos establecimientos comerciales dedicados
a la venta y reparación de celulares en los municipios de Yopal, Aguazul y Trinidad en el departamento del Casanare. En dicho informe se asegura que, luego de una labor investigativa se pudo descubrir la estructuración de una organización criminal conformada por un grupo de personas que de forma organizada cumplían funciones específicas, donde WILSON DIVIEL MARTINEZ DEDIOS era el líder de la organización, siendo el que realizaba el trabajo de liberación, modificación y cambio de EMEI a los celulares con reporte negativo, retiro de códigos de bloqueo y sistemas antirrobo; apoyado económica y logísticamente con equipos y programas aportados por el señor ARMANDO MEDINA PARRA, quien residía 15 Fl. 1/38 c. o. 1. 16 Fl. 41,57 co. 1
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 50-001-31-20-001-2019-00007-00 (2018-00016 E. D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –EXTINGUE EL DOMINIO
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO en la ciudad de Bogotá; contando con el servicio de mensajería proporcionada por el señor LEVYS ARMANDO MEDINA PARRA, quien se encargaba de recoger y entregar los celulares en diferentes establecimientos comerciales, que bajo la fachada de venta
y reparación de celulares, captaban equipos con reporte en la base de datos negativa por hurto o extravió; con la participación de los propietarios o administradores de algunos establecimiento de comercio, quienes desde hace varios meses habían venido contactando a WILSON con el fin de entregarles celulares con reporte en la base de datos negativa; y finalmente, con la participación de DIDIER ALEXANDER AVENDAÑO SUAREZ, quien era el encargado de obtener teléfonos celulares mediante el hurto a personas y establecimientos comerciales, para entregarlos a WILSON MARTINEZ. Dentro de las labores investigativas desarrolladas y a efectos de corroborar la información suministrada por la fuente humana, se ordenaron y realizaron los siguientes procedimientos: Interceptaciones telefónicas (interceptaciones que tuvieron origen en la línea telefónica 311-6486240 perteneciente a WILSON, aportada por el informante); búsqueda selectiva en base de datos (información aportada por la empresa CLARO S.A, para el análisis link); seguimiento de inmueble; y labores de vecindario, actividades estas que fueron ordenados por la Fiscalía 17 EDA de la ciudad de Yopal – Casanare, lo que conllevó efectivamente al desmantelamiento de una red de personas dedicadas al ilícito. Como consecuencia de tan exhaustiva investigación, la Fiscalía 17 EDA de la ciudad de Yopal – Casanare, ordenó y llevó a cabo el día 27 de octubre de 2017, diligencias de allanamiento y registro a varios establecimientos de comercio, entre ellos, los que son objeto del presente trámite, veamos: Establecimiento de comercio de razón social, “Feitos.Com”, ubicado en la calle 24
No.27-59 barrio Villa del Sol de Yopal, lugar donde se encontraron los siguientes elementos17: 1.- Una Tablet marca Samsung, modelo GT-P3100, color negro, IMEI 354076051431544, equipo que resultó reportado en la base de datos negativa por hurto. 2.- Un teléfono celular marca HUAWEI, modelo Y330-U05, color negro, IMEI 866732026314956, equipo que resultó reportado en la base de datos negativa por hurto. 17 Fl. 188 c. o. 1
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 50-001-31-20-001-2019-00007-00 (2018-00016 E. D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –EXTINGUE EL DOMINIO
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO 3.- Un teléfono celular marca HUAWEI, modelo G610-U15, color negro, IMEI 355646044613215, equipo que resultó reportado en la base de datos negativa por hurto. 4.- Un teléfono celular marca AVVIO, modelo L500, color negro, IMEI 864148020671212, equipo que resultó reportado en la base de datos negativa por hurto. Establecimiento de comercio de razón social, “TIENDA CLARO CB”, ubicado en la carrera 20 No. 13-03 de Yopal, lugar donde se hallaron los siguientes elementos18:
1.- Un celular marca AVVIO 778, color blanco, IMEI 867522019213235, pantalla partida, sin batería, en mal estado de conservación, equipo reportado en la base de datos negativa por hurto. 2.- Un celular marca NOKIA, color blanco sin display, mal estado de conservación, el cual se incauta por no tener plaqueta de identificación. 3.- Un celular marca SAMSUNG J5 PRIME, color negro, en mal estado de conservación, el cual se incauta por no tener plaqueta de identificación. 4.- Un celular marca NOKIA, color negro, con su respectiva batería, en mal estado de conservación, el cual se incauta por no tener plaqueta de identificación Establecimiento de comercio de razón social NIXONCELL DISTRIBUIDOR, ubicado en la carrera 4 No. 5-52 del barrio Centro del municipio de TrinidadCasanare, inmueble donde fueron hallados los siguientes elementos19: 1.- Un celular marca MOTOROLA, IMEI 359297054991558, equipo que según el sistema operativo SIOPER de la Policía Nacional aparece duplicidad de IMEI. 2.- Un celular marca HUAWEI, IMEI 86422302189462, equipo que según el sistema operativo SIOPER de la Policía Nacional aparece duplicidad de IMEI. 3.- Un celular marca ALCATEL, IMEI 865867024442655, equipo que según el sistema operativo SIOPER de la Policía Nacional aparece reportado por perdida. 4.- Un celular marca ZTE, IMEI 867482223142405, equipo que según el sistema operativo SIOPER de la Policía Nacional aparece reportado por hurto. Obran dentro de la presente actuación, sendos informes de laboratorio, calendados 9 de noviembre de 201720, suscritos por el patrullero HAROLD MAURICIO BERMÚDEZ
18 Fl. 199 c. o. 1 19 Fl. 258 c. o. 1 20 Fl. 141/178 c. o. 2
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 50-001-31-20-001-2019-00007-00 (2018-00016 E. D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –EXTINGUE EL DOMINIO
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 11 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO BECERRA, Perito en Informática Forense de la SIJIN-DECAS, quien luego de analizar los diferentes elementos materiales probatorios (teléfonos celulares y Tablet) recopilados durante los allanamientos, encontró lo siguiente: Frente a los equipos celulares incautados en el establecimiento de comercio de razón social, “TIENDA CLARO CB”21, se determinó que, para los 4 equipos, no fue posible verificar el número de identificación de dispositivo móvil IMEI, debido a que se encontraban en mal estado de conservación, siendo imposible realizar el encendido. Los equipos 2,3 y 4, dijo no presentaban su número de identificación físico IMEI, el cual observó borrado y con daño en sus componentes de información de identificación física IMEI, afirmó que tampoco presentan número de serie, falta ticket de identificación física, lo que lo llevó a concluir que existió una manipulación de los teléfonos móviles y un
daño informático a sus componentes de información físi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.