JPCED VILL - 2019 00018 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA de 2021
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- JPCED VILL - 2019 00018 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA de 2021
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).
REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RADICACIÓN: 50001-3120-001-2019-00018-00 (2018-90019 E.D.)
AFECTADO: NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON Y OTRA.
FISCALÍA: TREINTA (30) ESPECIALIZADA DEEDD DE BOGOTA.
ASUNTO A TRATAR Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta respecto de los siguientes bienes inmuebles identificados con las siguientes matriculas inmobiliarias: 475-918, 475-9558, 475-5521, 475-14094, 475-14095, 47514096, 475-18269, 475-24497 propiedad de NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON; los siguientes bienes inmuebles 475-24492, 475-8224, propiedad de NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON y CARMEN ISABEL FERREIRA CRISTIANO; y el establecimiento de comercio identificado con la matrícula mercantil No. 33481 denominado “AUTOSERVICIO LA BONANZA DISTRIBUIDORA” a nombre de NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON. Todos estos bienes ubicados en el municipio de Paz de Ariporo-Casanare. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos que conforman el presente diligenciamiento fueron puestos en
conocimiento de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializada de Extinción de Dominio, mediante informe de Policía Judicial GPAI No. NUNC 110016099087201800003-OT 4518, fechado 28 de mayo de 2018, donde se indica que un grupo de disidentes del frente 28 de las FARC, vienen delinquiendo en el departamento del Casanare. Que dicho grupo se encuentra al mando de CARLOS SANCHEZ MESA “Alias Efrén”, individuo poseedor de varios bienes muebles, inmuebles y establecimientos de comercio, que estarían a nombre de familiares y amigos, los cuales son usufructuados para financiar la estructura delincuencial. Aseguran que, dentro de los testaferros se encuentra el señor HOLMAN YOVANY VARGAS ESTEPA, alias “GIOVANNY”, presunto integrante de las redes de apoyo al terrorismo “RAT” del frente José Adonay Ardila Pinilla GAO-ELN, y quien actualmente administra una finca ubicada en la Vereda la Casirva, municipio de Sácama (Casanare), lugar donde dicen se encuentra una gran cantidad de semovientes adquiridos ilegalmente por alias “EFREN”. También informan que SANCHEZ MESA posee un supermercado denominado “AUTOSERVICIO LA BONANZA DISTRIBUIDORA”, ubicado en la carrera 10 No. 1054, en la ciudad de Paz de Ariporo-Casanare, el cual se encuentra a nombre de uno de REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00018-00 (2018-90019 E.D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO sus testaferros llamado NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON, compañero sentimental de una de las hermanas de “alias Efrén”, y quien aparece como propietario de (09) inmuebles en el municipio de Paz de Ariporo Casanare. Se conoció que la Fiscalía 135 Especializada EDA, de YopalCasanare, adelantó la investigación N.U.N.C 110016000100201700296, por el delito de Concierto para Delinquir, siendo investigado “alias Efrén”. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante Resolución No. 0467 de fecha 15 de agosto de 20181 la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio destaca para su conocimiento las presentes diligencias a la Fiscalía 30 DEEDD de Bogotá. Luego de adelantar algunas investigaciones, la Fiscalía 30 especializada DEEDD de Bogotá, mediante Resolución del 19 de septiembre de 20182, procedió a decretar las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, respecto de varios bienes de propiedad de los señores NELSON ESTUPIÑAN CHACON Y CARMEN ISABEL FERRIRA CRISTIANO correspondientes a nueve inmuebles y un establecimiento de comercio. Posteriormente, el día 17 de junio de 20193, la Fiscalía Delegada profirió demanda de
extinción del derecho de dominio respecto de (09) inmuebles y un establecimiento de comercio propiedad de los señores NELSON ESTUPIÑAN CHACON Y CARMEN ISABEL FERRIRA CRISTIANO, bienes ubicados en el municipio de Paz de AriporoCasanare. Una vez remitida la presente actuación a este Juzgado por competencia, mediante auto del 22 de julio de 20194, se ordenó la devolución del proceso a la Fiscalía de origen, habida cuenta que la demanda no cumplía los requisitos estipulados en los numerales 1 y 3 del artículo 132 de la ley 1708 de 2014. Luego, mediante proveído calendado 09 de septiembre de 20195, este Juzgado avocó el conocimiento de las diligencias y admitió la demanda de extinción del derecho de dominio incoada por la Fiscalía 30 Especializada DEEDD de Bogotá, para continuar su trámite bajo los parámetros del capítulo “V”, del título “IV” de la ley 1708 de 2014 modificada por la ley 1849 de 2017, dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 137 y subsiguientes de dicha normatividad. 1 Folios 62-63 c.o.1 2 Folios 1-17 c.o. medidas cautelares 3 Folios 4-42 c.o2 4 Folios 7-8 c.o. 3 5 Folios 15-16 c.o. 3
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085
jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Precluido el término del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, mediante providencia de fecha 04 de marzo de 20206, el Despacho dispuso correr traslado a las partes e intervinientes por el término común de diez (10) días, de conformidad a lo estipulado en el artículo 141 ibídem, modificado por el artículo 43 de la ley 1849 de 2017. El 29 de julio de 20207, en atención a que los sujetos procesales e intervinientes no solicitaron la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, pero si la práctica de pruebas, se procedió a resolver lo pertinente y a ordenar pruebas de oficio. Luego, mediante auto de fecha 21 de octubre de 20208, el despacho ordeno correr traslado del dictamen pericial elaborado por el perito MARCO ANTONIO SIERRA, y presentado por el apoderado del afectado NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON, por el termino de cinco días, de conformidad con lo previsto en el articulo 199 de la ley 1708 de 2014, numeral 2º. Una vez precluida la etapa probatoria, mediante proveído fechado 17 de marzo de 20219, se ordenó correr traslado por el termino de cinco días, a fin de que las partes allegaran los alegatos de conclusión, conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, lapso durante el cual, el Dr. TOMAS SANTIAGO SUAREZ PUERTA
apoderado de BANCOLOMBIA S.A. presento los alegatos respectivos, ingresando posteriormente las diligencias al Despacho el día 08 de abril del presente año10, para proferir el correspondiente fallo.
IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES
BIENES INMUEBLES:
-Matrícula inmobiliaria No. 475-918 ubicado en la carrera 10 No. 10-55/59/63/67, propiedad del señor NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON identificado con cedula de ciudadanía No. 74.865.828. -Matricula inmobiliaria No. 475-9558 ubicado en la calle 20 No. 10-15/29 o carrera 10 No. 10-63/71/75, propiedad del señor NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON identificado con cedula de ciudadanía No. 74.865.828. -Matrícula inmobiliaria No. 475-14094 denominado LOTE UNO ubicado en la calle 11 No. 10-41, propiedad del señor NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON identificado con cedula de ciudadanía No. 74.865.828. 6 Folio 125 c.o 3 7 Folios 56-66 c.o.4 8 Folio 62 c.o.5 9 Folio 105 c.o. 5 10 Folio 119 c.o. 5
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DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO
-Matrícula inmobiliaria No. 475-14095 denominado LOTE DOS ubicado en la calle 11 No. 10-05, propiedad del señor NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON identificado con cedula de ciudadanía No. 74.865.828. -Matrícula inmobiliaria No. 475-14096 denominado LOTE DOS ubicado en la calle 11 No. 10-31, propiedad del señor NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON identificado con cedula de ciudadanía No. 74.865.828. -Matrícula inmobiliaria No. 475-18269 denominado LOTE DOS ubicado en la calle 11 No. 10-31, propiedad del señor NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON identificado con cedula de ciudadanía No. 74.865.828. -Matrícula inmobiliaria No. 475-24497 denominado LOTE 8, propiedad del señor NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON identificado con cedula de ciudadanía No. 74.865.828. -Matrícula inmobiliaria No. 475-24492 denominado LOTE 3, propiedad del señor NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON identificado con cedula de ciudadanía No. 74.865.828 y CARMEN ISABEL FERREIRA CRISTIANO identificada con cedula de ciudadanía No. 47.395.724. -Matrícula inmobiliaria No. 475-8224 ubicado en la calle 9ª No. 7-67-71-73-73,
propiedad del señor NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON identificado con cedula de ciudadanía No. 74.865.828 y CARMEN ISABEL FERREIRA CRISTIANO identificada con cedula de ciudadanía No. 47.395.724. Todos los anteriores inmuebles ubicados en el municipio de Paz de Ariporo-Casanare.
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: -Matricula mercantil No. 33481 denominado “AUTOSERVICIO LA BONANZA DISTRIBUIDORA” a nombre de NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON identificado con cedula de ciudadanía No. 74.865.828, ubicado en el municipio de Paz de Ariporo-Casanare.
Sobre todos los anteriores bienes recaen las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo ordenadas por la Fiscalía 30 Especializada DEEDD de Bogotá, conforme Resolución del 19 de septiembre de 201811, Las medidas cautelares de secuestro que se impusieron sobre los inmuebles fueron materializadas entre el 25 y 26 de septiembre de 2018. 11 Folios 1-17 c.o. medidas cautelares REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00018-00 (2018-90019 E.D.)
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JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN
DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO La medida cautelar de secuestro impuesta sobre el establecimiento de comercio fue materializada el día 19 de septiembre de 201812.
CONSIDERACIONES
Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9º de la Ley 1849 de 2017, de acuerdo con el cual corresponde asumir el Juzgamiento y emitir el correspondiente fallo a los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales del juzgamiento. De la acción de extinción de dominio. La Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, al declarar la exequibilidad de la Ley 793 de 2002, fue enfática en considerar que el derecho de propiedad y la acción de extinción de dominio han sido objeto de regulación progresiva en el constitucionalismo colombiano en tres aspectos fundamentales: i) la exigencia de licitud para el título que origina el derecho de propiedad, ii) la atribución de una función social y ecológica a ese derecho y iii) su sometimiento a razones de utilidad pública o interés social. En cuanto a lo primero, es decir, la licitud del título de propiedad, se funda en el hecho que el ordenamiento jurídico sólo protege los derechos adquiridos a través de las formas reguladas por la ley civil como la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión
por causa de muerte y la prescripción. Por tanto, la protección no se extiende a quien adquiere el dominio por medios ilícitos y éste jamás podrá pretender la consolidación del derecho de propiedad. «De allí que el dominio que llegue a ejercer es sólo un derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento».13 En relación con el segundo aspecto, relativo a la exigencia de una función social y ecológica de la propiedad, la extinción de dominio está dada, no por razón de una adquisición aparente, pues se trata de un derecho legítimamente adquirido que, en el contexto de nuestro Estado Constitucional, no es aprovechado en beneficio de la sociedad e ignorando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales 12 Folios 19-23 c.o. medidas cautelares 13 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003.
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO renovables. «De allí que cuando el propietario, pese a haber adquirido justamente su
derecho, se desentiende de la obligación que le asiste de proyectar sus bienes a la producción de riqueza social y del deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, incumpla una carga legítima impuesta por el Estado y que éste, de manera justificada, opte por declarar la extinción de ese derecho».14 Y finalmente, respecto de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, se trata de un evento en el que existe un título lícito y se da la función social y ecológica de la propiedad, pero por motivos de utilidad pública o interés social el Estado extingue el dominio al particular. De ahí, que el inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política disponga que «… por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social». A su vez, el artículo 58 ibídem dispone que «… la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…». En desarrollo legal de esta figura se expidieron la Ley 333 de 1996, el Decreto de Conmoción Interior 1975 de 2002, la Ley 793 de 2002, la Ley 1708 de 2014 y la ley 1849 de 2017. La Corte Constitucional, en sentencia C-740 de 2003, al declarar la exequibilidad de la Ley 793 de 2002, enfatizó que la naturaleza jurídica de la acción en comento tiene una particular naturaleza, pues se trata de una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el
régimen constitucional del derecho a la propiedad. Es una acción constitucional porque no ha sido concebida ni por la legislación, ni por la administración, sino que al igual que otras como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o las acciones populares ha sido consagrada por el poder constituyente originario como primer nivel de juridicidad de nuestro sistema democrático. Es una acción pública porque el ordenamiento jurídico colombiano sólo protege el dominio que es fruto del trabajo honesto y por ello el Estado, y la comunidad entera, alientan la expectativa de que se extinga el dominio adquirido mediante títulos ilegítimos, pues a través de tal extinción se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio público, el Tesoro público y la moral social” Es una acción judicial porque dado que a través de su ejercicio se desvirtúa la legitimidad del dominio ejercido sobre unos bienes, corresponde a un típico acto jurisdiccional del Estado y, por lo mismo, la declaración de extinción de dominio está rodeada de garantías como la sujeción a la constitución y a la ley y a la autonomía, independencia e imparcialidad de la jurisdicción. 14 Ibídem.
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JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN
DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Es una acción autónoma e independiente tanto del ius puniendi del Estado como del derecho civil. Lo primero porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible, sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado. Y lo segundo, porque es una acción que no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado. Es una acción directa porque su procedencia está supeditada únicamente a la demostración de uno de los supuestos consagrados por el constituyente: enriquecimiento ilícito, perjuicio del Tesoro público o grave deterioro de la moral social”. Y que es una acción que se encuentra estrechamente relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad, ya que a que a través de ella el constituyente estableció el efecto sobreviniente a la adquisición, solo aparente, de ese derecho por títulos ilegítimos Esto es así, al punto que consagra varias fuentes para la acción de extinción de dominio y todas ellas remiten a un título ilícito. Entre ellas está el enriquecimiento ilícito, prescripción que resulta muy relevante, pues bien, se sabe que el ámbito de lo punible y en razón de ello, ya desde la carta la acción de extinción de dominio se desliga de la comisión de conductas punibles y se consolida como una institución que desborda el marco del poder punitivo del Estado y que se relaciona estrechamente con el régimen del derecho de propiedad15. Del caso concreto - De la causal De conformidad con el escrito de demanda allegado por la Fiscalía Delegada, los
hechos constitutivos del presente caso se enmarcan dentro de las causales 1ª y 4ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. “Artículo 16. Causales. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:
1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas .” Para verificar estos presupuestos, se tiene que, a través del informe de Policía Judicial GPAI No. NUNC 110016099087201800003-OT 4518, de fecha 28 de mayo de 2018, 15 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO se pusieron en conocimiento de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializada de Extinción de Dominio, los siguientes hechos: El origen de la información se dio a través de fuente humana no formal, la cual indicó que en la actualidad un grupo de personas disidentes del frente 28 de las FARC, al
mando de CARLOS SANCHEZ MESA “Alias Efrén”, vienen delinquiendo en el departamento del Casanare, y que dicho sujeto posee varios bienes muebles, inmuebles y establecimientos de comercio, que estarían a nombre de familiares y amigos, los cuales son usufructuados para financiar la estructura delincuencial. Se afirma que, dentro de los testaferros se encuentra el señor HOLMAN YOVANY VARGAS ESTEPA, alias “GIOVANNY”, presunto integrante de las redes de apoyo al terrorismo “RAT” del frente José Adonay Ardila Pinilla GAO-ELN, y quien actualmente administra una finca ubicada en la Vereda la Casirva, del municipio de Sácama (Casanare), lugar donde dicen se encuentran grandes cantidades de semovientes adquiridos ilegalmente por alias “EFREN”. Que según información se pudo encontrar otro testaferro de nombre NELSON ALBERTO ESTUPIÑAN CHACON, sujeto que una vez consultado el sistema VUR, aparece como propietario de nueve inmuebles en el municipio de Paz de Ariporo Casanare, donde también funciona el establecimiento de comercio, “Autoservicio La Bonanza” a nombre de ESTUPIÑAN CHACON, compañero sentimental de una de las hermanas de “alias Efrén”, de nombre CARMEN ISABEL FERREIRA CRISTIANO, quien figura como propietaria de dos de los nueve inmuebles de ESTUPIÑAN
CHACON.
Se menciona que la Fiscalía 135 Especializada EDA de YopalCasanare, adelantó la investigación N.U.N.C 110016000100201700296, por el delito de Concierto para Delinquir, siendo investigado “alias Efrén”.
Obra dentro del proceso prueba trasladada relacionada con la investigación adelantada dentro del radicado 110016000100201700296 a cargo de la Fiscalía 135 Especializada DECOC, como es el informe de inteligencia suscrito por el Teniente Coronel OTMAN SANCHEZ BACCA, Comandante Grupo de Caballería Montado No. 16 “Guías del Casanare”, de fecha 18 de noviembre de 201716, en el que se indica que, con base a información proporcionada por fuente humana se tuvo conocimiento de la existencia de unos sujetos integrantes de un grupo delincuencial organizado “GDO”, que al parecer estarían realizando actividades ilícitas como secuestro, extorsión y narcotráfico en los departamentos del Casanare, Vichada y Meta, quienes realizan reuniones y portan armas de fuego de corto y largo alcance generando temor e inseguridad en la población. 16 Fl. 27-36 co. anexo 3
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Dentro del grupo de personas integrantes del “GDO” se menciona a CARLOS
SANCHEZ MESA, conocido con el alias de “Efrén”, presunto cabecilla principal, encargado de la extorsión del grupo armado, se dice que delinque en el área general de los municipios de Hato Corozal, Paz de Ariporo, Pore, y Trinidad del departamento del Casanare, quien a través de las líneas telefónicas 321-9731587, 3115797727 se estaría comunicando con sujetos presuntos integrantes del sistema de amenaza persistente del “ELN” para coordinar posibles movimientos de personal, armamento, intendencia, y explosivos hacia el departamento del Casanare. En el informe ejecutivo FPJ-3 de fecha 04 de diciembre de 201717, suscrito por los servidores de Policía Judicial PEDRO ENRIQUE VIVAS CIFUENTES y CELINA MORALES CARDOZO, se afirma que por cruce de información con diferentes agencias de inteligencia como el GAULA MILITAR, se tuvo conocimiento y se tomó contacto con una fuente humana, quien manifestó tener conocimiento e información relacionada con dicha organización, solicitando su reserva de identidad por temor a su seguridad y la de su familia. La referida fuente humana, se trata de una mujer, que manifestó ser oriunda de la región y victima de extorsión y desplazamiento forzado, relatando haber sido muy cercana a personas que integraban el frente 28 de las FARC, dando a conocer los alias de los integrantes de la referida organización, afirmando que andan juntos, se movilizan en dos camionetas y una moto, que el conductor es alias DAYRO, quien también fue guerrillero y se desmovilizó antes de los diálogos, que estos hombres extorsionan a la gente de la región y andan armados. Agregó haber escuchado que tienen un laboratorio
para procesar estupefacientes. Refiere igualmente que este grupo tiene contacto con miembros del ELN, con alias “Bladimir”, y que el señor MODESTO ARERO es una de las personas que les hace mandados como miembros de las RAT, vive en la vereda Tailandia, a quien EFREN le puso un galpón de pollos para que estuviera pendientes de los movimientos de las tropas. Da cuenta que MODESTO le comentó que estaban legalizando el ganado y las tierras que debían haber entregado en el momento del acuerdo por lo que están buscando terceros para entregar las tierras, y que el ganado de alias Efrén está en la finca de la vereda La Casirva del municipio de Sácama donde lo cuida el señor GIOVANNY
VARGAS.
En cuanto a NELSON, manifiesta no saber el nombre completo, pero dice ser el hermano de la esposa de EFREN, tiene un supermercado de autoservicio en Paz de Ariporo que se llama la Bonanza, negocio que dice pertenece a EFREN y ellos lo administran en su nombre. 17 Fl.14-26 co. anexo 3
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JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN
DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Se menciona también en el informe que el día 29 de noviembre de 2017, Unidades del Grupo de Caballería montado No.16 “Guías del Casanare”, se acercaron a esa Unidad Investigativa con los señores FLOR ELISA ANSUETA MEDINA y JOSE SIRILO ANSUETA MEDINA, quienes manifestaron ser víctimas de amenazas, lesiones personales y desplazamiento forzado, por parte de un señor de nombre DIDIER, quien se dice ser ex integrante del frente 28 de las FARC y actualmente conforma un grupo de delincuencia junto con otras personas referenciadas como JERONIMO, FERDY HORMIGA, EFREN, EL LOCO BABO, entre otros. Posteriormente, se observa el informe de investigador de campo FPJ-11 de fecha 23 de enero de 201818, suscrito por los funcionarios de Policía Judicial CELINA MORALES CARDOZO y PEDRO ENRQIUE VIVAS CIFUENTES, donde se allega la declaración de DANIER JOSE ANZUETA GARCIA, quien relata que fue integrante del frente 28 de las FARC, durante 11 años, quedando preso en el año 2008, que trabaja en una fabrica de paletas en el municipio de Paz de Ariporo de Casanare de propiedad de alias “Jerónimo”, a quien conoció desde niño y fuera integrante del frente 28 de las FARC, quien salió en libertad en el año 2017 y lo contacto para que fuera a trabajar, que Jerónimo mantenía con una abogada de alias “Martín Llanos”, quien le entregó a Jerónimo unas fincas que estaban invadidas por arroceros para que las administrara.
Agrega que luego Jerónimo empezó a reunirse con personas que fueron miembros de la guerrilla para conformar un grupo con el pretexto de cuidar las fincas, que tiene un grupo porque encarga prendas de uso privativo, camisetas y uniformes por docenas. También menciona como colaboradores del grupo a GIOVANNY VARGAS, quien hace parte de la red de apoyo al terrorismo del frente Adonay Ardila Pinilla del ELN y ayuda también a EFREN, dice tiene una finca al lado de la Casirva que pertenece al frente 28 de las FARC. En el plenario se encuentra el informe de investigador de campo de fecha 12 de abril de 201819, donde se solicita la interceptación de comunicaciones a varios abonados telefónicos entre los que se encuentra la línea “3115797727” que venía siendo utilizada por alias “EFREN” y en donde se menciona que el mismo sostenía conversaciones en lenguaje simulado con varias personas con quienes presuntamente concertaba actividades delictivas. Adicionalmente, podemos apreciar la declaración juramentada de la señora ANA ELOISA BAEZ ALVARADO identificada con cedula de ciudadanía No. 23.791.984 y realizada al interior del trámite extintivo20, quien manifiesta que fue compañera sentimental por más de (9) años de JOSE OMAR PASTUSO PAJOY, alias “PAVEL”, 18FL. 106-117 co. anexo 3 19 Folios 163-184 c.o. anexos 3 20 Folios 232-233 c.o.1
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)
RAD: 50-001-31-20-001-2019-00018-00 (2018-90019 E.D.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO quien era el tercero al mando del frente 28 de las FARC. Afirma que PAVEL le contaba quienes eran los testaferros de ese frente, entre los cuales estaba NELSON ESTUPIÑAN y la hermana de EFREN, que es la esposa de ESTUPIÑAN, de nombre ISABEL CRISTINA FERREIRA CRISTIANO, quien asegura se cambió el apellido. Da cuenta también, que un día cogió un cuaderno de PAVEL donde llevaban las cuentas de la organización y observó anotado el nombre de NELSON ESTUPIÑAN y la hermana de “EFREN”, como unas de las personas que manejaban el dinero de la organización; asevera que los dineros se obtenían de las extorsiones y los cultivos de droga; que alias “PAVEL” siempre le nombraba a NELSON y fue así como afirma que de la noche a la mañana ese señor terminó con varias propiedades, como el “AUTOSERVICIO “LA BONANZA”, varias fincas, bienes inmuebles y establecimientos de comercio; que “EFREN” le daba toda la plata a trabajar a NELSON y que ahí fue cuando surgió con fuerza “LA BONANZA” como en el 2003, aduce que “PAVEL” le
comento que doña NUBIA BARRERA propietaria de el autoservicio “La Piel Roja”, tuvo que venderle obligada por NELSON ESTUPIÑAN, pues fue amenazada para esa época; esgrime que “EFREN” sustraía ganado a los de la sabana y se lo entregaba a NELSON ESTUPIÑAN quien lo llevaba a sus fincas. Agrega que debido a tantas cosas que PAVEL descubrió, EFREN lo mando matar en octubre de 2007, su cuerpo lo desaparecieron junto con sus guardaespaldas CANCHA ARINO y alias JIMMY. Ahora bien, en la etapa de juicio fueron recepcionados varios testimonios, entre ellos, el de la señora SANDRA PATRICIA SARMIENTO21, compañera permanente del señor LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ESTUPIÑAN (fallecido), antiguo propietario del establecimiento de comercio denominado “AUTOSERVICIO LA BONANZA DISTRIBUIDORA” y primo he
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