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JPCED VILL - 2019-00029 Sentencia JOSE EVARISTO LINARES CASTILLO de 2022

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
JPCED VILL - 2019-00029 Sentencia JOSE EVARISTO LINARES CASTILLO de 2022
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO L. 1849/17) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2019-00029-00 (2017-00023 E.D.)

AFECTADO: JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO

FISCALÍA: ONCE (11) ESPECIALIZADA DEEDD DE V/CIO ASUNTO A TRATAR Procede el Juzgado a dictar sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta sobre la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($30’269. 000.oo), correspondientes a las devoluciones por concepto de impuesto a las ventas de los periodos 2º y 3º del año 2012, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reconoció a favor del señor JOSÉ

EVARISTO LINARES CASTILLO.

HECHOS Los hechos motivo de la presente actuación, tuvieron su origen en el oficio No. 122000201242-00412 de octubre 25 de 20161, suscrito por OSCAR IVAN COLINA HERRERA, Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Villavicencio, dirigido a la Fiscalía (11) Especializada de Extinción de Dominio de Villavicencio, donde solicita información

acerca del trámite a seguir para poner a disposición un dinero no reclamado por concepto de la devolución del impuesto a las ventas de los periodos 2º y 3º del año 2012, a favor del señor JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, equivalente a la suma

de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS

($30’269.000.oo). Dicha suma de dinero había sido reclamada por el contribuyente LINARES CASTILLO, mediante apoderado, aduciendo ser producto de la actividad de piscicultura y ganadería que desarrollaba en la finca “El Morichal”, ubicada en el municipio de Cumaral – Meta, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 230-92709, y sobre el cual la Fiscalía General de la Nación también inició trámite de extinción de dominio dentro de otro diligenciamiento. 1 Fl 4 c.o. 1

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00029-00 (2017-00023 E. D.) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – DECLARA PROCEDENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Por otra parte, el señor JOSÉ EVARISTO CASTILLO LINARES, fue capturado el 26 de

mayo de 2012, con fines de extradición en la ciudad de Villavicencio de acuerdo a la acusación de reemplazo No. 11-20225-CR-MORENO/TORRES del 14 de junio de 2012, emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida; y la acusación sustitutiva No. S2 11 Cr. 1054 del 05 de julio de 2012, emitida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, cargos por los que fue extraditado a los Estado Unidos y por los que fue condenado luego de su aceptación. Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor CASTILLO LINARES, estuvo recluido en Estados Unidos desde el 29 de mayo de 2013, hasta el 26 de octubre de

2018. El 30 de octubre de 2018, el consulado de Colombia en New York expidió pasaporte exento por solicitud directa de la autoridad americana con2 fines de deportación por cumplimiento de condena, siendo deportado el 26 de noviembre de

2018. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante resolución de fecha 06 de marzo de 20173, la Fiscalía 11 Especializada de Extinción de Dominio de Villavicencio (Meta), avocó el conocimiento de las diligencias, y dispuso adelantar la fase inicial de conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 118 de la ley 1708 de 2014. Posteriormente, a través de la Resolución calendada 28 de junio de 20194, la Fiscalía Delegada decreto medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($30’269.000.oo), dinero posteriormente

depositado por la DIAN en el Banco Agrario de Colombia a nombre de la SOCIEDAD

DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE S.A.S)5.

El 28 de junio de 2019, la Fiscalía 11 Especializada profiere demanda de extinción de dominio sobre el referido dinero, con fundamento en las causales de extinción contenidas en los numerales 1º y 7º artículo 16 de la ley 1708 de 20146. 2 Fl. 250 co. 1 3 Fl 6 c.o. 1 4 Fl 1/15 c. o med. Cautelares 5 Fl. 23 co. medidas cautelares 6 Fl. 1-19 co. 2

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00029-00 (2017-00023 E. D.) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – DECLARA PROCEDENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Posteriormente, este despacho judicial mediante auto de fecha 13 de noviembre de 20197, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenando continuar su trámite bajo los parámetros de la ley 1708 de 2014, modificada por la ley 1849 de 2017. Luego, mediante el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 del Consejo

Superior de la Judicatura, y como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por la propagación del virus COVID-19, se ordenó la suspensión de los términos judiciales y administrativos en todo el país a partir del 16 de marzo del 2020. Posteriormente, mediante el Acuerdo PCSAJA20-11567 del 05 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, ordenó su reanudación a partir del día 1º de julio de 20208. Una vez superados varios inconvenientes con el trámite de las publicaciones, el día 05 de agosto de 2020, se dio finalmente cumplimiento al procedimiento de emplazamiento previsto en el artículo 140 de la Ley 1708 de 20149. Seguidamente, mediante auto de fecha 03 de febrero de 2021, se ordenó el traslado de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 201710. Teniendo en cuenta que las partes e intervinientes no solicitaron la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, o la práctica de pruebas; se dispuso, mediante proveído adiado 10 de marzo del corriente año, ordenar el traslado para alegar de conclusión de que trata el artículo 144 del C.E. D11, termino dentro del cual los sujetos procesales no se pronunciaron al respecto. Finalmente, el proceso ingresa al Despacho el 25 de marzo del año que cursa para proferir el fallo que en derecho corresponda12. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Se trata de la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($30.269.000,oo), propiedad del señor JOSÉ EVARISTO LINARES

CASTILLO, correspondiente a las devoluciones pendientes de la Dirección de 7 Fl. 5 c o.3 8 Fl. 22 c o.3 9 Fl. 37 c o.3 10 Fl. 51 c o.3 11 Fl. 54 co. 3 12 Fl. 56 co. 3

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00029-00 (2017-00023 E. D.) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – DECLARA PROCEDENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Villavicencio, por concepto del impuesto a las ventas de los periodos 2º y 3º del año 2012, dinero que según resolución calendada 28 de junio de 2019, fue objeto de medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro por parte de la Fiscalía Delegada mediante resolución calendada 26 de junio de 2019. Según constancia obrante en el proceso13, este dinero fue depositado en el Banco Agrario de Colombia a órdenes de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS.

CONSIDERACIONES

Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9º de

la ley 1849 de 2017, trámite dentro del cual, se verificó el cumplimiento de las garantías a los sujetos procesales y las bases fundamentales del juzgamiento De la acción de extinción de dominio. La Corte Constitucional, en sentencia C-740 de 2003, al declarar la exequibilidad de la Ley 793 de 2002, enfatizó que la naturaleza jurídica de la acción en comento tiene una particular naturaleza, pues se trata de una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho a la propiedad. Es una acción constitucional porque no ha sido concebida ni por la legislación, ni por la administración, sino que al igual que otras como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o las acciones populares ha sido consagrada por el poder constituyente originario como primer nivel de juridicidad de nuestro sistema democrático. Es una acción pública porque el ordenamiento jurídico colombiano sólo protege el dominio que es fruto del trabajo honesto y por ello el Estado, y la comunidad entera, alientan la expectativa de que se extinga el dominio adquirido mediante títulos ilegítimos, pues a través de tal extinción se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio público, el Tesoro público y la moral social” 13 Fl. 18 co. medidas cautelares

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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Es una acción judicial porque dado que a través de su ejercicio se desvirtúa la legitimidad del dominio ejercido sobre unos bienes, corresponde a un típico acto jurisdiccional del Estado y, por lo mismo, la declaración de extinción de dominio está rodeada de garantías como la sujeción a la constitución y a la ley y a la autonomía, independencia e imparcialidad de la jurisdicción. Es una acción autónoma e independiente tanto del ius puniendi del Estado como del derecho civil. Lo primero porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible, sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado. Y lo segundo, porque es una acción que no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado. Es una acción directa porque su procedencia está supeditada únicamente a la demostración de uno de los supuestos consagrados por el constituyente: enriquecimiento ilícito, perjuicio del Tesoro público o grave deterioro de la moral social”. Y que es una acción que se encuentra estrechamente relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad, ya que a que a través de ella el constituyente estableció el efecto sobreviniente a la adquisición, solo aparente, de ese

derecho por títulos ilegítimos Esto es así, al punto que consagra varias fuentes para la acción de extinción de dominio y todas ellas remiten a un título ilícito. Entre ellas está el enriquecimiento ilícito, prescripción que resulta muy relevante, pues bien, se sabe que el ámbito de lo punible y debido a ello, ya desde la carta la acción de extinción de dominio se desliga de la comisión de conductas punibles y se consolida como una institución que desborda el marco del poder punitivo del Estado y que se relaciona estrechamente con el régimen del derecho de propiedad14. DEL CASO CONCRETO La Fiscalía 11 Especializada de Extinción de Dominio de Villavicencio presentó Demanda de Extinción de Dominio sobre la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($30’269. 000.oo,) propiedad del

señor JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO.

La pretensión se estructuró bajo las causales contenidas en el artículo 16 numerales 1º y 7º de la Ley 1708 de 2014, las cuales consagran lo siguiente: 14 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003

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5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO “Artículo 16. Causales. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita

7. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores vienes…” Dicha suma de dinero corresponde a las devoluciones reconocidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en favor del contribuyente JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, por concepto de devolución de IVA de los períodos 2º y 3º del año 2012, tal como consta en el oficio No. 122000201242-00412 de Octubre 25 de 201615, suscrito por OSCAR IVAN COLINA HERRERA, Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Villavicencio, dirigido a la Fiscalía (11) Especializada de Extinción de

Dominio de Villavicencio. De los presupuestos de la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 y su configuración en el presente caso. La extinción del derecho de dominio, en virtud de la causal 1ª artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, recae sobre aquellos bienes que “provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita”, lo cual supone la existencia de dos hipótesis: i) que el origen de la propiedad sea consecuencia directa o inmediata de una acción proscrita por la

constitución como modo de adquirir el dominio, o ii) que el haber patrimonial sea producto o resultado mediato de otros bienes, obtenidos mediante comportamientos al margen de la ley. La mencionada causal, se ajusta plenamente al mandato establecido en el artículo 34 Superior al desarrollar el principio general del derecho que indica que a nadie le está permitido obtener provecho o ventaja, ni derivar derecho alguno del crimen o el fraude. Para verificar este presupuesto, se tiene que el señor JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO le otorgó poder a la abogada, MARIA DEL CARMEN ARIAS GARZON mediante la escritura pública 3643 del 06 de diciembre de 2012, para presentar solicitudes de devolución de impuesto ante la DIAN, por los años 2011, 2012 y 2013 y 15 Fl 4 c.o. 1

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00029-00 (2017-00023 E. D.) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – DECLARA PROCEDENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO en adelante, para notificarse de las resoluciones y recibir los títulos valores de las mismas.

Es así como, una vez agotado el respectivo procedimiento para la devolución y/o compensación ante la DIAN, se emitió la resolución No. 0000180 del 05 de agosto de 2013, donde se ordenó la devolución de la suma de DIEZ MILLONES CINCUENTA Y

OCHO MIL PESOS ($10`058. 000.oo).16

Igualmente, mediante resolución No. 0000179 del 05 de agosto de 2013, se ordenó la devolución de la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL PESOS ($20`211. 000.oo)17 Como consecuencia de lo anterior, a través del oficio No. 122000201242-00412 de Octubre 25 de 201618, suscrito por OSCAR IVAN COLINA HERRERA, Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Villavicencio, dirigido a la Fiscalía (11) Especializada de Extinción de Dominio de Villavicencio, se solicitó información acerca del trámite a seguir para poner a disposición un dinero que no fue reclamado por concepto de la devolución del impuesto a las ventas de los periodos 2º y 3º del año 2012, a favor del señor JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, equivalente a la suma de TREINTA MILLONES

DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($30’269.000.oo).

Es de mencionar que en este estrado judicial curso el proceso de extinción de dominio identificado con el radicado 50-001-31-20-001-2016-00008-00 E.D. 12.598, sobre la

suma de CIENTO SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL PESOS ($106508.000),

correspondientes a otras devoluciones por concepto de IVA de los años 2011 y 2012, en favor del señor JOSE EVARISTO LINARES CASTILLO. Asimismo, según resolución calendada 21 de agosto de 2013, proferida por la Fiscalía 13 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos19, dentro del radicado E.D 12101, se dio inicio al trámite de extinción de dominio sobre varios bienes de propiedad del señor LINARES CASTILLO, entre ellos, sobre la finca El Morichal”, ubicada en el municipio de Cumaral en el departamento del Meta. 16 Fl. 234 co. anexo 1 17 Fl. 64 co. anexo 2 18 Fl 4 c.o. 1 19 Fl. 215 co. anexo 2

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00029-00 (2017-00023 E. D.) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – DECLARA PROCEDENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Conforme certificación de fecha 03 de enero de 2013, expedida por el señor ALEXANDER AMAYA PIÑEROS, Contador Público del afectado, en la finca “El

Morichal”, se ejercía la actividad piscícola (producción de pescado), reportada ante la DIAN, la que según el artículo 477 del E.T., estaba exenta del impuesto sobre las ventas. Por otra parte, en diligencia de inspección judicial de fecha marzo 13 de 201320, realizada en la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, al expediente 497, se observa el INFORME RETENCIÓN -CIRCULAR ROJA INTERPOL, de fecha 26 de mayo de 2012, mediante el cual se pone a disposición de la Fiscalía General de la Nación al aprehendido JOSÉ EVARISTO LINARES

CASTILLO21.

Conforme nota verbal No. 1679 del 23 de julio de 2012, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, contra quien la Corte del Distrito Sur de New York dictó la acusación sustitutiva No. S2 11 Cr 1054 del 5 de julio de 2012 y la Corte del Distrito Sur del Estado de la Florida, emitió la acusación de reemplazo No. 11-20225-CR-MORENO/TORRES (s) del 14 de junio de 2011. Según la transcripción de la Acusación Sustitutiva No. S2 11 Cr 1054 de julio 5 de 201222, del Distrito Sur de New York, los cargos formulados fueron: “Cargo 1: Concierto para a) poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, a bordo de una aeronave de propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos y registrada en los Estados Unidos; b)

Importar cinco o más kilogramos de cocaína a los Estados Unidos; y c) Distribuir cinco o más kilogramos de cocaína a sabiendas de que esta sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de Estados Unidos, y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. “Cargo 2: Concierto para fabricar, distribuir, y poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína) con el conocimiento y la intención de suministrar algo de valor a una persona u 20 Fl. 70/71 c. anexo 2 21 Fl. 72,73 c. anexos 2 22 Fl. 110/115 c. anexo 2

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00029-00 (2017-00023 E. D.) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – DECLARA PROCEDENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO organización que ha participado o participa en actividades terroristas o terrorismo, a sabiendas que la persona u organización ha participado en actividades terroristas y terrorismo. “Cargo 3: Concierto para suministrar apoyo material o recursos a una organización terrorista internacional.”. De la misma forma, la Corte del Distrito Sur del Estado de Florida, emitió acusación de

reemplazo No. 11-20225-CR-MORENO/TORRES del 14 de junio de 201223, imputando los siguientes cargos al señor JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO: “Cargo 1. Empezando alrededor de al menos en el año 2002, siendo la fecha exacta desconocida y continuando hasta alrededor de mayo de 2011, en los países de Colombia, Honduras, Haití, República Dominicana, México y en otros lugares, el señor JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO y otros sujetos conocidos y desconocidos, se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron entre sí, para distribuir una sustancia controlada de la lista II, a sabiendas que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión, a lo dispuesto por la Sección 959 (a) (2) del título 21 del Código Federal de los Estados Unidos.”. “Cargo 3. Desde el 27 de mayo de 2007, o alrededor de esa fecha y continuando hasta el mes de marzo de 2010, o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, el señor JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO y otro grupo de personas conocidas y desconocidas, a sabiendas se combinaron, conspiraron, confederaron y concordaron para llevar a cabo una transacción financiera que estaba afectando el comercio interestatal y extranjero, involucrando las ganancias de una actividad ilícita especificada a sabiendas que los bienes involucrados en dicha transacción representaban ganancias de alguna forma de actividad ilícita, con la intención de promover la realización

de una actividad ilícita especificada en transgresión a lo dispuesto por la sección 1956 (a)(1) (A)(i) del título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, y adicionalmente el señor JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO y otro grupo de personas conocidas y desconocidas, a sabiendas se combinaron, conspiraron, confederaron y concordaron para llevar a cabo una transacción financiera que estaba afectando el comercio interestatal y 23 Fl. 116/124 c. anexo 2

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00029-00 (2017-00023 E. D.) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – DECLARA PROCEDENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO extranjero, involucrando las ganancias de una actividad ilícita especificada, a sabiendas que la transacción estaba diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente y la titularidad y el control de ganancias de una actividad ilícita especificada, en transgresión de lo dispuesto por la sección 1956 (a)(1)(b)(i) del título 18 del Código federal de los Estados Unidos y a sabiendas participó en una transacción monetaria con

bienes derivados delictivamente de un valor superior a los US$10.000 y que se deriva de una actividad ilícita especificada.”. Según la nota verbal No. 1183 del 25 de mayo de 201224, la Embajada de los Estados Unidos de conformidad con los cargos anteriormente relacionados, solicitó detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ EVARISTO

LINARES CASTILLO.

Dentro de los elementos de prueba que soportaron la solicitud de extradición de LINARES CASTILLO, está la declaración jurada de EDWARD KIM25, quien fungió para el momento como Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de New York (USA), mediante la cual pudo establecer que dicho funcionario se había familiarizado con los cargos y las pruebas en el caso de JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, alías DON EVARISTO, el cual surgió a partir de la investigación de concierto para cometer el delito de traficar cocaína y para proveer apoyo a una organización terrorista extranjera designada como tal; en la misma también se hizo referencia al procedimiento cumplido por el gran jurado para dictar la acusación, haciendo para ello una relación de los cargos formulados. En el mismo sentido, la declaración del Agente Especial adscrito a la Agencia de la Administración para el Control de Drogas (DEA)26, DANIEL J. DYER, quien igualmente aseguró haberse familiarizado con los cargos y las pruebas del caso de LINARES CASTILLO, dentro del radicado S2M11MCr. 1054 (RJS), aportando como base fundamental de su declaración, lo manifestado por dos testigos colaboradores; el

primero de los cuales afirmó que en mayo de 2010 estuvo involucrado en la negociación de arrendamiento de una aeronave que sería utilizada por LINARES CASTILLO para el transporte de cocaína, y cuyo registro de cola fue el N308RH, significando ello que dicha aeronave se hallaba registrada en los Estados Unidos, lo cual fue confirmado por la Administración Federal de Aeronáutica de USA, aduciendo igualmente que, dicho avión decoló de República Dominicana el 17 de mayo de 2010 y posiblemente había aterrizado 24 Fl. 195 c. anexo 2 25 Fl. 130 c. anexo 2 26 Fl. 173 c. anexo 2

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00029-00 (2017-00023 E. D.) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – DECLARA PROCEDENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO en una pista selvática en Venezuela, donde recogió una carga de entre 1500 y 2000 kilogramos de cocaína, transportándola hasta una pista abandonada en Honduras, no obstante, con posterioridad, las autoridades Hondureñas confirmaron no solo el destino sino además la carga mencionada por el testigo.

En cuanto al segundo testigo, mencionó que este indicó a los investigadores que alrededor del 2006 o 2007, había facilitado el transporte de 2000 kilogramos de cocaína desde Colombia a Venezuela para LINARES CASTILLO, lugar desde donde luego fue llevada en avión a Haití y otros lugares; afirmó igualmente que, desde el 2008 al 2011 aproximadamente, JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO estuvo involucrado, facilitando vuelos para el transporte de importantes cantidades de cocaína desde pistas clandestinas ubicadas en Venezuela, siendo el responsable del embarque. Que para el 2009 y 2010 LINARES CASTILLO, inició el envió de cargamentos propios desde Venezuela a Honduras, luego a México y por último a los Estados Unidos, finalizando con que aquel también realizaba pagos a las FARC a efectos de continuar con sus actividades de tráfico. En declaración jurada ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Federal Auxiliar del Distrito Sur de la Florida (USA)27, quien fungió como Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Judicial Meridional de Florida, explicó la composición y funcionamiento del Gran Jurado, haciendo alusión a la acusación de reemplazo que sirvió como fundamento para la captura de LINARES CASTILLO. Con posterioridad y con base a los diversos elementos materiales probatorios antes mencionados, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia28, el 19 de diciembre de 2012, emitió concepto favorable sobre la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, presentada por el gobierno de los Estados Unidos y en donde, entre otros aspectos, se estableció que existían

equivalencias entre las conductas punibles señaladas en el escrito de acusación dictadas en país extranjero y el ordenamiento jurídico colombiano, así: En cuanto a la Acusación Sustitutiva No. S2 11 Cr 1054 de julio 5 de 2012, del Distrito Sur de Nueva York, se verificó: Cargo 1. Encontró equivalencia en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal, modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, denominado del 27 Fl. 6 c. anexos .1 28 Fl. 96 c. o.1

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00029-00 (2017-00023 E. D.) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – DECLARA PROCEDENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 11 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, que contempla una sanción privativa de la libertad entre ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa entre dos mil setecientos noventa y nueve (2799) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se actualizó en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley

1453 de 2011, que tipifica el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, sancionado con una pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa entre mil (1000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Frente a los cargos 2 y 3, relativos al Concierto para cometer actividades narcoterroristas y concierto para delinquir por proveer apoyo material, estos se equiparan a las conductas punibles previstas en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, denominado del CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y en el 345 ibídem, modificado por los artículos 16 de la Ley 1121 de 2006 y 1453 de 2011 de la FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE GRUPOS DE

DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS Y DE LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA.

Ahora, en lo atinente a la Acusación de reemplazo No 11-20225-CR-MORENO/TORRES del 14 de junio de 2012, procedente de la Core del Distrito Sur de Florida, tenemos: Que los cargos se actualizan en los tipos penales previstos en los artículos 340 inciso 2º y 376 del Código Penal, denominado

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