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JPCED VILL - 2019-00032 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE de 2022

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
JPCED VILL - 2019-00032 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE de 2022
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, primero (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2019-00032-00 (2017-02128 E.D.)

AFECTADO: HEREDEROS DE MIGUEL ANGEL PEREZ NIÑO.

FISCALÍA: TREINTA Y OCHO (38) ESPECIALIZADA DEEDD DE BOGOTÁ ASUNTO A TRATAR Procede este Juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta respecto del derecho de herencia del señor MIGUEL ANGEL PÉREZ NIÑO (Fallecido), sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-23158 de la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de YopalCasanare, ubicado en la carrera 31 No. 24-26 barrio “Los Héroes” de Yopal, a nombre de ROSA ESTELA NIÑO DUEÑAS (fallecida). SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo su origen en el oficio número 2067/GEDLA/SIJIN 73-32, de fecha 25 de agosto de 2010, suscrito por funcionario del Grupo de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la Seccional de Investigación Criminal de Casanare, mediante el cual solicitan adelantar el trámite extintivo sobre el inmueble ubicado en la Carrera 31 No. 24-26, Barrio Los Héroes de la ciudad de Yopal (Casanare),

identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 470-23158, toda vez que se adelantó allanamiento y registro decretado por la Fiscalía 30 Secciona! de Yopal, dentro de la noticia criminal 850016105473200980222. En el allanamiento se logró la incautación de 21.9 gramos de BASE DE COCA, 110.8 gramos de MARIHUANA y 1.5 gramos de CLORHIDRATO DE COCAINA; además, de la captura de tres personas identificadas con los nombres de ANDRES RIOS LIZ con cedula de ciudadanía Nº 14.137.495 de Ibagué /Tolima, JUAN CARLOS MAMBUSCAY OSORIO Identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.118.548.684 de Yopal/Casanare y MIGUEL ANGEL PEREZ NIÑO (fallecido) Identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.052.020.123 de Floresta/Boyacá. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído de fecha 27 de septiembre de 20101, la Fiscalía 37 especializada para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, procedió a avocar el conocimiento del presente trámite extintivo y posteriormente mediante resolución calendad 30 de noviembre de 20102, la mencionada fiscalía procedió decretar la apertura de la FASE INICIAL, dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 12 de la ley 793 de 2002. 1 Fl. 59 co. 1 2 Fl. 60-61 c.o.1

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)

RAD: 50-001-31-20-001-2019-00032-00 (2017-02128 E.D.)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO A través resolución fechada 31 de agosto de 20113, la Fiscalía 37 especializada para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, dio inicio al trámite Extintivo sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 47023158 ubicado en la carrera 31 No. 24-26 barrio los Héroes de la ciudad de YopalCasanare. Igualmente, decretó las medidas cautelares de Embargo, Secuestro y Suspensión del Poder Dispositivo sobre el citado bien. Es así como el 12 de octubre de 2011, se procedió a materializar la cautela de secuestro, designándose a la Dirección Nacional de Estupefacientes como secuestre. Conforme lo previsto en el numeral 3º artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011, en concordancia con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se realizó el trámite de emplazamiento4. Luego mediante Resoluciones de fecha 06 de agosto de 20135 y 11 de diciembre de 20136,

la Fiscalía 37 especializada para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos procedió a designar de la listas de auxiliares de la justicia para ejercer el cargo de Curador-Ad-litem, no obstante, como quiera que ninguno se presentó a tomar posesión del cargo en ambas ocasiones, la Fiscalía a través de Resolución de fecha 11 de junio de 20147 formuló nueva terna de auxiliares y finalmente el día 07 de julio de 20148, se posesionó el Dr. GERMÁN FLÓREZ

MÁRQUEZ.

Luego, las diligencias fueron reasignadas a la Fiscalía 34 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, conforme resolución No. 0550 del 22 de julio de 20149, despacho fiscal que a través de Resolución del 05 de septiembre de 201610, avoco conocimiento de las mismas. Con Resolución de fecha 12 de octubre de 201611, la Fiscalía 34 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá ordeno la apertura del periodo probatorio y procedió a decretar pruebas de oficio. Posteriormente mediante Resolución del 23 de noviembre de 201612, dicha fiscalía dispuso el traslado por el termino de cinco (05) días para alegar de conclusión. Finalmente, a través de Resolución de fecha 22 de diciembre de 201613, la Fiscalía 34 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, decretó la improcedencia de la acción de extinción del derecho de dominio respecto del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 470-23158 ubicado en la carrera 31 No. 24-26 barrio los

Héroes de Yopal-Casanare, remitiendo por competencia la actuación a este Juzgado. 3 Fl. 84-93 co. 1 4 Fl. 146 co. 1 5 Fl.147 c.o. 1 6 Fl.153 c.o.1 7 Fl.167 c.o.1 8 Fl. 171 c.o.1 9 Fl 182-183 c.o.1 10 Fl 191 c.o.1 11 Fl. 195-199 c.o.1 12 Fl. 248 c.o.1 13 Fl. 250-259 c.o.1

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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Una vez asignada al despacho la presente actuación, mediante auto del 05 de junio de 201714, se resolvió avocar el conocimiento de las diligencias para continuar su trámite bajo los parámetros del “Capitulo IV” del Título “IV” de la ley 1708 de 2014, dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 136 y subsiguientes de dicha normatividad, auto éste que luego fue adicionado mediante proveído adiado 06 de julio de 201715.

Seguidamente con auto del 13 de septiembre de 201716, se declaró infundada la solicitud de improcedencia de la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 470-23158 ubicado en la carrera 31 No. 24-26 barrio los Héroes de Yopal-Casanare; asimismo, se ordenó la devolución de las diligencias a la fiscalía de origen con la advertencia del relevó del fiscal. Así las cosas, las diligencias fueron reasignadas a la Fiscalía 38 Especializada DEEDD de Bogotá, despacho fiscal que mediante Resolución del 30 de julio de 201817, avoco el conocimiento de las mismas. Luego con proveído adiado 28 de noviembre de 201918, se emitió demanda para la extinción del derecho de dominio de la cuota parte correspondiente a MIGUEL ANGEL PEREZ NIÑO (fallecido) respecto al predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 470-23158 ubicado en la carrera 31 No. 24-26 barrio los Héroes de Yopal-Casanare, propiedad de la señora ROSA ESTELA NIÑO DUEÑAS (fallecida). Una vez remitida nuevamente la actuación, mediante auto del 20 de enero de 202019, este despacho avocó el conocimiento de las diligencias y admitió a trámite de juicio la demanda de extinción del derecho de dominio incoada por la Fiscalía 38 delegada DEEDD de Villavicencio-Meta, bajo los parámetros del capítulo “V”, del título “IV” de la ley 1708 de 2014 modificada por la ley 1849 de 2017, dando aplicación a lo

preceptuado en el artículo 137 y subsiguientes de dicha normatividad. Mediante auto adiado 16 de diciembre de 202020, se ordenó el emplazamiento en las condiciones descritas en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, procedimiento que después de varios inconvenientes con las publicaciones a cargo de la Dirección Administrativa, finalmente fue realizado en debida forma21. A su turno con providencia de fecha 29 de julio de 202122, este despacho ordenó el traslado a las partes e intervinientes por el término común de diez (10) días, de conformidad con lo estipulado en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017. 14 FL 266 C.O.1 15 Fl 269 co.1 16 Fl. 283-284 c.o. 1 17 Fl. 290 c.o.1 18 Fl. 15-30 c.o.2 19 Fl 5 c.o. 3 20 Fl 91 c.o.3 21 Fl. 118 c o. 3 22 Folio 119 c.o 3

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JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO El 16 de septiembre de 202123, este despacho procedió a ordenar pruebas de oficio, conforme lo establecido en el inciso 2º y 3º del artículo 141 de la ley 1708 de 2014, en concordancia con el artículo 142 ibídem. Una vez precluida la etapa probatoria, mediante proveído fechado 26 de mayo de 202224, este despacho ordenó el traslado por el termino de cinco días, a fin de que las partes presentaran los alegatos de conclusión, conforme lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, termino dentro del cual las partes guardaron silencio. Finalmente, el 15 de junio del corriente año25, las diligencias ingresan al Despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Se trata del derecho de herencia del señor MIGUEL ANGEL PÉREZ NIÑO (fallecido), que le corresponde sobre el inmueble ubicado en la carrera 31 No. 24-26 barrio “Los Héroes” de la ciudad de Yopal-Casanare, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-23158, a nombre de ROSA ESTELA NIÑO DUEÑAS (fallecida) identificada con cédula de ciudadanía No. 23.587.633. Sobre el citado bien recaen las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo decretadas mediante resolución del 31 de agosto de 201126, medida de secuestro que fue materializada el 12 de octubre de 201127, diligencia en la que designada la Dirección Nacional de Estupefacientes como

secuestre.

CONSIDERACIONES

Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9º de la Ley 1849 de 2017, de acuerdo con el cual corresponde asumir el Juzgamiento y emitir el fallo a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Y es que si bien, el proceso fue tramitado bajo la égida de la Ley 793 de 2002, este despacho mediante auto de fecha 05 de junio de 2017, realizó la transición a la Ley 1708 de 2014. Luego, dada la entrada en vigencia de la Ley 1849 de 2017, la Fiscalía 38 Especializada DEEDD de Bogotá, presentó demanda de extinción del derecho de dominio, habida cuenta que no se había emitido fijación provisional de la pretensión. 23 Folios 135-136 c.o.3 24 Folio 172 c.o. 3 25 Folio 174 c.o. 3 26 Fl. 84-93 c.o.1 27 Fl. 97-101 c.o.1

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JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales del juzgamiento. De la acción de extinción de dominio La acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, dado que está consagrada en el artículo 34 de nuestra Constitución Política, de la siguiente forma: «(…) por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.» Es así que dicha acción, constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando directa o indirectamente contra los intereses superiores del Estado, siendo una herramienta para contrarrestar flagelos tales como el enriquecimiento ilícito y aquellos que afectan al tesoro público o generan grave deterioro a la moral social, y como garante del cumplimiento de la función social y ecológica asignada a la propiedad privada, dado que la misma, ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial, constituido por el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular, su función social y ecológica que permite consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas. Luego, la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que “la propiedad

es una función social que implica obligaciones”. En este mismo orden de ideas, se hace necesario traer a colación lo decantado por la Corte Constitucional, así: «...En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho a la propiedad privada cuente con mecanismos jurídicos para garantizar su pleno ejercicio, igualmente impone restricciones y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico y social que lo limitan. Ciertamente, el derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primacía del interés común o de la utilidad pública.» La presente acción recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, tal como lo indican los artículos 17 y 18 de la ley 1708 de 2014.

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5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Su naturaleza jurídica es ajena a la de una pena, puesto que lo que en realidad constituye es una institución en virtud de la cual se le asigna un efecto a la ilegitimidad del título del que se pretende derivar el dominio, independientemente de que tal ilegitimidad genere o no un juicio de responsabilidad penal, por lo que no está condicionada a la demostración de culpabilidad, y puede iniciarse independientemente del proceso punitivo, donde no caben las garantías y principios que lo rodean, como la presunción de inocencia, el in dubio pro reo o el principio de favorabilidad, dado que sus presupuestos, competencias y procedimientos son diferentes. Algunos principios están inspirados en el proceso civil, de donde el concepto que orienta este procedimiento es el de la necesidad de la prueba y de ninguna manera en el postulado de la presunción de inocencia, razón por la cual quienes se consideren afectados por esta vía, es decir, con la apertura del proceso de extinción de dominio, deben acreditar a través de los medios allegados para esa pretensión, que los bienes obtenidos no provienen de ninguna de las causales consignadas. Es en ese sentido, mientras que al aparato estatal le corresponde allegar los elementos probatorios que soporten el hecho generador de la causa de extinción, así como los elementos que soporten sus asertos referidos en su postura final de procedencia o improcedencia, de conformidad con los rasgos evaluados en cada particular asunto, al titular del derecho le corresponde oponerse a la pretensión del

Estado probando el origen y/o uso lícito del bien, pues es precisamente el que está en mejor posición de hacerlo Del caso concreto La Fiscalía 38 Especializada DEEDD de Bogotá, a través de demanda solicita la extinción del derecho de dominio de la cuota parte del señor MIGUEL ANGEL PÉREZ NIÑO (fallecido), que le corresponde sobre el inmueble ubicado en la carrera 31 No. 24-26 barrio “Los Héroes” de la ciudad de Yopal-Casanare, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-23158, a nombre de ROSA ESTELA NIÑO DUEÑAS (fallecida), con fundamento en la causal de extinción contenida en el numeral 5º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. La referida causal 5ª tiene dos presupuestos, uno de ellos, es el de carácter objetivo, y tiene que ver con que de los medios de prueba allegados se pueda establecer que el patrimonio comprometido hubiere tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho, tal como lo indica el artículo 58 de la Constitución Nacional. En relación con este aspecto, se tiene el informe No. 2067 / GEDLA/SIJIN-73-32 de fecha 25 de agosto de 201028, suscrito por servidores del Grupo Extinción de Dominio 28 Fls 1-3 c.o.1

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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO y Lavado de Activos, mediante el cual ponen en conocimiento de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, las labores investigativas y operativos adelantados por miembros del Grupo de Estupefacientes SIJINCASANARE en coordinación con la Fiscalía de esa localidad, contra personas que utilizan inmuebles para el expendio de narcóticos en la ciudad de Yopal. Para tal efecto se hace referencia a las diligencias adelantadas dentro del proceso penal identificado con el CUI 850016105473200980222, donde se practicó allanamiento y registro a cargo de la Fiscalía 30 de turno sobre el inmueble ubicado en la carrera 31 N.º 24 - 26 barrio los Héroes de Yopal-Casanare, operativo que dio como resultado la captura de 03 personas y la incautación de 21.9 gramos de BASE DE COCA, 110.8 gramos de MARIHUANA Y 1.5 gramos de CLORHIDRATO DE

COCAINA.

Según Informe de Investigador de Campo FPJ-11 de fecha 25 de septiembre de 2009, el día 08 de septiembre del 2009, se presentó de manera voluntaria en las

instalaciones del Comando del Departamento de Policía Casanare, un individuo que manifestó ser hermano de MIGUEL ANGEL PEREZ NIÑO, informando que desde hace un año aproximadamente el mencionado sacó de su residencia ubicada en la carrera 31 No. 24-26 barrios Los Héroes de esa ciudad, a su padre, a él y a tres hermanos más y ahora utiliza el inmueble para el expendio de estupefacientes durante las 24 horas del día. Aduce el informe que, mediante labores de verificación y patrullajes esporádicos en la noche por el sector del barrio Los Héroes, observaran dos personas de sexo masculino que salen del citado inmueble, los cuales fueron abordados unas cuadras más adelante y manifestaron ser consumidores de sustancia estupefaciente, asegurando que compraban las sustancias en la vivienda referenciada de la cual no saben la nomenclatura, pero la describen muy bien. Posteriormente, fueron entrevistados dichos individuos respondiendo a los nombres

de FREDDY ORLANDY ULLOA GUTIERREZ29 y OVER GUTIERREZ30, quienes

indicaron comprar las sustancias estupefacientes en la casa ubicada en la carrera 31 con calle 24, fachada de ladrillo, una puerta y un portón de garaje grande de color verde con un aviso que dice "REMONTADORA DE CALZADO”, lugar donde dicen les vende la sustancia un muchacho que le dicen "EL PAJARO" quien es el dueño de la casa porque la mamá se la dejo cuando falleció; manifiestan adicionalmente, que, otras de las personas que les han vendido la droga son individuos conocidos

por los alias de “MAMUT” y un joven menor de edad que es conocido como “EL

CHATI o EL CHINCHE”.

En el proceso también se encuentra la entrevista del señor ORLANDO CHAPARRO31, quien afirmó residir en el barrio Los Héroes desde hace 9 años y tener un negocio hace 3 años cerca a la casa ubicada en la carrera 31 con calle 24, realizando una descripción detallada de la misma y asegurando que allí expenden estupefacientes y meten cosas de las que roban en la calle. Agrega que allí vive 29 Fl. 23 co. 1 30 Fl. 25 co. 1 31 Fls. 21-22 c.o.1

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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO MIGUEL con una mujer y un niño como de trece años, porque hace como un año sacó corriendo de esa casa a tres hermanos y al papá. Que hasta hace cuatro meses observaba que llegaban los clientes y los atendían por la ventana entregándoles unos taquitos de papel blanco, pero que luego de que la Policía hizo presencia los dejan entrar y cada cliente se demora allí entre uno y tres minutos.

Se tiene el informe de registro y allanamiento de fecha 07 de octubre de 200932, donde se afirma que estando en el inmueble fueron atendidos por MIGUEL ANGEL PEREZ NIÑO, quien se encontraba en compañía de dos personas ANDRES RIOS LIZ y JUAN CARLOS MAMBUSCAY OSORIO. Seguidamente, durante la diligencia dicen hallar en una hamaca una bolsa plástica color negro con 39 envoltorios en papel cuaderno los cuales contienen una sustancia granulosa color beige; que posteriormente, sobre el tronco de un árbol se halló una bolsa plástica color negro con 06 envoltorios de papel de cuaderno blanco que contienen una sustancia vegetal color verde, 05 bolsas plásticas pequeñas color negro en cuyo interior se halló una sustancia vegetal color verde, una bolsa plástica pequeña transparente en cuyo interior se halló una sustancia vegetal color verde; y finalmente, minutos después al realizar el registro de la habitación N.º 3, fue hallada dentro de uno de los cajones de un closet metálico una bolsa plástica color negro con 18 envoltorios de papel cuaderno color blanco que contienen una sustancia granulosa color beige, 03 tubos trasparentes con tapa gris con una sustancia pulverulenta color blanco, motivo por el cual se realizó la captura de los tres individuos que se encontraban en la vivienda. Según informe de fecha 07 de octubre de 200933, se tiene la Prueba de Identificación Preliminar Homologada “PIPH”, realizada a las sustancias halladas en el inmueble ubicado en la carrera 31 No. 24-26 barrio los Héroes de Yopal-Casanare, la que

arrojó como resultado:

EVIDENCIA No.1 SUSTANCIA PULVERULENTA QUE EN PIPH, ARROJÓ PRELIMINAR POSITIVA PARA COCA Y SUS DERIVADOS (BASUCO)- peso neto 21,9 gr

EVIDENCIA No. 2 SUSTANCIA VEGETALA QUE EN PIPH, ARROJÓ PRELIMINAR POSITIVA PARA CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)- peso neto 110.8 gr

EVIDENCIA No.3

a) SUSTANCIA PULVERULENTA HALLADA EN ENVOLTORIOS DE PAPEL

QUE EN PIPH, ARROJÓ PRELIMINAR POSITIVA PARA COCA Y SUS

DERIVADOS (BASUCO)

b) SUSTANCIA PULVERULENTA HALLADA EN TUBOS PLASTICOS QUE EN PIPH, ARROJÓ PRELIMINAR POSITIVA PARA CLORIDRATO DE COCAINA1.5 gr Como consecuencia de lo anterior, y luego del allanamiento a cargos fue emitida sentencia de fecha 26 de octubre de 200934, por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito de Yopal-Casanare, mediante la cual se condenó al señor MIGUEL ANGEL 32 Fls. 44-47 c.o.1 33 Fls 52-37 c.o. 1 34 Fls. 74-83 c.o.1

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00032-00 (2017-02128 E.D.)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085

jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO PEREZ NIÑO, a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión como autor responsable del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES.

Conforme lo expuesto en precedencia se tiene que, en efecto, el inmueble ubicado en la carrera 31 No. 24-26 barrio los Héroes de Yopal-Casanare estaba siendo utilizadas para el expendio de sustancias estupefacientes, conducta ésta que vulnera gravemente el bien jurídico de la salud pública, es decir, tuvo un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de derecho, pues así lo demuestran los elementos probatorios aportados a esta actuación, lo que permite inferir que se encuentra acreditado el presupuesto objetivo de la causal invocada. En cuanto al aspecto subjetivo, que tiene que ver con que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quien detenta la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real sobre los bienes afectados, es decir, la constatación de que aquel hubiere consentido, permitido, tolerado o de manera directa realizado actividades ilícitas, quebrantando de este modo las obligaciones de vigilancia, custodia, control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la Ley, se tiene que, la propietaria inscrita en el certificado de tradición y libertad del inmueble es la señora ROSA ESTELA NIÑO DUEÑAS identificada con cedula de ciudadanía No.

23.587.633 quien de conformidad a lo plasmado en el certificado de defunción con indicativo serial No. 0442299835, falleció el 13 de noviembre de 2003. Según labores investigativas realizadas por la Fiscalía delegada se logró establecer que aún no se ha realizado la sucesión de la señora NIÑO DUEÑAS, que el cónyuge supérstite es el señor ALGEMIRO PEREZ GOMEZ y que sus hijos son JOSE RAFAEL PÉREZ NIÑO36, ANDRÉS ABELINO PÉREZ NIÑO37, JAIRO ORLANDO PÉREZ NIÑO38 y MIGUEL ANGEL PÉREZ NIÑO39 (fallecido), razón por la cual, se puede inferir que se desprenden derechos a favor de sus herederos, los aquí directamente afectados, como también obligaciones. Según el artículo 673 del Código Civil, uno de los modos de adquirir el dominio de los bienes de una persona que fallece, es la sucesión mortis causa, para lo cual la ley ha determinado un trámite judicial denominado proceso de sucesión, del cual se originan derechos y cuya finalidad es la liquidación y partición de los bienes herenciales, determinándolos y estableciendo entre quiénes han de distribuirse. Es así que, mientras se lleva a cabo el referido procedimiento, a los herederos les asiste la obligación de preservar, vigilar y atender su derecho, exigiéndose de cada uno de ellos ciertos comportamientos dirigidos a realizar los fines 35 Fl. 245 c.o.1 36 Fl. 145 co. 3 37 Fl. 145 rev co. 3

38 Fl. 146 co. 3 39 Fl. 146 rev co. 3

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2019-00032-00 (2017-02128 E.D.)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA –

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO constitucionales de la propiedad, por tratarse de los partícipes de la sucesión a título universal. Conforme los artículos 100840 y 101141 del Código Civil, las asignaciones a título universal se llaman herencias, por lo que se sucede en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto, es decir, que su vocación hereditaria tiende, no a cosas singulares del activo, sino al conjunto de derechos y obligaciones que forman el patrimonio del difunto, es decir a la universalidad de la herencia; por lo tanto, los deberes de vigilancia y control, igualmente son universales. Ahora, de los elementos probatorios allegados por la Fiscalía, se tiene, la información proporcionada por el señor ANDRÉS ABELINO PÉREZ NIÑO el día 08 de septiembre de 2009, quien desesperado por el comportamiento de su hermano MIGUEL ANGEL PÉREZ NIÑO, decide denunciarlo ante las autoridades informando

que se vieron obligados a abandonar la casa porque su hermano los dejo sin servicios, saco los cables de la luz para venderlos y comprar vicio, y luego arrancó la tubería del gas. Agregó, que cuando todos se fueron su hermano entro a la casa más amigos y la convirtió en un lugar de expendio de estupefacientes; también, que fueron los vecinos quienes le informaron lo que estaba sucediendo, motivo por el cual resolvió antes de informar a las autoridades vigilar la casa comprobando finalmente lo denunciado. La anterior denuncia, fue el fundamento para llevar a cabo los operativos desplegados por las autoridades que culminaron con la captura del señor MIGUEL ANGEL PÉREZ NIÑO, luego de que se hallaran en su residencia las diferentes sustancias ilícitas que tenía dispuestas para la venta. Dentro de las labores de investigación que realizó la fiscalía delegada, está la declaración del padre del citado, el señor ANGELMIRO PEREZ GOMEZ, las de sus hermanos JOSE RAFAEL PEREZ NIÑO, ANDRES ABELINO PEREZ NIÑO y JAIRO ORLENADO PEREZ NIÑO, quienes al unísono dan a conocer las circunstancias por las que debieron abandonar el inmueble, la adición que presentaba MIGUEL ANGEL desde que murió su madre, las acciones que tomaron para tratar de rehabilitarlo y los persistentes altercados que sostenían con él, a causa

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